RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América

19.1.2011 - (07782/2010 – C7 0148/2010 – 2010/0057(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Francesca Balzani

Procedimiento : 2010/0057(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0002/2011

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América

(07782/2010 – C7 0148/2010 – 2010/0057(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07782/2010),

–   Vistos el proyecto de Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos (07968/2010) y el proyecto de Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (07970/2010),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0148/2010),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–   Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7‑0020/2011),

1.  Concede su aprobación a la celebración de los Acuerdos;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y los Estados Unidos de América.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El comercio del plátano

Los plátanos son el cuarto cultivo más importante del mundo, después del arroz, el trigo y el maíz, y contribuyen de manera destacada a la seguridad alimentaria. Sin embargo, en la mayor parte de los países productores de plátanos, la producción se destina exclusivamente a los mercados interiores y, en ocasiones, regionales, entrando solamente el 20 % de la producción mundial en el comercio internacional.

En el comercio internacional del plátano solo interviene un reducido número de países productores. El control del comercio del plátano está concentrado en manos de un número limitado de empresas, con sólo cinco multinacionales principales controlando más del 80 % de la totalidad del comercio internacional de este producto.

No obstante, en los últimos años el poder de las multinacionales del plátano ha sido eclipsado por el de los supermercados en algunos mercados clave de la UE, en particular en el Reino Unido.

En 2008, los consumidores de la UE compraron más de 5,4 millones de toneladas de plátanos. La UE importó casi el 90 % de los plátanos que consumió: el 72,5 %, de América Latina; el 17 %, de los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).

El 11 % restante lo suministraron cinco países de la UE: Chipre, Francia (los departamentos de ultramar de Guadalupe y Martinica), Grecia, Portugal (Madeira y la metrópoli) y España (las Islas Canarias).

Solución de las diferencias sobre el banano

El 15 de diciembre de 2009, la UE, un grupo de países latinoamericanos y los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo sobre los aranceles de la UE a las importaciones de plátanos, poniendo fin a uno de los conflictos más largos y enconados de la historia reciente del sistema multilateral de comercio.

Las políticas de importación de plátanos de la UE han sido objeto de un litigio que ha durado decenios en la OMC y que ha enfrentado a la UE a varios productores latinoamericanos de bananos y a los Estados Unidos.

Pascal Lamy saludó con suma satisfacción el final de «una de las diferencias jurídicas más complejas desde el punto de vista técnico, delicadas desde el punto de vista político e importantes desde el punto de vista comercial de todas las que se han planteado en la OMC».

Lo que se discutía era el tratamiento aplicado por la UE a la importación de plátanos de los países ACP con preferencia a los procedentes de América Latina. En efecto, el régimen comunitario de importación de plátanos permitía que entraran cada año en el mercado de la UE, libres de gravámenes, 775 000 toneladas de esta fruta, aplicándose un arancel de 176 euros/tm a los plátanos de otros exportadores (proveedores de países a los que se aplica la cláusula de la NMF).

Muchos países latinoamericanos, entre ellos algunos de los mayores exportadores de plátanos del mundo, insistieron durante mucho tiempo en que este régimen de importación suponía una discriminación ilegal a favor de los países ACP y contravenía las reglas de la OMC en materia de restricciones cuantitativas.

El litigio dio lugar a numerosas decisiones de órganos de solución de diferencias, del Órgano de Apelación y de los órganos especiales de arbitraje, y la UE tuvo que revisar sus políticas.

El Acuerdo tenía tres componentes básicos:

–     un acuerdo sobre un calendario de reducciones arancelarias para los exportadores de plátanos de países a los que se aplica la cláusula de la nación más favorecida (países NMF);

–     un acuerdo sobre el trato que debería darse a los «productos tropicales» y a los productos sometidos a «erosión de las preferencias» en las negociaciones ampliadas de la OMC;

–     un paquete de medidas financieras por un importe de 190 millones de euros en concepto de ayudas a los exportadores de plátanos ACP que se conocería como programa de Medidas de Acompañamiento para el Sector del Plátano (MAP).

Las diferencias relacionadas con los plátanos han desestabilizado el clima de la producción y el comercio en los países afectados. El Acuerdo hará más predecible y estable el mercado mundial del plátano y estimulará de esta manera la inversión y el crecimiento, además de aumentar la atención concedida a las cuestiones más generales relativas a las condiciones de producción en las cadenas de suministro de plátanos.

