RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo referente a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

9.12.2010 - (10028/2010 – C7–0170/2010 – 2010/0062(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Yannick Jadot

Procedimiento : 2010/0062(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0370/2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo referente a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

(10028/2010 – C7–0170/2010 – 2010/0062(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (10028/2010),

–   Visto el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y productos derivados a la Unión Europea (FLEGT) (07636/2010),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, párrafo primero, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0170/2010),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7‑0370/2010),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República del Congo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo del Acuerdo de Asociación Voluntaria el Congo-Unión Europea («AAV Congo‑UE») consiste en proporcionar un marco legislativo con el fin de: i) localizar y garantizar la rastreabilidad de la madera, ii) establecer procedimientos de verificación administrativa e independiente que certifique que toda la madera del Congo exportada a los mercados europeos se haya adquirido, cortado, transportado y exportado de forma legal, para asentar una gestión y una explotación legal de los bosques congoleses, y iii) reforzar la aplicación de normativas forestales y de la gobernanza.

El AAV Congo-UE se concluyó el 9 de mayo de 2009 entre la Unión Europea y la República del Congo tras unas negociaciones relativamente cortas. Se inscribe en el marco del Plan de acción de la UE sobre la aplicación de las normativas forestales, la gobernanza y los intercambios comerciales (FLEGT en sus siglas en inglés).

Parecería que se han cumplido, en particular, en el proceso de negociaciones, la mayoría de los criterios relativos a las definiciones de los AAV, con lo que parece haberse conseguido un acuerdo innovador, con el objetivo de luchar eficazmente contra las prácticas de mala gobernanza en que se basa el comercio ilegal de madera y la corrupción y de establecer un sistema eficaz y transparente de control de la legalidad de la madera y los productos derivados de la madera.

El Congo exporta más de 250 millones de euros al año en madera y productos derivados de la madera, la mitad de ellos con destino a la Unión Europea[1]. Hasta ahora, las investigaciones de las ONG han puesto de manifiesto que un 20 % de la madera congolesa importada en el mercado europeo es de origen ilegal, tanto en lo que se refiere a la producción, la venta y la transformación como a la exportación. Las guerras que se han sucedido entre 1993 y 1999 no han contribuido a arreglar la situación, sino más bien a extender la plaga de la corrupción. Era pues urgente establecer métodos para combatir el comercio fraudulento de la madera con el fin de mejorar los análisis y la supervisión de los flujos comerciales, que resultan a menudo complejos.

El AAV Congo-UE, celebrado con pleno cumplimiento de las normas de la OMC, prevé una serie de reformas políticas y reglamentarias que permitirán al sector forestal del Congo establecer prácticas de buena gobernanza y una mayor transparencia. El AAV establece un procedimiento innovador para combatir el fraude y la ilegalidad en materia de comercio de la madera: en particular, una definición de la legalidad del comercio de la madera, la elaboración de un sistema de verificación de la legalidad, así como auditorías independientes del conjunto del sistema en beneficio de un comercio más duradero de la madera[2].

Es importante asegurarse de que todas las maderas y todos los productos derivados exportados desde el Congo hacia los mercados europeos sean legales, y que las reformas políticas y reglamentarias iniciadas contribuyan a la reducción de la pobreza y a la mejora tangible de las condiciones de vida de las poblaciones, así como a la conservación del medio ambiente, en particular en la lucha contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, y garanticen el respeto de los derechos de las comunidades locales y autóctonas. Las reformas políticas y reglamentarias deben permitir asimismo reforzar la transparencia, la responsabilización y la integridad en el sector forestal, luchar eficazmente contra la corrupción, reforzar la sociedad civil local y el respeto de los derechos humanos y sanear las relaciones comerciales con este país.

El Acuerdo será efectivo en cuanto se apliquen las modificaciones legislativas prometidas y el sistema de verificación de legalidad establecido. Las primeras licencias (autorizaciones) FLEGT que se entregarán exclusivamente para la madera exportada con destino a la UE se esperan para 2011.

Al seguir minuciosamente el procedimiento en las negociaciones, y mediante la implicación de los representantes de la sociedad civil local, la República del Congo, las partes involucradas y la Unión Europea han mostrado su voluntad de construir un AAV ejemplar.

