INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores
19.4.2011 - (COM(2010)0371 – C7‑0174/2010 – 2010/0199(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Olle Schmidt
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores
(COM(2010)0371 – C7‑0174/2010 – 2010/0199(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0371),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0174/2010),
– Visto el dictamen motivado del Riksdag sueco y de la Cámara de los Comunes británica,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo[1],
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0167/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Los inversores pueden no conocer las posibles limitaciones de las autorizaciones de las empresas de inversión, por lo que es necesario protegerlos en situaciones en las que dichas empresas actúen en violación de su autorización, en particular, manteniendo activos de clientes o prestando servicios a un determinado tipo de clientes sin que las condiciones de su autorización se lo permitan. Por consiguiente, los sistemas deben cubrir los activos de clientes que obren de hecho en poder de las empresas de inversión en conexión con cualquier operación de inversión. |
(5) Los inversores pueden no conocer la falta de autorizaciones o las limitaciones de las autorizaciones de las empresas de inversión, por lo que es necesario protegerlos en situaciones en las que dichas empresas actúen sin autorización o en violación de su autorización, en particular, manteniendo activos de clientes o prestando servicios a un determinado tipo de clientes sin autorización o sin que las condiciones de su autorización se lo permitan. Por consiguiente, los sistemas deben cubrir los activos de clientes que obren de hecho en poder de las empresas de inversión en conexión con cualquier operación de inversión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(8) Dado que el nivel de indemnización en virtud de la Directiva 94/19/CE es ahora superior al previsto en la presente Directiva, es preciso ofrecer a los inversores la protección más alta en aquellos casos en que puedan aplicarse a los activos mantenidos por bancos tanto la Directiva 94/19/CE como la Directiva 97/9/CE. Por consiguiente, en tales casos, procede indemnizar al inversor de conformidad con la Directiva 94/19/CE. |
(8) En aquellos casos en que puedan aplicarse a los activos mantenidos por bancos tanto la Directiva 94/19/CE como la Directiva 97/9/CE, procede indemnizar a los inversores de conformidad con la Directiva 94/19/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(9) A fin de poder recuperar los fondos abonados en concepto de indemnización, los sistemas que efectúen pagos para indemnizar a los inversores en caso de quiebra de un depositario o un tercero han de poder subrogarse en los derechos de los inversores, de las empresas de inversión o de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (en lo sucesivo denominados «OICVM») en los procedimientos de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos que hayan realizado. La presente Directiva no debe ir orientada a disminuir la responsabilidad, por parte de las empresas de inversión o los OICVM, de recuperar los activos de manos del depositario o custodio. |
(9) A fin de poder recuperar los fondos abonados en concepto de indemnización, los sistemas que efectúen pagos para indemnizar a los inversores en caso de quiebra de un depositario o un tercero han de poder subrogarse en los derechos de los inversores o de las empresas de inversión en los procedimientos de liquidación, hasta un importe equivalente al de los pagos que hayan realizado. La presente Directiva no debe ir orientada a disminuir la responsabilidad, por parte de las empresas de inversión, de recuperar los activos de manos del depositario o custodio. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(10) La Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), exige que los activos de los OICVM sean custodiados por un depositario. Si el depositario o alguno de sus subcustodios incumple y se halla en la imposibilidad de restituir los instrumentos financieros custodiados, el valor de las participaciones o acciones de los OICVM se ve afectado. Con vistas a ofrecer una mayor protección en tal situación, en el supuesto de que la entidad en cuyas manos se encuentren los instrumentos financieros no pueda restituirlos, los partícipes y accionistas de los OICVM deben disfrutar del mismo nivel de protección que si estuviesen invirtiendo directamente en los instrumentos financieros afectados. Resulta oportuno que los partícipes y accionistas de los OICVM reciban una indemnización por la pérdida de valor del OICVM. Al mismo tiempo, han de poder conservar las participaciones o acciones del OICVM a fin de preservar su derecho a solicitar su rescate cuando lo consideren oportuno. |
(10) La Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), exige que los activos de los OICVM sean custodiados por un depositario. En 2011, la Comisión formulará propuestas dirigidas a modificar la Directiva 2009/65/CE con el fin de aclarar la responsabilidad del depositario si éste o alguno de sus subcustodios incumplen y se hallan en la imposibilidad de restituir los instrumentos financieros custodiados. Después de completar su revisión de la Directiva 2009/65/CE, la Comisión debe analizar en qué supuestos el incumplimiento de un depositario o un subcustodio podría afectar el valor de las participaciones o acciones de los OICVM. Dicho análisis debe presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con propuestas legislativas en caso necesario. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El alcance de la cobertura de los OICVM no se especifica para los casos de fraude. Cabe esperar que durante el año 2011 la Comisión formule propuestas sobre la responsabilidad de los depositarios. La necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de la DSII para cubrir los fondos OICVM requiere llevar a cabo una investigación más detallada con respecto a la Directiva OICVM modificada. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(12) El nivel mínimo de indemnización se estableció en 1997 y no se ha modificado desde entonces. Resulta oportuno incrementar ese nivel hasta 50 000 EUR, a fin de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros y del marco legislativo de la Unión. Dicho importe tiene en cuenta la incidencia de la inflación en la Unión y la necesidad de ajustar mejor el nivel de indemnización al valor medio de las inversiones realizadas por clientes minoristas en los Estados miembros. Con objeto de aumentar la protección ofrecida a los inversores, es necesario suprimir la opción, con que cuentan en la actualidad los Estados miembros, de limitar o excluir la cobertura de los fondos denominados en monedas que no sean las de los Estados miembros. |
