INFORME sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea
8.2.2011 - (2010/2162(INI))
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Rovana Plumb
Ponente de opinión(*):
Gabriele Zimmer, Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
(*) Asociada de conformidad con el artículo 50 del Reglamento del Parlamento Europeo
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 8, 151, 153 y 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales y a la igualdad entre hombres y mujeres,
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, de 1966,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM),
– Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, aprobadas en Beijing el 15 de septiembre de 1995,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por las Naciones Unidas en 2000 y, en particular, el Objetivo 1 (Erradicar la pobreza extrema y el hambre) y el Objetivo 3 (Promover la igualdad entre los géneros),
– Vista la Resolución 1558 (2007) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la feminización de la pobreza,
– Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) [1],
– Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010)[2],
– Vista la Decisión nº 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social — Progress[3],
– Visto el proyecto de conclusiones del Consejo de 30 de octubre de 2007 sobre la revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín por parte de los Estados miembros y las instituciones de la UE – Indicadores sobre las mujeres y la pobreza (13947/07),
– Visto el Informe de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la consecución de los objetivos de Barcelona sobre las estructuras de cuidado de los niños en edad preescolar (COM(2008)0638),
– Visto el Informe de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, titulado «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (COM(2009)0694),
– Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña el Informe de la Comisión sobre «Igualdad entre mujeres y hombres – 2010» (SEC(2009)1706),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (COM(2010)0491),
– Vistos los Documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (SEC(2010)1079 y SEC(2010)1080),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Visto el Informe Eurofound de 24 de marzo de 2010 – «Segunda encuesta europea sobre calidad de vida: vida familiar y vida laboral»,
– Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre mujeres y pobreza en la Unión Europea[4],
– Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la aplicación del principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres[5],
– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral[6],
– Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009[7],
– Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la dimensión de género de la recesión económica y la crisis financiera[8],
– Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la evaluación de los resultados del Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 y recomendaciones para el futuro (2009/2242(INI)) [9],
– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece[10],
– Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria[11],
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0031/2011),
A. Considerando que, según la Decisión 1098/2008/CE anteriormente mencionada, las actividades realizadas en el marco del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social deben haber tenido en cuenta los diversos peligros y dimensiones de la pobreza y la exclusión social que experimentan las mujeres y los hombres; que 85 millones de europeos viven por debajo del umbral de la pobreza y se considera que un 17 % de las mujeres en los 27 países de la Unión Europea vive en condiciones de pobreza; considerando, además, que en los últimos diez años, el número de mujeres en situación de pobreza ha aumentado desproporcionadamente con respecto al de los hombres, considerando que la pobreza de los padres conduce a menudo a la pobreza de los hijos y afecta gravemente a la vida de los hijos más adelante,
B. Considerando que la Unión Europea se enfrenta a una importante crisis económica, financiera y social que perjudica especialmente a las mujeres tanto en el mercado laboral como en su vida privada, al haber más posibilidades de que realicen trabajos precarios, estar más expuestas al despido y contar con menor cobertura de los sistemas de protección social; considerando, además, que en tiempos de recesión económica, las personas que ya corrían el riesgo de vivir en una situación de pobreza, que son en su mayoría mujeres, son ahora aún más vulnerables, especialmente los grupos que tienen que hacer frente a múltiples desventajas,
C. Considerando que las medidas de austeridad que se están aplicando en la UE tendrán efectos particularmente negativos para las mujeres, cuya presencia en el sector público es predominante tanto como empleadas como beneficiarias de los diferentes servicios,
D. Considerando que la lucha contra la pobreza es uno de los cinco objetivos mensurables que la Comisión propone para Europa 2020; que la directriz integrada 10 de la Estrategia Europa 2020 (Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza) favorecerá la adopción de políticas nacionales de protección de la mujer en particular frente al riesgo de pobreza, que garanticen una renta segura para las familias monoparentales o las mujeres mayores,
E. Considerando que, tradicionalmente, las mujeres están más amenazadas por la pobreza, especialmente las madres solteras y las mujeres mayores de 65 años, que a menudo reciben pensiones que se sitúan apenas por encima del nivel mínimo de subsistencia, debido a causas diversas como la interrupción o el cese de la actividad profesional para dedicarse a la familia o por haber trabajado en la empresa del cónyuge, principalmente en los sectores del comercio y la agricultura, sin salario y sin afiliación a la seguridad social; considerando que el objetivo de la mayoría de las políticas es apoyar a las familias con hijos y que un 35 % de los hogares están compuestos de un solo adulto que, en la mayor parte de los casos, es una mujer,
F. Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un arma para luchar contra la pobreza de las mujeres porque tiene un impacto positivo sobre la productividad y el crecimiento económico, y redunda en el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral, lo que a su vez conlleva múltiples beneficios sociales y económicos,
G. Considerando que la tasa media de empleo femenino es del 59,1 %; que desde 2000 la diferencia salarial media entre mujeres y hombres sigue siendo notable (cifrada en el 18 % en el conjunto de la UE y en más del 30 % en algunos Estados miembros en 2010) y que la segregación en función del sexo en el mercado laboral repercute directamente en las mujeres,
H. Considerando que en dieciséis Estados miembros el riesgo de pobreza extrema entre las mujeres supera ampliamente el que se registra entre los hombres,
I. Considerando que el empleo no constituye en sí mismo una protección adecuada contra la pobreza extrema, y que, fundamentalmente como consecuencia de la segregación laboral, los puestos de trabajo poco remunerados están ocupados por un número mayor de mujeres que de hombres, mientras que con frecuencia las prestaciones de la seguridad social no protegen por sí solas de la pobreza extrema,
J. Considerando que cuanto más largo es el periodo durante el que se vive en situación de pobreza con unos ingresos particularmente bajos, mayor es el riesgo de desembocar en un estado de privación económica y exclusión social permanente; y que, por consiguiente, las medidas de lucha contra la pobreza no deben estar destinadas únicamente a ayudar a aquellos que ya viven en una situación de privación económica extrema, sino que también deben orientarse sin demora a impedir y luchar contra los factores que conducen a los ciudadanos, y en particular a las mujeres, a la privación económica y social extrema,
K. Considerando que existen importantes desigualdades en función de la edad y el género en el tiempo dedicado al trabajo no remunerado y a su participación diaria en tareas de cuidado; que las mujeres son las que asumen la mayor carga de trabajo no remunerado,
L. Considerando que el acceso universal a servicios de asistencia asequibles y de calidad como guarderías infantiles o facilidades asistenciales para las personas mayores y otras personas dependientes es un factor importante para garantizar la igualdad de participación de mujeres y hombres en el mercado laboral y un medio para prevenir y reducir la pobreza,
M. Considerando que las personas de edad avanzada se enfrentan a un riesgo de pobreza mayor que la población en general, con una tasa que rondaba el 19 % para las personas de 65 años y más en la UE-27 en 2008; considerando que la situación de las mujeres de mayor edad es particularmente precaria dado que con frecuencia sus derechos de pensión se derivan de su estado civil (prestaciones por su condición de cónyuge o supérstite,) y rara vez disponen de suficientes derechos propios debido a interrupciones en su carrera laboral, la diferencia salarial y otros factores, y que, por lo tanto, se ven más afectadas que los hombres por la pobreza pertinaz y extrema (estando amenazado por la pobreza el 22 % de las mujeres de más de 65 años en comparación con el 16 % de los hombres);
N. Considerando que el embarazo influye en las oportunidades laborales y educativas de las mujeres en mayor medida que en las de los hombres, por ejemplo, cuando los embarazos imprevistos obligan a las mujeres a poner fin precozmente a su formación,
O. Considerando que las mujeres, especialmente en las zonas rurales, forman parte de la economía informal con mayor frecuencia que los hombres, al no estar registradas en el mercado laboral oficial o tener contratos de trabajo a corto plazo, lo que ocasiona problemas específicos en relación con los derechos sociales de las mujeres, como los derechos durante el embarazo, el derecho al permiso de maternidad y de lactancia, la adquisición de derechos de pensión y el acceso a la seguridad social,
P. Considerando que la pobreza es un factor asociado a un mayor riesgo de violencia de género, siendo esta un importante obstáculo para la igualdad de género; que, habida cuenta de que la violencia doméstica conduce frecuentemente a la pérdida del puesto de trabajo, mala salud y falta de vivienda, también puede arrastrar a las mujeres en un ciclo de pobreza; que, además, la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud que afecta a gran escala a mujeres y niñas, y constituye un factor determinante que se deriva y contribuye a la pobreza,
Q. Considerando que la violencia contra las mujeres en todas sus formas es una de las violaciones más extendidas de los derechos humanos y no conoce límites geográficos, económicos o sociales; que sigue siendo un grave problema en la Unión, ya que, durante la edad adulta, entre el 20 % y el 25 % de las mujeres aproximadamente sufren violencia física, y más del 10 % son víctimas de violencia sexual,
R. Considerando que las mujeres con discapacidad son discriminadas en el ámbito familiar y en el educativo, sus posibilidades de acceso al empleo se restringen y la protección social que reciben no exime a la mayoría de la pobreza; considerando, por tanto, que los Estados miembros deben otorgar a las mujeres con discapacidad la atención especializada que necesitan para disfrutar de sus derechos y proponer acciones destinadas a facilitar la integración de estas personas a través de acciones complementarias y de apoyo,
