INFORME sobre política de auditoría: lecciones de la crisis

30.5.2011 - (2011/2037(INI))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Antonio Masip Hidalgo
Ponente de opinión (*):
Kay Swinburne, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

Procedimiento : 2011/2037(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0200/2011
Textos presentados :
A7-0200/2011
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre política de auditoría: lecciones de la crisis

(2011/2037(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Libro Verde de la Comisión, de 13 de octubre de 2010, sobre política de auditoría: lecciones de la crisis (COM(2010)0561)),

–   Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre el gobierno corporativo en las entidades financieras[1],

–   Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas[2],

–   Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas[3],

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0200/2011),

A. Considerando que la reciente crisis financiera ha puesto en entredicho la labor del auditor,

B.  Considera que, a raíz de la crisis, la asunción de riesgos excesiva por parte de las instituciones financieras se ha vinculado significativamente a un control y a unos mecanismos de gestión de riesgo flexibles, escasos e ineficaces, particularmente en instituciones financieras de importancia sistémica (EFIS),

C. Considerando que se ha considerado que los auditores pueden desempeñar una función esencial en el refuerzo de la supervisión de la gestión de riesgos de las instituciones financieras en particular,

D. Considerando que no se ha utilizado plenamente, en particular, la función de los comités de auditoría dentro de las instituciones financieras,

E. Considerando que una auditoría de calidad es fundamental para la estabilidad económica y la confianza de los mercados, ya que aporta garantías sobre la veracidad de la solidez financiera de las empresas,

F. Considerando que en la calidad de la auditoría la independencia del auditor juega un papel fundamental,

G. Considerando que es probable que existan conflictos de intereses cuando las empresas auditoras ofrecen servicios diferentes a la misma empresa,

H. Considerando que la importante concentración de mercado de las «cuatro grandes» empresas de auditoría puede dar lugar a la creación de un riesgo excesivo, y considerando que las empresas más pequeñas tienen diferentes características y que se ha de incentivar su crecimiento y su especialización mediante un aumento de su capacidad competitiva,

I.  Considerando, en consecuencia, que es preciso relanzar un debate en profundidad sobre la función del auditor y estructura del mercado de la auditoría,

Cuestiones generales

1. Acoge favorablemente el Libro Verde de la Comisión y se congratula de su enfoque holístico;

2. Acoge con satisfacción el tema fundamental planteado en el Libro Verde, sobre el modo de mejorar la auditoría, aun cuando en el pasado no haya habido ninguna prueba grave en el sentido de que la auditoría no se hubiera realizado conforme a las normas y requisitos pertinentes;

3.  Opina que el debate sobre la función del auditor ha de ir en paralelo con un fortalecimiento de la función del comité de auditoría, hoy apenas eficaz, así como de la información financiera y sobre el riesgo que deben facilitar las empresas;

4.  Considera que, de momento, no hay base para una evaluación final y, en consecuencia, recuerda a la Comisión la necesidad de proceder a una evaluación de impacto amplia y exhaustiva que analice las distintas opciones políticas y se centre en las cuestiones prácticas de acuerdo con los principios de «Legislar mejor», que aborde la importancia de la contabilidad en cuanto a la provisión de información rigurosa sobre el desarrollo económico sostenible de las sociedades, y que incluya un análisis de los grupos de interés con el fin de clarificar la segmentación del estudio de evaluación del impacto para los distintos grupos, como las PYME, las entidades financieras de importancia sistémica (SIFI) y otras sociedades cotizadas y no cotizadas; considera que debe evaluarse el impacto sobre los usuarios de los informes de auditoría, tales como inversores y reguladores de SIFI; pide a la Comisión que analice el valor añadido que se deriva tanto de la regulación propuesta como de la progresiva armonización de las normas y prácticas de auditoría en el mercado único europeo;

5.  Acoge con satisfacción el reconocimiento de la proporcionalidad en el Libro Verde;

Función del auditor

6.  Reconoce que la auditoría legal tiene una función social y revierte en interés del público, ya que es un componente absolutamente fundamental del sistema democrático económico y social, y acoge, por lo tanto, con beneplácito la intención que figura en el Libro Verde de aumentar la transparencia y calidad de los informes de auditoría a fin de contribuir a la estabilidad del mercado financiero y a la mejora del acceso a la financiación; está a favor de cualquier medida basada en la evidencia de que los costes y las cargas para las instituciones financieras, en particular, se superan con una mejora significativa de su calidad, así como mediante una evaluación externa regular y una adecuada supervisión normativa; destaca la necesidad de una legislación específica;

