INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la subscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital
14.6.2011 - (COM(2011)0034 – C7‑0038/2011 – 2011(0014(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Sharon Bowles
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la subscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital
(COM(2011)0034 – C7‑0038/2011 – 2011(0014(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0034),
– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0038/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7‑0227/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Con arreglo a la Resolución 126 sobre la ampliación de capital autorizado, la emisión de acciones desembolsadas y el pago mediante reasignación de los ingresos netos, se aumenta el capital autorizado del BERD en 100 000 acciones desembolsadas, y se emite a cada miembro un número de acciones enteras, redondeado a la baja, en proporción a su actual participación en el capital. La parte desembolsada del aumento de capital se pagará mediante la integración en el capital de parte de las reservas de libre disposición del BERD. Todos los accionistas del BERD recibirán automáticamente acciones desembolsadas en proporción a su participación actual en el capital, sin que tengan que hacer ningún otro trámite. En consecuencia, se emiten a la UE 3 031 nuevas acciones, cada una de ellas con un valor nominal de 10 000 euros, con lo cual el número de acciones desembolsadas de la UE aumenta situándose en 63 031 euros. |
(3) Con arreglo a la Resolución 126 sobre la ampliación de capital autorizado, la emisión de acciones desembolsadas y el pago mediante reasignación de los ingresos netos, se aumenta el capital autorizado del BERD en 100 000 acciones desembolsadas, y se emite a cada miembro un número de acciones enteras, redondeado a la baja, en proporción a su actual participación en el capital. La parte desembolsada del aumento de capital se pagará mediante la integración en el capital de parte de las reservas de libre disposición del BERD. Por consiguiente, la presente Decisión no tiene incidencia directa en el presupuesto de la Unión. Todos los accionistas del BERD recibirán automáticamente acciones desembolsadas en proporción a su participación actual en el capital, sin que tengan que hacer ningún otro trámite. En consecuencia, se emiten a la Unión 3 031 nuevas acciones, cada una de ellas con un valor nominal de 10 000 euros, con lo cual el número de acciones desembolsadas de la Unión aumenta situándose en 63 031 euros. |
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Es procedente que la Unión Europea suscriba estas acciones adicionales con el fin de alcanzar sus objetivos en el campo de las relaciones económicas exteriores y de conservar sus derechos de voto relativos dentro del BERD. |
(6) La presente Decisión brinda al BERD la oportunidad de aumentar sus actividades en los países en los que opera, aportando así una valiosa ayuda a las economías de esos países en épocas de disponibilidad de capital limitada. Es procedente que la Unión suscriba estas acciones adicionales con el fin de alcanzar sus objetivos en el campo de las relaciones económicas exteriores y de conservar sus derechos de voto relativos dentro del BERD. Ahora bien, los representantes de la Unión en los órganos rectores del BERD deberán respaldar un mayor desarrollo de los instrumentos financieros, sobre la base de la cofinanciación entre el presupuesto de la Unión y el del BERD, contribuyendo a la realización de los objetivos de la Unión y teniendo en cuenta que dicha cooperación debe ir acompañada de un control y una visibilidad mayores de los fondos públicos de la Unión. |
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 6 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 bis) El incremento de capital no desembolsado que se prevé en la presente Decisión contribuye al mantenimiento de la calificación AAA. Conviene supervisar la utilización del capital no desembolsado para apoyar esta calificación y deben supervisarse las inversiones del BERD con miras a revisar la opción del capital no desembolsado cuando en 2015 finalice la cuarta revisión de los recursos de capital. |
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 6 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 ter) Al finalizar la cuarta revisión de los recursos de capital, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros deben elaborar y presentar al Parlamento Europeo una evaluación del sistema bancario europeo de inversión pública en la que se estudie la reestructuración de los bancos que lo integran según lo solicitado en la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre los informes anuales del BEI y el BERD para 20071, incluida la opción de disolver el BERD e integrar las partes que procedan dentro del BEI. Esta evaluación debe presentar las mejores opciones para racionalizar el sistema, teniendo en cuenta los efectos potenciales de la reestructuración en la capacidad de préstamo de los respectivos bancos a las economías afectadas por la crisis. |
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1 DO C 117 E de 6.5.2010, p. 147. |
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 6 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 quater) Teniendo debidamente en cuenta las evaluaciones que estén en curso, se ha de fomentar que, en los países no pertenecientes a la Unión en que también intervengan otras entidades financieras europeas, el BEI desarrolle su cooperación con estas entidades mediante acuerdos como el como el Memorando de Entendimiento tripartito entre la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversiones junto con el Fondo Europeo de Inversiones, y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo respecto de la cooperación fuera de la Unión Europea, que permite a los bancos actuar de modo complementario aprovechando las ventajas comparativas de cada uno. |
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 6 quinquies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 quinquies) El riesgo potencial de la parte no desembolsada del capital suscrito se refleja en la partida «p.m.» 01 03 01 02 del presupuesto de la Unión «Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo - Parte redimible del capital suscrito». El Gobernador del BERD por la Unión recordará a la Junta de Gobernadores del BERD, en caso necesario, que el BERD ha de seguir aplicando las mejores prácticas bancarias prudenciales para preservar su sólida posición en términos de capital y su calificación AAA y evitar que la Unión deba desembolsar el capital que ha suscrito. |
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 6 sexies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 sexies) El BERD, a la vista del Tratado de la Unión Europea y, en particular, de su artículo 21, debe velar por apoyar los nuevos mercados y no conceder préstamos para proyectos que puedan obtener financiación de otras fuentes a unos intereses razonables. |
