INFORME sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y vigilancia del mercado

24.2.2011 - (2010/2085(INI))

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Christel Schaldemose

Procedimiento : 2010/2085(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0033/2011
Textos presentados :
A7-0033/2011
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y vigilancia del mercado

(2010/2085(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos[1],

–   Visto el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93[2],

–   Vista la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo[3],

–   Vista la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2009 por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información «RAPEX», creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2001/95/CE (Directiva sobre seguridad general de los productos), y del procedimiento de notificación establecido en el artículo 11 de esa misma Directiva (2010/15/CE)[4],

–   Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (COM(2008)0905),

–   Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos: Resumen de las acciones previstas», DG de Salud y Consumidores, de 18 de mayo de 2010,

–   Vista la hoja de ruta titulada «Adaptación al nuevo marco legislativo Decisión 768/2008», DG de Empresa e Industria, de 15 de abril de 2010,

–   Vista la hoja de ruta titulada «Revisión de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 3 de diciembre de 2001 relativa a la seguridad general de los productos (DSGP)», DG de Salud y Consumidores, de 25 de marzo de 2010,

–   Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre la relación entre la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos y las disposiciones sobre la vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n° 765/2008, DG de Salud y Consumidores, de 2 de marzo de 2010,

–   Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos: Identificación de los problemas fundamentales», DG de Salud y Consumidores, de 15 de septiembre de 2009,

–   Visto el documento de información encargado por la Comisión IMCO sobre vigilancia del mercado en los Estados miembros, publicado en octubre de 2009,

–   Visto el documento de información encargado por la Comisión IMCO sobre la revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos (DGSP) y la vigilancia del mercado, publicada en septiembre de 2010,

–   Visto el seminario sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y la vigilancia del mercado celebrado el 30 de septiembre de 2010,

–   Vista la cumbre a tres bandas UE-EE.UU.-China celebrada en Shanghai del 25 al 26 de octubre de 2010,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7‑0033/2011),

A. Considerando que es esencial asegurar que todos los productos comercializados en la UE sean seguros a fin de garantizar un alto nivel de protección para, entre otros, los consumidores,

B.  Considerando que el nuevo marco legislativo (en adelante NML) se adoptó en julio de 2008 y que el Reglamento (CE) n° 765/2008 relativo a la vigilancia del mercado ha sido aplicable desde el 1 de enero de 2010,

C. Considerando que la Directiva relativa a la seguridad general de los productos 2001/95/CE (en adelante DSGP) que establece a escala europea requisitos de seguridad generales para los productos de consumo tiene que ser revisada para que, mediante su integración, sea conforme con el NML, en particular el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado,

D. Considerando que el marco legislativo relativo a la seguridad de los productos y a la vigilancia del mercado se compone de tres niveles de actos jurídicos (DGSP, NML y directivas de armonización específicas del sector), lo que es fuente de incertidumbres y confusión en el mercado interior,

E.  Considerando que el nivel de vigilancia del mercado difiere considerablemente entre los Estados miembros y que muchos de ellos no han asignado los recursos necesarios para la vigilancia eficaz del mercado, y que interpretan de modo diferente la expresión «productos que presentan un riesgo grave», lo que puede crear obstáculos para la libre circulación de bienes dentro del mercado interior, distorsionar la competencia y poner en peligro la seguridad de los consumidores en el mercado interior;

F.  Considerando que la cooperación entre las autoridades de vigilancia del mercado y las acciones conjuntas de vigilancia del mercado son esenciales y deben por lo tanto ser objeto de esfuerzos adicionales y se deben asignar recursos a este fin,

G. Considerando que los reglamentos aportan mayor claridad, previsibilidad y eficacia que las directivas, según se señala también en el informe Monti,

Vigilancia del mercado

Introducción

1.  Considera que el marco legislativo actual para la vigilancia del mercado no es suficientemente coherente y que, por tanto, debe revisarse y ser objeto de una mayor coordinación;

2.  Propone que la Comisión establezca un marco europeo común para la vigilancia del mercado por lo que respecta a todos los productos del mercado interior o que entren en el mercado de la UE; invita a la Comisión a desempeñar un papel más activo en la coordinación de las actividades de las autoridades europeas de vigilancia del mercado, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes de los Estados miembros;

3.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que desplieguen los recursos adecuados para las actividades de vigilancia del mercado; subraya que los sistemas ineficaces de vigilancia del mercado pueden crear distorsiones de la competencia, poner en peligro la seguridad de los consumidores y socavar la confianza de los ciudadanos en el mercado interior; destaca la importancia de proteger las fronteras exteriores del mercado único, especialmente los principales puertos marítimos, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra los productos ilegales procedentes de terceros países; sugiere que la Comisión emprenda una evaluación exhaustiva de los puntos de entrada de los productos en el mercado de la UE que incluya una valoración de los recursos necesarios para garantizar un control adecuado;

