INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introducen preferencias comerciales autónomas con carácter urgente para Pakistán

21.3.2011 - (COM(2010)0552 – C7‑0322/2010 – 2010/0289(COD)) - ***I

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: William (The Earl of) Dartmouth


Procedimiento : 2010/0289(COD)
Ciclo de vida en sesión

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introducen preferencias comerciales autónomas con carácter urgente para Pakistán

(COM(2010)0552 – C7‑0322/2010 – 2010/0289(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0552),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0322/2010),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0069/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Visto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

– Vista la solicitud, de 18 de noviembre de 2010, relativa a una excepción de la OMC sobre las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas a Pakistán por la Unión Europea,

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La relación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán (en lo sucesivo, Pakistán) se basa en el Acuerdo de Cooperación que entró en vigor el 1 de septiembre de 20041. Uno de los principales objetivos de dicho Acuerdo es fijar las condiciones comerciales entre las Partes y promover el incremento y el desarrollo de los intercambios.

(1) La relación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán (en lo sucesivo, Pakistán) se basa en el Acuerdo de Cooperación que entró en vigor el 1 de septiembre de 20041. Uno de los principales objetivos de dicho Acuerdo es fijar las condiciones comerciales entre las Partes y promover el incremento y el desarrollo de los intercambios. El respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales fundamentales, y de los principios democráticos constituye también un elemento esencial de dicho Acuerdo.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Por supuesto, la ayuda humanitaria es el instrumento básico en este tipo de situaciones y, en este sentido, la UE estuvo muy presente desde el inicio de la emergencia.

(3) Por supuesto, la ayuda humanitaria es el instrumento básico en este tipo de situaciones y, en este sentido, la UE estuvo muy presente desde el inicio de la emergencia, aportando más de 415 millones de euros como ayuda de emergencia a Pakistán.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Será importante utilizar todos los medios disponibles para ayudar a Pakistán a recuperarse de esta emergencia y a progresar hacia el desarrollo futuro.

(4) Será importante utilizar todos los medios disponibles para ayudar a Pakistán a recuperarse de esta emergencia, incluidas las medidas comerciales excepcionales propuestas para impulsar las exportaciones de Pakistán con objeto de contribuir a su desarrollo económico futuro, al tiempo que se garantiza el mantenimiento de la consistencia y coherencia a todos los niveles con vistas a desarrollar una estrategia sostenible a largo plazo.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) La gravedad de esta catástrofe natural requiere una respuesta sustancial e inmediata, que tenga en cuenta la importancia geoestratégica de la asociación de Pakistán con la Unión, principalmente como consecuencia del papel clave que desempeña Pakistán en la lucha contra el terrorismo, al tiempo que contribuye al desarrollo general, a la seguridad y a la estabilidad de toda la región.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 ter) Los efectos de las preferencias comerciales autónomas deberían poderse medir concretamente en términos de creación de empleo, erradicación de la pobreza y desarrollo sostenible para los pobres y la población trabajadora de Pakistán.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) En concreto, el Consejo Europeo subrayó su firme compromiso de conceder, exclusivamente a Pakistán, un mayor acceso al mercado de la UE, mediante la reducción, inmediata y limitada en el tiempo, de los aranceles de importaciones clave procedentes de ese país.

(6) En concreto, el Consejo Europeo subrayó su firme compromiso de conceder, exclusivamente a Pakistán, un mayor acceso al mercado de la UE, mediante la reducción excepcional, inmediata y limitada en el tiempo, de los aranceles de importaciones clave procedentes de ese país. Tras recibir este mandato, la Comisión propuso un paquete de medidas en que indicaba 75 líneas arancelarias específicas de los sectores clave de exportaciones de Pakistán en aquellas zonas más dañadas por las inundaciones, asegurando que un aumento de las exportaciones de Pakistán a la UE de 100 millones de euros anuales, como mínimo, proporcionará a la región una ayuda verdadera, importante y encomiable.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis) El comercio de Pakistán con la Unión se compone principalmente de productos textiles y artículos de confección que, según la Comisión, representaron en 2009 el 73,7 % de las exportaciones de Pakistán a la Unión, pero también de etanol y cuero, que son productos industriales sensibles en determinados Estados miembros en los que los trabajadores del sector ya han sufrido gravemente las consecuencias de la recesión mundial y las empresas luchan por adaptarse a un nuevo entorno comercial global.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter) El sector textil tiene una importancia clave en la economía de Pakistán, y constituye el 8,5 % del PIB y el 38 % de los puestos de trabajo, la mitad de los cuales corresponden a mujeres.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Conviene, por tanto, ampliar las preferencias comerciales autónomas a Pakistán mediante la suspensión, durante un período de tiempo limitado, de todos los aranceles correspondientes a determinados productos de interés para las exportaciones de ese país. La concesión de estas preferencias comerciales no causaría ningún perjuicio significativo al mercado interior de la UE ni afectaría negativamente a los miembros de la OMC menos desarrollados.

