RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
7.12.2010 - (06646/2010 – C7‑0103/2010 – 2008/0145(NLE)) - ***
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Dieter-Lebrecht Koch
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
(06646/2010 – C7‑0103/2010 – 2008/0145(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06646/2010),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Unión Económica y Monetaria del África Occidental sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (06190/2009),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0103/2010),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7‑0361/2010),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de varias sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comunidad tiene competencia exclusiva sobre diversos aspectos de la aviación exterior que tradicionalmente estaban regulados por acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre Estados miembros y terceros países.
En consecuencia, en junio de 2003 el Consejo dio mandato a la Comisión para iniciar negociaciones con terceros países con vistas a sustituir determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
La Comisión por consiguiente ha negociado un acuerdo con la Unión Económica y Monetaria que sustituye determinadas disposiciones de los 47 acuerdos bilaterales actuales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la UE y los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria.
Características principales del Acuerdo:
Artículo 2 (cláusula de designación): Para evitar la discriminación entre compañías aéreas de la UE, la cláusula de designación tradicional, que se refiere a las compañías aéreas del Estado miembro parte del acuerdo bilateral, se sustituye por una cláusula de designación europea que incluye a todos los operadores de la UE.
Artículo 5 (fiscalidad del combustible de aviación): Aunque los acuerdos bilaterales tradicionales suelen prever una exención del impuesto sobre el combustible de aviación, la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad permite dicho impuesto para las operaciones que se realicen dentro del territorio de la Unión Europea.
El artículo 6 ajusta al Derecho comunitario de competencia las disposiciones de los acuerdos bilaterales que son claramente anticompetitivas (acuerdos comerciales obligatorios entre compañías aéreas).
Los Anexos 1 y 2 enumeran los acuerdos bilaterales y los artículos a que se refieren los artículos 1 a 7 del Acuerdo propuesto.
El Acuerdo negociado por la Comisión se firmó el 30 de noviembre de 2009 y se ha aplicado con carácter provisional.
El Parlamento tiene derecho a dar su aprobación a la conclusión de este Acuerdo, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento. El Parlamento adoptará una decisión por medio de un voto único, y no se podrán presentar enmiendas al Acuerdo mismo.
Sobre la base de lo antedicho, el ponente recomienda que la Comisión TRAN emita una opinión favorable sobre la celebración del presente Acuerdo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
1.12.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Christine De Veyrac, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Mathieu Grosch, Dieter-Lebrecht Koch, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Eva Lichtenberger, Hella Ranner, Vilja Savisaar-Toomast, Debora Serracchiani, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Thomas Ulmer, Dominique Vlasto, Artur Zasada, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Zigmantas Balčytis, Philip Bradbourn, Spyros Danellis, Dominique Riquet, Anna Rosbach, Joachim Zeller, Janusz Władysław Zemke |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
David-Maria Sassoli |
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