INFORME sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras

22.3.2011 - (2010/2203(INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Kader Arif

Procedimiento : 2010/2203(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0070/2011
Textos presentados :
A7-0070/2011
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras

(2010/2203(INI))

El Parlamento Europeo,

–    Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2010, titulada «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (COM(2010)0343), así como la propuesta presentada por la Comisión, de 7 de julio de 2010, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (COM(2010)0344),

–    Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), así como la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

–    Vistas las conclusiones del Consejo de 25 de octubre de 2010 sobre una política europea de carácter global en materia de inversiones internacionales[1],

–    Vistas las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales,

–    Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el incumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones y, en particular, la sentencia de 3 de marzo de 2009, Comisión/Austria (Asunto C-205/06); de 3 de marzo de 2009, Comisión/Suecia (Asunto C-249/06); y de 19 de noviembre de 2009, Comisión/Finlandia (Asunto C-118/07),

–    Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0070/2011),

A.  Considerando que en virtud del Tratado de Lisboa las inversiones extranjeras directas son competencia exclusiva de la UE, tal y como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra e), y en los artículos 206 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

B.   Considerando que desde 1959 los Estados miembros han celebrado más de 1200 acuerdos bilaterales de inversión (ABI) sobre una vertiente bilateral y que se ha celebrado un total de 3000 acuerdos de este tipo, aproximadamente,

C.  Considerando que es generalmente reconocido que las inversiones extranjeras pueden mejorar la competitividad de los países de acogida pero que puede ser necesaria una ayuda al reajuste para los trabajadores menos cualificados en el caso de las inversiones externas; que es responsabilidad de los gobiernos velar por que las inversiones tengan efectos benéficos y evitar los perjudiciales,

D.  Considerando que los artículos 206 y 207 no incluyen una definición de «inversiones extranjeras directas», y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea[2] ha especificado su interpretación de este término basándose en tres criterios: las inversiones a largo plazo son aquellas que representan, como mínimo, el 10 % del capital social/de las acciones de la empresa participada y que brindan al inversor el control de la gestión de las operaciones de la empresa participada, de conformidad con la definición del FMI y de la OCDE y a diferencia, en particular, de las inversiones en cartera y de los derechos de propiedad intelectual; que resulta difícil diferenciar claramente entre inversiones extranjeras directas e inversiones en cartera y que será difícil emplear una definición jurídica sólida en relación con las prácticas inversoras del mundo real,

E.   Considerando que algunos Estados miembros utilizan definiciones amplias del término «inversor extranjero» de modo que una simple dirección postal es suficiente para determinar la nacionalidad de una empresa, y que esta situación ha permitido a algunas empresas presentar un recurso contra sus propios países al amparo de un acuerdo bilateral de inversión celebrado por un tercer país, así como que cualquier empresa europea debería tener la posibilidad de poder apoyarse en futuros acuerdos de la UE en materia de inversión o en acuerdos de libre comercio que incluyan capítulos en materia de inversiones;

F.   Considerando que la aparición de nuevos países con grandes capacidades de inversión como potencias a nivel regional o mundial ha modificado la percepción clásica según la cual los inversores proceden exclusivamente de los países desarrollados,

G.  Considerando que, tras los primeros casos de resolución de litigios en la década de los 90, y a pesar de unas experiencias generalmente positivas, quedaron patentes una serie de problemas consecuencia de la utilización de un lenguaje vago que daba pie a distintas interpretaciones, en particular en lo que se refiere al riesgo de conflicto entre los intereses privados y la misión reguladora de las autoridades públicas, por ejemplo en los casos en los que la adopción de medidas legislativas legítimas supuso la condena de un Estado por violación del principio relativo a un «trato justo y equitativo» en el marco de un arbitraje internacional,

H.  Considerando que los EE.UU. y Canadá, que figuraban entre los primeros Estados contra los que se dictaron estas sentencias, han adaptado su propio modelo de acuerdos bilaterales de inversión para limitar el margen de interpretación de las instancias de arbitraje y garantizar una mayor protección de su capacidad de intervención pública,

I.    Considerando que la Comisión ha elaborado una lista de los países que serán socios privilegiados en relación con la negociación de los primeros acuerdos de inversión (Canadá, China, la India, Mercosur, Rusia y Singapur),

J.    Considerando que el recién creado Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) también reforzará la presencia y el papel de la UE a escala mundial, incluida la promoción y la defensa de los objetivos comerciales de la UE en el ámbito de las inversiones,

1.   Reconoce que, como consecuencia del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas son ahora competencia exclusiva de la UE; señala que esta nueva competencia de la UE plantea un doble desafío en relación, por una parte, con la gestión de los acuerdos bilaterales de inversión vigentes y, por otra parte, con la definición de una política europea en materia de inversión que responda a las expectativas de los Estados inversores y de los beneficiarios, así como a los intereses económicos de carácter más amplio de la Unión Europea y sus objetivos de política exterior;

2.   Acoge con satisfacción esta nueva competencia de la UE y pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen esta oportunidad para elaborar, conjuntamente con el Parlamento, una política de inversión integrada y coherente que promueva las inversiones de alta calidad y contribuya positivamente al progreso económico del mundo y al desarrollo sostenible; considera que el Parlamento debe participar adecuadamente en la configuración de la futura política de inversión, lo que requiere que se le consulte adecuadamente sobre los mandatos de las negociaciones futuras y que se le transmita regularmente información pertinente sobre las negociaciones en curso;

3.   Señala que la UE forma un bloque económico importante con un peso considerable en las negociaciones; considera que una política común en materia de inversiones puede cumplir las expectativas de los inversores y de los Estados afectados y puede contribuir a incrementar la competitividad de la UE y de sus empresas y a aumentar el empleo;

4.   Señala la necesidad de un marco europeo coordinado, diseñado para aportar seguridad y alentar los principios y los objetivos de la UE;