(7) Dado el padecimiento que sufre el pueblo de Pakistán como consecuencia de las devastadoras inundaciones, conviene, por tanto, ampliar las preferencias comerciales autónomas excepcionales a Pakistán mediante la suspensión, durante un período de tiempo limitado, de todos los aranceles correspondientes a determinados productos de interés para las exportaciones de ese país. La concesión de estas preferencias comerciales sólo debería causar perjuicios limitados al mercado interior de la UE y no debería afectar negativamente a los miembros de la OMC menos desarrollados.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(7 bis) Estas medidas constituyen una propuesta que forma parte de un conjunto de medidas excepcional, en respuesta a la situación específica que sufre Pakistán. No deben constituir un precedente para la política comercial de la Unión con otros terceros países.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) La concesión de preferencias comerciales autónomas debe vincularse al respeto de los principios fundamentales de la democracia y de los derechos humanos.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El derecho a beneficiarse de las preferencias comerciales autónomas está sujeto al cumplimiento por parte de Pakistán de las normas de origen de los productos y los procedimientos conexos pertinentes, así como del compromiso por parte de ese país de cooperar eficazmente con la UE a nivel administrativo para evitar todo riesgo de fraude. Cualquier incumplimiento grave y sistemático de las condiciones para beneficiarse del acuerdo preferencial, así como el fraude en la cooperación administrativa para la verificación del origen de las mercancías o la ausencia de cooperación serían motivos para suspender temporalmente las preferencias. En este sentido, debería permitirse a la Comisión que, llegado el caso, adoptara tales medidas temporales.

(9) El derecho a beneficiarse de las preferencias comerciales autónomas excepcionales está sujeto al cumplimiento por parte de Pakistán de las normas de origen de los productos y los procedimientos conexos pertinentes, así como del compromiso por parte de ese país de cooperar eficazmente con la UE a nivel administrativo para evitar todo riesgo de fraude. Cualquier incumplimiento grave y sistemático de las condiciones para beneficiarse del acuerdo preferencial, el fraude en la cooperación administrativa para la verificación del origen de las mercancías o la ausencia de cooperación en este sentido, o un grave deterioro de la situación de respeto de los principios fundamentales de la democracia y de los derechos humanos en Pakistán, incluidos los derechos laborales fundamentales, serían motivos para suspender temporalmente las preferencias. En este sentido, debería permitirse a la Comisión que, llegado el caso, adoptara tales medidas temporales.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) La concesión de estas preferencias depende también de que Pakistán se abstenga de mantener, introducir o aumentar los aranceles o gravámenes de efecto equivalente, o cualquier otra restricción o prohibición sobre las exportaciones o ventas para la exportación de todo material utilizado principalmente en la producción de cualquiera de los productos abarcados por el presente Reglamento y destinados al territorio de la Unión a partir del día de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 ter) Es necesario prever la reintroducción de los derechos del arancel aduanero común para todo producto que cause o pueda causar un perjuicio grave para un productor de la Unión de productos similares o directamente competitivos con arreglo a una investigación efectuada por la Comisión.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 quinquies) Para asegurar un control efectivo de las tendencias de las importaciones de los productos cubiertos por el presente Reglamento con la mayor antelación posible, es necesario establecer una vigilancia aduanera sobre las importaciones cubiertas por el presente Reglamento. Sobre la base de este control, debe presentarse un informe trimestral acerca de la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 sexies) Las preferencias comerciales autónomas concedidas a Pakistán deben someterse a un análisis de impacto anual por parte de la Comisión, que presentará al Parlamento y al Consejo, para permitir ajustes en función del volumen real de las importaciones y de las posibles consecuencias para los sectores especialmente considerados por el presente Reglamento.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12) Habida cuenta del carácter urgente de la situación en Pakistán, el Reglamento debería ser de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, siempre y cuando la OMC haya aprobado la solicitud de la UE relativa a la exención de sus obligaciones con arreglo a los artículos I y XIII del GATT.

