INFORME sobre el Informe anual de 2009 del Banco de Inversiones Europeo
22.3.2011 - 2010/2248(INI).
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: George Sabin Cutaş
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el Informe anual de 2009 del Banco de Inversiones Europeo
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe anual de 2009 del Grupo BEI (Informe de Actividades y Responsabilidad Corporativa, Informe Financiero e Informe Estadístico),
– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2010, sobre el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para 2008[1],
– Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre los informes anuales de 2007 del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo[2],
– Vista su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la Estrategia UE 2020[3],
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0073/2011),
El nuevo Estatuto del Banco Europeo de Inversiones
1. Acoge con satisfacción los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa, que permiten una mayor flexibilidad en la financiación del BEI e incluyen las participaciones en el capital como un complemento a las actividades ordinarias del Banco, la posibilidad de establecer filiales y otras entidades con el fin de regular las denominadas actividades especiales y facilitar servicios más amplios de asistencia técnica, así como el refuerzo del Comité de Auditoría;
2. Recuerda los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa, que clarifican los objetivos de financiación del BEI en terceros países, que deben respetar los principios generales que rigen las relaciones de la Unión con el resto del mundo a que se refiere el artículo 3, apartado 5, del TUE, así como garantizar el apoyo a los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del TUE;
3. Es consciente de la solicitud de algunos Estados miembros para que el BEI asuma más riesgos en sus operaciones de financiación, pero advierte que ello no debe ir en detrimento de la calificación AAA del BEI, porque se trata de un factor clave para poder ofrecer sus préstamos en las mejores condiciones posibles;
4. Recuerda que el objetivo del BEI es apoyar los objetivos políticos de la UE y que es responsable ante el Tribunal de Cuentas, la OLAF y los Estados miembros de la UE, así como, de forma voluntaria, ante el Parlamento Europeo;
5. Recomienda, no obstante, que se considere la posibilidad de introducir un sistema de supervisión prudencial de la calidad de la situación financiera del BEI, la medida exacta de sus resultados y el respeto de las normas de buenas prácticas profesionales;
6. Propone que esta supervisión de regulación sea:
i) efectuada por el Banco Central Europeo, sobre la base del artículo 127, apartado 6, del TFUE;
ii) o realizada, en su defecto y a partir de una iniciativa del BEI, por la Autoridad Bancaria Europea con o sin la participación de una o varias autoridades reguladoras nacionales o por un auditor independiente;
7. Pide a la Comisión que presente al Parlamento, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, un análisis jurídico de las posibles opciones de supervisión prudencial del BEI;
8. Propone que la Comisión, en colaboración con el BEI (en vista de la calidad de los recursos humanos de éste y de su experiencia en la financiación de grandes infraestructuras), ponga en marcha un proceso de análisis estratégico de los fondos de inversión, sin descartar cualquier escenario posible, incluidas las subvenciones, la liberación de las cantidades de capital del BEI suscritas por los Estados miembros, las suscripciones de la UE para el capital del BEI, los préstamos, los instrumentos innovadores, la ingeniería financiera adaptada a proyectos a largo plazo no rentables de inmediato, el desarrollo de sistemas de garantía, la creación de una sección de inversión en el presupuesto de la UE, los consorcios financieros de las autoridades europeas, nacionales y locales, y las asociaciones público-privadas;
9. Recuerda, no obstante, sus advertencias y su preocupación por el hecho de que una parte de la gestión del BEI relativa a programas y fondos europeos se haya excluido del procedimiento de aprobación de la gestión, lo que crea necesidades específicas de coordinación entre la Comisión y el BEI y dificulta la visión completa de los resultados obtenidos; insiste en su petición al BEI para que presente información completa sobre sus resultados: objetivos fijados y alcanzados, motivos de los posibles desvíos y resultados de las evaluaciones realizadas; pide a la Comisión información detallada sobre los procedimientos de coordinación con el BEI y su eficacia;