S. Considerando que la pobreza está cada vez más feminizada y que las mujeres son más vulnerables, especialmente en el caso de colectivos de mujeres con necesidades de atención específica, como son las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores y los progenitores que educan solos a sus hijos (en especial las madres solteras y viudas con hijos a cargo) y los colectivos con mayor riesgo de exclusión, como son las mujeres de etnia romaní, cuyas tradiciones adjudican el trabajo doméstico y de cuidado, de forma exclusiva, a las mujeres, alejándolas prematuramente de la formación y del empleo, y las mujeres inmigrantes; considerando, por ello, la necesidad de buenas condiciones laborales incluida la protección de derechos tales como un salario digno, la baja por maternidad, y un entorno laboral no discriminatorio, fundamentales para estas mujeres,
T. Considerando que el Programa Progress se destina a apoyar la aplicación efectiva del principio de igualdad de género y a fomentar la integración de la perspectiva de género en las políticas de la UE; que dicho programa es un instrumento de suma importancia para luchar contra la feminización de la pobreza,
U. Considerando que la esperanza de vida de las mujeres es superior en unos seis años a la de los hombres, de acuerdo con las estadísticas para la UE-27 en 2007, que muestran que la esperanza de vida de los hombres es de 76 años y la de las mujeres de 82; y que ello incide considerablemente en la pobreza femenina, especialmente porque las mujeres tienen mayores dificultades que los hombres para acceder a los regímenes de seguridad social y pensiones,
Feminización de la pobreza
1. Considera que la prevención y reducción de la pobreza en la que viven las mujeres es un elemento importante del principio fundamental de solidaridad social a que se ha comprometido la Unión Europea, tal como se prevé en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que lleva implícito la igualdad entre mujeres y hombres, la justicia y la protección sociales y la lucha contra la exclusión social y la discriminación;
2. Reconoce que la expresión «feminización de la pobreza» significa que la pobreza afecta en mayor medida a las mujeres que a los hombres, es más severa que la que se registra entre los hombres y va en aumento entre las mujeres;
3. Señala que, según el indicador de «riesgo de pobreza» de Eurostat, casi 85 millones de personas estaban en situación de riesgo de pobreza en la Unión Europea en 2008 y que, según el indicador de «privación material», se calcula que la cifra ascenderá a 120 millones; considera que la Decisión del Consejo sobre los indicadores de pobreza puede dar lugar a ambigüedades en cuanto al objetivo global de reducción consistente en sacar de la pobreza y la exclusión a 20 millones de personas de aquí a 2020 (reducción del 23,5 % según el indicador de riesgo de pobreza de Eurostat, pero tan solo un 16,7 % según el indicador de privación material); subraya que la mayoría de personas en situación de pobreza en la Unión Europea son mujeres, situación a la que contribuyen el desempleo, el trabajo precario, los sueldos bajos, las pensiones y jubilaciones inferiores a los ingresos mínimos de subsistencia y la dificultad generalizada de acceso a unos servicios públicos de calidad en los ámbitos más diversos;
4. Insiste en que la desigualdad de género representa un obstáculo para la reducción de la pobreza y pone en peligro las perspectivas de desarrollo económico y humano;
5. Pide a los Estados miembros que incorporen el concepto de igualdad de género de manera transversal en todas las políticas de empleo y medidas específicas para mejorar el acceso al empleo, evitar la sobrerrepresentación de la mujer en el empleo precario, incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo, así como para reducir la segregación en función del sexo en el mercado laboral, abordando las causas directas e indirectas;
6. Señala que la pobreza femenina no es solamente el resultado de la reciente crisis económica, sino la consecuencia de diversos factores, como los estereotipos, las diferencias de sueldo existentes entre hombres y mujeres, los obstáculos creados por la falta de conciliación de la vida familiar y laboral, la mayor esperanza de vida de las mujeres y, en general, las distintas formas de discriminación por razón de género, que afectan principalmente a las mujeres;
7. Recuerda que la Comisión Europea designó el año 2010 como «Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social» para reafirmar y reforzar el compromiso político de la Unión Europea de dar un paso decisivo en la lucha contra la pobreza y reconocer el derecho fundamental de las personas en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y participar plenamente en la sociedad;
8. Reitera que el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2010 no debe ser solamente una campaña en los medios de comunicación, sino una iniciativa que ha de estimular la adopción de políticas pluridimensionales contra la pobreza y de indicadores de pobreza más avanzados; pide por tanto a la Comisión que presente una visión crítica de las nuevas medidas adoptadas por los Estados miembros para superar la pobreza y la exclusión social en este contexto;
9. Sugiere la necesidad de mantener, tanto a nivel europeo como nacional, un firme compromiso para seguir avanzando hacia la igualdad de género, mediante estrategias que den curso al Plan de trabajo de la Comisión Europea para la igualdad entre hombres y mujeres, al Pacto Europeo para la Igualdad de Género aprobado por el Consejo Europeo y al Marco de actuación sobre la igualdad de género acordado por los interlocutores sociales europeos;
10. Señala que la igualdad de género es uno de los requisitos previos para el crecimiento sostenible, el empleo, la competitividad y la cohesión social;
11. Pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta las solicitudes del Parlamento formuladas en sus Resoluciones, de 15 de noviembre de 2007 sobre la evaluación de la realidad social[12], de 9 de octubre de 2008 sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea[13], de 6 de mayo de 2009 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral[14] y de 20 de octubre de 2010 sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa[15], a la hora de elaborar políticas y medidas para la próxima ronda de la OMC sobre inclusión social y protección social, la Estrategia de Inclusión Social y la iniciativa emblemática Europa 2020 sobre la lucha contra la pobreza y la exclusión social, que impliquen a todos los actores en un proceso participativo;
12. Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adopten una perspectiva de género específica como elemento clave de todas las políticas comunes y programas nacionales de erradicación de la pobreza y lucha contra la exclusión social;
13. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión sobre una Plataforma europea contra la pobreza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la dimensión de género en dicha Plataforma;
14. Pide a la Comisión que refuerce la Estrategia Europea de Inclusión y Protección Social, de conformidad con la iniciativa Plataforma europea contra la pobreza, y que apoye los esfuerzos por mejorar la situación, en particular de los progenitores solos, para permitir que vivan en condiciones dignas;
15. Critica el hecho de que los proyectos de recuperación económica se centren principalmente en los sectores laborales con presencia mayoritaria masculina; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la dimensión de género en sus planes para salir de la recesión mediante el fomento y la promoción del empleo de las mujeres en los sectores estratégicos del desarrollo, adoptando medidas particulares en favor de la formación inicial y continua, la inclusión específica en el mercado laboral, la flexibilización de los horarios, la igualdad salarial y la revisión de los regímenes fiscales y de pensiones, así como que se ajusten los presupuestos para garantizar la igualdad de acceso a los gastos del sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales de las mujeres;
16. Señala que, debido a la crisis económica, continúan aumentando el desempleo y las dificultades sociales en algunos Estados miembros y que ello afecta a los jóvenes y a los mayores, a los hombres y las mujeres y a sus familias de distintas maneras, por lo que pide a la Unión Europea que refuerce su compromiso y adopte medidas específicas para erradicar la pobreza y luchar contra la exclusión social, en particular la pobreza femenina y sus consecuencias directas en el ámbito familiar, ya que la pobreza y la exclusión social constituyen una violación de los derechos humanos y afectan, al menos, a uno de cada seis ciudadanos europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan especial hincapié en la protección de los grupos más vulnerables (familias monoparentales, familias con tres hijos o más, personas con discapacidad, minorías étnicas, en particular la población romaní, habitantes de las microrregiones más desfavorecidas, personas con una capacidad laboral reducida y jóvenes sin experiencia laboral); considera que el acceso a la educación y al mercado laboral y la participación en la sociedad son necesarios para una vida digna; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que velen por que se adopten medidas destinadas a erradicar la pobreza infantil y por que todos los niños tengan las mismas oportunidades en la vida;
17. Señala que la integración de la mujer en el mercado laboral en las últimas décadas indica un mayor impacto directo de la recesión no solo en las propias mujeres, sino también en los hogares, cuyos ingresos se verán notablemente afectados por las pérdidas de puestos de trabajo de las mujeres; destaca que puede preverse un aumento desproporcionado del desempleo femenino como consecuencia del anuncio de recortes presupuestarios en el sector público, dada la alta proporción de mujeres empleadas en los sectores educativo, sanitario y de servicios sociales;
18. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que utilicen los indicadores sobre las mujeres y la pobreza desarrollados en relación con la Plataforma de Acción de Beijing como instrumento para supervisar el impacto de unas políticas sociales, económicas y de empleo más amplias para reducir la pobreza; pide a los Estados miembros que establezcan métodos más adecuados para evaluar la pobreza entre las mujeres;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en los informes anuales y en el Informe conjunto anual sobre protección social e inclusión social, faciliten datos e información desglosados sistemáticamente por género;
20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan nuevos indicadores diferenciados en relación con las mujeres y la pobreza, a modo de instrumento de seguimiento de la incidencia en las mujeres y la pobreza de unas políticas más amplias en el ámbito social, económico y de desarrollo;
