INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

9.12.2010 - (COM(2006)0456 – C7‑0050/2010 – 2006/0167(COD)) - ***I

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Yannick Jadot


Procedimiento : 2006/0167(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0364/2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

(COM(2006)0456 – C7‑0050/2010 – 2006/0167(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0456),

–   Visto el artículo 133 del Tratado CE,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0050/2010),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7‑0364/2010),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(2 bis) El Acuerdo ha contribuido a mitigar el impacto de la actual crisis económica y financiera, a través de la creación de empleo mediante el apoyo a la actividad comercial e inversora de empresas que, de otro modo, no habrían obtenido créditos en el sector privado.

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter) Los organismos de crédito a la exportación deben tener en cuenta y respetar los objetivos y las políticas de la Unión. Cuando apoyen a empresas de la Unión, estos organismos deben cumplir y promover los principios y las normas de la Unión en ámbitos tales como la consolidación de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la coherencia de la política para el desarrollo.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(2 quater) Sin embargo, los organismos de crédito a la exportación de los Estados miembros deben examinar atentamente las solicitudes recibidas teniendo en cuenta que el apoyo oficial concedido en forma de crédito a la exportación podría agravar, a medio y largo plazo, el déficit público de sus respectivos Estados miembros, en concreto dado el mayor riesgo de impago existente tras la crisis financiera.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Considerando 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quinquies) Los organismos de crédito a la exportación deben examinar cuidadosamente las solicitudes recibidas con el fin de maximizar las ventajas del apoyo público concedido, habida cuenta del hecho de que un crédito a la exportación bien dirigido contribuirá a proporcionar a las empresas de la Unión, especialmente a las pequeñas y medianas empresas (PYME), nuevas posibilidades de acceso al mercado, fomentando un comercio abierto y equitativo y un crecimiento mutuamente beneficioso en el período posterior a la crisis.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 2 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(2 sexies) La OCDE exige a sus miembros la divulgación de información sobre los créditos a la exportación, con el fin de impedir actitudes proteccionistas o distorsiones del mercado. En la Unión, debe asegurarse la transparencia con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para los Estados miembros.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Considerando 2 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 septies) Los organismos de crédito a la exportación se han convertido en la principal fuente de financiación oficial para los países en desarrollo. Por lo tanto, los préstamos respaldados por estos organismos son el mayor componente de la deuda oficial de los países en desarrollo. Una proporción significativa de los proyectos financiados con créditos a la exportación en los países en desarrollo se concentra en sectores como el transporte, el petróleo, el gas, la minería y las infraestructuras a gran escala, como la construcción de grandes presas.

Justificación

Los OCE se han convertido en la principal fuente de financiación oficial para los países en desarrollo, pero los tipos de interés de estos préstamos siguen siendo más elevados que los del Banco Mundial o del FMI. De este modo, los OCE se han convertido en los principales acreedores oficiales de estos países, y la deuda vinculada con los OCE constituye el principal componente de la deuda oficial de los países en desarrollo ‑que supone, según algunos estudios, del 30 al 40 % del total de la deuda oficial del sector público.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Considerando 2 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 octies) Los participantes en el Acuerdo están implicados en un proceso continuo destinado a minimizar la distorsión del mercado y a establecer la igualdad de condiciones en virtud de la cual las primas aplicadas por los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial de los Estados miembros de la OCDE se basen en los riesgos y cubran sus costes operativos y pérdidas a largo plazo. Para avanzar en este objetivo, son necesarias la transparencia y la presentación de informes por parte de los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Considerando 2 nonies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 nonies) Para sostener el proceso continuo dentro de la OCDE hacia normas de transparencia y de presentación de informes para los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial de los países miembros de la OCDE y otros, la Unión debe aplicar medidas adicionales de transparencia y presentación de informes para los organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial con sede en la UE, tal como se establece en el anexo 1 bis de la presente Decisión.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Considerando 2 decies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 decies) Todo proyecto financiado con el concurso de organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial con sede en la Unión deberá guiarse por el desarrollo y la consolidación de la democracia, junto con el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, según el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como los principios en materia de medio ambiente y los principios generales sobre responsabilidad social de las empresas, en alianza con otros ejemplos de buenas prácticas internacionales. Entre estos, figuran la evaluación de impacto social y ambiental, también por cuanto atañe a los derechos humanos, así como las normas del corpus de la legislación social y medioambiental de la UE aplicable a sectores y proyectos financiados por organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial. Los «Enfoques Comunes» de la OCDE, en su redacción actual, ya contienen una opción explícita para utilizar normas de la UE en materia de sobornos, créditos sostenibles y medio ambiente como término de referencia para la revisión de proyectos. Debería fomentarse el uso de esta disposición teniendo en cuenta que los patrocinadores de un proyecto, los exportadores, las entidades financieras y los organismos de crédito a la exportación tienen papeles, responsabilidades y apalancamientos distintos respecto a los proyectos que reciben apoyo oficial.

