INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011
7.3.2011 - (COM(2010)0142 – C7‑0135/2010 – 2010/0140(COD)) - ***I
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Helmut Scholz
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011
(COM(2010)0142 – C7‑0135/2010 – 2010/0140(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0142),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0135/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0051/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Pide a la Comisión que presente sin más dilación una propuesta de nuevo Reglamento por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En 1968, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) recomendó la creación de un Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) en virtud del cual los países industrializados concederían preferencias comerciales a los países en desarrollo sobre una base no recíproca, y no solo a las antiguas colonias.
La Comunidad Europea fue la primera en aplicar un SPG en 1971. Desde su creación, el SPG ha sido uno de los instrumentos clave de la política comercial y de desarrollo de la UE para ayudar a los países en desarrollo a reducir la pobreza generando ingresos a través del comercio internacional. Es el sistema de este tipo más utilizado por los países desarrollados.
El SPG de la UE concede a los países beneficiarios un acceso libre de aranceles, o una reducción arancelaria, en función del régimen de SPG de que el país se beneficie.
Hay tres tipos de régimen que se aplican a los países beneficiarios:
1) el régimen general se aplica a todos los países beneficiarios;
2) el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) prevé ventajas adicionales para los países que ratifiquen y apliquen una lista de 27 convenios y protocolos internacionales en materia de derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente, tráfico de drogas y lucha contra la corrupción.
3) el régimen especial para los países menos desarrollados, también conocido como iniciativa «Todo menos armas» (TMA), prevé el tratamiento más favorable de todos, con el fin de conceder a los países menos desarrollados (PMD) un acceso sin aranceles y sin cuotas al mercado de la UE.
Calendario
El SPG se ha venido aplicando mediante Reglamentos sucesivos por períodos de tres años. El primer Reglamento de aplicación estuvo vigente del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008. El segundo se aplica desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.
En 2008, la propuesta del actual Reglamento se presentó al Parlamento Europeo a través del procedimiento de consulta. Se mantienen sin cambios las disposiciones básicas del anterior Reglamento SPG, pero se revisaron con el fin de facilitar la aplicación del régimen.
Por desgracia, y en contra de los deseos manifestados por el Parlamento, la Comisión no le transmitió la propuesta con suficiente antelación (antes del 1 de junio de 2007) para que el Parlamento Europeo pudiera ser plenamente consultado dentro de un calendario razonable. De hecho, la Comisión no presentó su propuesta hasta el 21 de diciembre de 2007. El 31 de enero de 2008, el Consejo solicitó al Parlamento que emitiera su opinión antes del 10 de abril. Por tanto, el procedimiento de consulta al Parlamento Europeo fue más que apresurado.
En su Resolución del 5 de junio de 2008, el Parlamento dejó claro que esta situación no era satisfactoria, y que en el futuro el Parlamento necesitaría más tiempo para cumplir con sus funciones, estableciendo los siguiente: «La Comisión transmitirá la propuesta de reglamento revisado para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo antes del 1 de junio de 2010».
El régimen actual expirará el 31 de diciembre de 2011. El 26 de mayo de 2010, la Comisión presentó su propuesta.
Prórroga
No obstante, esta propuesta no es la propuesta de nuevo Reglamento que se había solicitado, sino solo una prórroga del actual.
Con vistas a la preparación de una nueva propuesta, la Comisión no inició un proceso de consulta pública hasta marzo de 2010. Era necesario analizar los resultados, recopilar las estadísticas y realizar una evaluación de impacto.
Por tanto, y en opinión de la Comisión, es necesaria la prórroga, pues el período restante de aplicación del Reglamento SPG es insuficiente para que la Comisión presente una propuesta de nuevo Reglamento, y el Parlamento y el Consejo lleguen a un acuerdo sobre el siguiente Reglamento mediante el procedimiento legislativo ordinario antes de que expire al actual Reglamento SPG.
El ponente está de acuerdo en que la prórroga es necesaria para garantizar la seguridad jurídica y los intereses, tanto de la UE como de los países beneficiarios. No obstante, subraya que esta prórroga no debe implicar que la actual situación, que es insatisfactoria, se mantenga por otros dos años.
Tratado de Lisboa
Al tratarse de una prórroga, la propuesta, aun publicada mucho después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, no tiene en cuenta los procedimientos de transmisión de información y de toma de decisiones que exige el Tratado, que confiere competencias reforzadas al Parlamento Europeo en materia de comercio.
El actual Reglamento expirará dos años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Con la prórroga propuesta, esta situación se mantendría dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2013, es decir, cuatro años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.