4.  Pide a los Estados miembros que, de manera coordinada, establezcan sanciones disuasorias, multas cuantiosas incluidas, para los operadores económicos que introduzcan deliberadamente en el mercado interior productos peligrosos o sin conformidad; propone que se anuncie lo más ampliamente posible la prohibición de productos para aumentar la seguridad de los controles aduaneros y la vigilancia del mercado y disuadir a los operadores infractores del mercado;

5.  Pide a la Comisión que, con la participación de las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras, co-financie acciones adicionales conjuntas para la vigilancia del mercado;

6.  Pone de relieve la necesidad de compartir las mejores prácticas entre los Estados miembros; invita a efectuar esfuerzos comunes de cooperación, poner en común los conocimientos técnicos y compartir las mejores prácticas entre las autoridades de vigilancia del mercado; recuerda la importancia de la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades de vigilancia del mercado en las fronteras exteriores para llevar a cabo controles apropiados de los productos que entran en la Unión; reconoce la importante contribución de PROSAFE con respecto a la coordinación de las acciones conjuntas de vigilancia del mercado y del intercambio de prácticas experimentadas y probadas en el marco de la DSGP; pide, por tanto, a la Comisión que examine en qué condiciones podría servir PROSAFE como plataforma para una coordinación ampliada entre los Estados miembros para productos armonizados y no armonizados; considera necesario establecer un fundamento jurídico y asignar recursos suficientes a PROSAFE para desarrollar esta tarea; indica que la coordinación por medio de PROSAFE queda restringida hoy por sus limitados recursos y su estructura informal;

7.  Pide a los Estados miembros de la UE que compartan con los otros Estados miembros las investigaciones y los estudios relacionados con la seguridad de los productos; considera que deberían mencionarse los números de referencia de los productos en cuestión para facilitar la identificación del producto por parte de las otras autoridades, que podrían traducir y aprovechar la información contenida en los estudios; pide a los Estados miembros que permitan a sus autoridades competentes tomar medidas de vigilancia del mercado sobre la base de los resultados de pruebas o estudios, incluidos los proporcionados por otros Estados miembros, con objeto de evitar la duplicación de las tareas;

8.  Sugiere la creación de oficinas encargadas de la educación en materia de seguridad de los productos, por ejemplo en el marco de los puntos de contacto de los productos, que puedan facilitar la formación y transmitir información a las industrias;

9.  Insta a la Comisión a que cree una base de datos pública dedicada a la información relativa a la seguridad de los productos de consumo, que incluya una plataforma para las quejas, basada de ser posible en los sistemas regionales y nacionales existentes en los Estados miembros; estima que de esta manera se incrementa la sensibilización a los productos peligrosos en todo el espacio del mercado interior y se permite que los consumidores denuncien electrónicamente los productos peligrosos ante las autoridades competentes; considera que la base de datos podría crearse desarrollando bases de datos existentes, tales como el sistema europeo de intercambio de información sobre supervisión del mercado (ICSMS) o la Base de Datos sobre Lesiones (IDB); hace hincapié en la necesidad de que la base de datos cuente con un fundamento jurídico y de que los Estados miembros presenten informes obligatoriamente; pide el establecimiento de un sistema estadístico de accidentes a partir de esta base de datos que sirva de referencia para la publicación de informes anuales obligatorios; solicita que la base datos sea de acceso público, a la vez que se garantiza la confidencialidad necesaria para las empresas;

10. Señala que la globalización, la creciente externalización y el desarrollo del comercio internacional comportan que cada vez se comercialicen más productos en los mercados de todo el mundo; considera que es fundamental establecer una estrecha cooperación entre las autoridades reguladoras internacionales y otros actores en el ámbito de la seguridad de los productos de consumo para hacer frente a los retos que plantean las complejas cadenas de suministro y el mayor volumen de transacciones comerciales;

11. Pide a la Comisión que intensifique la cooperación internacional con el Grupo Internacional de Seguridad de los Productos de Consumo para intercambiar prácticas probadas y experimentadas y evitar conjuntamente que países terceros fabriquen sustancias peligrosas destinadas a la exportación al mercado único europeo;

Revisión de la DSGP

Alineación de la DSGP y el NML ‑ un nuevo reglamento relativo a la seguridad general de los productos y a la vigilancia del mercado

12. Apoya la revisión de la DSGP y del Reglamento nº 765/2008/CE en lo que concierne a las definiciones y a las obligaciones de los operadores económicos, como se definen en la Decisión nº 768/2008/CE, a la vez que se evita la creación de cargas administrativas innecesarias, especialmente para las PYME; considera que el único modo de tener un solo sistema de vigilancia del mercado para todos los productos consiste en adoptar un solo reglamento; insta, por ello, a la Comisión a que establezca un solo sistema de vigilancia del mercado para todos los productos basándose en un acto legislativo único que cubra tanto la DSGP como el Reglamento nº 765/2009/CE; considera que este nuevo acto legislativo debe concebirse para alcanzar un nivel elevado de seguridad de los productos y de vigilancia del mercado, a partir de aclarar el fundamento jurídico y tener en cuenta las disposiciones desarrolladas más en detalle en los dos actos legislativos existentes;