(12) Habida cuenta del carácter urgente de la situación en Pakistán, el Reglamento debería ser de aplicación tan pronto como la OMC haya aprobado la solicitud de la UE relativa a la exención de sus obligaciones con arreglo a los artículos I y XIII del GATT.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) A fin de garantizar la inmediatez y la sostenibilidad del impacto en la recuperación económica de Pakistán tras las inundaciones, se recomienda limitar la duración de las preferencias comerciales hasta el 31 de diciembre de 2013.

(13) A fin de garantizar la inmediatez y la sostenibilidad del impacto en la recuperación económica de Pakistán tras las inundaciones, se recomienda limitar la duración de las preferencias comerciales a un año a partir de la entrada en vigor de dichas medidas.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

(14) Para garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento en relación con medidas de suspensión, de vigilancia y de salvaguardia provisionales, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución. Estas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Las modificaciones de la Nomenclatura Combinada no pueden alterar sustancialmente la naturaleza de las preferencias comerciales autónomas. Por consiguiente, deberían conferirse poderes a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE al objeto de introducir las modificaciones y adaptaciones técnicas necesarias en la lista de mercancías a las que se aplican las preferencias comerciales autónomas.

(15) Debería aplicarse el procedimiento consultivo para la adopción de las medidas de vigilancia y de las medidas de salvaguardia provisionales para tener en cuenta los efectos de estas medidas y su lógica secuencial en relación con la aprobación de las medidas de salvaguardia definitivas. Lo mismo se aplica en lo que respecta a la suspensión de las preferencias cuando no se cumplan las condiciones para beneficiarse de los acuerdos preferenciales, ya que la Comisión sólo actúa así sobre la base de pruebas y no está obligada a recurrir a la discrecionalidad política.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) Con objeto de introducir las adaptaciones técnicas necesarias en la lista de mercancías a las que se aplican las preferencias comerciales autónomas y de establecer contingentes arancelarios cuando los volúmenes de las importaciones contempladas en el presente Reglamento aumenten por encima de determinados niveles, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con miras a modificar los anexos I y II para reflejar los cambios en la Nomenclatura Combinada e introducir nuevos contingentes arancelarios. Es de especial importancia que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, con expertos inclusive.

 

A la hora de preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión debe velar por una transmisión simultánea, puntual y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) a que Pakistán se abstenga de mantener, introducir o aumentar derechos o gravámenes de efecto equivalente, o cualquier otra restricción o prohibición de la exportación o venta para la exportación, de todo material utilizado básicamente en la producción de cualquiera de los productos cubiertos por el presente Reglamento y destinados al territorio de la Unión;

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra c ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c ter) al cumplimiento del artículo XI del GATT y sus notas interpretativas. A dichos efectos, Pakistán se abstendrá de adoptar o mantener toda prohibición o restricción sobre las exportaciones o ventas para la exportación de todo material utilizado básicamente en la producción de cualquiera de los productos incluidos en los anexos I y II;

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra c quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c quater) a que Pakistán se abstenga de establecer nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente en las importaciones originarias de la Unión y de aumentar los actuales niveles de los derechos o de gravámenes o de introducir cualesquiera otras restricciones.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2. Sin perjuicio de las condiciones previstas en el apartado 1, el derecho a beneficiarse de los acuerdos preferenciales introducidos por el artículo 1 quedará supeditado al respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales fundamentales, y de los principios fundamentales de la democracia por parte de Pakistán.