(12) El nivel mínimo de indemnización se estableció en 1997 y no se ha modificado desde entonces. Resulta oportuno incrementar ese nivel hasta 100 000 EUR, a fin de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros y del marco legislativo de la Unión. Dicho importe tiene en cuenta la incidencia de la inflación en la Unión y la necesidad de ajustar mejor el nivel de indemnización al valor medio de las inversiones realizadas por clientes minoristas en los Estados miembros. Con objeto de aumentar la protección ofrecida a los inversores, es necesario suprimir la opción, con que cuentan en la actualidad los Estados miembros, de limitar o excluir la cobertura de los fondos denominados en monedas que no sean las de los Estados miembros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe plantearse la cuestión de la protección de los consumidores. Una mayor garantía facilitaría la competencia transfronteriza y redundaría en interés de los inversores. Si el umbral de indemnización se armoniza a un nivel máximo y se fija en 100 000 euros, solo un país de la UE se vería obligado a disminuir la actual cantidad máxima de indemnización. Si se fijara la cantidad en 50 000 euros, tres países tendrían que reducir sus límites máximos de indemnización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(13) A fin de asegurar que los inversores reciban la indemnización prevista en la presente Directiva y disfruten de un nivel comparable de protección en todos los Estados miembros, es necesario establecer normas comunes que regulen la financiación de los sistemas. Resulta oportuno que la financiación de los sistemas sea proporcional a sus obligaciones. Conviene garantizar un nivel adecuado de prefinanciación y los sistemas deben contar con mecanismos apropiados para evaluar y alcanzar su nivel de financiación objetivo antes de que se produzca cualquier evento de pérdida pertinente a efectos de la Directiva 97/9/CE. Es conveniente que, en un plazo de diez años, se alcance un nivel objetivo mínimo común de financiación. |
(13) A fin de asegurar que los inversores reciban la indemnización prevista en la Directiva 97/9/CE y disfruten de un nivel comparable de protección en todos los Estados miembros, es necesario establecer normas comunes que regulen la financiación de los sistemas. Resulta oportuno que la financiación de los sistemas sea proporcional a sus obligaciones. Conviene garantizar un nivel adecuado de prefinanciación y los sistemas deben contar con mecanismos apropiados para evaluar y alcanzar su nivel de financiación objetivo antes de que se produzca cualquier evento de pérdida pertinente a efectos de la Directiva 97/9/CE. Es conveniente que, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, en un plazo de cinco años, se alcance un nivel objetivo mínimo común de financiación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(15) En la actualidad, el funcionamiento de los sistemas varía considerablemente en función de los Estados miembros y la presente Directiva pretende llevar a cabo una mayor armonización, ofreciendo al mismo tiempo a los Estados miembros cierta flexibilidad en cuanto a la organización detallada de los sistemas. Procede otorgar a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en relación con determinados aspectos esenciales del funcionamiento de los sistemas, con arreglo al artículo 290 del Tratado. En particular, deberían adoptarse actos delegados en relación con el método de determinación de las obligaciones potenciales de los sistemas, los mecanismos de financiación alternativa con los que los sistemas deben contar para poder, en su caso, obtener financiación a corto plazo, los criterios para determinar las contribuciones de las entidades cubiertas por los sistemas y los factores a tener en cuenta al evaluar la inocuidad de las contribuciones adicionales para la estabilidad del sistema financiero de un Estado miembro. A fin de determinar las condiciones de aplicación de las disposiciones relativas a la financiación de los sistemas, resulta oportuno que la Autoridad Europea de Valores y Mercados, instituida mediante el Reglamento …/… del Parlamento Europeo y del Consejo [AEVM], defina normas técnicas referentes a los datos que habrán de publicar los sistemas. |
(15) En la actualidad, el funcionamiento de los sistemas varía considerablemente en función de los Estados miembros y la presente Directiva pretende llevar a cabo una mayor armonización, ofreciendo al mismo tiempo a los Estados miembros cierta flexibilidad en cuanto a la organización detallada de los sistemas. Deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por lo que respecta a determinadas aspectos esenciales del funcionamiento de los sistemas. En particular, deberían adoptarse actos delegados en relación con el método de determinación de las obligaciones potenciales de los sistemas, los mecanismos de financiación alternativa con los que los sistemas deben contar para poder, en su caso, obtener financiación a corto plazo, los criterios para determinar las contribuciones de las entidades cubiertas por los sistemas y los factores a tener en cuenta al evaluar la inocuidad de las contribuciones adicionales para la estabilidad del sistema financiero de un Estado miembro. A fin de determinar las condiciones de aplicación de las disposiciones relativas a la financiación de los sistemas, resulta oportuno que la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) instituida mediante el Reglamento (UE) n° 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (AEVM), defina proyectos de aplicación de las normas técnicas referentes a los datos que habrán de publicar los sistemas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1 DO L 331 de 15.12.2010, p. 84. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación al Reglamento sobre la AEVM. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) Las autoridades nacionales de supervisión financiera deben colaborar estrechamente entre sí y con la AEVM para detectar e impedir el fraude, las malas prácticas administrativas y los errores operativos de las empresas de inversión en la UE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La cooperación entre las autoridades de supervisión de los Estados miembros y la AEVM reviste una gran importancia para perseguir el fraude y las malas prácticas administrativas entre las sociedades de inversión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 16 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 ter) Los Estados miembros deben promover un diálogo institucionalizado entre los organismos de protección de los consumidores, las autoridades, las autoridades de supervisión y los sistemas de indemnización de los inversores, con el fin de evitar que proliferen los casos de indemnización. Los Estados miembros deben establecer un marco de diálogo que permita detectar los problemas en una fase precoz y advertir de eventuales dificultades, como las disfuncionalidades en las prácticas del mercado y la existencia de proveedores, productos o estructuras renuentes a la supervisión y a los sistemas de indemnización de los inversores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 17 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(17) El mecanismo de préstamo no debe afectar en modo alguno a la responsabilidad presupuestaria de los Estados miembros. Los sistemas prestatarios han de poder recurrir a la posibilidad de obtener fondos en préstamo prevista en la presente Directiva tras haber agotado los fondos recaudados para alcanzar el nivel de financiación objetivo y las contribuciones adicionales solicitadas a sus miembros. Sin perjuicio de la supervisión de los sistemas de indemnización de los inversores por los Estados miembros, resulta oportuno que la AEVM contribuya al objetivo de facilitar a las empresas de inversión y los OICVM el desarrollo de sus actividades, garantizando al mismo tiempo una protección eficaz de los inversores. A tal fin, procede que la AEVM confirme que se cumplen las condiciones de préstamo entre sistemas de indemnización de los inversores establecidas en la presente Directiva y determine, dentro de los límites estrictos fijados por la presente Directiva, los importes que prestará cada sistema, el tipo de interés inicial y la duración del préstamo. En este contexto, la AEVM debe, asimismo, recopilar información sobre los sistemas de indemnización de los inversores, en particular sobre el importe de fondos e instrumentos financieros cubiertos por cada sistema, información que ha de ser confirmada por las autoridades competentes. Igualmente ha de informar a los demás sistemas de indemnización de los inversores sobre su obligación de realizar préstamos. |
(17) El mecanismo de préstamo no debe afectar en modo alguno a la responsabilidad presupuestaria de los Estados miembros. Los sistemas prestatarios han de poder recurrir a la posibilidad de obtener fondos en préstamo prevista en la presente Directiva tras haber agotado los fondos recaudados para alcanzar el nivel de financiación objetivo y las contribuciones adicionales solicitadas a sus miembros. Sin perjuicio de la supervisión de los sistemas de indemnización de los inversores por los Estados miembros, resulta oportuno que la AEVM contribuya al objetivo de facilitar a las empresas de inversión el desarrollo de sus actividades, garantizando al mismo tiempo una protección eficaz de los inversores. A tal fin, procede que la AEVM confirme que se cumplen las condiciones de préstamo entre sistemas de indemnización de los inversores establecidas en la Directiva 97/9/CE y determine, dentro de los límites estrictos fijados por la presente Directiva, los importes que prestará cada sistema, el tipo de interés inicial y la duración del préstamo. En este contexto, la AEVM debe, asimismo, recopilar información sobre los sistemas de indemnización de los inversores, en particular sobre el importe de fondos e instrumentos financieros cubiertos por cada sistema, información que ha de ser confirmada por las autoridades competentes. Igualmente ha de informar a los demás sistemas de indemnización de los inversores sobre su obligación de realizar préstamos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 22 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(22) La Directiva 97/9/CE permite a los Estados miembros excluir la cobertura de los inversores profesionales e institucionales, pero la correspondiente lista no se ajusta a la clasificación de clientes de las empresas de inversión de la Directiva 2004/39/CE. En aras de la coherencia entre las Directivas 97/9/CE y 2004/39/CE, y para simplificar la evaluación por los sistemas de indemnización y limitar la posible exclusión, cuando se trate de empresas, únicamente a las de grandes dimensiones, procede que la Directiva 97/9/CE haga referencia a los inversores que se consideran clientes profesionales con arreglo a la Directiva 2004/39/CE. |
(22) La Directiva 97/9/CE permite a los Estados miembros excluir la cobertura de los inversores profesionales e institucionales, pero la correspondiente lista no se ajusta a la clasificación de clientes de las empresas de inversión de la Directiva 2004/39/CE. En aras de la coherencia entre las Directivas 97/9/CE y 2004/39/CE, y para simplificar la evaluación por los sistemas de indemnización y limitar la posible exclusión, cuando se trate de empresas, únicamente a las de grandes dimensiones, procede que la Directiva 97/9/CE haga referencia a los inversores que se consideran clientes profesionales con arreglo a la Directiva 2004/39/CE. Con objeto de garantizar un nivel apropiado de protección a todos los inversores pertinentes, los Estados miembros deben tener el derecho de incluir a las microentidades, las organizaciones sin ánimo de lucro y las entidades públicas locales en el ámbito de aplicación de la Directiva 97/9/CE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 23 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(23) Procede otorgar a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado. En particular, resulta oportuno que se adopten actos delegados en relación con la determinación del método de cálculo del nivel de financiación objetivo que establecerán los sistemas y de modificación de dicho nivel objetivo, con el porcentaje del límite máximo fijado de fondos disponibles para préstamo entre sistemas nacionales de indemnización, con el procedimiento de tramitación de los créditos de los inversores, y con los criterios técnicos para calcular la pérdida de valor de un OICVM en las circunstancias contempladas en la presente Directiva. Asimismo, procede otorgar a la Comisión poderes para modificar, mediante actos delegados, el porcentaje de fondos disponibles para préstamo, atendiendo a la evolución de los mercados financieros. |
(23) Procede delegar en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la determinación del método de cálculo del nivel de financiación objetivo que establecerán los sistemas y de modificación de dicho nivel objetivo, con el porcentaje del límite máximo fijado de fondos disponibles para préstamo entre sistemas nacionales de indemnización y con el procedimiento de tramitación de los créditos de los inversores. Procede delegar en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado también en relación con las enmiendas al porcentaje de fondos disponibles para préstamo, atendiendo a la evolución de los mercados financieros.