13. Pide la alineación entre los requisitos relativos a la trazabilidad de la DSGP y el NML a fin de garantizar un sistema de trazabilidad coherente que evite la creación de más burocracia;

14. Pide a la Comisión que contemple la elaboración de criterios más precisos para evaluar la seguridad de los productos y los riesgos derivados de la no conformidad de los mismos con la legislación de la UE;

Modificaciones específicas adicionales a la DSGP

15. Considera problemático que los productos que utilizan los prestatarios de servicios no estén cubiertos por la actual DSGP, es decir, que los requisitos generales de seguridad se apliquen cuando el producto es manejado por los consumidores en las instalaciones del prestador de servicios, pero no si el mismo producto es utilizado por el prestador de servicios; subraya la necesidad de corregir este vacío jurídico;

16. Pide la simplificación de la legislación europea en materia de seguridad de los productos, especialmente teniendo en cuenta los objetivos de la Comisión de «legislar mejor» y de «pensar primero a pequeña escala», como se establecen en la comunicación titulada «Hacia un Acta del Mercado Único», e insta a que se incluyan en la propuesta revisada las disposiciones relativas a los productos que imitan los alimentos;

17. Pide, para garantizar la seguridad del más amplio abanico posible de consumidores particularmente vulnerables, la introducción de una referencia a las personas con discapacidad (junto con las referencias a los niños y a las personas de edad avanzada ya incluidas);

18. Pide a la Comisión que incluya la obligación para los fabricantes de llevar a cabo un análisis de riesgo en la fase de diseño del producto; insta a que, si se identifica algún riesgo, este se mencione y se comunique a las autoridades públicas;

Medidas de urgencia a escala de la Unión Europea

19. Subraya la necesidad de un marco regulador más eficaz que permita intervenciones rápidas y soluciones fiables a largo plazo, sin delegar las decisiones políticas a los organismos de normalización o a la Comisión a falta de un conjunto claro de requisitos políticos esenciales como sí existe para la armonización legislativa;

Trazabilidad

20. Subraya que los productos que presentan graves riesgos deben ser retirados de manera permanente o bien recuperados del mercado tan pronto como sea posible y se debe garantizar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de suministro, por lo que las autoridades de vigilancia del mercado deberán disponer de recursos suficientes;

21. Subraya la importancia de garantizar una trazabilidad fiable en todas las etapas de la vida de un producto, velando al mismo tiempo por que ello no dé lugar a mayores cargas administrativas;

22. Destaca la importancia de la trazabilidad del producto y las etiquetas de trazabilidad para determinar el país de origen del producto y el fabricante responsable;

23. Insiste en la aplicación eficaz de los procedimientos de identificación ya establecidos; alienta a la Comisión a analizar y evaluar la utilización de las nuevas tecnologías, si bien considera que la utilización de las nuevas tecnologías debe ser proporcionada y no debe amenazar la vida privada, la seguridad y la protección de los consumidores;

24. Subraya, sin embargo, que no debería imponerse una solución técnica única como sistema o método oficial de trazabilidad en el mercado de la UE; y pide que se mantenga una proporción global;

25. Subraya la necesidad de mejorar y consolidar los intercambios de información RAPEX con respecto a los productos peligrosos procedentes de terceros países (por ejemplo China o India) y de evaluar sus últimos estudios;

RAPEX

26. Reconoce que RAPEX es un instrumento útil y eficaz para difundir información entre los Estados miembros sobre las medidas tomadas en lo que concierne a los productos peligrosos pero considera que puede ser mejorado;

27. Pide a la Comisión que permita a los profesionales de la seguridad de los productos, a los productores, a las organizaciones profesionales y de consumidores y a las autoridades nacionales tener acceso a toda la información pertinente, asegurando la necesaria confidencialidad; pide a la Comisión que mejore en el exterior de la UE el conocimiento de RAPEX y de los sistemas de incautación de la UE;

28. Acoge con satisfacción las nuevas directrices RAPEX que contribuyen a mejorar el funcionamiento del sistema; insta a la Comisión a que asegure la coherencia del nuevo método de evaluación del riesgo con los que ya existen para los productos armonizados a fin de ayudar a las autoridades de vigilancia del mercado en su trabajo;

