INFORME sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro

7.3.2011 - (00033/2010 – C7‑0014/2011 – 2010/0821(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Constitucionales
Ponente: Elmar Brok y Roberto Gualtieri


Procedimiento : 2010/0821(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0052/2011

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro

(00033/2010 – C7‑0014/2011 – 2010/0821(CNS))

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

–    Visto el artículo 48, apartado 6 y apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

    Visto el informe final del Grupo Especial sobre Gobernanza Económica destinado al Consejo Europeo sobre la consolidación de la gobernanza económica en la UE,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo Europeo que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), presentado al Consejo Europeo el 16 de diciembre de 2010 (00033/2010 – C7-0014/2011),

    Visto el artículo 74 ter de su Reglamento,

    Vista la carta de 18 de febrero de 2011 de la Comisión de Presupuestos a la Comisión de Asuntos Constitucionales,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0052/2011),

A.  Considerando que el artículo 3, apartado 4, del TUE establece que: «La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro»,

B.   Considerando que el Reino Unido optó por excluirse de la moneda única,

C. Considerando que, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del TFUE, «la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro» es una «competencia exclusiva» de la Unión,

D.  Considerando que el artículo 5, apartado 1 del TFUE establece que: «Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión», con disposiciones específicas aplicables a los Estados miembros cuya moneda es el euro,

E.   Considerando que si se adoptara el proyecto de Decisión del Consejo Europeo, podría conducir a la constitución de un mecanismo completamente extraño a la esfera de la Unión, carente de cualquier función asignada a las instituciones de la Unión como tales,

F.  Considerando que debe garantizarse la participación futura de las instituciones de la Unión en el mecanismo y que debe establecerse un vínculo para la posible intervención del presupuesto europeo en el sistema de garantía,

G. Considerando que deben explorarse todas las posibilidades con miras a la plena introducción del mecanismo en el marco institucional de la Unión y para la participación en ella de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro; considerando que ello podría incluir el recurso al artículo 20 del TUE sobre la cooperación reforzada cuando proceda a fin de garantizar la coherencia de la política económica de la Unión,

H.  Considerando que las normas que rigen el mecanismo de estabilidad deben ser propuestas preferiblemente por la Comisión,

I.   Considerando que las normas que rigen el mecanismo de estabilidad deben velar por la adecuación de las disposiciones en materia de auditoría, rendición de cuentas y transparencia,

J.    Considerando que el mecanismo de estabilidad debe verse acompañado por el fortalecimiento de los aspectos preventivo y correctivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) y de medidas relativas a la competitividad a medio y largo plazo que sirvan para hacer frente a los desequilibrios macroeconómicos entre Estados miembros,

K.  Considerando que, como complemento del mecanismo de estabilidad, la Unión debe analizar la conveniencia de un sistema de eurobonos,

L. Considerando que la Comisión debe presentar propuestas legislativas y, en caso necesario, de revisión del Tratado con miras al establecimiento, a medio plazo, de un sistema de gobierno económico de la Unión, en particular de la zona del euro, para reforzar la cohesión y la competitividad de la economía y estabilizar el sistema financiero,

M. Considerando que el artículo 48, apartado 6, del TUE permite que el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento, adopte una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del TFUE sin afectar al equilibrio de competencias entre la Unión y sus Estados miembros,

N. Considerando que cualquier aumento o reducción de las competencias de la Unión requeriría un procedimiento de revisión ordinario,

O. Considerando que cualquier otra revisión del Tratado debe llevarse a cabo con arreglo al procedimiento de revisión ordinario,

P.   Considerando que la decisión propuesta de celebración de dicho acuerdo solo podrá entrar en vigor una vez haya sido aprobada por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales,

1.   Hace hincapié en que la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro es una competencia exclusiva de la Unión y ha sido una política comunitaria desde el Tratado de Maastricht;

2.  Destaca la importancia del euro para el proyecto político y económico europeo y subraya la importancia del compromiso asumido por todos los Estados miembros en favor de la estabilidad de la zona del euro y el sentido de la responsabilidad y la solidaridad que han demostrado;

