INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos
31.5.2011 - (COM(2010)0618 – C7‑0387/2010 – 2010/0306(NLE)) - *
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Romana Jordan Cizelj
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos
(COM(2010)0618 – C7‑0387/2010 – 2010/0306(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0618),
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0387/2010),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0214/2011),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el artículo 106 bis del Tratado Euratom;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El artículo 2, letra b), del Tratado dispone que la Comunidad debe establecer normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores. |
(1) El artículo 2, letra b), del Tratado Euratom dispone el establecimiento de normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El artículo 30 del Tratado dispone el establecimiento de normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes. |
(2) El artículo 30 del Tratado Euratom dispone el establecimiento de normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El artículo 37 del Tratado establece que cada Estado miembro debe suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación de residuos radioactivos. |
(3) El artículo 37 del Tratado Euratom establece que cada Estado miembro debe suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación de residuos radioactivos. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 19891, prevé la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. ________________________________ 1 DO L 183, de 29.6.1989, p. 1. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes22, se aplica a todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que emanen de una fuente artificial, o bien de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales sean o hayan sido procesados por sus propiedades radiactivas, físionables o fértiles. Asimismo, cubre las descargas autorizadas de los materiales procedentes de estas prácticas. Las disposiciones de dicha Directiva han sido complementadas con legislación más específica. |
(4) La Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 199622 establece las normas básicas de seguridad. Esta Directiva se aplica a todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que emanen de una fuente artificial, o bien de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales sean o hayan sido procesados por sus propiedades radiactivas, físionables o fértiles Asimismo, cubre las descargas autorizadas de los materiales procedentes de estas prácticas. Las disposiciones de dicha Directiva han sido complementadas con legislación más específica. |
22 DO L 159, de 29.6.1996, p. 1. |
22 Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159, de 29.6.1996, p.1.). |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) Tres países antiguos candidatos a la adhesión a la UE —Lituania, Eslovaquia y Bulgaria— contaban con viejas centrales nucleares de diseño soviético cuya adaptación a las normas de seguridad de la UE resultaba imposible en términos económicos; por tanto, estas centrales se cerraron y posteriormente fueron desmanteladas. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 15 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 ter) La clausura de las centrales nucleares de estos tres países de la UE impuso una importante carga financiera y económica que no pudieron asumir plenamente los Estados miembros implicados, por lo que la Comunidad les facilitó recursos financieros destinados a cubrir parte de los costes de desmantelamiento y de los proyectos de gestión de residuos, así como para compensar las repercusiones económicas. |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) En 2006 el OIEA actualizó todo su corpus de normas y publicó los «Principios fundamentales de seguridad»37, patrocinados conjuntamente por Euratom, la Agencia de la Energía Nuclear de la OCDE (NEA) y otras organizaciones internacionales. Como señalaban las organizaciones patrocinadoras conjuntas, implantar los principios fundamentales de seguridad facilitará la aplicación de normas de seguridad internacionales y creará una mayor concordancia entre las medidas de los diferentes Estados. Por lo tanto, es deseable que todos los Estados se adhieran a estos principios y los defiendan. Los principios serán vinculantes para el OIEA en lo que respecta a sus actuaciones y para los Estados en lo que respecta a las actuaciones en las que estén asistidos por el OIEA. Los Estados o las organizaciones patrocinadoras pueden adoptar los principios, de manera discrecional, para el ejercicio de sus propias actividades. |
(18) En 2006 el OIEA actualizó todo su corpus de normas y publicó los «Principios fundamentales de seguridad»37, desarrollados conjuntamente por Euratom, la Agencia de la Energía Nuclear de la OCDE (NEA) y otras organizaciones internacionales. Como señalaban las organizaciones patrocinadoras conjuntas, implantar los principios fundamentales de seguridad facilitará la aplicación de normas de seguridad internacionales y creará una mayor concordancia entre las medidas de los diferentes Estados. Por lo tanto, es deseable que todos los Estados se adhieran a estos principios y los defiendan. Los principios serán vinculantes para el OIEA en lo que respecta a sus actuaciones y para los Estados en lo que respecta a las actuaciones en las que estén asistidos por el OIEA. Los Estados o las organizaciones patrocinadoras pueden adoptar los principios, de manera discrecional, para el ejercicio de sus propias actividades. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 bis) El Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente concede derechos al público e impone a las partes y las autoridades públicas obligaciones sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, lo cual incluye la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 19 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 ter) La Organización Internacional del Trabajo ha adoptado un Convenio1 y una Recomendación2 relativos a la protección contra la radiación, aplicables a todas las actividades que conlleven la exposición de los trabajadores a las radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo, y que exigen la adopción de medidas adecuadas para asegurar una protección efectiva de los trabajadores con arreglo a los conocimientos del momento. |
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___________________________ 1Convenio C115 relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, de 22 de junio de 1960. 2Recomendación C114 relativa a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, adoptada el 22 de junio de 1960. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 22 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(22 bis) El Parlamento Europeo también ha declarado que en cada uno de los Estados miembros todas las empresas nucleares deben disponer de los recursos financieros suficientes para cubrir los costes derivados del desmantelamiento, incluida la gestión de los residuos, con el fin de mantener el principio de que «quien contamina paga» y evitar todo recurso a ayudas estatales, y ha pedido a la Comisión que elabore definiciones detalladas respecto al uso de los recursos financieros destinados al desmantelamiento en los Estados miembros, teniendo en cuenta el desmantelamiento, así como la gestión, el acondicionamiento y el almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos resultantes1. _________________________________ |
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1 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2005, sobre la utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas, (DO C 280 E, de 18.11.2006, p. 117). |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 23 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(23) Cada vez se reconoce más en la Unión, así como en todo el mundo, la necesidad de un uso responsable de la energía nuclear, entendiendo por tal, concretamente, la seguridad física y la seguridad operacional. En este contexto, tiene que tratarse la cuestión de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de asegurar un uso sostenible, optimizado y seguro de la energía nuclear. |
(23) Cada vez se reconoce más en la Unión, así como en todo el mundo, especialmente a raíz del grave accidente nuclear acaecido recientemente en Japón, la necesidad de endurecer las normas relativas a la seguridad nuclear, tanto física como operacional. En este contexto, tiene que tratarse la cuestión fundamental de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de asegurar un almacenamiento y/o eliminación sostenibles, optimizados y seguros. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 23 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(23 bis) Es importante señalar a este respecto que es recuperable una gran proporción de materiales del combustible gastado. El reciclaje del combustible gastado es un aspecto que debe tenerse en cuenta junto con el almacenamiento de los residuos finales. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 24 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(24) Aunque corresponde a los Estados miembros definir la combinación de energías que utilizan, todos los Estados miembros generan residuos radiactivos, aunque no tengan reactores nucleares. Los residuos radiactivos proceden principalmente de las actividades del ciclo del combustible nuclear, como la explotación de centrales nucleares y el reprocesamiento del combustible gastado, pero también de otras actividades, como las aplicaciones de los isótopos radiactivos en la medicina, la investigación y la industria. |
(24) Todos los Estados miembros generan residuos radiactivos, aunque no tengan reactores nucleares para la producción de electricidad. Los residuos radiactivos proceden principalmente de las actividades relacionadas con la producción de electricidad, como la explotación de centrales nucleares y su desmantelamiento, pero también de otras actividades, como las aplicaciones de los isótopos radiactivos en la medicina, la investigación y la industria. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) La explotación de los reactores nucleares también genera combustible gastado. Cada Estado miembro define su propia política del ciclo del combustible considerando el combustible gastado como un recurso valioso que puede reprocesarse o decidiendo su almacenamiento definitivo como residuo. Sea cual sea la opción elegida, debe considerarse el almacenamiento definitivo de los residuos de alta actividad, separados en el reprocesamiento, o del combustible gastado considerado residuo. |
(25) La explotación de los reactores nucleares también genera combustible gastado. Cada Estado miembro define su propia política del ciclo del combustible considerando el combustible gastado como un recurso valioso que puede reprocesarse y reciclarse o decidiendo su almacenamiento definitivo como residuo. Sea cual sea la opción elegida, debe considerarse el almacenamiento definitivo de los residuos de alta actividad, separados en el reprocesamiento, o del combustible gastado considerado residuo. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado considerado residuo, exige la contención y el aislamiento respecto a los seres humanos y la fauna y la flora a largo plazo. Su carácter específico (contenido de radionucleidos) requiere medidas para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente contra los peligros de las radiaciones ionizantes, incluido el almacenamiento definitivo en instalaciones adecuadas, como punto final de su gestión. El almacenamiento de residuos radiactivos, incluido el almacenamiento a largo plazo, es una solución provisional pero no una alternativa al almacenamiento definitivo. |
(27) Los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado considerado residuo, exigen un acondicionamiento adecuado, la contención y el aislamiento respecto a los seres humanos y la fauna y la flora a largo plazo. Su carácter específico (contenido de radionucleidos) requiere medidas para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente contra los peligros de las radiaciones ionizantes, incluido el almacenamiento definitivo en instalaciones adecuadas, como punto final de su gestión. El almacenamiento de residuos radiactivos, incluido el almacenamiento a largo plazo, es una solución provisional pero no una alternativa al almacenamiento definitivo. |
Justificación | |
El acondicionamiento en formas estables de residuo y el envoltorio adecuado son premisas esenciales para la contención y el aislamiento seguros con respecto a la biosfera. | |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 28 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(28) Un sistema nacional de clasificación de residuos radiactivos debe apoyar estos principios teniendo plenamente en cuenta las propiedades y los tipos concretos de residuos radiactivos. Los criterios precisos según los cuales se asignen residuos a una clase determinada dependerán de la situación concreta del Estado en lo que respecta a la naturaleza de los residuos y las opciones de almacenamiento disponibles o en consideración. |
(28) Un sistema nacional de clasificación de residuos radiactivos debe apoyar estos principios teniendo plenamente en cuenta las propiedades y los tipos concretos de residuos radiactivos. Los criterios precisos según los cuales se asignen residuos a una clase determinada dependerán de la situación concreta del Estado en lo que respecta a la naturaleza de los residuos y las opciones de almacenamiento disponibles o en consideración. Con el fin de facilitar la comunicación y los intercambios de información entre los Estados miembros, y en aras de la transparencia, en los programas nacionales debe describirse de forma detallada un sistema de clasificación. |
Justificación | |
La clasificación de los residuos radiactivos afecta a los aspectos de su gestión relacionados con la seguridad. En este contexto, establece un vínculo entre las características de los residuos y los objetivos en materia de seguridad establecidos por el organismo regulador o el operador de una instalación de almacenamiento de residuos. Este sistema de clasificación es útil para la concepción de estrategias de gestión de residuos y la elaboración de programas nacionales, y por ello debe publicarse de forma detallada en los programas. | |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) El concepto habitual de almacenamiento para los residuos de actividad media y baja y vida corta es el almacenamiento cerca de la superficie. Tras 30 años de investigación, se acepta generalmente a nivel técnico que el almacenamiento geológico profundo constituye la opción más sostenible y más segura como punto final de la gestión de residuos de alta actividad y de combustible gastado considerado residuo. Por consiguiente, habría que seguir avanzando hasta llegar a este tipo de almacenamiento. |
(29) Los conceptos de almacenamiento para los residuos de actividad media y baja y vida corta varían desde el almacenamiento cerca de la superficie (en edificios, enterramiento somero o enterramiento a unas decenas de metros por debajo de la superficie) hasta el almacenamiento avanzado en depósitos geológicos subterráneos entre 70 y 100 metros de profundidad. Prácticamente todos los residuos de actividad media y baja y vida larga están almacenados. Tras 30 años de investigación, la viabilidad del almacenamiento geológico profundo ha quedado demostrada a nivel científico, por lo que podría representar una opción segura y económica como punto final de la gestión de residuos radiactivos de alta actividad. Las actividades realizadas en el marco de la plataforma tecnológica para la realización del almacenamiento geológico de los residuos radiactivos (Implementing Geological Disposal of Radioactive Waste Technology Platform (IGD-TP)) podrían facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y la tecnología en este ámbito. También se están investigando otras opciones, como las instalaciones de almacenamiento especialmente concebidas para tal fin en superficie o cerca de la superficie, el almacenamiento en roca seca o el almacenamiento en pozos de gran profundidad (entre 3 000 y 5 000 metros), incluidas la reversibilidad y la recuperabilidad . Por consiguiente, habría que seguir investigando sobre todas estas opciones. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 29 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(29 bis) A la luz de la investigación sobre la eliminación de los residuos radiactivos por transmutación u otros medios de reducción de su radiactividad y duración, el almacenamiento reversible a largo plazo de los residuos radiactivos en formaciones geológicas profundas también debe ser considerado. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Aunque cada Estado miembro es responsable de su propia política de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, ésta debería respetar los principios fundamentales de seguridad aplicables establecidos por el OIEA. Es una obligación ética de cada Estado miembro evitar cualquier carga indebida sobre las generaciones futuras en relación con el combustible gastado y los residuos radiactivos existentes, así como los previstos tras la clausura de las actuales instalaciones nucleares. |
(30) Aunque cada Estado miembro es responsable de su propia política de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, ésta no solo debería respetar los principios fundamentales de seguridad aplicables establecidos por el OIEA, sino también imponer las normas de seguridad más estrictas que reflejen las prácticas más modernas tanto desde el punto de vista regulador como operacional, así como la mejor tecnología disponible (MTD). Es una obligación ética de cada Estado miembro evitar cualquier carga indebida sobre las generaciones futuras en relación con el combustible gastado y los residuos radiactivos existentes e históricos, así como los previstos tras la clausura de las actuales instalaciones nucleares. Los Estados miembros, por consiguiente, deben prever una política de clausura que garantice el desmantelamiento más seguro y rápido posible de las instalaciones después de su cierre. |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Para la gestión responsable del combustible gastado y los residuos radiactivos, cada Estado miembro debería establecer un marco nacional que asegure la asunción de compromisos políticos y la gradual toma de decisiones mediante la aplicación de medidas legislativas, reglamentarias y organizativas con una clara asignación de responsabilidades. |
(31) Para la gestión responsable del combustible gastado y los residuos radiactivos, cada Estado miembro debería establecer un marco nacional que garantice la asunción de compromisos políticos y la gradual toma de decisiones en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Aarhus, mediante la aplicación de medidas legislativas, reglamentarias y organizativas con una clara asignación de responsabilidades. |
Justificación | |
En su calidad de parte del Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la Unión Europea se ha comprometido a atenerse a los principios de este convenio internacional y los ha incorporado a la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. | |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 32 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(32 bis) Los Estados miembros deben garantizar que se disponga de fondos suficientes para la gestión y el almacenamiento definitivo del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 32 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(32 ter) Es necesario destinar más fondos a los proyectos desarrollados en el ámbito de la energía, incluidos posibles proyectos futuros de desmantelamiento y, en consecuencia, proyectos de gestión de residuos. |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 33 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) Debe establecerse un programa nacional que asegure la traducción de las decisiones políticas en disposiciones claras para la aplicación oportuna de las normas en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo. En este programa deberían incluirse todas las actividades relacionadas con el manejo, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos. El programa nacional podría ser un documento de referencia o un conjunto de documentos. |
(33) Debe establecerse un programa nacional que asegure la traducción de las decisiones políticas en disposiciones claras para la aplicación oportuna de las normas en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo. En este programa deberían incluirse todas las actividades relacionadas con el manejo, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos y del combustible gastado, en cumplimiento de los principios contemplados en el Convenio de Aarhus. El programa nacional podría ser un documento de referencia o un conjunto de documentos. |
Justificación | |