Enmienda  10

Propuesta de Decisión

Considerando 2 undecies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 undecies) Los objetivos en materia de clima de la Unión Europea y de los Estados miembros en lo que respecta a sus compromisos internacionales y con la Unión deben guiar todos los proyectos financiados por organismos de crédito a la exportación con apoyo oficial con sede en la UE. Entre ellos figuran: la declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009 por la eliminación de los subsidios a los combustibles fósiles; los objetivos de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero un 30 % respecto de los niveles de 1990, de aumentar la eficiencia energética en un 20 % y hacer que el 20 % de su consumo energético provenga de fuentes renovables antes de 2020; y el objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero entre el 80 % y el 95 % a más tardar en 2050. La eliminación de los subsidios a los combustibles fósiles debería ir acompañada de medidas que garanticen que las condiciones de vida de los trabajadores y de los pobres no se vean afectadas negativamente.

Enmienda  11

Propuesta de Decisión

Considerando 2 duodecies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 duodecies) Los principios que definen la responsabilidad social de las empresas, plenamente reconocidos en el plano internacional, tanto en el seno de la OCDE, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como de las Naciones Unidas, se refieren al comportamiento responsable que se espera de las empresas y suponen en primer lugar la observancia de las leyes en vigor, en particular en materia de empleo, relaciones laborales, derechos humanos, medio ambiente, intereses de los consumidores y transparencia con respecto a ellos, lucha contra la corrupción, y fiscalidad. Asimismo, deben tenerse en cuenta la situación y las capacidades específicas de las PYME.

Enmienda  12

Propuesta de Decisión

Considerando 2 terdecies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 terdecies) Ante la situación de competencia más intensa en los mercados mundiales y con el fin de evitar desventajas competitivas para las empresas de la Unión, la Comisión y los Estados miembros deben intensificar los esfuerzos de la OCDE por llegar a los que no forman parte del Acuerdo y deben utilizar las negociaciones bilaterales y multilaterales para establecer normas mundiales para los créditos a la exportación con apoyo oficial. En este ámbito, las normas mundiales son un requisito previo para la igualdad de condiciones en el comercio mundial.

Enmienda  13

Propuesta de Decisión

Considerando 2 quaterdecies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quaterdecies) Si bien los países de la OCDE se guían por el Acuerdo, los países que no pertenecen a esta organización y, en especial, los países emergentes no participan en el Acuerdo, lo que podría provocar una ventaja injusta para los exportadores de estos países. Por lo tanto es necesario alentar a estos países a unirse a la OCDE y a suscribir el Acuerdo.

Enmienda  14

Propuesta de Decisión

Considerando 2 quindecies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quindecies) A la vista de la política de la UE de mejorar el marco legislativo que busca simplificar y mejorar la legislación existente, la Comisión y los Estados miembros deberían, en futuras revisiones del Acuerdo, concentrarse en la reducción de cargas administrativas para las empresas y las administraciones nacionales, incluidos los organismos de crédito a la exportación.

Enmienda  15

Propuesta de Decisión

Considerando 2 sexdecies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 sexdecies) Toda mejora que se introduzca en el Acuerdo deberá ser plenamente acorde con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a fin de contribuir a la realización del objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho y fomentar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En el contexto de la transposición del Acuerdo de la OCDE al Derecho de la Unión deberán adoptarse medidas adicionales para garantizar la compatibilidad entre dicho Acuerdo y la legislación de la UE.

Justificación

La revisión amplía las posibilidades de aplicar el artículo 208 del TFUE, que establece la reducción y erradicación de la pobreza como objetivo primordial de la política de cooperación al desarrollo de la Unión. La Unión debe tener en cuenta este objetivo cuando ponga en práctica políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.

Enmienda  16

Propuesta de Decisión

Considerando 2 septdecies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 septdecies) La metodología de evaluación de impacto social y ambiental que se aplique para garantizar el cumplimiento de los requisitos de los créditos a la exportación debe ser plenamente acorde con los principios de la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la UE, el Acuerdo de Cotonú y el Consenso Europeo sobre el Desarrollo, y estar a la altura del compromiso y de las obligaciones de la Unión con arreglo al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), y de cara a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas (ODM) y las normas sociales, laborales y ambientales establecidas por los acuerdos internacionales.

Enmienda  17

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) En consecuencia, la Decisión 2001/76/CE debe derogarse y ser sustituida por la presente Decisión con el texto consolidado y revisado del Acuerdo que figura como anexo de esta última, y la Decisión 2001/77/CE debe ser derogada.

(4) En consecuencia, la Decisión 2001/76/CE debe derogarse y ser sustituida por la presente Decisión con el texto consolidado y revisado del Acuerdo que figura como anexo 1 de esta última, y la Decisión 2001/77/CE debe ser derogada.

Enmienda  18

Propuesta de Decisión

Artículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las directrices que figuran en el Acuerdo sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial se aplicarán en la Comunidad.

Las directrices que figuran en el Acuerdo sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial se aplicarán en la Unión.

Enmienda  19

Propuesta de Decisión

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una nueva propuesta de Decisión que derogue y sustituya la presente Decisión lo antes posible una vez que los miembros de la OCDE hayan acordado una nueva versión del Acuerdo y en un plazo de dos meses tras su entrada en vigor.

Enmienda  20

Propuesta de Decisión

Artículo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 ter

 

Las medidas adicionales en materia de transparencia y presentación de informes que deben aplicarse en la Unión se establecen en el anexo 1 bis de la presente Decisión.

