INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos
19.1.2011 - (COM(2010)0096 – C7‑0074/2010 – 2010/0056(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Francesca Balzani
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos
(COM(2010)0096 – C7‑0074/2010 – 2010/0056(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0096),
– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0074/2010),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7‑0003/2011),
1. Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El comercio del plátano
Los plátanos son el cuarto cultivo más importante del mundo, después del arroz, el trigo y el maíz, y contribuyen de manera destacada a la seguridad alimentaria. Sin embargo, en la mayor parte de los países productores de plátanos la producción se destina exclusivamente a los mercados interiores y, en ocasiones, regionales, entrando solamente el 20 % de la producción mundial en el comercio internacional.
En el comercio internacional del plátano solo interviene un reducido número de países productores. El control del comercio del plátano está concentrado en manos de un número limitado de empresas, con sólo cinco multinacionales principales controlando más del 80 % de la totalidad del comercio internacional de este producto.
No obstante, en los últimos años el poder de las multinacionales del plátano ha sido eclipsado por el de los supermercados en algunos mercados clave de la UE, en particular en el Reino Unido.
En 2008, los consumidores de la UE compraron más de 5,4 millones de toneladas de plátanos. La UE importó casi el 90 % de los plátanos que consumió: el 72,5 %, de América Latina; el 17 %, de los países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP).
El 11 % restante lo suministraron cinco países de la UE: Chipre, Francia (los departamentos de ultramar de Guadalupe y Martinica), Grecia, Portugal (Madeira y la metrópoli) y España (las Islas Canarias).
Solución de las diferencias sobre el banano
El 15 de diciembre de 2009, la UE, un grupo de países latinoamericanos y los Estados Unidos alcanzaron un acuerdo sobre los aranceles de la UE a las importaciones de plátanos, poniendo fin a uno de los conflictos más largos y enconados de la historia reciente del sistema multilateral de comercio.
Las políticas de importación de plátanos de la UE han sido objeto de un litigio que ha durado decenios en la OMC y que ha enfrentado a la UE a varios productores latinoamericanos de plátanos y a los Estados Unidos.
Pascal Lamy saludó con suma satisfacción el final de «una de las diferencias jurídicas más complejas desde el punto de vista técnico, delicadas desde el punto de vista político e importantes desde el punto de vista comercial de todas las que se han planteado en la OMC».
Lo que se discutía era el tratamiento aplicado por la UE a la importación de plátanos de los países ACP con preferencia a los procedentes de América Latina. En efecto, el régimen comunitario de importación de plátanos permitía que entraran cada año en el mercado de la UE, libres de gravámenes, 775 000 toneladas de esta fruta, aplicándose un arancel de 176 euros/tm a los plátanos de otros exportadores (proveedores de países a los que se aplica la cláusula de la NMF).
Muchos países latinoamericanos, entre ellos algunos de los mayores exportadores de plátanos del mundo, insistieron durante mucho tiempo en que este régimen de importación suponía una discriminación ilegal a favor de los países ACP y contravenía las reglas de la OMC en materia de restricciones cuantitativas.
El litigio dio lugar a numerosas decisiones de órganos de solución de diferencias, del Órgano de Apelación y de los órganos especiales de arbitraje, y la UE tuvo que revisar sus políticas.
El Acuerdo tenía tres componentes básicos:
- un acuerdo sobre un calendario de reducciones arancelarias para los exportadores de plátanos de países a los que se aplica la cláusula de la nación más favorecida (países NMF);
- un acuerdo sobre el trato que debería darse a los «productos tropicales» y a los productos sometidos a «erosión de las preferencias» en las negociaciones ampliadas de la OMC;
- un paquete de medidas financieras por un importe de 190 millones de euros en concepto de ayudas a los exportadores de plátanos ACP que se conocería como programa de Medidas de Acompañamiento para el Sector del Plátano (MAP).
Las diferencias relacionadas con los plátanos han desestabilizado el clima de la producción y el comercio en los países afectados. El Acuerdo hará más predecible y estable el mercado mundial del plátano y estimulará de esta manera la inversión y el crecimiento, además de aumentar la atención concedida a las cuestiones más generales relativas a las condiciones de producción en las cadenas de suministro de plátanos.
Reducciones arancelarias
Según los términos del Acuerdo, la UE reduciría gradualmente sus aranceles a la importación de plátanos latinoamericanos desde el nivel actual de 176 euros/tm a 114 euros/tm hasta antes de 2017, año en que alcanzarían su nivel definitivo de 114 euros/tm.
