INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

3.12.2010 - (COM(2010)0625 – C7‑0360/2010 – 2010/2265(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Barbara Matera

Procedimiento : 2010/2265(BUD)
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A7-0351/2010
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A7-0351/2010
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

(COM(2010)0625 – C7‑0360/2010 – 2010/2265(BUD))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0625 – C7‑0360/2010),

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 28,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2],

–   Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7‑0351/2010),

A. Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral,

B.  Considerando que el FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D. Considerando que España ha solicitado ayuda en el caso de 508 despidos a los que se procedió en la empresa Lear Automotive (EEDS) España, S.L. Sociedad Unipersonal, que opera en el sector del automóvil,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones de la responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.   Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.  Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.  Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta las graves deficiencias de la Comisión en la aplicación de los programas de competitividad e innovación, especialmente en el contexto de una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad del referido apoyo;

7.  Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.  Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la aplicación, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2010/023 ES/Lear», de España)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[3],

Considerando que:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)      El ámbito de intervención del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica.

(3)      El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)      El 23 de julio de 2010, España presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con un despido de trabajadores en la empresa Lear y la complementó mediante información adicional el 10 de agosto de 2010. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 382 200 EUR.

(5)      Procede, por tanto, movilizar el FEAG para aportar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio de 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para aportar la cantidad de 382 200 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO C 406 de 30.12.2006, p. 1.
  • [3]  DO C […] de […], p. […].

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Contexto

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2], el Fondo no podrá superar un límite de 500 millones de euros, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los importes en cuestión se consignarán como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.

Por lo que se refiere al procedimiento, a fin de movilizar el Fondo, la Comisión, en caso de que una solicitud sea objeto de una evaluación positiva, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la correspondiente solicitud de transferencia. De forma paralela, podría organizarse un diálogo tripartito para lograr un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada.

II. Situación actual: propuesta de la Comisión

El 5 de noviembre de 2010, la Comisión adoptó una nueva propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de España para apoyar la reincorporación en el mercado laboral de los trabajadores despedidos a causa de la crisis económica y financiera mundial.

Se trata de la decimotercera solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2010 y hace referencia a la movilización de un importe total de 382 200 euros con cargo al FEAG para España. Se refiere a los 515 despidos (para 508 de los cuales se solicitó ayuda) a los que se procedió en la empresa Lear Automotive (EEDS) España, que opera en el sector del automóvil en Cataluña, durante el periodo de referencia de cuatro meses comprendido entre el 14 de enero y el 14 de mayo de 2010.

La solicitud correspondiente (asunto FEAG/2010/023 ES/Lear) fue presentada a la Comisión el 23 de julio de 2010 y complementada con información adicional hasta el 10 de agosto de 2010. La solicitud se presentó al amparo de los criterios de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se produzcan como mínimo 500 despidos en un cuatrimestre en una empresa de un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa, y se presentó dentro del plazo de 10 semanas previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

El examen de la Comisión se basó en la evaluación de la existencia de un vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera, la naturaleza imprevista de los despidos, la comprobación del número de despidos y el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 2, letra a), la explicación del carácter imprevisto de los despidos, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos que han efectuado los despidos, el territorio afectado y sus autoridades y partes interesadas, el impacto de los despidos en el empleo local, regional o nacional, el conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, así como su compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, las fechas en las que han comenzado o está previsto que comiencen a prestarse los servicios personalizados a los trabajadores afectados, los procedimientos de consulta de los interlocutores sociales y los sistemas de gestión y control.

De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia (DEC 45/2010) por un importe total de 382 200 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso y de la línea presupuestaria «Programa marco para la innovación y la competitividad — Programa para la iniciativa empresarial y la innovación» (01 04 04) en créditos de pago, al presupuesto del FEAG (04 05 01).

A la ponente le satisface observar que la Comisión ha identificado una fuente alternativa de créditos de pago distinta de los importes no utilizados del FSE, según había reclamado frecuentemente el Parlamento Europeo.

No obstante, considera que la elección hecha en este caso (la línea presupuestaria destinada a apoyar el espíritu empresarial y la innovación) no es satisfactoria a la vista de los graves fallos con que se enfrenta a Comisión a la hora de aplicar los programas sobre competitividad e innovación. En períodos de crisis conviene más bien, de hecho, incrementar esos créditos. Por lo tanto, la ponente pide a la Comisión que encuentre líneas presupuestarias más adecuadas para realizar los pagos en el futuro.

El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros.

En 2010, la Autoridad Presupuestaria ya ha aprobado veintiuna propuestas de movilización del Fondo y una transferencia para asistencia técnica por un total de 65 378 668 euros, lo que, añadido al importe adicional de 16 728 338 euros relacionados con las demás propuestas objeto de examen (incluida la presente), deja un importe de 417 892 994 euros disponibles hasta finales de 2010.

III. Procedimiento

La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia[3] para consignar en el presupuesto de 2010 los correspondientes créditos de compromiso y de pago, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada (intercambio de cartas), tal y como se prevé en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

Tras la evaluación efectuada, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo emitirá su dictamen sobre la movilización del Fondo, que se adjuntará al presente informe en forma de opinión.

La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, ha confirmado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, dentro del pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de decisiones sobre la movilización del Fondo.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO C 406 de 30.12.2006, p. 1.
  • [3]  DEC 45/2010 de 5 de noviembre de 2010.

ANNEX: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

ES/jm

D(2010)59714

Sr D. Alain Lamassoure

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 13E158

Asunto: Opinión relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2010/023 ES/Lear (COM(2010)625 final)

Estimado Sr. Lamassoure:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG ha estudiado la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2010/023 ES/Lear y ha aprobado la siguiente opinión.