Enmienda  21

Propuesta de Decisión

Artículo 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 quater

El Consejo informará anualmente al Parlamento Europeo y a la Comisión sobre la aplicación por cada Estado miembro del Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial.

Enmienda  22

Propuesta de Decisión

Artículo 1 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 quinquies

El balance del organismo de crédito a la exportación de cualquier Estado miembro presentará una visión completa de los activos y pasivos del organismo. La utilización de instrumentos fuera de balance por los organismos de crédito a la exportación será totalmente transparente.

 

Las empresas, que no sean PYME, que se beneficien de los créditos a la exportación publicarán cuentas financieras país por país.

Enmienda  23

Propuesta de Decisión

Anexo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Anexo 1 bis

 

1) Sin perjuicio de las prerrogativas que corresponden a las instituciones de los Estados miembros que ejercen el control de los programas nacionales de créditos a la exportación, cada Estado miembro presentará un informe anual de actividades al Parlamento Europeo y a la Comisión.

Dicho informe anual de actividades incluirá los datos siguientes:

      Una auditoría de todos los instrumentos y programas nacionales a los que es aplicable el Acuerdo y de su adecuación al Acuerdo, en especial al requisito de que las primas se basen en riesgos y cubran costes operativos a largo plazo;

      Un resumen de los principales cambios operativos durante el período cubierto por el informe y de su adecuación al Acuerdo (enumerar nuevos compromisos, exposición, primas, reclamaciones pagadas y recuperaciones, y mecanismos para estimar los riesgos ambientales);

      Presentación de las políticas del Estado miembro para garantizar que los objetivos y las políticas de desarrollo de la Unión guíen las actividades en los ámbitos de los créditos a la exportación relativos a cuestiones ambientales y sociales, derechos humanos, créditos sostenibles y lucha contra la corrupción.

2) La Comisión presentará un análisis del informe anual de actividades en el que evaluará la coherencia de los Estados miembros respecto a las políticas de desarrollo de la Unión, y comentará la evolución general en este ámbito de actividad para el Parlamento Europeo.

3) La Comisión presentará al Parlamento Europeo un informe anual sobre los esfuerzos emprendidos en los distintos foros de cooperación internacional, incluidos la OCDE y el G-20, y en reuniones bilaterales con terceros países, incluidas cumbres y negociaciones de acuerdos de asociación y cooperación y de acuerdos de libre comercio, para fomentar que los países terceros, en especial las economías emergentes, introduzcan directrices acerca de la transparencia de sus organismos de crédito a la exportación en un grado que, por lo menos, coincida con los Enfoques Comunes de la OCDE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La mayor parte de los países industrializados, incluidos todos los Estados miembros de la UE y la mayor parte de los países emergentes, cuentan con al menos un organismo de crédito a la exportación, que suele tratarse de una rama oficial o cuasi oficial de su Gobierno respectivo. Los organismos de crédito a la exportación constituyen colectivamente la mayor fuente mundial de financiación oficial para los proyectos del sector privado. La cuantía de la garantía asumida por los organismos de crédito a la exportación para grandes proyectos industriales y de infraestructura en los países en desarrollo es varias veces superior a la de la financiación anual combinada de todos los bancos de desarrollo multilaterales. La cuantía colectiva de las garantías de créditos a la exportación facilitadas para el periodo 2004-2009 por los organismos de crédito a la exportación de los Estados miembros de la UE asciende a 468 000 millones de euros.

Los organismos de crédito a la exportación facilitan el comercio legítimo cuando el mercado de capitales privados no lo hace. Cuentan con una capacidad de absorción de los riesgos mucho mayor que la de los agentes privados, puesto que no tienen que pagar impuestos ni obtener beneficios, por lo que su margen de maniobra para cubrir gastos en el caso de créditos ampliados es mucho mayor que el de los bancos privados. Ahora bien, por esa misma razón estos organismos también son un factor potencial de distorsión masiva del comercio si sus operaciones de financiación no respetan las normas comunes.

El «Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial» negociado en el marco del Grupo de Créditos a la Exportación de la OCDE (en adelante «el Acuerdo») constituye el conjunto más importante de normas comunes. De conformidad con el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (ASCM) de la OMC, el marco internacional jurídicamente vinculante para regular las subvenciones estatales, el apoyo a los créditos a la exportación para empresas privadas no se considera como una subvención si se facilita con arreglo a dicho Acuerdo de la OCDE. La base del respeto consiste en que los créditos a la exportación estén sujetos a condiciones de devolución dentro de un plazo determinado y que se aplique un tipo mínimo de prima para cubrir el riesgo de impago de los créditos a la exportación (riesgo de crédito), que se basará en el riesgo y permitirá cubrir las pérdidas y los costes operativos a largo plazo.

Los organismos de crédito a la exportación y la falta de transparencia

El ponente reconoce plenamente que los organismos de crédito a la exportación son un importante instrumento para respaldar el comercio y las inversiones de las empresas europeas. No obstante, a la vista de las situaciones de déficit público en que se encuentra la mayoría de los Estados miembros de la UE, es de máxima importancia que sus operaciones sean sólidas desde el punto de vista financiero. Si finalmente estos organismos tienen que recurrir a los contribuyentes para refinanciar sus operaciones, se socavaría el apoyo público que reciben.