10. Pide a la Comisión que obtenga una declaración del BEI sobre las actividades con importantes efectos multiplicadores que tengan la garantía del presupuesto europeo;
11. Destaca que las garantías del presupuesto de la UE para préstamos concedidos por el BEI habían alcanzado a finales de 2009 un importe de 19 200 millones de euros; subraya que este importe no es insignificante para el presupuesto de la UE y espera una explicación detallada del riesgo que supone; considera que el BEI también debe explicar el destino de los intereses de los préstamos que resultan de este elevado nivel de las garantías;
12. Pide que se expliquen con detalle los gastos de administración del BEI con cargo al presupuesto de la UE;
13. Reitera su propuesta de que la Unión Europea pueda ser miembro del BEI;
Financiación del Banco Europeo de Inversiones en la Unión Europea
La crisis financiera mundial y las consecuencias para el BEI
14. Acoge con satisfacción el enfoque del Banco en los tres sectores en los que la crisis ha golpeado más fuerte en Europa, a saber, las pequeñas y medianas empresas, las regiones de convergencia y las acciones a favor del clima;
15. Reconoce el papel fundamental del BEI como soporte de las PYME, en particular en tiempos de crisis financiera y recesión económica, y le pide que facilite la interacción de su sistema de préstamos globales con las ayudas de los Fondos Estructurales;
16. Destaca la importancia de las PYME para la economía europea y acoge con satisfacción, por lo tanto, el aumento de los importes prestados a las PYME entre 2008 y 2011, por un importe global de 30 800 millones de euros, y reconoce que esta cantidad excede el importe objetivo anual de 7 500 millones para este período; celebra la creación, en marzo de 2010, del Instrumento Europeo de Microfinanciación «Progress», dotado con 200 millones de euros procedentes de la Comisión y del Banco; subraya, no obstante, las dificultades que enfrentan las PYME para tratar de obtener crédito y, a este respecto, pide al BEI que incremente aún más la transparencia en sus actividades de préstamo a través de intermediarios financieros; con tal fin, aboga por el establecimiento de condiciones de financiación claras y estrictas y de criterios de eficacia de los préstamos para sus intermediarios financieros; pide que el BEI tenga la obligación de informar anualmente sobre los préstamos que concede a las PYME, incluyendo una evaluación de la accesibilidad y la eficacia de los mismos y de las medidas encaminadas a lograr una mayor tasa de penetración;
17. Recomienda que la acción del BEI esté mejor focalizada, sea más selectiva y eficaz y se oriente en mayor medida a los resultados; considera que para llegar a las pequeñas y medianas empresas debe asociarse a intermediarios financieros responsables y transparentes vinculados a la economía local; considera que, con respecto a los préstamos a las PYME, el BEI debe divulgar información a través de su página web, en particular, el importe pagado, el número de asignaciones realizadas, y las regiones y sectores de la industria beneficiarios de los pagos; opina también que se debe divulgar información sobre las condiciones que han de cumplir los intermediarios financieros;
18. Se congratula de que se haya acordado el acceso del BEI a la liquidez del BCE a través del Banco Central de Luxemburgo, con vistas a facilitar los programas de préstamo del BEI y la gestión de la liquidez;
19. Señala que el objetivo de convergencia de la política de cohesión de la Unión es una de las principales metas del BEI; destaca el valor añadido de las acciones conjuntas del BEI y la Comisión en materia de asistencia técnica (JASPERS), que ofrecen un apoyo y un impulso adicionales a la acción de los Fondos Estructurales;
20. Anima al BEI a que ponga a disposición de las regiones incluidas en el objetivo de convergencia la asistencia técnica y la cofinanciación que necesitan para poder recibir una parte mayor de los fondos disponibles, especialmente para proyectos en sectores prioritarios, como las infraestructuras de transporte, y otros proyectos de crecimiento incluidos en la Estrategia Europa 2020, con arreglo a altos estándares sociales, medioambientales y de transparencia;
21. Pide al BEI que garantice la plena conformidad de sus operaciones con el objetivo de la Unión de rápida transición a una economía con bajas emisiones de carbono y que adopte un plan para la eliminación progresiva de los préstamos asociados a combustibles fósiles, incluidos sus préstamos a centrales eléctricas de carbón y que se redoblen los esfuerzos destinados a aumentar la transferencia de las energías renovables y de las tecnologías basadas en la eficiencia energética;
