INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible
28.3.2011 - (COM(2010)0607 – C7‑0342/210 – 2010/0301(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Salvatore Tatarella
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible
(COM(2010)0607 – C7‑0342/210 – 2010/0301(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0607),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0342/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de febrero de 2011[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0091/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 1 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(1) La Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo, regula las emisiones de escape de los motores instalados en los tractores agrícolas y forestales. La fase actual de los límites de emisiones aplicables a la homologación de tipo de la mayoría de los motores de encendido por compresión se denomina «fase III A». La Directiva prevé la sustitución de dichos límites por los de la fase III B, más estrictos, que entrarán en vigor progresivamente a partir del 1 de enero de 2011 para la comercialización y a partir del 1 de enero de 2010 para a la homologación de tipo de dichos motores. Asimismo, la fase IV, que prevé valores límite más estrictos que la fase III B, entrará en vigor progresivamente a partir del 1 de enero de 2013 para la homologación de tipo de dichos motores y a partir del 1 de enero de 2014 para la comercialización. |
(1) La Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo, regula las emisiones de escape de los motores instalados en los tractores agrícolas y forestales para aumentar la protección de la salud humana y del medio ambiente. La fase actual de los límites de emisiones aplicables a la homologación de tipo de la mayoría de los motores de encendido por compresión se denomina «fase III A». La Directiva prevé la sustitución de dichos límites por los de la fase III B, más estrictos, que entrarán en vigor progresivamente a partir del 1 de enero de 2011 para la comercialización y a partir del 1 de enero de 2010 para a la homologación de tipo de dichos motores. Asimismo, la fase IV, que prevé valores límite más estrictos que la fase III B, entrará en vigor progresivamente a partir del 1 de enero de 2013 para la homologación de tipo de dichos motores y a partir del 1 de enero de 2014 para la comercialización. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
Uno de los objetivos de la Directiva 2000/25/CE es obtener el máximo beneficio para el medio ambiente y la salud pública a nivel europeo. | |||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(1 bis) Se espera que la Comisión presente una revisión general de la Directiva 2000/25/CE en un plazo de doce meses. Es preferible que la Comisión presente la revisión general lo antes que le sea posible. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
La Comisión presentó la presente propuesta sobre la revisión parcial de la Directiva 2000/25/CE en una fase relativamente tardía, ya que las medidas que la Comisión tiene la intención de modificar ya están parcialmente en vigor desde el 1 de enero de 2011. Una revisión completa de la Directiva 2000/25/CE permitiría abordar la normativa en vigor de manera más detallada. | |||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 2 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(2) La transición a la fase III B implica cambios tecnológicos graduales que conllevan costes significativos de aplicación para adaptar el diseño de los motores y desarrollar soluciones técnicas avanzadas. Esta transición decidida por el legislador en 2005 coincide con la recesión económica del sector afectado, por lo que la industria tiene dificultades para afrontar los costes de aplicación necesarios a fin de adaptarse a los nuevos requisitos jurídicos. |
(2) La transición a la fase III B implica cambios tecnológicos graduales que conllevan costes significativos de aplicación para adaptar el diseño de los motores y desarrollar soluciones técnicas avanzadas. La crisis financiera y económica mundial no puede utilizarse como excusa para desvirtuar las normas medioambientales. Las inversiones en tecnologías compatibles con el medio ambiente son importantes para la promoción del crecimiento, el empleo y la seguridad sanitaria en el futuro. | ||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||
En el marco del debate actual, la Comisión ha sugerido que la crisis financiera y económica mundial ha tenido un impacto muy negativo en la industria conexa. Pese a las dificultades a que se enfrenta la industria en la actualidad, cabe destacar una vez más que no puede utilizarse la crisis como excusa para desvirtuar las normas medioambientales. Por el contrario, las inversiones en tecnologías ecológicas son el motor del crecimiento y el empleo futuros en Europa, así como un importante factor para la seguridad sanitaria. | |||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 3 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(3) La Directiva 2000/25/CE prevé un sistema flexible que permite a los fabricantes de tractores adquirir, en el intervalo entre dos fases de límites de emisiones, una cantidad limitada de motores que no cumplen los actuales valores límite pero que han sido homologados con arreglo a la fase inmediatamente anterior. |
(3) La Directiva 2000/25/CE prevé un sistema flexible que permite a los fabricantes de tractores adquirir, en un intervalo dado, una cantidad limitada de motores que no cumplen los actuales valores límite pero que han sido homologados con arreglo a la fase inmediatamente anterior. | ||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 5 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(5) Durante la transición de la fase III A a la fase III B, el porcentaje del número de motores comercializados con arreglo al sistema flexible debe incrementarse del 20 % al 50 % de las ventas anuales de tractores equipados con motores de dicha categoría realizadas por el fabricante. Debe adaptarse consecuentemente la alternativa consistente en que se pueda comercializar un número máximo de motores con arreglo al sistema flexible. |
