RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra
18.3.2011 - (13762/2010 – C7‑0372/2010 – 2010/0229(NLE)) - ***
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Gianluca Susta
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra
(13762/2010 – C7‑0372/2010 – 2010/0229(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13762/2010),
– Visto el proyecto de Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (13975/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0372/2010),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0068/2011),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la República Árabe de Egipto.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hasta la fecha, las diferencias que surgían de los Acuerdos euromediterráneos contaban tan solo con la vía diplomática para lograr una solución. En la práctica esto no resulta eficaz y ha dado lugar a situaciones en las que las diferencias han quedado sin resolver, ya que fácilmente podían quedar bloqueadas por la parte origen de la diferencia.
El Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con sus socios mediterráneos en 2006 con vistas a negociar un mecanismo adecuado de solución de diferencias. En el Consejo de Asociación UE-Egipto celebrado el 27 de abril de 2010 en Luxemburgo se rubricó un proyecto de Acuerdo con Egipto.
Se celebra la creación de un mecanismo normalizado de solución de diferencias, puesto que prevé procedimientos de recurso simplificados y eficaces con plazos firmes. Este ponente opina que estas mejoras de los Acuerdos euromediterráneos de libre comercio pueden contribuir a una estabilidad económica y política en esta región clave con vistas a consolidar una orilla única de paz, desarrollo, justicia, igualdad, libertad, pluralidad, democracia y respeto.
Además, una aplicación adecuada de este mecanismo puede incrementar la seguridad y la previsibilidad de nuestras relaciones comerciales bilaterales y representar un nuevo paso hacia la creación y el buen funcionamiento de la zona de libre comercio Euromed.
El mecanismo propuesto se basa en el modelo del mecanismo de solución de litigios de la mayoría de los acuerdos recientes celebrados por la Unión Europea y el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC. Este ponente está de acuerdo en que los acuerdos comerciales bilaterales deben siempre ser plenamente compatibles con el sistema multilateral de comercio. Además, la Comisión tiene que asegurar que la aplicación sea efectiva y que se utilizará de facto.
A la luz de todo lo expuesto, el ponente propone que el Parlamento dé su aprobación a la celebración del Acuerdo. Las disputas prolongadas tienen efectos negativos para el sector empresarial y los consumidores finales en ambas orillas del Mediterráneo. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la inversión extranjera directa pasó a formar parte de la política comercial de la UE y, por consiguiente, se convirtió también en parte de la competencia exclusiva de la Unión. En una época en la que la inversión extranjera directa desempeña un papel importante en el bienestar económico de los países y las regiones, este ponente espera que un mecanismo de solución de diferencias que funcione bien y sea eficaz sirva también para resolver diferencias en esta zona.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
16.3.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
24 0 2 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Christofer Fjellner, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Cristiana Muscardini, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain, Paweł Zalewski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Syed Kamall, Miloslav Ransdorf, Jarosław Leszek Wałęsa |
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