22. Manifiesta su preocupación por la persistente falta de transparencia en relación con la forma en que se asignan y supervisan los préstamos globales en términos de gobernanza fiscal, y considera necesario, en consecuencia, velar por que los beneficiarios de los préstamos no se sirvan de los paraísos fiscales o utilicen otras prácticas de evasión fiscal;
23. Pide una mayor coherencia entre las actividades del BEI y el FEI, en particular con el fin de acercar la orientación del FEI a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, y pide, a este respecto, el reparto del trabajo entre ambas entidades y el uso de sus respectivos balances, que deberán optimizarse;
24. Acoge con satisfacción la decisión del Grupo BEI de estrechar la cooperación con la Comisión en el marco de la política de cohesión por lo que respecta a sus tres iniciativas conjuntas —JESSICA, JEREMIE y JASMINE—, destinadas a mejorar la eficacia y la efectividad de la política de cohesión, así como a reforzar la función impulsora de los Fondos Estructurales; reconoce que dicha cooperación ha resultado fructífera y beneficiosa, en particular en el contexto de la crisis económica;
Financiación del BEI a partir de 2013
25. Considera que ha llegado el momento de incrementar de manera significativa las inversiones estratégicas a largo plazo en Europa prestando especial atención a los ámbitos clave de las infraestructuras y la cohesión europeas; pide a este respecto:
– más transparencia ante el Parlamento Europeo sobre las actividades del Banco,
– una rendición de cuentas clara por parte del BEI ante el Parlamento Europeo,
– el uso focalizado de los instrumentos financieros;
26. Anima al BEI a desarrollar su Estrategia Operacional posterior a 2013 en línea con la Estrategia Europa 2020;
27. Considera que la Estrategia Europa 2020 tiene un enfoque interesante y positivo respecto de los instrumentos financieros; con el fin de reforzar su eficacia, pide al BEI y a la Comisión que tengan en cuenta los siguientes objetivos: simplificar los procedimientos y maximizar el efecto multiplicador y el efecto catalítico del Grupo BEI, a fin de atraer a los inversores públicos y privados;
28. Pide al BEI que, en el marco de su colaboración con la Comisión, siga otorgando un papel clave a las iniciativas conjuntas con la Comisión, en concreto por lo que respecta a la política de cohesión; reconoce la función catalizadora de dichas iniciativas de cara al desarrollo futuro, en relación con la preparación del próximo periodo de programación para después de 2013, entre otras;
29. Anima al BEI a que establezca una lista de prioridades en sus proyectos de inversión, recurriendo a metodologías tales como el análisis coste/beneficio, con el fin de lograr el mayor efecto multiplicador posible sobre el PIB;
30. Apoya a quienes realizan inversiones de calidad, como el BEI, en particular por su experiencia en la utilización de instrumentos innovadores como el Mecanismo de Financiación Estructurado, el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido y el Mecanismo Europeo para los Transportes Limpios;
31. Aboga por una mayor combinación de las ayudas de la Unión con los préstamos del BEI a fin de potenciar al máximo los recursos disponibles, siempre que los nuevos instrumentos financieros sean inteligentes, integrados y flexibles;
32. Considera que la amplia experiencia adquirida en la creación y el uso de instrumentos financieros a lo largo del presente periodo de programación debería permitir a la Comisión y al BEI ir más allá del actual ámbito de aplicación y utilización de estos instrumentos e innovar ampliando la oferta de productos;
33. Considera necesarios unos objetivos claros y separados y un marco jurídico para los bonos emitidos por el BEI destinados a su propia financiación, así como para los futuros «bonos para la financiación de proyectos»;
34. Señala que el BEI se está autofinanciando gracias al éxito de la emisión de bonos comunes avalados por todos los Estados miembros de la UE;
35. Acoge con satisfacción la idea de «bonos para la financiación de proyectos» destinados a mejorar la calificación crediticia de los bonos emitidos por las propias empresas en el marco de la Estrategia Europa 2020 y utilizados para financiar el transporte europeo, la energía, las infraestructuras de IT y la transformación ecológica de la economía; considera que la emisión de los bonos para la financiación de proyectos tendrá un impacto positivo en la disponibilidad de capital destinado a las inversiones para mejorar el crecimiento y el empleo, como complemento de las inversiones nacionales y del Fondo de Cohesión; considera que este instrumento permitirá mejorar la calificación crediticia de los proyectos seleccionados y atraer financiación privada como complemento de las inversiones nacionales y del Fondo de Cohesión;