En su calidad de parte del Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la Unión Europea se ha comprometido a atenerse a los principios de este convenio internacional y los ha incorporado a la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. | |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 34 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(34 bis) A lo largo de toda la cadena de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, los trabajadores, independientemente de su actividad o estatuto, deben ser protegidos y estar cubiertos por la legislación en materia de salud y seguridad, y es necesario tener presentes, en todo instrumento de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, sus efectos a largo plazo en la salud y la seguridad de los trabajadores. La legislación de la Unión Europea y de los Estados miembros relativa a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo también se aplica a los trabajadores que participan en la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos, y el incumplimiento de esta legislación debe acarrear sanciones inmediatas y severas. |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) La transparencia es importante en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Para conseguirla, debe exigirse la difusión efectiva de información pública y la creación de oportunidades para que todos los interesados participen en los procesos de toma de decisiones. |
(35) La transparencia es importante en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, y es de vital importancia para generar confianza entre los ciudadanos con respecto a los principios que rigen la seguridad de los emplazamientos y los programas de gestión de residuos. Para conseguirla, debe asegurarse la difusión efectiva de información pública y la creación de oportunidades para que todos los interesados, las autoridades locales y regionales y el público participen en los procesos de toma de decisiones. |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 36 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(36) La cooperación entre Estados miembros y a nivel internacional podría facilitar y acelerar la toma de decisiones mediante el acceso a los conocimientos técnicos y la tecnología. |
(36) La cooperación entre Estados miembros y a nivel internacional podría facilitar y acelerar la toma de decisiones mediante el acceso a conocimientos técnicos y tecnología de alta calidad, así como a las mejores prácticas. |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Algunos Estados miembros consideran que el uso compartido de instalaciones destinadas a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, incluidas las instalaciones de almacenamiento, es una opción potencialmente beneficiosa cuando se basa en un acuerdo entre los Estados miembros interesados. |
(37) Algunos Estados miembros consideran que el uso compartido de instalaciones destinadas a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, incluidas las instalaciones de almacenamiento, es una opción potencialmente beneficiosa, segura y rentable cuando se basa en un acuerdo entre los países interesados. A este respecto es necesario velar por que no se bloqueen determinados casos particulares, especialmente los acuerdos preexistentes sobre el combustible gastado procedente de los reactores de investigación. La presente Directiva debe definir de forma adecuada las condiciones que deben cumplirse antes de emprender estos proyectos conjuntos. |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 39 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(39) El estudio de seguridad y el planteamiento gradual deben proporcionar una base para las decisiones respecto al desarrollo, el funcionamiento y el cierre de una instalación de almacenamiento, y asimismo deben permitir la definición de ámbitos de incertidumbre en los que es necesario centrar la atención para seguir mejorando la comprensión de los aspectos que influyen en la seguridad del sistema de almacenamiento, incluidas las barreras naturales (geológicas) y de ingeniería, y su evolución prevista en el tiempo. El estudio de seguridad debe incluir las conclusiones de la evaluación de la seguridad e información sobre la solidez y fiabilidad de esta evaluación, así como los supuestos en los que se base. Por consiguiente, debe aportar el conjunto de argumentos y pruebas en los que se apoye la seguridad de una instalación o actividad relacionadas con la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
(39) El estudio de seguridad y el planteamiento gradual deben proporcionar una base para las decisiones respecto al desarrollo, el funcionamiento y el cierre de una instalación de almacenamiento, y asimismo deben permitir la definición de ámbitos de incertidumbre en los que es necesario centrar la atención para seguir mejorando la comprensión de los aspectos que influyen en la seguridad del sistema de almacenamiento, incluidas las barreras naturales (geológicas) y de ingeniería, y su evolución prevista en el tiempo. El estudio de seguridad debe incluir las conclusiones de la evaluación de la seguridad e información sobre la solidez y fiabilidad de esta evaluación, así como los supuestos en los que se base. Por consiguiente, la demostración de seguridad se basará en el conjunto de argumentos y pruebas en los que se apoye la seguridad de una instalación o actividad relacionadas con la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 40 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(40) La presente Directiva, aunque reconoce que todos los riesgos asociados al combustible gastado y los residuos radiactivos deben tenerse en cuenta en el marco nacional, no cubre los riesgos no radiológicos, a los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(40) La presente Directiva, aunque reconoce que todos los riesgos asociados al combustible gastado y los residuos radiactivos deben tenerse en cuenta en el marco nacional, no cubre los riesgos no radiológicos que no tienen efectos radiológicos, a los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 41 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(41) El mantenimiento y ulterior desarrollo de las competencias y destrezas en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, como elemento esencial para asegurar altos niveles de seguridad, debe basarse en una combinación del aprendizaje mediante la experiencia operacional, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y la cooperación técnica entre todos los agentes. |
(41) El mantenimiento y ulterior desarrollo de las competencias y destrezas en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, como elemento esencial para asegurar altos niveles de protección de la salud y el medio ambiente, seguridad y transparencia, debe basarse en una combinación del aprendizaje mediante la experiencia operacional, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y la cooperación técnica entre todos los agentes. |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 42 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(42 bis) A este respecto, el Grupo europeo de alto nivel sobre seguridad nuclear y gestión de los residuos radiactivos (ENSREG) podría contribuir a la aplicación uniforme de la presente Directiva, facilitando así la consulta, el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre las autoridades reguladoras nacionales. |
Justificación | |
Además de la revisión por pares a nivel internacional, debe mencionarse la función de ENSREG en la aplicación de la Directiva. Véase una referencia similar en el considerando 16 de la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares. | |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 42 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(42 ter) La presente Directiva podría ser un útil instrumento a tener en cuenta al verificar que los proyectos que reciban financiación de la Unión en el contexto de la asistencia técnica o financiera de Euratom para las instalaciones o actividades de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos incluyan las medidas necesarias para garantizar una gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Justificación | |
Sería más adecuado que el antiguo artículo 15, apartado 4 figure como considerando y no en la parte dispositiva: i) el cumplimiento de la presente Directiva forma parte de la evaluación general de la Comisión para decidir sobre la asistencia técnica o financiera, pero no figura como condición para la concesión de la ayuda ni en el Tratado ni en los actos de base relacionados; ii)la referencia en el artículo 15, apartado 4, al artículo 43 del Tratado Euratom, en virtud del cual la Comisión solo tiene el poder de comunicar sus puntos de vista al Estado miembro afectado sin ningún efecto operativo, es de un valor añadido escaso. | |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Asegura que los Estados miembros establezcan medidas nacionales adecuadas para lograr un alto nivel de seguridad en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de proteger a los trabajadores y al público en general contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes. |
(2) Asegura que los Estados miembros establezcan medidas nacionales adecuadas para lograr el máximo nivel de seguridad en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de proteger a los trabajadores, al público en general y al entorno natural contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Mantiene y fomenta la información al público y su participación en lo que se refiere a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
(3) Garantiza la comunicación de la información necesaria al público y su participación en lo que se refiere a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) La presente Directiva establece normas mínimas para los Estados miembros, pero estos son libres de imponer normas más estrictas para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – frase introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) La presente Directiva se aplicará a: |
(1) Sin perjuicio de la Directiva 2009/71/Euratom, la presente Directiva se aplicará a: |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(a) todas las etapas de la gestión del combustible gastado cuando éste proceda de la explotación de reactores nucleares civiles o se gestione dentro de actividades civiles; |
(a) todas las etapas de la gestión del combustible gastado cuando éste proceda de la explotación de reactores nucleares civiles o se gestione dentro de actividades civiles en el territorio de la UE, incluido el combustible gastado procedente de programas militares de defensa siempre y cuando esta combustible gastado se haya transferido de forma permanente y se gestione en el marco de actividades exclusivamente civiles; |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(b) y todas las etapas de la gestión de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo cuando los residuos radiactivos procedan de actividades civiles o se gestionen dentro de actividades civiles. |
(b) y a todas las etapas de la gestión de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo, e incluyendo a este último, cuando los residuos radiactivos procedan de actividades civiles o se gestionen dentro de actividades civiles en el territorio de la UE. |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(-1) «Descarga autorizada»: la descarga planificada y controlada al medio ambiente de material radiactivo gaseoso o líquido producido por instalaciones o actividades nucleares reguladas durante su funcionamiento normal, dentro de los límites autorizados por la autoridad reguladora competente, y de acuerdo con los principios y límites establecidos en la Directiva 96/29/Euratom. |
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Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) «Almacenamiento definitivo»: la colocación de residuos radiactivos o combustible gastado en una instalación autorizada, sin intención de recuperarlos; |
(3) «Almacenamiento definitivo»: la colocación de residuos radiactivos o combustible gastado de forma que pueda ser definitiva en una instalación autorizada, respetando el principio de reversibilidad; |
Justificación | |
Todo almacenamiento definitivo debe garantizar la eliminación de los embalajes de los residuos o el acceso al almacenamiento geológico profundo. El principio de reversibilidad forma parte de las condiciones para la aceptación social de este almacenamiento, y está relacionada con la supervisión a largo plazo del emplazamiento y la conservación de su memoria. | |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) «Residuos radiactivos»: todos los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida, para los cuales el Estado miembro o una persona física o jurídica cuya decisión sea aceptada por el Estado miembro no prevea ningún uso ulterior y que estén controlados como residuos radiactivos por una autoridad reguladora competente con arreglo al marco legislativo y reglamentario del Estado miembro. |
(6) «Residuos radiactivos»: todos los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida, incluidos el combustible gastado y el material radiactivo derivado del reprocesamiento, para los cuales el Estado miembro o una persona física o jurídica cuya decisión sea aceptada por el Estado miembro no prevea o contemple, habida cuenta de la evolución y del progreso tecnológicos, ningún uso ulterior y que estén controlados como residuos radiactivos por una autoridad reguladora competente con arreglo al marco legislativo y reglamentario del Estado miembro. |
Justificación | |
El combustible gastado debe considerarse un residuo a no ser que esté claro que se pueda reprocesar en un futuro inmediato sin que tenga un impacto sobre el medio ambiente. | |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) «Emplazamiento»: zona geográfica en la que se encuentra una instalación autorizada, incluidas las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible gastado o residuos radiactivos, o una actividad autorizada. |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 9 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 ter) «Evaluación de la seguridad»: proceso sistemático que se lleva a cabo a lo largo del proceso de diseño para garantizar que todos los requisitos de seguridad tecnológica pertinentes han sido satisfechos por el diseño propuesto e incluye el análisis de la seguridad tecnológica oficial, pero no se limita a él. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 9 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 quater) «Estudio de seguridad»: la colección de los argumentos y pruebas que demuestran la seguridad de una instalación o actividad, que debe incluir las conclusiones de una evaluación de la seguridad tecnológica y una declaración de confianza en dichas conclusiones. Para las instalaciones de almacenamiento definitivo, el estudio de seguridad puede referirse a una fase determinada de su desarrollo. En esos casos, el estudio de seguridad debe reconocer la existencia de zonas de incertidumbre o de cualquier problema no resuelto, y proporcionar orientaciones sobre cómo actuar para resolver dichos problemas en etapas futuras del desarrollo. |
Justificación | |
Véase el glosario de seguridad del OIEA: «Terminología empleada en seguridad tecnológica nuclear y protección radiológica» - edición de 2007. | |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) «Almacenamiento»: la colocación de residuos radiactivos o combustible gastado en una instalación autorizada con intención de recuperarlos. |
(13) «Almacenamiento»: la colocación temporal de residuos radiactivos o combustible gastado en una instalación autorizada hasta su recuperación. |
Justificación | |
El almacenamiento es una retención temporal de los residuos, una fase necesaria para la gestión segura de la mayoría de los tipos de residuos radiactivos. | |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 13 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(13 bis) «Público»: una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con el derecho o la práctica nacional, sus asociaciones, organizaciones o grupos. |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los Estados miembros establecerán y mantendrán políticas nacionales sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos y serán responsables en última instancia de la gestión de su combustible gastado y sus residuos radiactivos. |
(1) Los Estados miembros establecerán y mantendrán políticas nacionales sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Cada Estado miembro será responsable en última instancia de la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos que se generen en su territorio. |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) Los Estados miembros garantizarán que se apliquen las políticas nacionales en materia de gestión de combustible gastado y de residuos radiactivos mediante un proceso de toma de decisiones gradual bien fundamentado y documentado, teniendo en cuenta la seguridad a largo plazo. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – frase introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los Estados miembros velarán por que: |
(2) Los Estados miembros velarán por que las políticas nacionales se basen en los siguientes principios: |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra a) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(a) se mantenga al mínimo practicable la generación de residuos radiactivos, tanto en lo que se refiere a actividad como a volumen, mediante medidas de diseño y prácticas de explotación y clausura adecuadas, incluidos el reciclaje y la reutilización de los materiales convencionales; |
(a) se mantenga al mínimo practicable la generación de residuos radiactivos, respetando el principio ALARA («el valor más bajo que pueda razonablemente alcanzarse»), tanto en lo que se refiere a actividad como a volumen, mediante medidas de diseño y prácticas de explotación y clausura adecuadas, incluidos el reprocesamiento y la reutilización de los materiales; |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(d) se gestionen con seguridad el combustible gastado y los residuos radiactivos, incluso a largo plazo; |
(d) se gestionen con seguridad el combustible gastado y los residuos radiactivos, incluso a largo plazo, con el debido respeto por la salud humana y el medio ambiente; |
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d) bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d bis) el almacenamiento provisional en piscinas de combustibles gastados se realice en condiciones de contención y se prolongue el tiempo mínimo necesario para enfriar los combustibles gastados antes de su transporte fuera del emplazamiento; |
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d) ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d ter) se adopten medidas para afrontar los futuros riesgos sanitarios y medioambientales de los trabajadores expuestos y del público en general; |
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d) quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d quater) los costes de la gestión de los residuos radioactivos, incluidos los combustibles gastados, recaigan en quienes los hayan generado; |
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d) quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d quinquies) las reservas financieras que han de constituir los causantes de los residuos a fin de cubrir todos los costes ocasionados por la gestión de los combustibles gastados y los residuos radioactivos se administren en un fondo controlado por el Estado, a fin de asegurar la disponibilidad de las mismas para destinarlas a un almacenamiento definitivo permanente y seguro. |
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d) sexies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d sexies) los organismos nacionales competentes participen en la supervisión de la disponibilidad de recursos financieros suficientes; |
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d) septies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d septies) los Parlamentos nacionales participen en la supervisión de la disponibilidad de recursos financieros suficientes. |
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Los residuos radiactivos se almacenarán definitivamente en el Estado miembro en el que se hayan generado, a menos que se hayan celebrado acuerdos entre Estados miembros para utilizar las instalaciones de almacenamiento definitivo de alguno de ellos. |
(3) Los residuos radiactivos se almacenarán definitivamente en el Estado miembro en el que se hayan generado, a menos que el Estado miembro haya celebrado un acuerdo con otro Estado miembro o tercer país para utilizar las instalaciones de almacenamiento definitivo de dicho Estado miembro o tercer país. Cuando se haya celebrado un acuerdo sobre el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos con un tercer país, el Estado miembro parte del acuerdo deberá garantizar que los residuos radiactivos se almacenan de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. |