Reducciones arancelarias

Según los términos del Acuerdo, la UE reduciría gradualmente sus aranceles a la importación de plátanos latinoamericanos desde el nivel actual de 176 euros/tm a 114 euros/tm hasta antes de 2017, año en que alcanzarían su nivel definitivo de 114 euros/tm.

En un primer recorte, que se aplicó con carácter retroactivo a partir del 15 de diciembre de 2009, fecha de la rúbrica del Acuerdo, el tipo arancelario quedó reducido a 148 euros/tm. Dicho tipo se reducirá nuevamente a principios de cada año durante siete años, en tramos anuales (143 euros, 136 euros, 132 euros, 127 euros, 122 euros, 117 euros, 114 euros), a partir del 1 de enero de 2011.

Si no se llega a un acuerdo en la ronda de negociaciones de Doha, la UE congelará sus reducciones durante dos años como máximo. Esto significa que, si no hay acuerdo una vez haya reducido la UE sus tipos arancelarios hasta los 132 euros/tm, la UE no aplicará nuevas reducciones por un período máximo de dos años, a más tardar a finales de 2015, y después, a más tardar a partir de 2016, la UE seguirá reduciendo su tipo arancelario cada año, con arreglo a lo acordado, hasta que dicho tipo llegue a los 114 euros/tm el 1 de enero de 2019, a más tardar.

El Acuerdo pone fin a decenios de conflicto, con una cláusula en la que se establece que los exportadores latinoamericanos de plátanos abandonarán todas las acciones emprendidas contra la UE en la OMC: «Cuando la OMC haya certificado el nuevo plan de aranceles de la UE, los países latinoamericanos suministradores de bananos abandonarán los pleitos que incoaron contra la UE después del ingreso de nuevos Estados miembros en ella o cuando la UE modificó sus aranceles sobre los bananos en 2006» y no exigirán nuevas reducciones arancelarias sobre este producto en la ronda de Doha.

Los plátanos de los países ACP seguirán beneficiándose de una franquicia de derechos de aduanas y un acceso sin contingentes al mercado de la UE con arreglo a acuerdos comerciales y de cooperación correspondientes, pero es probable que pierdan cuota de mercado ante productores latinoamericanos más eficientes a medida que los aranceles de la UE descienden.

Productos «tropicales» y productos afectados por la «erosión de las preferencias»

Paralelamente, la UE, los país ACP y los países latinoamericanos llegaron a un acuerdo sobre un enfoque aplicable a los productos denominados «tropicales» y a los afectados por la «erosión de las preferencias» en las actuales negociaciones de la Agenda de Desarrollo de Doha. Los «productos tropicales» estarán sometidos a mayores reducciones de aranceles, mientras que las reducciones que afecten a los productos sometidos a «erosión de las preferencias» se efectuarán durante un período relativamente más prolongado.

El Acuerdo constituye el compromiso definitivo de la UE en relación con los aranceles que aplicará a las importaciones de plátanos después de las negociaciones de la ronda de Doha.

El programa de ayuda a la producción de plátanos en los países ACP

Desde 1994, la UE ha facilitado más de 450 millones de euros a los países ACP exportadores de plátanos para ayudarles a adaptarse a los cambios, producir plátanos con mayor competitividad y diversificar sus economías para que abarquen nuevos ámbitos de actividad.

Además de las ayudas comunitarias normales, los principales países ACP exportadores de plátanos recibirán hasta 190 millones de euros con cargo al presupuesto comunitario como ayuda para que se adapten a los nuevos aranceles. La Comisión, en unión de la autoridad presupuestaria, examinará la posibilidad de aumentar dicha cifra en 10 millones de euros si en los procedimientos presupuestarios anuales se ponen a disposición los créditos correspondientes. La ayuda se destinará a aumentar la competitividad, diversificar la economía y mitigar las consecuencias sociales del ajuste.

Las Medidas de Acompañamiento para el Sector del Plátano se aplicarán a diez países ACP exportadores de plátanos (Belice, Camerún, Costa de Marfil, Dominica, República Dominicana, Ghana, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Surinam), incluidos dos exportadores no tradicionales (Ghana y la República Dominicana).

Al margen de la orientación tradicional hacia la competitividad y la diversificación, con el programa también se tratará de abordar cuestiones más amplias relacionadas con el empleo, la educación, la salud y el medio ambiente.

La ejecución del programa deberá iniciarse en 2011 y acabar a finales de 2013. Entre las acciones financiadas por el programa se incluirán: medidas de apoyo a la inversión en mejoras de la competitividad; medidas de apoyo a las políticas de diversificación de la economía; y medidas de apoyo a los ajustes sociales, económicos y medioambientales generales.