 

Si Pakistán adopta medidas restrictivas de los derechos humanos y de los derechos de los trabajadores, de la igualdad de género o de los derechos religiosos, o si apoya o sostiene a organizaciones terroristas de cualquier signo, la Comisión propondrá de inmediato la revocación del presente Reglamento.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 3 ter

 

Establecimiento urgente de contingentes arancelarios

 

1. Si las importaciones de un producto incluido en el anexo I procedentes de Pakistán aumentan en volumen en un 20 % o más, en comparación con el mismo período de 2010, la Comisión estará autorizada a someter las importaciones de ese producto a un contingente arancelario y a modificar, con carácter de urgencia, los anexos I y II por medio de un acto delegado. El procedimiento contemplado en el artículo 7 bis se aplicará a los actos delegados aprobados de conformidad con el presente artículo.

 

2. Los datos proporcionados por la vigilancia aduanera mencionada en el artículo 9 ter deberán constituir la base para el establecimiento del contingente arancelario del presente artículo.

 

3. El contingente arancelario se establecerá como un contingente libre de derechos, limitado al nivel de las importaciones de cada producto en comparación con el mismo período de 2010 más un 20 %. Cuando entre en vigor el acto delegado, las importaciones que superen dicho contingente arancelario quedarán sometidas a la cláusula de nación más favorecida o a otros derechos aplicables.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 4

Texto de la Comisión

Enmienda

Modificación de los anexos

Ajustes técnicos de los anexos

La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 5 a fin de modificar los anexos para introducir los cambios y ajustes técnicos necesarios a raíz de las modificaciones de los códigos de la Nomenclatura Combinada y las subdivisiones TARIC.

Se podrá conferir a la Comisión el poder de adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 5 a fin de modificar los anexos para introducir los ajustes técnicos que resulten necesarios a raíz de las modificaciones tanto de los códigos de la Nomenclatura Combinada como de las subdivisiones TARIC.

 

En todo caso, el poder conferido a la Comisión en el apartado 1 no incluirá la posibilidad de insertar otros productos en las listas establecidas en los anexos I y II del presente Reglamento.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Ejercicio de la delegación

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 4 se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.

1. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 3 ter y 4 se otorgarán a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.

 

2. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 3 ter y 4 se otorgarán a la Comisión para el período de aplicación del presente Reglamento.

 

3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 3 ter y 4 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente a la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precise en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

2. La Comisión, tan pronto como haya adoptado un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. La Comisión, tan pronto como haya adoptado un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Los poderes para adoptar actos delegados se otorgarán a la Comisión sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 7.

5. Todo acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulen objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o siempre que ambas instituciones comuniquen a la Comisión, antes de que venza dicho plazo, que no tienen la intención de oponerse al mismo. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

En caso de aprobarse esta enmienda, se suprimirán los artículos 6 y 7.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 7 bis

 

Procedimiento de urgencia

 

1. Los actos delegados adoptados en virtud del procedimiento de urgencia entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. En la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo constarán los motivos del recurso al procedimiento de urgencia.

 

2. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5. En dicho caso, la Comisión revocará el acto de inmediato tras la notificación por parte del Parlamento Europeo o el Consejo de la decisión de objetarlo.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 8

Texto de la Comisión

Enmienda

Comitología

Comitología

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero.

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero. Este Comité será un Comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

 

1 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. Cuando se haga referencia a este apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las medidas a que se refiere el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 8.

2. Las medidas a que se refiere el apartado 1 se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 8, apartado 1 bis.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Medidas de salvaguardia

 

1. Si se importa un producto incluido en los anexos I o II originario de Pakistán en condiciones tales que se cause o pueda causarse un perjuicio grave a los productores de la Unión os de productos similares o directamente competitivos, podrán restablecerse en cualquier momento los derechos del arancel aduanero común para ese producto (en lo sucesivo «cláusula de salvaguardia»).

 

2. A petición de un Estado miembro o a iniciativa de la Comisión, esta última adoptará una decisión formal para iniciar una investigación en el plazo de un mes. En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación, anunciará la apertura de la misma mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho anuncio se incluirá un resumen de la información recibida y se precisará que toda la información pertinente deberá comunicarse a la Comisión. El anuncio deberá fijar el plazo en el que los interesados podrán presentar sus observaciones por escrito, que no podrá ser superior a un mes a partir de su fecha de publicación.

 

3. La Comisión recabará toda la información que considere necesaria y podrá contrastar la información recibida con Pakistán y con otras fuentes pertinentes. Podrá estar asistida en esa tarea por agentes del Estado miembro en cuyo territorio puedan efectuarse las verificaciones, si así lo solicita dicho Estado miembro.

