INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina
5.4.2011 - (COM(2010)0666 – 05499/2011 – C7‑0032/2011 – 2010/0326(COD)) - ***I
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Janusz Wojciechowski
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina
(COM(2010)0666 – C7‑0032/2011 – 2010/0326(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0666),
– Vista la carta del Consejo, de 26 de enero de 2011, en la que el Consejo considera que debe modificarse el fundamento jurídico y solicita al Parlamento Europeo que apruebe su Posición sobre la propuesta de la Comisión sobre la base del artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (05499/2011 - C7-0032/2011),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de marzo de 2011[1],
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la propuesta de modificación del fundamento jurídico,
– Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0121/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva – acto modificativo Visto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, |
Justificación | |
La propuesta original se basa en el fundamento jurídico derivado del artículo 15 de la Directiva 92/119/CE, cuya utilización no es conforme al Tratado. Con arreglo al Tratado de Lisboa, el Parlamento y el Consejo comparten la función legislativa (artículo 14, apartado 1, del TUE) y en el ámbito agrícola se aplica el procedimiento legislativo ordinario (artículo 43, apartado 2, del TFUE). | |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva – acto modificativo Visto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Vista la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina, y, en particular, el segundo guión de su artículo 15, |
suprimido |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Para que las nuevas normas puedan aplicarse en la campaña de vacunación 2011, la Directiva debería entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de abril de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. |
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de mayo de 2011. |
Aplicarán estas disposiciones a más tardar el 1 de julio de 2011. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Situación actual
La fiebre catarral ovina es una enfermedad de los rumiantes, como el ganado bovino, ovino y caprino. Desde el comienzo del siglo, en muchos Estados miembros, incluso del centro y norte de Europa, se han producido oleadas epidémicas de la enfermedad que han causado graves pérdidas por su morbilidad y mortalidad, y por la perturbación del comercio de animales vivos.
La Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, incluye normas sobre vacunación. Estas normas se han diseñado para la utilización de las llamadas «vacunas vivas atenuadas», que eran las únicas vacunas disponibles cuando se adoptó la Directiva hace ahora una década. Estas vacunas pueden provocar una transmisión no deseada del virus de la vacuna a animales no vacunados. Por esta razón, la Directiva 2000/75/CE solo autoriza la vacunación en zonas señaladas específicamente en las que se ha producido la enfermedad y en las que se han impuesto restricciones a la circulación de animales.
No obstante, en los últimos años, se han conseguido nuevas vacunas inactivadas. A diferencia de las «vacunas vivas atenuadas», estas vacunas inactivadas no plantean el riesgo de una transmisión no deseada de virus de la vacuna y, por lo tanto, podrían utilizarse con éxito fuera de las zonas en las que se han impuesto restricciones a la circulación de animales.
Objetivo y alcance de la propuesta de la Comisión
El objetivo de la propuesta de la Comisión es flexibilizar las normas en materia de vacunación contra la fiebre catarral ovina, en particular autorizando el uso de vacunas inactivadas fuera de las zonas en las que se han impuesto restricciones a la circulación de animales.
Posición del ponente
El ponente respalda el contenido de la propuesta de la Comisión. Esta suavizará algunas restricciones que ahora resultan innecesarias teniendo en cuenta los recientes progresos en la producción de vacunas. Las nuevas normas ayudarían a los Estados miembros a utilizar la vacunación de manera más eficaz para controlar la fiebre catarral ovina y reducir la carga que supone esta enfermedad para el sector agrícola.
El ponente considera que debe modificarse el fundamento jurídico utilizado en la propuesta original de la Comisión. Apoya la posición del Consejo, expresada en su carta de 26 de enero de 2011, de que el acto que modifica la Directiva del Consejo 2000/75/CE debe ser adoptado por los colegisladores con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de conformidad con el artículo 43, apartado 2, del TFUE.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO
Paolo De Castro
Presidencia
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
BRUSELAS
Asunto: Dictamen sobre el fundamento jurídico de la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina (COM(2010) 0666 – C7-0032/2011 – 2010/0326(COD))
Señor Presidente:
Mediante carta de 10 de febrero de 2011 solicitó usted a la Comisión de Asuntos Jurídicos, en virtud del artículo 37, apartado 2, que emitiese un dictamen sobre la modificación prevista del fundamento jurídico de la mencionada propuesta de la Comisión, es decir, el cambio de fundamento jurídico del artículo 15 de la Directiva 92/119/CEE del Consejo por el artículo 43, apartado 2, del TFUE.
La comisión examinó la cuestión mencionada más arriba en la reunión del 28 de febrero de 2011.