36. Pide a la Comisión y al BEI, por tanto, que presenten propuestas concretas para la creación de los «bonos para la financiación de proyectos»; subraya que el Parlamento debe participar plenamente en la creación de estos instrumentos y pide una reflexión sobre el uso que debe darse al presupuesto comunitario en el próximo marco financiero plurianual, como primer instrumento de cobertura de riesgos con un tope de pérdidas, con la participación del BEI como entidad financiadora subordinada;
37. Considera que existe una clara necesidad de ayuda adicional por parte del BEI en los siguientes sectores: PYME, empresas de capitalización media e infraestructuras y otros proyectos clave de crecimiento y mejora del empleo como parte de la estrategia Europa 2020;
38. Insta al BEI a que invierta en el transporte de mercancías en el sector ferroviario europeo, así como en otras redes transeuropeas de transporte de mercancías con un enfoque prioritario en el Mediterráneo, el Mar Negro y los puertos del Mar Báltico, con el fin de vincularlos definitivamente a los mercados europeos;
39. Insta al BEI a que ofrezca más apoyo a la construcción de la red RTE-T para que sirva de incentivo a las inversiones tanto del sector privado como del público; considera que, también en este ámbito, los «bonos para la financiación de proyectos» pueden actuar como un instrumento complementario de inversión junto al presupuesto del fondo RTE-T; insta a que las futuras inversiones se concentren en las secciones transfronterizas de la red RTE-T para optimizar el valor añadido europeo generado;
40. Insta al BEI a que invierta en el gasoducto Nabucco y en otros proyectos importantes RTE-E que permitirán hacer frente a la futura demanda energética de la UE, diversificarán el grupo de países proveedores de Europa, permitirán mejorar la política de la UE y ayudarán a cumplir los compromisos medioambientales de la Unión;
Financiación del BEI fuera de la UE
El papel del BEI en los países candidatos
41. Considera que, como parte de sus actividades en los países candidatos, el BEI debería centrarse más en medidas de eficiencia energética, energías renovables e infraestructura ambiental, las RTE y la RTE-Es, y los productos fitosanitarios, de conformidad con las normas sociales, de transparencia y medioambiental más elevadas, y que, en consonancia con los objetivos climáticos de la UE, se debería dar prioridad a los modos sostenibles de transporte, especialmente el ferrocarril;
42. Considera que el BEI debería facilitar asistencia técnica a los países candidatos, tal y como se contempla en el nuevo artículo 18 del Estatuto del Banco;
El papel del BEI en el desarrollo
43. Saluda los cambios efectuados por el Tratado de Lisboa con el artículo 209 del TFUE que, en conjunción con el artículo 208 del TFUE, establece que el BEI contribuirá, en las condiciones previstas en sus Estatutos, a la ejecución de las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la política de la Comunidad en materia de cooperación al desarrollo;
44. Recuerda que la estrategia y las operaciones de financiación del BEI deben contribuir a los principios generales en que se basa la acción exterior de la UE, contemplados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, al objetivo de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, al objetivo de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la observancia de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente de los que sean parte la Unión Europea o sus Estados miembros; considera que el BEI, en las distintas fases pertinentes de los proyectos, debe cumplir las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;
45. Acoge con satisfacción la conclusión del Comité Director de «sabios» según la cual se debe considerar la posibilidad de crear una «Plataforma de la UE para la cooperación exterior y el desarrollo»; insta, no obstante, al BEI y a otras instituciones europeas a que estudien atentamente la viabilidad de este nuevo enfoque, así como sus implicaciones a largo plazo para la eficacia de la acción exterior global de la Unión, a fin de evitar que las políticas y objetivos globales de desarrollo de la UE se diluyan a raíz de la creación de nuevos instrumentos sin que se realice una evaluación preliminar de los objetivos y prioridades que estos últimos persiguen;
46. Acoge con satisfacción la nueva propuesta de decisión que fortalecerá la capacidad del BEI de apoyar los objetivos de desarrollo de la UE, sustituirá los objetivos regionales por objetivos horizontales de alto nivel y permitirá elaborar directrices operacionales para cada región en el marco del mandato exterior; recuerda que es necesario fijar prioridades claras, entre las que se incluyan las energías renovables, las infraestructuras urbanas, el desarrollo de los municipios y las instituciones financieras locales;