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Enmienda 13 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva) Directiva 97/9/CE Artículo 1 – punto 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La definición de los instrumentos debe actualizarse también con arreglo a la MiFID. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra b Directiva 97/9/CE Artículo 1 – punto 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los OICVM ya son productos altamente regulados, con una tasa de incumplimiento extremadamente baja, dado que la única posibilidad práctica de quiebra está relacionada con una conducta delictiva del depositario. De acuerdo con la ley, los activos de los OICVM deben mantenerse por separado y, en caso de insolvencia, no pueden formar parte de la masa de la quiebra. Por otra parte, OICVM V abordará las cuestiones relacionadas con los depositarios y terceros depositarios, lo que reforzará el nivel de protección de los inversores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra d Directiva 97/9/CE Artículo 1 – punto 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra d Directiva 97/9/CE Artículo 1 – punto 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 17 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra d Directiva 97/9/CE Artículo 1 – punto 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 18 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra a Directiva 97/9/CE Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 19 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra b Directiva 97/9/CE Artículo 2 – apartado 2 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si los fondos no están cubiertos por los sistemas de garantía de depósitos, deberían gozar de la protección de esta Directiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 97/9/CE Artículo 2 – apartado 2 bis – párrafo 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 97/9/CE Artículo 2 – apartado 2 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 22 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra c Directiva 97/9/CE Artículo 2 – apartado 2 quater | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 23 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Directiva 97/9/CE Artículo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 24 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 97/9/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe plantearse la cuestión de la protección de los consumidores. Una mayor garantía facilitaría la competencia transfronteriza y redundaría en interés de los inversores. Si el umbral de indemnización se armoniza a un nivel máximo y se fija en 100 000 euros, solo un país de la UE se vería obligado a disminuir la actual cantidad máxima de indemnización. Si se fijara la cantidad en 50 000 euros, tres países tendrían que reducir sus límites máximos de indemnización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 25 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 97/9/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe plantearse la cuestión de la protección de los consumidores. Una mayor garantía facilitaría la competencia transfronteriza y redundaría en interés de los inversores. Si el umbral de indemnización se armoniza a un nivel máximo y se fija en 100 000 euros, solo un país de la UE se vería obligado a disminuir la actual cantidad máxima de indemnización. Si se fijara la cantidad en 50 000 euros, tres países tendrían que reducir sus límites máximos de indemnización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 26 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra a Directiva 97/9/CE Artículo 4 – apartado 1 – párrafo 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra b Directiva 97/9/CE Artículo 4 – apartado 1 bis – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 2 bis – apartado 1 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El nivel de financiación objetivo del 0,5 %, propuesto sobre la base de un análisis de datos de reclamaciones en los sistemas de indemnización de los Estados miembros, es demasiado elevado. Debe tenerse en cuenta que son los inversores quienes deberán asumir los costes en última instancia. Es importante que el nivel mínimo de financiación esté justificado con relación a los riesgos, también con objeto de garantizar que puedan atenderse las reclamaciones. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 30 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 2 bis – apartado 2 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debido a los casos de fraude y a los resultados de diferentes casos de este tipo, no hay necesidad de proponer un mayor nivel de financiación. Debería realizarse un estudio antes de introducir cambios en la DSII. No obstante, la actual revisión de la Directiva ofrece una gran oportunidad para emprender la armonización de los niveles de financiación. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 31 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 3 bis – apartado 1 – párrafo 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Diez años es un período demasiado largo para la aplicación. Para garantizar una aplicación efectiva de la Directiva y asegurar la protección de los inversores y los consumidores, las normas dirigidas a alcanzar el nivel de financiación deben hacerse efectivas en el plazo de cinco años. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 32 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La financiación debe ser sostenible y justa, con el fin de establecer un nivel armonizado de protección de los inversores que evite distorsiones en la competencia y el arbitraje regulatorio entre las empresas de inversión. El requisito de que las contribuciones individuales se determinen para cada miembro sobre la base del grado de riesgo asumido refleja el principio de que los sistemas cuenten con una dotación suficiente y proporcionada con sus compromisos, de forma que se garantice la igualdad de condiciones entre todos los miembros del mismo sistema y entre los diferentes sistemas, tanto en los Estados miembros como a nivel del mercado interior. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 33 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 3 – párrafo 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 3 – párrafo 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debido a la posible incertidumbre sobre los métodos de recaudación de las contribuciones en la cadena de participantes en el mercado, incluidas las sociedades de gestión de los OICVM, es oportuno delegar en el mercado la asignación de costes relativos a los sistemas de indemnización. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 38 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 7 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El mecanismo de préstamo, basado en el principio de solidaridad, puede facilitar la coordinación entre los sistemas nacionales de indemnización. Dicho mecanismo reforzará también la armonización de las prácticas y procedimientos en la gestión de los sistemas. Asimismo, se reducirán los potenciales problemas relacionados con el riesgo moral gracias a la regulación armonizada de los sistemas de indemnización de los inversores en los Estados miembros y a nuevos requisitos y condiciones compatibles con la inventiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 41 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 9 – párrafo 1 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La financiación debe ser sostenible y justa, con el fin de establecer un nivel armonizado de protección de los inversores que evite distorsiones en la competencia y el arbitraje regulatorio entre las empresas de inversión. El requisito de que las contribuciones individuales se determinen para cada miembro sobre la base del grado de riesgo asumido refleja el principio de que los sistemas cuenten con una dotación suficiente y proporcionada con sus compromisos, de forma que se garantice la igualdad de condiciones entre todos los miembros del mismo sistema y entre los diferentes sistemas, tanto en los Estados miembros como a nivel del mercado interior. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 42 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 bis – apartado 10 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación al Reglamento sobre la AEVM. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 43 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 1– párrafo 1 – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 1 – párrafo 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 2 – letra c | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El mecanismo de préstamo, basado en el principio de solidaridad, puede facilitar una mayor coordinación entre los sistemas nacionales de indemnización y reforzar la armonización de las prácticas y procedimientos en la gestión de los sistemas. Esta enmienda introduce una regulación armonizada de los sistemas en los Estados miembros, de forma que reducirá los potenciales problemas relacionados con el riesgo moral. Su finalidad es abordar este tipo de riesgo mediante la introducción de nuevos requisitos y condiciones compatibles con la inventiva. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 48 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dado que un préstamo de otro sistema de indemnización es un último y excepcional recurso y que el sistema de indemnización en cuestión es una tercera parte, este préstamo debe reembolsarse en primer lugar. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 49 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 4 – párrafo 1 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dado que un préstamo de otro sistema de indemnización es un último y excepcional recurso y que el sistema de indemnización en cuestión es una tercera parte, este préstamo debe reembolsarse en primer lugar. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 50 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 5 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Debe quedar claro que los acuerdos de cooperación entre los sistemas son de carácter obligatorio y no opcional. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 51 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 97/9/CE Artículo 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 97/9/CE Artículo 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 8 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El «principio de prorrata» debe quedar plasmado de forma inequívoca. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 56 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 9 – apartado 2 – párrafo 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 9 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 97/9/CE Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 97/9/CE Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En última instancia, serán los inversores quienes financiarán los sistemas de indemnización. Por consiguiente, debe imponerse la transparencia con respecto al número exacto de inversores que contribuyen a la existencia del sistema. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 63 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 97/9/CE Artículo 12 – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los que se hallan incursos en procedimientos de liquidación son las empresas de inversión, el depositario o el tercero, y no los inversores. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 64 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 97/9/CE Artículo 12 – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 97/9/CE Artículo 12 – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Directiva 97/9/CE Artículo 13 bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación al texto revisado del Folleto. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 67 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2 bis. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los Estados miembros que, en virtud de los Tratados de adhesión, disfruten de períodos transitorios con respecto a la transposición del artículo 4 de la Directiva 97/9/CE deberán cumplir lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de dicho artículo a partir de la fecha en que expiren sus respectivos períodos transitorios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es necesario que las modificaciones de esta Directiva tengan en cuenta la situación de los Estados miembros que disfruten de períodos transitorios, dado que tales períodos se mencionan en los Tratados de adhesión. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 68 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 2 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Informe de la AEVM | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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A más tardar el 31 de diciembre de 2012, la AEVM evaluará las necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con la presente Directiva y presentará un informe al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Adaptación al texto de la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 69 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 2ter | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Revisión del sistema de indemnización de los inversores y tratamiento de los OICVM | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Para el 31 de diciembre de 2012 a más tardar, y previa consulta a las partes interesadas, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que analizará las ventajas y desventajas de la introducción de un sistema de contratos de seguro como complemento o sustitución del actual sistema de indemnización de los inversores. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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A fin de asegurar el mismo nivel de protección para los inversores, independientemente de que inviertan directamente a través de empresas de inversión o indirectamente a través de OICVM, teniendo en cuenta la próxima propuesta de la Comisión sobre los depositarios de OICVM y previa consulta a las partes interesadas, el informe determinará las lagunas reglamentarias, incluso por lo que respecta a la indemnización equivalente, y evaluará los costes y los beneficios de la extensión del ámbito de aplicación de la Directiva 97/9/CE a los OICVM. En caso necesario, dicho informe incluirá propuestas legislativas sobre las disposiciones prácticas para la extensión de su ámbito a los OICVM. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Justificación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
No está claro a qué casos debe referirse la ampliación del ámbito de cobertura a los OICVM, tanto más cuanto que se espera que durante 2011 la Comisión presente una serie de propuestas de modificación de las obligaciones de los depositarios. La necesidad de ampliar la cobertura de la DSII a los OICVM requiere una investigación más detallada, y debería tenerse plenamente en cuenta la Directiva OICVM modificada. |
- [1] DO C 99 de 31.3.2011, p. 1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Perspectivas para el futuro
La nueva legislación de la UE debería reforzar la armonización y la integración del mercado único europeo y la protección de los consumidores, generar una mayor confianza entre los consumidores y los inversores y consolidar la estabilidad financiera.
Principales objetivos del ponente:
a. Reforzar la protección de los consumidores mejorando la cobertura. El principal objetivo de las modificaciones en la cobertura de los sistemas de indemnización debe ser reforzar la protección de los inversores. Es evidente la necesidad de mejorar la protección de los consumidores y reforzar las normas comunes, especialmente en lo que se refiere a la financiación de los sistemas a nivel nacional. Los inversores con inversiones transfronterizas deberían gozar del mismo nivel de protección en todos los Estados miembros.
Deberían reforzarse los derechos de los consumidores mejorando la cobertura, estableciendo sistemas de pago más ágiles y ampliando la protección. Si una empresa de inversión tiene en su haber instrumentos financieros por cuenta del consumidor, debería contarse con un sistema de indemnización de los inversores.
b. Introducir mejoras en el mercado único europeo de servicios financieros y establecer sistemas de indemnización de los inversores armonizados a escala de la Unión.
Estas medidas reforzarían la protección de los inversores y contribuirían a la igualdad de condiciones. Es evidente la necesidad de reforzar y mejorar la armonización de la legislación vigente a escala de la UE. Las normas deben mejorar el mercado interior de servicios financieros y crear un mercado único europeo sólido.
La propuesta de la Comisión afirma que todos los servicios y actividades de inversión cubiertos por la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID) deberían estar sujetos a la Directiva relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DSII), y que si las empresas mantienen de facto activos de clientes, éstos han de tener derecho a indemnización al amparo de la DSII. El ponente apoya el alineamiento con la MiFID en lo que se refiere a las definiciones y a la distinción entre inversores minoristas e inversores profesionales.
c. Proponer principios sólidos de financiación a largo plazo para los sistemas de indemnización de los inversores.