 

4. Al averiguar si existen graves dificultades, la Comisión tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores de los productores de la Unión, en la medida en que disponga de la información al respecto:

 

la cuota de mercado,

la producción,

las existencias,

la capacidad de producción,

el uso de la capacidad,

el empleo,

las importaciones,

los precios.

 

5. La investigación deberá completarse inmediatamente, y en cualquier caso antes de que transcurra un plazo de cuatro meses a partir de la publicación del anuncio a que se hace referencia en el apartado 2. En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá prorrogar este plazo por un período máximo de un mes.

 

6. La Comisión podrá tomar medidas de salvaguardia provisionales, por medio de actos de ejecución, en circunstancias críticas cuando una dilación pudiera causar daños de difícil reparación, con arreglo a una constatación preliminar, sobre la base de los factores previstos en el apartado 4, que establezca que hay pruebas suficientes de que las importaciones de un producto incluido en el presente Reglamento han aumentado como resultado de la suspensión de los derechos de aduana con arreglo al presente Reglamento, y de que dichas importaciones causan, o amenazan con causar, serias dificultades a la industria de la Unión. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 8, apartado 1 bis. Las medidas provisionales no podrán aplicarse durante más de doscientos días.

 

7. La Comisión adoptará su decisión de imponer o no medidas de salvaguardia definitivas con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 8, apartado 2.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 ter

 

Medidas de vigilancia

.

1. Cuando la tendencia de las importaciones de uno de los productos incluidos en el anexo 1 procedentes de Pakistán pueda conducir a situaciones contempladas en el artículo 9 bis, apartado 1, la Comisión podrá decidir someter las importaciones de dicho producto a una vigilancia previa de la Unión.

 

2. La Comisión adoptará medidas de vigilancia con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el artículo 8, apartado 1 bis.

 

3. La validez de las medidas de vigilancia tendrá una duración limitada. Salvo disposición en contrario, dejarán de ser válidas al final del segundo período de seis meses.

 

4. Esta vigilancia deberá establecer unos datos actualizados y oportunos, tanto en volumen como en valor. Estos datos se pondrán inmediatamente a disposición de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de los operadores económicos.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011, siempre y cuando la OMC conceda la excepción que permite otorgar las preferencias arancelarias en él establecidas. Si la OMC concede dicha excepción después del 1 de enero de 2011, el presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha en que surta efecto la excepción en cuestión.

2. El presente Reglamento, condicionado a que la OMC conceda una excepción que permita aplicar las preferencias arancelarias por él establecidas, será aplicable a partir de la fecha en que surta efecto la excepción en cuestión.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un aviso para informar a los operadores de la fecha de concesión de la excepción por parte de la OMC. Si es posterior al 1 de enero de 2011, tal fecha será la fecha de aplicación de las preferencias arancelarias con arreglo a la segunda frase del apartado 2.

3. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un aviso para informar a los operadores de la fecha de concesión de la excepción por parte de la OMC.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Exteriores (25.1.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introducen preferencias comerciales autónomas con carácter urgente para Pakistán
(COM(2010)0552 – C7‑0322/2010 – 2010/0289(COD))

Ponente de opinión: Cristian Dan Preda

BREVE JUSTIFICACIÓN

Presentada después de las inundaciones sin precedentes que devastaron el pasado verano una amplia extensión del territorio de Pakistán, la propuesta de la Comisión pretende ampliar las preferencias comerciales autónomas para este país respecto de 75 líneas de productos de interés para Pakistán (en su mayoría textiles y prendas de vestir) en forma de exención de derechos de aduana, con la excepción de un solo producto (etanol) para el que se aplicaría un contingente arancelario.

Las medidas propuestas deben acogerse con satisfacción, como un perfecto ejemplo de las sinergias que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha hecho posibles. Mientras que la UE y sus Estados Miembros ya han ofrecido a Pakistán una ayuda humanitaria generosa, la extensión de las preferencias comerciales para este país forma parte de un paquete más amplio de medidas que abordan las consecuencias económicas a medio y largo plazo de esas terribles inundaciones. Es absolutamente fundamental asegurar la recuperación de Pakistán y su desarrollo sostenible en el futuro, y ello no sólo para sus ciudadanos, sino también para la seguridad y la estabilidad de la región. Evidentemente, a la UE le interesa que Pakistán sea un país estable y próspero, que no caiga en el extremismo ni en el fundamentalismo.