En un primer recorte, que se aplicó con carácter retroactivo a partir del 15 de diciembre de 2009, fecha de la rúbrica del Acuerdo, el tipo arancelario quedó reducido a 148 euros/tm. Dicho tipo se reducirá nuevamente a principios de cada año durante siete años, en tramos anuales (143 euros, 136 euros, 132 euros, 127 euros, 122 euros, 117 euros, 114 euros), a partir del 1 de enero de 2011.
Si no se llega a un acuerdo en la ronda de negociaciones de Doha, la UE congelará sus reducciones durante dos años como máximo. Esto significa que, si no hay acuerdo una vez haya reducido la UE sus tipos arancelarios hasta los 132 euros/tm, la UE no aplicará nuevas reducciones por un período máximo de dos años, a más tardar a finales de 2015, y después, a más tardar a partir de 2016, la UE seguirá reduciendo su tipo arancelario cada año, con arreglo a lo acordado, hasta que dicho tipo llegue a los 114 euros/tm el 1 de enero de 2019, a más tardar.
El Acuerdo pone fin a decenios de conflicto, con una cláusula en la que se establece que los exportadores latinoamericanos de plátanos abandonarán todas las acciones emprendidas contra la UE en la OMC: «Cuando la OMC haya certificado el nuevo plan de aranceles de la UE, los países latinoamericanos suministradores de bananos abandonarán los pleitos que incoaron contra la UE después del ingreso de nuevos Estados miembros en ella o cuando la UE modificó sus aranceles sobre los bananos en 2006» y no exigirán nuevas reducciones arancelarias sobre este producto en la ronda de Doha.
Los plátanos de los países ACP seguirán beneficiándose de una franquicia de derechos de aduanas y un acceso sin contingentes al mercado de la UE con arreglo a acuerdos comerciales y de cooperación correspondientes, pero es probable que pierdan cuota de mercado ante productores latinoamericanos más eficientes a medida que los aranceles de la UE descienden.
Productos «tropicales» y productos afectados por la «erosión de las preferencias»
Paralelamente, la UE, los país ACP y los países latinoamericanos llegaron a un acuerdo sobre un enfoque aplicable a los productos denominados «tropicales» y a los afectados por la «erosión de las preferencias» en las actuales negociaciones de la Agenda de Desarrollo de Doha. Los «productos tropicales» estarán sometidos a mayores reducciones de aranceles, mientras que las reducciones que afecten a los productos sometidos a «erosión de las preferencias» se efectuarán durante un período relativamente más prolongado.
El Acuerdo constituye el compromiso definitivo de la UE en relación con los aranceles que aplicará a las importaciones de plátanos después de las negociaciones de la ronda de Doha.
El programa de ayuda a la producción de plátanos en los países ACP
Desde 1994, la UE ha facilitado más de 450 millones de euros a los países ACP exportadores de plátanos para ayudarles a adaptarse a los cambios, producir plátanos con mayor competitividad y diversificar sus economías para que abarquen nuevos ámbitos de actividad.
Además de las ayudas comunitarias normales, los principales países ACP exportadores de plátanos recibirán hasta 190 millones de euros con cargo al presupuesto comunitario como ayuda para que se adapten a los nuevos aranceles. La Comisión, en unión de la autoridad presupuestaria, examinará la posibilidad de aumentar dicha cifra en 10 millones de euros si en los procedimientos presupuestarios anuales se ponen a disposición los créditos correspondientes. La ayuda se destinará a aumentar la competitividad, diversificar la economía y mitigar las consecuencias sociales del ajuste.
Las Medidas de Acompañamiento para el Sector del Plátano se aplicarán a diez países ACP exportadores de plátanos (Belice, Camerún, Costa de Marfil, Dominica, República Dominicana, Ghana, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Surinam), incluidos dos exportadores no tradicionales (Ghana y la República Dominicana).
Al margen de la orientación tradicional hacia la competitividad y la diversificación, con el programa también se tratará de abordar cuestiones más amplias relacionadas con el empleo, la educación, la salud y el medio ambiente.
La ejecución del programa deberá iniciarse en 2011 y acabar a finales de 2013. Entre las acciones financiadas por el programa se incluirán: medidas de apoyo a la inversión en mejoras de la competitividad; medidas de apoyo a las políticas de diversificación de la economía; y medidas de apoyo a los ajustes sociales, económicos y medioambientales generales.
Las medidas que deban financiarse serán determinadas conjuntamente, en cada caso, por el gobierno beneficiario de las mismas y la Comisión. Las asignaciones a los distintos países se basarán en tres criterios:
- el volumen de comercio de plátanos con la UE;
- la importancia de las exportaciones de plátanos a la UE para la economía del país;
- el nivel de desarrollo del país (por ejemplo, su índice HDI de desarrollo humano).