Las contribuciones a los sistemas de indemnización deben operar como un mecanismo mutualista y no a un nivel tan elevado que puedan interpretarse como un impuesto o un pago de carácter fiscal. El enfoque basado en el riesgo debe aplicarse sin distingos a los diferentes sistemas y el cálculo de las cuotas ha de basarse en el riesgo potencial de indemnización en que incurra una empresa.
2. Ampliación de la cobertura: incumplimiento por un custodio o tercer depositario de OICVM
La Comisión propone que la cobertura de los sistemas de indemnización de los inversores se amplíe a las empresas autorizadas para prestar cualesquiera servicios de inversión en cualquiera de sus formas y a los partícipes de los OICVM en caso de incumplimiento de los depositarios, custodios o terceros depositarios de los OICVM.
El ponente aboga por una ampliación de la cobertura de forma que incluya el incumplimiento por terceros depositarios, pero no apoya la ampliación del ámbito de aplicación a los OICVM.
El consumidor cuenta hoy con la protección que ofrecen las disposiciones de las directivas OICVM y MIFID. La Directiva OICVM brinda un alto grado de protección de los partícipes por medio de los requisitos que impone a las actividades de los depositarios. Los actuales sistemas de indemnización de los inversores cubren también —en el contexto de MiFID— las pérdidas relacionadas con los servicios de carácter no fundamental de custodia y administración de activos. Las participaciones y acciones están cubiertas contra el fraude en los OICVM, siempre y cuando se mantengan en una sociedad de inversión.
Los fondos OICVM no tienen otros activos que la cartera de instrumentos financieros gestionados para sus titulares. Por consiguiente, las tasas y gastos con cargo a los OICVM tendrán un impacto automático para los titulares, en la medida en que reducirán el valor liquidativo de las participaciones. Si los depositarios deben contribuir a la financiación de los sistemas, los inversores correrán con los costes. Pedir que los OICVM contribuyan a los sistemas de indemnización tendrá como resultado que los titulares tengan que pagar dos veces por la misma protección.
Es importante, por otra parte, garantizar la coherencia en el proceso legislativo entre las nuevas disposiciones de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos, la próxima propuesta de la Comisión sobre la función de depositario en la Directiva OICVM (OICVM V) y la revisión de la MiFID. Cabe poner en tela de juicio, por tanto, la oportunidad de ampliar la cobertura en este preciso momento.
Conviene plantear la cuestión de la protección de los consumidores, y, por consiguiente, los terceros depositarios deben incluirse en el ámbito de aplicación de la Directiva. El ponente respalda la propuesta dirigida a cubrir el incumplimiento por el depositante o custodio elegido por la empresa de inversión que es incapaz de restituir los instrumentos financieros. El consumidor tiene la posibilidad de elegir otra empresa de inversión, pero no puede asumir la responsabilidad de la elección del custodio por parte de la empresa de inversión, y no debería ser responsable en caso de incumplimiento.
El ponente propone las modificaciones siguientes:
· La posible ampliación de la cobertura de la DSII a los OICVM y sus depositarios debería estudiarse con motivo de la próxima revisión de la Directiva OICVM con respecto al régimen de responsabilidad de los depositarios, teniendo debidamente en cuenta todos los aspectos de la Directiva. No deberían adoptarse disposiciones específicas sobre los OICVM en la presente Directiva.
3. Grado de armonización en el nivel de indemnización
La Comisión propone fijar un nivel más elevado de indemnización mínima para cada inversor, por valor de 50 000 euros en lugar de los 20 000 euros de la legislación vigente. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que en algunos países el límite máximo de indemnización es más elevado: Reino Unido (50 000 libras), España (100 000 euros) y Francia (70 000 euros).
El ponente aboga por una plena armonización —en lugar de una armonización mínima—, de forma que se fije un nivel mínimo único de indemnización por valor de 100 000 euros, que permita, no obstante, indemnizaciones más elevadas. Este nivel fijo de protección reforzaría la protección de los consumidores y los inversores y no generaría riesgos de arbitraje entre los Estados miembros.
El ponente estima que ningún Estado miembro debería estar obligado a reducir su nivel de indemnización. El efecto sería una menor protección de los consumidores.
Los clientes que optan por invertir su dinero en el mercado por medio de una empresa de inversión deben gozar del mismo grado de protección que si hubieran efectuado la inversión mediante una entidad bancaria o cualquier otra entidad de crédito. El dinero depositado en una empresa de inversión merece la misma protección que el dinero depositado en una cuenta bancaria.
El ponente propone las modificaciones siguientes:
· Un mayor nivel de indemnización mínima por inversor: 100 000 euros en lugar de 50 000 euros.
4. Principios y mecanismos de financiación: armonización de los mecanismos de financiación de los sistemas de indemnización
El ponente acoge favorablemente la armonización de los mecanismos de financiación de los sistemas de indemnización, y aboga por niveles mínimos de financiación objetivo y ex ante.
La Comisión ha basado su simulación en la cantidad de valores y fondos cubiertos que estima la base más adecuada para calcular el nivel del fondo objetivo. Los cálculos se basan únicamente en los sistemas de 10 Estados miembros. La falta de datos a escala de los sistemas nacionales dificulta en gran medida el cálculo del nivel del fondo objetivo apropiado.
Pruebas sólidas sugieren que la cuota propuesta del 0,5 % para el fondo objetivo es demasiado elevada, sobre todo teniendo en cuenta que los fondos deberían cubrir los casos de mala administración y fraude en los valores depositados.
Un estudio de las reclamaciones dirigidas en los últimos años al sistema «Financial Services Compensation Scheme» en el Reino Unido muestra que el nivel de reclamaciones ha sido relativamente bajo. El estudio sugiere que la contribución de prefinanciación no debería ser superior al 0,2 % (20 puntos básicos). Partiendo de la experiencia histórica del país del ponente —Suecia—, una cuota del 0,05% sería suficiente.