7.  Señala que un sistema de auditoría de calidad es parte integral de un marco de buena gobernanza; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo sus propuestas sobre gobernanza y auditoría de las empresas de manera coherente;

8.  Destaca la importancia del informe de auditoría para los accionistas y el público; reconoce el principio de que «una auditoría es una auditoría» y advierte del alto riesgo de que la aplicación de diferentes normas genere inseguridad jurídica; favorece, por tanto, la extensión del ámbito de aplicación a todas las instituciones financieras,

9.  Está de acuerdo con la Comisión sobre el principio de que las conclusiones del informe de auditoría deben centrarse en la sustancia antes que en la forma;

10. Pide a la Comisión que estudie de qué manera la misión del auditor puede ampliarse a una auditoría de la información relativa al riesgo facilitada por la entidad auditada, sin descuidar la verificación de la información suministrada en los estados financieros principales; recomienda que los auditores tengan conocimiento de todas las circunstancias en que no se haya tenido en cuenta al comité de riesgos;

11. Considera que los informes de auditoría deben ser breves, con conclusiones claras y concisas, y abordar todos los aspectos de las competencias legales de los auditores; considera que el auditor debe facilitar al comité de auditoría y a la asamblea general explicaciones complementarias sobre cuestiones generales tales como la metodología empleada para confeccionar el balance y cuestiones concretas como, por ejemplo, indicadores claves, cifras de importancia relativa, evaluación del riesgo asociado a las estimaciones contables significativas o los juicios significativos realizados, así como dificultades especiales encontradas al realizar el trabajo;

12. Pide que los informes de auditoría de las instituciones financieras incluyan unos requisitos de divulgación más precisos para la valoración de los activos menos líquidos, con objeto de permitir la comparación de las valoraciones de instrumentos financieros entre instituciones;

13. Subraya que los supervisores o las autoridades competentes deben ser alertados por los auditores cuando detectan problemas que puedan poner en peligro el futuro de la entidad auditada; recomienda que se celebren reuniones bilaterales entre auditores y supervisores de las principales instituciones financieras;

14. Señala la posible responsabilidad que puede desprenderse de facilitar información adicional más allá de la exigida por la normativa; considera, no obstante, que la sociedad exige que los auditores tengan una responsabilidad con proyección tanto de cara al futuro como hacia el exterior, sobre todo en lo que respecta a corporaciones grandes y sistémicamente relevantes; opina que la información de que disponen los auditores, que sea de interés público, relativa a riesgos, operaciones fuera de balance o de posibles operaciones de exposición futura, debería facilitarse siempre a los organismos de regulación y, en la mayoría de las circunstancias, ponerse a disposición del público;

15. Pide que se refuerce la función de los comités de auditoría de todas las instituciones financieras y que se les exija que aprueben una evaluación del modelo de riesgo que incluya comparaciones empresariales específicas con indicadores de referencia con información sobre las posibles necesidades de financiación en el futuro, los actos bancarios, los flujos de efectivo futuros, la gestión de riesgos, las estimaciones de gestión y el respeto de los principios contables fundamentales, así como cualesquiera riesgos previsibles con respecto al modelo de negocio de la empresa; pide que esta evaluación se presente anualmente a los órganos de administración y supervisión de las instituciones financieras, junto con el informe de auditoria completo, con vistas a su examen y a su aprobación;

16. Considera que el escepticismo profesional es una piedra angular de la auditoría que afecta a todas y cada una de las fases de la misma; afirma que ese escepticismo se consigue con la objetividad e independencia del auditor, junto con el criterio profesional desarrollado en virtud de la experiencia, que no puede sustituirse por procedimientos consistentes en validar casillas;

17. Cree que el sistema de salvedades en los informes de auditoría no debe replantearse, ya que cumple una finalidad disuasoria y contribuye a la calidad de la información financiera;