Sin embargo, resulta imposible averiguar qué están financiando o qué han financiado estos organismos en el pasado. Solo se dispone de datos muy escasos al respecto; algunos organismos de crédito a la exportación nacionales ni siquiera han comunicado con regularidad el saldo global de sus operaciones anuales, y otros muchos no comunican los datos desglosados referentes a sus préstamos sectoriales o a la distribución geográfica. Y ello a pesar de los requisitos en materia de transparencia del Acuerdo de la OCDE de 2005, al que se han adherido todos los Estados miembros y que se va a incorporar a la legislación de la UE.

La falta de transparencia facilita el rebasamiento de los costes y los plazos, lo que constituye una infracción de las disciplinas contempladas en el Acuerdo de la OCDE. También facilita los sobornos y la corrupción.

El ponente considera que los requisitos en materia de información recogidos en el Acuerdo de la OCDE son insuficientes para controlar la solidez de las operaciones financieras de los organismos de crédito a la exportación europeos. Además está preocupado por la perspectiva muy verosímil de que en el futuro aumente el número de impagos, particularmente a raíz de la crisis financiera y económica. Por lo que respecta al sector financiero en general, la actual crisis financiera debería concienciar a los legisladores de la necesidad de que las disciplinas sobre presentación de informes sean más pormenorizadas que las que actualmente figuran en el Acuerdo de la OCDE.

El Acuerdo de la OCDE no contiene los requisitos necesarios para garantizar la fijación de precios justos para las primas ya que no contempla disciplina alguna sobre transparencia ni normas mínimas para la aplicación de los cálculos de los riesgos sociales y medioambientales. En el Acuerdo solo se prevé la notificación voluntaria de dichos cálculos. A este respecto hay que tener presente que la mayoría de los proyectos respaldados por organismos de crédito a la exportación son tan arriesgados que los capitales privados optan por no participar. El hecho de que no se establezcan normas mínimas para el cálculo de los factores de riesgo social o medioambiental de los costes de los créditos o las garantías crea las condiciones para que haya una carrera, inclusive entre los organismos de crédito a la exportación de los Estados miembros de la UE, en pos de los costes de crédito más baratos, con lo que se fomenta un proteccionismo camuflado.

El ponente propone que se ponga orden en los requisitos en materia de transparencia en lo relativo al cálculo del riesgo y la divulgación de los instrumentos fuera de balance, y que la notificación de los cálculos de los riesgos sociales y medioambientales tenga carácter obligatorio. En concreto, propone que se establezca un requisito por el cual los Estados miembros de la UE tengan que informar anualmente a la Comisión acerca de las actividades de sus respectivos organismos de crédito a la exportación en este sentido.

Los organismos de créditos a la exportación y la coherencia de las políticas de la UE

Los organismos de crédito a la exportación son instrumentos de política pública que están potencialmente bien situados para contribuir a la financiación de objetivos internacionales con cuya realización se ha comprometido la UE, especialmente en el ámbito del cambio climático y la reducción de la pobreza. El Tratado de Lisboa refuerza el requisito de coherencia en todo el ámbito de la acción exterior de la UE. Es indudable que se ha de juzgar a estos organismos sobre la base de estos objetivos.

Sin embargo, se calcula que los organismos de crédito a la exportación prestan su apoyo al doble de proyectos en los sectores del petróleo, del gas y de la minería que todos los bancos de desarrollo multilaterales juntos. La mitad de los proyectos industriales de los países en desarrollo que emiten grandes cantidades de CO2 recibe algún tipo de apoyo de dichos organismos. Ello se debe en parte a que la mayoría de dichos proyectos entrañan grandes riesgos debido a sus repercusiones medioambientales, políticas, sociales y culturales, y no se harían realidad sin el apoyo y respaldo financiero de los organismos de crédito a la exportación.

Así pues, los organismos de crédito a la exportación son ejes de desarrollo estratégicos muy implicados en las repercusiones perjudiciales para el medio ambiente de las actividades empresariales. Sin embargo, estos organismos deberían y podrían, en calidad de instituciones con respaldo estatal, desempeñar un importante papel en el fomento de la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono, en consonancia con los compromisos asumidos por sus respectivos Gobiernos nacionales en el ámbito del clima.

A pesar de la nueva situación derivada del TFUE y de haberse demostrado que la gran mayoría de los créditos y garantías de los organismos de crédito a la exportación fomentan actividades petrolíferas, mineras y extractivas que, según el Banco Mundial, apenas contribuyen a reducir la pobreza, la Comisión, en su propuesta de marco legislativo para el asunto que nos ocupa, no percibe necesidad alguna de revisar el Acuerdo de la OCDE en lo que respecta a su coherencia con las políticas y objetivos de la UE (considerando 1) o de prever una evaluación de impacto (considerando 2).