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En caso de exportación a un tercer país, el Estado miembro exportador tomará medidas razonables para garantizar que el otro país cuenta con un programa de gestión de residuos radioactivos con objetivos de seguridad equivalentes a los exigidos por la presente Directiva; |
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Todos estos acuerdos se notificarán a la Comisión. |
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) Los Estados miembros podrán decidir, de forma voluntaria, crear una instalación de almacenamiento definitivo conjunta o regional, en cooperación con otros Estados miembros o un tercer país, para aprovechar las ventajas geológicas o técnicas de un emplazamiento determinado y para compartir la carga financiera del proyecto conjunto. |
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 ter) Antes de emprender este tipo de proyecto mediante la celebración de un acuerdo intergubernamental, los Estados miembros afectados garantizarán que la iniciativa cumple los requisitos necesarios, entre los que se encontrarán, como mínimo, los siguientes: |
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(a) se tratará de fomentar continuamente la aceptación y apoyo públicos del proyecto en todas las fases de su desarrollo, y durante la vida útil del almacenamiento definitivo, garantizando el acceso a la información y la participación del público en el proceso de consulta; |
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(b) deberá garantizarse la cooperación entre los órganos reguladores competentes y las autoridades nacionales de seguridad, así como los controles que realicen; en todos los Estados miembros afectados se realizarán los estudios de seguridad y las evaluaciones de la seguridad técnica que los justifiquen, que abarcarán las fases de exploración, selección y ejecución de la instalación; |
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(c) deberá llegarse a un acuerdo sobre las cuestiones relativas a la responsabilidad y establecerse una clara depuración de las responsabilidades, en la que, en último término, cada Estado miembro sea responsable de sus propios residuos radiactivos; |
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(d) deberán acordarse mecanismos financieros que garanticen que haya fondos suficientes durante la vida útil de la instalación de almacenamiento definitivo y el periodo posterior a su desmantelamiento, así como recursos humanos adecuados, con un número suficiente de personal con la cualificación necesaria; |
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(e) la notificación previa, en los programas nacionales de los Estados miembros afectados, del marco jurídico, la estructura organizativa y los mecanismos y dispositivos técnicos que demuestren que, en un calendario claro, la instalación de almacenamiento definitivo prevista cumple los requisitos establecidos en la presente Directiva. |
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra a) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(a) un programa nacional para la aplicación de la política sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos; |
(a) un programa nacional que respete la subsidiariedad para la aplicación de la política sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos que garantice que todos los productores de residuos radiactivos tengan acceso en las mismas condiciones a un almacenamiento seguro de residuos radiactivos; |
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra b) bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(b bis) unos requisitos nacionales para la salud, la seguridad, la educación y la formación de los trabajadores; |
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra c) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(c) un sistema de concesión de licencias para las actividades e instalaciones de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, incluida la prohibición de explotar una instalación de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos sin licencia; |
(c) un sistema de concesión de licencias para las actividades e instalaciones de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, incluida la prohibición de explotar una instalación de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos sin licencia, y que asegure la gestión no discriminatoria de todo residuo radiactivo, con independencia de quién lo haya generado; |
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra d) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(d) un sistema de control institucional, inspecciones reglamentarias, documentación y presentación de informes; |
(d) un sistema de control institucional, inspecciones reglamentarias, documentación y presentación de informes, así como la formación obligatoria para los trabajadores que intervienen en el conjunto del proceso con objeto de asegurar y mantener su seguridad y su salud en el lugar de trabajo; |
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra e bis) (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(e bis) medidas para garantizar recursos financieros adecuados a largo plazo para las actividades e instalaciones relacionadas con la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos; |
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra f bis) (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(f bis) medidas encaminadas a asegurar que la financiación necesaria para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos y para su depósito sea establecida por la autoridad reguladora competente sobre la base de un proceso transparente objeto de revisiones regulares y en el que se consulte periódicamente a todas las partes interesadas. |
Justificación | |
Con esta enmienda se pretende asegurar que la financiación necesaria para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos así como para las operaciones de depósito se establezca sobre la base de un proceso eficaz y transparente en el que se garantice la participación de los titulares de las licencias. | |
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra f ter) (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(f ter) un cálculo de todos los costes generados por la gestión del combustible gastado y de los residuos radioactivos. La información que se facilite incluirá, entre otros datos, las instituciones que sufraguen estos costes. |
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional se mantenga y mejore según sea necesario, teniendo en cuenta la experiencia en la explotación, las enseñanzas obtenidas de los estudios de seguridad a los que se refiere el artículo 8, la evolución de la tecnología y los resultados de la investigación. |
(2) Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional se mantenga y mejore según sea necesario, teniendo en cuenta la experiencia en la explotación, las enseñanzas obtenidas de los estudios de seguridad a los que se refiere el artículo 3, apartado 9 quater, la mejor tecnología disponible (MTD), las normas en materia de salud y seguridad y los resultados de la investigación. |
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(1 bis) Los Estados miembros velarán por que las autoridades reguladoras estén sometidas al control democrático. |
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) La autoridad reguladora competente dispondrá de competencias y recursos para realizar periódicamente evaluaciones, investigaciones y controles de seguridad nuclear y, en su caso, tomar medidas para asegurar el cumplimiento de las normas en las instalaciones, incluso durante el proceso de clausura. La salud y la seguridad de los trabajadores, incluidos los empleados por subcontratistas, así como la cualificación y la formación del personal, formarán parte de esas evaluaciones. |
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad primordial en materia de seguridad del combustible gastado y los residuos radiactivos recaiga en el titular de la licencia. Esta responsabilidad no podrá delegarse. |
(1) Los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad primordial en materia de seguridad del combustible gastado y los residuos radiactivos recaiga en los titulares de licencias a quienes la autoridad competente del Estado miembro de que se trate haya confiado la responsabilidad general del combustible gastado y de los residuos radioactivos. |
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 bis) (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) Los Estados miembros asegurarán que se elaboren un estudio de seguridad y una evaluación de la seguridad que lo justifique como parte de la solicitud de licencia para realizar actividades de gestión de residuos radiactivos o para explotar una instalación de almacenamiento de residuos radiactivos situada en el territorio de la UE, así como de que se actualicen cuando sea necesario a lo largo de todo el periodo durante el que se realice la actividad o se explote la instalación. El estudio de seguridad y las evaluaciones de la seguridad que lo justifiquen abarcarán la elección del emplazamiento, el diseño, la construcción, el funcionamiento o la clausura de las piscinas de combustible gastado, las instalaciones de almacenamiento provisional o definitivo, así como la seguridad a largo plazo posterior a la clausura, incluidos los medios pasivos, y describirán todos los aspectos relacionado con la seguridad del emplazamiento, el diseño de la instalación, las piscinas provisionales de enfriamiento y de almacenamiento (incluida la presentación de informes periódicos sobre la cantidad de combustibles gastados presentes en las mismas), el desmantelamiento de la instalación o de partes de la misma, y las medidas de control administrativo, así como los controles reglamentarios. El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa incluirán una evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, incluidos los subcontratados, y los niveles de destreza y efectivos de personal necesarios para gestionar la instalación con seguridad en todo momento, de manera que sea posible reaccionar en caso de accidente. |
Justificación | |
Véanse las disposiciones del antiguo artículo 8, que ahora se han incluido en el artículo 7 y en las definiciones. | |
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 ter) (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(1 ter) Los Estados miembros velarán por que los titulares de licencias informen a las autoridades reguladoras competentes y a otras organizaciones competentes relevantes, y por que den acceso al público en general a la información relativa a sus actividades o instalaciones. |
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias, bajo la supervisión de la autoridad reguladora competente, evaluar y verificar periódicamente, y mejorar continuamente, en la medida de lo razonablemente posible, la seguridad de sus actividades e instalaciones de manera sistemática y verificable. |
(2) Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias, bajo la supervisión de la autoridad reguladora competente, evaluar y verificar periódicamente, y mejorar continuamente, en la medida de lo razonablemente posible, la seguridad de sus actividades —incluidas la salud y la seguridad de los trabajadores y subcontratistas y la seguridad de sus instalaciones— de manera sistemática y verificable, de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles (MTD). Los titulares de licencias informarán a la autoridad reguladora competente y a las otras organizaciones competentes relevantes, a los representantes de sus trabajadores, a los subcontratistas y al público en general sobre los resultados de sus evaluaciones. |
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Las evaluaciones mencionadas en el apartado 2 incluirán la verificación de que se han adoptado medidas para prevenir accidentes y atenuar sus consecuencias, incluida la verificación de las barreras físicas y los procedimientos administrativos de protección a cargo del titular de la licencia que tendrían que fallar antes de que los trabajadores y el público en general pudieran verse afectados de manera significativa por las radiaciones ionizantes. |
(3) Las acciones mencionadas en el apartado 2 requerirán la aportación oficial, como parte de la solicitud de licencia, a la autoridad reguladora competente, de la garantía necesaria de seguridad de la actividad, e incluirán la verificación de que se han adoptado medidas para prevenir accidentes y ataques físicos, y atenuar sus consecuencias, incluida la verificación de las barreras físicas y los procedimientos administrativos de protección a cargo del titular de la licencia que tendrían que fallar antes de que los trabajadores, el público en general y el medio ambiente pudieran verse afectados por las radiaciones ionizantes. |
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional exige a los titulares de licencias instaurar y aplicar sistemas de gestión que otorguen la debida prioridad a la seguridad y sean objeto de verificación periódica por parte de la autoridad reguladora competente. |
(4) Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional exige a los titulares de licencias instaurar y aplicar sistemas de gestión que otorguen la máxima prioridad a la seguridad y la protección y sean objeto de verificación periódica por parte de la autoridad reguladora competente y de los representantes de los trabajadores con responsabilidades específicas en lo relativo a la salud y la seguridad de los trabajadores. |
Justificación | |
La pérdida de seguridad podría tener efectos similares o peores que los accidentes en la salud de los trabajadores y el público. A quienes trabajan en este ámbito les interesa intervenir en la verificación de las normas y sistemas. | |
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias aportar y el mantener los recursos financieros y humanos adecuados para cumplir sus obligaciones respecto a la seguridad de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, según lo dispuesto en los apartados 1 a 4. |
(5) Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias aportar y el mantener a largo plazo los recursos financieros y humanos adecuados, también a largo plazo, para cumplir sus obligaciones respecto a la seguridad de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, según lo dispuesto en los apartados 1 a 4. |
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 bis) (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(5 bis) Los Estados miembros garantizarán que los titulares de licencias informen a las autoridades transfronterizas regionales y locales con la mayor antelación posible acerca de sus proyectos de establecimiento de instalaciones de gestión de residuos , si la distancia entre dicha instalación y la frontera nacional es tal que exista la posibilidad de efectos transfronterizos durante la construcción o el funcionamiento de la instalación, o tras el abandono de la misma, o en caso de accidente o incidente relacionado con la instalación. |
Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 8 |
suprimido |
Estudio de seguridad |
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(1) Se preparará un estudio de seguridad y una evaluación de seguridad justificativa en relación con la solicitud de licencia para una instalación o actividad. Esta evaluación se actualizará, según proceda, a lo largo de la evolución de la instalación o actividad. La extensión y el grado de detalle del estudio de seguridad y la evaluación de seguridad guardarán proporción con la complejidad de las operaciones y la magnitud de los riesgos asociados a la instalación o actividad. |
|
(2) El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa cubrirán el emplazamiento, el diseño, la construcción, la explotación y la clausura de una instalación o el cierre de una instalación de almacenamiento definitivo. El estudio de seguridad especificará las normas aplicadas para la evaluación. Asimismo, se tratará la seguridad a largo plazo posterior al cierre, en particular la manera de asegurar medios pasivos en la mayor medida posible. |
|
(3) El estudio de seguridad de la instalación describirá todos los aspectos pertinentes para la seguridad del emplazamiento, el diseño de la instalación y las medidas de control administrativo, así como los controles reglamentarios. El estudio de seguridad y la evaluación de la seguridad justificativa mostrarán el nivel de protección aportada y acreditarán ante la autoridad reguladora competente y otras partes interesadas el cumplimiento de los requisitos de seguridad. |
|
(4) El estudio de seguridad y la evaluación de la seguridad justificativa se presentarán a la autoridad reguladora competente para su aprobación. |
|
Justificación | |
Véanse el nuevo apartado 1 bis del artículo 7 y las definiciones de los nuevos puntos 9 bis y 9 ter del artículo 3. | |
Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 bis |
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Registro y seguimiento, especialmente en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores |
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(1) Los Estados miembros establecerán un sistema de registro y seguimiento en el ámbito de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
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(2) Los Estados miembros velarán por que el sistema de registro y seguimiento permita especificar la ubicación y las condiciones de producción, utilización, transporte, almacenamiento provisional y almacenamiento definitivo del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
|
(3) Los Estados miembros velarán por que la información relativa a los trabajadores que han estado expuestos a combustible gastado y a residuos radiactivos durante su actividad profesional sea conservada, bien por el titular de la licencia bien por un organismo público, para permitir el seguimiento de las enfermedades profesionales a largo plazo. |
Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 8 ter |
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Procedimientos y sanciones |
|
De acuerdo con los principios generales, los Estados miembros velarán por que se apliquen procedimientos administrativos o judiciales, así como sanciones efectivas, disuasorias y proporcionales a la gravedad de las infracciones, en caso de que se incumplan las obligaciones que emanan de la presente Directiva. |
Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional incluya medidas sobre educación y formación que cubran las necesidades de todas las partes con responsabilidades en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, a fin de seguir desarrollando las destrezas y conocimientos necesarios. |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional incluya medidas sobre educación y formación periódica y preventiva que cubran las necesidades de todas las partes con responsabilidades en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, a fin de seguir desarrollando y difundir las destrezas y los conocimientos científicos y tecnológicos necesarios, en consonancia con los avances tecnológicos y científicos. Los Estados miembros prestarán particular atención a las partes implicadas indirectamente sobre el terreno y velarán por que se les ofrezca una educación y una formación adecuadas y actualizadas antes de que realicen actividades en que intervengan residuos radiactivos y combustible gastado. Los Estados miembros velarán por que los titulares de licencias sean capaces de aplicar y financiar esas medidas que permitirán garantizar la seguridad y la salud de todas las partes que intervienen en el proceso. La educación y la formación de los trabajadores cumplirán las normas internacionalmente reconocidas, con el fin de reforzar la responsabilidad general en materia de salud y seguridad en el sector nuclear. Los Estados miembros también velarán por que el marco nacional incluya disposiciones para promover más investigación científica sobre los proyectos existentes de almacenamiento definitivo. |
Enmienda 86 Propuesta de Directiva Artículo 9 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros velarán por que el marco nacional incluya programas que apoyen la investigación destinada a la reducción de la producción de residuos radioactivos y a la gestión de estos residuos. |
Enmienda 87 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional garantice que pueda disponerse de los recursos financieros adecuados cuando se necesiten para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad de los productores de residuos radiactivos. |
Los Estados miembros garantizarán que en el marco nacional pueda disponerse de los recursos financieros suficientes cuando se necesiten para cubrir todos los gastos relacionados con la clausura y la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, atribuyendo plenamente la responsabilidad con arreglo al principio de que« quien contamina paga» a los productores de residuos radiactivos, evitando en todo caso el recurso a las ayudas estatales. |
Enmienda 88 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) Los Estados miembros se asegurarán de que, de acuerdo con los procedimientos que se decidan a nivel nacional: |