29. Pide a la Comisión que explique la clasificación de los productos de «grave riesgo» para las notificaciones RAPEX;

30. Observa que los productos de consumo comercializados en el mercado interior europeo proceden cada vez más de países terceros; está particularmente preocupado porque cada año se constata un aumento del número de notificaciones RAPEX relativas a productos procedentes de China (más de la mitad del total de notificaciones RAPEX) y para las que no es posible identificar a los fabricantes de esos productos en un 20 % de los casos; pide, por lo tanto, que se hagan mayores esfuerzos a escala internacional y acoge con satisfacción la cooperación EU-China-EE.UU. en materia de estrategias de trazabilidad de los productos; acoge con satisfacción todo apoyo, formación y seminario organizados por las autoridades de la UE y de China para mejorar la seguridad de los productos; subraya la necesidad de programas plurianuales para hacer frente a estos retos;

31. Pide a la Comisión que examine la utilidad de establecer un sistema similar a RAPEX – China para otros socios comerciales, en particular para aquellos cuyos productos han sido objeto de notificación en el sistema RAPEX;

32. Pide a la Comisión que incorpore en el sistema RAPEX, o en cualquier otro sistema adecuado a escala de la UE, sanciones en caso de infracciones cometidas por los Estados miembros, con el fin de garantizar la transparencia y diferentes incentivos para todas las partes interesadas;

Ventas en línea y aduanas

33. Está preocupado por las dificultades a las que se enfrentan las autoridades de vigilancia del mercado al tomar medidas contra los productos peligrosos vendidos en línea;

34. Acoge con satisfacción el proyecto C2013 de la Comisión en el ámbito de la seguridad de los productos que proporcionará orientaciones para los controles aduaneros en la UE; insta a la Comisión a que facilite instrumentos concretos para que las autoridades aduaneras hagan frente a los retos que plantean los controles adecuados de los productos importados; pide que se refuerce la cooperación entre las autoridades encargadas de aplicar la ley;

35. Reconoce el aumento de los productos procedentes de países terceros adquiridos a través de Internet que no cumplen las normas europeas, con lo que ponen en peligro la seguridad y la salud de los consumidores; pide a la Comisión que intensifique y uniformice los controles aduaneros para los productos que los consumidores compran por Internet y que vigile el mercado, en particular para aquellos productos que pueden causar daños directos al consumidor, como los productos farmacéuticos y alimentarios; insta a la Comisión a que estudie posibles soluciones para este problema con el fin de incrementar al mismo tiempo la confianza de los consumidores en el comercio electrónico;

36. Pide a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros que procuren la formación adecuada de los agentes a fin de detectar mejor los productos que presentan riesgos; insta a una mejor cooperación entre las autoridades aduaneras y las de vigilancia del mercado antes de que se comercialicen los productos, siendo necesarios asimismo programas plurianuales;

37. Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes que sigan desarrollando campañas de concienciación, dirigidas a los consumidores, para poner en su conocimiento el riesgo de comprar productos falsificados, especialmente en línea;

Normalización

38. Subraya la necesidad de que las autoridades de vigilancia del mercado participen sistemáticamente en el proceso de desarrollo de las normas relativas a la seguridad, dado que es un medio adecuado de asegurar que su conocimiento conforma el proceso de normalización y se logra una mayor comprensión de las normas, con lo que la aplicación voluntaria de las normas contribuye a aumentar la seguridad y la salud de los consumidores, así como la seguridad jurídica al permitir una interpretación y aplicación correctas de las normas europeas por parte de las autoridades de los Estados miembros;

39. Pide a la Comisión que incremente la claridad de los mandatos de normalización y examine otras formas de mejorar progresivamente los sistemas de normalización nacionales y europeos, y de integrarlos en el ámbito no armonizado, haciendo hincapié en la participación de las PYME, al tiempo que se conservan los elementos principales de la estructura actual;

40. Insta a que se mejoren los procedimientos de la Comisión actualmente aplicables para establecer los mandatos para desarrollar las normas europeas, a fin de garantizar una respuesta oportuna ante riesgos nuevos o emergentes; hace hincapié, sin embargo, en que los procedimientos nuevos o modificados también deben estar sujetos al control del Parlamento; subraya que el Parlamento también debería estar habilitado para controlar los procedimientos de adopción o aplicación de normas internacionales, no europeas y otras;

41. Pide que las organizaciones europeas de normalización y la Comisión examinen todos los sistemas que puedan acelerar el proceso de desarrollo de las normas, asegurando al mismo tiempo una participación adecuada de todas las partes interesadas, tales como la introducción de un procedimiento rápido o la posibilidad de que la Comisión publique las referencias normativas europeas o de las normas ISO, desarrolladas al margen de un mandato de la Comisión, si se considera que dichas normas ofrecen un elevado nivel de protección de los consumidores o abordan un riesgo específico, como medida provisional hasta que pueda disponerse de una solución permanente;