5.   Recuerda que en la fase presente de la globalización se ha registrado un aumento drástico de las inversiones extranjeras directas, que en 2007, un año antes de que las inversiones se vieran afectadas por la crisis económica y financiera mundial, alcanzaron un máximo histórico de 1,5 trillones de euros, y que la UE fue la principal fuente de estas inversiones a nivel económico mundial; pone de relieve, no obstante, que en 2008 y 2009 las inversiones descendieron debido a la crisis económica y financiera mundial; hace hincapié en que cerca del 80 % del valor total de las inversiones extranjeras directas en el mundo se refieren a fusiones y adquisiciones transfronterizas;

6.   Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión «Hacia una política global europea de inversión internacional» pero subraya que, si bien se centra en gran medida en la protección de los inversores, deberá, por el contrario, abordar el derecho a proteger la capacidad de regulación de los poderes públicos y cumplir la obligación de la UE de adoptar políticas coherentes en materia de desarrollo;

7.   Considera que las inversiones pueden influir positivamente en el crecimiento y el empleo no solamente en la UE sino también en los países en desarrollo en la medida en que los inversores contribuyan activamente a la consecución de los objetivos de desarrollo de los Estados de acogida, por ejemplo apoyando la economía local mediante la transferencia de tecnología y utilizando la mano de obra y los insumos locales;

8.   Pide a la Comisión que tenga en cuenta las lecciones aprendidas a nivel multilateral, plurilateral y bilateral, en particular en relación con el fracaso de las negociaciones de la OCDE sobre un acuerdo multilateral en materia de inversiones;

9.   Insta a la Comisión a que elabore de forma detenida y coordinada una estrategia de la UE en materia de inversiones basada en las mejores prácticas de los acuerdos bilaterales de inversión; observa las divergencias de contenido entre los acuerdos de los Estados miembros y pide a la Comisión que solucione estas divergencias a fin de establecer un modelo sólido para los acuerdos de inversión de la UE, que también pueda adaptarse al nivel de desarrollo del país asociado;

10. Pide a la Comisión que presente con la mayor celeridad posible unas orientaciones no obligatorias, por ejemplo, en forma de modelos de acuerdos bilaterales de inversión, que los Estados miembros puedan utilizar para aumentar la seguridad y la coherencia;

Definiciones y ámbito de aplicación

11. Pide a la Comisión que elabore una definición clara de las inversiones que deben protegerse, incluidas tanto las inversiones extranjeras directas como las inversiones de cartera; considera, no obstante, que no se protegerán las formas especulativas de inversión, tal y como las define la Comisión; insiste en que, en aquellos casos en que los derechos de propiedad intelectual estén incluidos en el ámbito del acuerdo de inversiones, incluidos los acuerdos para los que ya se ha propuesto un proyecto de mandato, las disposiciones deberían evitar tener consecuencias negativas sobre las producción de medicamentos genéricos y deben respetar las excepciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) en relación con la salud pública;

12. Observa con preocupación que la negociación de una amplia gama de inversiones conllevaría una amalgama de competencias exclusivas y compartidas;

13. Solicita que se introduzca el término «inversor de la UE» lo que, sobre la base del espíritu del artículo 207 del TFUE, pondría de relieve la importancia de promover a los inversores de todos los Estados miembros en pie de igualdad, garantizándoles las mismas condiciones en términos de funcionamiento y de protección de sus inversiones;

14. Recuerda que los acuerdos bilaterales de inversión habituales de los Estados miembros de la UE utilizan una definición amplia de «inversor extranjero»; pide a la Comisión que examine si esta situación ha generado prácticas abusivas; pide a la Comisión que elabore una definición más clara de «inversor extranjero» basada en este examen y en la definición de referencia de «inversión extranjera directa» de la OCDE;

Protección de los inversores

15. Subraya que la protección de todos los inversores de la UE debe seguir siendo la principal prioridad de los acuerdos de inversión;

16. Señala que la negociación de acuerdos bilaterales de inversión es un proceso que lleva mucho tiempo; pide a la Comisión que invierta teniendo en cuenta sus recursos personales y materiales en la negociación y celebración de acuerdos de inversión de la UE;

17. Considera que la petición formulada por el Consejo en sus conclusiones sobre la Comunicación, en el sentido de que el nuevo marco jurídico europeo no debería repercutir negativamente sobre la protección de los inversores y las garantías de las que disfrutan en el marco de los acuerdos vigentes, podría generar el riesgo de oponerse a todo nuevo acuerdo y podría poner en peligro el equilibrio necesario entre la protección de los inversores y la protección del derecho a la regulación en una época de aumento de las inversiones extranjeras en la UE; considera, asimismo, que esta formulación del criterio de evaluación podría ser contraria al espíritu y a la letra del artículo 207 del TFUE;

18. Considera que la necesidad de definir las mejores prácticas, a las que también se refiere el Consejo en sus conclusiones, es una opción más razonable y eficaz que permite desarrollar una política europea coherente en materia de inversiones;

19. Considera que los futuros acuerdos de inversión que celebre la Unión Europea deberían basarse en las mejores prácticas de las experiencias de los Estados miembros e incluir las normas siguientes:

      -  la no discriminación (trato nacional y nación más favorecida), con una formulación más clara de la definición señalando que los inversores extranjeros y nacionales deben desarrollar sus funciones en «condiciones similares», permitiéndoles, además, un mayor grado de flexibilidad con respecto a las cláusulas de nación más favorecida para no entorpecer los procesos de integración regional en los países en desarrollo;

      -  un trato justo y equitativo, definido sobre la base del nivel de tratamiento establecido por el Derecho internacional consuetudinario;

      -  la protección contra la expropiación directa e indirecta, desarrollando una definición que establezca un equilibrio claro y justo entre los objetivos públicos en materia de bienestar y los intereses privados, y permitiendo una compensación adecuada de conformidad con los daños provocados en caso de expropiación ilegítima;