El ponente propone que se incluyan requisitos horizontales que puedan efectivamente servir de guía a los organismos de crédito a la exportación de los Estados miembros para contribuir a la realización de las políticas y objetivos de la UE.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (27.10.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial
(COM(2006)0456 – C7‑0050/2010 – 2006/0167(COD))

Ponente de opinión: Bart Staes

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión y el Consejo están revisando en la actualidad el marco legislativo (denominado «Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial» y negociado en el marco del Grupo de Créditos a la Exportación de la OCDE) con miras a transponerlo a legislación de la UE. La iniciativa obedece al deseo de proporcionar una mayor seguridad jurídica a los Organismos encargados de los Créditos a la Exportación (OCE) de los Estados miembros, con el fin de evitar que sus operaciones se pongan en tela de juicio en el proceso de adaptación al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Esta revisión brinda la ocasión de aplicar el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece la reducción y erradicación de la pobreza como objetivo primordial de la política de cooperación al desarrollo de la Unión. Este objetivo deberá tenerse debidamente en cuenta cuando la Unión aplique políticas que puedan afectar a países en desarrollo. En este sentido, los OCE pueden ser un instrumento idóneo en el contexto de las políticas públicas dirigidas a la realización de los objetivos de la política exterior de la UE (relativos, en particular, a la reducción de la pobreza y el cambio climático), en la medida en que contribuyan a la necesaria coherencia entre todos los ámbitos de la acción exterior de la UE. Dichos organismos deben ser evaluados, pues, con arreglo a los objetivos mencionados.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Las instituciones financieras multilaterales y el Banco Europeo de Inversiones han ido desarrollando un conjunto de parámetros sociales y medioambientales en un amplio abanico de ámbitos, que abarcan desde los Principios de Ecuador (2006), principal norma voluntaria para la gestión de los riesgos sociales y medioambientales ligados a los proyectos, las políticas de auspicios del Banco Mundial, con inclusión de actividades sectoriales como las recomendaciones del Banco Mundial contenidas en el Informe de Revisión sobre las Industrias Extractivas, hasta las recomendaciones de la Comisión Mundial de Represas. Estos estándares sociales y medioambientales, enumerados en los «Enfoques Comunes» del Acuerdo, se inscriben en un proceso continuo de revisión y actualización.

Justificación

La adopción de parámetros referenciales en materia social y medioambiental ayuda a reforzar la coherencia entre las políticas de créditos a la exportación con apoyo oficial y las políticas de protección del medio ambiente, lo que se hace extensivo a los acuerdos y convenios internacionales relevantes y contribuye a un desarrollo sostenible.

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter) Los Organismos de Créditos a la Exportación (OCE) se han convertido en la principal fuente de financiación oficial para los países en desarrollo. Por lo tanto, los préstamos respaldados por OCE son el mayor componente de la deuda oficial de los países en desarrollo. Una proporción significativa de los proyectos financiados con el respaldo de OCE en los países en desarrollo se refiere a sectores como el transporte, el petróleo, el gas, la minería y las infraestructuras a gran escala, como la construcción de grandes presas.

Justificación

Los OCE se han convertido en la principal fuente de financiación oficial para los países en desarrollo, pero los tipos de interés de estos préstamos siguen siendo más elevados que los del Banco Mundial o del FMI. De este modo, los OCE se han convertido en los principales acreedores oficiales de estos países, y la deuda vinculada con los OCE constituye el principal componente de la deuda oficial de los países en desarrollo ‑que supone, según algunos estudios, del 30 al 40 % del total de la deuda oficial del sector público.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quater) En la Cumbre de Pittsburgh celebrada los días 24 y 25 de septiembre de 2009, los líderes del G-20 se comprometieron a medio plazo a racionalizar y suprimir paulatinamente las subvenciones a los combustibles fósiles poco rentables. Los líderes de la Cumbre del G-20 reunidos en Toronto del 26 al 27 de junio de 2010 renovaron este compromiso.

Justificación

La propuesta debe garantizar que las directrices de la OCDE reflejen las políticas de la UE en relación con el cambio climático adoptadas en el contexto del G-20 y durante las cumbres.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Considerando 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 quinquies) Toda mejora que se introduzca en el Acuerdo deberá ser plenamente acorde con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a fin de contribuir a la realización del objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho y fomentar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En el contexto de la transposición del Acuerdo de la OCDE al Derecho de la Unión deberán adoptarse medidas adicionales para garantizar la compatibilidad entre dicho Acuerdo y la legislación de la UE.

Justificación

La revisión amplía las posibilidades de aplicar el artículo 208 del TFUE, que establece la reducción y erradicación de la pobreza como objetivo primordial de la política de cooperación al desarrollo de la Unión. La Unión debe tener en cuenta este objetivo cuando ponga en práctica políticas que puedan afectar a los países en desarrollo.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 3 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 sexies) Todo proyecto financiado con el concurso de un OCE deberá guiarse por los principios y estándares comunitarios definidos por las políticas y el Derecho de la UE, en alianza con otros ejemplos de buenas prácticas internacionales. Entre estos principios y normas figuran la evaluación de impacto social y ambiental, también por cuanto atañe a los derechos humanos, así como las normas del corpus de la legislación medioambiental y social de la UE aplicable a sectores y proyectos financiados con el respaldo de OCE.