(5) Durante la fase III B, el porcentaje del número de tractores puestos en circulación con arreglo al sistema flexible será el 35 % de la cantidad anual de tractores puestos en circulación por el fabricante con motores de dicha categoría. Debe adaptarse consecuentemente la alternativa consistente en que se pueda comercializar un número fijo de motores con arreglo al sistema flexible. | ||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 5 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(5 bis) Las empresas que trabajan con máquinas que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva deben beneficiarse de los programas de ayuda financiera a escala europea o de los programas previstos respectivamente por los Estados miembros. Debe examinarse la posibilidad de requerir a los beneficiarios de estos programas que apliquen las mejores tecnologías disponibles de sus sectores. Solo deben recibir ayuda las empresas que utilicen las tecnologías con los mejores niveles de emisiones. | ||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 7 | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
(7) Las medidas propuestas en la presente Directiva reflejan una dificultad temporal a la que se enfrenta la industria; por lo tanto, dichas medidas deben restringirse a la transición de la fase III A a la fase III B, y expirar el 31 de diciembre de 2013. |
(7) Las medidas propuestas en la presente Directiva reflejan una dificultad temporal a la que se enfrenta la industria; por lo tanto, dichas medidas deben restringirse a la fase III B, | ||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||
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(7 bis) Se entiende que los actuales límites de emisiones se han de hacer más estrictos para las partículas ultrafinas de negro de carbono mediante la aplicación de criterios relativos al número de partículas en la futura legislación que aborde los próximos objetivos de reducción de las emisiones. | ||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto -1 (nuevo) Directiva 2000/25/CE Artículo 1 – guiones nuevos | |||||||||||||||||||
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Enmienda 10 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 Directiva 2000/25/CE Artículo 3 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 11 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1.1 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 13 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1.1.1. | |||||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1.1.2. | |||||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1.1.2. – cuadro – títulos | |||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1,2. | |||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1.2.1. | |||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1.2.2. | |||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1.2.2. – cuadro – títulos | |||||||||||||||||||
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Enmienda 20 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1,3. – parte introductoria | |||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo 1 Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1,4. | |||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo 1 Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1,5. | |||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 2 | |||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo I Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 3 | |||||||||||||||||||
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- [1] DO C …/ Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contenido de la propuesta
La Directiva que se examina se refiere a las emisiones procedentes de los tractores agrícolas y consiste en una simple modificación cuantitativa a la Directiva 2000/25/CE sin cambiar sus objetivos de protección ambiental, su metodología o el período de vigencia. Se trata de una directiva urgente, ya que afecta a un período que comenzó el 1 de enero de 2011, y reviste gran importancia dado el impacto positivo que se espera que tenga en el sector industrial afectado.
La Directiva 2000/25/CE referente a las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de tractores agrícolas establece niveles máximos de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM) procedentes de los gases de escape de motores diesel instalados en tractores.
Para cada tipo diferente de tractor, la Directiva fija el nivel de emisión máximo sobre la base de la potencia del motor y contempla una reducción gradual y en fases de las emisiones. El 31 de diciembre de 2010, finalizó la fase III A, y el 1 de enero de 2011 comenzó la fase III B, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Los límites establecidos para la fase que acaba de empezar son mucho más estrictos que los de la fase previa.
Con el fin de facilitar la transición de una fase a otra, la Directiva introducía un «mecanismo de flexibilidad» que permitía a los fabricantes de tractores comercializar una cantidad limitada de tractores cuyos motores estuviesen calibrados según los límites de emisiones permitidas durante la fase anterior. Durante la fase actual, que la propuesta intenta modificar, el sistema flexible ya permite que se apliquen límites menos estrictos a un porcentaje no superior al 20 % de las ventas anuales, calculado sobre la base de las ventas medias en la UE en los últimos cinco años, y, para empresas más pequeñas, a un número máximo permitido que fija la propia Directiva.