El importe asignado ascenderá por término medio a 5 millones de euros por país beneficiario y año.
Preocupaciones expresadas por los países ACP
Los exportadores tradicionales de plátanos ACP se han mostrado preocupados por las graves alteraciones sociales, económicas y políticas que podrían resultar de los acuerdos sobre el comercio de bananos.
Los países ACP consideran que, para minimizar las pérdidas que para los exportadores de plátanos ACP podrían derivarse del Acuerdo sobre el comercio de bananos y de otras concesiones arancelarias hechas a los exportadores latinoamericanos de plátanos, en los países ACP exportadores de plátanos se necesitaría un nivel mucho más elevado de ayuda financiera a las medidas de ajuste de la producción y el comercio.
Los productores europeos de plátanos
Las ayudas al sector platanero de la UE se facilitan a través de la dotación del Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI). A raíz de la reforma de la organización común de mercados para el sector platanero de la UE, introducida en 2006, los productores europeos de plátanos de las regiones ultraperiféricas reciben cada año, con cargo a dicha dotación, 279 millones de dólares.
Sin embargo, cuando se efectuó la reforma del POSEI en 2006 no se tuvieron en cuenta las futuras reducciones de aranceles para los plátanos importados. Como resultado de ello, no está claro si la actual dotación del POSEI basta para garantizar que los productores europeos de plátanos puedan soportar las presiones creadas por la creciente liberalización del comercio mundial de este producto. En consecuencia, su competitividad y su existencia actual pueden verse amenazadas por los efectos de los Acuerdos de la OMC sobre el comercio de bananos.
Acuerdos bilaterales
Los recientes acuerdos bilaterales concluidos con Colombia y Perú y con Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) ofrecen un trato preferente todavía mejor a las exportaciones de estos países (un tipo arancelario de 75 euros/tm para 2020, en una serie de reducciones progresivas).
Ello hará que el margen preferencial de los países ACP se erosione todavía más.
Ecuador —el mayor exportador de plátanos del mundo, que en la actualidad no es parte de los acuerdos bilaterales— se siente preocupado. En efecto, a Colombia y Costa Rica —los principales competidores de Ecuador en exportación de plátanos— se les aplican mejores tipos, por lo que podría adueñarse con facilidad de la parte de Ecuador en el mercado. Aunque el país se beneficiará de las reducciones del Acuerdo de Ginebra, para 2020 cada tonelada de plátanos ecuatorianos exportada a Europa tendrá una desventaja arancelaria de 39 euros en comparación con sus competidores regionales más serios.
Por añadidura, en este clima de incertidumbre, las grandes multinacionales como Chiquita o Dole podrían prescindir de Ecuador como proveedor.
Conclusiones
La ponente:
- Toma nota del Acuerdo sobre el comercio de bananos;
- Saluda el final de una de las diferencias jurídicas más complejas desde el punto de vista técnico, delicadas desde el punto de vista político e importantes desde el punto de vista comercial de todas las que se han planteado en la OMC;
- Considera que el acuerdo alcanzado es una solución aunque no reconcilie por completo todos los legítimos intereses de las partes;
- Observa con satisfacción que los Acuerdos sobre el comercio de bananos han de constituir los compromisos definitivos de la UE en materia de acceso de los plátanos a los mercados, para su inclusión en los resultados definitivos de la negociación multilateral sobre acceso a los mercados para los productos agrarios, concluida con éxito en la OMC (ronda de Doha);
- Reconoce que, después de concluido el Acuerdo de Ginebra, es necesario anular el tipo arancelario de NMF actualmente aplicado por la UE a las importaciones de plátanos, para lo cual debe derogarse el Reglamento (CE) nº 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos, en el que se establecía el tipo actual de 176 euros/tm:
- Recomienda que se apruebe la propuesta de la Comisión en primera lectura.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Derogación del Reglamento (CE) nº 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos |
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Referencias |
COM(2010)0096 – C7-0074/2010 – 2010/0056(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
17.3.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 24.3.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Francesca Balzani 28.4.2010 |
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Examen en comisión |
1.6.2010 |
9.11.2010 |
1.12.2010 |
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Fecha de aprobación |
17.1.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 6 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Christofer Fjellner, Bernd Lange, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Cristiana Muscardini, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Josefa Andrés Barea, Francesca Balzani, Catherine Bearder, José Bové, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Elie Hoarau, Stéphane Le Foll, Marietje Schaake |
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Fecha de presentación |
20.1.2011 |
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