18. Estima que un diálogo fluido y regular entre el auditor externo, el auditor interno y el comité de auditoría es esencial para una auditoría eficaz, siendo necesario mantener informados a los accionistas, por ejemplo, de las razones de la elección, reelección o cese del auditor mediante aclaraciones concretas al informe del comité de auditoría;

19. Opina que los auditores deben tener derecho a ser escuchados en reuniones generales de la empresa en cuestiones que se refieran a su función como auditores;

20. Cree que es necesario que las dos facetas de la auditoría – la interna y la externa – estén claramente limitadas en la ley;

Normas Internacionales de Auditoría (NIA)

21. Sugiere que la Comisión adopte urgentemente las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) clarificadas a través de un Reglamento, lo que permitiría armonizar las auditorías a nivel europeo y facilitaría la tarea de los organismos de supervisión; opina que la auditoría es única, con independencia del tamaño de la empresa auditada, pero que es preciso una aplicación adaptada a las características de las pequeñas y medianas empresas (PYME); recuerda a la Comisión que, aparte de las empresas a las que deberían aplicarse las Normas Internacionales de Auditoría, también existen otras que, aun estando exentas del cumplimiento de dichas normas, no obstante deberían someter su situación financiera a la auditoría por parte de compañías autorizadas;

Gobernanza e independencia de las sociedades de auditoría

22. Está de acuerdo en que existe un conflicto inevitable por el hecho de que el auditor sea nombrado y remunerado por empresa auditada; sin embargo, no cree justificado por el momento que dicho nombramiento sea realizado por un tercero; pide, con esto en mente y sin perjuicio del artículo 37, apartado 2, de la Directiva 2006/43/CE, que se refuerce el papel del comité de auditoría;

23. Opina que el auditor, cuando dicha función tenga carácter legal, debería ser nombrado por el comité de auditoría y no por el Consejo de Administración de la empresa objeto de la misma, para lo cual los miembros del comité de auditoría deberían tener la experiencia necesaria, al menos la mitad de ellos en el campo de contabilidad y auditoría; considera que el comité de auditoría debería emprender acciones para garantizar que el auditor sea independiente, sobre todo a la luz de cualquier servicio de consultoría que el auditor preste o se ofrezca a prestar;

24. Opina que las normas que garantizan la independencia de los auditores y la calidad de la auditoría deben someterse a un examen minucioso por parte de un organismo supervisor, totalmente independiente de la profesión;

25. Apoya la creación de un código internacional de buen gobierno para las sociedades de auditoría que auditan entidades de interés público;

26. Conviene en que la independencia del auditor es de suma importancia y en que se han de tomar medidas para evitar una familiaridad excesiva; sugiere que la Comisión emprenda una evaluación de impacto que cubra una amplia gama de opciones, en particular, la rotación externa y el impacto de las auditorías voluntarias conjuntas; considera la rotación externa como medio para reforzar la independencia de los auditores, pero reitera su opinión de que no es la rotación externa, sino los cambios regulares de auditores internos, lo que constituye la mejor solución reguladora, según confirma la Directiva 2006/43/CE, y que los acuerdos actuales de rotación de socios ofrecen la necesaria independencia para unas auditorías eficaces;

27. Pide a la Comisión que garantice que las prácticas de la sociedad ayudarán a conservar las protecciones previstas, incluida la protección vinculada a la rotación obligatoria de los socios principales de la auditoría, incluso cuando dichos socios de cambian de sociedad;

28. Sugiere que se contemplen opciones distintas o adicionales a un ciclo de rotación fijo, por ejemplo, si se utilizan auditorías conjuntas, el ciclo de rotación podría ser el doble del aplicado cuando se utiliza un auditor único, ya que la dinámica de «tres en la sala» es distinta de la de «dos en la sala», y que la rotación de auditorías conjuntas también podría ser escalonada;