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(a) se realice de forma adecuada una evaluación de los costes relacionados con la estrategia de gestión de residuos, en particular la evaluación de los costes relacionados con la ejecución de soluciones de gestión a largo plazo para los residuos radiactivos de periodo largo y de actividad baja, media y alta, en función de su naturaleza. Esta evaluación incluirá en particular los costes de clausura de las instalaciones nucleares y, en lo que se refiere a las instalaciones de gestión de residuos radiactivos, los costes de cierre, mantenimiento y control; |
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(b) se creen reservas para sufragar los costes a que se refiere la letra a), y que se asignen los recursos necesarios exclusivamente para la constitución de estas reservas; |
|
(c) existan los controles adecuados para verificar que las reservas y la gestión de los fondos son suficientes para cubrir los costes a que se refiere la letra a) y asegurar un ajuste periódico. |
Enmienda 89 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(1 ter) Los Estados miembros establecerán de manera transparente y publicarán los costes del almacenamiento definitivo, que se reevaluarán cada año. Las obligaciones aplicables a los productores de residuos radiactivos se revisarán en consecuencia. |
Enmienda 90 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 quater) Los Estados miembros crearán o designarán un organismo nacional capaz de facilitar un dictamen especializado en materia de gestión de fondos y costes de desmantelamiento, mencionados en el apartado 2. Este organismo será independiente de quienes aporten los fondos. |
Enmienda 91 Propuesta de Directiva Artículo 10 – apartado 1 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 quinquies) Los Estados miembros informarán periódicamente a la Comisión sobre las conclusiones de los trabajos del organismo nacional relevante, en las condiciones establecidas en el artículo 16. |
Enmienda 92 Propuesta de Directiva Artículo 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros garantizarán que se elaboren y apliquen programas adecuados de aseguramiento de la calidad relativos a la seguridad del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Los Estados miembros garantizarán que se elaboren y apliquen programas adecuados de aseguramiento de la calidad relativos al combustible gastado y a los residuos radiactivos. |
Justificación | |
El aseguramiento de la calidad no solo se refiere a la seguridad, sino también a todos los aspectos de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. | |
Enmienda 93 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los Estados miembros se asegurarán de que se facilita a los trabajadores y al público en general información sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Esta obligación incluye la garantía de que la autoridad reguladora competente informará al público en los ámbitos de su competencia. La información se pondrá a disposición del público de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, siempre que ello no ponga en peligro otros intereses reconocidos en la legislación nacional o las obligaciones internacionales, tales como, entre otros, la seguridad física. |
(1) Los Estados miembros se asegurarán de que se facilita regularmente toda la información sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos que es necesaria para preservar la salud, la protección y la seguridad de los trabajadores y el público en general. Esta obligación incluye la garantía de que la autoridad reguladora competente informará al público en los ámbitos de su competencia. La información se pondrá a disposición del público de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, en particular el Convenio de Aarhus. Se publicará la información que revista un interés directo para la salud y la seguridad de los trabajadores y del público en general, en particular en relación con las emisiones radiactivas y tóxicas y la exposición a tales emisiones, independientemente de las circunstancias reinantes. |
Enmienda 94 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) Los Estados miembros se asegurarán de que se ponga a disposición del público la información relativa a los recursos financieros destinados a la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos a que se refiere el artículo 10, teniendo debidamente en cuenta los costes en que hayan incurrido los productores. |
Enmienda 95 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 ter) Los Estados miembros garantizarán que, en toda decisión relativa a los emplazamientos de combustible gastado y residuos radiactivos situados cerca de países vecinos, así como a la gestión de dichos combustible y residuos, se cuente con la participación del público en general y de las instituciones de los países interesados. |
Enmienda 96 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los Estados miembros se asegurarán de que se da oportunidad al público de participar de manera efectiva en el proceso de toma de decisiones en materia de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
suprimido |
(Véase la enmienda siguiente, pues parte del texto de la Comisión se incluye en el artículo 12 bis (nuevo), apartado 1) | |
Enmienda 97 Propuesta de Directiva Artículo 12 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 bis |
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Participación del público |
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(1)Los Estados miembros se asegurarán de que se da oportunidad al público, en una fase temprana, de participar de manera efectiva en la preparación o revisión de los programas nacionales para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos que deban elaborarse de acuerdo con el artículo 13, y de que tenga acceso a los mismos una vez elaborados. Pondrán los programas en un sitio de Internet accesible al público. |
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(2) A tal fin, los Estados miembros garantizarán: |
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(a) que se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de programas, o de modificación o revisión de los mismos, y que la información pertinente sobre dichas propuestas se ponga a disposición del público, incluida, entre otras cosas, la información sobre el derecho a la participación en los procesos decisorios y en relación con la autoridad competente a la que se puedan presentar comentarios o formular preguntas; |
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(b) que el público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones, cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre los programas; |
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(c) que al adoptar esas decisiones se tengan debidamente en cuenta los resultados de la participación pública; |
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(d) que, tras examinar las observaciones y opiniones expresadas por el público, la autoridad competente se esfuerce razonablemente por informar al público sobre las decisiones tomadas y las razones y consideraciones en que se han basado dichas decisiones, incluida información sobre el proceso de participación del público. |
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(3) Los Estados miembros identificarán al público con derecho a la participación a efectos del apartado 2. Los Estados miembros determinarán las modalidades detalladas de participación del público con arreglo al presente artículo de forma que el público pueda prepararse y participar efectivamente. Se establecerán calendarios razonables que permitan plazos suficientes para cada una de las diferentes fases de participación del público que requiere el presente artículo. |
(Véase la enmienda anterior, parte del texto del apartado 1 procede del apartado 2 del artículo 12) | |
Enmienda 98 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los programas nacionales se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 4 a 12. |
(2) Los programas nacionales se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 4 a 12 bis. |
Enmienda 99 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Los Estados miembros revisarán y actualizarán periódicamente sus programas nacionales, teniendo en cuenta el progreso científico y técnico según corresponda. |
(3) Los Estados miembros revisarán y actualizarán periódicamente sus programas nacionales, teniendo en cuenta el progreso científico y técnico según corresponda, e incorporando las aportaciones de la experiencia de otros Estados miembros en materia de gestión de residuos radiactivos, así como los resultados de las revisiones internacionales por pares. |
Enmienda 100 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) Los Estados miembros informarán a las autoridades transfronterizas regionales y locales acerca de sus programas nacionales con la mayor antelación posible, cuando quepa prever que su aplicación tendrá efectos transfronterizos. |
Enmienda 101 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 ter) En el contexto de los programas nacionales, los Estados miembros indicarán claramente los recursos financieros que están disponibles para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 102 Propuesta de Directiva Artículo 14 – punto -1 (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(-1) un sistema integrado y detallado para la clasificación de los residuos radiactivos, que incluya todas las fases de la gestión de residuos radiactivos, desde la generación de residuos radiactivos hasta su almacenamiento definitivo; |
Justificación | |
Véase la Recomendación de la Comisión, de 15 de septiembre de 1999, sobre un sistema de clasificación de residuos radiactivos sólidos (DO L 265 de 13.10.1999, p. 37). | |
Enmienda 103 Propuesta de Directiva Artículo 14 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) un inventario de todos los residuos radiactivos y el combustible gastado, así como las previsiones de cantidades futuras, comprendidas las procedentes de la clausura; en el inventario se indicará claramente la ubicación y la cantidad de los materiales y, mediante una clasificación adecuada, el nivel de riesgo; |
(1) sobre la base del sistema de clasificación a que se refiere el punto -1, un inventario de todos los residuos radiactivos y el combustible gastado, así como las previsiones de cantidades futuras, comprendidas las procedentes de la clausura; en el inventario se indicará claramente la ubicación y la cantidad de los materiales, el nivel de riesgo y el origen de los residuos; |
Enmienda 104 Propuesta de Directiva Artículo 14 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) los conceptos y planes para el período posterior al cierre de una instalación de almacenamiento definitivo, indicando el tiempo durante el cual se mantengan los controles institucionales, junto con los medios que deben emplearse para preservar los conocimientos sobre la instalación a largo plazo; |
(3) los conceptos y planes para el período posterior al cierre de una instalación de almacenamiento definitivo, indicando el tiempo durante el cual se mantengan los controles institucionales, junto con los medios que deben emplearse para garantizar la supervisión y el mantenimiento de la instalación, así como para preservar los conocimientos sobre la instalación a largo plazo; |
Enmienda 105 Propuesta de Directiva Artículo 14 – punto 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) una descripción de la evaluación de los costes a que se refiere el artículo 10, apartado 1 bis, letra a) y de los métodos utilizados para calcular las reservas correspondientes; |
Enmienda 106 Propuesta de Directiva Artículo 14 – punto 8 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(8) una descripción del plan o planes de financiación en vigor destinado a asegurar que pueden cubrirse todos los costes según el calendario previsto. |
(8) una descripción de las opciones con respecto a la composición y gestión de los fondos asignados conforme al articulo 10, apartado 1 bis, y del plan o planes de financiación en vigor destinado a asegurar que pueden cubrirse todos los costes según el calendario previsto, aplicando estrictamente el principio de que «quien contamina paga». |
Enmienda 107 Propuesta de Directiva Artículo 14 – punto 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 bis) un calendario vinculante y comprobable para la aplicación de los programas nacionales y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 1 a 8 anteriores. |
Enmienda 108 Propuesta de Directiva Artículo 14 – punto 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(8 ter) planes de educación y formación profesional para mantener y desarrollar las competencias y los conocimientos necesarios para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 109 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) La Comisión supervisará el cumplimiento de los calendarios establecidos en virtud del artículo 14, punto 8 bis, para la aplicación de los programas nacionales de los Estados miembros. |
Enmienda 110 Propuesta de Directiva Artículo 15 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La Comisión tendrá en cuenta las clarificaciones y los avances de los Estados miembros en los programas nacionales de gestión de residuos, al tomar decisiones sobre la prestación de asistencia técnica o financiera de Euratom a las instalaciones o actividades de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, o al formular su parecer sobre los proyectos de inversión con arreglo al artículo 43 del Tratado Euratom. |
suprimido |
Justificación | |
Véase el considerando 42 ter (nuevo). | |
Enmienda 111 Propuesta de Directiva Artículo 16 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Los Estados miembros se encargarán de que se hagan periódicamente autoevaluaciones, como mínimo cada 10 años, de sus marcos nacionales, sus autoridades reguladoras competentes, y sus programas nacionales, junto con su aplicación, e invitarán a la revisión internacional por pares de sus marcos nacionales, sus autoridades y/o programas, con el fin de asegurar que se alcanzan altos niveles en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Los resultados de toda revisión por pares se comunicarán a los Estados miembros y a la Comisión. |
(3) Los Estados miembros se encargarán de que se hagan periódicamente autoevaluaciones, como mínimo cada 10 años, de sus marcos nacionales, sus autoridades reguladoras competentes, y sus programas nacionales, junto con su aplicación, e invitarán a la revisión internacional por pares de sus marcos nacionales, sus autoridades y/o programas, con el fin de asegurar que se alcanzan altos niveles en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Los resultados de toda revisión por pares se comunicarán a la Comisión, que presentará un informe periódico al Parlamento Europeo y al Consejo, en el que se reflejarán de forma agregada las conclusiones alcanzadas durante las revisiones por pares. |
Enmienda 112 Propuesta de Directiva Artículo 16 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 16 bis |
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Revisión |
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Dos años después de las revisiones por pares a realizar por los Estados miembros conforme al artículo 16, apartado 3, a más tardar, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, que se centrará en una reevaluación del concepto de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. En esta reevaluación deben examinarse, en particular, las cuestiones relativas a la reversibilidad y recuperabilidad de los residuos almacenados, sobre la base del desarrollo de la investigación y de los conocimientos científicos en la materia. Si procede, el informe irá seguido de una revisión de la presente Directiva, con el fin de reflejar la investigación científica más reciente sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 113 Propuesta de Directiva Artículo 17 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el ….. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. |
(1) Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el …..* Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. |
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* DO: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 3 de noviembre, la Comisión publicó una propuesta de Directiva que establece un marco legal a nivel de la UE sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos (COM(2010)0618). La propuesta fija requisitos específicos para asegurar que los Estados miembros establezcan un marco nacional regulador y organizativo y elaboren los programas nacionales adecuados en relación con la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, desde su generación hasta su almacenamiento definitivo.
1. La ponente acoge con satisfacción y apoya el contenido general de la propuesta:
El Parlamento Europeo siempre ha pedido normas armonizadas y una sólida legislación para la gestión de los residuos radiactivos, en particular en su Resolución sobre la evaluación de Euratom - 50 años de política europea de la energía nuclear[1].
A este fin, y tras la adopción de la Directiva sobre seguridad nuclear en junio de 2009, que solo se refiere a las instalaciones de almacenamiento de combustible gastado directamente relacionadas con instalaciones nucleares, la actual propuesta contribuye a la construcción de un corpus legislativo coherente con vistas a garantizar la seguridad a largo plazo de la gestión de los residuos radiactivos actuales y futuros, con independencia de las perspectivas de las aplicaciones nucleares, para la producción de energía u otras.
La ponente apoya la estructura de la propuesta que, de acuerdo con los principios que ya existen a nivel internacional[2], se basa en el enfoque adoptado en los Estados miembros más avanzados y establece un marco para una gestión mas responsable, con: i) un marco nacional que establece con claridad los deberes y responsabilidades de cada actor; ii) un programa nacional que asegura las etapas, los calendarios y la claridad del proceso de toma de decisiones en relación con los residuos radiactivos, y iii) normas equilibradas de transparencia e información, supervisión y control.
2. La ponente opina que cabría introducir algunas mejoras con vistas a asegurar una gestión responsable y segura del combustible gastado y los residuos radiactivos, sin aplazar las decisiones que hay que tomar ya.
Entre las enmiendas propuestas en el proyecto de informe para su examen por los miembros de esta comisión, la ponente querría destacar los aspectos siguientes, que reflejan sus prioridades más importantes:
Ø Almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos y el combustible gastado
(i) La ponente considera que los conceptos y las soluciones técnicas para el almacenamiento definitivo, en particular el almacenamiento geológico profundo para el combustible gastado y los residuos de alta actividad, deben abordarse teniendo debidamente en cuenta el principio de reversibilidad. El objetivo es permitir un posible acceso y recuperación de los residuos por razones técnicas, o bien si los avances en la investigación dan lugar a nuevas soluciones tecnológicas a un plazo más largo (como la transmutación). Ello no impide el cierre del almacenamiento, después de un cierto periodo de funcionamiento y supervisión, si las futuras generaciones así lo decidieran. Por tanto, la reversibilidad deja abierta la posibilidad de avanzar con cautela hacia la solución más segura, al permitir reforzar, a través del control continuo y la experiencia, los conocimientos adquiridos durante la fase de investigación. La ponente opina que esta fase de reversibilidad, lejos de debilitar cualquier solución gubernamental definitiva sobre el almacenamiento geológico profundo, formaría parte de la aceptabilidad social de este tipo de depósitos y está relacionada con la supervisión a largo plazo del emplazamiento y con la conservación de la memoria.
(ii) Además, la ponente propone una serie de enmiendas al texto, con el fin de reflejar sus siguientes puntos de vista: a) el almacenamiento definitivo debe realizarse de acuerdo con principios, requisitos y metodologías de seguridad aceptados a nivel internacional. A este fin, la formación, la difusión de la información y la conservación de las capacidades son aspectos importantes; b) es necesario organizar la gestión de los conocimientos relevantes en cada repositorio para las operaciones que se realizarán durante décadas, así como preparar la conservación de la memoria; la supervisión y el mantenimiento de las instalaciones y el control del medio ambiente en la fase posterior al cierre son aspectos realmente vitales; c) la cooperación internacionales esencial para intercambias y difundir los conocimientos especializados; los programas conjuntos de I+D también tendrán un papel importante. Por ello, es importante el lugar que se dé a la «revisión internacional por pares» y al intercambio de mejores prácticas, y los programas nacionales deben apoyarse en estas experiencias.