47. Recomienda las siguientes medidas para fortalecer el papel del BEI en el desarrollo:
a) la asignación de un mayor número de personal especializado y con experiencia en cuestiones de desarrollo y en los países en desarrollo, así como un aumento de la presencia local de personal en los terceros países,
b) una mayor participación de los actores locales en los proyectos;
c) la puesta a disposición de capitales adicionales destinados a los proyectos orientados al desarrollo,
d) la concesión de un mayor número de subvenciones,
e) la posibilidad de agrupar las actividades del BEI en los terceros países en una entidad única separada;
48. Recomienda que el BEI centre sus inversiones en proyectos vinculados a las energías renovables en los países en desarrollo, con una atención particular al África subsahariana;
Cooperación entre el BEI y las instituciones financieras internacionales, regionales y nacionales
49. Reconoce que la cooperación entre el BEI y los bancos multilaterales de desarrollo, los bancos regionales de desarrollo, las agencias bilaterales europeas de desarrollo y las instituciones financieras públicas y privadas de los países en desarrollo debe reforzarse en apoyo de las políticas de la UE;
50. Considera necesaria una mayor cooperación, en las mismas condiciones y basada en la reciprocidad, con las instituciones financieras regionales y nacionales, para garantizar un uso más eficaz de los recursos y la focalización de las necesidades locales específicas;
51. Alienta la firma del Memorando de Entendimiento en curso de negociación entre el BEI, el BERD y la Comisión con miras a fortalecer la cooperación en todos los países en los que operan dichas instituciones fuera del territorio de la UE, con el doble objetivo de garantizar la coherencia de sus políticas en materia de préstamos entre sí y con los objetivos políticos de la UE, tales como la cohesión social y la protección del medio ambiente;
Centros financieros extraterritoriales
52. Pide al BEI que establezca condiciones de financiación claras para los intermediarios financieros y que informe sobre los progresos realizados en términos de transparencia y mayor responsabilidad, en particular por lo que se refiere a los préstamos a través de intermediarios financieros; considera que el BEI debe actualizar y hacer más estricta su política relativa a los centros financieros extraterritoriales e ir más allá de las condiciones equitativas existentes de las listas de la OCDE, así como tener en cuenta todas las jurisdicciones que podrían permitir la elusión o la evasión fiscal;
53. Considera que confiar en la lista de la OCDE de centros financieros extraterritoriales no es suficiente y que se deben utilizar todas las listas de reconocimiento internacional hasta que la UE haya establecido su propia lista; considera, no obstante, que el BEI debería llevar a cabo su propia labor independiente de evaluación y control de las jurisdicciones no cooperativas pertinentes y publicar periódicamente sus resultados, como complemento de los análisis de las listas de referencia internacionales y de la UE;
54. Considera que el BEI no debe participar en ninguna operación ejecutada a través de una jurisdicción no cooperativa, según lo establecido por la OCDE, el GAFI y otras organizaciones internacionales pertinentes, así como por sus propias evaluaciones y controles independientes;
55. Opina que el BEI debe aplicar de manera muy estricta su política actualizada, ya publicada, sobre los países y territorios no cooperativos y los centros financieros extraterritoriales, a fin de garantizar que sus operaciones de financiación no contribuyen a ninguna forma de evasión fiscal o lavado de dinero;
56. Pide al BEI que incluya en su informe anual al Parlamento Europeo información sobre la aplicación de su política en materia de centros financieros extraterritoriales, indicando, en concreto, el número de solicitudes rechazadas por no cumplir los requisitos, así como el número de reubicaciones solicitadas y llevadas a cabo para poderlos cumplir;
57. Pide al BEI que refuerce aún más el proceso de divulgación proactiva y oportuna de la información sobre los proyectos, incluyendo su propia evaluación de los efectos del proyecto en términos medioambientales y sociales y en el ámbito de los derechos humanos y el desarrollo, así como los informes de control y de evaluación ex post;
58. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones, al Grupo del Banco Mundial, a todos los bancos regionales de desarrollo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
- [1] Textos aprobados, P7_TA(2010)0156.