La modificación propuesta aumenta simplemente el porcentaje del 20 % al 50 %. El objetivo en este caso es mantener un desarrollo económico adecuado del sector industrial afectado cumpliendo al mismo tiempo el programa de protección ambiental. El cambio propuesto por la Comisión se basa en las siguientes consideraciones:
a) Plazo necesario para la evolución tecnológica: las reducciones más drásticas en emisiones contempladas para la fase III B entrañan modificaciones importantes en los motores actuales que afectarán a su configuración, tamaño y peso. Asimismo los tractores requerirán por ello modificaciones mecánicas considerables para acomodar los nuevos motores. Las soluciones tecnológicas que posibilitarán que se cumplan los límites impuestos durante la fase actual no están aún listas y requieren todavía esfuerzos importantes de investigación.
b) La crisis económica: la crisis financiera y económica ha afectado a todo el mundo y prácticamente a todos los sectores de producción, incluida la fabricación de tractores. Con arreglo a la organización que representa al sector industrial (CEMA), la producción disminuyó entre el 20 y el 25 % de 2008 a 2009, mientras que las cifras para 2010 muestran una caída del 22 % en comparación con 2009.
La Directiva no tendrá ninguna repercusión presupuestaria y, respetando el principio de subsidiariedad, se basa en el artículo 114 del Tratado.
Observaciones del ponente
Se ha de acoger con satisfacción la Directiva propuesta por la Comisión. Respeta los objetivos de protección ambiental adoptados hace tiempo por la UE. Teniendo en cuenta la grave crisis económica, la Comisión podría haber presentado propuestas más radicales, tales como una moratoria sobre la Directiva, un cambio en el calendario de las fases o un porcentaje incluso más elevado de flexibilidad.
No obstante, la Comisión ha optado por introducir una medida que es sencilla, eficaz y oportuna y que posibilitará:
a) que los fabricantes en la UE vendan tractores, superen la difícil crisis económica actual, encuentren nuevos recursos para destinarlos a investigación y cumplan los plazos establecidos por la legislación europea en materia de protección ambiental;
b) que los agricultores sustituyan sus tractores más antiguos por tractores nuevos cuyos motores sean menos contaminantes.
Si no se adoptase la modificación propuesta, terminaríamos paradójicamente con el resultado opuesto al que intentábamos conseguir. Muchos agricultores, obligados a elegir entre conservar los tractores antiguos que contaminan más y comprar tractores nuevos que son considerablemente más caros y se basan en una tecnología todavía incierta y precaria, podrían decantarse por la primera opción, sobre todo teniendo en cuenta las actuales dificultades económicas, lo que perjudicaría el medio ambiente de Europa en lugar de mejorarlo.
La presente Directiva, con las modestas enmiendas propuestas, permitirá realmente que la UE logre un importante resultado total, incluyendo una protección eficaz del medio ambiente, un apoyo conveniente a las perspectivas económicas del sector industrial afectado, un incremento deseable en los ingresos para su uso en investigación, y un plazo que puede muy bien considerarse necesario con el fin de permitir que los investigadores y la industria desarrollen nuevos motores con arreglo a los niveles no modificados que se proponen para la fase III B. Finalmente, cabe también subrayar el impacto ambiental muy limitado que tendría la modificación propuesta.
Con arreglo a una evaluación realizada por el CCI para la Comisión, se calcula que el impacto del mecanismo de flexibilidad modificado por la presente propuesta significaría solo el 0,3 % de las emisiones totales procedentes de todas las máquinas móviles no de carretera en uso durante el primer año.
OPINIÓN de la Comisión de Transportes y Turismo (16.3.2011)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible
(COM(2010)0607 – C7‑0342/2010 – 2010/0301(COD))
Ponente de opinión: Olga Sehnalová
BREVE JUSTIFICACIÓN
Síntesis de la propuesta de la Comisión
La Directiva 2000/25/CE establece los niveles máximos de emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM) procedentes de los motores diésel instalados en los tractores agrícolas y forestales y está en plena armonía con la Directiva 97/68/CE relativa a la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.
Los límites actualmente válidos (fase III A) están siendo progresivamente sustituidos por los límites más rigurosos de la fase III B a partir del 1 enero de 2011.