Justificación

En esta cláusula se recogen los objetivos generales de la Unión Europea consagrados en el TFUE. En estas normas deberá basarse, por consiguiente, la concesión de préstamos del Banco Europeo de Inversiones, de acuerdo con lo establecido por la Declaración del BEI sobre los principios y normas medioambientales y sociales (2009) y el manual de buenas prácticas medioambientales y sociales (2010). Es oportuno reafirmar los referidos principios fundamentales en el presente contexto a fin de garantizar a las instituciones financieras europeas un ámbito de condiciones equitativas.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Considerando 3 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 septies) Los OCE deberán aplicar durante todas las fases de los proyectos un sistema de evaluación del impacto social y ambiental a fin de contribuir a asegurar la sostenibilidad de los proyectos financiados. La evaluación del riesgo social y ambiental debe incluirse en estas evaluaciones.

Justificación

Los Enfoques Comunes deberían recomendar que los proyectos respaldados por un OCE se evalúen con arreglo a las normas internacionales en materia de derechos humanos, con el objetivo inequívoco de evitar que los proyectos puedan causar o contribuir a vulneraciones de los derechos humanos. Cada OCE debe aplicar una política de prevención de daños al medio ambiente y de violaciones de los derechos humanos y dar prueba de la debida diligencia a este respecto.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Considerando 3 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 octies) La metodología de evaluación de impacto social y ambiental que se aplique para garantizar el cumplimiento de los requisitos de los OCE debe ser plenamente acorde con los principios de la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de la UE, el Acuerdo de Cotonú y el Consenso Europeo sobre el Desarrollo, y estar a la altura del compromiso y de las obligaciones de la Unión con arreglo al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB), y de cara a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas (ODM) y las normas sociales, laborales y ambientales establecidas por los acuerdos internacionales.

Justificación

En aras de su plena coherencia y conformidad con lo dispuesto por el artículo 208 del TFUE, el apoyo oficial debe estar supeditado a que:

· los OCE respeten los derechos humanos y sociales establecidos en los tratados y convenios internacionales, incluido el Convenio de Derechos Humanos y los convenios de la OIT;

· los créditos a la exportación con apoyo oficial contribuyan a la financiación de los objetivos internacionales por los que apuesta la UE, especialmente en el ámbito del cambio climático y la reducción de la pobreza;

· los OCE apliquen, antes de aprobar el proyecto, métodos de evaluación del impacto ambiental y social, tomando debidamente en cuenta los intereses de las comunidades afectadas o interesadas;

· los créditos a la exportación con apoyo oficial sean acordes con los objetivos de desarrollo establecidos durante la evaluación del proyecto, y no tengan efectos contraproducentes;

y los OCE no contravengan las obligaciones derivadas de los tratados y acuerdos internacionales en materia de protección medioambiental, derechos humanos y desarrollo sostenible.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Artículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 2 bis

 

Las medidas adicionales que deberán aplicarse en la Unión para contribuir a la plena realización del artículo 208 del TFUE se adjuntan como anexo I bis a la presente Decisión.

Justificación

En dicho anexo se resuelven ambigüedades acerca de los compromisos de los OCE con respecto a las normas sociales y medioambientales, y se presenta un marco inequívoco de lo que se espera de los OCE con miras al cumplimiento del artículo 208 del TFUE.

Enmienda  9

Propuesta de Decisión

Anexo I bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

ANEXO I bis

 

COHERENCIA Y TRANSPARENCIA

 

PARTE A) Consulta, transparencia y acceso público a la información

 

La Comisión se compromete a compartir con el Parlamento Europeo la información relativa a la aplicación del Acuerdo de la OCDE sobre los créditos a la exportación con apoyo oficial. Publicará, por consiguiente, cada año un «informe de transparencia» sobre la aplicación del Acuerdo. Dicho informe incluirá una enumeración de las transacciones aprobadas, desglosadas por países que facilitan el apoyo, e incluirá la siguiente información:

 

 Nombre del país que facilita el apoyo oficial;

  Denominación del OCE;

  Destino de los bienes; ubicación de los servicios;

  Fecha de la transacción aprobada por el OCE;

  Nombre del exportador o prestador de servicios;

  Tipo de transacción: suministro de bienes o equipos; trabajos de investigación o diseño; ejecución de trabajos; prestación de servicios;

  Nombre del banco que interviene;

  Nombre del deudor;

  Nombre del fiador;

  Tipo de apoyo oficial (clasificación del Acuerdo de la OCDE): 1) garantía o seguro del crédito a la exportación (cobertura neta), 2) apoyo financiero oficial: a) crédito directo/financiación y refinanciación, o b) tipos de interés subvencionados.

 

Se incluirá información complementaria relativa a la coherencia con las políticas de la UE en materia de cooperación al desarrollo. Con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión dispone de un sólido fundamento jurídico para la cooperación al desarrollo. De conformidad con el artículo 208, apartado 1, del TFUE, la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo. De conformidad con el artículo 208, apartado 2, del TFUE, la Unión y los Estados miembros «respetarán los compromisos y tendrán en cuenta los objetivos que han acordado en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes». La información complementaria sobre cada transacción deberá incluir los elementos siguientes:

 

• en el caso de las transacciones en Países Pobres Muy Endeudados: los OCE deberán indicar a los países de la AID el número y el valor de los proyectos, especificar la metodología utilizada para aplicar con respecto a ese país el marco específico de sostenibilidad de la deuda, y velar por que el gasto se destine únicamente a fines productivos. Ello incluye una declaración del cliente de que no se han realizado pagos ilegales en relación con el contrato. Toda contravención a la prohibición de pagos ilegales conllevará la cancelación de la obligación de pago del Estado;