El economista y asesor independiente István Farkas analiza el nivel objetivo en su boletín informativo Safeguarding investors' interests by ensuring sound financing of ICS: Funding principles and mechanisms: «De acuerdo con el informe OXERA, que cubre el período de 1999 a 2003 en la UE-15, el número total de reclamaciones fue de aproximadamente 61 000. El volumen medio de las reclamaciones no superaba los 20 000 euros. Si se aplican estas cifras como referencia orientativa, puede llegarse a la conclusión de que el nivel objetivo de los sistemas de indemnización de los inversores podría considerarse suficiente si cubre unos 200 000 sucesos, en cada caso por valor de 50 000 euros. Un volumen de 200 000 reclamaciones se correspondería con el incumplimiento de 1-3 grandes empresas de inversión (de tamaño medio) o de un par de docenas de empresas de pequeño tamaño. Partiendo de esta base, el nivel objetivo sería de 10 mil millones de euros. Si bien el cálculo de la cuota del 0,5% de los activos cubiertos no queda muy claro para fijar el nivel de cobertura, una estimación aproximada y las reacciones de las contribuciones de los partícipes del mercado en la convocatoria de datos podría fijar dicho nivel en aproximadamente 50 mil millones de euros, esto es, en una cantidad cinco veces mayor.» Farkas llega a la conclusión de que «debe considerarse suficiente el nivel de cobertura de 10 puntos básicos de los activos administrados por las empresas de inversión por cuenta de clientes elegibles».
Por otra parte, el ponente propone que la DSII incluya un principio basado en el riesgo de forma que la contribución a un sistema de indemnización se determine para cada miembro sobre la base del grado de riesgo asumido por la empresa.
El ponente propone las modificaciones siguientes:
· La contribución a un sistema de indemnización se determinará para cada uno de los miembros sobre la base del grado de riesgo asumido.
· Los fondos ex ante propuestos deberían haberse constituido y haber alcanzado el nivel objetivo en todos los Estados Miembros en el plazo de cinco años en lugar de diez.
· La financiación y las contribuciones deben reducirse a un nivel justificable. Los Estados miembros velarán por que cada sistema establezca un nivel de financiación objetivo equivalente al 0,3 % como mínimo del valor de los fondos e instrumentos financieros mantenidos, administrados o gestionados por las empresas de inversión.
5. Mecanismo de préstamo entre los sistemas nacionales
El sistema de préstamo propuesto representa un mecanismo de solidaridad entre los Estados miembros y, por consiguiente, debería acogerse favorablemente como una posible idea. No obstante, los Estados miembros deben seguir teniendo la responsabilidad de contar con mecanismos de financiación adecuados.
A fin de evitar que algunos Estados miembros constituyan fondos excesivamente reducidos, el ponente propone que el mecanismo de préstamo no entre en funcionamiento antes de que todos los sistemas dispongan de un nivel de financiación suficiente.
La mayoría de Estados miembros deben poder encontrar otros recursos de préstamo y, por consiguiente, el mecanismo de préstamo obligatorio debe aspirar a un porcentaje menor de los fondos disponibles que el propuesto por la Comisión y fijarse a un nivel del 5 %, en lugar del 10 %.
El ponente propone las modificaciones siguientes:
· El mecanismo de préstamo obligatorio no debería entrar en funcionamiento antes de que todos los sistemas estén dotados hasta el nivel de financiación objetivo.
· Después del período de cinco años, todo sistema debe poder actuar como prestatario de todos los demás sistemas dentro de la Unión, siempre y cuando el sistema de que se trate haya alcanzado previamente el nivel de financiación objetivo.
· El nivel de préstamo obligatorio se reduce del 10 % al 5 % del sistema. Los Estados miembros velarán por que el 5 % del importe de la financiación ex ante de los sistemas esté disponible para préstamos a otros sistemas.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (23.3.2011)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores
(COM(2010)0371 – C7‑0174/2010 – 2010/0199(COD))
Ponente de opinión: Sebastian Valentin Bodu
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Directiva 97/9/CE relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DSII), fue adoptada en 1997 para complementar la Directiva sobre servicios de inversión (DSI), que luego fue sustituida por la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID).
Diez años después de la entrada en vigor de la DSII, y apenas concluida la crisis financiera, es ahora el momento oportuno para revisar el funcionamiento de dicha Directiva.
La revisión de esta Directiva responde al hecho de que la Comisión ha recibido numerosas quejas de inversores acerca de su aplicación, relativas en varios casos a considerables pérdidas de los inversores. Esta revisión responde igualmente al objetivo fijado por el G-20 de colmar las posibles lagunas existentes en el sistema de regulación y supervisión, así como al objetivo de restablecer la confianza de los inversores en el sistema financiero.
Los Estados miembros no pueden alcanzar por sí solos los objetivos de la propuesta. El actual marco de la UE establece solo unos principios mínimos de armonización, dejando en manos de los Estados miembros su desarrollo. No obstante, los problemas que se han planteado en algunos Estados miembros demuestran que es necesaria una armonización adicional y, en particular, más extensa a nivel de la UE, en aras del cumplimiento de los objetivos de la Directiva dentro de la Unión.