- [2] DO C 117 E, de 6.5.2010, p. 147.
- [3] Textos aprobados, P7_TA(2010)0223.
OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (1.3.2011)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre el Informe anual de 2009 del Banco de Inversiones Europeo
(2010/2248(INI))
Ponente de opinión: Jean-Pierre Audy
SUGERENCIAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Considera que ha llegado el momento de incrementar de manera significativa las inversiones estratégicas a largo plazo en Europa prestando especial atención a los ámbitos clave de las infraestructuras y la cohesión europeas; pide a este respecto:
– más transparencia ante el Parlamento Europeo sobre las actividades del Banco,
– una rendición de cuentas clara por parte del BEI ante el Parlamento Europeo,
– un uso focalizado de los instrumentos financieros;
2. Apoya a quienes realizan inversiones de calidad, como el BEI, en particular por su experiencia en la utilización de instrumentos innovadores como el Mecanismo de Financiación Estructurado, el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido y el Mecanismo Europeo para los Transportes Limpios;
3. Sostiene que es absolutamente necesario que el BEI conserve su calificación AAA;
4. Reitera su solicitud de que el BEI se vea sometido a una supervisión prudencial de regulación para velar por la calidad de su situación financiera, la medida exacta de sus resultados y el respeto de las normas de buenas prácticas profesionales;
5. Propone que esta supervisión de regulación sea:
i) efectuada por el Banco Central Europeo, sobre la base del artículo 127, apartado 6, del TFUE;
ii) o realizada, en su defecto y a partir de una iniciativa del BEI, por la Autoridad Bancaria Europea con o sin la participación de una o varias autoridades reguladoras nacionales o por un auditor independiente;
6. Pide a la Comisión que presente al Parlamento, a más tardar el 30 de noviembre de 2011, un análisis jurídico de las posibles opciones de supervisión prudencial del BEI;
7. Propone que la Comisión, en colaboración con el BEI, y teniendo en cuenta la calidad de sus recursos humanos y de su experiencia en la financiación de grandes infraestructuras, lleve a cabo una misión de reflexión estratégica sobre la financiación de las inversiones, sin excluir ninguna posibilidad: subvenciones, liberación de los importes de capital del BEI suscritos por los Estados miembros, suscripciones de capital del BEI por parte de la Unión Europea, préstamos, instrumentos innovadores, ingeniería financiera adaptada a los proyectos a largo plazo de rentabilidad no inmediata, desarrollo de sistemas de garantías, creación de una sección de inversión dentro del presupuesto de la Unión, consorcios financieros entre poderes europeos, nacionales y locales, colaboraciones público-privadas, etc.;
8. Recuerda, no obstante, sus advertencias y preocupación sobre el hecho de que una parte de la gestión del BEI relativa a programas y fondos europeos se haya excluido del procedimiento de aprobación de la gestión, lo que crea necesidades específicas de coordinación entre la Comisión y el BEI y dificulta la visión completa de los resultados obtenidos; insiste en su petición al BEI para que presente información completa sobre resultados: objetivos fijados y alcanzados, motivos de los posibles desvíos y resultados de las evaluaciones realizadas; pide a la Comisión información detallada sobre los procedimientos de coordinación con el BEI y su eficacia;
9. Pide a la Comisión que obtenga una declaración del BEI sobre las actividades con importantes efectos multiplicadores que tengan la garantía del presupuesto europeo;
10. Destaca que las garantías del presupuesto de la UE para préstamos concedidos por el BEI habían alcanzado a finales de 2009 un importe de 19 200 millones de euros; subraya que este importe no es insignificante para el presupuesto de la UE y espera una explicación detallada del riesgo que supone; considera que el BEI también debe explicar el destino de los intereses de los préstamos que resultan de este elevado nivel de las garantías;
11. Pide que se expliquen con detalle los gastos de administración que el presupuesto de la UE abona al BEI;