20. Pide a la Comisión que realice una evaluación del impacto potencial de la inclusión de una cláusula general en los futuros acuerdos europeos de inversión y que presente un informe al Parlamento y al Consejo;

21. Solicita a la Comisión que garantice la reciprocidad al negociar el acceso a los mercados con sus principales socios comerciales desarrollados y las principales economías emergentes teniendo en cuenta la necesidad de excluir los sectores sensibles y de mantener una asimetría en las relaciones comerciales de la UE con los países en desarrollo;

22. Señala que el aumento de la seguridad jurídica esperado ayudará, sin duda, a las PYME a invertir en el extranjero y señala, a este respecto, que la voz de las PYME deberá ser oída en las negociaciones;

La protección del derecho a regular

23. Subraya que los futuros acuerdos de inversión celebrados por la Unión Europea deben respetar la capacidad de intervención pública;

24. Expresa su profunda preocupación por el nivel de discreción del que disfrutan las instancias de arbitraje internacional para hacer una interpretación amplia de las cláusulas de protección de los inversores, lo que ha llevado a descartar una regulación legítima de carácter público; pide a la Comisión que elabore unas definiciones claras de las normas de protección de los inversores con el fin de evitar estos problemas en los nuevos acuerdos de inversión;

25. Solicita a la Comisión que incluya en todos los acuerdos que se celebren en el futuro cláusulas específicas que prevean el derecho de las partes de un acuerdo a regular, entre otros ámbitos, en los ámbitos de la protección de la seguridad nacional, el medio ambiente, la salud pública, los derechos de los trabajadores y de los consumidores, la política industrial, y la diversidad cultural;

26. Subraya que la Comisión decidirá caso por caso los sectores que no entren en los acuerdos futuros como, por ejemplo, sectores sensibles como la cultura, la educación, la salud pública y aquellos que tienen una importancia estratégica para la defensa nacional, y pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre el mandato que ha recibido en cada caso; señala que la UE también debe ser consciente de las preocupaciones de sus socios en desarrollo y que no debe pronunciarse a favor de un mayor grado de liberalización si éstos consideran necesario para su desarrollo proteger determinados sectores, en particular los servicios públicos;

Inclusión de normas sociales y ambientales

27. Subraya que la futura política de la UE también debe promover inversiones sostenibles, respetuosas del medio ambiente (en particular en el ámbito de las industrias extractivas) y que alienten el establecimiento de unas condiciones de trabajo de calidad en las empresas objeto de la inversión; pide a la Comisión que en todos los futuros acuerdos incluya una referencia a las Directrices actualizadas de la OCDE para las empresas multinacionales;

28. Reitera, en relación con los capítulos en materia de inversión de los acuerdos de libre comercio (ALC) más amplios, su llamamiento a favor de la inclusión de una cláusula sobre la responsabilidad social de las empresas y de unas cláusulas de carácter social y medioambiental eficaces en todos los ALC que celebre la UE;

29. Pide que la Comisión estudie la forma en que este tipo de cláusulas se han incluido en los acuerdos bilaterales de inversión de las Estados miembros, así como el modo en que podrían incluirse en los futuros acuerdos de inversión de carácter autónomo;

30. Acoge con satisfacción el hecho de que en una serie de acuerdos bilaterales de inversión figure en la actualidad una cláusula que impide relajar la legislación social y medioambiental con el fin de atraer inversiones, y pide a la Comisión que examine la posibilidad de incluir una cláusula de esta naturaleza en sus acuerdos futuros;

Mecanismo de resolución de litigios y responsabilidad de la UE

31. Considera que deben introducirse modificaciones en el mecanismo existente de resolución de litigios a fin de garantizar una mayor transparencia, la posibilidad de que las partes puedan interponer recursos, la obligación de agotar los recursos judiciales existentes a nivel local si presentan garantías suficientes en relación con un proceso adecuado, la posibilidad de recurrir a la práctica denominada amicus curiae, y la obligación de seleccionar un solo lugar de arbitraje entre el Estado y los inversores;

32. Considera que, para garantizar una protección global de las inversiones, junto a los mecanismos de resolución de litigios entre Estados, deben existir, también, mecanismos entre los inversores y los Estados;

33. Es consciente de que la UE no puede recurrir a los mecanismos de resolución de litigios existentes del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ni de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) ya que la UE no es miembro de ninguna de estas dos organizaciones; solicita a la UE que incluya un capítulo sobre resolución de litigios en cada uno de los acuerdos de inversión nuevos que celebre la UE de conformidad con las reformas que se sugieren en la presente resolución; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que asuman sus responsabilidades como partes importantes a nivel internacional en las labores encaminadas a introducir las reformas necesarias de las normas del CIADI y de la CNUMCI;

34. Pide a la Comisión que presente soluciones que permitan a las PYME financiar mejor los elevados costes de los mecanismos de resolución de litigios;

35. Pide a la Comisión que en el plazo más breve posible presente un reglamento sobre el reparto de responsabilidades a nivel nacional y de la UE, en particular en términos financieros, en caso de que la UE pierda un proceso en el contexto de un arbitraje internacional;

Elección de los socios y competencias del Parlamento

36. Hace suyo el principio de que los socios prioritarios de los futuros acuerdos de la UE en materia de inversión deberán ser países con un mercado que presente un gran potencial pero en los que los inversores extranjeros deben estar mejor protegidos;