La Comisión EMPL y su Grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL formula algunas observaciones, aunque sin cuestionar la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:

A)  Considerando que la solicitud se ajusta al artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y que incluye 508 de los 515 despidos registrados durante el periodo de referencia de 4 meses comprendido entre el 14 de enero de 2010 y el 14 de mayo de 2010 debido al cierre de la empresa Lear Automotive (EEDS);

B)  Considerando que las autoridades españolas sostienen que la crisis financiera y económica global ha puesto una fuerte presión sobre el sector de la automoción en todo el mundo y que la Comisión ya ha reconocido que, como entre el 60 y el 80 % (dependiendo del Estado miembro) de los automóviles nuevos en Europa se compran con ayuda de crédito, la crisis financiera origen de la recesión ha golpeado a la industria del automóvil con particular severidad;

C)  Considerando que las autoridades españolas alegan que, en 2008, las matriculaciones de vehículos nuevos en España registraron un descenso del 28 % en comparación con el año anterior, debido sobre todo a las restricciones crediticias, la bajísima confianza de los consumidores y la disminución del poder adquisitivo; Considerando, por otra parte, la dimensión mundial de la crisis dio también lugar a un descenso del 9,6 % de las ventas en el extranjero de los vehículos fabricados en España;

D)  Considerando que la estructura económica de Terras del Ebre es diferente de la estructura económica del resto de Cataluña, y que en esta región la agricultura supone el 8% del empleo y el 8,9% del PIB mientras que el empleo en el sector de los servicios equivale al 59,9 % y el 52,5 % respectivamente; considerando asimismo que las actividades de alto valor añadido sólo equivalen al 20% del empleo en Terras del Ebre, mientras que en la totalidad de Cataluña representan un promedio del 35 %;

E)  Considerando que los principales interesados son los interlocutores sociales que constituyen el Consejo de Dirección del Servei de Ocupació de Catalunya (las oficinas de empleo públicas de Cataluña): los sindicatos Comisión Obrera Nacional de Cataluña y Unión General de Trabajadores, dos organizaciones empresariales: Foment del Treball y PIMEC, y dos asociaciones que representan a los ayuntamientos de Cataluña;

F)  Considerando que el cierre de Lear provocó un aumento del 4 % de la tasa de desempleo de esta comarca, que en 2009 era ya del 22,7 %, frente a un 17,5 % en el conjunto de Cataluña;

G)  Considerando que el 67,1 % de los trabajadores destinatarios de la ayuda son mujeres y que el 84,5 % de los beneficiarios tienen entre 35 y 54 años de edad y el 11,2 % superan los 55 años;

H)  Considerando que tres de los trabajadores destinatarios de la ayuda sufren una discapacidad;

I)  Considerando que el 92,9 % de los trabajadores beneficiarios son operadores de instalaciones y máquinas;

J)  Considerando que el 74,8 % de los trabajadores beneficiarios tienen sólo educación básica y que el 15,2 % tienen educación secundaria superior;

K)  Considerando que la experiencia de España con los casos FEAG muestra que no todos los trabajadores despedidos participarán en las medidas que se ofrecen, y que por lo tanto, el número de participantes activos sólo puede ser una estimación, y que el plan financiero se calcula con arreglo a esta estimación; considerando que, de este modo, España evita el reembolso de considerables sumas de contribuciones de la UE no utilizadas;

Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud española:

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones para una contribución financiera en el marco del Reglamento FEAG;

2.  Observa que el número total de participantes en las medidas propuestas es una estimación basada en las experiencias con solicitudes anteriores;

3.  Recuerda la solicitud EGF/2010/002 ES/Automoción Cataluña que cubría 1 429 de los 2 330 despidos en la misma región y el mismo sector y señala que se decidió no incluir los despidos de esta solicitud ya que la empresa había acordado financiar un plan social; señala además que este plan social es menos completo que el paquete FEAG presentado en la solicitud EGF/2010/002 y que, mediante la presentación de esta solicitud, las autoridades españolas buscan proporcionar a los trabajadores despedidos por Lear un paquete de servicios personalizados similar al paquete propuesto para los trabajadores despedidos en la misma región y en el mismo sector económico y objeto de la solicitud anterior;

4.  Observa que las medidas FEAG tiene un carácter único y especial, ya que conciernen a un sector y una población específicos, y están hechas a medida y tienen un formato intensivo; observa asimismo que la continua verificación de las acciones del FSE y el FEAG que persiguen fines similares y de la situación de los trabajadores interesados evitará la que las medidas de ambos Fondos se superpongan;

5.  Acoge con satisfacción la aplicación puntual de las medidas (6 meses después de los despidos) y recuerda a los Estados miembros la importancia de adoptar medidas inmediatas relativas al mercado de trabajo en paralelo con su solicitud al FEAG;

6.  Acoge con satisfacción la participación activa de los interlocutores sociales en la solicitud de cofinanciación del FEAG;

7.  Acoge con satisfacción la presentación transparente de la solicitud que indica claramente las medidas financiadas por el plan social y las medidas complementarias sostenidas por el FEAG; recomienda esta presentación como modelo para futuras solicitudes y, cuando sea posible, también para la presentación de paquetes coordinados, financiados por el FSE y el FEAG, de servicios personalizados que aumenten la visibilidad del valor añadido del FEAG.

Le saluda atentamente,

Pervenche Berès

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

2.12.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

2

0

Miembros presentes en la votación final

Damien Abad, Lajos Bokros, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Jens Geier, Lucas Hartong, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Paul Rübig, Georgios Stavrakakis

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Jan Mulder