42. Pide a la Comisión que mejore los mandatos para la normalización de manera que las organizaciones europeas de normalización puedan desarrollar unas normas europeas que satisfagan los requisitos técnicos a través de los cuales se pueda lograr o evaluar el cumplimiento de una decisión política; en este sentido, considera que es necesaria una mayor implicación y cooperación, en la elaboración de las normas, entre la Comisión Europea y las organizaciones europeas de normalización; teniendo en cuenta que estas organizaciones trabajan sobre la base del consenso, considera fundamental para un funcionamiento correcto del sistema que las cuestiones políticas se aborden en el ámbito político y no se deleguen a la Comisión Europea, a los organismos de normalización o a las administraciones ejecutivas;

43. Pide que se introduzca en la DSGP un procedimiento de objeción formal a una norma, por ejemplo como en la Decisión nº 768/2008/CE; considera que debería ser posible utilizar este procedimiento incluso antes de que una norma se cite en el Diario Oficial de la Unión Europea, pero ello no debe impedir que los Estados miembros aumenten significativamente la implicación de sus autoridades de vigilancia del mercado en el sistema de normalización;

44. Pide a la Comisión y a todas las partes interesadas que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema de normalización europeo, inclusive a través de colaboraciones público-privadas y de una planificación financiera plurianual, dado que es esencial para garantizar su eficacia y su eficiencia;

45. Pide a la Comisión que tome medidas adicionales acordes con el NML, a fin de que se puedan mejorar las revisiones necesarias;

°

° °

46. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
  • [2]  DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.
  • [3]  DO L 218 de 13.8.2008, p. 82.
  • [4]  DO L 22 de 26.1.2010, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El buen funcionamiento de un mercado único significa también productos seguros y confianza de los consumidores. La búsqueda de la libre circulación y de una variedad cada vez mayor de productos en el mercado, no debería hacernos perder de vista la seguridad de los consumidores.

Al considerar en su conjunto la seguridad de los productos, se observa que durante la última década se han realizado progresos en este ámbito en la Unión Europea. Corre a cargo de los gobiernos así como de las empresas el velar por una mayor seguridad de los productos y, debido a la legislación de la UE, se ha adoptado un enfoque común para definir las especificaciones de los productos, que ha reforzado la seguridad general de los productos en el mercado interior.

Aunque se han constatado progresos, todavía se pueden llevar a cabo mejoras, dado que las lagunas en este ámbito comprometen la seguridad de los consumidores y pueden llegar a ser fatales.

Todos los años se producen accidentes mortales como consecuencia de la utilización por niños de productos concebidos o usados de manera peligrosa. Uno de los últimos ejemplos se refiere a las cortinas, que han dado lugar a que niños hayan muerto estrangulados con los cordones destinados a subirlas y bajarlas. En la estructura de la legislación actual, los productos de este tipo no pueden retirarse del mercado y cambiarse rápidamente aunque esta cuestión entre en el ámbito de la DSGP. Para cambiar el producto se requiere una norma y el proceso de elaboración de normas es demasiado largo bajo la legislación actual. Por lo tanto esas cortinas son completamente legales y los consumidores pueden comprarlas en muchas tiendas de toda Europa.

La ponente desea subrayar la importancia de llevar a cabo una revisión de la legislación europea actual sobre la seguridad de los productos, de modo que los productos inseguros puedan ser localizados y retirados del mercado.

La Directiva europea 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos (DSGP), que regula los requisitos generales en materia de seguridad de los productos se adoptó casi hace casi 10 años y es necesario revisarla.

La revisión de la DSGP también es necesaria para hacer que sea conforme con el nuevo marco legislativo (NML) adoptado en julio de 2008, con el fin de no poner en peligro el objetivo de lograr un mercado interior coherente para los productos armonizados y no armonizados y asegurar una protección global de los intereses de los consumidores.

Los ámbitos actuales del NML y la DSGP se superponen en parte. Es necesario estudiar cómo se puede asegurar la coherencia entre mercancías armonizadas y no armonizadas, para garantizar una protección óptima de los consumidores, así como la plena transparencia para los productores. Es por tanto importante velar por poner fin a la existencia de esos dos niveles superpuestos de normas divergentes de vigilancia del mercado que se aplican a los bienes armonizados dependiendo de si son productos de consumo o no. Además, tanto el NML como la DSGP contienen disposiciones horizontales que se aplican, en virtud del principio de «lex specialis», además de las directivas específicas de armonización sectorial. El marco legislativo pertinente se compone por consiguiente de los tres elementos: NML, DSGP y directivas de armonización sectorial. Es necesario revisar y resolver esta complejidad.