37. Señala que el riesgo de inversión es generalmente superior en los países en desarrollo y en los menos desarrollados y que una protección de los inversores sólida y eficaz, por medio de acuerdos de inversión, resulta clave para proteger a los inversores europeos y para mejorar la gobernanza, generando el entorno estable necesario para aumentar las inversiones extranjeras directas en estos países; toma nota de que los acuerdos de inversión, para beneficiar en mayor medida a estos países, deberían basarse, asimismo, en una serie de obligaciones de los inversores en materia de respeto de los derechos humanos y de las normas en materia de lucha contra la corrupción, en el contexto de una asociación más amplia entre la UE y los países en desarrollo, con el propósito de reducir la pobreza; pide a la Comisión que examine a los futuros socios viables sobre la base de la experiencia de los Estados miembros con los acuerdos bilaterales de inversión;

38. Expresa su preocupación al observar que las inversiones extranjeras directas en los países menos desarrollados están extremadamente limitadas y tienden a concentrarse en los recursos naturales;

39. Considera que en los países en desarrollo debe concederse más apoyo a las empresas locales, en particular mediante incentivos para reforzar su productividad, aumentar la cooperación y mejorar las cualificaciones de su mano de obra, ámbitos con un potencial considerable de estímulo del desarrollo económico, la competitividad y el crecimiento en los países en desarrollo; alienta, asimismo, la transferencia de nuevas tecnologías verdes de la UE a los países en desarrollo como mejor modo de promover un crecimiento verde y sostenible;

40. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan plenamente en cuenta la posición del Parlamento antes de entablar negociaciones en materia de inversiones, así como durante dichas negociaciones; recuerda el contenido del Acuerdo marco relativo a las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión y pide a la Comisión que consulte al Parlamento sobre los proyectos de mandatos de negociación con la suficiente antelación para que pueda exponer su posición, que, a su vez, deber ser tenida debidamente en cuenta por la Comisión y el Consejo;

41. Destaca la necesidad de incluir el papel de las delegaciones del SEAE en la estrategia de la futura política en materia de inversiones y reconocer su potencial y conocimiento de las condiciones locales, que constituyen un recurso estratégico para alcanzar los objetivos de esta nueva política;

o

o        o

42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Estados miembros, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

  • [1]  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/117328.pdf.
  • [2]  Sentencia de 12 de diciembre de 2006 - Test Claimants in the FII Group Litigation contra Commissioners of Inland Revenue (Asunto C-446/04).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 206 y 207 del TFUE incluyen las inversiones extranjeras directas (IED) entre las competencias exclusivas de la UE. Este hecho, cuyas consecuencias son importantes, plantea un doble desafío tanto en lo que se refiere a la gestión de los más de 1 200 acuerdos bilaterales de inversión (CBI) ya celebrados por los Estados miembros como a la definición de una futura política europea en materia de inversión que responda a las expectativas de los inversores y de los Estados beneficiarios y que, al mismo tiempo, respete los objetivos de la acción exterior de la UE.

La definición de esa futura política, que estará integrada en la política comercial común, requiere un análisis previo de las políticas de inversión aplicadas hasta la fecha.

En la vertiente bilateral, desde 1959 se han celebrado cerca de 3 000 CBI. Celebrados normalmente entre países desarrollados y países en desarrollo con el fin de garantizar protección jurídica y financiera a los inversores de los primeros, dichos acuerdos están estructurados en torno a tres prioridades: la no discriminación, la protección de los inversores y de sus inversiones, y la existencia de un mecanismo jurídico que asegure el respeto de estos principios mediante un arbitraje a nivel internacional. No obstante, la presentación de las primeras demandas en los años 1990 sacó a la luz diversos aspectos problemáticos, en particular el riesgo de conflicto entre los intereses privados y la misión reguladora del poder público.

En la vertiente multilateral o plurilateral, las negociaciones en torno a la inversión han fracasado en la OCDE, donde el debate sobre un Acuerdo Internacional de Inversión (AMI) tropezó en 1998 con la cuestión de la conservación del espacio de intervención pública, puesto que existía el riesgo de que ya no estuviese en condiciones de intervenir con independencia con respecto a los intereses privados. Las negociaciones se reabrieron posteriormente en el marco de la OMC en 2004 pero, una vez más, se interrumpieron debido a la oposición de los países en desarrollo por las mismas razones. Estos hechos ocurridos en el pasado deben tenerse en cuenta en cada etapa de la definición de la futura política europea en materia de inversión.

(1) Definiciones y ámbito de aplicación

Los artículos 206 y 207 del TFUE se limitan a mencionar a las inversiones extranjeras directas como competencia exclusiva de la UE. Las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo recogen una definición basada en tres criterios: deben ser consideradas como inversiones a largo plazo; representar, como mínimo, el 10 % del capital social/de las acciones de la empresa participada; y brindar al inversor el control de la gestión de las operaciones de la empresa participada. Esta definición se atiene a las del FMI y de la OCDE y se opone, en particular, a las inversiones en cartera, a los títulos de deuda de una empresa y a los derechos de propiedad intelectual.

El ponente considera que no todos los tipos de inversiones requieren el mismo nivel de protección elevado y que, por ejemplo las inversiones especulativas a corto plazo no merecen el mismo nivel de protección que las inversiones a largo plazo. El ponente recomienda que el alcance de los futuros acuerdos europeos se limite exclusivamente a los CBI.

Si los Estados miembros deciden optar por conferir a la Comisión un mandato de negociación en relación con una amplia gama de inversiones, esto podría conllevar el riesgo de que Europa haga concesiones importantes en el ámbito de las inversiones, ya que la economía extremadamente abierta de la UE le deja en sus manos muy pocos instrumentos adicionales de cara a las negociaciones comerciales internacionales. La Comisión y los Estados miembros también deberían tener en cuenta que los acuerdos mixtos tendrán que ser ratificados por todos los Parlamentos nacionales, lo que provocará un amplio debate público.

