RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT)

9.12.2010 - (12796/2010 – C7‑0339/2010 – 2010/0217(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Yannick Jadot

Procedimiento : 2010/0217(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0371/2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT)

(12796/2010 – C7–0339/2010 – 2010/0217(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12796/2010),

–   Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT) (13187/2010),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, párrafo primero, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letras a) y v) y el artículo 218, apartado 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0339/2010),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0371/2010),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Camerún.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la República de Camerún y la Unión Europea («AAV Camerún-UE») consiste en proporcionar un marco legislativo con el fin de: i) localizar y garantizar la rastreabilidad de la madera, ii) establecer procedimientos de verificación administrativa e independiente que certifiquen que todas las exportaciones de madera de Camerún a los mercados europeos se hayan adquirido, cortado, transportado y exportado de forma legal, para asentar una gestión y una explotación legal de los bosques cameruneses, y iii) reforzar la aplicación de las normativas forestales y de la gobernanza.

El AAV Camerún-UE se concluyó el 6 de mayo de 2010 entre la Unión Europea y la República de Camerún tras unas negociaciones que duraron cinco años (contando el período de prenegociación). Se inscribe en el marco del Plan de Acción de la UE sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT en inglés).

Aparentemente se han cumplido la mayoría de los criterios relativos a las definiciones de los AAV, en particular en el proceso de negociación, que ha conducido a un acuerdo innovador y participativo, cuyo objetivo es luchar eficazmente contra las prácticas de mala gobernanza en que se basan el comercio ilegal de madera y la corrupción y establecer un sistema eficaz y transparente de control de la legalidad de la madera y los productos derivados de la misma.

Camerún, el 40% de cuyo territorio está cubierto por bosques, es el mayor exportador africano de madera dura con destino a Europa. Camerún vende el 80% de la madera aserrada a la UE (a Italia y España en particular), y exportó en 2006 madera y productos derivados por valor de 481 millones de dólares estadounidenses. La mayor parte de estas exportaciones (362 millones) tuvo como destino la UE. No obstante, el sector se enfrenta a serios problemas de gobernanza que provocan una degradación del medio ambiente, desigualdades diversas, pauperización y corrupción. Pese a las medidas adoptadas por el Gobierno, las actividades fraudulentas continúan, sobre todo porque muy pocas sanciones son eficaces[1].

Era pues urgente establecer métodos para combatir el comercio fraudulento de la madera con el fin de mejorar el análisis y la supervisión de los flujos comerciales, que resultan a menudo complejos.

El Acuerdo de Asociación Voluntaria Camerún-UE, celebrado con pleno cumplimiento de las normas de la OMC, prevé una serie de reformas políticas y reglamentarias que permitirán al sector forestal de Camerún establecer una buena gobernanza y una mayor transparencia. El AAV establece un procedimiento innovador para combatir el fraude y la ilegalidad en el sector del comercio de la madera: en particular, una definición de la legalidad del comercio de la madera, la elaboración de un sistema de comprobación de la legalidad así como auditorías independientes del conjunto del sistema en beneficio de un comercio más sostenible de la madera.

Es importante asegurarse de que toda la madera y productos derivados exportados desde Camerún hacia los mercados europeos sean legales, que garanticen el respeto de los derechos de las comunidades locales y autóctonas y que tengan un impacto real en la lucha contra la corrupción y en el refuerzo de las capacidades de la sociedad civil local.

El Acuerdo será efectivo en cuanto se apliquen las modificaciones legislativas prometidas y se implante el sistema de comprobación de la legalidad. Las primeras licencias (autorizaciones) FLEGT que se entregarán exclusivamente para la madera exportada con destino a la UE se esperan para 2012.

Al seguir minuciosamente el procedimiento en las negociaciones, especialmente mediante la implicación y la participación de la sociedad civil local, la República de Camerún, las partes involucradas y la Unión Europea han mostrado su voluntad de construir un AAV ejemplar.

El éxito de este AAV se refleja también en el hecho de que Camerún haya decidido extender la aplicación del Acuerdo más allá de las exportaciones a la UE: a toda la madera que se consuma en el país o que salga del mismo.