En virtud del Reglamento actual, el Parlamento no tiene competencias para intervenir en los criterios de elegibilidad, ni en la lista de países beneficiarios, ni en la lista de países beneficiarios del SPG+, ni en la aplicación efectiva de los convenios, ni en la retirada temporal de regímenes preferenciales, etc.
De hecho, los diputados al Parlamento tienen el deber de velar por que se respeten los derechos y competencias que el Tratado de Lisboa otorga a los representantes electos del pueblo de la Unión Europea.
De conformidad con el artículo 270, apartado 2 del TFUE, el procedimiento para la adopción y modificación del Reglamento SPG es ahora el procedimiento legislativo ordinario, cosa que tiene consecuencias en los derechos del Parlamento en cuanto al control democrático del Reglamento.
El ponente opina que hay elementos del Reglamento (CE) nº 732/2008 que es necesario modificar con el fin de respetar las nuevas competencias conferidas al Parlamento por el Tratado de Lisboa, en particular, garantizar que se respetan las nuevas competencias en materia de actos delegados que el artículo 290 del TFUE confiere al Parlamento. En efecto, el ponente identifica las medidas del Reglamento SPG que deben considerarse actos delegados: el artículo 10, apartado 2, el artículo 11, apartados 7 y 8, el artículo 16, apartado 3, el artículo 29, apartados 3, 4 y 5 y el articulo 25, que dan al parlamento un derecho de veto, y con ello competencias de control mucho más fuertes que con el procedimiento que actualmente se aplica.
Con el fin de establecer normas para la aplicación, el control y la eventual revocación de los actos delegados, se deben insertar los artículos 27 bis, 27 ter, 27 quater, 27 quinquies y 27 sexies.
No obstante, a la vista de la urgencia para adoptar el presente Reglamento, para garantizar la seguridad jurídica de los beneficiarios y con el fin de evitar negociaciones paralelas, se ha acordado que las preocupaciones del Parlamento Europeo se abordarán en el marco de las negociaciones sobre las propuestas legislativas horizontales (propuestas «ómnibus») para armonizar todos los procedimientos para la adopción de los actos de la política comercial común con el Tratado de Lisboa. Mientras tanto, la Comisión Europea se ha comprometido a responder muchas de las peticiones para facilitar más información al Parlamento Europeo.
Nuevo Reglamento
No se proponen, por tanto, más cambios por el momento, aunque el ponente considera que es necesaria una revisión general de los regímenes SPG y SPG+.
El ponente está de acuerdo en que la revisión general debe realizarse en el contexto de una propuesta de nuevo Reglamento, que el Parlamento desea se le presente sin más dilación.
No obstante, el ponente querría subrayar que la nueva propuesta de Reglamento debe tener los siguientes objetivos básicos: (1) ofrecer un sistema eficaz que responda en mayor medida a los intereses de los países beneficiarios y los operadores económicos; (2) elaborar normas que prevean un proceso de reforma más regulados, en el que se garantice la participación de los beneficiarios; (3) garantizar que el Reglamento dé la debida importancia al control democrático que debe efectuar el Parlamento.
Como ya subrayó el Parlamento Europeo en 2008, en el informe de Helmuth Markov, la mayor transparencia y la seguridad jurídica deben caracterizar a la actuación de la UE. La nueva propuesta debe tener el objetivo de que el SPG sea un sistema más claro y transparente.
Normas de origen
Las normas de origen y los correspondientes procedimientos administrativos son una de las principales razones de la infrautilización de las preferencias comerciales SPG, en particular por los países menos desarrollados. Las normas de origen pueden impedir que una preferencia que existe sobre el papel tenga un impacto positivo, y plantean el peligro de constituir una barrera comercial, al establecer objetivos inalcanzables, de forma que la preferencia se infrautiliza o no se utiliza.
Deben entrar en vigor nuevas normas de origen revisadas, como mínimo de forma paralela al nuevo régimen SPG.
La reforma debe permitir la acumulación a nivel regional, y también la acumulación horizontal entre regiones o la acumulación global para los países beneficiarios de regímenes especiales del SPG. En la misma línea, debe prestarse atención a la introducción de normas más favorables en relación con los requisitos para conceder el reconocimiento de origen a un producto. Se propone que la Unión Europea manifieste su deseo de dar prioridad al SPG en el contesto de los trabajos que se realizan en el seno de la OMC en materia de armonización de normas de origen.
Países cubiertos
La cobertura de los países ha sido objeto de críticas, tanto de los países beneficiarios como de ONG e investigadores. Son frecuentes las situaciones en que países pobres con economías diversificadas se ven excluidos inmediatamente de los regímenes más ventajosos.