Para terminar, cabe señalar que varios Estados miembros han optado por unas definiciones amplias, según las cuales una simple dirección postal puede bastar para determinar la nacionalidad de una empresa. Esta práctica ha permitido que ciertas empresas eviten los mecanismos jurídicos nacionales de sus propios países: a través de sus filiales o inversores en el extranjero, han podido demandar a su propio país al amparo de un CBI celebrado por un tercer país. Algunos inversores también han utilizado esta técnica para escoger los CBI más beneficiosos para incoar una demanda. Que duda cabe de que estas prácticas no deben estar permitidas.

(2) Protección de los inversores

La protección de los inversores sigue siendo la principal prioridad de los acuerdos de inversión. En las conclusiones de la Comunicación, el Consejo destaca que el nuevo marco europeo no debe repercutir negativamente sobre la protección de los inversores ni sobre las garantías de las que gozan actualmente. Un criterio tan restrictivo puede convertirse en un verdadero obstáculo que imposibilite que la Comisión pueda celebrar un acuerdo aceptable para los Estados miembros, Considera que la necesidad de definir las mejores prácticas, a las que también se refiere el Consejo en sus conclusiones, es una opción más razonable y eficaz que permite definir principios para desarrollar una política europea coherente en materia de inversiones.

La Comisión distingue entre garantías de protección relativas (no discriminación) y absolutas (trato justo y equitativo, indemnización en caso de expropiación). En lo que se refiere a los principios de no discriminación, hay que señalar que la transferencia de la competencia a nivel europeo debería permitir una mayor coherencia y reforzar el papel de Europa en las discusiones multilaterales sobre la gobernanza a nivel mundial en materia de inversión.

Al negociar el acceso a los mercados con sus principales socios comerciales desarrollados también será necesaria la reciprocidad, teniendo en cuenta la necesidad de excluir los sectores sensibles y de mantener una asimetría en las relaciones comerciales de la UE con los países en desarrollo.

(3) Protección del espacio público

La cuestión de la protección del espacio de intervención pública será crucial en la definición de la futura política de la UE en materia de inversión. La aparición de nuevos países como potencias locales o mundiales con una capacidad de inversión importante modifica la perspectiva clásica en virtud de la cual los únicos inversores eran los países desarrollados, y la UE deberá tener en cuenta que también necesita protegerse contra las inversiones extranjeras potencialmente agresivas.

De hecho, han aumentado los casos en los que un Estado ha sido declarado culpable de expropiación indirecta debido a la adopción de una nueva legislación. Merece la pena recordar varios ejemplos, en particular el caso de Argentina, acusada por tres empresas de haber congelado el precio abonado por los consumidores por el agua tras la crisis económica de 2001. En julio de 2010, una decisión del ICSID indicó que el Gobierno argentino había infringido el principio de «trato justo y equitativo». Las instancias de arbitraje no aceptaron los argumentos del Gobierno argentino sobre el «estado de necesidad».

Conviene señalar que los Estados Unidos y Canadá, que figuraron entre los primeros países que sufrieron las consecuencias de unas formulaciones demasiado vagas del Tratado TLCAN, han adaptado su modelo de CBI para limitar el margen de interpretación de los jueces y garantizar una mayor protección de su espacio de intervención pública. Por consiguiente, la UE debería incluir en todos sus acuerdos futuros una cláusula específica por la que se reconozca el derecho de la UE y de los Estados miembros a regular, entre otros aspectos, la protección del medio ambiente, la salud pública, los derechos de los trabajadores y de los derechos, la política industrial y la diversidad cultural.

Además, las normas de protección deben definirse estrictamente con el fin de evitar interpretaciones abusivas por parte de los inversores internacionales. En particular:

-       la no discriminación (trato nacional y nación más favorecida), que debería servir de base para realizar una comparación entre los inversores extranjeros y nacionales especificando la necesidad de desarrollar sus funciones en «condiciones similares»;

-       un trato justo y equitativo, definido sobre la base del nivel de tratamiento establecido por el Derecho internacional consuetudinario;

-       la protección contra la expropiación, que debería establecer un equilibrio claro y justo entre los intereses públicos y privados divergentes.

Por otra parte, la llamada «cláusula general», que permite integrar todos los contratos de Derecho privado celebrados entre un inversor y el Estado signatario del CBI en el ámbito de aplicación de un CBI, debería mantenerse al margen de todos los acuerdos futuros.

Para terminar, la Comisión y los Estados miembros elaborarán una lista de los sectores que quedarán excluidos de los futuros acuerdos: por ejemplo, los sectores de importancia estratégica para la defensa nacional y los sectores sensibles, como la cultura y la educación. Asimismo, Europa debe tener en cuenta las preocupaciones de sus socios en desarrollo y no pedir una mayor liberalización cuando éstos consideren necesario para su desarrollo proteger determinados sectores, en particular en el ámbito de los servicios públicos.

(4) Inclusión de normas sociales y ambientales

La futura política de la UE debe promover inversiones sostenibles, respetuosas del medio ambiente (en particular en el ámbito de las industrias extractivas) y alentar unas condiciones de trabajo de calidad en las empresas objeto de la inversión extranjera. La UE debe promover la reciente reforma de las Directrices de la OCDE para fomentar una conducta responsable por parte de las empresas multinacionales. Además, los acuerdos de inversión deberían ir acompañados de una serie de normas de carácter social y medioambiental, independientemente de que la UE negocie un capítulo en materia de inversiones como parte de unas negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio de carácter más general o si negocia un acuerdo de inversión de carácter autónomo.

En el primer caso, conviene recordar la petición del PE de que se incluya una cláusula sobre la responsabilidad social de las empresas en todos los acuerdos de libre comercio que celebre la UE. Ésta deberá incluir una obligación en materia de transparencia y de seguimiento, así como la posibilidad de que las víctimas de las infracciones de dichas disposiciones puedan recurrir a un juez. En lo que al medio ambiente se refiere, la política europea debería proteger la biodiversidad, favorecer la transferencia tecnológica, la mejora de las infraestructuras y el refuerzo de las capacidades.