12. Saluda los cambios efectuados por el Tratado de Lisboa con el artículo 209 del TFUE en conjunción con el artículo 208 del TFUE, que establece que el BEI contribuirá, en las condiciones previstas en sus Estatutos, a la ejecución de las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la política de la Comunidad en materia de cooperación al desarrollo;
13. Recuerda que la estrategia y las operaciones de financiación del BEI deben contribuir a los principios generales en que se basa la acción exterior de la UE, contemplados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, al objetivo de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, al objetivo de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la observancia de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente en que sean parte la Comunidad Europea o sus Estados miembros; considera que el BEI, en las distintas fases pertinentes de los proyectos, debe cumplir las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;
14. Recomienda que la acción del BEI esté mejor focalizada, sea más selectiva y eficaz y se oriente en mayor medida a los resultados; opina que para llegar a las pequeñas y medianas empresas debe asociarse, en especial, con intermediarios financieros transparentes y responsables vinculados a la economía local; considera, a propósito de los préstamos a PYME, que el BEI debe divulgar información activamente en su sitio Internet, en especial el importe desembolsado, el número de asignaciones efectuadas hasta la fecha, las regiones y el sector económico al que se destinan los préstamos; opina que también debe divulgarse la información sobre las condiciones que han de cumplir los intermediarios financieros;
15. Pide al BEI que retribuya, al tipo medio de retribución de garantías del mercado financiero, la garantía que le presta la Unión Europea en caso de pérdidas derivadas de préstamos y garantías para proyectos fuera de la Unión; considera que la garantía que la Unión presta al BEI y su retribución deben estar sujetas al control del Tribunal de Cuentas;
16. Reitera su propuesta de que la Unión Europea pueda ser miembro del BEI;
17. Pide al BEI que establezca condiciones de financiación claras para los intermediarios financieros y que informe sobre los progresos realizados en términos de transparencia y mayor responsabilidad, en particular por lo que se refiere a los préstamos a través de intermediarios financieros; considera que el BEI debe actualizar y hacer más estricta su política relativa a los centros financieros extraterritoriales e ir más allá de las condiciones equitativas existentes de las listas de la OCDE, así como tener en cuenta todas las jurisdicciones que podrían permitir la elusión o la evasión fiscal;
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
28.2.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
19 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen , Jean-Pierre Audy, Inés Ayala Sender, Zigmantas Balčytis, Andrea Češková, Jorgo Chatzimarkakis, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Iliana Ivanova, Bogusław Liberadzki, Monica Luisa Macovei, Søren Bo Søndergaard |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Zuzana Brzobohatá, Derk Jan Eppink, Christofer Fjellner, Edit Herczog, Ivailo Kalfin, Derek Vaughan |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
László Surján |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
16.3.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
32 0 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Burkhard Balz, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Pascal Canfin, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Rachida Dati, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Wolf Klinz, Philippe Lamberts, Astrid Lulling, Íñigo Méndez de Vigo, Ivari Padar, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Marianne Thyssen, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Sophie Auconie, Elena Băsescu, Saïd El Khadraoui, Danuta Jazłowiecka, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Sirpa Pietikäinen, Catherine Stihler |
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