Ø Recursos:
En este punto, la ponente querría hacer referencia a resoluciones parlamentarias concretas sobre la financiación de las estrategias de desmantelamiento[3], y recordar en particular la dimensión de mercado interior de esta cuestión. En su forma actual, la propuesta de la Comisión es más bien débil, al no establecer más compromiso obligatorio para los Estados miembros que garantizar, en general, que se disponga de suficientes recursos financieros.
La ponente opina que el objetivo de la propuesta debe ser garantizar que se asignen específicamente los recursos financieros para responder a las exigencias del desmantelamiento de las centrales nucleares, así como para la gestión, acondicionamiento y almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos resultantes, y que se dispondrá de estos recursos cuando sea necesario, así como su gestión transparente.
Este es el objetivo de las enmiendas propuestas al artículo 10, que definen obligaciones más exigentes para los Estados miembros, que deberán cumplir de acuerdo con sus procedimientos nacionales: evaluación de los costes relacionados con la estrategia de gestión de residuos; creación de reservas para la financiación de los futuros desmantelamientos o actividades de gestión de residuos, y que se asignen los recursos necesarios exclusivamente para la constitución de estas reservas; supervisión adecuada del importe de las reservas y de la gestión de los fondos; supervisión por un organismo nacional independiente para verificar que los ingresos que se destinan a estas futuras actividades se utilizan únicamente para el desmantelamiento o actividades de gestión de residuos; la presentación de informes periódicos a la Comisión por los Estados miembros. Además, en el artículo 14 se establecen otros requisitos sobre el contenido de los programas nacionales.
Desarrollo de almacenamientos regionales
Los Estados miembros son los responsables finales de la gestión segura, incluido el almacenamiento definitivo, del combustible gastado y los residuos radiactivos que generan. La ponente considera que el respeto de este requisito fundamental puede combinarse con la exploración de una solución compartida entre Estados miembros para los residuos radiactivos, siempre que funcione de acuerdo con estrictas condiciones y en un marco adecuado. Aunque es vital que cada Estado miembro elabore su propio programa nacional y adopte las decisiones finales con respecto al combustible gastado y los residuos radiactivos, la ponente opina que la propuesta de Directiva (que ya reconoce el beneficio potencia de una solución compartida en el considerando 37) debe definir las condiciones previas que deben cumplirse para el inicio de este tipo de proyectos de forma voluntaria.
Ya existen estudios exploratorios o proyectos de cooperación multinacionales, como los trabajos que realiza el Organismo Internacional de Energía Atómica[4], revitalizados por las preocupaciones de no proliferación, o el Grupo de trabajo ERDO[5], en el que se han asociado algunos Estados miembros[6] para estudiar la viabilidad de crear una Organización Europea para el Desarrollo de Repositorios Multinacionales. Estos trabajos allanan el camino para el desarrollo de una metodología que estructure el concepto de un almacenamiento geológico profundo definitivo compartido, seguro, protegido y socialmente aceptado.
A partir de estos trabajos, y reconociendo que este concepto puede ser de interés en determinadas circunstancias, la ponente considera, no obstante, que esta solución no puede ser una vía para que los Estados miembros eludan sus responsabilidades nacionales, tal y como las fija la presente propuesta, ni aplacen la adopción de una decisión definitiva sobre la gestión de residuos. Por ello, y al igual que para las soluciones nacionales, toda iniciativa relativa a una instalación de almacenamiento conjunta o regional podría describirse en la correspondiente estrategia nacional, dar pie a una extensa consulta pública, e iniciarse después de haber cumplido los requisitos preliminares que se proponen en el artículo 4, en particular en lo que se refiere a las normas de seguridad, los mecanismos de responsabilidad y la garantía de la financiación durante el tiempo de visa útil y posterior al cierre de las instalaciones.
En relación con este tema, debe volver a incluirse en las disposiciones del artículo 4 la posibilidad del transporte transfronterizo de residuos nucleares, una vez autorizado como corresponda conforme a la Directiva de 2006.
Transparencia y participación del público
La ponente considera esencial construir un consenso con la participación del público en lo que se refiere a la elaboración y revisión del programa nacional, de acuerdo con la Directiva 2003/35/CE[7]. La participación del público conduce al acuerdo y la participación, y así a la legitimidad social de las estrategias de gestión de residuos radiactivos.
En el nuevo artículo 12 bis se proponen disposiciones específicas.
También se proponen otras enmiendas detalladas, como las modificaciones relativas al «estudio de seguridad», que un principio figuraban en un artículo especial (el artículo 8), disposiciones que se han trasladado a los artículos relevantes (las definiciones y el artículo 7, relativo a los titulares de licencias), con los cambios que corresponden al ámbito de aplicación de la Directiva.
* *
*
- [1] Informe Maldeikis, 10 de mayo de 2007.
- [2] OIEA, Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos («Convención conjunta») INFCIRC/546, de 24 de diciembre de 1997 y las normas de seguridad desarrolladas.
- [3] Informe Harms sobre el «Programa Kozloduy», adoptado en el Pleno del 20 de mayo de 2010;
informe Harms sobre la utilización de los recursos financieros destinados al desmantelamiento de las centrales nucleoeléctricas, adoptado en noviembre de 2005. - [4] «Developing multinational radioactive waste repositories: infrastructural framework and scenarios of cooperation», octubre 2004, IAEA-TECDOC-1413.
- [5] www.erdo-wg.eu
- [6] Austria, Bulgaria, Irlanda, Italia, Países Bajos, Lituania, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia.
- [7] Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, DO L 156, de 25.6.2003, p.17.
OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (15.4.2011)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos
(COM(2010)0618 – C7‑0387/2010 – 2010/0306(NLE))
Ponente de opinión: Jean Lambert
BREVE JUSTIFICACIÓN
La presente propuesta de Directiva del Consejo, sobre la que únicamente se consulta al Parlamento, tiene como base jurídica el Tratado Euratom. La Comisión considera que el capítulo 3, el artículo 2, letra b), y el artículo 30 ofrecen una sólida base jurídica. La ponente considera, no obstante, que se plantea la cuestión relativa a la aplicabilidad de ciertas normas en materia de salud y seguridad, consulta de los trabajadores y otra legislación sujeta a los Tratados de la UE: de ahí que la primera enmienda de la ponente se refiera a la base jurídica. Esa modificación conllevaría la plena codecisión del Parlamento en este importante asunto.
En la exposición de motivos de la Comisión se indica lo siguiente:
«El principio básico de la gestión de residuos radiactivos es la contención y el aislamiento respecto a los seres humanos y la biosfera mientras los residuos creen un riesgo radiológico. Además, es un principio ético aceptado que la sociedad debe evitar imponer cualquier carga indebida a las generaciones futuras, lo cual pone la responsabilidad de gestionar adecuadamente todos los residuos existentes en manos de la generación actual, que es la que se ha beneficiado de la electricidad de origen nuclear o de las aplicaciones médicas.»
Dada la importancia del «aislamiento», la ponente propone ampliar el ámbito de la Directiva para incluir a todos los trabajadores que pudieran intervenir en la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos: no puede excluirse que el material militar no sea gestionado por civiles o en instalaciones civiles. La ponente propone asimismo una definición más completa de lo que debe entenderse por «residuos radiactivos» y «combustible nuclear gastado» (artículo 3) para incluir al mayor número posible de trabajadores. Los residuos históricos pueden presentar asimismo problemas especiales de gestión debido a la degradación de las condiciones de almacenamiento, algo que debería tenerse presente en la planificación de la seguridad y recibir la debida atención.
A la luz del potencial efecto desastroso que pueden tener los errores humanos en la gestión de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado, resulta esencial aplicar normas estrictas a la formación, la seguridad en el lugar de trabajo y la inspección por instancias independientes. Convendría consultar e implicar a los propios trabajadores o a sus representantes en la creación y aplicación de los protocolos de seguridad. Convendría ofrecer formación continua a todos los trabajadores empleados en las instalaciones en que se almacena material peligroso o en el transporte de tal material, es decir, no solo al personal técnico sino a todos los trabajadores, independientemente de la duración de sus contratos de trabajo o su cometido en las instalaciones. Los trabajadores deben conocer los riesgos potenciales en todos los niveles de residuos. Dado que los trabajadores que entran en contacto con las sustancias más peligrosas deben respetar ciertos límites de exposición, es esencial contar con suficiente personal formado y controlar regularmente la salud de los trabajadores. Asimismo, es importante que todos los subcontratistas cumplan los estrictos criterios de protección y formación y estén capacitados para llevar a cabo las tareas de mantenimiento, construcción u otro tipo que resulten necesarias. La ponente ha presentado enmiendas sobre todas estas cuestiones, incluida la responsabilidad de hacer frente con los recursos necesarios a toda circunstancia que pudiera derivarse a largo plazo de esas tareas.
ENMIENDAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Visto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
− Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, sus artículos 31 y 32, |
− Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, |
Justificación | |
El objetivo de la Directiva en su redacción actual es, con arreglo a la base jurídica Euratom, coordinar las políticas sociales nacionales en el ámbito de la protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos inherentes al combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos sin establecer normas básicas de seguridad. La base jurídica adecuada es, por consiguiente, el artículo 153 del TFUE (política social). | |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Visto 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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− Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 31 y 35, |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) El artículo 2, letra b), del Tratado dispone que la Comunidad debe establecer normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores. |
(1) El artículo 2, letra b), del Tratado Euratom dispone el establecimiento de normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El artículo 30 del Tratado dispone el establecimiento de normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes. |
(2) El artículo 30 del Tratado Euratom dispone el establecimiento de normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El artículo 37 del Tratado establece que cada Estado miembro debe suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación de residuos radioactivos. |
(3) El artículo 37 del Tratado Euratom establece que cada Estado miembro debe suministrar a la Comisión los datos generales sobre todo proyecto de evacuación de residuos radioactivos. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) El artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé el establecimiento de normas mínimas para la salud y la seguridad de los trabajadores. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
(3 ter) La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, prevé la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 3 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 quater) El artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece el derecho básico de todo trabajador a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad. |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 3 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 quinquies) El artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales establece que toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 bis) La OIT ha adoptado un Convenio1 y una Recomendación2 relativos a la protección contra la radiación para todas las actividades que conlleven la exposición de los trabajadores a las radiaciones ionizantes en el curso de su trabajo, y que exigen la adopción de medidas adecuadas para asegurar una protección efectiva de los trabajadores con arreglo a los conocimientos disponibles en cada momento. |
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___________________________ 1 Convenio C115 relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, de 22 de junio de 1960. 2 Recomendación R114 sobre la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, de 22 de junio de 1960. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 27 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(27) Los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado considerado residuo, exige la contención y el aislamiento respecto a los seres humanos y la fauna y la flora a largo plazo. Su carácter específico (contenido de radionucleidos) requiere medidas para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente contra los peligros de las radiaciones ionizantes, incluido el almacenamiento definitivo en instalaciones adecuadas, como punto final de su gestión. El almacenamiento de residuos radiactivos, incluido el almacenamiento a largo plazo, es una solución provisional pero no una alternativa al almacenamiento definitivo. |
(27) Los residuos radiactivos, incluido el combustible gastado considerado residuo, exigen un acondicionamiento adecuado, la contención y el aislamiento respecto a los seres humanos y la fauna y la flora a largo plazo. Su carácter específico (contenido de radionucleidos) requiere medidas para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente contra los peligros de las radiaciones ionizantes, incluido el almacenamiento definitivo en instalaciones adecuadas, como punto final de su gestión. El almacenamiento de residuos radiactivos, incluido el almacenamiento a largo plazo, es una solución provisional pero no una alternativa al almacenamiento definitivo. |
Justificación | |
El acondicionamiento en formas estables de residuo y el envoltorio adecuado son premisas esenciales para la contención y el aislamiento seguros con respecto a la biosfera. | |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Aunque cada Estado miembro es responsable de su propia política de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, ésta debería respetar los principios fundamentales de seguridad aplicables establecidos por el OIEA. Es una obligación ética de cada Estado miembro evitar cualquier carga indebida sobre las generaciones futuras en relación con el combustible gastado y los residuos radiactivos existentes, así como los previstos tras la clausura de las actuales instalaciones nucleares. |
(30) Aunque cada Estado miembro es responsable de su propia política de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, ésta debería respetar los principios fundamentales de seguridad aplicables establecidos por el OIEA. Es una obligación ética de cada Estado miembro evitar cualquier carga indebida sobre las generaciones futuras en relación con el combustible gastado y los residuos radiactivos existentes, así como los previstos tras la clausura de las actuales instalaciones nucleares. Los Estados miembros, por consiguiente, deben prever una política de clausura que garantice el desmantelamiento más seguro y más temprano posible de las instalaciones después de su cierre. |
Justificación | |
La actual horquilla aplicable en los Estados miembros oscila entre el desmantelamiento inmediato y en un plazo de 100 años, lo que no es aceptable con arreglo a la obligación ética definida en la frase anterior. | |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 34 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(34 bis) A lo largo de toda la cadena de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, los trabajadores, independientemente de su actividad o estatuto, deben ser protegidos y estar cubiertos por la legislación en materia de salud y seguridad, y es necesario tener presentes, en todo instrumento de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, sus efectos a largo plazo en la salud y la seguridad de los trabajadores. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 34 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(34 ter) En la aplicación de la presente Directiva conviene prestar particular atención a los trabajadores en riesgo y a que el incumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad vaya seguido de sanciones inmediatas y severas. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 39 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(39 bis) La legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo se aplica asimismo a la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos nucleares. |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 41 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(41) El mantenimiento y ulterior desarrollo de las competencias y destrezas en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, como elemento esencial para asegurar altos niveles de seguridad, debe basarse en una combinación del aprendizaje mediante la experiencia operacional, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y la cooperación técnica entre todos los agentes. |
(41) El mantenimiento y ulterior desarrollo de las competencias y destrezas en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, como elemento esencial para asegurar altos niveles de seguridad y para proteger a los trabajadores, debe basarse en una combinación del aprendizaje mediante la formación sobre medidas preventivas, la experiencia operacional, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y la cooperación técnica entre todos los agentes. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Asegura que los Estados miembros establezcan medidas nacionales adecuadas para lograr un alto nivel de seguridad en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de proteger a los trabajadores y al público en general contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes. |
2. Asegura que los Estados miembros establezcan medidas nacionales adecuadas para lograr el más alto nivel de seguridad en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de proteger a los trabajadores y al público en general contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes. |
Justificación | |
Conviene referirse siempre al nivel más alto posible de seguridad. | |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Mantiene y fomenta la información al público y su participación en lo que se refiere a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
(3) Mantiene y fomenta un alto nivel de información al público y su participación en lo que se refiere a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) La presente Directiva establece normas mínimas para los Estados miembros, pero estos son libres de imponer normas más elevadas para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(b) y todas las etapas de la gestión de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo cuando los residuos radiactivos procedan de actividades civiles o se gestionen dentro de actividades civiles. |
(b) y todas las etapas de la gestión de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo. |
Justificación | |
No hay una referencia al marco jurídico aplicable a las instalaciones nucleares. Conviene señalar que los civiles también trabajan para los militares y pueden desmantelar las instalaciones militares y ocuparse de los residuos. Algunos servicios se contratan en el exterior. Para proteger a los ciudadanos de los Estados miembros es esencial que todos los residuos radiactivos se gestionen con arreglo a las normas más elevadas de seguridad. | |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los residuos de las industrias extractivas que puedan ser radiactivos y a los que se aplica la Directiva 2006/21/CE no estarán sujetos a lo dispuesto en la presente Directiva. |
(2) Los residuos de las industrias extractivas que puedan ser radiactivos y a los que se aplica la Directiva 2006/21/CE también estarán sujetos a lo dispuesto en la presente Directiva. |
Justificación | |