Antecedentes
La propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina fue presentada por la Comisión al Consejo el 15 de noviembre de 2010. El 18 de noviembre de 2010, la Presidencia de AGRI solicitó un dictamen al Servicio Jurídico del Parlamento acerca de la validez del fundamento jurídico de la propuesta, y el Servicio Jurídico contestó el 25 de noviembre. Posteriormente, el 8 de diciembre de 2010, la Presidencia de AGRI envió una carta a la Comisión y al Consejo en la que planteaba serias dudas sobre el procedimiento de adopción de la propuesta. También solicitó a la Comisión que retirase su propuesta y al Consejo que no la adoptase, sino que esperase a que la Comisión presentase una nueva. Se propuso que la nueva propuesta se basara en el artículo 43, apartado 2, del TFUE. La carta subrayaba que la Comisión había utilizado una base jurídica derivada, que «(...) parece ser ilegal en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (en particular, su sentencia de 6 de mayo de 2008 en el asunto C-133/06)» y señalaba además que «(...) en virtud del Tratado de Lisboa, la función legislativa se encuentra ahora compartida entre el Parlamento y el Consejo y, dado que el artículo 202 del TCE ha sido derogado, el Consejo ya no tiene poder legislativo autónomo. En relación con los actos legislativos en el ámbito de la agricultura, en virtud del artículo 43, apartado 2, del TFUE, el procedimiento aplicable para su adopción es el legislativo ordinario».
La propuesta fue debatida por el Grupo de Trabajo de Directores Veterinarios del Consejo el 2 de diciembre de 2010. En esa reunión, el Servicio Jurídico del Consejo recomendó a las delegaciones que no se utilizara la base jurídica derivada para la propuesta y expresó la opinión de que la base debía ser el artículo 43, apartado 2, del TFUE.
En vista de todo esto, el Consejo decidió no utilizar el fundamento jurídico propuesto por la Comisión. La Comisión explicó que no cabía esperar que fuera posible retirar la propuesta y sustituirla por otra basada en el artículo 43, apartado 2, del TFUE, de modo que pudiera ser aprobada por el Parlamento y el Consejo a tiempo para la campaña de vacunación de 2011.
Dada la urgencia de ese objetivo, en una carta de 26 de enero de 2011 dirigida al Presidente del Parlamento, el Consejo transmitió la propuesta al Parlamento y propuso que los colegisladores cambiasen su fundamento jurídico por el artículo 43, apartado 2, del TFUE. El Consejo instó además al Parlamento a aprobar su posición sobre la propuesta de la Comisión con esta base con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Los representantes de la Comisión dejaron claro que la Comisión no se opondría a este planteamiento.
La Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, como comisión competente para el fondo, tiene intención de modificar el fundamento jurídico de la propuesta siguiendo la recomendación del Consejo.
I. Los fundamentos jurídicos en cuestión
La propuesta de la Comisión se basa en el artículo 15 de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina[1], que dice lo siguiente:
«Artículo 15
No obstante lo previsto en las disposiciones generales establecidas en la presente Directiva, las disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación propias de cada una de las enfermedades:
- serán, en lo que respecta a la enfermedad vesicular porcina, las que figuran en el Anexo II,
- serán establecidas, en lo que respecta a cada una de las demás enfermedades a que se refiere el Anexo I, por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión».
El anexo I se titula «Lista de enfermedades de declaración obligatoria» e incluye la «lengua azul».
El fundamento jurídico propuesto por el Consejo y por AGRI es el artículo 43, apartado 2, del TFUE, que dice lo siguiente: «2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo 40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca» (subrayado añadido).
II. Elección del fundamento jurídico por la Comisión
El fundamento jurídico propuesto por la Comisión es el artículo 15 de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, es decir, una base jurídica derivada. La Comisión explica por qué ha elegido este fundamento jurídico en la exposición de motivos, de la forma siguiente: «El fundamento jurídico de la Directiva 2000/75/CE es el segundo guión del artículo 15 de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (“el acto de base”), en virtud del cual el Consejo puede adoptar disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de cada una de las enfermedades a que se refiere el Anexo I de esa Directiva, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión. Puesto que el acto de base que establece este fundamento jurídico sigue en vigor, la legalidad de los poderes conferidos al Consejo en este acto no se ve afectada por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y estos poderes descansan únicamente en el Consejo» (subrayado añadido). En una carta de 15 de noviembre enviada por el Director General de la DG SANCO a la Presidencia de AGRI, se utilizaba un texto similar: «El fundamento jurídico de la Directiva 2000/75/CE del Consejo por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina se encuentra en la Directiva 92/119/CEE del Consejo, que establece que el Consejo podrá adoptar disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de varias enfermedades de animales, entre ellas la fiebre catarral ovina, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión. Puesto que el acto de base que establece este fundamento jurídico sigue en vigor, la legalidad de los poderes conferidos al Consejo en este acto no se ve afectada por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Por estas razones, la propuesta de la Comisión se dirige exclusivamente al Consejo».
III. Enfoque del Tribunal de Justicia
De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deducen determinados principios. En primer lugar, en vista de las consecuencias de la base jurídica en términos de competencia sustantiva y del procedimiento, la elección del fundamento jurídico adecuado es de una importancia de naturaleza constitucional[2]. En segundo lugar, en virtud del artículo 13, apartado 2, del TUE, cada institución ha de actuar dentro de los límites de los poderes que le confiere el Tratado[3] y las normas que regulan el modo en que las instituciones de la UE adoptan sus decisiones están establecidas en el Tratado y no están a disposición de los Estados miembros ni de las propias instituciones[4].