El éxito de este AAV se refleja también en el hecho de que el Congo ha decidido extender la cobertura del Acuerdo más allá de las exportaciones a la UE, para incluir toda la madera que se consuma o que salga del país.

Por todos estos aspectos, el ponente sugiere seguir la posición del Consejo, pero expresa sin embargo cierta inquietud acerca de la aplicación del AAV, y pide que se tengan en cuenta las siguientes recomendaciones en la fase de aplicación del Acuerdo:

1.    El ponente desea recordar la importancia de la claridad del marco jurídico, que constituye la base del AAV. Es esencial que la Comisión concentre toda su atención en su estructura y su contenido.

2.    El ponente desea destacar que la explotación industrial de los bosques naturales a gran escala puede favorecer la degradación forestal y la deforestación y contribuir a la destrucción del medio ambiente mundial.

3.    El ponente hace hincapié, por lo tanto, en la necesidad de garantizar la integridad medioambiental de los AAV, asegurándose, en particular, de que las reformas políticas y reglamentarias iniciadas en el marco del acuerdo de asociación contribuyan efectivamente a los compromisos internacionales de la UE y del Congo referentes al medio ambiente y el desarrollo sostenible, en particular la conservación y la gestión duradera de los recursos de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, y la reducción de la deforestación y la degradación forestal. En este marco, pide que la Comisión vele muy especialmente por que el AAV no fomente la extensión de la explotación forestal industrial a las zonas forestales intactas ricas en almacenamiento de carbono o en los demás bosques con un valor elevado para la conservación de la biodiversidad.

4.    El ponente también hace hincapié en la necesidad de que la UE adopte medidas adicionales y complementarias al presente AAV a fin de luchar contra la deforestación y la degradación a gran escala de los bosques intactos, con el objetivo de promover su protección. Por otra parte, destaca que, al favorecer la importación de productos madereros procedentes de estos espacios, la acción de la UE puede ser contradictoria con sus objetivos en términos de lucha contra el cambio climático y de protección de la biodiversidad.

5.    El ponente pide que la Comisión y el Consejo evalúen de manera independiente y fiable el respeto de los derechos humanos en la República del Congo en la aplicación de este Acuerdo[3]. Solamente una expresión libre y un acceso a la información de todas las partes involucradas en la gestión forestal pueden garantizar un proceso de aplicación del AAV que resulte aceptable. Por ello, pide a la Comisión que instaure una evaluación y una vigilancia independiente a este respecto.

6.    Una vez que se hayan creado las instituciones y hayan concluido las grandes etapas de constitución del AAV, la Comisión deberá garantizar que su aplicación sigue velando por el respeto de las mismas garantías, y que sigue siendo conforme a los objetivos del plan de acción FLEGT así como a los objetivos y al contenido de los convenios internacionales. El papel de la sociedad civil nacional independiente y de los observadores exteriores será esencial para comprobar la correcta aplicación del Acuerdo, el respeto de la libertad de expresión y el acceso a la información sobre la gestión forestal y las rentas generadas por los bienes forestales, con el fin de que mejore realmente la gobernanza en el sector y se reduzca significativamente la corrupción. La sociedad civil local deberá ejercer a medio plazo y de forma independiente una vigilancia del refuerzo de la ley.

7.    El ponente se congratula de los compromisos asumidos en cuanto a la mejora de la legislación existente. En efecto, la voluntad de actualizar y redactar textos jurídicos destinados a mejorar la justicia social y el respeto de los derechos de las comunidades locales y autóctonas es esencial y debe hacerse garantizando la continuidad de los principios de participación y transparencia. Tal como se indica en el texto del Acuerdo, estas mejoras legislativas deberán concluirse antes de las entregas de las licencias FLEGT. Las dos partes deberán garantizar que estos compromisos sean objeto de un seguimiento durante la aplicación del Acuerdo.

8.    Las ONG temían que la sociedad civil naciente del país no tuviera el espacio político necesario para servir de contrapeso al poder de la industria forestal. Según algunos observadores, todo indica que este AAV se ha elaborado con arreglo a un proceso relativamente participativo que ha incluido a agentes no oficiales y a representantes de las ONG y de los pueblos autóctonos, lo que es alentador.