La vigilancia del mercado está estrechamente relacionada con la seguridad de los productos, ya que es un elemento esencial para garantizar que los productos respeten los requisitos establecidos en la legislación europea pertinente en materia de armonización y no pongan en peligro ningún aspecto de interés público. Al parecer la vigilancia del mercado es una actividad difícil para una serie de Estados miembros, pues se constata que no han asignado los recursos necesarios para el desarrollo eficaz de estas actividades. Esta tendencia es muy alarmante, ya que socava los esfuerzos por lograr una mejora de la seguridad de los productos.

Cuestiones clave planteadas por la ponente

Revisión de la DSGP y alineación con el NML

La ponente subraya la necesidad de una revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos a fin de actualizar las normas generales en materia de exigencias de seguridad para los productos y alinear la legislación con el NML. La ponente reconoce las diferencias legislativas entre la DSGP y el NML, observando al mismo tiempo que hay ámbitos que no cubren estos dos textos y otros en los que se superponen. Esto indica que una alineación es necesaria para que las autoridades de vigilancia del mercado no se vean confrontadas a ninguna duda.

Reforzar la vigilancia del mercado

La necesidad de reforzar la vigilancia del mercado también es abordada por la ponente, que pide una aplicación mejorada y reforzada de la actual reglamentación. Son necesarios intercambios adicionales de conocimientos y experiencia entre los Estados miembros, a fin de difundir en toda la UE las mejores prácticas para la vigilancia del mercado. Esto conducirá a un mercado en el que los consumidores puedan sentirse seguros y aclarará a las empresas qué normas se aplican en toda Europa. Se pide por lo tanto a los Estados miembros que asignen recursos suficientes para llevar a bien la vigilancia necesaria del mercado.

A fin de armonizar el nivel de seguridad en toda la Unión y fortalecer la vigilancia del mercado, la introducción de un «Reglamento relativo a la seguridad general de los productos y a la vigilancia del mercado» que incluya a los productos armonizados y no armonizados en un acto legislativo único a fin de garantizar la seguridad de los productos comercializados, es una de las ideas principales de la ponente.

Trazabilidad

En lo que concierne a las modificaciones específicas a la DSGP, la ponente propone que se adopten medidas concretas en términos de trazabilidad. Cuando se encuentren en el territorio europeo productos peligrosos, es importante que las autoridades pertinentes tengan la capacidad de detener esos productos y de hacer que las empresas los recuperen o los retiren del mercado europeo. Esto creará más confianza entre los consumidores a la hora de comprar productos en dicho mercado. Además se propone la creación de una base de datos dedicada a la información relativa a la seguridad de los productos de consumo para que las empresas y los consumidores europeos puedan compartir información y experiencia sobre productos peligrosos y hacer estadísticas sobre los tipos de productos que causan más accidentes.

La ponente acoge con satisfacción las nuevas iniciativas y tecnologías para hacer un seguimiento de los productos. Estas permitirán que las autoridades, las empresas y los consumidores localicen los productos que han resultado ser peligrosos después de su entrada en el mercado europeo. Al mismo tiempo, la ponente subraya que la trazabilidad no puede violar la vida privada de las personas. En la línea de cooperación relativa a la trazabilidad, la ponente sugiere que se dé a los profesionales de la seguridad, las organizaciones de consumidores y las autoridades nacionales mayor acceso a las informaciones del sistema RAPEX, en paralelo con la difusión de información más general sugerida en la base de datos mencionada anteriormente.

Consideración de los consumidores vulnerables

La ponente sugiere también que se preste atención particular a los consumidores más vulnerables en el mercado único, como los niños, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidades. La Unión Europea tiene una responsabilidad especial para con estos grupos, y también en lo que concierne a la seguridad de los productos.

Productos atractivos para los niños

En el marco del refuerzo de las exigencias sobre la seguridad de los productos y la vigilancia del mercado, la ponente desea hacer hincapié en la protección de los niños. Los productos destinados a los niños y los productos que son atractivos para ellos son dos de los principales intereses de la ponente.

Mayor atención a la seguridad de los productos en las primeras fases

Para minimizar el riesgo de comercializar productos peligrosos, la ponente sugiere instaurar la obligación de que los fabricantes hagan un análisis de riesgo ya en la fase de creación del producto. Esto incrementará la atención prestada a la seguridad del producto en las fases iniciales de desarrollo y prevendrá muchos de los accidentes trágicos de hoy. La ponente opina que la DSGP revisada hará que los fabricantes abandonen su hábito de limitarse a reaccionar y llevar a cabo un control de los daños cuando los accidentes suceden y les llevará a reflexionar y tener en cuenta posibles fallos en una fase más temprana, en beneficio propio y de los consumidores.

La ponente propone asimismo la creación de una oficina encargada de la educación en materia de seguridad de los productos en conexión con los puntos de contacto de productos existentes en los Estados miembros, en línea con lo que se está haciendo en los Estados Unidos. Esta oficina facilitará la formación y la educación de los fabricantes, las autoridades, los consumidores, etc. en materia de seguridad de los productos.