3.  Subraya que el mecanismo de estabilidad europeo es una parte importante de un paquete global de medidas destinadas a definir un nuevo marco, a reforzar la disciplina presupuestaria y la coordinación de las políticas económicas y financieras de los Estados miembros que debe comprender el fomento de una respuesta europea a los retos del crecimiento, superando a la vez los desequilibrios económicos y sociales y mejorando la competitividad;

4.   Observa que el Consejo no ha utilizado todas las posibilidades previstas en los Tratados para aplicar plenamente el PEC y mejorar la coordinación económica a escala europea;

5.  Considera que es esencial ir más allá de las medidas de carácter temporal encaminadas a estabilizar la zona del euro, y que la Unión debe construir su propia gobernanza económica, entre otros medios, a través de políticas e instrumentos concebidos para promover el crecimiento sostenible en los Estados miembros; opina que el refuerzo del PEC, el Semestre Europeo, la Estrategia Europa 2020 y la modificación del artículo 136 del TFUE relativo al mecanismo de estabilidad son solo un primer paso en esa dirección;

6.  Destaca que el mecanismo de estabilidad europeo y las estrictas condiciones que entraña afectan a todos los Estados miembros cuya moneda es el euro, incluidos los pequeños cuya economía podría considerarse «no indispensable» para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto;

7.  Advierte de que la intención de establecer el mecanismo de estabilidad permanente fuera del marco institucional de la UE plantea un riesgo para la integridad del sistema fundado en el Tratado; considera que la Comisión debe ser miembro del consejo del mecanismo, y no un mero observador; considera, además, que, en este contexto, la Comisión debe estar capacitada para emprender las iniciativas necesarias con el fin de alcanzar, con el acuerdo de los Estados miembros afectados, los objetivos del mecanismo de estabilidad europeo; subraya que los Estados miembros deben respetar en todo caso el Derecho de la Unión y las prerrogativas de las instituciones establecidas en él;

8.  Destaca que el establecimiento y el funcionamiento del mecanismo de estabilidad permanente deben respetar plenamente los principios fundamentales de la adopción democrática de decisiones, a saber, la transparencia, el control parlamentario y la responsabilidad democrática; insiste en que el mecanismo debe asociar estrechamente a las instituciones y los organismos de la Unión responsables de asuntos monetarios, a saber, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones; subraya que el mecanismo no debe dar lugar a un nuevo modelo de gobernanza europea que no satisfaga las normas democráticas alcanzadas en la Unión;

9.  Lamenta que el Consejo Europeo no haya explorado todas las posibilidades contenidas en los Tratados para instaurar un mecanismo de estabilidad permanente; considera en particular que, en el marco de las competencias actuales de la Unión con respecto a la unión económica y monetaria (artículo 3, apartado 4, del TUE) y la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro (artículo 3, apartado 1, letra c), del TFUE), habría sido conveniente hacer uso de las facultades conferidas al Consejo en virtud del artículo 136 del TFUE, o, alternativamente, recurrir al artículo 352 del TFUE en relación con los artículos 133 y 136 del TFUE;

10. Pide a la Comisión que examine también otros mecanismos para velar por la estabilidad financiera y por un crecimiento económico adecuado y sostenible de la zona del euro, y que presente las propuestas legislativas necesarias; subraya la necesidad de que el mecanismo de estabilidad comprenda medidas para reducir los riesgos para la estabilidad financiera, económica y social, como la regulación efectiva de los mercados financieros, la revisión del PEC y una mejor coordinación económica, la introducción de instrumentos para la reducción de los desequilibrios macroeconómicos en la zona del euro y medidas encaminadas a la reconstrucción ecológica;

11. Considera, además, que la instauración y el funcionamiento del mecanismo de estabilidad permanente deberían introducirse en el marco de la Unión Europea, haciendo uso también, por analogía, del mecanismo institucional de cooperación reforzada como medio para hacer participar a las instituciones de la Unión en todas las fases y para animar a los Estados miembros cuya moneda no es todavía el euro a participar en el mecanismo;