9.    El ponente pide que Comisión Europea presente en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de un AAV, incluido el firmado entre la UE y la República del Congo, un informe sobre las medidas emprendidas para que continúe y se mantenga en la fase de aplicación el diálogo iniciado durante las negociaciones entre las partes involucradas y la sociedad civil, incluidas las poblaciones locales y autóctonas. Este informe deberá incluir también una evaluación de las implicaciones y consecuencias reales del contenido del AAV para los compromisos internacionales de la UE y el país signatario en lo referente al medio ambiente y el desarrollo sostenible, en particular, la conservación y la gestión duradera de los recursos de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la reducción de la deforestación y la degradación forestal.

10.  La Comisión debe velar por que se respeten los derechos de las comunidades locales y autóctonas, que a menudo son las primeras víctimas de los desajustes climáticos y medioambientales, y por que estas puedan participar directamente en la elaboración de los nuevos textos reglamentarios, así como en la fase de aplicación del Acuerdo. El ponente se felicita de que las tablas de legalidad del AAV tengan en cuenta los derechos de las comunidades locales y autóctonas. En el preámbulo del Acuerdo se menciona la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), y el Gobierno congolés se comprometió (en el AAV) a elaborar una ley para garantizar la promoción y el respeto de los derechos de los pueblos autóctonos1, así como unos textos reglamentarios en los que se precisen los derechos y las modalidades de implicación de las poblaciones locales y autóctonas en la gestión forestal.

11.  Para asegurarse de que se reduce la corrupción, es importante fomentar y apoyar medidas destinadas a garantizar la independencia del sistema judicial local, la creación de nuevos procedimientos jurídicos, el derecho de consulta para los ciudadanos a título individual o, al menos, para las organizaciones de la sociedad civil en casos probados de corrupción o ilegalidad, así como el respeto y la protección de los derechos de los demandantes. Además, deberán preverse y controlarse las posibilidades coercitivas y la aplicación de sanciones judiciales en relación con las auditorías independientes. La sociedad civil naciente debe hacerse cargo de estos aspectos.

12.  El artículo 15 del AAV destaca la necesidad de contar con recursos técnicos y financieros suplementarios para sostener la instauración del sistema de verificación de la legalidad de la madera. Formalmente, sin embargo, el Acuerdo no tiene ningún impacto financiero directo en el presupuesto de la Unión: toda contribución de recursos suplementarios por parte de la Comisión o los Estados miembros estará sometida a los procedimientos normales de programación de la ayuda. Por lo tanto, la República del Congo, por una parte, y la Unión Europea, por otra, deben definir y movilizar financiaciones específicas, junto con los apoyos técnicos y humanos necesarios, para la aplicación del Acuerdo. Es importante que, a escala más global, la Unión Europea reflexione sobre una estrategia y un apoyo financiero sustancial para la aplicación de este Acuerdo y de los demás acuerdos voluntarios de asociación FLEGT futuros, que estén a la altura de los retos y de la ambición de dichos acuerdos. En este sentido, la Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión que, en el marco del próximo ejercicio presupuestario, calcule el importe de la ayuda financiera que juzga necesario para garantizar la aplicación de los AAV, en su totalidad y para cada uno de ellos, incluyendo el firmado con la República del Congo.

13.  Por último, el ponente pide que se establezca para cada AAV un puesto de defensor del pueblo, así como un procedimiento de recurso y conciliación. Este procedimiento deberá introducir un derecho de recurso para la sociedad civil, que podrá ejercerse si el calendario y las modalidades de un acuerdo no fueran respetados por una o ambas partes.

14.  Sobre la base de un análisis de las nuevas competencias reconocidas por el Tratado de Lisboa al Parlamento Europeo en materia de acuerdos comerciales, el ponente hace hincapié en el papel reforzado que debería desempeñar el Parlamento Europeo a propósito de este tema, y pide que la Comisión le dé cuenta de las etapas de negociación y aplicación de los AAV.

15.  En este sentido, el Parlamento Europeo, por intermedio de su Comisión de Comercio Internacional, pide que se le informe y se le remitan los documentos que se transmiten al Consejo como, por ejemplo, las actas de las reuniones del «Comité conjunto de aplicación» del Acuerdo, así como las actas de las decisiones y el informe anual de dicho comité, los informes de misión y auditoría del auditor independiente del Acuerdo, así como los informes de evaluación de la aplicación del Acuerdo, incluidos los estudios del impacto social, económico y medioambiental del mismo.

