RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

9.12.2010 - (05078/2010 – C7-0036/2010 – 2008/0250(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: David Martin

Procedimiento : 2008/0250(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0365/2010
Textos presentados :
A7-0365/2010
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se celebra el Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

(05078/2010 – C7-0036/2010 – 2008/0250(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05078/2010),

–   Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra (05558/2/2009),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0036/2010),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Pesca (A7-0365/2010),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados del Pacífico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)

En 2002, los Estados ACP y la UE acordaron celebrar nuevos acuerdos comerciales compatibles con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) para sustituir el régimen unilateral de preferencias comerciales concedido por la UE a las importaciones de los países ACP, en vigor a la sazón.

Las negociaciones sobre unos nuevos Acuerdos de Asociación Económica (AAE) comenzaron en 2002 con miras a su conclusión antes del 31 de diciembre de 2007, a sabiendas de que el 1 de enero de 2008 expiraba el régimen de excepción admitido por la OMC para los acuerdos comerciales existentes entre los Estados ACP y la UE. Dado que los AAE están dirigidos a apoyar los procesos de integración regional en los países ACP, se han llevado a cabo negociaciones a nivel de la región, con seis grupos de países de dicha región constituidos a efectos de los AEE.

El proceso de negociación de los AAE implicó a todos los Estados ACP a la hora de definir los asuntos de interés general, mientras que los asuntos sobre intereses específicos se siguen definiendo a nivel nacional y regional.

CARIFORUM es el único grupo regional que ha firmado un AAE pleno.

Dada la improbabilidad de que las otras negociaciones pudiesen desembocar en la firma de AAE plenos para todos los socios y grupos regionales ACP, se decidió celebrar AAE interinos centrados en el comercio de mercancías y en la compatibilidad con las normas de la OMC antes de finales de 2007, con la intención de negociar unos AAE plenos durante 2008.

En la región del Pacífico, sólo Fiyi y Papúa Nueva Guinea, las economías más importantes de dicha región, han negociado un acuerdo interino.

Los Acuerdos de Asociación Económica interinos

Los Acuerdos de Asociación Económica «interinos» son acuerdos sobre el comercio de mercancías dirigidos a evitar una perturbación de los intercambios comerciales de los países ACP con Europa. Si bien los acuerdos interinos pueden considerarse como una primera etapa en el proceso, desde el punto de vista jurídico son acuerdos internacionales completamente independientes, que no necesariamente tienen que desembocar en un AAE pleno.

También debe indicarse que la posible aprobación por el Parlamento de un acuerdo interino no condiciona la posición del Parlamento por lo que respecta a la aprobación de un AAE pleno, dado que el procedimiento de aprobación se refiere a dos acuerdos internacionales diferentes.

Fiyi

La República de las Islas Fiyi es un archipiélago con una población de 854 000 habitantes, un 87 % de los cuales viven en las dos islas mayores del conjunto de 322 islas. El país ha sufrido dificultades políticas en el pasado, incluidos golpes militares, así como tensiones entre los aborígenes y los indios establecidos allí desde el siglo XIX.

Otros problemas sufridos por el país han sido las perturbaciones en el sector del azúcar y de los textiles, la pérdida de mano de obra cualificada a causa de la emigración, que ha provocado una fuga de mano de obra cualificada, y catástrofes naturales, ciclones incluidos.

En el pasado, las relaciones entre la UE y Fiyi se han centrado en la ayuda rural y educativa. Fiyi disfruta de un acceso beneficioso a los mercados del azúcar (apoyo mediante medidas de acompañamiento durante la reforma del sector azucarero). Fiyi se ha comprometido con la UE en elementos esenciales relativos a los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho. El Consejo decidió aprobar un diálogo político reforzado entre ambas partes y estableció un marco para la futura cooperación.

Papúa Nueva Guinea

Papúa Nueva Guinea es el mayor archipiélago de la región, con un 70 % de la población de la misma y del tráfico comercial con la UE. Se trata de un Estado étnicamente variado que comprende 344 islas y alrededor de unas 800 lenguas. La mayor parte de la población vive en sociedades tradicionales de subsistencia. El terreno ha sufrido daños medioambientales a causa de la explotación de los recursos naturales. Se está consolidando la cooperación al desarrollo mediante una cooperación más estrecha entre el Gobierno de Papúa Nueva Guinea y su principal donante, Australia. El eje principal de la cooperación al desarrollo entre la UE y Papúa Nueva Guinea ha consistido en el desarrollo rural y cuestiones anejas. Se ha insistido en el desarrollo de los recursos humanos, la gestión de los recursos naturales y el desarrollo educativo como objetivos benéficos para proveer mejores servicios y generar ingresos.

Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea y los Estados del Pacífico

El Acuerdo de Asociación interino entre Papúa Nueva Guinea, Fiyi y la Comunidad Europea se rubricó el 14 de diciembre de 2007. Estos dos países fueron los únicos miembros de la región del Pacífico que rubricaron el acuerdo, mientras que otros miembros del grupo regional del Pacífico decidieron no firmarlo como consecuencia de su bajo nivel de comercio de mercancías con la UE.

Fiyi y Papúa Nueva Guinea rubricaron el acuerdo principalmente con la esperanza de proteger sus sectores del azúcar y del atún, que habrían sufrido enormemente con arreglo al sistema de preferencias generalizadas.

El Acuerdo interino abarca las normas de origen y cuestiones relativas al acceso a los mercados. Tocante a las normas de origen, el acuerdo incluye normas de origen en relación con la pesca, el sector textil y la agricultura, creando oportunidades de inversiones y empleo. Por lo que respecta al acceso a los mercados, se concederá un acceso a los mercados libre de derechos y cuotas, que creará oportunidades de inversión y empleo. Las cuestiones relativas al comercio y al desarrollo se abordarán en un marco regional más amplio. El Acuerdo interino también ha pedido que los gobiernos cedan espacio político en forma de poder regulador.

Críticas

Las negociaciones sobre el Acuerdo interino se vieron acompañadas de fuertes críticas por parte de miembros de la sociedad civil y de políticos de la región del Pacífico. Las críticas sobre la estrategia negociadora de la UE empezaron a surgir especialmente a causa de la presión ejercida sobre Fiyi y Papúa Nueva Guinea en favor de la firma del Acuerdo interino bajo la amenaza de perder el acceso preferente a los mercados europeos. Grupos de la sociedad civil criticaron estas acciones alegando que habían deteriorado los niveles de solidaridad entre los Estados del Pacífico. Las críticas alegaban que, con los AAE, la UE pretendía meramente asegurarse el acceso a las materias primas e impedir que algunos rivales, como China por ejemplo, tuviesen acceso a las mismas, o que se transformasen las materias primas mediante procesos de valor añadido en su país de origen.

Repercusiones regionales e implicación de terceros

Según los críticos del Acuerdo interino, la solidaridad regional ha disminuido notablemente. Los AAE han ido evolucionando conforme se desintegraban los grupos regionales (salvo CARIFORUM) bajo la presión y los plazos para concluir Acuerdos interinos. El grupo regional del Pacífico entre los países ACP se compone de 14 archipiélagos, con una población total de 7 millones de personas. En mayor medida que en el resto de los grupos regionales, los países del Pacífico muestran una gran diferencia en tamaño y características. El AAE interino no debería ir en detrimento de los intereses políticos y de la opinión pública con respecto a la integración económica en el Pacífico.

El Acuerdo también puede tener repercusiones en las relaciones entre la región del Pacífico y sus socios comerciales más importantes como son Australia y Nueva Zelanda. Las disposiciones del Acuerdo sobre el comercio de mercancías podrían constituir un impedimento para futuros acuerdos comerciales con dichos países. Por ejemplo, toda futura concesión comercial acordada entre el Pacífico y Australia, su socio comercial más importante, también deberá otorgarse a la UE. Por tanto, el AAE tendrá repercusiones para las futuras negociaciones comerciales entre la zona del Pacífico y Australia y Nueva Zelanda. El Acuerdo del Pacífico sobre unas relaciones económicas más estrechas exige que todo acuerdo entre una parte firmante del mismo y cualquier otro país desarrollado deberá consultarse con Australia y Nueva Zelanda, países que probablemente no acepten ninguna discriminación en su contra.

Disposiciones específicas en materia de normas de origen

El objetivo de las disposiciones específicas en materia de normas de origen para los productos de la pesca consiste en desarrollar el sector de la transformación en tierra de los productos de la pesca en los Estados ACP del Pacífico para crear empleo e ingresos locales. El sector pesquero es una fuente principal de creación de empleo, especialmente para las mujeres. Según la Comisión, es bajo el riesgo de que los mercados de la UE se vean desestabilizados, dada la limitada capacidad pesquera de las flotas de los Estados del Pacífico, el limitado suministro de pescado y la limitada capacidad local para la transformación de los productos de la pesca. Sin embargo, algunas fuentes indican que Papúa Nueva Guinea está desarrollando, además de las tres instalaciones en funcionamiento, nuevas instalaciones locales de transformación del atún, así como industrias auxiliares e infraestructura de apoyo. Por tanto, es importante controlar estrechamente la situación, y el ponente pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe sobre estos aspectos específicos del sector pesquero en los Estados del Pacífico, así como sobre la gestión de las reservas pesqueras en el Pacífico, incluidas las prácticas de desarrollo sostenible.