12. Afirma que, para que el proyecto de Decisión del Consejo Europeo pueda ser analizado correctamente, se necesita información complementaria, en particular sobre el diseño previsto del mecanismo de estabilidad y sobre las relaciones que vaya a tener con las instituciones de la Unión, con el Fondo Monetario Europeo proyectado y con el Fondo Monetario Internacional; pide, por consiguiente, al Consejo Europeo que cumpla las condiciones siguientes en el proceso de establecimiento del nuevo mecanismo europeo de estabilidad:

a)        una nueva redacción del proyecto de Decisión del Consejo Europeo como se propone en las enmiendas adjuntas[1], quedando entendido que, al asociar a las instituciones de la UE al establecimiento del mecanismo de estabilidad permanente y a la definición de las condiciones para la asistencia financiera, el mecanismo europeo de estabilidad, no obstante su carácter intergubernamental inicial, se situaría en el marco de la Unión, por ejemplo en forma de Agencia; pide que el mecanismo de estabilidad esté abierto desde un principio a los Estados miembros cuya moneda no es el euro, pero que deseen participar;

o

b)        una declaración inequívoca del Consejo Europeo en la que se garantice que:

–  las características operativas del mecanismo de estabilidad permanente y las medidas de condicionalidad, con un programa de ajuste económico y fiscal, se decidirán sobre la base de una propuesta de la Comisión, presentada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y la Comisión será responsable de garantizar el pleno respeto de estas medidas y del uso prudente del mecanismo, e informará periódicamente al Parlamento;

–  la Comisión Europea se encargará de todas las tareas necesarias de ejecución y seguimiento del mecanismo permanente y de evaluación de la situación financiera de todos los Estados miembros cuya moneda es el euro, e informará periódicamente al Parlamento Europeo;

–  la asistencia financiera en virtud del mecanismo estará sujeta a un análisis riguroso y a un programa de recuperación económica y financiera; los Estados miembros cuya moneda es el euro y los que representen a los Estados miembros que participan en el mecanismo de estabilidad permanente y contribuyen a él actuarán, al decidir la concesión de asistencia financiera, sobre la base de una evaluación presentada por la Comisión, el Banco Central Europeo y, en la medida en que pueda ser de su incumbencia, el Fondo Monetario Internacional; por lo que se refiere al análisis y a las condiciones para la recuperación económica y financiera, la Comisión informará al Parlamento; así como

–  ningún Estado miembro cuya moneda sea el euro y que haya contribuido al mecanismo de estabilidad permanente se verá excluido del acceso al mismo en razón de su tamaño;

–  la secretaría del mecanismo de estabilidad permanente estará a cargo de la Comisión;

13. Recuerda que el futuro mecanismo de estabilidad permanente debe utilizar las instituciones de la Unión, ya que así se evitará establecer estructuras duplicadas, lo que iría en detrimento de la integración europea;

14. Pide que las condiciones crediticias que se apliquen al reembolso de fondos al mecanismo de estabilidad permanente en caso de activación sean similares a las aplicadas a los instrumentos de apoyo a las balanzas de pagos y de asistencia macrofinanciera utilizados por la Comisión Europea, es decir, rigurosamente cruzados y sin margen sobre los costes de préstamo; considera, además, que los tipos de interés que aplique el mecanismo de estabilidad permanente deberán ofrecerse en términos favorables;

15. Insiste en que el cumplimiento por los Estados miembros de las orientaciones económicas establecidas por la Comisión y de las condiciones impuestas por las necesidades del mecanismo de estabilidad debe someterse al control del Parlamento y subraya que deben participar plenamente que todos los Parlamentos nacionales, de conformidad con sus prerrogativas de presupuesto y de control, en todas las fases, especialmente en el contexto del Semestre Europeo, a fin de incrementar la transparencia, la responsabilización y la rendición de cuentas respecto de toda decisión tomada;

16. Apoya la intención de la Comisión de garantizar la coherencia entre el futuro mecanismo y la gobernanza económica de la Unión en la zona del euro en particular, respetando al mismo tiempo las competencias atribuidas a la Unión y a sus instituciones por el Tratado;