En la sentencia de 6 de mayo de 2008 del asunto C-133/06, el Tribunal de Justicia falló contra el uso de una base jurídica derivada por las instituciones de la UE en los siguientes términos:
«56. Reconocer a una institución la posibilidad de crear bases jurídicas derivadas, para reforzar o para aligerar la forma de adopción de un acto, supone atribuirle una facultad legislativa que excede de lo previsto en el Tratado.
57. Esto conduciría también a vulnerar el principio de equilibrio institucional, que implica que cada una de las instituciones ha de ejercer sus competencias sin invadir las de las demás (sentencia de 22 de mayo de 1990, Parlamento/Consejo, C-70/88, Rec. p. I-2041, apartado 22)».
De la sentencia del Tribunal se desprende que el legislador de la UE solo puede adoptar actos legislativos de conformidad con los procedimientos estipulados en el Tratado y no puede establecer sus propias bases jurídicas y procedimientos adicionales para realizar dicha adopción.
IV. Objetivo y contenido de las medidas propuestas
La propuesta pretende modificar la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina[5], que se adoptó sobre la base del artículo 15 de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina. La Directiva 92/119/CEE se adoptó sobre la base del artículo 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que actualmente es el artículo 43 del TFUE, al ser una medida del ámbito de la agricultura.
Cabe señalar que la elección del fundamento jurídico para un acto no puede depender únicamente de la convicción de una institución en cuanto al fin perseguido, pues debe «fundamentarse en elementos objetivos que se puedan someter a una revisión judicial»[6], como el objetivo y el contenido de la medida[7].
El objetivo de la propuesta es introducir posibilidades de vacunación adicionales contra la enfermedad de la fiebre catarral ovina y «reducir la carga para el sector ganadero que entraña esta enfermedad» (considerando 5 de la propuesta). Por tanto, afecta a la política agrícola y debe estar fundamentada en el artículo 43, apartado 2, del TFUE.
V. Conclusión
Se considera que el artículo 15 de la Directiva 92/119/CEE no es un fundamento jurídico válido para la adopción de la propuesta, que debe fundamentarse en el artículo 43, apartado 2, del TFUE.
En consecuencia, en su reunión del 28 de febrero de 2011, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió por unanimidad[8], por 14 votos, recomendar que la propuesta esté fundamentada en el artículo 43, apartado 2, del TFUE.
Le saluda atentamente,
Klaus-Heiner Lehne
- [1] DO L 62 de 15.3.1993, p. 69.
- [2] Dictamen 2/00, Protocolo de Cartagena, Rec. 2001, p. I-9713, apartado 5; sentencia del asunto C-370/07, Comisión contra Consejo, apartados 46 a 49; dictamen 1/08, Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, Rec. 2009, p. I-11129, apartado 110.
- [3] Sentencia del asunto C-403/05, Parlamento contra Comisión, Rec. 2007, p. I‑9045, apartado 49, y la jurisprudencia que se cita en la misma.
- [4] Asunto C-68/86 Reino Unido contra Consejo, Rec. 1988, p. 855, apdo. 38.
- [5] DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.
- [6] Sentencia del asunto 45/86, Comisión contra Consejo, Rec. 1987, p. 1493, apartado 11.
- [7] Sentencia del asunto C-300/89, Comisión contra Consejo, Rec. 1991, p. I-2867, apartado 10.
- [8] Estuvieron presentes en la votación final: Klaus-Heiner Lehne (Presidente), Raffaele Baldassarre (Vicepresidente), Evelyn Regner (Vicepresidenta), Sebastian Valentin Bodu (Vicepresidente), Piotr Borys, Françoise Castex, Sergio Gaetano Cofferati, Christian Engström, Eva Lichtenberger, Toine Manders, Antonio Masip Hidalgo, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Francesco Enrico Speroni, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Zbigniew Ziobro y Tadeusz Zwiefka.
PROCEDIMIENTO
Título |
Vacunación contra la fiebre catarral ovina |
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Referencias |
05499/2011 – C7-0032/2011 – 2010/0326(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 3.2.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Janusz Wojciechowski 26.1.2011 |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
JURI 28.2.2011 |
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Examen en comisión |
14.3.2011 |
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Fecha de aprobación |
4.4.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Liam Aylward, José Bové, Vasilica Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Lorenzo Fontana, Iratxe García Pérez, Béla Glattfelder, Martin Häusling, Esther Herranz García, Peter Jahr, Elisabeth Köstinger, Agnès Le Brun, Mairead McGuinness, Mariya Nedelcheva, James Nicholson, Rareş-Lucian Niculescu, Wojciech Michał Olejniczak, Georgios Papastamkos, Marit Paulsen, Giancarlo Scottà, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Alyn Smith, Marc Tarabella, Janusz Wojciechowski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Margrete Auken, Salvatore Caronna, Christa Klaß, Hans-Peter Mayer |
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Fecha de presentación |
4.4.2011 |
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