21. Subraya la necesidad de aprobar un seguimiento de la Carta Europea de los Derechos de la Mujer, para la que se consulte ampliamente al Parlamento Europeo, teniendo en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, con objeto de promover mecanismos que permitan lograr la igualdad de género en todos los aspectos de la vida social, económica y política;
22. Destaca la necesidad de continuar las investigaciones y los análisis sobre el fenómeno de la «feminización de la pobreza»; pide a la Comisión y a Eurofound que cooperen con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género e inicien una investigación específica para evaluar, entre otros aspectos, los efectos de la crisis global en las mujeres;
23. Insta a los Estados miembros a garantizar que todas las personas, especialmente los jóvenes y los mayores, tienen acceso a los servicios de atención básica;
24. Insta a los Estados miembros a garantizar el acceso a la atención médica preventiva y de diagnosis en el caso de las patologías típicas de la mujer de edad avanzada, a modo de instrumento de lucha contra la exclusión social y la pobreza;
25. Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso de las inmigrantes a la atención médica para tratar enfermedades derivadas de hábitos alimentarios diferentes y de prácticas rituales; pide, en consecuencia, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren políticas sanitarias para combatir e impedir las prácticas que ponen en peligro la salud femenina y son también una causa de exclusión social y pobreza;
26. Pide a los Estados miembros que garanticen que las políticas de género y los principios de la UE se aplican a todos los niveles, en el ámbito tanto local como nacional;
27 Recuerda que la lucha contra la pobreza y la exclusión social debe continuar, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, con el fin de cumplir el compromiso de la Unión Europea y los Estados miembros de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas de aquí a 2015;
Lucha contra la pobreza de las mujeres mediante políticas de empleo y protección social
28. Pide a los Estados miembros que adopten programas específicos que promuevan la integración activa o la reincorporación de las mujeres en el mercado laboral, así como prever oportunidades específicas de formación a lo largo de toda la vida con miras a disponer de la capacitación y cualificación necesarias, en términos de responsabilización y creación de confianza y capacidad, al hilo de la Estrategia Europa 2020, haciendo especial hincapié en los proyectos y programas sobre la transformación ecológica, a saber, el sector de las energías renovables y los empleos verdes con un elevado uso de la ciencia y la tecnología para una nueva economía sostenible; pide que, para no empeorar las condiciones de precariedad de las mujeres en el mercado laboral, se tengan en cuenta en los expedientes de regulación de empleo las cargas familiares, sabiendo que, en muchos casos, los hijos están a cargo de las mujeres;
29. Recuerda las grandes diferencias existentes entre la población rural y la urbana en cuanto al acceso a la formación, al empleo y a la calidad del trabajo; considera muy importante el derecho de todas estas personas, en especial las más jóvenes y más vulnerables, a recibir una buena formación, formación profesional y universitaria, y por ello pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen mediante un sistema eficaz de políticas activas y medidas de formación adecuadas a estos colectivos, a fin de permitir su rápida adaptación a las necesidades del mercado laboral;
30. Señala que la protección social, las políticas del mercado de trabajo y la política social contribuyen de forma importante a reducir la intensidad y la duración de la recesión, a través de la estabilización de los mercados laborales y el consumo, y que el sistema de protección social es un factor estabilizador tanto de los ingresos como de los gastos;
31. Considera que la política activa de empleo (como la formación en el trabajo, la educación y la formación profesionales) es sumamente importante a la hora de evitar la pobreza, y que, en este proceso, los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental; considera además que una política de activación del empleo (como, por ejemplo, experiencia laboral para los jóvenes, talleres y lugares de trabajo protegidos) también es fundamental para garantizar el equilibrio del mercado laboral y mejorar el acceso al mismo, así como para mantener el empleo de los grupos desfavorecidos;
32. Destaca la necesidad de establecer un marco reglamentario transparente para las formas atípicas de empleo, con el fin de garantizar unas condiciones laborales adecuadas y unos sueldos dignos, dado que la obtención de un empleo es un motor de lucha contra la pobreza;
33. Considera que la integración de las mujeres en el mercado laboral es un factor clave para luchar contra la pobreza y la exclusión social; destaca la importancia que reviste el respaldo a la creación de nuevos puestos de trabajo, la oferta de formación y educación adicionales para las mujeres que corren el riesgo de vivir en una situación de pobreza y el desarrollo de la colocación laboral;
34. Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para ofrecer mejores posibilidades a las mujeres en el ámbito educativo mediante la ampliación y diversificación de las oportunidades educativas, al tiempo que luchan contra los estereotipos en los ámbitos de estudio predominantemente femeninos/masculinos y suprimen los roles tradicionales en los programas escolares;
35. Reconoce la existencia de un vínculo directo entre la desigualdad económica y la dependencia femenina, así como las desigualdades persistentes entre hombres y mujeres en lo que respecta al acceso a la educación, las responsabilidades familiares y el cuidado de la familia en general, y expresa su pesar por el hecho de que la diferencia salarial entre ambos sexos sigue existiendo y tiene efectos negativos;
36. Subraya que, en caso desempleo, el riesgo de no encontrar otro empleo es más elevado para las mujeres y tienen, en caso de que lo encuentren, más probabilidades de resultar desfavorecidas, debido a que hay más mujeres con contratos precarios o trabajos a tiempo parcial no voluntarios o a que persisten aún diferencias salariales que las desfavorecen;
37 Señala que, según la encuesta especial del Eurobarómetro sobre la igualdad de género en la UE en 2009, la necesidad de reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres está ampliamente reconocida en Europa;
38. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para acabar con las desigualdades de género en el empleo, como parte de la Estrategia Europa 2020; aboga firmemente por que se fije un objetivo de reducción de la diferencia salarial entre mujeres y hombres del 1 % por año, con vistas a lograr una reducción del 10 % de aquí a 2020, y garantizar la integridad del salario para las mujeres durante los permisos de maternidad estatutarios, tal como se recomendaba en su Resolución legislativa del 20 de octubre de 2010[16] sobre esta cuestión, porque ello contribuirá a suprimir las desigualdades de género en el empleo; defiende asimismo la necesidad de acciones positivas para aumentar la participación de las mujeres en los órganos políticos, económicos y empresariales de toma de decisiones;
39. Observa que el acceso de las mujeres empresarias al crédito es limitado, lo cual constituye un importante obstáculo para su desarrollo profesional y su independencia económica y vulnera el principio de igualdad de trato;
40. Pide a los responsables políticos a escala de la UE y a escala nacional que elaboren respuestas políticas para limitar las repercusiones negativas de la crisis económica tomando como base un análisis del mercado laboral que tenga en cuenta las cuestiones de género, y también valoraciones y evaluaciones sistemáticas del impacto del género;
41. Pide a la Comisión que continúe con las iniciativas destinadas a reconocer el sector de la economía informal y a cuantificar el valor de «la economía de la vida» utilizando enfoques específicos por géneros, de acuerdo con el proyecto «Más allá del PIB» lanzado por la Comisión; pide a los Estados miembros que prevean beneficios sociales apropiados para las mujeres y los hombres que cuidan a familiares mayores, enfermos o discapacitados, y para las mujeres mayores que reciben pensiones particularmente bajas;
42 Pide a la Comisión que revise la legislación existente en materia de aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres, tal como solicitó el Parlamento en su Resolución de 18 de noviembre de 2008[17] (iniciativa legislativa por la que se solicitaba a la Comisión que presentase una propuesta adecuada para finales de 2009);
43. Subraya que resulta primordial revisar las políticas macroeconómicas, sociales y laborales con el objetivo de garantizar la justicia económica y social para las mujeres, replantear los métodos para determinar la tasa de pobreza y desarrollar estrategias para promover un reparto justo de la renta, garantizar unos ingresos mínimos, salarios y pensiones dignos, crear más empleo femenino de calidad con derechos, garantizar el acceso a servicios públicos de calidad para todas las mujeres y jóvenes, mejorar la protección social y la dotación de servicios comunitarios de proximidad, especialmente las guarderías, jardines de infancia y otros centros de preescolar, centros de día, centros comunitarios de ocupación del tiempo libre y de prestación de servicios de apoyo a las familias y centros intergeneracionales, haciéndolos asequibles y accesibles a todas las mujeres, hombres, menores y personas de edad avanzada, y compatibles con horarios laborales a tiempo completo;
44. Pide a los Estados miembros que creen centros de apoyo psicológico para detectar y luchar contra la explotación de las trabajadoras, que es una de las causas principales de pobreza y exclusión social;
45. Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de revisar los sistemas impositivos y de protección social para individualizar los derechos en los regímenes de pensiones y de seguridad social con objeto de eliminar la ventaja al «sostén de la familia», garantizar la igualdad en las pensiones y eliminar los incentivos que están operando de forma negativa con respecto a la participación laboral y social de las mujeres como pueden ser la tributación conjunta, o que las subvenciones para el cuidado de personas dependientes se liguen a situaciones de inactividad de las mujeres, como instrumentos para luchar contra el riesgo de pobreza;
46. Hace hincapié en el efecto positivo que la igualdad entre hombres y mujeres tiene en el crecimiento económico; señala que varios estudios calculan que si las tasas de empleo, empleo a tiempo parcial y productividad de las mujeres fuesen similares a las de los hombres, el PIB se incrementaría en un 30 %, lo que tendría un efecto positivo no solo en la economía en su conjunto, sino también en la reducción del riesgo de caer en la pobreza de muchas mujeres;
47. Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren y apliquen con carácter de urgencia una estrategia destinada a reducir a la mitad la pobreza infantil de aquí a 2012 y a romper la espiral de pobreza en general, dado el elevado riesgo de que la pobreza persistente se trasmita de padres a hijos, lo que puede reducir notablemente las oportunidades de estos niños de tener una vida mejor; subraya, por consiguiente, la necesidad de integrar los derechos de cada uno de los niños en todas las políticas y medidas de la UE, a fin de supervisar y evaluar las medidas adoptadas para poner fin a la pobreza infantil, determinar y elaborar acciones prioritarias, mejorar la recogida de datos y seguir desarrollando indicadores comunes a escala de la UE; considera, en este contexto, que es fundamental facilitar el acceso y la reincorporación de los progenitores solos al mercado laboral y prever una protección social para las familias monoparentales, dadas las dificultades a que se enfrentan, garantizando al mismo tiempo un apoyo concreto a las familias numerosas; considera que los niños de hogares pobres en los que nadie tiene trabajo deben recibir especial atención y apoyo con vistas a evitar la pobreza en el futuro;
48. Pide a los Estados miembros que efectúen evaluaciones sobre los efectos de la recesión económica y examinen la naturaleza cambiante de las condiciones laborales y sus repercusiones en los grupos vulnerables y en términos de pobreza y de exclusión social;
49. Pide a las autoridades nacionales competentes que revisen sus políticas de inmigración con el fin de luchar contra los obstáculos estructurales para la plena participación de los migrantes en el mercado laboral, que recopilen datos sobre los avances en materia de discriminación con respecto a grupos vulnerables y que evalúen el impacto de los recortes de gastos en materia de acceso a la asistencia sanitaria, la educación y la protección social;
50. Toma nota de la decisión del Consejo, de 17 de junio de 2010, de dejar a iniciativa de los Estados miembros, en colaboración con las regiones, el establecimiento de sus objetivos nacionales de reducción del número de personas en riesgo de pobreza y exclusión, sobre la base de uno o más de los tres indicadores acordados por el Consejo; considera que los Estados miembros que usan solo el indicador de «hogar de desempleados» pueden desatender sistemáticamente problemas como la pobreza de la población con empleo, la pobreza energética, la pobreza de los progenitores solos, la pobreza infantil y la exclusión social; insta a los Estados miembros a que no abusen de su libertad para elegir el indicador que les permitirá alcanzar objetivos de lucha contra la pobreza menos ambiciosos; llama la atención sobre los problemas a los que se enfrentan millones de pensionistas europeos cuyas pensiones son insuficientes para llegar a fin de mes y cubrir las necesidades propias de la edad, debido, en particular, al elevado coste de los medicamentos y de la asistencia médica; insiste en que la formación escolar y universitaria de los grupos más vulnerables debe ser un objetivo prioritario con respecto al cual cada Estado miembro ha de establecer sus objetivos;
51. Señala que, en la medida en que la participación equitativa y plena en la vida económica, política y social debe considerarse un derecho individual, las políticas activas de inclusión social deberían aplicar un enfoque global para erradicar la pobreza y la exclusión social, garantizando en particular el pleno acceso de todos a servicios sociales y servicios de interés (económico) general de calidad;
52. Destaca la necesidad de establecer a escala nacional políticas adecuadas de integración laboral y de formación, así como disposiciones fiscales especiales para las familias monoparentales, en el marco de la lucha contra la pobreza, la pobreza infantil y la exclusión social;
53. Destaca la necesidad de adoptar medidas, tanto a escala nacional como europea, para luchar contra la discriminación en materia de oportunidades de acceso al mercado laboral y de políticas salariales;
54. Pide a la Comisión que examine de cerca los obstáculos a la participación social, tales como la pobreza energética, la exclusión financiera y las dificultades de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);
55. Subraya la importancia de coordinar las políticas de lucha contra el desempleo y la exclusión social en todos los niveles de gobierno con el fin de combatir eficazmente la pobreza;
56. Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso a los programas de educación y formación de los inmigrantes y las minorías étnicas, lo que favorecerá su participación en el mercado laboral;
Conciliación de la vida familiar y la vida laboral para las mujeres que viven en situación de pobreza o están expuestas al riesgo de pobreza
57. Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada, con objeto de que las mujeres que están expuestas al riesgo de pobreza puedan proseguir sus carreras a tiempo completo o permitiéndoles acceder a un empleo a tiempo parcial y a una organización flexible del trabajo, especialmente a modalidades de horarios de trabajo a tiempo parcial reversibles durante los periodos que las mujeres dediquen al cuidado de su familia;
58. Pide que se mantengan y se creen puestos de trabajo a través de medios específicos (por ejemplo, trabajos a tiempo parcial o con un horario de trabajo flexible para las mujeres que están criando a sus hijos), dado que el desempleo es la causa fundamental de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, tanto por lo que respecta a las mujeres como a los hombres; pide que, además de medidas de tipo laboral, se apliquen políticas específicas para reforzar el sistema de protección social (por ejemplo, mediante la creación de servicios de cuidado infantil que ayuden a las mujeres a reincorporarse al mercado laboral);
59. Subraya que la falta de acceso a servicios de asistencia para las personas dependientes, a un régimen de permisos adecuado y a formas de trabajo flexibles para ambos progenitores impide a menudo que las mujeres accedan al mercado laboral o trabajen a tiempo completo;
60. Pide a los Estados miembros que mejoren la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar mediante medidas concretas, por ejemplo, aumentando la transparencia de los salarios, los procedimientos de contratación y las cotizaciones a la seguridad social, permitiendo un horario laboral flexible y equilibrando los costes de la parentalidad;
61. Destaca que un tercio de las familias monoparentales en Europa vive en condiciones de pobreza;
62. Destaca que el trabajo a tiempo parcial y el empleo de baja calidad, que afectan fundamentalmente a las mujeres, contribuyen al incremento del número de mujeres entre los trabajadores pobres y son una causa de exclusión social; subraya que el acceso a un empleo de alta calidad basado en el principio de flexiseguridad es una manera de impedir la pobreza y luchar contra la misma;
63. Pide a los Estados miembros que, en el marco del mencionado procedimiento de modificación de la Directiva del Consejo 92/85/CEE, adopten las medidas necesarias para evitar el despido de mujeres durante el embarazo o la maternidad; solicita a los Estados miembros que adopten medidas activas para evitar la discriminación de las mujeres embarazadas en el mercado laboral, así como medidas para garantizar que la maternidad no afecta al derecho de pensión de las trabajadoras y que en el nivel de la pensión no influya el hecho de haberse acogido a un permiso de maternidad;
64. Recuerda a los Estados miembros que la existencia de unos servicios adecuados de cuidado infantil es un factor esencial para la igualdad de género en el mercado laboral; lamenta que los propósitos del Consejo Europeo de Barcelona de 2002 de facilitar cuidados infantiles preescolares para al menos el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y para al menos el 33 % de los niños menores de tres años, que fijan objetivos hasta 2010, disten mucho de haberse alcanzado; pide al Consejo y a los Estados miembros que renueven y confirmen sus compromisos relacionados con la realización de los objetivos de Barcelona en materia de prestación de servicios de cuidado infantil accesibles, asequibles y de alta calidad, y que fijen nuevos objetivos para el cuidado de las personas dependientes; pide por tanto a los Estados miembros que mejoren la accesibilidad para el cuidado de niños, especialmente mediante apoyo financiero, y que refuercen las estructuras públicas de cuidado infantil y ofrezcan incentivos a las empresas para que creen este tipo de estructuras en sus instalaciones;
65. Pide a los Estados miembros que adopten medidas complementarias de apoyo, especialmente para las mujeres trabajadoras que componen familias monoparentales, bien facilitando la búsqueda de modalidades laborales con un horario flexible para que puedan asumir unos compromisos familiares más amplios, bien facilitando servicios de cuidado infantil asequibles y de calidad;
66. Pide a los Estados miembros que emprendan acciones específicas para garantizar que las mujeres de entornos desfavorecidos tengan un acceso justo a los regímenes de sanidad pública —en particular a los servicios de atención primaria de salud, incluida la protección de las madres y los niños, con arreglo a la definición de dichos servicios de la Organización Mundial de la Salud—, y también a los servicios sanitarios de ginecología y obstetricia, a viviendas dignas, a la justicia, la educación, la formación, al aprendizaje a lo largo de la vida, al deporte y a la cultura, con el fin de impedir el abandono prematuro de la escolarización y facilitar una transición fluida entre la escuela y el mercado laboral;
67. Pide a los Estados miembros que desarrollen las medidas adecuadas para apoyar a las madres adolescentes, que a menudo tienen problemas para encontrar un puesto de trabajo y viven en situación de pobreza a causa del bajo nivel educativo que con frecuencia tienen y de los prejuicios sociales;
Lucha contra la pobreza de las mujeres mayores
68. Subraya que el riesgo de caer en la pobreza es mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres, especialmente en la vejez, ya que los sistemas de seguridad social suelen estar basados en el principio de un empleo remunerado de forma continua; señala que, en algunos casos, las mujeres no cumplen este requisito porque han interrumpido su vida laboral y resultan perjudicadas por la discriminación en el mercado laboral, en particular debido a las diferencias salariales, el permiso de maternidad, los empleos a tiempo parcial, el cese o la interrupción de la actividad profesional para dedicarse a la familia o por haber trabajado en la empresa del cónyuge, principalmente en los sectores del comercio y la agricultura, sin salario y sin afiliación a la seguridad social; pide a los Gobiernos de los Estados miembros que reconozcan la labor de educación de los hijos y garanticen que este periodo cuenta para el cálculo de las pensiones, permitiendo así a las mujeres beneficiarse de una pensión íntegra; recomienda que los Estados miembros garanticen que las pensiones para las mujeres sean adecuadas;
69. Considera que las mujeres mayores pueden sufrir discriminación directa o indirecta en el mercado laboral, e incluso una discriminación de carácter múltiple, y que debe abordarse este problema; subraya que el empleo debe considerarse el mejor medio para luchar contra la pobreza femenina; pide que se facilite la participación de las mujeres de todas las edades en los programas de formación permanente; recuerda que conciliar la vida familiar, la vida laboral y la formación continua requiere una atención y un apoyo especiales;
70. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar la igualdad de acceso de las mujeres a los sistemas de seguridad social y de pensiones, teniendo en cuenta la esperanza de vida superior de las mujeres, y para velar por que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres se aplique de forma coherente a los sistemas de pensiones, con el fin de reducir la diferencia en las pensiones en función del género;
71. Pide a los Estados miembros que ofrezcan una seguridad social adecuada a aquellas mujeres encargadas del cuidado de familiares enfermos, mayores o discapacitados, así como a las mujeres mayores que perciben una pensión particularmente baja;
Impacto de la violencia de género en el riesgo de pobreza
72. Señala que la violencia contra las mujeres sigue siendo un problema destacado en la Unión Europea que afecta tanto a sus víctimas como a sus autores independientemente de su edad, educación, nivel de ingresos o posición social, y tiene un impacto cada vez mayor en el riesgo de marginación, pobreza y exclusión social, ya que puede ser un obstáculo para la independencia económica de las mujeres, su salud y su acceso al mercado laboral y a la educación; pide una vez más a la Comisión que instaure un Año Europeo de lucha contra la violencia de género;
73. Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar que se registran, analizan y estudian debidamente los factores que conducen a la violencia doméstica, de manera que se puedan desarrollar sin demora políticas que impidan y traten las consecuencias de la misma, tales como la creación de refugios para las mujeres sin hogar que son víctimas de violencia doméstica;
74. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos a escala europea para erradicar la trata de seres humanos y la explotación sexual mediante una cooperación judicial y policial más estrecha; insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para eliminar actitudes y prácticas consuetudinarias o tradicionales que son perjudiciales, incluidos la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces o forzados y los crímenes de honor;
75. Pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales para luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres, caso de no disponer de ninguno, garanticen un seguimiento permanente y sistemático del progreso de las medidas, así como normas legislativas del más alto nivel par luchar contra la violencia de los hombres contra las mujeres, y proporcionen una financiación adecuada para la asistencia y protección de las víctimas de la violencia como medio de prevención y reducción de la pobreza;
76. Reconoce además que encontrar soluciones válidas para combatir la pobreza femenina puede ser un medio de reducir la violencia basada en el género, ya que las mujeres que se encuentran en situación de pobreza corren más riesgos de ser víctimas de abusos;
77. Pide a los Estados miembros que favorezcan la visibilidad del impacto de la pobreza y la exclusión social en las mujeres y, en particular, en relación con las múltiples identidades de estas, y que fijen como cuestiones prioritarias las relativas a las mujeres con discapacidad, las minorías étnicas -especialmente la comunidad romaní-, los menores y los inmigrantes;
78. Subraya la importancia de que los Estados miembros y la autoridades regionales y locales emprendan acciones destinadas a facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género a través de instrumentos como el Fondo Social Europeo (FSE) o el programa Progress;
79. Pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas en materia de género para tratar cuestiones no relacionadas con la pobreza económica pero sí con la cultura, la participación social y política y las redes sociales;
Diálogo social y sociedad civil en la lucha contra la pobreza de las mujeres
80. Destaca la importancia de un diálogo social estructurado para luchar contra la pobreza de las mujeres; al respecto señala que es necesario mejorar los sistemas de colaboración y participación de las organizaciones de mujeres, otras ONG, actores involucrados y sociedad civil en general;
81. Considera que debería establecerse un auténtico diálogo que permita a los miembros de los grupos más desfavorecidos, junto con las administraciones nacionales y de la UE, intercambiar puntos de vista y contribuir a superar las situaciones de pobreza extrema, ofreciendo un ejemplo concreto de las mejores prácticas a escala europea en este ámbito;
82. Pide a la Comisión que mantenga la dotación financiera que puedan utilizar las organizaciones de la sociedad civil para luchar contra la pobreza de las mujeres y reducir sus efectos;
Garantía de financiación como medio para luchar contra la pobreza
83. Subraya la importancia de los Fondos estructurales, en particular del Fondo Social Europeo, como instrumento fundamental para ayudar a los Estados miembros a luchar contra la pobreza y la exclusión social; pide a los Estados miembros que promuevan un mayor número de acciones de cofinanciación para prestar más ayuda a servicios como guarderías infantiles y facilidades asistenciales para las personas mayores y personas dependientes, ensayando especialmente nuevas modalidades de cooperación organizativa y financiera de carácter público-privado y nuevos dispositivos para la misma; pide a los Estados miembros que garanticen que los recursos asignados se utilizan de manera justa y adecuada;
84. Subraya que se ha de garantizar un incremento adecuado de la financiación del Fondo Social Europeo (FSE) y su utilización efectiva, con el fin de disponer de los recursos adecuados para las medidas de mejora de la educación y la formación con vistas a facilitar el acceso al mercado laboral y luchar contra el desempleo, así como para las medidas y actividades contempladas en la Estrategia de Inclusión Social y la iniciativa emblemática Europa 2020 sobre la lucha contra la pobreza y la exclusión social, en favor de las personas desfavorecidas y vulnerables, especialmente las mujeres, incluidas aquellas que han de hacer frente a contratos precarios e inseguros; destaca que se deben revisar y modificar los reglamentos del FSE para llegar a aquellas personas más necesitadas, y se debe aumentar la visibilidad y la transparencia, llevar un seguimiento exhaustivo de las repercusiones sociales de la utilización del fondo y hacer mayor hincapié en la sostenibilidad a largo plazo de los proyectos; pide, en consecuencia, que se consignen en el nuevo marco presupuestario fondos específicos para la creación de empleo y la inclusión social; insta a los Estados miembros a que emprendan más campañas de información sobre las posibilidades de participar en los proyectos financiados por la UE;
85. Hace hincapié en la importancia de desarrollar el concepto jurídico de titularidad compartida con el fin de garantizar el pleno reconocimiento de los derechos de la mujer en el sector agrícola, la adecuada protección en el ámbito de la seguridad social y el reconocimiento de su labor; hace hincapié asimismo en que se modifique el Reglamento del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para que sea posible, al igual que sucede en el Fondo Social Europeo (FSE), realizar acciones positivas en favor de las mujeres en el futuro periodo de programación 2014-2020, lo que era factible en periodos anteriores pero no en el actual, medida que tendrá efectos beneficiosos sobre el empleo femenino en el medio rural;
86. Celebra los esfuerzos realizados por la Comisión mediante el programa Progress y pide que se financien acciones específicas a través de dicho programa para concienciar y promover el debate sobre las dimensiones de la pobreza que afecta a las mujeres en la Unión Europea;
87. Acoge con satisfacción la creación de un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social; pide, en este contexto, que se adopten medidas, especialmente de asistencia técnica y de apoyo, diseñadas específicamente para garantizar un mayor acceso y disponibilidad de la microfinanciación a aquellas mujeres que registran dificultades para incorporarse al mercado laboral o desean ejercer como autónomas o crear su propia microempresa;
88. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.
- [1] DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
- [2] DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.
- [3] DO L 87 de 7.4.2010, p.1.
- [4] DO C 233 E de 28.9.2006, p. 130.
- [5] DO C 16E de 22.1.2010, p. 21.
- [6] Textos Aprobados, P6_TA(2009)0371.
- [7] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0021.
- [8] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0231.
- [9] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0232.
- [10] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0306.
- [11] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0365.
- [12] DO C 285E de 6.11.2008, p. 463.
- [13] DO C 9E de 15.1.2010, p. 11.
- [14] Textos Aprobados, P6_TA(2009)0371.
- [15] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0375.
- [16] Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (P7_TA(2010)0373).
- [17] DO C 16E de 22.1.2010, p. 21.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Si bien la pobreza de las mujeres es una realidad que viene registrándose desde hace años, solo se ha empezado a abordar de manera sistemática de manera bastante reciente. La actual crisis económica, financiera y social, que afecta tanto a la Unión Europea como al resto del mundo, está generando una serie de efectos perjudiciales específicos que repercuten directamente en las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres y en su lugar en la sociedad en general. Este contexto ha puesto entre los temas prioritarios de la agenda del Parlamento Europeo la necesidad de integrar la perspectiva de género en la problemática de la pobreza a través del informe sobre «el rostro de la pobreza femenina».
A escala mundial, las mujeres son comparativamente más pobres que los hombres. Esta realidad también se constata en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, si bien se pueden observar diferencias concretas según los países. Se considera que casi un 17 % de las mujeres europeas vive en situación de pobreza; según los indicadores relativos al mercado laboral y a la protección social, las causas estructurales de la pobreza tienen un efecto desproporcionado en las mujeres. Al mismo tiempo, se puede afirmar que la contribución de las mujeres al desarrollo de la familia, la sociedad y la economía suele estar infravalorada y mal remunerada.
La lucha contra la pobreza es uno de los cinco objetivos mensurables que la Comisión propone para Europa 2020 y, para ello, el número de europeos que viven por debajo del umbral nacional de pobreza debe reducirse en un 25 %, logrando así que 20 millones de personas salgan de la pobreza. En este sentido, es fundamental que las actividades realizadas en el marco del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social tengan en cuenta los diversos peligros y dimensiones de la pobreza y la exclusión social que experimentan las mujeres y los hombres.
Con el fin de disponer de datos fiables, es sumamente importante desarrollar la capacidad estadística de la UE en este ámbito. En este contexto y recordando el proyecto de conclusiones del Consejo de 30 de octubre de 2007, debe alentarse firmemente la elaboración, la adopción y el seguimiento, por parte de la Comisión y los Estados miembros, de indicadores de género específicos en el ámbito de la erradicación de la pobreza y la promoción de la inclusión social.