 

• en el caso de los créditos de ayuda condicionada: los OCE deberán informar sobre el número y el valor de los proyectos de ayuda condicionada, aplicando la clasificación de la OCDE, y sobre la metodología utilizada para controlar el cumplimiento del Acuerdo;

 

• en relación con la ejecución de proyectos: los OCE deberán ofrecer información sobre las medidas adoptadas por el solicitante para respetar la legislación ambiental, social y de derechos humanos del país de acogida y las mejores prácticas internacionales, incluidos los principios y normas de la UE derivados de la política y legislación de la UE. Ello incluye una declaración del cliente de que respetará la legislación aplicable del país de acogida y las mejores prácticas internacionales;

 

• el OCE proporcionará información sobre el respeto del Derecho penal internacional y nacional por el cliente. Ello incluye una declaración del cliente de que respetará el Derecho penal internacional y nacional;

 

• en el caso de los proyectos de presas: el OCE facilitará información sobre el cumplimiento por el cliente de las directrices de la Comisión Internacional de Represas;

 

• en el caso de proyectos de industrias extractivas: el OCE facilitará información sobre el cumplimiento por el cliente de las recomendaciones del Banco Mundial contenidas en el Informe de Revisión sobre las Industrias Extractivas;

 

Antes de aprobar una solicitud, el OCE facilitará a las comunidades locales, a las ONG y a otras partes interesadas pronto acceso a la información relativa a la evaluación de los proyectos. Esa información incluirá las evaluaciones de impacto ambiental y social de cada proyecto y los nombres de las empresas participantes.

 

Por otra parte, las evaluaciones de impacto para un desarrollo sostenible se harán públicas antes de la concesión de la aportación por el OCE.

 

PARTE B) Cambio climático

 

Los OCE contribuirán al cumplimiento de los compromisos y las obligaciones de la UE derivados de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), de conformidad con el artículo 208 del TFUE.

 

La integración de las políticas europeas en materia climática en las operaciones de los OCE incluirá, si procede:

 

• la presentación de informes anuales detallados sobre el impacto total en términos de emisiones de CO2 (carbon footprint) de los proyectos apoyados por un OCE y los efectos locales y regionales de los distintos proyectos;

 

• un análisis del impacto en términos de CO2 (carbon footprint), que se incluirá en el procedimiento de evaluación ambiental para determinar si los proyectos propuestos prevén esfuerzos por maximizar la eficiencia energética;

 

• la introducción de una lista de exclusión de los tipos de proyectos y tecnologías que los OCE no apoyarán, incluida la eliminación gradual de las operaciones de financiación para proyectos sobre combustibles fósiles;

 

• la definición de objetivos claros de reducción de las emisiones de CO2 a largo y corto plazo y un límite máximo de emisiones anuales;

 

• la definición de procedimientos de evaluación para tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo en materia de cambio climático y desarrollo, como se señala en los programas nacionales de adaptación de la CMNUCC y en los documentos estratégicos por región y por país de la UE;

 

• la definición de objetivos en materia de energías renovables, de acuerdo con los planes estratégicos regionales y nacionales.

Justificación

El anexo incluye un amplio abanico de aspectos relacionados con el cumplimiento del artículo 208 del TFUE y suple importantes lagunas, como la ausencia de referencias a estándares de derechos humanos en el marco de los Enfoques Comunes. En el anexo se establecen las modalidades con arreglo a las cuales la UE elabora el informe anual sobre las transacciones realizadas por un Gobierno o en nombre del mismo para la exportación de bienes y/o servicios cubiertos por el ámbito de aplicación del Acuerdo. Asimismo debería ampliarse el ámbito de aplicación de los Enfoques Comunes a todo el apoyo oficial proporcionado por los OCE, y no solo a las transacciones con un plazo de repago de dos años o más. Finalmente, la parte dedicada al cambio climático pone de relieve los compromisos internacionales de la UE en materia climática, con miras, a medio plazo, a la supresión paulatina de las ayudas a las fuentes de energía fósiles y facilitar ayudas específicas para asistir a los países más pobres en su adaptación al cambio climático.

PROCEDIMIENTO

Título

Aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

Referencias

COM(2006)0456 – C7-0050/2010 – 2006/0167(COD)

Comisión competente para el fondo

INTA

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

9.9.2010

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Bart Staes

3.6.2010

 

 

Examen en comisión

30.8.2010

 

 

 

Fecha de aprobación

26.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Michael Cashman, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Charles Goerens, Catherine Grèze, Enrique Guerrero Salom, András Gyürk, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Franziska Keller, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Birgit Schnieber-Jastram

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Horst Schnellhardt, Bart Staes

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Eider Gardiazábal Rubial, Anna Ibrisagic, Miroslav Mikolášik

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (24.11.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial
(COM(2006)0456 – C7‑0050/2010 – 2006/0167(COD))

Ponente de opinión: Arturs Krišjānis Kariņš

BREVE JUSTIFICACIÓN

El ponente considera que los créditos a la exportación son un importante instrumento de apoyo a las empresas de la UE. A la luz de la creciente demanda de créditos a la exportación con apoyo oficial, es indispensable que la nueva normativa de la OCDE sobre este instrumento se aplique lo antes posible en los Estados miembros.