Todos los materiales naturales radiactivos que han sido tratados de la misma manera y pueden considerarse residuos radiactivos deben estar sujetos a la presente Directiva. No hay razones para excluir de la presente Directiva, por ejemplo, a los residuos radiactivos de la minería y la transformación del uranio. | |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) La presente Directiva no se aplicará a las descargas autorizadas. |
suprimido |
Justificación | |
Existen diferentes instalaciones nucleares en los Estados miembros, en particular instalaciones de reprocesamiento y, en su caso, también instalaciones contaminadas por accidentes nucleares, en las que las «descargas autorizadas» han creado una situación en la que las operaciones de limpieza generan residuos radiactivos que conviene supervisar y gestionar. | |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) «Trabajador expuesto»: toda persona que interviene en algún tipo de actividad a lo largo de la cadena de gestión del combustible gastado o de los residuos radiactivos, independientemente de su actividad o puesto. |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(d) se gestionen con seguridad el combustible gastado y los residuos radiactivos, incluso a largo plazo; |
(d) se gestionen con seguridad el combustible gastado y los residuos radiactivos, mientras estos revistan peligro para la población y el medio ambiente; |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d bis) se evite la exposición de los trabajadores y del público al combustible nuclear gastado y a los residuos radiactivos; |
Justificación | |
En el artículo 4 no se menciona el principio general de protección de los trabajadores y del público en general. | |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d ter) se adopten medidas para afrontar los futuros riesgos sanitarios de los trabajadores expuestos, incluidos los trabajadores temporales; |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d quater (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d quater) se adopten medidas para cubrir a todos los trabajadores implicados en el proceso de gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, incluidos los trabajadores implicados indirectamente, como los transportistas, el personal de seguridad, los miembros de las fuerzas armadas y los agentes de policía; |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d quinquies (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(d quinquies) exista una responsabilidad solidaria para proteger a todos los agentes que intervienen en la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(b bis) unos requisitos nacionales para la salud, la seguridad, la educación y la formación de los trabajadores; |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(d) un sistema de control institucional, inspecciones reglamentarias, documentación y presentación de informes; |
(d) un sistema de control institucional, inspecciones reglamentarias, documentación y presentación de informes, así como la formación necesaria para los trabajadores que intervienen en el conjunto del proceso con objeto de asegurar y mantener su seguridad y su salud en el lugar de trabajo; |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(e) medidas para asegurar el cumplimiento, incluidas la suspensión de las actividades y la modificación o revocación de una licencia; y |
(e) medidas para asegurar el cumplimiento, incluidas la suspensión de las actividades y la modificación o revocación de una licencia, que abarquen, entre otras cosas, las infracciones de la legislación en materia de salud y seguridad de los trabajadores implicados; y |
Justificación | |
Debería multarse asimismo a las instalaciones de gestión de residuos que no respeten las normas en materia de salud y seguridad. | |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) Los Estados miembros velarán por que la autoridad reguladora esté sometida al control democrático. |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) La autoridad reguladora competente dispondrá de competencias y recursos para realizar periódicamente evaluaciones, investigaciones y controles de seguridad nuclear y, en su caso, aplicar medidas para asegurar el cumplimiento de las normas en las instalaciones, incluso durante su clausura. La salud y la seguridad de los trabajadores, incluidos los empleados por subcontratistas, así como el grado de formación del personal, formarán parte de esas evaluaciones. |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 ter) La evaluación de la salud y la seguridad de los trabajadores a que se refiere el apartado 3 bis deberá llevarse a cabo en cooperación con las autoridades competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores. |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 quater) Los Estados miembros velarán por que la autoridad reguladora competente esté facultada para ordenar la suspensión de las actividades cuando no esté garantizada la seguridad. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 quinquies) La autoridad reguladora competente informará a los Estados miembros y a las correspondientes organizaciones competentes, a los titulares de licencias, a los representantes de los trabajadores empleados por el titular de la licencia, a los subcontratistas y al público en general sobre los resultados de sus evaluaciones. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 sexies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 sexies) Los Estados miembros velarán por que la autoridad reguladora competente establezca o designe un organismo responsable de conservar, durante un periodo mínimo de 50 años, la documentación relativa a los trabajadores implicados en el tratamiento del combustible gastado y de los residuos radiactivos, así como de recopilar la documentación de manera independiente con respecto al empleador o subcontratista, con arreglo a las normas aplicables en materia de protección de datos, y que esté obligado a comunicar esa información a los trabajadores implicados y a sus descendientes. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias, bajo la supervisión de la autoridad reguladora competente, evaluar y verificar periódicamente, y mejorar continuamente, en la medida de lo razonablemente posible, la seguridad de sus actividades e instalaciones de manera sistemática y verificable. |
(2) Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias, bajo la supervisión de la autoridad reguladora competente, evaluar y verificar periódicamente, y mejorar continuamente, en la medida de lo razonablemente posible, la seguridad de sus actividades —incluidas la salud y la seguridad de los trabajadores y subcontratistas y la seguridad de sus instalaciones— de manera sistemática y verificable. El titular de la licencia informará a la autoridad reguladora competente y a las correspondientes organizaciones competentes, a los representantes de los trabajadores empleados por el titular de la licencia, a los representantes de sus empleados, a los subcontratistas y al público en general sobre los resultados de sus evaluaciones. |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Las evaluaciones mencionadas en el apartado 2 incluirán la verificación de que se han adoptado medidas para prevenir accidentes y atenuar sus consecuencias, incluida la verificación de las barreras físicas y los procedimientos administrativos de protección a cargo del titular de la licencia que tendrían que fallar antes de que los trabajadores y el público en general pudieran verse afectados de manera significativa por las radiaciones ionizantes. |
(3) Las evaluaciones mencionadas en el apartado 2 incluirán la verificación de que se han adoptado medidas para prevenir accidentes y ataques físicos y atenuar sus consecuencias, incluida la verificación de las barreras físicas y los procedimientos administrativos de protección a cargo del titular de la licencia que tendrían que fallar antes de que los trabajadores y el público en general pudieran verse afectados de manera significativa por las radiaciones ionizantes. |
Justificación | |
Los ataques terroristas, en particular si cuentan con ayuda desde el interior, pueden tener repercusiones muy graves en la salud y la seguridad de los trabajadores y el público en general. | |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional exige a los titulares de licencias instaurar y aplicar sistemas de gestión que otorguen la debida prioridad a la seguridad y sean objeto de verificación periódica por parte de la autoridad reguladora competente. |
(4) Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional exige a los titulares de licencias instaurar y aplicar sistemas de gestión que otorguen la debida prioridad a la seguridad y la protección y sean objeto de verificación periódica por parte de la autoridad reguladora competente y de los representantes de los trabajadores con responsabilidades específicas en lo relativo a la salud y la seguridad de los trabajadores. |
Justificación | |
La pérdida de seguridad podría tener efectos similares o peores que los accidentes en la salud de los trabajadores y el público. A quienes trabajan en este ámbito les interesa intervenir en la verificación de las normas y sistemas. | |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) Los Estados miembros velarán por que los titulares de licencias puedan garantizar la aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo a todos los trabajadores que intervienen en el proceso y por que, a lo largo de todo el proceso, los trabajadores reciban la formación necesaria con arreglo al progreso científico. |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa cubrirán el emplazamiento, el diseño, la construcción, la explotación y la clausura de una instalación o el cierre de una instalación de almacenamiento definitivo. El estudio de seguridad especificará las normas aplicadas para la evaluación. Asimismo, se tratará la seguridad a largo plazo posterior al cierre, en particular la manera de asegurar medios pasivos en la mayor medida posible. |
(2) El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa cubrirán el emplazamiento, el diseño, la construcción, la explotación y la clausura de una instalación o el cierre de una instalación de almacenamiento definitivo. El estudio de seguridad especificará las normas aplicadas para la evaluación. Asimismo, se tratará la seguridad a largo plazo posterior al cierre, en particular la manera de asegurar medios pasivos en la mayor medida posible. El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa incluirán una evaluación de los riesgos sanitarios y de seguridad para los trabajadores, incluidos los empleados por subcontratistas, y de los niveles de destreza y los efectivos de personal necesarios para gestionar la instalación con seguridad en todo momento, de manera que sea posible reaccionar adecuadamente en caso de accidente. |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) El estudio de seguridad y la evaluación de la seguridad justificativa se presentarán a la autoridad reguladora competente para su aprobación. |
(4) El estudio de seguridad y la evaluación de la seguridad justificativa se presentarán a la autoridad reguladora competente para su aprobación. Se informará y consultará a los representantes de los trabajadores implicados antes de transmitir las evaluaciones de seguridad a la autoridad reguladora competente. |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 4 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4 bis) El estudio de seguridad incluirá información no solo sobre el emplazamiento, sino también sobre cuestiones conexas, como el transporte de residuos radiactivos al emplazamiento o la retirada de combustible gastado del emplazamiento. |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 8 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 bis |
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Registro y seguimiento, especialmente en relación con la salud y la seguridad de los trabajadores |
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(1) Los Estados miembros establecerán un sistema de registro y seguimiento en el ámbito de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
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(2) Los Estados miembros velarán por que el sistema de registro y seguimiento permita especificar la ubicación y las condiciones de producción, utilización, transporte, almacenamiento provisional y almacenamiento definitivo del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
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(3) Los Estados miembros velarán por que la información relativa a los trabajadores que han estado expuestos a combustible gastado y a residuos radiactivos durante su actividad profesional sea conservada, bien por el titular de la licencia bien por un organismo público, para permitir el seguimiento de las enfermedades profesionales a largo plazo. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 8 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 ter |
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Procedimientos y sanciones |
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De conformidad con los principios generales, los Estados miembros velarán por que se apliquen procedimientos administrativos o judiciales, así como sanciones efectivas, disuasorias y proporcionales a la gravedad de las infracciones cometidas y de los perjuicios causados a los trabajadores, en caso de que se incumplan las obligaciones que emanan de la presente Directiva. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional incluya medidas sobre educación y formación que cubran las necesidades de todas las partes con responsabilidades en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, a fin de seguir desarrollando las destrezas y conocimientos necesarios. |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional incluya medidas sobre educación y formación periódica y preventiva que cubran las necesidades de todas las partes con responsabilidades en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, a fin de seguir desarrollando las destrezas y los conocimientos necesarios, en consonancia con los avances tecnológicos y científicos. Los Estados miembros prestarán particular atención a las partes implicadas indirectamente sobre el terreno y velarán por que se les ofrezca una educación y una formación adecuadas y actualizadas antes de que realicen actividades en que intervengan residuos radiactivos y combustible gastado. Los Estados miembros velarán por que los titulares de licencias sean capaces de aplicar y financiar esas medidas que permitirán garantizar la seguridad y la salud de todas las partes que intervienen en el proceso. |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional garantice que pueda disponerse de los recursos financieros adecuados cuando se necesiten para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad de los productores de residuos radiactivos. |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional garantice que pueda disponerse de los recursos financieros adecuados cuando se necesiten para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad de los productores de residuos radiactivos, las cuestiones de salud y seguridad y las enfermedades profesionales que puedan producirse como consecuencia de la exposición a largo plazo a emisiones radiactivas. |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros garantizarán que se elaboren y apliquen programas adecuados de aseguramiento de la calidad relativos a la seguridad del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Los Estados miembros garantizarán que se elaboren y apliquen regularmente programas adecuados de aseguramiento de la calidad, incluida la educación y la formación, relativos a la seguridad del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los Estados miembros se asegurarán de que se facilita a los trabajadores y al público en general información sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Esta obligación incluye la garantía de que la autoridad reguladora competente informará al público en los ámbitos de su competencia. La información se pondrá a disposición del público de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, siempre que ello no ponga en peligro otros intereses reconocidos en la legislación nacional o las obligaciones internacionales, tales como, entre otros, la seguridad física. |
(1) Los Estados miembros se asegurarán de que se facilita regularmente toda la información sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos que es necesaria para preservar la salud, la protección y la seguridad de los trabajadores y el público en general. Esta obligación incluye la garantía de que la autoridad reguladora competente informará al público en los ámbitos de su competencia. La información se pondrá a disposición del público de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, siempre que ello no ponga en peligro otros intereses reconocidos en la legislación nacional o las obligaciones internacionales, tales como, entre otros, la seguridad física. Se publicará la información que revista un interés directo para la salud y la seguridad de los trabajadores y del público en general, en particular en relación con las emisiones radiactivas y tóxicas y la exposición a tales emisiones, independientemente de las circunstancias reinantes. |
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 14 – punto 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) los conceptos, planes y soluciones técnicas desde la generación al almacenamiento definitivo; |
(2) los conceptos, planes y soluciones técnicas desde la generación al almacenamiento definitivo; se concederá la máxima prioridad a los residuos radiactivos y al combustible nuclear gastado históricos que se encuentran en piscinas provisionales de almacenamiento, teniendo especialmente presente su impacto sobre la salud y la seguridad de los trabajadores; |
Justificación | |
Se ha tolerado durante decenios la falta de acondicionamiento y almacenamiento adecuados de grandes cantidades de residuos nucleares. Algunos de los combustibles nucleares gastados situados en piscinas de almacenamiento son muy vulnerables a ataques físicos. Es esencial y urgente subsanar la situación para evitar un riesgo imprevisto de exposición de los trabajadores y el público. | |
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 14 – punto 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) una evaluación de los costes del programa y la base y las hipótesis en las que se fundamente esta evaluación, que debe incluir un perfil a lo largo del tiempo; |
(7) planes detallados del número de inspecciones, los recursos de inspección y la formación de los inspectores de los organismos pertinentes; |
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
14.4.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
44 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Mara Bizzotto, Philippe Boulland, Milan Cabrnoch, David Casa, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Marije Cornelissen, Tadeusz Cymański, Frédéric Daerden, Karima Delli, Proinsias De Rossa, Frank Engel, Sari Essayah, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Thomas Händel, Marian Harkin, Roger Helmer, Nadja Hirsch, Liisa Jaakonsaari, Ádám Kósa, Patrick Le Hyaric, Veronica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Rovana Plumb, Konstantinos Poupakis, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Jutta Steinruck, Emilie Turunen, Traian Ungureanu |
|||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Tunne Kelam, Gesine Meissner, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Sógor, Cecilia Wikström, Gabriele Zimmer |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Edit Herczog, María Muñiz De Urquiza |
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OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (14.4.2011)
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos
(COM(2010)0618 – C7‑0387/2010 – 2010/0306(NLE))
Ponente de opinión: Pavel Poc
BREVE JUSTIFICACIÓN
La Directiva propuesta establece un marco legal a nivel de la UE sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos y revisa la propuesta de Directiva (Euratom) del Consejo sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos[1], presentada por la Comisión.
Todos los Estados miembros tienen residuos radiactivos, por lo que, sea cual sea el futuro de las aplicaciones nucleares, estén o no relacionadas con la producción de energía, la existencia de un almacenamiento definitivo como punto final de la gestión de los residuos radiactivos actuales y futuros es una necesidad para garantizar la seguridad a largo plazo.
En total, cada año se producen unos 40 000 m³ de residuos radioactivos en la Unión Europea, de los que un 80 % aproximadamente es de vida corta y baja actividad, un 5 % aproximadamente es de larga vida y baja actividad y menos del 10 % son residuos de alta actividad, lo cual incluye tanto los residuos vitrificados del reprocesamiento como el combustible gastado considerado residuo.