A continuación, se mencionan algunos de los aspectos esenciales que definen el actual «rostro de la pobreza femenina» en Europa y en el mundo. En primer lugar, la pobreza tiene una triple dimensión «G»: género, geografía y generación. Asimismo, tiene un impacto diferente en mujeres y hombres, según su función y sus responsabilidades en la sociedad, habida cuenta de las actitudes y reacciones de las autoridades públicas.
En segundo lugar, es necesario efectuar un análisis global antes de adoptar medidas de austeridad, incluyendo también los aspectos de género. Al principio, las mujeres no resultaron tan afectadas por la crisis económica (en lo que se refiere al desempleo) ya que los sectores de la economía en los que constituyen la mayoría de la población activa son servicios públicos (educación, sanidad, etc.) Sin embargo, esta segregación laboral en función del género significa que ahora son víctimas de la «reestructuración del sector público» y de los «recortes presupuestarios», que pierden su trabajo y asumen tareas como el cuidado de los hijos, de las personas mayores y personas con discapacidad, etc.
En tercer lugar, el impacto de la recesión es más patente y perjudicial en el caso de los grupos vulnerables, que hacen frente a múltiples desventajas (mujeres jóvenes o mayores, migrantes y/o pertenecientes a minorías étnicas, madres solteras, mujeres en zonas rurales, etc.).
En cuarto lugar, los gobiernos han promovido en general medidas contra la crisis principalmente destinadas a sectores económicos que emplean mayoritariamente a hombres (construcción, industria del automóvil, etc.), mientras que los demás sectores de la economía, que emplean más bien a mujeres, son «ignorados» (pequeño comercio, servicios, etc.).
En este contexto, la necesidad de encontrar soluciones rápidas y eficaces no ofrece dudas. El informe sobre la pobreza femenina trata de imaginar una parte de estas soluciones. Sin perder de vista los valores en los que se basa el proyecto europeo, debe aceptarse que la prevención y reducción de la pobreza de las mujeres, cuando no su erradicación, constituyen un elemento importante del principio fundamental de solidaridad social. Al mismo tiempo, la «Carta Europea de Derechos de la Mujer» tiene como objetivo mejorar los derechos y oportunidades de las mujeres, además de promover mecanismos que permitan lograr la igualdad de género en todos los aspectos de la vida social, económica y política, por lo que resulta más que deseable acordarla y adoptarla.
La ponente ha optado por abordar el «rostro de la pobreza femenina» proponiendo varios ámbitos de interés.
Feminización de la pobreza
La pobreza de las mujeres permanece oculta en las estadísticas y los sistemas de seguridad social. Según el informe anual 2010 de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres, la pobreza es uno de los ámbitos en los que sigue registrándose una desigualdad de género; las mujeres están más expuestas al riesgo de pobreza y experimentan de forma diferente la exclusión social: así, en 2008, las mujeres mayores en situación de riesgo de pobreza representaban un 22 % frente a un 16 % de hombres mayores, las mujeres que componen familias monoparentales en situación de riesgo de pobreza se elevaban a un 35 % en 2008, sin olvidar otras categorías de mujeres como las mujeres con discapacidad y las pertenecientes a minorías étnicas.
Según las estadísticas, las mujeres representan dos tercios de la población no activa (63 millones de personas de entre 25 y 64 años), incluidas las personas que trabajan a tiempo parcial de manera no voluntaria y no están registradas como desempleadas.
Es preciso señalar que algunas estimaciones apuntan a que la pobreza femenina puede llegar a alcanzar un 36 % frente a un 11 % en el caso de los hombres, si se calcula por ingresos individuales y no por ingresos familiares. Por otra parte, las mujeres europeas tienen cuatro veces más posibilidades de trabajar a tiempo parcial, más probabilidades de tener contratos de duración determinada y con frecuencia forman parte de la economía informal, que se caracteriza por contratos de trabajo inexistentes.
Debe prestarse especial atención a la necesidad de continuar las investigaciones y los análisis sobre el fenómeno de la «feminización de la pobreza», evaluando, entre otros aspectos, los efectos de la crisis mundial en el caso de las mujeres europeas, incluidas las repercusiones en el mercado laboral, la educación y formación, la tasa de natalidad, la salud, la protección social, los sistemas de pensiones, los servicios de asistencia social, el acceso de las mujeres a puestos decisorios, etc.
Lucha contra la pobreza de las mujeres mediante políticas de empleo y protección social
Se considera que la integración de las mujeres en el mercado laboral es un facto clave para luchar contra la pobreza y la exclusión social. Asimismo, se reconoce que las desigualdades entre hombres y mujeres que siguen existiendo en cuanto al acceso a la educación, las responsabilidades familiares y el cuidado de la familia en general son algunas de las principales causas que llevan a las mujeres a una situación de pobreza.
El riesgo de pobreza de las personas con empleo es mayor para las mujeres que para los hombres, como por ejemplo, en Chipre, Estonia, Alemania o Letonia. El riesgo de pobreza para las mujeres con empleo varía entre un 2 % en Malta y un 3 % en la República Checa y Dinamarca y un 10 % en Letonia y Polonia y un 12 % en Grecia. Como consecuencia de ello, las mujeres tienen más probabilidades que los hombres de encontrar puestos de trabajo poco remunerados, a tiempo parcial o temporales, además de tener también más probabilidades que los hombres de componer familias monoparentales, por lo que están especialmente expuestas al riesgo de pobreza[1].
Es importante que, a escala de la UE, se aliente firmemente a la Comisión a que presente una directiva marco en la que se establezca el principio de una renta mínima adecuada en la Unión Europea como medio para luchar contra la pobreza y reducirla, teniendo en cuenta las legislaciones y prácticas nacionales y respetando la dimensión de género. Los Estados miembros deben establecer un sistema de renta mínima adecuada para que salgan de la pobreza las categorías más vulnerables, considerando que las mujeres son uno de los grupos más afectados.
La concesión de derechos individualizados de pensión y de seguridad social como instrumento para luchar contra el riesgo de pobreza supondría un gran paso adelante.
Debe prestarse especial atención al hecho de que siguen registrándose diferencias salariales entre ambos sexos y que ello entraña gravísimas consecuencias. Las diferencias de sueldo entre hombres y mujeres se deben a varios factores, incluidos los estereotipos que comienzan a aparecer a una edad temprana.
Otro problema al que se enfrentan las mujeres es el llamado «techo de cristal», que les impide alcanzar puestos de dirección y de alta responsabilidad. La incidencia de las interrupciones laborales no remuneradas para el cuidado de los hijos o de familiares mayores también es más elevada entre las mujeres, lo cual puede conducir a una situación de pobreza en la vejez.
Es evidente que, independientemente del grupo de edad, las mujeres están expuestas a un riesgo de pobreza mucho mayor que los hombres cuando se separan de su cónyuge. Por otra parte, las mujeres pertenecientes a los grupos más vulnerables, como personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas o habitantes de zonas rurales, tienen más probabilidades de caer en la pobreza.
Con la crisis económica se observará seguramente un aumento drástico de la tasa de desempleo, especialmente entre los trabajadores del sector público, en el que las mujeres están altamente representadas. Los planes para salir de la recesión deben tener en cuenta la dimensión de género y basarse en datos desglosados por género.
Los fondos destinados a las organizaciones no gubernamentales y organismos competentes en materia de igualdad ya se han recortado en algunos Estados miembros, como Irlanda. Las mujeres tendrán así menos lugares a los que dirigirse para solicitar asistencia.
La Estrategia Europa 2020 debe integrar la perspectiva de género para mejorar la igualdad de representación y participación en el mercado laboral, acabar con los modelos de segregación en el mercado laboral y garantizar la presencia de mujeres en puestos de alto nivel mediante cuotas específicas en los consejos de administración y en el mundo político.
Conciliación de la vida familiar y la vida laboral para las mujeres que viven en situación de pobreza o están expuestas al riesgo de pobreza
Promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada para permitir que las mujeres que lo desean prosigan sus carreras o su trabajo a tiempo completo se considera uno de los aspectos fundamentales para reducir los efectos de la pobreza femenina o disminuir los riesgos a los que están expuestas las mujeres.
También es necesario adoptar medidas complementarias de apoyo, especialmente para las mujeres trabajadoras que componen familias monoparentales, bien facilitando formas de trabajo con un horario flexible para que puedan asumir sus mayores compromisos familiares, bien ofreciendo facilidades asistenciales adecuadas para el cuidado de niños, personas mayores y personas dependientes.
Lucha contra la pobreza de las mujeres mayores
Cabe subrayar que el riesgo de caer en la pobreza es mayor para las mujeres que para los hombres, especialmente en la vejez. La tasa de pobreza entre las mujeres mayores es más alta que entre los hombres mayores (la tasa media de riesgo de pobreza para las mujeres mayores es del 22 % frente al 16 % para los hombres mayores), en particular en los Estados miembros en los que los sistemas de pensiones predominantes se basan para el cálculo de la pensión en los ingresos y cotizaciones a lo largo de la vida laboral. Estos sistemas de pensiones hacen que las personas que han cuidado de los hijos o de familiares dependientes se encuentren en situación de desventaja ya que la interrupción de su trabajo y el empleo a tiempo parcial reducen los ingresos obtenidos a lo largo de su vida laboral.
Por consiguiente, es necesario ofrecer una seguridad social adecuada a aquellas mujeres encargadas del cuidado de familiares enfermos, mayores o discapacitados, así como a las mujeres mayores que perciben una reducida pensión.