Sin embargo, a pesar de que las preferencias comerciales autónomas se extenderían a Pakistán por un período de tres años, la Comisión no ha llevado a cabo una evaluación exhaustiva del impacto de las medidas propuestas antes de la aprobación de la propuesta de Reglamento. Es preferible por tanto limitar la duración de las concesiones comerciales a dos años y condicionar la prórroga de las mismas durante un año más a la realización por la Comisión de una evaluación completa de su impacto. Esta evaluación no debería limitarse únicamente a la repercusión de las medidas sobre el comercio y la producción en la UE, sino que también debería cubrir su impacto real sobre la población y los recursos fiscales de Pakistán, en particular respecto de los compromisos asumidos por este país para mejorar la eficacia de su régimen fiscal.

Cabe señalar, además, que la propuesta de la Comisión no impone carga alguna a Pakistán en el ámbito de los derechos humanos y sociales, al contrario de lo que habría sucedido de haberle sido concedido a este país el estatus del SPG +.

Podría argumentarse que, dado el conjunto particular de circunstancias que condujeron a la decisión de conceder preferencias comerciales autónomas a Pakistán, las medidas propuestas no crearán un precedente vinculante, pero esta explicación no es del todo convincente.

En efecto, no puede descartarse que la decisión de conceder preferencias comerciales autónomas a Pakistán tras las inundaciones no vaya a ir seguida de otras iniciativas similares en el futuro. Por otra parte, existe el riesgo de que la adopción de preferencias comerciales autónomas sin condicionalidad alguna en materia de derechos humanos socave de hecho el sistema actual de preferencias de la UE basado en el respeto de un conjunto de derechos y valores fundamentales.

En un orden de ideas más general, el artículo 207 del Tratado de Lisboa establece que la política comercial de la UE se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. Según el artículo 21, apartado 2, del Tratado, uno de los principales objetivos de la Unión consiste en consolidar y respaldar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos.

La situación de los derechos humanos en Pakistán debe por tanto tenerse en cuenta en la propuesta de Reglamento. Un grave deterioro de esta situación podría así constituir una razón para suspender la aplicación de las preferencias comerciales concedidas a Pakistán.

Por último, se impone un cumplimiento estricto y verificable de las normas pertinentes del origen de los productos para garantizar que los beneficios comerciales redundan únicamente en beneficio de las personas a las que van dirigidos y contribuyen de verdad a la recuperación de la economía de Pakistán, evitando al mismo tiempo condiciones injustas para los países productores de productos similares, en particular los beneficiarios del SPG + en la región y los países vecinos meridionales de la UE.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La relación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán (en lo sucesivo, Pakistán) se basa en el Acuerdo de Cooperación que entró en vigor el 1 de septiembre de 20041. Uno de los principales objetivos de dicho Acuerdo es fijar las condiciones comerciales entre las Partes y promover el incremento y el desarrollo de los intercambios.

(1) La relación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán (en lo sucesivo, Pakistán) se basa en el Acuerdo de Cooperación que entró en vigor el 1 de septiembre de 20041. Uno de los principales objetivos de dicho Acuerdo es fijar las condiciones comerciales entre las Partes y promover el incremento y el desarrollo de los intercambios. El respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales fundamentales, y de los principios democráticos constituye también un elemento esencial de dicho Acuerdo.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Será importante utilizar todos los medios disponibles para ayudar a Pakistán a recuperarse de esta emergencia y a progresar hacia el desarrollo futuro.

(4) Será importante utilizar todos los medios disponibles para ayudar a Pakistán a recuperarse de esta emergencia y a progresar hacia el desarrollo futuro, al tiempo que se garantiza el mantenimiento de la consistencia y coherencia a todos los niveles con vistas a desarrollar una estrategia sostenible a largo plazo.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7) Conviene, por tanto, ampliar las preferencias comerciales autónomas a Pakistán mediante la suspensión, durante un período de tiempo limitado, de todos los aranceles correspondientes a determinados productos de interés para las exportaciones de ese país. La concesión de estas preferencias comerciales no causaría ningún perjuicio significativo al mercado interior de la UE ni afectaría negativamente a los miembros de la OMC menos desarrollados.