En el caso de los acuerdos de inversión de carácter autónomo, deberán incluirse normas de carácter social y medioambiental, que deben tener carácter vinculante. En la actualidad, algunos CBI incluyen una cláusula que impide debilitar la legislación social y medioambiental con el fin de atraer inversiones, por lo que en todos los acuerdos futuros debería incluirse una cláusula de este tipo.

(5) Mecanismo de resolución de litigios y responsabilidad internacional de la UE

El mecanismo vigente de resolución de litigios, que funciona generalmente sobre la base de las normas del ICSID o de la CNUDMI, debe modificarse a fondo para integrar varios elementos fundamentales como la necesidad de una mayor transparencia en relación con los casos juzgados y el contenido de las sentencias; la posibilidad de que las partes interpongan recursos; la obligación de agotar los recursos judiciales locales (si procede), la posibilidad de recurrir a la práctica denominada amicus curiae, y la obligación de seleccionar un solo lugar de arbitraje y evitar, así, la búsqueda de jurisdicciones más favorables («forum shopping»).

Además, la Comunicación menciona la posibilidad de introducir un sistema que permita a un Estado presentar quejas contra otro.

Otro aspecto es la responsabilidad internacional de la UE, en particular en términos financieros: en caso de que la UE pierda un proceso, ¿quién se hará cargo de las consecuencias financieras? La Comisión y los Estados miembros deben abordar este asunto en el plazo más breve posible.

(6) Elección de socios y competencias del PE

La Comisión ha elaborado una lista de los países que serán socios privilegiados: Canadá, China, la India, Mercosur, Rusia y Singapur. Esta elección cumple dos criterios: potencial del mercado y necesidad de una mejor protección de los inversores extranjeros.

La Comisión ha anunciado, asimismo, que no desea establecer un modelo tipo que se aplique de manera idéntica a todos los socios comerciales. Aunque esta lógica está justificada por la necesidad de adaptarse a la situación específica de cada socio, no debe permitir en ningún caso una selección de los elementos fundamentales explicados en los capítulos anteriores.

Por último, el ponente considera una prioridad que la Comisión y el Consejo comprendan y tengan en cuenta la posición del PE sobre el futuro de la política de inversión antes de que se abran las negociaciones sobre un capítulo relativo a las inversiones con los socios más importantes, es decir, Canadá, la India y Singapur. Esto supone que la Comisión no debería presentar su proyecto de mandato de negociación al Consejo hasta que el PE adopte su resolución. Al mismo tiempo, el PE velará por que se respeten plenamente sus nuevas competencias al amparo del Tratado de Lisboa y del acuerdo marco entre la Comisión y el PE para lograr que le remitan los mandatos de negociación con tiempo suficiente para poder expresar su postura que, por su parte, la Comisión y el Consejo deberán tener debidamente en cuenta.

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (8.2.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la futura política europea en materia de inversión internacional
(2010/2203(INI))

Ponente de opinión: Bill Newton Dunn

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Considera que la inversión puede influir positivamente en el crecimiento y el empleo no solo en la UE sino también en los países en desarrollo en la medida en que los inversores contribuyen activamente a la consecución de los objetivos de desarrollo de los Estados de acogida, por ejemplo apoyando la economía local mediante la transferencia de tecnología y utilizando la mano de obra y los insumos locales;

2.  Observa que el futuro de la política de inversión de la UE en relación con los países en desarrollo tiene que centrarse principalmente en favorecer los flujos de inversión que permiten crear puestos de trabajo dignos y reducir la pobreza;

3.  Expresa su preocupación al observar que la inversión extranjera directa en los países menos desarrollados es extremadamente limitada y tiende a concentrarse en los recursos naturales;

4.  Hace hincapié en que la equidad en los acuerdos de inversión implica permitir a los países en desarrollo que den un trato distinto a inversiones diferentes en función de su contribución a los objetivos de desarrollo;

5.  Opina además que, habida cuenta de las elevadas tasas de crecimiento y del significativo potencial existente en numerosos países en desarrollo, muchos de los cuales mantienen desde hace tiempo unas relaciones privilegiadas con Europa, las mejoras propuestas respecto de la política de inversión, combinadas con una cooperación eficaz y eficiente, podrían ser sumamente beneficiosas tanto para la UE como para las economías de los países en desarrollo;

6.  Toma nota de que el riesgo vinculado a las inversiones es, por lo general, más elevado en los países en desarrollo, y de que la buena gobernanza, el Estado de Derecho y la transparencia son los principios fundamentales para una protección sólida y efectiva de los inversores; opina que el aumento de la inversión en los países en desarrollo es importante para el desarrollo y que los acuerdos en materia de inversión pueden contribuir a mejorar la gobernanza y a crear el entorno estable y seguro necesario para fomentar la inversión extranjera directa; opina, no obstante, que ello es posible en el contexto de un marco para las inversiones basado no solamente en los derechos de los inversores, sino también en sus obligaciones, como parte de una asociación más amplia entre la UE y los países en desarrollo con el propósito de reducir la pobreza, en consonancia con los compromisos de los ODM; opina que, a tal fin, los acuerdos de la UE en materia de inversión deberían incluir disposiciones sobre las obligaciones del Estado de origen de fomentar la inversión sostenible, la transferencia de tecnología y la lucha contra la corrupción, y sobre las obligaciones de los inversores en materia de respeto de los derechos humanos, derechos laborales y responsabilidad social de las empresas;

7.  Pide a la Comisión que se centre más intensamente en los países en desarrollo como posibles interlocutores en materia de inversión; observa asimismo que la principal preocupación de la Comisión es definir una política de la UE en materia de inversión que refleje el objetivo de garantizar la máxima protección para los inversores de la UE; recuerda, a este respecto, que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a la UE a perseguir la coherencia de las políticas en materia de desarrollo, es decir, a tener «en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»[1];