La propuesta está destinada a mejorar el funcionamiento del mercado único de servicios de inversión, y mejorar la protección y la confianza de los inversores en la UE. En particular, pretende perfeccionar el funcionamiento de la DSII en la práctica, aclarar su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta la crisis financiera y los recientes cambios en el panorama regulador de la UE, colmar las lagunas del sistema de regulación y reducir las disparidades entre los clientes de empresas de corretaje y los depositantes bancarios en lo que a protección se refiere. A la luz de las diferencias existentes en el funcionamiento de los sistemas de indemnización a nivel nacional, la propuesta establece normas comunes con objeto de armonizar en cierta medida su financiación y su gestión cotidiana; se prevé, asimismo, un mecanismo de préstamo entre sistemas nacionales como instrumento de último recurso para satisfacer posibles necesidades de financiación temporal de los sistemas, con sujeción a una rigurosa evaluación que habrá de llevar a cabo la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la obligación de reembolsar cualquier préstamo en un plazo máximo de cinco años.
La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, dado que todas las soluciones se han evaluado en función de su eficiencia de costes y respetan las particularidades de los mercados de los Estados miembros. La propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos: en particular, mantiene los principios de armonización mínima cuando resulta pertinente, por ejemplo en relación con las modalidades de contribución a los sistemas de indemnización por parte de sus miembros. La introducción de un mecanismo de préstamo entre sistemas nacionales se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que no afecta en modo alguno a la responsabilidad presupuestaria de los Estados miembros, constituye una medida de último recurso supeditada a la utilización previa de otros dispositivos de financiación (contribuciones ordinarias y extraordinarias de los miembros), establece una mera posibilidad de préstamo sujeta al pago de intereses y a la obligación de reembolso por el sistema prestatario, y está sujeta a límites temporales y cuantitativos.
ENMIENDAS
La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra a Directiva 97/9/CE Artículo 1 – punto 2 | ||||||||||||||||
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Enmienda 2 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva) Directiva 97/9/CE Artículo 1 – punto 3 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
La definición de los instrumentos debe actualizarse también con arreglo a la MiFID. | ||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 – letra b Directiva 97/9/CE Artículo 2 – apartado 2 – letra b | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Una decisión judicial también podría admitir recurso o tener simplemente carácter ejecutivo. Esta disposición sólo debe referirse a las decisiones ejecutivas. | ||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 – letra d Directiva 97/9/CE Artículo 4 – apartado 4 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Dado que la financiación del sistema de indemnización procede de las contribuciones de los miembros, lo que les supone una importante carga financiera, es justo que los inversores asuman también parte de la pérdida potencial (como en el caso de los buenos seguros). El 20 % es un porcentaje justo. | ||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 1 – letra b | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
La enmienda tiene por objeto mejorar la claridad. | ||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 3 – párrafo 2 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Treinta días es un plazo más realista. | ||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Dado que un préstamo de otro sistema de indemnización es un último y excepcional recurso y que el sistema de indemnización en cuestión es una tercera parte, este préstamo debe reembolsarse en primer lugar. | ||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 4 – párrafo 1 ter (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Véase la justificación de la enmienda 7. | ||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 5 Directiva 97/9/CE Artículo 4 ter – apartado 5 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Debe quedar claro que los acuerdos de cooperación entre los sistemas son de carácter obligatorio y no opcional. | ||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Directiva 97/9/CE Artículo 5 – apartado 2 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Seis meses en un plazo más adecuado para esta situación extrema. | ||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2 | ||||||||||||||||
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Enmienda 12 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
El «principio de prorrata» debe quedar plasmado de forma inequívoca. | ||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 1 | ||||||||||||||||
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Enmienda 14 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 | ||||||||||||||||
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Enmienda 15 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
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Enmienda 16 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Directiva 97/9/CE Artículo 9 – apartado 3 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Se dispone claramente que no se rechaza todo tipo de indemnización, sino la indemnización en casos relacionados con el blanqueo de capitales. | ||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Directiva 97/9/CE Artículo 12 – apartado 1 | ||||||||||||||||
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Justificación | ||||||||||||||||
Los que se hallan incursos en procedimientos de liquidación son las empresas de inversión, el depositario o el tercero, y no los inversores. | ||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||
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2 bis. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los Estados miembros que, en virtud de los Tratados de adhesión, disfruten de períodos transitorios con respecto a la transposición del artículo 4 de la Directiva 97/9/CE deberán cumplir lo dispuesto en los apartados 1 y 2 a partir de la fecha en que expiren sus respectivos períodos transitorios. | |||||||||||||||
Justificación | ||||||||||||||||
Es necesario que las modificaciones de esta Directiva tengan en cuenta la situación de los Estados miembros que disfruten de períodos transitorios, dado que tales períodos se mencionan en los Tratados de adhesión. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los sistemas de indemnización de los inversores |
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Referencias |
COM(2010)0371 – C7-0174/2010 – 2010/0199(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ECON |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 7.9.2010 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Sebastian Valentin Bodu 27.10.2010 |
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Examen en comisión |
2.12.2010 |
27.1.2011 |
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Fecha de aprobación |
22.3.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
12 10 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Dimitar Stoyanov, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Luis de Grandes Pascual, Sajjad Karim, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Angelika Niebler |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación de la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los sistemas de indemnización de los inversores |
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Referencias |
COM(2010)0371 – C7-0174/2010 – 2010/0199(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
12.7.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 7.9.2010 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
IMCO 7.9.2010 |
JURI 7.9.2010 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
IMCO 2.9.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Olle Schmidt 6.9.2010 |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
JURI 27.1.2011 |
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Examen en comisión |
9.11.2010 |
14.2.2011 |
22.3.2011 |
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Fecha de aprobación |
13.4.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
35 0 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Burkhard Balz, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Rachida Dati, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Elisa Ferreira, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Astrid Lulling, Íñigo Méndez de Vigo, Sławomir Witold Nitras, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
François Alfonsi, Elena Băsescu, Pervenche Berès, David Casa, Robert Goebbels, Carl Haglund, Thomas Händel, Krišjānis Kariņš |
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Fecha de presentación |
19.4.2011 |
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