Negociaciones sobre AAE plenos

La Comisión espera concluir un Acuerdo de Asociación Económica pleno con el grupo regional del Pacífico, y se están manteniendo conversaciones con los 14 países de la región.

Tras realizar consultas con numerosos representantes de Papúa Nueva Guinea y de la República de las Islas Fiyi, el ponente considera que el Parlamento Europeo debería dar su aprobación al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, siempre que reciba el firme compromiso por parte de la Comisión y del Consejo de que:

-     se determinará y asignará prontamente la parte de los recursos correspondientes a la ayuda para el comercio. Estos fondos deberían constituir recursos adicionales y no ser simplemente fondos del FED con un nuevo envoltorio. Estos fondos deberían acoplarse a las prioridades de Papúa Nueva Guinea y de la República de las Islas Fiyi. Deberían abonarse conforme a unos plazos oportunos, previsibles y acordes con el calendario de ejecución de los planes de desarrollo estratégico nacionales y regionales.

-     en el Acuerdo de Asociación Económica pleno, se establecerá una comisión parlamentaria para supervisar la aplicación del Acuerdo, debiendo ser la composición de la representación del Parlamento semejante a la que existe en la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Cariforum.

-     el AAE pleno incluirá una cláusula de revisión y una evaluación global del impacto, que deberá efectuarse en el plazo de tres a cinco años tras la firma del acuerdo, con objeto de determinar su impacto socioeconómico, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación;

-     presentará al Parlamento un informe sobre los aspectos específicos del sector pesquero de los Estados del Pacífico, como se ha indicado anteriormente.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PESCA (27.10.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra
(05078/2010 – C7‑0036/2010 – 2008/0250(NLE))

Ponente de opinión: Carmen Fraga Estévez

BREVE JUSTIFICACIÓN

1. Contenido de la propuesta

El pasado 23 de noviembre de 2007 la Comisión Europea y los Estados de Papúa Nueva Guinea y Fiyi alcanzaron un nuevo acuerdo provisional cuyo objetivo consistía en que los Estados del Pacífico pudieran comenzar beneficiarse de las mejores condiciones de acceso al mercado comunitario que ofrece la Unión Europea, en el marco de las negociaciones del acuerdo de asociación económica (AAE). Se pretendía, al mismo tiempo, evitar posibles distorsiones del comercio entre los Estados del Pacífico y la Comunidad Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, de las preferencias comerciales concedidas en virtud del Acuerdo de Cotonú, a la espera de la celebración de un AAE global.

Según el acuerdo, que se está aplicando provisionalmente desde el 1 de enero de 2008, se eliminan los aranceles aduaneros para todos los productos originarios de un Estado del Pacífico, salvo algunas excepciones muy limitadas. Esta eliminación de aranceles afecta a todos los productos de la pesca.

Además, un protocolo anexo al acuerdo se refiere y detalla las normas de origen, en virtud de las cuales se certifica el origen en los Estados del Pacífico de las materias primas, en este caso de los productos vivos de la pesca, para los procedentes de los buques con pabellón de dichos países aunque hayan sido extraídos del mar fuera de sus aguas territoriales. Se especifican así algunos criterios (país de matriculación, país del pabellón, propiedad del buque) a fin de establecer una conexión suficiente entre los buques y los países beneficiarios de las preferencias.

La definición de origen de los productos transformados de la pesca, incluidas las conservas de pescado de la posición SA (Sistema Armonizado)1604, está sujeta a unas condiciones que determinan que se entiende por una transformación suficiente de la materia prima, especificadas en una lista anexa al Protocolo. Estas condiciones fijan un límite del 15% de utilización de materias primas no originarias para establecer el origen de los productos acabados.

No obstante, una excepción a esta regla permite que un Estado del Pacífico pueda obtener el estatuto de productos originarios, y por lo tanto el acceso al mercado de la UE con exención total de aranceles aduaneros, para los productos de la posición SA 1604 fabricados en lugares de producción situados en el territorio de dicho Estado a partir de materias primas no originarias, desembarcadas en un puerto de ese Estado. A tal fin, los países que deseen beneficiarse de esta exención deben notificar a la Comisión Europea que la materia prima no está disponible en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de abastecimiento de su industria transformadora, es decir, la capacidad extractiva de sus buques de pabellón no llega para abastecer a sus industrias de transformación.

Ello significa que las industrias de transformación de los países favorecidos por el acuerdo pueden exportar a la Unión Europea sin aranceles productos pesqueros transformados procedentes de terceras flotas y países, a los que la legislación comunitaria no otorga, sin embargo, estos beneficios arancelarios.

2. Comentarios de la ponente de opinión

La ponente de la opinión quiere transmitir, en primer lugar, el enorme descontento y frustración del sector pesquero comunitario por esta situación, y hace hincapié en el gran impacto negativo de este acuerdo para el sector de la pesca, especialmente para el sector del atún en conserva, debido a la excepción absolutamente exorbitante de las normas de origen incluida en este acuerdo.