Podría sustituirse el umbral de importaciones por otros criterios más directos, y, en particular, más directamente relacionados con el nivel de desarrollo (el coeficiente Gini es un buen ejemplo de este tipo de criterios). Los países que más podrían beneficiarse de las preferencias arancelarias son con frecuencia los que no superan las pruebas de vulnerabilidad necesarias para poder participar en el SPG+.
Además, y a fin de evitar la erosión de las preferencias, se debe examinar la posibilidad de transferir productos clasificados actualmente como «sensibles» a la categoría «no sensible» en el próximo Reglamento.
Asistencia técnica
El ponente considera necesario aumentar el impacto del actual sistema y mejorar la tasa de utilización del SPG a través de una asistencia técnica concebida específicamente para la creación de las capacidades institucionales y reguladoras necesarias para que los países más necesitados se beneficien al máximo de las ventajas del comercio internacional y del SPG.
También debe facilitarse asistencia, por ejemplo a través de programas de hermanamiento, para ayudar a los beneficiarios del SPG+ a aplicar de forma efectiva los convenios internacionales que requiere este régimen de estímulo y a cumplir sus compromisos.
También tomará medidas para velar por que se respeten dichos compromisos. Abrirá de oficio una investigación en todos aquellos casos en los que la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT dedique un «apartado especial» a un país beneficiario que no respete las normas laborales fundamentales. Las investigaciones se realizarán siempre con la cooperación del Parlamento Europeo y los representantes de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, del país de que se trate.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (10.11.2010)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011
(COM(2010)0142 – C7‑0135/2010 – 2010/0140(COD))
Ponente de opinión: Eva Joly
BREVE JUSTIFICACIÓN
SPG
El sistema de preferencias generalizadas (SPG) de la UE es un mecanismo comercial que permite a la UE ofrecer a los países en desarrollo un acceso preferencial no recíproco al mercado a través de la reducción de los aranceles.
Aparte del acceso «estándar» en el marco del SPG, abierto a todos los países en desarrollo, algunos de ellos pueden beneficiarse del SPG+. Esto implica una reducción suplementaria de los aranceles para aquellos países en desarrollo que cumplen unas condiciones determinadas.
Los criterios para poder optar al SPG son la vulnerabilidad/dependencia —cuando las cinco exportaciones más importantes del país hacia la UE cubiertas por el SPG representan más de tres cuartas partas del total de sus exportaciones en el marco del SPG— y cuando las exportaciones del país hacia la UE cubiertas por el SPG representan menos del 1 % del total de las exportaciones SPG de la UE. Los beneficiarios del SPG+ también deben haber ratificado y aplicado unos 27 convenios internacionales en materia de derechos humanos, normas laborales fundamentales, desarrollo sostenible y buena gobernanza. En caso de que un país no cumpla con estos criterios, cabe suspender el SPG+.
La totalidad de los 49 países menos desarrollados pueden acogerse a la iniciativa «Todo menos armas», que les ofrece, para todas sus exportaciones, un acceso al mercado de la UE sin aranceles ni cuotas.
Calendario
El SPG actual se estableció mediante el Reglamento (CE) n° 732/2008 del Consejo. Expirará a finales de 2011; después de esa fecha, el SPG dejará de aplicarse, a no ser que se establezca otro sistema que lo sustituya.
La Comisión tiene previsto presentar una nueva propuesta a principios de 2011, lo cual significaría que el nuevo SPG no podría entrar en vigor antes de mediados de 2012, en el mejor de los casos, lo cual crearía un vacío jurídico durante más de seis meses.
Por esta razón, la presente propuesta pretende prorrogar el SPG actual por un plazo máximo de dos años, hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
La ponente opina que esta situación no es ideal, dado que implica que el PE no podrá pronunciarse sobre el sistema hasta pasados cuatro años desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Sin embargo, resulta un enfoque satisfactorio en la medida en que solventa una discontinuidad no deseada en el programa SPG. Evidentemente para los países en desarrollo resultaría perjudicial si se vieran obligados a someterse de nuevo a los aranceles NMF de la UE y dejaran de gozar de un trato preferencial, aun de forma temporal.
Dicho esto, conviene que la Comisión presente su nueva propuesta de SPG en el plazo más corto posible y que se concluya cuanto antes el procedimiento legislativo. Sin embargo, a diferencia de su predecesor, el nuevo SPG estará sujeto a la codecisión entre el Consejo y el Parlamento; la presión temporal no ha de socavar las prerrogativas democráticas del Parlamento. El Parlamento ha de hacer uso de sus nuevas competencias, adquiridas tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en el ámbito comercial.
La propuesta actual
Cabe esperar una revisión más sustancial del SPG cuando se elabore el nuevo Reglamento SPG el año que viene. No obstante, la ponente ha presentado varias enmiendas al Reglamento SPG en su versión actual.