16.  En un espíritu de transparencia y cooperación, la lista exhaustiva de nombres de las empresas (y accionistas) a quienes se conceden las concesiones debería ser pública y puesta a disposición de todas las partes involucradas, al igual que la Unión Europea debería publicar el nombre de los operadores e importadores europeos en aras de una transparencia recíproca.

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La opinión favorable que emite el ponente con respecto a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria con el Congo (Brazzaville) se basa en la esperanza de que todos los problemas citados anteriormente se abordarán a su debido tiempo y de manera satisfactoria.

  • [1]  Comisión Europea.
  • [2]  Counter Brief Loggingoff: a civil society counter-brief on the Congo-EU VPA (marzo de 2010).
  • [3]  Departamento de Estado de los EE.UU., Dirección de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo, 2009 Country Reports on Human Rights Practices (Informes de país sobre prácticas de Derechos Humanos, 2009), 11 de marzo de 2010. Informes sobre Derechos Humanos: República del Congo.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (26.10.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo referente a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de la madera y los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)
(10028/2010 – C7‑0170/2010 – 2010/0062(NLE))

Ponente de opinión: Eva Joly

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) entre la UE y la República del Congo tiene por objeto fortalecer la gobernanza en el ámbito forestal, apoyar los productos de la madera congoleños y mejorar la competitividad de dicho país en el mercado internacional.

Pese a las justificables aspiraciones del Acuerdo, la Comisión de Desarrollo desea recordar que se considerará que el Acuerdo es un éxito si se cumplen debidamente los objetivos del sistema FLEGT y los compromisos asumidos con el Acuerdo mismo (refuerzo de los derechos de propiedad y acceso a la tierra de la población local, garantía de la participación efectiva de la sociedad civil, especialmente los pueblos indígenas, en la elaboración de políticas sobre cuestiones relacionadas con la gobernanza en el ámbito forestal, incremento de la transparencia y reducción de la corrupción).

En este sentido, la Comisión DEVE desearía resaltar al menos dos cuestiones: por una parte, es importante garantizar el desarrollo de un proceso profundo de reforma de la gobernanza en el ámbito forestal que tenga en cuenta las necesidades de las comunidades y los pueblos indígenas que dependen de los bosques, y esté basado en la participación de la sociedad civil en la elaboración de las políticas y en una gestión forestal participativa, con el fin de mejorar la gobernanza y los mecanismos de aplicación de las leyes en el ámbito forestal, y de combatir la corrupción.

Por otra parte, y en relación con los objetivos mencionados más arriba, en el Acuerdo se deben definir normas claras que establezcan las funciones y responsabilidades de todas las partes interesadas durante el proceso de reforma legislativa, el proceso para hacer operativo el sistema de seguimiento de la madera, la creación del marco institucional y el proceso de sensibilización y refuerzo de la capacidad de los diferentes agentes.

Por último, la Comisión de Desarrollo desea destacar el hecho de que, si bien el sistema FLEGT y el régimen de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD) se refieren a los usos de los bosques, ambos se perciben como iniciativas separadas y son competencia de ministerios distintos en los países socios. En consecuencia, la comisión subraya que, si no se hace hincapié en la buena gobernanza y en el reconocimiento de los derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas, el régimen REDD puede soslayar los procesos de consulta ―y, en su caso, las reformas en materia de gobernanza y legislación— que forman parte del proceso FLEGT. Por ello, el régimen REDD ha de sustentarse en el proceso de consulta FLEGT y tratar las causas subyacentes de la deforestación y la degradación forestal.

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La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga que el Parlamento dé su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Michael Cashman, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Charles Goerens, Catherine Grèze, Enrique Guerrero Salom, András Gyürk, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Franziska Keller, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Birgit Schnieber-Jastram

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Horst Schnellhardt, Bart Staes

Supplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Eider Gardiazábal Rubial, Anna Ibrisagic, Miroslav Mikolášik

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.12.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

2

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, David Campbell Bannerman, Harlem Désir, Christofer Fjellner, Joe Higgins, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Keith Taylor, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

George Sabin Cutaş, Małgorzata Handzlik, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Maria Eleni Koppa, Jörg Leichtfried, Michael Theurer, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Markus Pieper