29. Opina que debe haber una demarcación clara entre los servicios de auditoría y los servicios distintos de los de auditoría que una firma presta a un cliente, con vistas a evitar conflictos de interés y conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2006/43/CE y en los códigos de la práctica de auditoría; destaca que se podría limitar así el «lowballing», rebaja artificial de los precios de la auditoría, con la esperanza de compensarlos con otros servicios complementarios; opina, por este motivo, que la demarcación debe aplicarse a todas las sociedades y a sus clientes; pide a la Comisión, con referencia a las recomendaciones de 2002 sobre la independencia del auditor legal, la elaboración de una lista de condiciones en las que tales servicios se considerarán incompatibles con los servicios de auditoría; reconoce que la prestación de servicios distintos del de auditoría, cuando no sean incompatibles con la independencia del auditor, pueden desempeñar un papel esencial en la ampliación de la base de conocimientos de las sociedades de auditoría pequeñas y medianas, pero considera que los servicios de auditoría interna y externa no deben prestarse al mismo tiempo;

30. Considera esencial preservar la independencia del auditor; opina que debe prohibirse a los auditores externos la prestación de servicios a la empresa auditada que pudiera dar lugar a un incumplimiento de los requisitos aplicables en materia de independencia u otros requisitos éticos; reconoce que, con el fin de potenciar el crecimiento de la economía europea, es necesario que todas las empresas, con independencia de su tamaño, incluidas las PYME, puedan contratar a auditores y sociedades de auditoría independientes que posean una amplia gama de aptitudes;

31. Señala, en particular, que los servicios de auditoría que se considera que podrían dar lugar a un conflicto de interés no los debe efectuar la misma empresa, incluidos algunos servicios de asesoramiento y las evaluaciones de los productos estructurados complejos, y afirma que esto lo deberían controlar las autoridades competentes de supervisión;

32. Cree que los comités de auditoría tienen una importante función de supervisión para garantizar que el auditor siga siendo independiente, y pide a la Comisión que proporcione orientación para ayudar a los comités de auditoría en este sentido;

33. Recomienda que sea el comité de auditoría, como entidad con funciones de supervisión, y no la junta ejecutiva, quien decida si debe permitir la prestación de servicios no específicamente de auditoría a la empresa financiera respectiva y quien negocie la oferta y los detalles del mandato; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación del impacto de la viabilidad y los efectos de limitar los servicios distintos de la auditoría en relación con los ingresos;

34. Considera que los honorarios que una auditora o una red de auditoras puede facturar a un solo cliente deberían publicarse cuando excedan un valor umbral y que los supervisores deberían ser capaces de intervenir mediante comprobaciones, limitaciones u otros requerimientos de planificación cuando superen una determinada proporción de sus ingresos totales, a fin de evitar que la sociedad auditora se coloque en una situación de pérdida de independencia económica; destaca, sin embargo, que, para las sociedades más pequeñas, tal intervención no debería limitar el crecimiento, y que conseguir un cliente grande y significativo, que represente un porcentaje elevado de trabajo de la sociedad auditora en las fases iniciales, constituye una parte esencial del proceso de crecimiento;

35. Opina que las sociedades de auditoría que auditan entidades de interés público deben publicar sus cuentas y que éstas y los métodos utilizados deben ser revisados, para garantizar su debida calidad;

36. Considera que, cuando existan pruebas de abuso de la función de director de una empresa o de una entidad de interés público o de la firma de auditoría, tiene que ser posible procesar a todos los implicados;

37.  Cree que el modelo de asociación es el adecuado para las sociedades de auditoría, ya que protege la independencia de las mismas;

38. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den ejemplo con las auditorías de los organismos públicos y eviten cualquier conflicto de interés que pudiera resultar de las relaciones entre el auditor y los órganos decisorios de la entidad pública que se audita;

Auditorías de grupos

39. Apoya las propuestas del Libro Verde respecto de la auditoría de grupos;

40. Pide a la Comisión que examine la cuestión de la transmisión de datos durante las auditorías de grupos en el contexto de la futura revisión del marco legislativo de la UE sobre la protección de datos;

41. Considera que los auditores de grupos deberían disponer de una panorámica clara del grupo y, en el caso de instituciones financieras supervisadas con enfoque de grupo, deberían dialogar con el supervisor del mismo;

Supervisión

42. Pide a la Comisión que presente una propuesta para potenciar la comunicación entre el auditor de entidades de interés público y las autoridades reguladoras;

43. Cree que deben establecerse protocolos de comunicación y confidencialidad y que el diálogo debe funcionar efectivamente en los dos sentidos;