17. Subraya que el proyecto de Decisión del Consejo Europeo en su forma modificada no aumentaría las competencias de la Unión y, por lo tanto, se mantendría en el ámbito del procedimiento simplificado de revisión del Tratado; observa, por el contrario, que esa Decisión no puede reducir las competencias de las instituciones de la Unión en materia de política económica y monetaria ni las de política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, y en ningún caso puede ir en detrimento de la correcta aplicación del Derecho de la Unión, en particular los artículos 122 y 143 del TFUE, ni del acervo de la Unión;

18. Reitera que el recurso al artículo 48, apartado 6, es un procedimiento excepcional y recuerda el derecho del Parlamento, consagrado en el artículo 48, apartado 3, del TUE a convocar una Convención para reformar las instituciones, los procedimientos y las políticas que configuran la gobernanza económica de la Unión;

19. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo, en calidad de dictamen del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 48, apartado 6, del TUE.

ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Enmienda al proyecto de Decisión del Consejo

Se añaden al artículo 136, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea los siguientes párrafos:

Por recomendación de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se decidirá sobre la base de una propuesta de la Comisión Europea y se supeditará a condiciones estrictas de conformidad con los principios y objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de la Unión Europea y en el presente Tratado.

Los principios y criterios generales de condicionalidad de la ayuda financiera con arreglo al mecanismo y de su control se establecerán mediante reglamento de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.

En el artículo 136, el apartado 2 queda modificado como sigue:

«Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

La mayoría cualificada de dichos miembros se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 238.

Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en el tercer párrafo del apartado 1 los miembros del Consejo que participan en el mecanismo.».

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (14.2.2011)

para la Comisión de Asuntos Constitucionales

sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro
(00033/2010 – C7‑0014/2011 – 210/0821(NLE))

Coponentes de opinión: Jean-Paul Gauzès, Edward Scicluna

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Proyecto de Decisión

Considerando 1

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

(1) El artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE) permite que el Consejo Europeo, pronunciándose por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como en ciertos casos al Banco Central Europeo, adopte una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Tal decisión no puede aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y su entrada en vigor está supeditada a la posterior aprobación por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

(1) El artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea (TUE) permite que el Consejo Europeo, pronunciándose por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como en ciertos casos al Banco Central Europeo, adopte una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Tal decisión no puede aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y su entrada en vigor está supeditada a la posterior aprobación por todos los Estados miembros de la UE, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Justificación

La enmienda pretende aclarar cuáles son los Estados miembros de la Unión Europea que tendrán que aprobar la modificación del Tratado propuesta.

Enmienda  2

Proyecto de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

 

(3 bis) En su reunión del 16 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo acordó también que los Estados miembros cuya moneda no es el euro podrán participar en operaciones regidas por el mecanismo o en casos específicos.

Justificación

Esta enmienda es acorde a las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de diciembre de 2010.

Enmienda  3

Proyecto de Decisión

Considerando 4

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

(4) El mecanismo de estabilidad será el instrumento necesario para hacer frente a casos de riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto como los experimentados en 2010 y, de ese modo, contribuirá a preservar la estabilidad económica y financiera de la propia Unión. En su sesión del 16 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo convino en que, como este mecanismo tiene por objeto salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, el artículo 122, apartado 2, del TFUE ya no será necesario para tal fin. Por consiguiente, los Jefes de Estado o de Gobierno convinieron en que no se utilice con este propósito.

(4) El mecanismo de estabilidad será el instrumento necesario para hacer frente a casos de riesgo para la estabilidad financiera de la zona del euro, compuesta por los Estados miembros cuya moneda es el euro, como los experimentados en 2010 y contribuirá a preservar la estabilidad económica y financiera de la propia Unión. En su sesión del 16 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo convino en que, como este mecanismo tiene por objeto salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro en su conjunto, el artículo 122, apartado 2, del TFUE ya no será necesario para tal fin a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Enmienda  4

Proyecto de Decisión

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

 

(4 bis) El mecanismo de estabilidad completará las medidas adicionales tomadas para reducir los riesgos para la estabilidad financiera, como el refuerzo de los aspectos preventivo y correctivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, una vigilancia más estricta de los presupuestos nacionales y el recurso a los nuevos procedimientos para el caso de desequilibrios macroeconómicos.