Por todos estos aspectos, el ponente sugiere seguir la posición del Consejo, pero expresa sin embargo reservas adicionales acerca de la aplicación del AAV, y pide que se tengan en cuenta las recomendaciones siguientes en la fase de aplicación del Acuerdo:

1. El ponente desea recordar la importancia de la claridad del marco jurídico, que sirve de base al AAV. Es esencial que la Comisión concentre toda su atención en su estructura y su contenido.

2. El ponente desea destacar que la explotación industrial de los bosques naturales a gran escala puede favorecer la degradación forestal y la deforestación y contribuir a la destrucción del medio ambiente mundial.

3. El ponente hace hincapié por lo tanto en la necesidad de garantizar la integridad medioambiental de los AAV, asegurándose, en particular, de que las reformas políticas y reglamentarias iniciadas en el marco del AAV contribuyan efectivamente al logro de los compromisos internacionales de la UE y Camerún referentes al medio ambiente y el desarrollo sostenible, en particular la conservación y la gestión sostenible de los recursos de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la reducción de la deforestación y la degradación forestal. En este marco, pide que la Comisión vele muy especialmente por que el AAV no fomente la extensión de la explotación forestal industrial a las zonas forestales intactas ricas en almacenamiento de carbono o a los demás bosques dotados de un valor elevado de conservación de la biodiversidad.

4. El ponente hace hincapié también en la necesidad de que la UE adopte medidas adicionales y complementarias al presente AAV a fin de luchar contra la deforestación y la degradación a gran escala de los bosques intactos, con el objetivo de promover su protección. Por otra parte, destaca que, al favorecer la importación de productos madereros procedentes de estos espacios, la acción de la UE puede ser contradictoria con sus objetivos en términos de lucha contra los cambios climáticos y de protección de la biodiversidad.

5. El ponente se congratula de los compromisos asumidos en cuanto a la mejora de la legislación existente en Camerún. Es precisa una reforma del marco legal camerunés del sector forestal para poder obtener un AAV conforme a los objetivos del Plan de Acción FLEGT y garantizar que la aplicación del AAV se ajuste a todos los convenios internacionales y a los criterios sociales y medioambientales. La actualización y la redacción de textos jurídicos, con vistas a mejorar la justicia social y el respeto de los derechos de las comunidades locales y autóctonas, debe hacerse garantizando la continuidad de los principios de participación y transparencia. Tal como se indica en el texto del Acuerdo, estas mejoras legislativas deberán concluirse antes de las entregas de las licencias FLEGT.

6. El papel de la sociedad civil nacional independiente y de los observadores exteriores será esencial para comprobar la correcta aplicación del AAV, con el fin de que mejore realmente la gobernanza en el sector y se reduzca significativamente la corrupción. La sociedad civil local deberá ejercer a medio plazo y de forma independiente la supervisión del refuerzo de la ley. La supervisión y el desarrollo de medidas complementarias para mejorar la gobernanza del sector forestal debe ir más allá del nivel de las personas que negociaron el AAV.

7. El ponente pide que la Comisión Europea presente en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de un AAV, incluido el firmado entre la UE y la República de Camerún, un informe sobre las medidas emprendidas para que continúe y se mantenga en la fase de aplicación el diálogo iniciado durante las negociaciones entre las partes involucradas y la sociedad civil, incluidas las poblaciones locales y autóctonas. Este informe deberá incluir también una evaluación de las implicaciones y consecuencias reales del contenido del AAV para los compromisos internacionales de la UE y del país signatario en lo referente al medio ambiente y el desarrollo sostenible, en particular, la conservación y la gestión sostenible de los recursos de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la reducción de la deforestación y la degradación forestal.