Síntesis de la propuesta de la Comisión
Según las características de los residuos se requieren medidas específicas para proteger a las personas y el medio ambiente contra los peligros de las radiaciones ionizantes. El principio básico de la gestión de residuos radiactivos es la contención y el aislamiento respecto a los seres humanos y la biosfera mientras los residuos supongan un riesgo radiológico. A más largo plazo, solo el almacenamiento definitivo con las características de seguridad pasiva que lleva aparejadas puede garantizar la protección contra todos los riesgos potenciales. En el caso de los residuos de alta actividad (HLW), existe un consenso científico y técnico mundial en el sentido de que el almacenamiento geológico definitivo en profundidad representa la opción más segura y sostenible.
A pesar de este hecho, en la actualidad ningún Estado miembro cuenta con instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos de larga vida y alta actividad generados por el uso de la energía nuclear. En los más de cincuenta años de existencia del sector nuclear no se ha establecido ningún emplazamiento para el almacenamiento definitivo y por el momento los residuos radioactivos se depositan provisionalmente en instalaciones de almacenamiento temporales.
La responsabilidad en última instancia de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos recae en los Estados miembros. Además, es un principio ético aceptado que la sociedad debe evitar imponer cualquier carga indebida a las generaciones futuras, lo cual pone la responsabilidad de gestionar adecuadamente todos los residuos existentes en manos de la generación actual, que es la que se ha beneficiado de la electricidad de origen nuclear o de las aplicaciones médicas.
A pesar de estas consideraciones, la mayoría de los países todavía tiene que tomar decisiones clave respecto a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. La gestión segura de los residuos radiactivos y el combustible gastado, en todas las etapas, desde la generación al almacenamiento definitivo, exige un marco nacional que garantice compromisos políticos y una clara asignación de responsabilidades, y que asegure que se dispone de recursos financieros, científicos y técnicos suficientes cuando se necesiten. Dado el carácter extremadamente sensible de la cuestión, hay que asegurar también la difusión de información al público y su participación en los procesos de toma de decisiones.
El objetivo general de esta propuesta es, por tanto, establecer un marco legal en la UE para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, como parte integrante de la utilización segura de la energía nuclear para la generación de electricidad y del uso de las radiaciones ionizantes en la medicina, la industria, la agricultura, la investigación y la enseñanza.
Punto de vista del ponente
El ponente saluda el proyecto de propuesta de Directiva del Consejo, ya que ayudará a todos los Estados miembros a tomar las decisiones políticas necesarias para elaborar y aplicar sus programas nacionales, en especial por lo que se refiere a la gestión responsable y segura de los residuos radioactivos y el combustible gastado de alta actividad.
Se ha de poner especial atención en velar por la coherencia entre la Directiva propuesta y la legislación europea vigente. Deben tomarse en consideración asimismo la práctica actual del sector y el consenso existente entre los expertos internacionales.
Atendiendo al objetivo de uso sostenible de la energía nuclear, la propuesta de Directiva no debe eliminar la opción de un uso futuro del material radioactivo a largo plazo y no debe suponer la reclasificación de material reutilizable como residuo radioactivo.
Existe un amplísimo consenso internacional entre los expertos técnicos en que el almacenamiento geológico definitivo es el método más adecuado para la gestión a largo plazo de las formas más peligrosas de residuos radioactivos sólidos y solidificados. Sin embargo, serán necesarios años de investigación para diseñar y construir estos depósitos. Para ello se ha de mantener y apoyar económicamente la investigación y el desarrollo técnico.
Los acuerdos entre países sobre las exportaciones de residuos nucleares deben examinarse caso por caso y no han de prohibirse. De hecho, existen casos concretos en que los Estados miembros envían o han enviado su combustible gastado para ser reprocesado en un país no perteneciente a la UE y parte de los residuos residuales que se generan se quedan en el país receptor. De modo análogo, se debe permitir a los Estados miembros que realizan actividades de reprocesamiento enviar los residuos residuales a los países en que se generó inicialmente el combustible gastado.
El proyecto de propuesta de Directiva del Consejo no debe abordar la prueba de la seguridad a menos que se refiera únicamente a la seguridad de las instalaciones de almacenamiento definitivo de residuos radioactivos.
El ponente tiene el convencimiento de que independientemente de las políticas que se sigan en cada Estado miembro, la solución definitiva para los residuos radioactivos es una cuestión real, que existe y que espera una respuesta. Los debates sobre la Directiva propuesta deben conservar su naturaleza técnica y no deben convertirse en un campo de batalla sobre el propio futuro de la energía nuclear.
ENMIENDAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 19 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(19 bis) El Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente concede derechos al público e impone a las partes y las autoridades públicas obligaciones sobre el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, lo cual incluye la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 25 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(25) La explotación de los reactores nucleares también genera combustible gastado. Cada Estado miembro define su propia política del ciclo del combustible considerando el combustible gastado como un recurso valioso que puede reprocesarse o decidiendo su almacenamiento definitivo como residuo. Sea cual sea la opción elegida, debe considerarse el almacenamiento definitivo de los residuos de alta actividad, separados en el reprocesamiento, o del combustible gastado considerado residuo. |
(25) La explotación de los reactores nucleares, así como su desmantelamiento, también genera combustible gastado y residuos radiactivos. Cada Estado miembro define su propia política del ciclo del combustible considerando el combustible gastado como un recurso valioso que puede reprocesarse o decidiendo su almacenamiento definitivo como residuo. Sea cual sea la opción elegida, debe considerarse el almacenamiento definitivo o la eliminación de los residuos de alta actividad, separados en el reprocesamiento, o del combustible gastado considerado residuo. |
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 25 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(25 bis) El combustible gastado almacenado en piscinas representa una fuente potencial adicional de radiactividad en el medio ambiente, en particular si los estanques de refrigeración dejan de estar cubiertos, como quedó patente en Fukushima en fecha reciente. |
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 27 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(27 bis) Los riesgos del almacenamiento de residuos nucleares quedaron patentes con el accidente de Fukushima, y accidentes similares podrían producirse en instalaciones nucleares existentes o en construcción en zonas de la Unión y de sus países vecinos que estén expuestas a un alto riesgo sísmico y de tsunamis, como en Akkuyu (Turquía). La Unión debe adoptar cualquier medida oportuna para evitar el almacenamiento de residuos radiactivos en estas zonas. |
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 29 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(29) El concepto habitual de almacenamiento para los residuos de actividad media y baja y vida corta es el almacenamiento cerca de la superficie. Tras 30 años de investigación, se acepta generalmente a nivel técnico que el almacenamiento geológico profundo constituye la opción más sostenible y más segura como punto final de la gestión de residuos de alta actividad y de combustible gastado considerado residuo. Por consiguiente, habría que seguir avanzando hasta llegar a este tipo de almacenamiento. |
(29) El concepto habitual de almacenamiento para los residuos de actividad media y baja y vida corta es el almacenamiento cerca de la superficie. Tras 30 años de investigación, se acepta generalmente a nivel técnico que el almacenamiento geológico profundo podría constituir la opción más sostenible y más segura como punto final de la gestión de residuos de alta actividad y de combustible gastado considerado residuo. Puede considerarse su puesta en práctica si se resuelven las cuestiones pendientes en materia de seguridad. |
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 30 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(30) Aunque cada Estado miembro es responsable de su propia política de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, ésta debería respetar los principios fundamentales de seguridad aplicables establecidos por el OIEA. Es una obligación ética de cada Estado miembro evitar cualquier carga indebida sobre las generaciones futuras en relación con el combustible gastado y los residuos radiactivos existentes, así como los previstos tras la clausura de las actuales instalaciones nucleares. |
(30) Aunque cada Estado miembro es responsable de su propia política de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, ésta debería respetar los principios fundamentales de seguridad aplicables establecidos por el OIEA. Es una obligación ética de cada Estado miembro evitar cualquier carga indebida sobre las generaciones futuras en relación con el combustible gastado y los residuos radiactivos existentes, así como los previstos tras la clausura de las actuales instalaciones nucleares. Los Estados miembros, por consiguiente, deben prever una política de clausura que garantice el desmantelamiento más seguro y más temprano posible de las instalaciones después de su cierre. |
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 31 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(31) Para la gestión responsable del combustible gastado y los residuos radiactivos, cada Estado miembro debería establecer un marco nacional que asegure la asunción de compromisos políticos y la gradual toma de decisiones mediante la aplicación de medidas legislativas, reglamentarias y organizativas con una clara asignación de responsabilidades. |
(31) Para la gestión responsable del combustible gastado y los residuos radiactivos, cada Estado miembro debería establecer un marco nacional que garantice la asunción de compromisos políticos y la gradual toma de decisiones en cumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Aarhus, mediante la aplicación de medidas legislativas, reglamentarias y organizativas con una clara asignación de responsabilidades. |
Justificación | |
En su calidad de parte del Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la Unión Europea se ha comprometido a atenerse a los principios de este convenio internacional y los ha incorporado a la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. | |
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 33 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(33) Debe establecerse un programa nacional que asegure la traducción de las decisiones políticas en disposiciones claras para la aplicación oportuna de las normas en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo. En este programa deberían incluirse todas las actividades relacionadas con el manejo, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos. El programa nacional podría ser un documento de referencia o un conjunto de documentos. |
(33) Debe establecerse un programa nacional que asegure la traducción de las decisiones políticas en disposiciones claras para la aplicación oportuna de las normas en todas las etapas de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo. En este programa deberían incluirse todas las actividades relacionadas con el manejo, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y almacenamiento definitivo de los residuos radiactivos y del combustible gastado, en cumplimiento de los principios contemplados en el Convenio de Aarhus. El programa nacional podría ser un documento de referencia o un conjunto de documentos. |
Justificación | |
En su calidad de parte del Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la Unión Europea se ha comprometido a atenerse a los principios de este convenio internacional y los ha incorporado a la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. | |
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 34 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(34 bis) Conviene proteger e incluir a los trabajadores a lo largo de toda la cadena de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, independientemente de su actividad o estatuto. Resulta necesario tener presentes en todo instrumento de gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos sus efectos a largo plazo en la salud y la seguridad de los trabajadores. |
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 34 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(34 ter) En la aplicación de la presente Directiva se debe prestar una atención particular a los trabajadores en riesgo. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la salud y la seguridad debe ir seguido de sanciones severas e inmediatas. |
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 35 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(35) La transparencia es importante en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Para conseguirla, debe exigirse la difusión efectiva de información pública y la creación de oportunidades para que todos los interesados participen en los procesos de toma de decisiones. |
(35) Debe respetarse el Convenio de Aarhus en conexión con la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Esto significa que debe garantizarse al público y a todos los interesados el acceso a toda la información referente al almacenamiento y que debe estipularse que el público y todos los interesados deben poder participar en una fase temprana de los procesos de toma de decisiones. En caso de que se deniegue el acceso a la información en conexión con decisiones sujetas al requisito de participación pública, y, de forma general, en caso de incumplimiento de la legislación medioambiental, cualquier persona física o jurídica tendrá derecho a formular objeciones e interponer acciones judiciales. |
Justificación | |
En su calidad de parte del Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la Unión Europea se ha comprometido a atenerse a los principios de este convenio internacional y los ha incorporado a la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. | |
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 37 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(37) Algunos Estados miembros consideran que el uso compartido de instalaciones destinadas a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, incluidas las instalaciones de almacenamiento, es una opción potencialmente beneficiosa cuando se basa en un acuerdo entre los Estados miembros interesados. |
(37) Algunos Estados miembros consideran que el uso compartido de instalaciones destinadas a la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, incluidas las instalaciones de almacenamiento, es una opción potencialmente beneficiosa y rentable cuando se basa en un acuerdo entre los Estados miembros interesados. |
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 41 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(41) El mantenimiento y ulterior desarrollo de las competencias y destrezas en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, como elemento esencial para asegurar altos niveles de seguridad, debe basarse en una combinación del aprendizaje mediante la experiencia operacional, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y la cooperación técnica entre todos los agentes. |
(41) El mantenimiento y ulterior desarrollo de las competencias y destrezas en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, como elemento esencial para asegurar altos niveles de protección de la salud y el medio ambiente, seguridad y transparencia, debe basarse en una combinación del aprendizaje mediante la experiencia operacional, la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y la cooperación técnica entre todos los agentes. |
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Asegura que los Estados miembros establezcan medidas nacionales adecuadas para lograr un alto nivel de seguridad en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de proteger a los trabajadores y al público en general contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes. |
(2) Asegura que los Estados miembros establezcan medidas nacionales adecuadas para lograr el más alto nivel de seguridad en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos a fin de proteger a los trabajadores y al público en general contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes. |
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) todas las etapas de la gestión del combustible gastado cuando éste proceda de la explotación de reactores nucleares civiles o se gestione dentro de actividades civiles; |
a) todas las etapas de la gestión del combustible gastado, incluido el transporte, cuando éste proceda de la explotación de reactores nucleares civiles o se gestione dentro de actividades civiles; |
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Artículo 2 – apartado 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) y todas las etapas de la gestión de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo cuando los residuos radiactivos procedan de actividades civiles o militares o se gestionen dentro de actividades civiles o militares. |
b) y todas las etapas de la gestión de los residuos radiactivos, desde la generación al almacenamiento definitivo o la eliminación, e incluido el transporte. |
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Artículo 3 – apartado 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) «Gestión de residuos radiactivos»: todas las actividades que se relacionan con la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento provisional o almacenamiento definitivo de residuos radiactivos, excluido el transporte fuera del emplazamiento. |
(7) «Gestión de residuos radiactivos»: todas las actividades que se relacionan con la manipulación, tratamiento previo, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento provisional o almacenamiento definitivo de residuos radiactivos, incluido el control de estas operaciones y el posterior mantenimiento de los lugares para el almacenamiento provisional o definitivo de los residuos radioactivos, e incluido el transporte fuera del emplazamiento. |
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(11) «Gestión del combustible gastado»: todas las actividades que se relacionan con la manipulación, almacenamiento, reprocesamiento o almacenamiento definitivo de combustible gastado, excluido el transporte fuera del emplazamiento. |
(11) «Gestión del combustible gastado»: todas las actividades que se relacionan con la manipulación, el almacenamiento, también en piscinas provisionales de almacenamiento, el reprocesamiento o el almacenamiento definitivo de combustible gastado, incluido el transporte fuera del emplazamiento. |
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 3 – punto 13 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(13) «Almacenamiento»: la colocación de residuos radiactivos o combustible gastado en una instalación autorizada con intención de recuperarlos. |
(13) «Almacenamiento»: la colocación de residuos radiactivos o combustible gastado en una instalación autorizada con la posibilidad concreta de recuperarlos a largo plazo. |
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra a | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
a) se mantenga al mínimo practicable la generación de residuos radiactivos, tanto en lo que se refiere a actividad como a volumen, mediante medidas de diseño y prácticas de explotación y clausura adecuadas, incluidos el reciclaje y la reutilización de los materiales convencionales; |
a) se mantenga al mínimo practicable la generación de residuos radiactivos, tanto en lo que se refiere a actividad como a volumen, mediante el recurso a alternativas en caso de existir unas alternativas económica, social y medioambientalmente sostenibles, medidas de diseño y prácticas de explotación y clausura adecuadas, incluidos el reciclaje y la reutilización de los materiales convencionales; |
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
d) se gestionen con seguridad el combustible gastado y los residuos radiactivos, incluso a largo plazo; |
d) se gestionen con seguridad el combustible gastado y los residuos radiactivos, en la medida en que estos revistan peligro para la población y el medio ambiente; |