Impacto de la violencia de género en el riesgo de pobreza
Según las investigaciones y estudios realizados, las mujeres que han sido víctimas de violencia están más expuestas al riesgo de pobreza, ya que la violencia tiene consecuencias para su salud y puede llevarlas al desempleo. Es preciso señalar que aproximadamente entre el 20 % y el 25 % de las mujeres sufren violencia física y más del 10 % son víctimas de violencia sexual durante la edad adulta.
La violencia contra las mujeres es un problema grave que debe ser erradicado por todos los medios de que se dispone, por lo que la Comisión debería instaurar un Año Europeo de lucha contra la violencia de género.
Debe prestarse especial atención a la relación entre violencia y pobreza y encaminar mayores esfuerzos a erradicar la trata de seres humanos y la explotación sexual mediante una cooperación judicial y policial más estrecha en toda la Unión Europea.
Diálogo social y sociedad civil en la lucha contra la pobreza de las mujeres
Debería establecerse un auténtico diálogo social con las administraciones nacionales y europeas para intercambiar puntos de vistas y contribuir a superar las situaciones de extrema pobreza, ofreciendo un ejemplo concreto de las mejores prácticas a escala europea en este ámbito.
Debe examinarse con especial atención la labor de las ONG, así como la ayuda financiera de la Comisión a las mismas.
Garantía de financiación como medio para luchar contra la pobreza
Los Fondos estructurales, en particular el Fondo Social Europeo, son instrumentos fundamentales para ayudar a los Estados miembros a luchar contra la pobreza y la exclusión social. Deberían cofinanciarse programas específicos para promover la integración activa o la reincorporación de las mujeres en el mercado laboral, así como formaciones específicas para disponer de la capacitación y cualificación necesarias para los nuevos empleos verdes. También debe considerarse con atención la financiación de servicios de asistencia como guarderías infantiles o facilidades asistenciales para las personas mayores.
- [1] Información basada en el Informe de Eurofound «Trabajadores pobres en Europa», de 15 de abril de 2010.
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (10.11.2010)
para la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea
(2010/2162(INI))
Ponente de opinión: Gabriele Zimmer
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – Artículo 50 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
A. Considerando que la pobreza de los padres conduce a menudo a la pobreza de los hijos y afecta gravemente al futuros de estos últimos,
B. Considerando que la diferencia de salario entre hombres y mujeres en la Unión Europea es casi del 18 %, y que el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres es uno de los principios fundamentales establecidos en los Tratados europeos,
C. Considerando que la extrema pobreza, la trata de seres humanos, el reclutamiento con fines de prostitución y todas las demás formas de explotación están estrechamente relacionadas,
1. Expresa su satisfacción por la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 presentada por la Comisión;
2. Pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta las solicitudes del Parlamento formuladas en sus Resoluciones, de 15 de noviembre de 2007 sobre la evaluación de la realidad social[1], de 9 de octubre de 2008 sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea[2], de 6 de mayo de 2009 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral[3] y de 19 de octubre de 2010 sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa, a la hora de elaborar políticas y medidas para la próxima ronda de la OMC sobre inclusión social y protección social, la Estrategia de Inclusión Social y la iniciativa emblemática Europa 2020 sobre la lucha contra la pobreza y la exclusión social, que impliquen a todos los actores en un proceso participativo;
3. Pide a los Estados miembros que incorporen el concepto de igualdad de género de manera transversal en todas las políticas de empleo y medidas específicas para mejorar el acceso al empleo, evitar la sobrerrepresentación de la mujer en el empleo precario, incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo, así como para reducir la segregación en función del sexo en el mercado laboral, abordando las causas directas e indirectas;
4. Recuerda las grandes diferencias existentes entre la población rural y la urbana en cuanto al acceso a la formación, al empleo y a la calidad del trabajo; considera muy importante el derecho de todas estas personas, en especial las más jóvenes y más vulnerables, a recibir una buena formación, formación profesional y universitaria, y por ello pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen mediante un sistema eficaz de políticas activas y medidas de formación adecuadas a estos colectivos, a fin de permitir su rápida adaptación a las necesidades del mercado laboral;
5. Insta a los Estados miembros a que apliquen políticas sostenibles que permitan a todos, incluidas las categorías más débiles y desfavorecidas, acceder al mundo laboral y conciliar mejor el trabajo con la vida privada y familiar, velando por que se apoye plenamente la igualdad de oportunidades y todos los servicios necesarios para este fin, mediante medidas de apoyo como horarios de trabajo flexibles y servicios de asistencia infantil asequibles y accesibles;
6. Señala que, debido a la crisis económica, continúan aumentando el desempleo y las dificultades sociales en algunos Estados miembros y que ello afecta a los jóvenes y a los mayores, a los hombres y las mujeres y a sus familias de distintas maneras, por lo que pide a la Unión Europea que refuerce su compromiso y adopte medidas específicas para erradicar la pobreza y luchar contra la exclusión social, en particular para erradicar la pobreza infantil, ya que la extrema pobreza y la exclusión social constituyen una violación de los derechos humanos y afectan, al menos, a uno de cada seis ciudadanos europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan especial hincapié en la protección de los grupos más vulnerables (familias monoparentales, familias con tres hijos o más, personas con discapacidad, minorías étnicas, en particular la población romaní, habitantes de las microrregiones más desfavorecidas, personas con una capacidad laboral reducida y jóvenes sin experiencia laboral); considera que el acceso a la educación y al mercado laboral y la participación en la sociedad son necesarios para una vida digna; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que velen por que se adoptan medidas destinadas a erradicar la pobreza infantil y por que todos los niños tienen las mismas oportunidades en la vida;
7. Pide, dado que el desempleo es la causa fundamental de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, también por lo que respecta a las mujeres, que se mantengan y se creen puestos de trabajo a través de medios específicos (por ejemplo, trabajos a tiempo parcial o con un horario de trabajo flexible para las mujeres que están criando a sus hijos); propone asimismo que, además de medidas de tipo laboral, se apliquen políticas específicas para reforzar el sistema de protección social (por ejemplo, mediante la creación de servicios de cuidado infantil que ayuden a las mujeres a reincorporarse al mercado laboral);
8. Destaca que un tercio de las familias monoparentales en Europa vive en condiciones de pobreza;
9. Señala que la pobreza femenina no es solamente el resultado de la reciente crisis económica, sino la consecuencia de diversos factores, como los estereotipos, las diferencias de sueldo existentes entre hombres y mujeres, los obstáculos creados por la falta de conciliación de la vida familiar y laboral, la mayor esperanza de vida de las mujeres y, en general, las distintas formas de discriminación por razón de género, que afectan principalmente a las mujeres;
10. Subraya que, en caso desempleo, el riesgo de no encontrar otro empleo es más elevado para las mujeres y tienen, en caso de que lo encuentren, más probabilidades de resultar desfavorecidas, debido a que hay más mujeres con contratos precarios o trabajos a tiempo parcial no voluntarios o a que persisten aún diferencias salariales que las desfavorecen;
11. Subraya que la falta de acceso a servicios de asistencia para las personas dependientes, a un régimen de permisos adecuado y a formas de trabajo flexibles para ambos progenitores impide a menudo que las mujeres accedan al mercado laboral o trabajen a tiempo completo;
12. Hace hincapié en que no se debe aumentar la financiación del Fondo Social Europeo;
13. Pide a la Comisión que refuerce la Estrategia Europea de Inclusión y Protección Social, de conformidad con la iniciativa Plataforma europea contra la pobreza, y que apoye los esfuerzos por mejorar la situación, en particular de los progenitores solos, para permitir que vivan en condiciones dignas;
14. Destaca la necesidad de reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres que, en igualdad de competencias y para un mismo trabajo, suponen una situación inferior en cuanto a ingresos y un índice elevado de mujeres pobres cuando llegan a la jubilación o se quedan viudas;
15. Considera que las mujeres mayores pueden sufrir discriminación directa o indirecta en el mercado laboral, e incluso una discriminación de carácter múltiple, y que debe abordarse este problema; subraya que el empleo debe considerarse el mejor medio para luchar contra la pobreza femenina; pide que se facilite la participación de las mujeres de todas las edades en los programas de formación permanente; recuerda que conciliar la vida familiar, la vida laboral y la formación continua requiere una atención y un apoyo especiales;
16. Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren y apliquen con carácter de urgencia una estrategia destinada a reducir a la mitad la pobreza infantil de aquí a 2012 y a romper la espiral de pobreza en general, dado el elevado riesgo de que la pobreza persistente se trasmita de padres a hijos, lo que puede reducir notablemente las oportunidades de estos niños de tener una vida mejor; subraya, por consiguiente, la necesidad de integrar los derechos de cada uno de los niños en todas las políticas y medidas de la UE, a fin de supervisar y evaluar las medidas adoptadas para poner fin a la pobreza infantil, determinar y elaborar acciones prioritarias, mejorar la recogida de datos y seguir desarrollando indicadores comunes a escala de la UE; considera, en este contexto, que es fundamental facilitar el acceso y la reincorporación de los progenitores solos al mercado laboral y prever una protección social para las familias monoparentales, dadas las dificultades a que se enfrentan, garantizando al mismo tiempo un apoyo concreto a las familias numerosas; considera que los niños de hogares pobres en los que nadie tiene trabajo deben recibir especial atención y apoyo con vistas a evitar la pobreza en el futuro;
17. Señala que estudios internacionales indican que las mujeres están sobrerrepresentadas entre los trabajadores pobres debido a las desigualdades de género (segregación laboral, discriminación salarial, etc.), que estas diferencias de remuneración se agravan aún más por las responsabilidades familiares tradicionales de las mujeres, y que estos dos factores suponen una desventaja financiera importante para las mujeres mayores (diferencia en materia de pensiones y ahorros);