En primer lugar, el principio de trato preferencial y diferenciado en lo que respecta a nuestras relaciones con los países en desarrollo reviste una importancia clave. La proporción de las exportaciones de los países en desarrollo dentro del conjunto de importaciones de la UE resulta insignificante. Sin embargo, las preferencias comerciales les brindan la oportunidad de romper el círculo vicioso de la dependencia de la ayuda exterior. Las propuestas orientadas a una evolución hacia unas relaciones comerciales de la UE con los países en desarrollo en pie de igualdad, cuando las actuales capacidades y ventajas comparativas de la UE son muy superiores, no resultan realistas.
El artículo 208 del Tratado de Lisboa evidentemente obliga a la UE a tener «en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo». Esto implica un compromiso por parte de la UE de evitar decisiones políticas susceptibles de socavar su labor en el ámbito de la cooperación al desarrollo y, por ende, de adoptar medidas, en todos los ámbitos políticos, que beneficien a los países en desarrollo. Esto se aplica por excelencia al ámbito comercial.
También resulta esencial que la Comisión, bajo el control del Parlamento, vigile estrecha y estrictamente la conformidad permanente de los países beneficiarios con los criterios que les permiten acogerse al SPG+.
En la actualidad, la Comisión lleva a cabo un estudio de impacto sobre el desarrollo sostenible en el marco del SPG. El Parlamento debe pedir a la Comisión que le informe sobre el mandato, los resultados y las conclusiones de esta evaluación, así como acerca de sus intenciones futuras en lo que respecta a la realización de estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible en el marco del nuevo SPG.
La ponente cree firmemente en la necesidad de un sistema comercial mundial basado en la ética, la democracia y la transparencia y no únicamente en el lucro, un sistema que beneficie a la sociedad en su conjunto y no únicamente a un número limitado de empresas. La defensa de las normas acordadas a escala internacional en materia de derechos humanos, normas laborales, medio ambiente y gobernanza constituye un elemento vital del SPG+, que posiblemente haya que reforzar en el futuro. Por consiguiente resulta imprescindible una supervisión estrecha de sectores como la pesca, la silvicultura y la minería, por citar solo algunos, así como el trato a las mujeres y las minorías en lo tocante al acceso a los mercados laborales y las condiciones de trabajo.
En aras de la democracia y la transparencia, también es importante que toda consulta con los países beneficiarios relativa al respeto permanente de los criterios del SPG+ incluyan un diálogo con los parlamentos nacionales y los representantes de la sociedad civil.
EnmiendaS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 732/2008 Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reglamento (CE) no 732/2008 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 5 – apartado 2 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reglamento (CE) no 732/2008 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 10 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 732/2008 Artículo 10 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo) Reglamento (CE) no 732/2008 Artículo 17 –apartado -1 (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 quater (nuevo) Reglamento (CE) no 732/2008 Artículo 18 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 732/2008 Artículo 18 – apartado 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) no 732/2008 Artículo 19 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 ter (nuevo) Reglamento (CE) no 732/2008 Artículo 19 – apartado 4 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 quater (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reglamento (CE) no 732/2008 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 20 – apartado 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 quinquies (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reglamento (CE) no 732/2008 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 22 – apartado 1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 732/2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 |
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Referencias |
COM(2010)0142 – C7-0135/2010 – 2010/0140(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
INTA |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 15.6.2010 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Eva Joly 22.6.2010 |
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Fecha de aprobación |
9.11.2010 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Thijs Berman, Corina Creţu, Nirj Deva, Charles Goerens, Catherine Grèze, András Gyürk, Eva Joly, Filip Kaczmarek, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Alf Svensson, Eleni Theocharous, Ivo Vajgl, Anna Záborská, Iva Zanicchi |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Judith Sargentini |
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PROCEDIMIENTO
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Título |
Preferencias arancelarias generalizadas |
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Referencias |
COM(2010)0142 – C7-0135/2010 – 2010/0140(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
26.5.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
INTA 15.6.2010 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
DEVE 15.6.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Helmut Scholz 1.6.2010 |
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Examen en comisión |
2.12.2010 |
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Fecha de aprobación |
3.3.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
22 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Daniel Caspary, Christofer Fjellner, Metin Kazak, David Martin, Vital Moreira, Cristiana Muscardini, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Keith Taylor, Paweł Zalewski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Josefa Andrés Barea, George Sabin Cutaş, Béla Glattfelder, Elisabeth Köstinger, Georgios Papastamkos, Carl Schlyter, Jarosław Leszek Wałęsa |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Derk Jan Eppink, Eider Gardiazábal Rubial, Kartika Tamara Liotard, Bart Staes |
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Fecha de presentación |
7.3.2011 |
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