Mecanismo de flexibilidad
La Directiva 2005/13/CE introdujo asimismo el llamado «sistema flexible» con el fin de facilitar la transición entre las diferentes fases de límites de emisiones. Dicho sistema permite a los fabricantes de tractores comercializar, durante el periodo comprendido entre dos fases sucesivas de valores límite de emisión de gases, un número limitado de tractores equipados de motores que aún cumplan los límites de emisiones de escape de la fase anterior. Permite a los fabricantes de tractores comercializar bien 1) para cada categoría de potencia de motor, un número limitado de tractores que no supere el 20 % de sus ventas anuales, o bien 2) un número fijo de tractores. Esta segunda opción va dirigida a las pequeñas empresas cuyo volumen de fabricación de motores es menor.
Dimensión económica
Al igual que en el caso de los fabricantes de máquinas móviles no de carretera, el desafío tecnológico para los fabricantes de tractores consiste en que la próxima generación de motores debe conseguir reducciones de las emisiones de partículas y de NOx comparables a las exigidas y desplegadas en los motores y los vehículos de carretera (camiones, autobuses, etc.).
En la UE existen aproximadamente cuarenta fabricantes de tractores que producen una gran variedad de tractores que deben respetar los límites de emisiones establecidos en la Directiva, mientras que los motores solo los producen unas pocas grandes empresas (aproximadamente diez fabricantes en la UE y veinte en todo el mundo). Los fabricantes de tractores pueden adaptar los vehículos solamente una vez finalizada la configuración del motor, ya que este procedimiento de rediseño no puede efectuarse paralelamente (excepto en el caso de los fabricantes de tractores que produzcan sus propios motores).
Competitividad
En todo el mundo, sólo la UE, los EE.UU., Canadá y, en menor medida, Japón tienen ambiciones similares con respecto a la legislación relativa a los motores para el sector de las máquinas móviles no de carretera y de los tractores. En otras importantes zonas geográficas como China, India, Rusia o América Latina, estos requisitos no existen o van más retrasados. El principal mercado geográfico es el mercado transatlántico, que no solo atrae a los principales fabricantes de motores y tractores, sino también a los principales clientes.
Aspectos relacionados con el medio ambiente
Los principales contaminantes atmosféricos son las emisiones de partículas y de óxidos de nitrógeno. De acuerdo con la evaluación de impacto de la Comisión, se calcula que las emisiones de PM10 en el sector de las máquinas móviles no de carretera de la UE-27 representan un 7 % frente al 13 % de las emisiones del transporte por carretera. En 2005 la contribución de los tractores al total de emisiones de partículas de máquinas móviles no de carretera de la UE-15 correspondió a un 43 % o a 57 kt al año.
En términos de emisiones de NOx, el sector de la maquinaria móvil no de carretera es responsable del 16 % de las emisiones de NOx en la UE-27, mientras que el transporte por carretera contribuye al 42 % de las emisiones de NOx. En 2005 la contribución de los tractores al total de emisiones de NOx de máquinas móviles no de carretera de la UE-15 correspondió a un 36 % o a 539 kt al año.
Según la Comisión, el impacto estimado de un sistema flexible ampliado (50 % comparado con el 20 % actual), es del 0,3 % del total de las emisiones (tanto de partículas como de NOx) de todas las máquinas móviles no de carretera en uso en el primer año.
Por consiguiente, la Comisión propone:
1) Un aumento del porcentaje del número de motores que se comercialicen con arreglo al sistema flexible en cada categoría de motor y que representen entre el 20 % y el 50 % de las ventas anuales del fabricante de tractores, o
2) una adaptación del número máximo de motores que puede comercializarse con arreglo al sistema flexible de manera facultativa.
3) Estas medidas expirarán el 31 de diciembre de 2013.
Punto de vista de la ponente
La ponente considera necesario salvaguardar tanto el desarrollo como la competitividad del sector, por un lado, y la protección del medio ambiente, por otro, con objeto de salvaguardar el desarrollo económico de la industria de fabricación de tractores y, al mismo tiempo, limitar todo lo posible el impacto ambiental negativo derivado del reemplazo tardío de un determinado número de motores existentes que no cumplen aún los nuevos límites de emisión más estrictos.