18. Pide a los Estados miembros que efectúen evaluaciones sobre los efectos de la recesión económica y examinen la naturaleza cambiante de las condiciones laborales y sus repercusiones en los grupos vulnerables, la pobreza y la exclusión social;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan, aprueben y supervisen indicadores específicos de género en el ámbito de la erradicación de la pobreza y la promoción de la inclusión social;
20. Pide a las autoridades nacionales competentes que revisen sus políticas de inmigración con el fin de eliminar los obstáculos estructurales para la plena participación de los migrantes en el mercado laboral; pide asimismo que recopilen datos sobre los progresos registrados en relación con la discriminación contra los grupos vulnerables y evalúen los efectos de los recortes de gastos en el acceso a la sanidad, la educación y la protección social;
21. Toma nota de la decisión del Consejo, de 17 de junio de 2010, de dejar a iniciativa de los Estados miembros, en cooperación con las regiones, el establecimiento de sus objetivos nacionales de reducción del número de personas en riesgo de pobreza y exclusión, sobre la base de uno o más de los tres indicadores acordados por el Consejo; considera que los Estados miembros que usan solo el indicador de «hogar de desempleados» pueden desatender sistemáticamente problemas como la pobreza de la población con empleo, la pobreza energética, la pobreza de los progenitores solos, la pobreza infantil y la exclusión social; insta a los Estados miembros a que no abusen de su libertad para elegir el indicador que les permitirá alcanzar objetivos de lucha contra la pobreza menos ambiciosos; llama la atención sobre los problemas a los que se enfrentan millones de pensionistas europeos cuyas pensiones son insuficientes para llegar a fin de mes y cubrir las necesidades propias de la edad, debido, en particular, al elevado coste de los medicamentos y de la asistencia médica; insiste en que la formación escolar y universitaria de los grupos más vulnerables debe ser un objetivo prioritario con respecto al cual cada Estado miembro ha de establecer sus objetivos;
22. Recuerda que la Comisión Europea designó el año 2010 como «Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social» para reafirmar y reforzar el compromiso político de la Unión Europea de dar un paso decisivo en la lucha contra la pobreza y reconocer el derecho fundamental de las personas en situación de pobreza y exclusión social a vivir con dignidad y participar plenamente en la sociedad;
23. Reitera que el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2010 no debe ser solamente una campaña en los medios de comunicación, sino una iniciativa que ha de estimular la adopción de políticas pluridimensionales contra la pobreza y de indicadores de pobreza más avanzados; pide por tanto a la Comisión que presente una visión crítica de las nuevas medidas adoptadas por los Estados miembros para superar la pobreza y la exclusión social en este contexto;
24. Señala que, según el indicador de «riesgo de pobreza» de Eurostat, casi 85 millones de personas estaban en situación de riesgo de pobreza en la Unión Europea en 2008 y que, según el indicador de «privación material», se calcula que la cifra ascenderá a 120 millones; considera que la Decisión del Consejo sobre los indicadores de pobreza puede dar lugar a ambigüedades en cuanto al objetivo global de reducción consistente en sacar de la pobreza y la exclusión a 20 millones de personas de aquí a 2020 (reducción del 23,5 % según el indicador de riesgo de pobreza de Eurostat, pero tan solo un 16,7 % según el indicador de privación material);
25. Solicita de nuevo a la Comisión Europea y a los Estados miembros que refuercen los instrumentos y mejoren el marco legislativo necesario para superar la disparidad salarial entre hombres y mujeres;
26. Señala que la protección social, las políticas del mercado de trabajo y la política social contribuyen de forma importante a reducir la intensidad y la duración de la recesión, a través de la estabilización de los mercados laborales y el consumo, y que el sistema de protección social es un factor estabilizador tanto de los ingresos como de los gastos;
27. Considera que la política activa de empleo (como la formación en el trabajo, la educación y la formación profesionales) es sumamente importante a la hora de evitar la pobreza, y que, en este proceso, los interlocutores sociales desempeñan un papel fundamental; considera además que una política de activación del empleo (como, por ejemplo, experiencia laboral para los jóvenes, talleres y lugares de trabajo protegidos) también es fundamental para garantizar el equilibrio del mercado laboral y mejorar el acceso al mismo, así como para mantener el empleo de los grupos desfavorecidos;
28. Sugiere la necesidad de mantener, tanto a nivel europeo como nacional, un firme compromiso para seguir avanzando hacia la igualdad de género, mediante estrategias que den curso al Plan de trabajo de la Comisión Europea para la igualdad entre hombres y mujeres, al Pacto Europeo para la Igualdad de Género aprobado por el Consejo Europeo y al Marco de actuación sobre la igualdad de género acordado por los interlocutores sociales europeos;
29. Destaca la necesidad de establecer un marco reglamentario transparente para las formas atípicas de empleo, con el fin de garantizar unas condiciones laborales adecuadas y unos sueldos dignos, dado que la obtención de un empleo es un motor de lucha contra la pobreza;
30. Pide a los Estados miembros que, cuando sea necesario, reexaminen los sistemas de protección social con el fin de evitar las grandes desigualdades entre los niveles de pensión de las mujeres y los hombres, y que consideren la posibilidad de introducir coeficientes de corrección que tengan en cuenta las diferencias en las contribuciones vinculadas al empleo precario o a las responsabilidades de la maternidad;
31. Destaca la importancia de una seguridad social y unos derechos de pensión individualizados, de manera que se garantice la independencia económica de mujeres y hombres;
32. Señala que, en la medida en que la participación equitativa y plena en la vida económica, política y social debe considerarse un derecho individual, las políticas activas de inclusión social deberían aplicar un enfoque global para erradicar la pobreza y la exclusión social, garantizando en particular el pleno acceso de todos a servicios sociales y servicios de interés (económico) general de calidad;
33. Señala que la igualdad de género es uno de los requisitos previos para el crecimiento sostenible, el empleo, la competitividad y la cohesión social;
34. Señala que, según la encuesta especial del Eurobarómetro sobre la igualdad de género en la UE en 2009, la necesidad de reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres está ampliamente reconocida en Europa;
35. Destaca la necesidad de adoptar medidas, tanto a escala europea como nacional, para conciliar la vida familiar y la vida laboral en el marco de la lucha contra la pobreza y de la mejora del acceso a un empleo digno; pide por tanto a los Estados miembros que mejoren las estructuras públicas de cuidado infantil y ofrezcan incentivos a las empresas para que creen este tipo de estructuras en sus instalaciones;
36. Pide a los Estados miembros que mejoren la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar mediante medidas concretas, por ejemplo, aumentando la transparencia de los salarios, los procedimientos de contratación y las cotizaciones a la seguridad social, permitiendo un horario laboral flexible y equilibrando los costes de la parentalidad;
37. Destaca la necesidad de establecer a escala nacional políticas adecuadas de integración laboral y de formación, así como disposiciones fiscales especiales para las familias monoparentales, en el marco de la lucha contra la pobreza, la pobreza infantil y la exclusión social;
38. Destaca la necesidad de adoptar medidas, tanto a escala nacional como europea, para luchar contra la discriminación en materia de oportunidades de acceso al mercado laboral y de políticas salariales;
39. Pide a la Comisión que examine de cerca los obstáculos a la participación social, tales como la pobreza energética, la exclusión financiera y las dificultades de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);
40. Subraya la importancia de coordinar las políticas de lucha contra el desempleo y la exclusión social en todos los niveles de gobierno con el fin de combatir eficazmente la pobreza;
41. Recuerda que la lucha contra la pobreza y la exclusión social debe continuar, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, con el fin de cumplir el compromiso de la Unión Europea y los Estados miembros de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas de aquí a 2015;
42. Recuerda a los Estados miembros que la existencia de unos servicios adecuados de cuidado infantil es un factor esencial para la igualdad de género en el mercado laboral; recuerda por tanto a los Estados miembros la importancia de alcanzar los objetivos de Barcelona en materia de cuidado infantil, animando así a las mujeres a participar en el mercado laboral y favoreciendo el equilibrio entre trabajo y vida privada;
43. Pide a los Estados miembros que faciliten el acceso a los programas de educación y formación de los inmigrantes y las minorías étnicas, lo que favorecerá su participación en el mercado laboral.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
9.11.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Jean-Luc Bennahmias, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Sergio Gaetano Cofferati, Marije Cornelissen, Frédéric Daerden, Karima Delli, Proinsias De Rossa, Frank Engel, Sari Essayah, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Pascale Gruny, Marian Harkin, Roger Helmer, Stephen Hughes, Martin Kastler, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Rovana Plumb, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Jutta Steinruck, Traian Ungureanu |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Georges Bach, Raffaele Baldassarre, Jürgen Creutzmann, Tamás Deutsch, Julie Girling, Joe Higgins, Jelko Kacin, Jan Kozłowski, Antigoni Papadopoulou, Evelyn Regner |
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- [1] Textos Aprobados, P6_TA(2007)0541.
- [2] Textos Aprobados, P6_TA(2008)0467.
- [3] Textos Aprobados, P6_TA(2009)0371.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
27.1.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Emine Bozkurt, Andrea Češková, Marije Cornelissen, Edite Estrela, Ilda Figueiredo, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Nicole Kiil-Nielsen, Barbara Matera, Siiri Oviir, Nicole Sinclaire, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Marc Tarabella, Britta Thomsen, Marina Yannakoudakis |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Franziska Katharina Brantner, Anne Delvaux, Christa Klaß, Norica Nicolai, Antigoni Papadopoulou, Rovana Plumb, Joanna Senyszyn |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Stanimir Ilchev |
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