Las normas de origen preferenciales tienen por objetivo principal establecer la existencia de un vínculo económico suficiente entre los productos importados en la UE y los países beneficiarios de las preferencias otorgadas por ésta, para asegurar que estas preferencias no se vean indebidamente desviadas en beneficio de otros países a los que no estaban destinadas. Justo lo contrario de lo recogido en el acuerdo.

Al ser el atún enlatado un producto de bajo valor añadido, en todos los acuerdos y sistemas preferenciales autónomos aplicados por la UE siempre se había previsto que el producto terminado sólo podía considerarse originario si la mayor parte de la materia prima utilizada era originaria, es decir, procedente de la pesca de unos buques con conexión suficiente con el país beneficiario.

La exención otorgada a los Estados del Pacífico, y utilizada por Papúa Nueva Guinea, tuvo el efecto de hacer de este país un verdadero «centro de distribución» para la transformación de enormes cantidades de atún de todos los orígenes (Filipinas, Tailandia, China , EE.UU., Australia, etc.) desembarcado en sus puertos para ser procesado en las fábricas construidas a toda prisa por los operadores de los países afectados, con el único fin de beneficiarse de la exención total de aranceles concedida por la UE en virtud del acuerdo provisional (las exportaciones directas de estos países están sujetas a un arancel NMF del 24 % o a un derecho reducido en virtud del régimen SGP).

Dado que la mayoría de estos países son, además, competidores directos de los productores comunitarios, la amplitud del fenómeno ha causado importantes perturbaciones en el mercado del atún en conserva y una competencia muy desleal para la industria de transformación europea, ya en desventaja económica por los elevados costes de la mano de obra y por obligaciones mucho más estrictas en materia medioambiental y sanitaria, hasta el punto de que miles de empleos en este sector se encuentran en grave peligro de desaparecer. También causa graves perjuicios a otros países ACP o beneficiarios del SPG que, a falta de concesión de una exención similar, deben confiar en sus propias materias primas para alimentar sus industrias transformadoras.

La justificación de la ayuda al desarrollo a los Estados del Pacífico, a través de un incentivo para la inversión en estos países, a menudo invocada por la Comisión, no se sostiene si se considera que las plantas construidas para aprovechar la «imprevista» exención a las normas de origen cuentan con equipos muy rudimentarios, contratan personal asiático procedente de otros países de la región, en vez de mano de obra local, pagan remuneraciones irrisorias, y se sospecha que tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente.

Sin perjuicio de los méritos que pueda tener el acuerdo de asociación provisional con los Estados del Pacífico, la Comisión de Pesca quiere señalar a la atención de la Comisión de Comercio Internacional, responsable de presentar el Acuerdo ante el Parlamento para su aprobación, el carácter nocivo e inadecuado de la exención contemplada en el artículo 6, apartado 6, del Protocolo II sobre las normas de origen.

La ponente acoge con satisfacción las garantías dadas en varias ocasiones por la Comisión de que no se volverá a conceder una exención de este tipo a ningún otro socio de la UE, y considera que estas garantías pueden ser interpretadas igualmente como un reconocimiento del error cometido, por lo que, si bien es ya demasiado tarde para reparar los perjuicios ocasionados al sector pesquero durante el periodo de aplicación provisional, confía en que se le ponga término a la primera oportunidad posible.

******

La Comisión de Pesca pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga al Parlamento que dé su aprobación a la conclusión del acuerdo, previa inclusión de los siguientes puntos en el proyecto de resolución legislativa:

1.   Insiste en que el régimen de exención a las normas de origen para los productos de la pesca transformados establecida en el artículo 6, apartado 6, del Protocolo II anexo al Acuerdo interino de asociación entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra, debe suspenderse a más tardar al finalizar las consultas previstas en la letra d) de dicho apartado;

2.   Pide a la Comisión que garantice que en el acuerdo de asociación final con los Estados del Pacífico, cuya negociación está aún en curso, no se incluya ninguna excepción de este tipo a las normas de origen para los productos de la pesca transformados.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

2

0

Miembros presentes en la votación final

Josefa Andrés Barea, Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Marek Józef Gróbarczyk, Carl Haglund, Iliana Malinova Iotova, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Maria do Céu Patrão Neves, Britta Reimers, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Struan Stevenson, Catherine Trautmann, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Diane Dodds

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.12.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

7

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, David Campbell Bannerman, Harlem Désir, Christofer Fjellner, Joe Higgins, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Keith Taylor, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

George Sabin Cutaş, Małgorzata Handzlik, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Maria Eleni Koppa, Jörg Leichtfried, Michael Theurer, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Markus Pieper, Giommaria Uggias