44. Pide el establecimiento de una comunicación reforzada y bidireccional entre los auditores y los supervisores financieros de las instituciones financieras, en particular en ámbitos de interés especial, incluida la interacción entre diferentes productos financieros; pide que los auditores y las autoridades europeas de supervisión establezcan este mismo tipo de comunicación en el caso de las entidades transfronterizas;

45. Señala la necesidad de armonizar las prácticas de supervisión de las auditorías, y pide a la Comisión que examine la posibilidad de integrar al Grupo europeo de organismos de supervisión de auditores en el Sistema Europeo de Supervisión Financiera, si procede a través de la AEVM;

46. Pide que los auditores externos de las instituciones financieras informen regularmente, de manera sectorial, a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), con el fin de identificar tendencias del sector y fuentes potenciales de riesgos y fallos sistémicos, y destaca que ello se ha de llevar a cabo de manera proporcional;

47. Pide a la Comisión y los Estados miembros que garanticen la observancia de las conclusiones publicadas por los Tribunales de Cuentas nacionales en el desempeño de su mandato de auditoría;

Concentración y estructura de mercado

48. Cree que, dada la configuración actual del mercado de auditoría, la caída de una de las cuatro grandes sociedades supondría fundamentalmente un riesgo para la credibilidad del conjunto de la profesión de auditor;

49. Opina que, incluso si la quiebra de una sociedad de auditoría no surte un efecto de dominó directo para el resto de la economía, las empresas consideradas «demasiado grandes para quebrar» podrían generar un riesgo moral, y que deberían potenciarse planes de contingencia en relación con las grandes sociedades de auditoría; cree, además, que estos planes deberían diseñarse para minimizar la posibilidad de que una auditora abandone el mercado sin causa justificada, y para reducir la incertidumbre y los trastornos que tal desaparición provocaría;

50. Opina que los planes de contingencia son un medio importante para impedir la quiebra inmediata de una sociedad y que deberían incluir un mecanismo a través del cual se informe al regulador sobre todo problema que amenace a una auditora a escala nacional e internacional, para permitir que el regulador desempeñe sus funciones y aborde la situación con el debido detenimiento;

51. Apoya la introducción de «cláusulas sucesorias» para las «cuatro grandes» empresas de auditoría y para los auditores que prestan importantes servicios de auditoría al sector financiero, incluyendo planes de emergencia transfronterizos para la transferencia ordenada de los contratos de cliente si un participante importante se retira del mercado;

52. Subraya que uno de los objetivos de cualquier acción emprendida en el campo de la auditoría tiene que ser desarrollar la competencia entre las diversas empresas que operan en el sector, manteniendo la calidad, la precisión y la meticulosidad de las auditorías;

53. Pide a la Comisión que establezca unas condiciones de igualdad para la competencia en el mercado de la auditoría y que simplifique las normas que rigen la auditoría a nivel europeo; opina que resulta vital facilitar el acceso al mercado y suprimir los obstáculos para las firmas que deseen incorporarse al mismo, si se quiere atraer un mayor número de participantes al mercado de la auditoría; considera que los comités de auditoría y no los directorios de las empresas son los más indicados para seleccionar el tipo de auditoría que mejor se adapte a las necesidades de la entidad auditada, y para supervisar la eficacia y la calidad de dicha auditoría, y que debe hacerse especial hincapié en la independencia del auditor; piensa que la Comisión debería explorar vías que permitan a las entidades de interés público, al sector público y a las instituciones europeas juzgar mejor la calidad de los servicios de auditoría prestados por la sociedades de auditoría, cualquiera que sea el tamaño e éstas;

54. Reconoce que la aplicación de las auditorías conjuntas podría tener efectos positivos en la diversificación del mercado de las auditorías; recuerda las diferentes situaciones de mercado y las diferentes experiencias en materia de auditorías conjuntas que existen en los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe los beneficios potenciales y los costes de la introducción obligatoria, tanto para las empresas de auditoría, en especial las pequeñas, como para las empresas auditadas, y para las instituciones financieras en particular, así como sus posibles consecuencias en la concentración de los mercados de auditoría y la estabilidad financiera;