(7) Conviene, por tanto, ampliar las preferencias comerciales autónomas a Pakistán mediante la suspensión, durante un período de tiempo limitado, de todos los aranceles correspondientes a determinados productos de interés para las exportaciones de ese país, siempre y cuando la concesión de estas preferencias comerciales no cause ningún perjuicio significativo al mercado interior de la UE ni afecte negativamente a los miembros de la OMC menos desarrollados

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El derecho a beneficiarse de las preferencias comerciales autónomas está sujeto al cumplimiento por parte de Pakistán de las normas de origen de los productos y los procedimientos conexos pertinentes, así como del compromiso por parte de ese país de cooperar eficazmente con la UE a nivel administrativo para evitar todo riesgo de fraude. Cualquier incumplimiento grave y sistemático de las condiciones para beneficiarse del acuerdo preferencial, así como el fraude en la cooperación administrativa para la verificación del origen de las mercancías o la ausencia de cooperación serían motivos para suspender temporalmente las preferencias. En este sentido, debería permitirse a la Comisión que, llegado el caso, adoptara tales medidas temporales.

(9) El derecho a beneficiarse de las preferencias comerciales autónomas está sujeto al cumplimiento por parte de Pakistán de las normas de origen de los productos y los procedimientos conexos pertinentes, así como del compromiso por parte de ese país de cooperar eficazmente con la UE a nivel administrativo para evitar todo riesgo de fraude. Cualquier incumplimiento grave y sistemático de las condiciones para beneficiarse del acuerdo preferencial, el fraude en la cooperación administrativa para la verificación del origen de las mercancías o la ausencia de cooperación en este sentido, o un grave deterioro de la situación de respeto de los principios fundamentales de la democracia y de los derechos humanos en Pakistán, incluidos los derechos laborales fundamentales, serían motivos para suspender temporalmente las preferencias. En este sentido, debería permitirse a la Comisión que, llegado el caso, adoptara tales medidas temporales.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) A fin de garantizar la inmediatez y la sostenibilidad del impacto en la recuperación económica de Pakistán tras las inundaciones, se recomienda limitar la duración de las preferencias comerciales hasta el 31 de diciembre de 2013.

(13) A fin de garantizar la inmediatez y la sostenibilidad del impacto en la recuperación económica de Pakistán tras las inundaciones, se recomienda que la prórroga de las preferencias comerciales hasta el plazo máximo del 31 de diciembre de 2013 se someta a una evaluación de su impacto real en la población de Pakistán y de la aplicación de las reformas políticas necesarias para garantizar que las industrias pertinentes contribuyan eficazmente a los recursos fiscales.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El derecho a beneficiarse de los acuerdos preferenciales introducidos por el artículo 1 estará condicionado:

1. El derecho a beneficiarse de los acuerdos preferenciales introducidos por el artículo 1 estará condicionado:

a) al respeto de las normas de origen de los productos y los procedimientos conexos establecidos en el título IV, capítulo 2, sección 1, subsecciones 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 2454/93; sin embargo, por lo que se refiere a la acumulación del origen para determinar el origen de los productos amparados por los acuerdos introducidos en virtud del artículo 1, solo estará permitida la acumulación con materiales originarios de la UE; no estará permitida la acumulación regional ni ningún otro tipo de acumulación, excepto la acumulación con materiales originarios de la UE;

a) al respeto de las normas de origen de los productos y los procedimientos conexos establecidos en el título IV, capítulo 2, sección 1, subsecciones 1 y 2, del Reglamento (CEE) nº 2454/93; sin embargo, por lo que se refiere a la acumulación del origen para determinar el origen de los productos amparados por los acuerdos introducidos en virtud del artículo 1, solo estará permitida la acumulación con materiales originarios de la UE; no estará permitida la acumulación regional ni ningún otro tipo de acumulación, excepto la acumulación con materiales originarios de la UE;

b) al respeto de los métodos de cooperación administrativa establecidos en el título IV, capítulo 2, sección 1, subsección 3, del Reglamento (CEE) nº 2454/93;

b) al respeto de los métodos de cooperación administrativa establecidos en el título IV, capítulo 2, sección 1, subsección 3, del Reglamento (CEE) nº 2454/93;

c) a la inclusión de la indicación «Medida autónoma: Reglamento (UE) nº …/2010» en la casilla número 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades pakistaníes con arreglo al presente Reglamento.

c) a la inclusión de la indicación «Medida autónoma: Reglamento (UE) nº …/2010» en la casilla número 4 de los certificados de origen modelo A expedidos por las autoridades pakistaníes con arreglo al presente Reglamento.