La seguridad de los productos en una perspectiva mundial

La globalización también es un aspecto abordado en el informe. En un mundo mundializado donde cada vez más productos provienen del extranjero, especialmente de China, la cooperación internacional en materia de seguridad de los productos es acogida favorablemente por la ponente. La UE y sus socios comerciales podrían, en cooperación, hacer eficazmente hincapié en la seguridad y la trazabilidad de los productos antes de que estos entren en el mercado europeo.

Comercio en línea

También se hace hincapié en los productos vendidos en línea. Cada vez más productos se venden en Internet y circulan a través de las fronteras europeas. Para reforzar la confianza de los consumidores y hacer el mercado de Internet más transparente y accesible para las empresas, la ponente desearía que se adoptaran normas comunes relativas a la seguridad de los productos vendidos en línea.

Normalización ‑ participación de los fabricantes

Finalmente, en línea con el intercambio de buenas prácticas, las autoridades de vigilancia del mercado deberían participar activamente en el proceso de elaboración de las normas, dado que este es un medio adecuado para garantizar que la aplicación de las normas es posible en los Estados miembros.

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (3.12.2010)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos y a la vigilancia del mercado
(2010/2085(INI))

Ponente: Małgorzata Handzlik

SUGERENCIAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.    Señala que la globalización, la creciente externalización y el desarrollo del comercio internacional significan que cada vez se comercializan más productos en los mercados de todo el mundo; considera que es fundamental establecer una estrecha cooperación entre las autoridades reguladoras internacionales y otros actores en el ámbito de la seguridad de los productos de consumo para hacer frente a los retos que plantean las complejas cadenas de suministro y el mayor volumen de transacciones comerciales;

2.    Observa que los productos de consumo comercializados en el mercado interior europeo proceden cada vez más de países terceros; subraya, en este sentido, la importancia de una cooperación internacional en el ámbito de la seguridad de los productos, en particular con nuestros principales socios comerciales; pide a la Comisión que refuerce las estructuras existentes de cooperación bilateral, trilateral (UE-EE.UU.-China) y multilateral, con objeto de mejorar la seguridad de los productos comercializados en el mercado europeo;

3.    Subraya que un sistema de control único a escala de la Unión Europea para todos los productos es importante para nuestros socios comerciales y los productores de países terceros que comercializan sus productos en el mercado europeo; opina que, a la hora de elaborar una propuesta de revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, la Comisión debe incluir las disposiciones de vigilancia del mercado contempladas por dicha Directiva en el nuevo marco legislativo;

4.    Celebra la creación del sistema RAPEX – China, que proporciona a las autoridades chinas información sobre los productos de consumo procedentes de China que se han prohibido o retirado en el mercado europeo; considera que el sistema RAPEX – China debe seguir desarrollándose para incrementar el número de casos investigados y, de esta manera, identificar a más fabricantes o exportadores responsables; señala que la mayoría de los productos notificados en el sistema RAPEX provienen de China;

5.    Pide a la Comisión que examine la utilidad de establecer un sistema similar a RAPEX – China para otros socios comerciales, en particular para aquellos cuyos productos han sido notificados en el sistema RAPEX;

6.    Destaca la importancia de la trazabilidad del producto y las etiquetas de trazabilidad para determinar el país de origen del producto y el fabricante responsable;

7.    Reconoce el aumento de los productos que los consumidores compran por Internet, que proceden de países terceros y que no cumplen las normas europeas, poniendo así en peligro la seguridad y la salud de los consumidores; pide a la Comisión que intensifique y uniformice los controles aduaneros para los productos que los consumidores compran por Internet y que vigile el mercado, en particular para aquellos productos que pueden causar daños directos al consumidor, como los productos farmacéuticos y alimentarios; insta a la Comisión a que estudie posibles soluciones para este problema con el fin de incrementar al mismo tiempo la confianza de los consumidores en el comercio electrónico.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.12.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

2

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, David Campbell Bannerman, Harlem Désir, Christofer Fjellner, Joe Higgins, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Vital Moreira, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Keith Taylor, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

George Sabin Cutaş, Małgorzata Handzlik, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Maria Eleni Koppa, Jörg Leichtfried, Michael Theurer, Jarosław Leszek Wałęsa

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Markus Pieper, Giommaria Uggias

OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (9.12.2010)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos y vigilancia del mercado
(2010/2085(INI))

Ponente de opinión: Lara Comi

SUGERENCIAS

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Pide a la Comisión que, cuando proceda a la revisión de la Directiva sobre seguridad general de los productos (DSGP), contemple un sistema unificado de vigilancia del mercado, con objeto de garantizar una mayor armonización del mercado único y fomentar un enfoque coherente entre los Estados miembros de la UE;