55. Considera que las absorciones por parte de las cuatro grandes deben analizarse a la luz del impacto sobre el crecimiento de otras firmas o redes;

56. Pide a la Comisión que investigue el uso de pactos restrictivos por bancos y otras instituciones financieras sobre préstamos y otros productos financieros a empresas que puedan servir para limitar la capacidad de decisión del auditor;

57. Afirma que es fundamental prohibir las cláusulas restrictivas en favor de las cuatro grandes en los contratos;

58. Pide que se fomenten las fusiones de las auditoras medianas y pequeñas; anima a la Comisión a estudiar la creación de un certificado y un registro de calidad para las sociedades auditoras, de modo que las sociedades de auditoría medianas y pequeñas puedan demostrar que su trabajo cumple unas normas satisfactorias; considera que la contratación pública procure utilizar firmas distintas de las cuatro grandes y que los organismos públicos fijen un porcentaje de referencia para la utilización de firmas que no sean las cuatro grandes;

59. Pide a la Comisión, en relación con la licitación por parte de las entidades de interés público, que se estipule que al menos deben participar otras dos firmas además de las cuatro grandes; considera que debe darse al comité de auditoría un papel clave en este proceso, y que en él deben participar también los accionistas; Pide a la Comisión que revise las prácticas del comité de auditoría en relación con los procesos de licitación, prestando especial atención a los aspectos relacionados con las cargas administrativas asociados al proceso formal de licitación, y garantizando al mismo tiempo que la decisión final del accionista sobre la designación del auditor se base en una propuesta del comité de auditoría; opina que esta propuesta debe incluir una descripción del proceso acometido, los criterios empleados y los motivos que subyacen a la recomendación del comité de auditoría;

60. Pide a la Comisión (DG Competencia) que efectúe una investigación pormenorizada del mercado de las auditorías;

Creación de un mercado europeo

61. Opina que la auditoría es vital para el proceso de revitalización del mercado interior; pide a la Comisión que examine en qué medida pueden servir las medidas destinadas a facilitar la prestación transfronteriza de servicios de auditoría para eliminar las barreras al acceso al mercado y los estrangulamientos de capacidades; solicita a la Comisión que examine en qué medida puede servir un mercado europeo de servicios de auditoría para reducir la complejidad de procedimientos y los costes para todos los participantes en el mercado, sobre todo las firmas auditoras pequeñas y medianas; insta a la Comisión a emprender todas las acciones necesarias para incorporar a la legislación de la UE y aplicar las normas de auditoría internacionales que puedan contribuir a crear unas condiciones de competencia verdaderamente iguales para las firmas auditoras; recuerda a la Comisión sus recomendaciones con relación a la responsabilidad del auditor; anima a la Comisión en este contexto a que presente propuestas para una progresiva armonización como vía para la creación de un pasaporte europeo de auditores, haciendo especial hincapié en todo lo que garantice la independencia del auditor;

62. Pide a la Comisión que desarrolle un régimen de responsabilidad paneuropea para la profesión de auditoría;

Cooperación internacional

63. Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos hacia una mayor convergencia;

o

o o

64. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (11.5.2011)

para la Comisión de Asuntos Jurídicos

sobre la política de auditoría: lecciones de la crisis
(2011/2037(INI))

Ponente de opinión (*): Kay Swinburne

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que la importante concentración de mercado de las «cuatro grandes» empresas de auditoría puede dar lugar a la creación de un riesgo excesivo, y considerando que las empresas más pequeñas tienen diferentes características y que se ha de incentivar su crecimiento y su especialización mediante un aumento de su capacidad competitiva,

B.  Considerando que la quiebra de una firma de auditoría dominante perjudicaría gravemente la credibilidad de toda la profesión de la auditoría y puede crear una gran incertidumbre sobre la calidad de los estados financieros de las empresas cotizadas en bolsa,

C. Considerando que, tras la crisis financiera, se ha considerado que los auditores pueden desempeñar una función esencial en el refuerzo de la supervisión de la gestión de riesgos de las instituciones financieras en particular,

D. Considerando que no se ha utilizado plenamente, en particular, la función de los comités de auditoría dentro de las instituciones financieras,

E.  Considerando que es probable que existan conflictos de intereses cuando las empresas auditoras ofrecen servicios diferentes a la misma empresa,