8. Según algunos observadores, parece ser que este AAV ha sido elaborado siguiendo un proceso participativo sin precedentes en Camerún, un proceso que ha incluido actores no estatales y representantes de las ONG (pero sin ninguna participación directa de las comunidades locales y de las poblaciones autóctonas). No obstante, deberán instaurarse mecanismos eficaces y sólidos para garantizar una participación continuada de la sociedad civil del país en el futuro, a fin de reforzar la capacidad de las partes involucradas y asegurarse de que las comunidades locales y las poblaciones autóctonas participen directamente durante la fase de aplicación. A tal efecto, será fundamental la mejora de los canales de comunicación, así como una campaña de información y sensibilización de la opinión pública camerunesa, para asegurar una aceptación más amplia de las reformas que se llevarán a cabo, antes del AAV.

9. La Comisión debe velar por que se respeten los derechos de las comunidades locales y autóctonas, que son las primeras víctimas a menudo de los desajustes climáticos y medioambientales, y por que estas puedan participar directamente en la elaboración de los nuevos textos normativos, así como en la fase de aplicación del AAV. El Gobierno camerunés considera que corresponde a las ONG tomar contacto con estos grupos. El ponente pide, por tanto, que durante la aplicación del Acuerdo se dedique especial atención al respeto de los derechos de estas comunidades, en particular en las tablas de legalidad del AAV.

10. Para asegurarse de que se reduce la corrupción, es importante fomentar y apoyar medidas destinadas a garantizar la independencia del sistema judicial local, la creación de nuevos procedimientos jurídicos, el derecho de recurso para los ciudadanos a título individual o, al menos, para las organizaciones de la sociedad civil en casos probados de corrupción o ilegalidad, así como el respeto y la protección de los derechos de los demandantes. Además, deberán preverse y controlarse las posibilidades coercitivas y la aplicación de sanciones judiciales en relación con las auditorías independientes. La sociedad civil local debe hacerse cargo de estos aspectos.

11. El artículo 15 del AAV destaca la necesidad de recursos técnicos y financieros suplementarios para sostener la instauración del sistema de comprobación de la legalidad de la madera. Formalmente, sin embargo, el Acuerdo no tiene ningún impacto financiero directo en el presupuesto de la Unión: toda contribución de recursos suplementarios por parte de la Comisión o los Estados miembros estará sometida a los procedimientos normales de programación de la ayuda. Por lo tanto, la República de Camerún, por una parte, y la Unión Europea, por otra, deben definir y movilizar financiaciones específicas, junto con los apoyos técnicos y humanos necesarios, para la aplicación del Acuerdo. Es importante que, a escala más global, la Unión Europea reflexione sobre una estrategia y un apoyo financiero sustancial para la aplicación de este Acuerdo y de los demás acuerdos de asociación voluntaria FLEGT futuros, que estén a la altura de los retos y de la ambición de dichos acuerdos. En este sentido, el ponente pide a la Comisión que, en el marco del próximo ejercicio presupuestario, estime el importe de la ayuda financiera que juzga necesaria para garantizar la aplicación de los AAV, en su totalidad y para cada uno de ellos, incluyendo el firmado con la República de Camerún.

12. Por último, el ponente pide que se establezca para cada AAV un puesto de defensor del pueblo, así como un procedimiento de recurso y conciliación. Este procedimiento deberá introducir un derecho de recurso para la sociedad civil, que podrá ejercerse si el calendario o las modalidades del acuerdo no fueran respetados por una o ambas partes.

13. Sobre la base de un análisis de las nuevas competencias reconocidas por el Tratado de Lisboa al Parlamento Europeo en materia de acuerdos comerciales, el ponente hace hincapié en el mayor papel que debería desempeñar el Parlamento Europeo a propósito de este tema, y pide que la Comisión le informe de las etapas de negociación y aplicación de los AAV.

14. En este sentido, el Parlamento Europeo, por intermedio de su Comisión de Comercio Internacional, pide que se le informe y se le remitan los documentos que se transmiten al Consejo como, por ejemplo, las actas de las reuniones del Consejo Conjunto de Aplicación del AAV, así como las actas de las decisiones y el informe anual de dicho Consejo, los informes de misión y auditoría del auditor independiente del AAV, y los informes de evaluación de la aplicación del Acuerdo, incluidos los estudios de impacto social, económico y medioambiental de este Acuerdo.