El apoyo a los créditos a la exportación a medio y largo plazo constituye una poderosa herramienta que aún no han explotado plenamente todos los Estados miembros, por lo que ha de fomentarse su uso. Los créditos a la exportación pueden contribuir a la creación de empleo al garantizar la financiación de proyectos que, de otro modo, habrían tenido dificultades para acceder al capital dado su carácter no mercantil.

El ponente señala que la nueva legislación que se adopte en este ámbito no debe generar más burocracia o papeleo, lo que incrementaría los costes ya existentes. La supervisión a escala europea de los créditos a la exportación debe introducirse como una excepción en caso de que se produzcan distorsiones de la competencia en el mercado interior. El principio de subsidiariedad ha de respetarse.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(2 bis) El Acuerdo ha contribuido a mitigar el impacto de la actual crisis económica y financiera, a través de la creación de empleo mediante el apoyo a la actividad comercial e inversora de empresas que, de otro modo, no habrían obtenido créditos en el sector privado.

Enmienda  2

Propuesta de Decisión

Considerando 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 ter) Los organismos de crédito a la exportación deben tener en cuenta y respetar los objetivos y las políticas de la Unión. Cuando apoyen a empresas de la Unión, estos organismos deben cumplir y promover los principios y las normas de la Unión en ámbitos tales como la consolidación de la democracia, el respeto de los derechos humanos y la coherencia de la política para el desarrollo.

Enmienda  3

Propuesta de Decisión

Considerando 2 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(2 quater) Sin embargo, los organismos de crédito a la exportación de los Estados miembros deben examinar atentamente las solicitudes recibidas teniendo en cuenta que el apoyo oficial concedido en forma de crédito a la exportación podría agravar, a medio y largo plazo, el déficit público de sus respectivos Estados miembros, en concreto dado el mayor riesgo de impago existente tras la crisis financiera.

Enmienda  4

Propuesta de Decisión

Considerando 2 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(2 quinquies) Los organismos de crédito a la exportación deben examinar cuidadosamente las solicitudes recibidas con el fin de maximizar las ventajas del apoyo público concedido, habida cuenta del hecho de que un crédito a la exportación bien dirigido contribuirá a proporcionar a las empresas de la Unión, especialmente a las PYME, nuevas posibilidades de acceso al mercado, fomentando un comercio abierto y equitativo y un crecimiento mutuamente beneficioso en el período posterior a la crisis.

Enmienda  5

Propuesta de Decisión

Considerando 2 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(2 sexies) La OCDE exige a sus países miembros la divulgación de información sobre los créditos a la exportación, con el fin de impedir actitudes proteccionistas o distorsiones del mercado. En la Unión, debe asegurarse la transparencia con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para los Estados miembros.

Enmienda  6

Propuesta de Decisión

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 bis

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una nueva propuesta de Decisión que derogue y sustituya la presente Decisión lo antes posible una vez que los miembros de la OCDE hayan acordado una nueva versión del Acuerdo y en un plazo de dos meses tras su entrada en vigor.

Enmienda  7

Propuesta de Decisión

Artículo 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 ter

El Consejo informará anualmente al Parlamento Europeo y a la Comisión sobre la aplicación por cada Estado miembro del Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial.

Enmienda  8

Propuesta de Decisión

Artículo 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 1 quater

El balance del organismo de crédito a la exportación de cualquier Estado miembro presentará una visión completa de los activos y pasivos del organismo. La utilización de instrumentos fuera de balance por los organismos de crédito a la exportación será totalmente transparente.

 

Las empresas, que no sean PYME, que se beneficien de los créditos a la exportación publicarán cuentas financieras país por país.

PROCEDIMIENTO

Título

Aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

Referencias

COM(2006)0456 – C7-0050/2010 – 2006/0167(COD)

Comisión competente para el fondo

INTA

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

6.7.2010

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Arturs Krišjānis Kariņš

6.7.2010

 

 

Examen en comisión

18.10.2010

9.11.2010

 

 

Fecha de aprobación

22.11.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

0

3

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Udo Bullmann, Pascal Canfin, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Philippe Lamberts, Werner Langen, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Anni Podimata, Olle Schmidt, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Herbert Dorfmann, Sari Essayah, Ashley Fox, Robert Goebbels, Enrique Guerrero Salom, Sophia in ‘t Veld, Gay Mitchell, Gianni Pittella

PROCEDIMIENTO

Título

Aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial

Referencias

COM(2006)0456 – C7-0050/2010 – 2006/0167(COD)

Fecha de la presentación al PE

1.3.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

6.7.2010

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

9.9.2010

ECON

6.7.2010

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Yannick Jadot

19.4.2010

 

 

Examen en comisión

1.6.2010

13.7.2010

9.11.2010

 

Fecha de aprobación

1.12.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

4

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, David Campbell Bannerman, Harlem Désir, Christofer Fjellner, Joe Higgins, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Keith Taylor, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

George Sabin Cutaş, Małgorzata Handzlik, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Maria Eleni Koppa, Jörg Leichtfried, Michael Theurer, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Markus Pieper, Giommaria Uggias

Fecha de presentación

9.12.2010