Resulta cuestionable que se eliminase al grupo de fabricantes de tractores de la propuesta por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a las emisiones de las máquinas móviles no de carretera y que se aborde por separado cuando la solución propuesta para el sector está, según la Comisión, en plena armonía con la Directiva 97/68/CE. La ponente desea solicitar información complementaria sobre la base de estudios realizados por separado para fabricantes de tractores en lugar de apoyarse únicamente en los datos extraídos del análisis realizado por el sector de las máquinas móviles no de carretera en su conjunto y agradece que se realicen más investigaciones y proyectos de trabajo de terceros para poder evaluar de manera pormenorizada los impactos a corto plazo y particularmente los impactos a largo plazo de los cambios propuestos.
Asimismo, la ponente recuerda que, debido a los retrasos producidos en los trabajos preparatorios, la Comisión presentó su propuesta en un período en el que ya se están introduciendo progresivamente los nuevos límites de emisiones más rigurosos. Esto disminuye en cierto modo la importancia de la propuesta. Por consiguiente, la ponente considera que convendría prestar mayor atención a la revisión más completa de la Directiva 97/68/CE que la Comisión tiene previsto presentar en el transcurso de este año.
Asimismo, la ponente reconoce expresamente la necesidad de las disposiciones de flexibilidad por parte de pequeños y medianos fabricantes para reducir los costes de adecuación a las nuevas normas. Por otra parte, también hay productores que ya han invertido en investigación y desarrollo, y cuya competividad en el mercado no debería verse reducida por la propuesta.
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ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 4 | |||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||
(4) Desde 2005, en el artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2000/25/CE se prevé la evaluación de la posible necesidad de adoptar disposiciones de flexibilidad adicionales en relación con los límites de las fases III B y IV. A fin de facilitar temporalmente a la industria el paso a la fase siguiente, es necesario adaptar las condiciones de aplicación del sistema flexible. |
(4) Desde 2005, en el artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2000/25/CE se prevé la evaluación de la posible necesidad de adoptar disposiciones de flexibilidad adicionales en relación con los límites de las fases III B y IV. A fin de facilitar temporalmente a las pequeñas y medianas empresas de los sectores industrial y agrícola afectadas por estos cambios el paso a la fase siguiente, es necesario adaptar las condiciones de aplicación del sistema flexible. | ||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo 1 Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1.4. | |||||||||||||
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Enmienda 3 Propuesta de Directiva – acto modificativo Anexo 1 Directiva 2000/25/CE Anexo IV – sección 1 – punto 1.5. | |||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible |
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Referencias |
COM(2010)0607 – C7-0342/2010 – 2010/0301(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ENVI |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 16.12.2010 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Olga Sehnalová 30.11.2010 |
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Examen en comisión |
14.2.2011 |
14.3.2011 |
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Fecha de aprobación |
15.3.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 4 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Luis de Grandes Pascual, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Ville Itälä, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Gesine Meissner, Hella Ranner, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Debora Serracchiani, Brian Simpson, Dirk Sterckx, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Thomas Ulmer, Peter van Dalen, Artur Zasada, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Philip Bradbourn, Spyros Danellis, Isabelle Durant, Tanja Fajon, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Dominique Riquet, Alfreds Rubiks, Sabine Wils, Corien Wortmann-Kool |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 2000/25/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los tractores comercializados con arreglo al sistema flexible |
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Referencias |
COM(2010)0607 – C7-0342/2010 – 2010/0301(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
27.10.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 10.11.2010 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
TRAN 16.12.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Salvatore Tatarella 18.11.2010 |
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Examen en comisión |
17.2.2011 |
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Fecha de aprobación |
16.3.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 5 6 |
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Miembros presentes en la votación final |
János Áder, Elena Oana Antonescu, Kriton Arsenis, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Sergio Berlato, Martin Callanan, Nessa Childers, Chris Davies, Bairbre de Brún, Bas Eickhout, Edite Estrela, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Julie Girling, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Holger Krahmer, Jo Leinen, Corinne Lepage, Linda McAvan, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Sirpa Pietikäinen, Pavel Poc, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Daciana Octavia Sârbu, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Bogusław Sonik, Salvatore Tatarella, Åsa Westlund, Glenis Willmott, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jutta Haug, Miroslav Mikolášik, Bill Newton Dunn, Bart Staes, Eleni Theocharous, Thomas Ulmer, Marita Ulvskog, Anna Záborská |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Francesco Enrico Speroni |
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Fecha de presentación |
28.3.2011 |
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