8.  Advierte contra el desarrollo de una política de doble rasero en relación con los derechos y las obligaciones de las empresas; pide a la Comisión que promueva activamente la responsabilidad social y medioambiental de las empresas (RSE basada en normas internacionales, como las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas), a fin de permitir un control eficaz del impacto ― social, medioambiental y en términos de respeto de los derechos humanos ― de las operaciones de las empresas multinacionales y sus filiales en los países en desarrollo; toma nota del enfoque de la Comisión de que las obligaciones de las empresas no deben ser jurídicamente vinculantes, sino que deben tener carácter voluntario en el marco de un código de conducta; opina que se debe obligar a las empresas a respetar la legislación internacional y la nacional, deben ser consideradas responsables si cometen infracciones y deben publicar informes actualizados sobre sus actividades, refiriendo también la ausencia de progresos;

9.  Destaca la importancia que reviste garantizar que los acuerdos de inversión están en consonancia con todas las demás políticas que afectan a los países en desarrollo e incluyen, en particular, cláusulas sobre derechos humanos, igualdad de género, medio ambiente, trabajo digno, transparencia y lucha contra los flujos de capitales ilícitos; opina, por consiguiente, que los acuerdos de la UE deben mejorar el modelo que proporcionan los acuerdos bilaterales de inversión vigentes de los Estados miembros, ampliando sus objetivos (para incluir el desarrollo sostenible), precisar más las disposiciones (especialmente la definición de inversión extranjera directa y de expropiación indirecta), incluir restricciones (para permitir el control de los movimientos de capital) y añadir obligaciones para los inversores y los gobiernos de los Estados de origen;

10. Observa que hay que establecer un equilibrio entre el objetivo de promover la competitividad de la UE mediante el acceso a los mercados y la protección de las inversiones, por una parte, y el reconocimiento del derecho de los países en desarrollo a regular para proseguir sus programas de desarrollo, por otra;

11. Subraya la necesidad de reforzar las disposiciones de fomento de la inversión en los acuerdos de inversión cuando afecten a países en desarrollo;

12. Pide a la UE que cumpla sus compromisos en materia de ayuda para el comercio e incremente la asistencia destinada a la creación de capacidad y la buena gobernanza, especialmente para los parlamentos, la judicatura, las infraestructuras, el fortalecimiento de los regímenes fiscales, y el fomento del acceso en los países en desarrollo al capital y a la microfinanciación, incluida la microfinanciación sin fines de lucro, en consonancia con el reciente Libro Verde de la Comisión sobre la política de desarrollo, a fin de que aumente el atractivo de dichos países como destino de la inversión extranjera y de ayudarlos a mejorar su capacidad para gestionarla;

13. Estima que la política de la UE en materia de inversión debe tener en cuenta las diferencias entre los países de ingresos medios y los de ingresos bajos y, particularmente, tratar de contribuir al fomento de la flexibilidad en relación con la inversión extranjera en los países en desarrollo en actividades y sectores que repercutan clara y significativamente en el desarrollo sostenible, que, de otro modo, podrían no atraer inversiones a causa de los riesgos que implican; considera que se debe apoyar más a las empresas locales, en particular mediante incentivos para reforzar su productividad, aumentar la cooperación y mejorar las cualificaciones de su mano de obra, ámbitos estos con un potencial considerable de estímulo del desarrollo económico, la competitividad y el crecimiento en los países en desarrollo;

14. Alienta asimismo la transferencia de nuevas tecnologías verdes de la UE a los países en desarrollo, como mejor modo de promover un crecimiento verde y sostenible;

15. Señala que el desarrollo industrial tiene un enorme potencial de transformación para las economías nacionales y que, al contrario que las exportaciones agrícolas o la extracción de recursos naturales, que exponen las economías a perturbaciones, es probable que ofrezca perspectivas más amplias de crecimiento de la productividad a largo plazo; pide, por lo tanto, a los países en desarrollo que aborden esta cuestión mediante la definición y la aplicación de políticas de industrialización, con atención particular a la especialización de la fabricación y la creación de capacidad comercial;

16. Reconoce la importancia que reviste la igualdad de condiciones en las relaciones en materia de inversión, pero estima, a la vista de los grandes desequilibrios que existen entre muchas de las frágiles economías de los países en desarrollo y las de los Estados miembros de la UE, que en algunos casos puede ser necesario aplicar la reciprocidad de manera diferenciada;

17. Insta a la UE a que respete la responsabilización de los países en desarrollo respecto de sus estrategias económicas y que coopere con ellos para llegar a acuerdos en materia de inversión que sean beneficiosos para ambas partes, aunque ello implique el recurso a un modelo diferente de acuerdo bilateral de inversión; subraya que estos acuerdos deben ofrecer a los países en desarrollo la flexibilidad necesaria para permitirles concentrar las inversiones en los sectores más importantes para ellos y más idóneos para generar desarrollo sostenible;

18. Subraya el valor añadido de una política de inversión de la UE coherente e integrada; opina que sería provechoso para los países en desarrollo tener a la UE como interlocutor principal para los acuerdos en materia de inversión, en lugar de celebrar múltiples acuerdos con los Estados miembros por separado, siempre que la política de inversión de la UE establezca el equilibrio justo entre el objetivo de la protección de los inversores y los objetivos de desarrollo de los Estados de acogida; considera fundamental, por consiguiente, fijar un plazo adecuado para la sustitución de los acuerdos separados concluidos por los Estados miembros por acuerdos al nivel de la UE; opina que la política de inversión de la UE debe incluir disposiciones firmes en materia de transparencia, en particular en relación con las normas de arbitraje, y debe obligar a los inversores a agotar las vías de recurso nacionales antes de recurrir al arbitraje internacional.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