15. En un espíritu de transparencia y cooperación, la lista exhaustiva de nombres de las empresas (y accionistas) a quienes se otorgan las concesiones debería ser pública y puesta a disposición de todas las partes involucradas, al igual que la Unión Europea debería publicar el nombre de los operadores e importadores europeos en aras de una transparencia recíproca.

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La opinión favorable que emite el ponente para la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria con Camerún se basa en la esperanza de que se abordarán todos los problemas citados anteriormente a su debido tiempo y de manera satisfactoria.

  • [1]  Counter Brief Loggingoff : a civil society counter-brief on the Cameroon-EU VPA (May 2010).

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (26.10.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de madera y productos derivados con destino a la Unión Europea (FLEGT)
(12796/2010 – C7-0339/2010 – 2010/0217(NLE)))

Ponente de opinión: Eva Joly

BREVE JUSTIFICACIÓN

El Acuerdo de Asociación Voluntaria (AAV) entre la UE y Camerún tiene por objeto fortalecer la gobernanza en el ámbito forestal, apoyar los productos de la madera cameruneses y mejorar la competitividad de dicho país en el mercado internacional.

Pese a las justificables aspiraciones del Acuerdo, la Comisión de Desarrollo desea recordar que se considerará que el Acuerdo es un éxito si se cumplen debidamente los objetivos del sistema FLEGT y los compromisos asumidos con el Acuerdo mismo (refuerzo de los derechos de propiedad y acceso a la tierra de la población local, garantía de la participación efectiva de la sociedad civil, especialmente los pueblos indígenas, en la elaboración de políticas sobre cuestiones relacionadas con la gobernanza en el ámbito forestal, incremento de la transparencia y reducción de la corrupción).

En este sentido, la Comisión DEVE desearía resaltar al menos dos cuestiones: por una parte, es importante garantizar el desarrollo de un proceso profundo de reforma de la gobernanza en el ámbito forestal que tenga en cuenta las necesidades de las comunidades y los pueblos indígenas que dependen de los bosques, y esté basado en la participación de la sociedad civil en la elaboración de las políticas y en una gestión forestal participativa, con el fin de mejorar la gobernanza y los mecanismos de aplicación de las leyes en el ámbito forestal, y de combatir la corrupción.

Por otra parte, y en relación con los objetivos mencionados más arriba, en el Acuerdo se deben definir normas claras que establezcan las funciones y responsabilidades de todas las partes interesadas durante el proceso de reforma legislativa, el proceso para hacer operativo el sistema de seguimiento de la madera, la creación del marco institucional y el proceso de sensibilización y refuerzo de la capacidad de los diferentes agentes.

Por último, la Comisión de Desarrollo desea destacar el hecho de que, si bien el sistema FLEGT y el régimen de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal (REDD) se refieren a los usos de los bosques, ambos se perciben como iniciativas separadas y son competencia de ministerios distintos en los países socios. En consecuencia, la comisión subraya que, si no se hace hincapié en la buena gobernanza y en el reconocimiento de los derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas, el régimen REDD puede soslayar los procesos de consulta ―y, en su caso, las reformas en materia de gobernanza y legislación— que forman parte del proceso FLEGT. Por ello, el régimen REDD ha de sustentarse en el proceso de consulta FLEGT y tratar las causas subyacentes de la deforestación y la degradación forestal.

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La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga que el Parlamento dé su aprobación.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.10.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Michael Cashman, Véronique De Keyser, Nirj Deva, Charles Goerens, Catherine Grèze, Enrique Guerrero Salom, András Gyürk, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Franziska Keller, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Birgit Schnieber-Jastram

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Horst Schnellhardt, Bart Staes

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Eider Gardiazábal Rubial, Anna Ibrisagic, Miroslav Mikolášik

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.12.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

2

1

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, David Campbell Bannerman, Harlem Désir, Christofer Fjellner, Joe Higgins, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Keith Taylor, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

George Sabin Cutaş, Małgorzata Handzlik, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Maria Eleni Koppa, Jörg Leichtfried, Michael Theurer, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Markus Pieper