2.  Celebra el propósito de la Comisión de presentar una propuesta de revisión de la Directiva 2001/95/CE, de 3 de diciembre de 2001, sobre seguridad general de los productos;

3.  Insta, por lo tanto, a la Comisión a que considere seriamente la posibilidad de adaptar en consonancia con el nuevo marco legislativo las disposiciones de la DSGP relativas a la vigilancia del mercado;

4.  Pide a la Comisión que establezca un merco regulador efectivo por el que sea posible intervenir rápidamente en el mercado y disponer de soluciones fiables a largo plazo;

5.  Subraya la importancia de garantizar una trazabilidad fiable en todas las etapas de la vida de un producto, velando al mismo tiempo por que ello no dé lugar a mayores cargas administrativas;

6.  Pide a la Comisión que, con el fin de garantizar una trazabilidad fiable y promover el uso por parte de las autoridades encargadas de la vigilancia del mercado y de las autoridades aduaneras de prácticas armonizadas, consulte sobre el impacto de un nuevo instrumento para la identificación adecuado, moderno y rentable (que permita realizar beneficios de escala en cuanto a los costes de los dispositivos de identificación por radiofrecuencia RFID e ISO, etc.), que pueda contener datos de trazabilidad de lectura mecánica y resulte más difícil de falsificar que las marcas de certificación y de conformidad, así como que proceda a una evaluación de dicho impacto;

7.  Pide a la Comisión que contemple la elaboración de criterios más precisos para evaluar la seguridad de los productos y los riesgos derivados de la no conformidad de los mismos con la legislación de la UE;

8.  Destaca asimismo la importancia de que en los Estados miembros haya definiciones y evaluaciones uniformes de los productos que plantean riesgos graves, con el fin de normalizar los niveles de seguridad en toda la Unión, así como el sistema de trazabilidad;

9.  Pide a la Comisión que el Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) resulte más accesible para los consumidores y las PYME, por ejemplo facilitando la presentación de reclamaciones, creando servicios de asistencia y reduciendo los obstáculos de acceso debidos a su coste o a razones de lengua;

10. Pide a la Comisión que incorpore en el sistema RAPEX, o en cualquier otro sistema adecuado a escala de la UE, sanciones en caso de infracciones cometidas por los Estados miembros, con el fin de garantizar la transparencia y diferentes incentivos para todas las partes interesadas;

11. Pide a la Comisión que incremente la claridad de los mandatos de normalización y examine otras formas de mejorar progresivamente los sistemas de normalización nacionales y europeos, y de integrarlos en el ámbito no armonizado, haciendo hincapié en la participación de las PYME, al tiempo que se conservan los elementos principales de la estructura actual;

12. Pide a la Comisión y a todas las partes interesadas que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema de normalización europeo, inclusive a través de colaboraciones público-privadas y de una planificación financiera plurianual, dado que es esencial para garantizar su eficacia y su eficiencia;

13. Resalta la necesidad de estabilidad y simplificación de las normas europeas y de reducción del tiempo dedicado a la preparación de normas, y pide a los organismos nacionales y europeos de normalización que simplifiquen las normas reduciendo el número de referencias a otras normas y facilitando orientaciones sencillas para los usuarios.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

9.12.2010

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

38

0

0

Miembros presentes en la votación final

Jean-Pierre Audy, Bendt Bendtsen, Jorgo Chatzimarkakis, Pilar del Castillo Vera, Ioan Enciu, Adam Gierek, Norbert Glante, Edit Herczog, Arturs Krišjānis Kariņš, Lena Kolarska-Bobińska, Philippe Lamberts, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Judith A. Merkies, Jaroslav Paška, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Jens Rohde, Paul Rübig, Amalia Sartori, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Britta Thomsen, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Ioannis A. Tsoukalas, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Maria Badia i Cutchet, Lara Comi, Francesco De Angelis, Françoise Grossetête, Gunnar Hökmark, Bernd Lange, Werner Langen, Marian-Jean Marinescu, Vladimír Remek, Silvia-Adriana Ţicău

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

1.2.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

36

0

2

Miembros presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Adam Bielan, Cristian Silviu Buşoi, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, António Fernando Correia De Campos, Jürgen Creutzmann, Christian Engström, Evelyne Gebhardt, Louis Grech, Małgorzata Handzlik, Iliana Ivanova, Philippe Juvin, Sandra Kalniete, Edvard Kožušník, Kurt Lechner, Hans-Peter Mayer, Gianni Pittella, Mitro Repo, Robert Rochefort, Zuzana Roithová, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Catherine Stihler, Róża Gräfin von Thun und Hohenstein, Kyriacos Triantaphyllides, Emilie Turunen, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Frank Engel, Ashley Fox, María Irigoyen Pérez, Constance Le Grip, Morten Messerschmidt, Catherine Soullie

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Claudio Morganti, Alexandra Thein