7.2.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Thijs Berman, Nirj Deva, Leonidas Donskis, Charles Goerens, Catherine Grèze, Filip Kaczmarek, Miguel Ángel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Norbert Neuser, Bill Newton Dunn, Maurice Ponga, Birgit Schnieber-Jastram, Michèle Striffler, Eleni Theocharous, Ivo Vajgl, Iva Zanicchi

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Kriton Arsenis, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Santiago Fisas Ayxelà, Emma McClarkin, Csaba Őry, Åsa Westlund

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Andrés Perelló Rodríguez, Teresa Riera Madurell

  • [1]  Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 208.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (2.3.2011)

para la Comisión de Comercio Internacional

sobre la futura política europea en materia de inversión internacional
(2010/2203(INI))

Ponente de opinión: David Casa

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Subraya que en la actualidad no hay una definición concluyente de inversión extranjera directa (IED); señala que el marco actual para las inversiones se caracteriza por la escasa previsibilidad de la interpretación del Tratado y por unos procedimientos de arbitraje onerosos y que no ofrecen garantías procesales; señala asimismo que los flujos de capitales entre los Estados miembros de la UE y los países en desarrollo son bidireccionales, lo que debe tenerse en cuenta a la hora de considerar posibles marcos europeos para las inversiones;

2.  Reconoce que, a raíz del TFUE, la IED ahora es de la competencia exclusiva de la UE; considera que el Parlamento debe participar adecuadamente en la configuración de la futura política de inversión, lo que requiere que se le consulte adecuadamente sobre los mandatos de las negociaciones previstas y se le informe regularmente sobre las negociaciones en curso;

3.  Señala que la UE forma un bloque económico importante con un peso considerable en las negociaciones, por lo que, con miras a la conclusión de acuerdos más equilibrados con sus socios económicos, debe animarse a la UE a que, cuando sea conveniente, negocie con espacios económicos y comerciales en lugar de hacerlo con países individualmente; considera que una política común en materia de inversiones puede cumplir las expectativas de los inversores y de los Estados afectados y puede contribuir a incrementar la competitividad de la UE y de sus empresas y a aumentar el empleo;

4.  Señala la necesidad de un marco europeo coordinado, diseñado para aportar seguridad y, siempre que sea posible, alentar los principios y los objetivos de la Unión Europea; señala que se ha pretendido dar un paso positivo desde la celebración de acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países, y que es necesario establecer un régimen transitorio para el cambio hacia un marco europeo para las inversiones, hasta que entre en vigor un marco permanente;

5.  Señala que los Estados miembros aceptan con agrado la sustitución de los acuerdos bilaterales de inversión actuales a condición de que los nuevos acuerdos bilaterales de inversión se basen en términos iguales o mejores; debe velarse por que los nuevos acuerdos bilaterales de inversión no sean contradictorios con principios fundamentales de la UE como el respeto de los derechos humanos; considera que los acuerdos bilaterales de inversión deben basarse en las mejores prácticas de los Estados miembros;

6.  Señala que la negociación de acuerdos bilaterales de inversión es un proceso que lleva mucho tiempo;

7.  Observa que la solución de litigios y el arbitraje cuestan tiempo y dinero y que hay una notable falta de transparencia en estos procedimientos;

8.  Pide a la Comisión que garantice que los requisitos y obligaciones transitorios no supongan cargas innecesarias y desproporcionadas para los Estados miembros y no perjudiquen innecesariamente sus capacidades de negociación;

9.  Insiste en la vital importancia de un marco jurídico caracterizado por la seguridad que proteja a los inversores y sus inversiones mediante protección antes y después de la inversión, protección efectiva de las inversiones, acuerdos de protección judicial ante instancias jurídicas internacionales y mecanismos eficaces de solución de litigios, incluidos los litigios entre Estados e inversores de otros Estados; considera importante que también se regulen la responsabilidad respecto de las multas impuestas y su cobro efectivo; exige que se tenga todo esto en cuenta a la hora de configurar cualquier marco, de manera que se garantice la mayor seguridad jurídica posible en lo referente a los acuerdos bilaterales de inversión que ya están en vigor y a los que aún están pendientes de conclusión;

10. Señala que el aumento de la seguridad jurídica esperado ayudará a las PYME a invertir en el extranjero y señala a este respecto que la voz de las PYME deberá ser oída en las negociaciones;

11. Señala que la redacción tradicional de los acuerdos bilaterales de inversión tiende a recurrir a fórmulas vagas susceptibles de varias interpretaciones y pide a la Comisión que presente con la mayor celeridad posible unas orientaciones no obligatorias, por ejemplo, en forma de modelos de acuerdos bilaterales de inversión, que los Estados miembros puedan utilizar para aumentar la seguridad y la coherencia. Considera que una rápida transición hacia la política europea en materia de inversión internacional reducirá la inseguridad jurídica y las incoherencias;

12. Señala que los futuros acuerdos de inversión de la UE deben aspirar a promover, siempre que sea posible, los objetivos políticos generales de la UE, como la protección de los derechos humanos y de los estándares sociales y medioambientales;

13. Considera que, en el futuro, la UE debe conceder prioridad a inversiones «sostenible» en los planos medioambiental y social, también sobre la base de la reciente normativa de la OCDE;

14. Es favorable al uso de mecanismos de resolución de litigios entre Estados.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

28.2.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

0

0

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Markus Ferber, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sylvie Goulard, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Ivari Padar, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Edward Scicluna, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Corien Wortmann-Kool

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Thijs Berman, David Casa, Sari Essayah, Robert Goebbels, Carl Haglund, Gianluca Susta

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

16.3.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

8

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Christofer Fjellner, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Cristiana Muscardini, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Béla Glattfelder, Salvatore Iacolino, Syed Kamall, Elisabeth Köstinger, Miloslav Ransdorf, Carl Schlyter, Michael Theurer, Inese Vaidere, Jarosław Leszek Wałęsa