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 4 – punto 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) se evite la exposición de los trabajadores, el público y el medio ambiente al combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos; |
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 2 – letra d ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d ter) se adopten medidas para afrontar los futuros riesgos sanitarios y medioambientales de los trabajadores expuestos y del público en general; |
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Los residuos radiactivos se almacenarán definitivamente en el Estado miembro en el que se hayan generado, a menos que se hayan celebrado acuerdos entre Estados miembros para utilizar las instalaciones de almacenamiento definitivo de alguno de ellos. |
(3) Los residuos radiactivos se almacenarán definitivamente en el Estado miembro en el que se hayan generado, a menos que se hayan celebrado voluntariamente acuerdos entre Estados miembros para utilizar las instalaciones de almacenamiento definitivo o eliminación de alguno de ellos. |
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) La presente Directiva no afectará al derecho de todo Estado miembro o empresa de un Estado miembro al que: |
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a) vayan a trasladarse residuos radiactivos para ser procesados; o |
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b) vaya a trasladarse otro material para recuperar los residuos radiactivos, |
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a devolver los residuos radiactivos a su país de origen después del tratamiento. Tampoco afectará al derecho que asiste a cualquier Estado miembro o empresa de un Estado miembro al que vaya a enviarse combustible gastado para su reprocesamiento a devolver a su país de origen los residuos radiactivos recuperados como consecuencia de las operaciones de reprocesamiento. |
Justificación | |
Los acuerdos entre países sobre las exportaciones de residuos nucleares deben examinarse caso por caso y no han de prohibirse. La Directiva no debe crear una incertidumbre jurídica en torno a la devolución de los últimos residuos tras el reprocesamiento del combustible gastado al país donde se utilizó el combustible nuclear y debe ajustarse plenamente a lo estipulado en la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado. | |
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter) No se almacenarán residuos radiactivos en zonas de alto riesgo sísmico y de tsunamis. |
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) medidas para asegurar el cumplimiento, incluidas la suspensión de las actividades y la modificación o revocación de una licencia; |
e) medidas para asegurar el cumplimiento, incluidas la suspensión de las actividades y la modificación o revocación de una licencia, incluidas, entre otras cosas, las infracciones de las normas en materia de salud y seguridad para los trabajadores implicados; y |
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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f bis) medidas encaminadas a asegurar que la financiación necesaria para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos y para su depósito sea establecida por la autoridad reguladora competente sobre la base de un proceso transparente objeto de revisiones regulares y que cuente con la participación constante del titular de la licencia. |
Justificación | |
Con esta enmienda se pretende asegurar que la financiación necesaria para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos así como para las operaciones de depósito se establezca sobre la base de un proceso eficaz y transparente en el que se garantice la participación de los titulares de las licencias. | |
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional se mantenga y mejore según sea necesario, teniendo en cuenta la experiencia en la explotación, las enseñanzas obtenidas de los estudios de seguridad a los que se refiere el artículo 8, la evolución de la tecnología y los resultados de la investigación. |
(2) Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional se mantenga y mejore según sea necesario, teniendo en cuenta la experiencia en la explotación, las enseñanzas obtenidas de los estudios de seguridad a los que se refiere el artículo 8, la mejor tecnología disponible y los resultados de la investigación. |
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) Los programas nacionales estarán sujetos a evaluaciones de impacto socioeconómico y medioambiental y garantizarán que no haya riesgo de fugas de uranio. |
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) La autoridad reguladora competente dispondrá de competencias y recursos para realizar periódicamente evaluaciones, investigaciones y controles de seguridad nuclear y, en su caso, aplicar medidas para asegurar el cumplimiento de las normas en las instalaciones incluso durante su clausura. La salud y la seguridad de los trabajadores, incluidos todos los subcontratados, así como el grado de formación del personal formarán parte de esas evaluaciones. |
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 ter) Los Estados miembros velarán por que la autoridad reguladora competente esté facultada para ordenar la suspensión de las actividades cuando no esté garantizada la seguridad. |
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 quater) La autoridad reguladora competente informará a los Estados miembros y a las correspondientes organizaciones competentes, a los titulares de licencias, a los representantes de los trabajadores, a los subcontratistas y al público en general sobre los resultados de sus evaluaciones. |
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1 bis) Los Estados miembros determinarán el momento en que se transfiera la responsabilidad de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos del titular de la licencia al organismo encargado de su gestión con arreglo al Derecho nacional. |
Justificación | |
Con esta enmienda se pretende aclarar exactamente en qué momento se transfiere la responsabilidad de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos del titular de la licencia al organismo encargado de su gestión a largo plazo. Esto se debe a que cabe la posibilidad de que el material radiactivo se transfiera antes del final de la vida útil de una instalación nuclear, en cuyo caso no cabría responsabilizar al titular de la licencia con respecto a material que ya no está depositado en la instalación. | |
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias, bajo la supervisión de la autoridad reguladora competente, evaluar y verificar periódicamente, y mejorar continuamente, en la medida de lo razonablemente posible, la seguridad de sus actividades e instalaciones de manera sistemática y verificable. |
(2) Los Estados miembros garantizarán que el marco nacional exija a los titulares de licencias, bajo la supervisión de la autoridad reguladora competente, evaluar y verificar periódicamente, y mejorar continuamente, en la medida de lo razonablemente posible, la seguridad de sus actividades —incluidas la salud y la seguridad de los trabajadores y subcontratistas y la seguridad de sus instalaciones— de manera sistemática y verificable. Los titulares de las licencias informarán a la autoridad reguladora competente y a las otras organizaciones competentes relevantes, a los representantes de sus trabajadores, a los subcontratistas y al público en general sobre los resultados de sus evaluaciones. |
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Las evaluaciones mencionadas en el apartado 2 incluirán la verificación de que se han adoptado medidas para prevenir accidentes y atenuar sus consecuencias, incluida la verificación de las barreras físicas y los procedimientos administrativos de protección a cargo del titular de la licencia que tendrían que fallar antes de que los trabajadores y el público en general pudieran verse afectados de manera significativa por las radiaciones ionizantes. |
(3) Las evaluaciones mencionadas en el apartado 2 incluirán la verificación de que se han adoptado medidas para prevenir accidentes y ataques físicos y atenuar sus consecuencias, incluida la verificación de las barreras físicas y los procedimientos administrativos de protección a cargo del titular de la licencia que tendrían que fallar antes de que los trabajadores y el público en general pudieran verse afectados de manera significativa por las radiaciones ionizantes. |
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 7 – apartado 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) Los Estados miembros garantizarán que los titulares de licencias informen a las autoridades transfronterizas regionales y locales acerca de sus proyectos de implantación de instalaciones de gestión de residuos con la mayor antelación posible, en caso de que la instalación en cuestión esté ubicada a tal distancia de la frontera nacional que quepa prever una influencia transfronteriza durante la construcción, el funcionamiento o tras el abandono de la instalación o en caso de accidente o incidente relacionado con la instalación. |
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis |
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Marcado y documentación |
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Los Estados miembros garantizarán que los titulares de licencias marquen los contenedores y la documentación referente a la eliminación del combustible gastado y los residuos radiactivos de forma indeleble. La documentación incluirá tanto la composición química, tóxica y radiológica del inventario como una indicación de su naturaleza sólida, líquida o gaseosa. |
Justificación | |
Se trata de informar a las generaciones venideras de si los contenedores están llenos de materias primas valiosas y/o de sustancias peligrosas. | |
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa cubrirán el emplazamiento, el diseño, la construcción, la explotación y la clausura de una instalación o el cierre de una instalación de almacenamiento definitivo. El estudio de seguridad especificará las normas aplicadas para la evaluación. Asimismo, se tratará la seguridad a largo plazo posterior al cierre, en particular la manera de asegurar medios pasivos en la mayor medida posible. |
(2) El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa cubrirán el emplazamiento, el diseño, la construcción, la explotación y la clausura de una instalación o la explotación de piscinas de combustible gastado, una instalación de almacenamiento definitivo o la explotación y el cierre de una instalación de eliminación. El estudio de seguridad especificará las normas aplicadas para la evaluación. Asimismo, se tratará la seguridad a largo plazo y posterior al cierre, en particular la manera de asegurar medios pasivos en la mayor medida posible. El estudio de seguridad y la evaluación de seguridad justificativa incluirán una evaluación de los riesgos sanitarios y de seguridad para los trabajadores, incluidos los subcontratados, y los niveles de destreza y efectivos de personal necesarios para gestionar la instalación con seguridad en todo momento, de manera que sea posible reaccionar en caso de accidente. |
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) El estudio de seguridad de la instalación describirá todos los aspectos pertinentes para la seguridad del emplazamiento, el diseño de la instalación y las medidas de control administrativo, así como los controles reglamentarios. El estudio de seguridad y la evaluación de la seguridad justificativa mostrarán el nivel de protección aportada y acreditarán ante la autoridad reguladora competente y otras partes interesadas el cumplimiento de los requisitos de seguridad. |
(3) El estudio de seguridad de la instalación describirá todos los aspectos pertinentes para la seguridad del emplazamiento, el diseño de la instalación, el cierre de la instalación o de partes de la misma y las medidas de control administrativo, así como los controles reglamentarios. El estudio de seguridad y la evaluación de la seguridad justificativa mostrarán el nivel de protección aportada y acreditarán ante la autoridad reguladora competente y otras partes interesadas el cumplimiento de los requisitos de seguridad. |
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional incluya medidas sobre educación y formación que cubran las necesidades de todas las partes con responsabilidades en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, a fin de seguir desarrollando las destrezas y conocimientos necesarios. |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional incluya medidas sobre educación y formación que cubran las necesidades de todas las partes con responsabilidades en la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, a fin de seguir desarrollando las destrezas y conocimientos necesarios, en consonancia con los avances tecnológicos y científicos. |
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros velarán por que el marco nacional incluya programas que apoyen la investigación destinada a la reducción de la producción de residuos radioactivos y a la gestión de estos residuos. |
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 10 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional garantice que pueda disponerse de los recursos financieros adecuados cuando se necesiten para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad de los productores de residuos radiactivos. |
Los Estados miembros se asegurarán de que el marco nacional garantice que pueda disponerse de los recursos financieros adecuados cuando se necesiten para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, teniendo debidamente en cuenta la responsabilidad de los productores de residuos radiactivos, las cuestiones de salud y seguridad y las enfermedades profesionales que pudieran producirse a largo plazo debido a la exposición radiactiva, con arreglo al principio de que quien contamina paga. |
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 11 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros garantizarán que se elaboren y apliquen programas adecuados de aseguramiento de la calidad relativos a la seguridad del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Los Estados miembros garantizarán que se elaboren y apliquen programas adecuados de aseguramiento de la calidad relativos al combustible gastado y a los residuos radiactivos. |
Justificación | |
El aseguramiento de la calidad no solo se refiere a la seguridad, sino también a todos los aspectos de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. | |
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) Los Estados miembros se asegurarán de que se facilita a los trabajadores y al público en general información sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. Esta obligación incluye la garantía de que la autoridad reguladora competente informará al público en los ámbitos de su competencia. La información se pondrá a disposición del público de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, siempre que ello no ponga en peligro otros intereses reconocidos en la legislación nacional o las obligaciones internacionales, tales como, entre otros, la seguridad física. |
(1) Los Estados miembros se asegurarán de que los trabajadores y el público en general tengan acceso a la información sobre la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos y garantizarán la construcción de una instalación de eliminación de residuos radiactivos y combustible gastado. Esta obligación incluye la garantía de que la autoridad reguladora competente facilitará de manera regular, adecuada y efectiva a todas las personas físicas y jurídicas, previa solicitud, informaciones actualizadas sobre la eliminación de residuos radiactivos y combustible gastado. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades reguladoras competentes asesoren a toda persona física o jurídica acerca del modo de acceder a la información. La información se pondrá a disposición del público de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales, en particular el Convenio de Aarhus. Se dará a conocer públicamente la información directamente relevante para la salud y la seguridad de los trabajadores y el público en general (en particular, las emisiones radiactivas y tóxicas y la exposición a las emisiones), independientemente de las circunstancias reinantes. |
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 bis) Los procedimientos de participación del público incluirán unos plazos razonables para las distintas fases, que prevean tiempo suficiente para informar al público y para que el público se prepare y participe de forma efectiva durante el proceso decisorio. |
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 2 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2 ter) Los Estados miembros velarán por que, durante el proceso decisorio, se tenga debidamente en cuenta el resultado de la participación del público. |
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 bis) Los Estados miembros informarán a las autoridades transfronterizas regionales y locales acerca de sus programas nacionales con la mayor antelación posible, cuando quepa prever que su aplicación tendrá efectos transfronterizos. |
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 13 – apartado 3 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3 ter) En el contexto de los programas nacionales, los Estados miembros indicarán claramente los recursos financieros que están disponibles para la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos. |
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 15 - apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(4) La Comisión tendrá en cuenta las clarificaciones y los avances de los Estados miembros en los programas nacionales de gestión de residuos, al tomar decisiones sobre la prestación de asistencia técnica o financiera de Euratom a las instalaciones o actividades de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, o al formular su parecer sobre los proyectos de inversión con arreglo al artículo 43 del Tratado Euratom. |
(4) La Comisión tendrá en cuenta las notificaciones y los avances de los Estados miembros en los programas nacionales de gestión de residuos, al tomar decisiones sobre la prestación de asistencia técnica o financiera de Euratom a las instalaciones o actividades de gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos, o al formular su parecer sobre los proyectos de inversión con arreglo al artículo 43 del Tratado Euratom. |
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
12.4.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 12 17 |
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Miembros presentes en la votación final |
János Áder, Elena Oana Antonescu, Kriton Arsenis, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sergio Berlato, Milan Cabrnoch, Martin Callanan, Nessa Childers, Chris Davies, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Julie Girling, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Holger Krahmer, Jo Leinen, Corinne Lepage, Peter Liese, Linda McAvan, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Miroslav Ouzký, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Sirpa Pietikäinen, Mario Pirillo, Pavel Poc, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Oreste Rossi, Dagmar Roth-Behrendt, Daciana Octavia Sârbu, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Theodoros Skylakakis, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Åsa Westlund, Glenis Willmott, Sabine Wils |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Margrete Auken, Tadeusz Cymański, Matthias Groote, Riikka Manner, Miroslav Mikolášik, Renate Sommer, Bart Staes, Marianne Thyssen, Michail Tremopoulos, Anna Záborská |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Ashley Fox |
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- [1] Propuesta inicial de la Comisión de 2003 (COM(2003)0032 final) y versión revisada de 2004 (COM(2004)0526 final).
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
26.5.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
33 6 12 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Reinhard Bütikofer, Maria Da Graça Carvalho, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Christian Ehler, Gaston Franco, Adam Gierek, Robert Goebbels, Fiona Hall, Jacky Hénin, Edit Herczog, Romana Jordan Cizelj, Krišjānis Kariņš, Lena Kolarska-Bobińska, Philippe Lamberts, Bogdan Kazimierz Marcinkiewicz, Judith A. Merkies, Jaroslav Paška, Anni Podimata, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Michèle Rivasi, Jens Rohde, Paul Rübig, Amalia Sartori, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Britta Thomsen, Evžen Tošenovský, Ioannis A. Tsoukalas, Niki Tzavela, Vladimir Urutchev, Adina-Ioana Vălean, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras, Henri Weber |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Maria Badia i Cutchet, Antonio Cancian, Vicky Ford, Rebecca Harms, Jolanta Emilia Hibner, Ivailo Kalfin, Vladko Todorov Panayotov, Mario Pirillo, Algirdas Saudargas, Peter Skinner, Hannes Swoboda |
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