Las medidas que deban financiarse serán determinadas conjuntamente, en cada caso, por el gobierno beneficiario de las mismas y la Comisión. Las asignaciones a los distintos países se basarán en tres criterios:

–     el volumen de comercio de plátanos con la UE;

–     la importancia de las exportaciones de plátanos a la UE para la economía del país;

–     el nivel de desarrollo del país (por ejemplo, su índice HDI de desarrollo humano).

El importe asignado ascenderá por término medio a 5 millones de euros por país beneficiario y año.

Preocupaciones expresadas por los países ACP

Los exportadores tradicionales de plátanos ACP se han mostrado preocupados por las graves alteraciones sociales, económicas y políticas que podrían resultar de los acuerdos sobre el comercio de bananos.

Los países ACP consideran que, para minimizar las pérdidas que para los exportadores de plátanos ACP podrían derivarse del Acuerdo sobre el comercio de bananos y de otras concesiones arancelarias hechas a los exportadores latinoamericanos de plátanos, en los países ACP exportadores de plátanos se necesitaría un nivel mucho más elevado de ayuda financiera a las medidas de ajuste de la producción y el comercio.

Los productores europeos de plátanos

Las ayudas al sector platanero de la UE se facilitan a través de la dotación del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI). A raíz de la reforma de la organización común de mercados para el sector platanero de la UE, introducida en 2006, los productores europeos de plátanos de las regiones ultraperiféricas reciben cada año, con cargo a dicha dotación, 279 millones de dólares.

Sin embargo, cuando se efectuó la reforma del POSEI en 2006 no se tuvieron en cuenta las futuras reducciones de aranceles para los plátanos importados. Como resultado de ello, no está claro si la actual dotación del POSEI basta para garantizar que los productores europeos de plátanos puedan soportar las presiones creadas por la creciente liberalización del comercio mundial de este producto. En consecuencia, su competitividad y su existencia actual pueden verse amenazadas por los efectos de los Acuerdos de la OMC sobre el comercio de bananos.

Acuerdos bilaterales

Los recientes acuerdos bilaterales concluidos con Colombia y Perú y con Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) ofrecen un trato preferente todavía mejor a las exportaciones de estos países (un tipo arancelario de 75 euros/tm para 2020, en una serie de reducciones progresivas).

Ello hará que el margen preferencial de los países ACP se erosione todavía más.

Ecuador —el mayor exportador de plátanos del mundo, que en la actualidad no es parte de los acuerdos bilaterales— se siente preocupado. En efecto, a Colombia y Costa Rica —los principales competidores de Ecuador en exportación de plátanos— se les aplican mejores tipos, por lo que podría adueñarse con facilidad de la parte de Ecuador en el mercado. Si bien el país se beneficiará de las reducciones del Acuerdo de Ginebra, para 2020 cada tonelada de plátanos ecuatorianos exportada a Europa tendrá una desventaja arancelaria de 39 euros en comparación con sus competidores regionales más serios.

Por añadidura, en este clima de incertidumbre, las grandes multinacionales como Chiquita o Dole podrían prescindir de Ecuador como proveedor.

Conclusiones

La ponente considera que el Parlamento Europeo deber conceder su aprobación al Acuerdo si la Comisión y el Consejo se comprometen firmemente ante él a garantizar:

–     Que tan pronto como sea posible se presente al Parlamento Europeo una evaluación del impacto de los acuerdos en los países en desarrollo y regiones ultraperiféricas europeas productores de plátanos hasta 2020;

–     Que se presente al Parlamento, 18 meses antes de que expire el programa, una evaluación del impacto de las Medidas de Acompañamiento para el Sector del Plátano, complementada, si procede, con propuestas adecuadas;

–     Que se adopten iniciativas específicas para fortalecer la posición comercial de los productores de plátanos dentro de las distintas cadenas de suministro;

–     Que no se intente financiar el programa para los países ACP productores de plátanos reasignando créditos de las partidas relativas a la cooperación para el desarrollo;

–     Que los recursos del programa de Medidas de Acompañamiento se repartan entre los países con arreglo a las pérdidas de exportación y producción de plátanos esperadas en cada uno de ellos, a su nivel de desarrollo, a indicadores ponderados y al volumen del comercio de plátanos en la UE.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (16.12.2010)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América
(07782/2010 – C7‑0148/2010 – 2010/0057(NLE))

Ponente de opinión: Charles Goerens

BREVE JUSTIFICACIÓN

Varios países de América Latina miembros de la OMC, así como por los Estados Unidos han cuestionado el régimen aplicable a los productores de bananos importados en la UE, establecido en el Reglamento 404/93/CEE, en el marco de los procedimientos de solución de litigios en la OMC.