 

2. Sin perjuicio de las condiciones previstas en el apartado 1, el derecho a beneficiarse de los acuerdos preferenciales introducidos por el artículo 1 quedará supeditado al respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales fundamentales, y de los principios fundamentales de la democracia por parte de Pakistán.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá adoptar medidas para suspender, en todo o en parte, los acuerdos preferenciales objeto del presente Reglamento durante un período no superior a seis meses, siempre y cuando previamente haya:

1. Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, incluidas pruebas de que se está ante un caso de dumping social, o si se produce un grave deterioro en el ámbito de la democracia y de los derechos humanos en Pakistán, podrá adoptar medidas para suspender, en todo o en parte, los acuerdos preferenciales objeto del presente Reglamento durante un período no superior a seis meses, siempre y cuando previamente haya:

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. El presente Reglamento se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2013.

4. El presente Reglamento se aplicará hasta el 31 diciembre 2012.

 

A más tardar 18 meses después de su entrada en vigor, la Comisión llevará a cabo una evaluación completa del impacto del presente Reglamento en el comercio y la producción de los productos afectados por el mismo en la Unión, así como del efecto de las preferencias comerciales en la economía, la situación de la población y los recursos presupuestarios de Pakistán, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. Sobre la base de dicho informe, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán prorrogar la aplicación del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2013.

PROCEDIMIENTO

Título

Preferencias comerciales autónomas con carácter urgente para Pakistán

Referencias

COM(2010)0552 – C7-0322/2010 – 2010/0289(COD)

Comisión competente para el fondo

INTA

Opinión emitida por

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

19.10.2010

 

 

 

Ponente de opinión

       Fecha de designación

Cristian Dan Preda

23.11.2010

 

 

Examen en comisión

13.1.2011

25.1.2011

 

 

Fecha de aprobación

25.1.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

61

1

2

Miembros presentes en la votación final

Gabriele Albertini, Pino Arlacchi, Dominique Baudis, Bastiaan Belder, Franziska Katharina Brantner, Elmar Brok, Arnaud Danjean, Marietta Giannakou, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Takis Hadjigeorgiou, Heidi Hautala, Richard Howitt, Anna Ibrisagic, Jelko Kacin, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Ryszard Antoni Legutko, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Barry Madlener, Mario Mauro, Kyriakos Mavronikolas, Willy Meyer, Alexander Mirsky, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Alojz Peterle, Bernd Posselt, Cristian Dan Preda, Fiorello Provera, Libor Rouček, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Nikolaos Salavrakos, Jacek Saryusz-Wolski, Werner Schulz, Adrian Severin, Marek Siwiec, Ernst Strasser, Charles Tannock, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden, Kristian Vigenin, Graham Watson, Boris Zala

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Véronique De Keyser, Kinga Gál, Liisa Jaakonsaari, Elisabeth Jeggle, Evgeni Kirilov, Georgios Koumoutsakos, Barbara Lochbihler, Norbert Neuser, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, György Schöpflin, Indrek Tarand

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Sylvie Guillaume

PROCEDIMIENTO

Título

Preferencias comerciales autónomas con carácter urgente para Pakistán

Referencias

COM(2010)0552 – C7-0322/2010 – 2010/0289(COD)

Fecha de la presentación al PE

7.10.2010

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

19.10.2010

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

19.10.2010

IMCO

19.10.2010

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

IMCO

29.11.2010

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

William (The Earl of) Dartmouth

26.10.2010

 

 

Examen en comisión

9.11.2010

1.12.2010

25.1.2011

 

Fecha de aprobación

16.3.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

4

2

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Christofer Fjellner, Metin Kazak, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Miloslav Ransdorf, Jarosław Leszek Wałęsa

Fecha de presentación

21.3.2011