Enmienda  5

Proyecto de Decisión

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

 

(4 ter) Los Estados miembros, especialmente aquellos cuya moneda es el euro, tienen que trabajar juntos en un espíritu de solidaridad para abordar cuestiones relativas a la competitividad a medio y largo plazo y a los desequilibrios macroeconómicos entre Estados miembros.

Enmienda  6

Proyecto de Decisión

Considerando 4 quater (nuevo)

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

 

(4 quater) La Comisión debe elaborar una propuesta para la adopción por el procedimiento ordinario de una normativa detallada sobre el modo de gobernanza y funcionamiento del mecanismo de estabilidad y debe especificar los instrumentos que se utilizarán en el ámbito de su competencia.

Enmienda  7

Proyecto de Decisión

Considerando 4 quinquies (nuevo)

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

 

(4 qinquies) La Comisión debe examinar también otros mecanismos para velar por la estabilidad financiera de la zona del euro y presentar las propuestas legislativas necesarias.

Enmienda  8

Proyecto de Decisión

Considerando 4 sexies (nuevo)

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

 

(4 sexies) La Comisión debe investigar el potencial de un futuro sistema de eurobonos como mecanismo adicional para preservar la estabilidad de la zona del euro y, en particular, debe estudiar las condiciones en las que este sistema podría resultar beneficioso para todos los Estados miembros participantes y para la zona del euro en su conjunto.

Enmienda  9

Proyecto de Decisión

Considerando 4 septies (nuevo)

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

 

(4 septies) La crisis ha puesto de relieve la necesidad de acelerar un proceso de convergencia económica y de coordinación política equilibrado, sostenible y completo, para contribuir así a reforzar el método de la Unión. Por consiguiente, toda nueva revisión del TFUE en el marco del procedimiento normal debe contener propuestas para garantizar que las disposiciones relativas al establecimiento y el funcionamiento de todo mecanismo de estabilidad se integren y apliquen en virtud del método de la Unión.

Enmienda  10

Proyecto de Decisión

Artículo 1

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

Se añade al artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el siguiente apartado:

Se añade al artículo 136, apartado 1, del TFUE la siguiente letra:

«3. Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas.».

«c) establecer un mecanismo de estabilidad permanente para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro compuesta por los Estados miembros cuya moneda es el euro. Los Estados miembros cuya moneda no es el euro podrán decidir participar en el mecanismo. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas coherentes con los principios y los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de la Unión Europea y en el presente Tratado. El mecanismo de estabilidad permanente estará concebido de manera que fomente la disciplina presupuestaria y contribuya a una hacienda pública sostenible a largo plazo.».

Enmienda  11

Proyecto de Decisión

Artículo 1 bis (nuevo)

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

 

Artículo 1 bis

 

En el artículo 136, apartado 2, del TFUE el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

 

«Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en las letras a) y b) del apartado 1 los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro. Por lo que se refiere a la letra c) del apartado 1, únicamente participarán en las votaciones los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro y los que representen a los Estados miembros que participan en el mecanismo de estabilidad permanente y contribuyen a él.»

Enmienda  12

Proyecto de Decisión

Artículo 2 – apartado 1

Texto del Consejo Europeo

Enmienda

Los Estados miembros notificarán sin demora al Secretario General del Consejo que se han completado los procedimientos de aprobación de la presente Decisión de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Todos los Estados miembros de la UE notificarán sin demora al Secretario General del Consejo que se han completado los procedimientos de aprobación de la presente Decisión de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Justificación

La enmienda pretende aclarar cuáles son los Estados miembros de la Unión Europea que notificarán al Secretario General del Consejo que se han completado los procedimientos de aprobación de la presente Decisión.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

14.2.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

6

0

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Pascal Canfin, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Elisa Ferreira, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Philippe Lamberts, Werner Langen, Hans-Peter Martin, Íñigo Méndez de Vigo, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool Suplente(s) presente(s) en la votación final

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Sophie Auconie, Elena Băsescu, Arturs Krišjānis Kariņš, Sirpa Pietikäinen, Andreas Schwab, Catherine Stihler Suplente(s) (art. 187, apdo.