La necesidad de eliminar todas las diferencias de trato según las normas de la OMC ha conducido a arbitrajes desfavorables para la UE, que, a continuación, ha negociado soluciones durante unos quince años, en primer lugar para introducir un régimen sólo arancelario, y después para reducir el tipo del derecho de «Nación más favorecida (NMF)».

Las negociaciones en la OMC condujeron, el 15 de diciembre de 2009, por una parte, al Acuerdo sobre el comercio de bananos con Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y, por otra parte, al Acuerdo sobre el comercio de bananos con los Estados Unidos de América.

Estos acuerdos negociados por la Comisión prevén la solución de litigios entre países afectados en el seno del GATT. Además, ponen en práctica los memorandos de acuerdo imponiendo un «régimen únicamente arancelario» y prevén la solución de todos los litigios pendientes sobre las tarifas aplicables a los bananos importados de América Latina.

Los acuerdos reducen progresivamente los tipos de los derechos aplicables a los bananos introducidos en la UE de 176 euros a 114 euros por tonelada en 2017, con la posibilidad de llegar a 75 euros por tonelada en 2020. Esta posibilidad, que ya es objeto de negociaciones entre la Comisión Europea y algunos países con estatus de NMF de América Latina, y que, sin duda alguna, pondrá aun más en peligro la propia supervivencia del sector bananero en muchos países ACP.

Desde un punto de vista presupuestario, según las estimaciones, estas medidas implicarán también la disminución de los recursos propios de la UE, y esto a partir de 2009, debido al efecto retroactivo de los acuerdos mencionados, que entran en vigor a partir del 15 de diciembre de 2009.

El Parlamento, en el marco del procedimiento de aprobación, sólo puede rechazar o aprobar el acto propuesto, sobre la base de una recomendación de su comisión competente, en este caso la Comisión de Comercio Internacional (INTA), a la cual la Comisión de Desarrollo envía la presente opinión.

De entrada, el ponente está convencido de que apenas es posible rechazar los dos acuerdos negociados en Ginebra, ya que estos acuerdos respetan claramente las normas del GATT y, en consecuencia, toda propuesta tendente a rechazarlos, incluso si estuviera debidamente justificada respecto de las prerrogativas del Parlamento Europeo y del debate que tiene lugar en el mismo, iría en contra del precepto «pacta servanda sunt» que rige las relaciones internacionales.

Es con el mismo enfoque que el ponente había abordado el tema de las medidas complementarias para los bananos (MCB) también negociadas en Ginebra (Reglamento ICD - MCB) y destinadas a permitir a los diez países ACP productores de bananos compensar en parte las pérdidas generadas por los acuerdos en cuestión. Y es precisamente sobre este punto que conviene precisar la dimensión de desarrollo que nos concierne.

En este contexto, me parece conveniente recordar de recordar el artículo 208, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo. Ahora bien, es cierto que los acuerdos antes citados tendrán un impacto negativo en algunos países y, en particular, en los países ACP productores de bananos. Las medidas complementarias para los bananos se limitan a 2013 y si, desde el estricto punto de vista de la gestión, es necesario que estos países puedan administrar eficazmente los recursos que van a lograrse en el marco del Reglamento ICD (MCB), desde el estricto punto de vista del desarrollo, es evidentes que el impacto de dichos acuerdos aún debe medirse cuidadosamente, no sólo hasta 2013 sino también hasta 2020. Un estudio del impacto de estos acuerdos hasta 2020 resulta por lo tanto indispensable.

*******

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que proponga al Parlamento la aprobación de los acuerdos considerados, siempre que la Comisión proponga cuanto antes un estudio de impacto que tenga en cuenta, y esto hasta 2020, los efectos de los acuerdos sobre los países en desarrollo productores de bananos.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

9.11.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

3

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Corina Creţu, Nirj Deva, Charles Goerens, Catherine Grèze, András Gyürk, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Eleni Theocharous, Ivo Vajgl, Anna Záborská, Iva Zanicchi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Judith Sargentini

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

17.1.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

18

5

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Christofer Fjellner, Bernd Lange, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Cristiana Muscardini, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Josefa Andrés Barea, Francesca Balzani, Catherine Bearder, José Bové, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Elie Hoarau, Stéphane Le Foll, Marietje Schaake