F.  Destaca la importancia del informe de auditoría para los accionistas y el público; reconoce el principio de que «una auditoría es una auditoría» y advierte del alto riesgo de que la aplicación de diferentes normas genere inseguridad jurídica; favorece, por tanto, la extensión del ámbito de aplicación a todas las instituciones financieras,

G. Considera que, a raíz de la crisis, la asunción de riesgos excesiva por parte de las instituciones financieras se ha vinculado significativamente a un control y a unos mecanismos de gestión de riesgo flexibles, escasos e ineficaces, particularmente en instituciones financieras de importancia sistémica (EFIS),

1.  Pide que se incrementen las oportunidades de las empresas más pequeñas, impidiendo que los servicios de auditoría interna y externa los realice la misma empresa, ya que ello podría suponer un riesgo para la independencia del auditor; opina, en particular, que las actividades de los servicios de auditoría que se considera que podrían dar lugar a un conflicto de interés no las debe efectuar la misma empresa, y que lo mismo ocurre con algunos servicios de asesoramiento y las evaluaciones de los productos estructurados complejos; opina que todo esto lo deberían controlar las autoridades nacionales de supervisión;

2.  Recomienda que sea el comité de auditoría, como entidad con funciones de supervisión, y no la junta ejecutiva, quien decida si debe permitir la prestación de servicios no específicamente de auditoría a la empresa financiera respectiva y quien negocie la oferta y los detalles del mandato; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación del impacto de la viabilidad y los efectos de limitar los servicios distintos de la auditoría en relación con los ingresos;

3.  Reconoce que la auditoría legal tiene una función social y revierte en interés del público, y acoge, por lo tanto, con beneplácito la intención que figura en el Libro Verde de aumentar la calidad de los informes de auditoría a fin de contribuir a la estabilidad del mercado financiero; está a favor de cualquier medida basada en la evidencia de que los costes y las cargas para las instituciones financieras, en particular, se superan con una mejora significativa de su calidad, así como mediante una evaluación externa regular y una adecuada supervisión normativa; destaca la necesidad de una legislación específica;

4.  Pide a la Comisión que revise las prácticas del comité de auditoría en relación con los procesos de licitación, prestando especial atención a los aspectos relacionados con la transparencia y las cargas administrativas asociados al proceso formal de licitación, y garantizando al mismo tiempo que la calidad de los servicios de auditoría no se vea afectada;. considera que, para garantizar la independencia de las auditorías, las empresas deberían examinar la posibilidad de aplicar un proceso de licitación abierta obligatorio para la designación estatutaria de auditores externos cada ocho años, con carácter renovable; anima a la Comisión a que incluya los resultados de un debate anual sobre la selección del auditor en un informe del comité de auditoría a la junta de accionistas;

5.  Pide que se exija a los comités de auditoría que publiquen en su informe la celebración de negociaciones regulares con los principales accionistas, así como cualquier cuestión relacionada con la presentación de informes financieros que se haya planteados durante el curso de la auditoría, y expliquen el fundamento de la decisión sobre la licitación de la auditoría y el nombramiento del auditor en relación con todos los trabajos conexos con la auditoría, pero especialmente para el contrato de auditoría externa;

6.  Confirma que, para mantener un alto nivel de calidad de auditoría, es preferible la rotación interna de cuentas, como confirma la Directiva 2006/43/CE, a la rotación externa;

7.  Reconoce que la aplicación de las auditorías conjuntas podría tener efectos positivos en la diversificación del mercado de las auditorías; recuerda las diferentes situaciones de mercado y las diferentes experiencias en materia de auditorías conjuntas que existen en los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe los beneficios potenciales y los costes de la introducción obligatoria, tanto para las empresas de auditoría, en especial las pequeñas, como para las empresas auditadas y para las instituciones financieras, en particular, así como sus posibles consecuencias en la concentración de los mercados de auditoría y la estabilidad financiera;

8.  Pide a la Comisión (DG Competencia) que efectúe una investigación pormenorizada del mercado de las auditorías;

9.  Pide el establecimiento de una comunicación reforzada y bidireccional entre los auditores y los supervisores financieros de las instituciones financieras, en particular en ámbitos de interés especial, incluida la interacción entre diferentes productos financieros; pide que los auditores y las autoridades europeas de supervisión establezcan este mismo tipo de comunicación en el caso de las entidades transfronterizas;