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Roberto Gualtieri

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS

Carta del Sr. Lamassoure, presidente de Comisión de Presupuestos, al Sr. Casini, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales

Presidente de la Comisión de Presupuestos

Ref.:D(2011) 8060

303128 18.02.2011

Sr. C. Casini

Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales ASP09E205 Bruselas

Señor presidente:

En su última reunión el 7 de febrero, la Comisión de Presupuestos tuvo la ocasión de debatir una propuesta de modificación (adición de un nuevo apartado 3) en el artículo 136 del Tratado FUE, mediante el procedimiento simplificado previsto en el apartado 6 del artículo 48 del Tratado UE - actualmente debatida en la Comisión de Asuntos constitucionales - con la participación de sus dos coponentes, el Sr. Elmar Brok y Sr. Robert Gualtieri. Tras este debate, la comisión decidió examinar la opinión que se expresó por amplia mayoría de sus miembros en el debate, mediante el envío de una carta de su Presidente.

La propuesta que se examina se refiere a una modificación del artículo 136 del Tratado FUE con el fin de permitir a los Estados miembros interesados instaurar un mecanismo de estabilidad para la zona euro, que podría activarse si resultara indispensable para preservar la estabilidad de la zona euro en su conjunto.

La Comisión de Presupuestos se congratula por el reconocimiento, en los Tratados, de la posibilidad de instituir tal mecanismo de estabilidad. Se manifiesta sin embargo preocupada por la constatación de que la redacción propuesta abre la vía a la instauración de un mecanismo completamente exterior a la esfera de la Unión, ya se trate de la creación de mecanismos intergubernamentales, o de mecanismos dependientes del Derecho privado, sin ningún papel atribuido a las instituciones europeas como tales.

La Comisión de Presupuestos considera que la credibilidad de un mecanismo de estabilidad se reforzaría si estuviera prevista la participación de la Unión Europea en un momento dado, en particular, mediante el posible recurso al presupuesto europeo en el marco del mecanismo de garantía, como ocurre con el actual mecanismo europeo de estabilización financiera (MESF). La experiencia reciente parece confirmar esta tesis.

Por otra parte, también está claro que la intervención de las instituciones europeas permitiría ejercer un mayor control democrático sobre el mecanismo, en particular, mediante el ejercicio de los poderes del Parlamento Europeo en su calidad de brazo de la autoridad presupuestaria.

En este contexto, la Comisión de Presupuestos considera que es esencial que se reconozca a las instituciones europeas un papel en el mecanismo, lo que permitiría ejercer cierto grado de control democrático sobre la gestión del fondo. Considerando que debe garantizarse la posibilidad de la participación futura de la Unión Europea en el mecanismo y que debe establecerse un vínculo para la posible intervención del presupuesto europeo en el sistema de garantía;

Por fin, habida cuenta del debate más amplio que se está planteando actualmente sobre la gobernanza económica, la Comisión de Presupuestos desea destacar que, aunque acuerde la necesidad de disponer de mecanismos de aplicación reforzados en caso de incumplimiento de los criterios del pacto de estabilidad y crecimiento, considera que estas sanciones no deberían incluir medidas referentes a los instrumentos de gasto previstos en el presupuesto europeo para la aplicación de las políticas europeas, sobre todo teniendo en cuenta que emanarían de procedimientos derivados de mecanismos predominantemente intergubernamentales.

(Fórmula de cortesía y firma)

B-1047 Brussels - Tel +32 2 28 43454 - Fax +32 2 28 49012 F-67070 Strasbourg - Tel +33 3 88 1 72655 - Fax +33 3 88 1 76951

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

7.3.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

17

4

0

Miembros presentes en la votación final

Andrew Henry William Brons, Andrew Duff, Ashley Fox, Matthias Groote, Roberto Gualtieri, Enrique Guerrero Salom, Zita Gurmai, Gerald Häfner, Daniel Hannan, Stanimir Ilchev, Constance Le Grip, David Martin, Algirdas Saudargas, György Schöpflin, Søren Bo Søndergaard, Indrek Tarand, Rafał Trzaskowski, Guy Verhofstadt, Luis Yáñez-Barnuevo García

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elmar Brok, Marietta Giannakou, Alain Lamassoure, Íñigo Méndez de Vigo, Vital Moreira, Helmut Scholz, Alexandra Thein