10. Señala la necesidad de armonizar las prácticas de supervisión de las auditorías, y pide a la Comisión que examine la posibilidad de integrar al Grupo europeo de organismos de supervisión de los auditores Sistema Europeo de Supervisión Financiera, si procede a través de la AEVM;

11. Pide a la Comisión que desarrolle un régimen de responsabilidad paneuropea para la profesión de auditoría;

12. Pide que los auditores externos de las instituciones financieras informen regularmente, de manera sectorial, a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), con el fin de identificar tendencias del sector y fuentes potenciales de riesgos y fallos sistémicos, y destaca que ello se ha de llevar a cabo de manera proporcional;

13. Pide que se refuerce la función de los comités de auditoría de todas las instituciones financieras y que se les exija que aprueben una evaluación del modelo de riesgo que incluya comparaciones empresariales específicas con indicadores de referencia con información sobre las posibles necesidades de financiación en el futuro, los actos bancarios, los flujos de efectivo futuros, la gestión de riesgos, las estimaciones de gestión y el respeto de los principios contables fundamentales, así como cualesquiera riesgos previsibles con respecto al modelo de negocio de la empresa; pide que esta evaluación se presente anualmente a los órganos de administración y supervisión de las instituciones financieras, junto con el informe de auditoria completo, con vistas a su examen y a su aprobación,

14. Señala que un sistema de auditoría de calidad es parte integral de un marco de buena gobernanza; pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo sus propuestas sobre la gobernanza y la auditoría de las empresas de manera coherente;

15. Pide a la Comisión que investigue el uso de pactos restrictivos por bancos y otras instituciones financieras sobre préstamos y otros productos financieros a empresas que puedan servir para limitar la capacidad de decisión del auditor;

16. Pide a la Comisión que examine los obstáculos legales existentes dentro de la Unión Europea y entre Estados miembros y terceros países en relación con la transmisión de datos durante las auditorías de grupo;

17. Apoya la introducción de «cláusulas sucesorias» para las «cuatro grandes» empresas de auditoría y para los auditores que prestan importantes servicios de auditoría al sector financiero, incluyendo planes de emergencia transfronterizos para la transferencia ordenada de los contratos de cliente si un participante importante se retira del mercado;

18. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den ejemplo con las auditorías de los organismos públicos y eviten cualquier conflicto de interés que pudiera resultar de las relaciones entre el auditor y los órganos decisorios de la entidad pública que se audita;

19. Pide que los informes de auditoría de las instituciones financieras incluyan unos requisitos de divulgación más precisos para la valoración de los activos menos líquidos, con objeto de permitir la comparación de las valoraciones de instrumentos financieros entre instituciones;

20. Pide a la Comisión y los Estados miembros que garanticen la observancia de las conclusiones publicadas por los Tribunales de Cuentas nacionales en el desempeño de su mandato de auditoría;

21. Recomienda que los auditores tengan conocimiento de todos los casos en los que no se haya tenido en cuenta al comité de riesgos;

22. Considera que los auditores de grupos deberían disponer de una panorámica clara del grupo y, en el caso de instituciones financieras supervisadas con enfoque de grupo, deberían dialogar con el supervisor del mismo;

23. Pide a la Comisión que examine medidas para mejorar la transparencia de las operaciones de las empresas de auditoría; observa que la obligación de publicar los estados financieros anuales verificados por parte de las autoridades públicas competentes contribuiría a la consecución de lo expuesto.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

9.5.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

0

1

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Othmar Karas, Wolf Klinz, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Hans-Peter Martin, Íñigo Méndez de Vigo, Anni Podimata, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Kay Swinburne, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Elena Băsescu, Pervenche Berès, Sari Essayah, Robert Goebbels, Syed Kamall, Krišjānis Kariņš, Olle Ludvigsson, Siiri Oviir

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

24.5.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Syed Kamall, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Alexandra Thein, Diana Wallis, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Zbigniew Ziobro, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Piotr Borys, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, József Szájer

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Iosif Matula