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 6 septies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 septies) El Gobernador del BERD por la Unión debe responder ante el Parlamento Europeo y debe informar anualmente a la comisión competente de este y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico creada por el Reglamento (UE) nº 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (JERS) sobre la promoción de los objetivos de la Unión, prestando especial atención a los Objetivos del Milenio, a la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo y al objetivo de aumentar de forma considerable la transferencia de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética. |
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1 DO L 331 de 15.12.2010, p. 1. |
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Considerando 6 octies (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6 octies) Debe existir una presunción general en favor de la divulgación pública de las evaluaciones de proyectos y los beneficiarios del BERD y un mayor control para evitar el secretismo por parte de los beneficiarios o el recurso a paraísos fiscales, tal como los define la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y se determinan en el «Report to Congressional Requesters on International Taxation» de la Oficina de Responsabilidad Gubernamental (Government Accountability Office) estadounidense, presentado el 18 de diciembre de 2008. |
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Artículo 2 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En el marco del Memorando de Entendimiento firmado entre la Comisión Europea, el BEI junto con el FEI, y el BERD respecto de la cooperación fuera de la Unión, resulta necesario revisar exhaustivamente el modelo comercial del BERD, en particular con respecto a la asunción de riesgos elevados y a la capacidad de generar un efecto de palanca que incremente la financiación procedente del sector privado. |
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Artículo 2 – párrafo 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Gobernador del BERD por la Unión solicitará a la Junta de Gobernadores del BERD que ofrezca en su página web información sobre los beneficiarios y sobre el impacto de todas las operaciones que realice a través de intermediarios financieros. |
Enmienda 12 Propuesta de Decisión Artículo 2 – párrafo 1 quater (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Gobernador del BERD por la Unión solicitará a la Junta de Gobernadores del BERD que la utilización de los fondos de la Unión en las intervenciones del BERD cumpla los objetivos clave de la estrategia Europa 2020, en aras de la coherencia global de las políticas en la actividad exterior de la Unión. |
Enmienda 13 Propuesta de Decisión Artículo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 bis |
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El Gobernador del BERD por la Unión informará anualmente a la comisión competente del Parlamento Europeo y a la JERS sobre la utilización del capital no desembolsado, sobre las medidas aplicadas para asegurar la transparencia de las operaciones realizadas a través de intermediarios financieros, sobre cómo ha contribuido el BERD a los objetivos de la Unión y sobre la cooperación entre el BEI y el BERD fuera de la Unión, en particular con respecto a la tipología de los proyectos financiados conjuntamente y al volumen de financiación facilitada. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Finalidad de la legislación propuesta
La Junta de Gobernadores del BERD decidió un aumento de capital los días 14 y 15 de mayo de 2010. El capital autorizado del Banco se ampliará en un 50 %, pasando de 20 000 a 30 000 millones de euros. La finalidad de la legislación propuesta es permitir a la Unión Europea suscribir acciones no desembolsadas adicionales en el BERD, manteniendo la proporción de la actual participación de la Unión en el capital (3,031 %).
Posición del ponente
La propuesta elaborada por la Comisión no suscita objeciones. Sin querer influir en el próximo debate en nuestra comisión, la ponente propone, por tanto, la aprobación sin enmiendas de la propuesta.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (3.5.2011)
para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la subscripción por la Unión Europea de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) como resultado de la decisión de ampliar su capital
(COM(2011)0034 – C7‑0038/2011 – 2011/0014(COD))
Ponente de opinión: Ivailo Kalfin
BREVE JUSTIFICACIÓN
La decisión propuesta se propone permitir que, en el contexto de una ampliación de capital aprobada por la Junta de Gobernadores del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) los días 14 y 15 de mayo de 2010, la Unión Europea suscriba acciones no desembolsadas adicionales en el Banco. La decisión habilitará además al Gobernador del BERD que representa a la Unión Europea para la entrega del instrumento de subscripción correspondiente.
La Unión Europea[1] se hizo miembro del BERD como consecuencia de la Decisión del Consejo de 19 de noviembre de 1990 relativa a la celebración del Convenio constitutivo del BERD (90/674/CEE). El capital inicial del BERD se fijó en 10 000 millones de ECU, de los que la UE suscribió un 3 %.
En 1996, los Gobernadores del BERD decidieron duplicar el capital autorizado del BERD, para lo que la UE suscribió 30 000 acciones adicionales de 10 000 EUR cada una, lo que elevó el capital suscrito por la UE a 600 millones de euros[2]. La participación porcentual de la UE en el capital total autorizado del BERD no cambió. La subscripción de acciones adicionales de la UE respondía a la Decisión del Consejo 97/135/CE, adoptada el 17 de febrero de 1997, relativa a la subscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital.
La Junta de Gobernadores decidió el pasado mes de mayo ampliar el capital del banco de 20 000 a 30 000 millones de euros, con el fin de responder a la crisis financiera e intensificar sus actividades de apoyo en los países en los que opera. La ampliación de capital comprende 1 000 millones de euros en acciones desembolsadas y 9 000 millones de euros en acciones nuevas no desembolsadas.
La propuesta consiste en generar el nuevo capital desembolsado transformando las reservas distribuibles acumuladas en capital social. Por lo tanto, esta operación no tendrá una repercusión inmediata en el presupuesto de la Unión. El riesgo proviene de la posibilidad de tener que solicitar capital adicional en el caso poco probable de una evolución negativa considerable de la cartera de inversiones del banco.
Después de esta operación, la UE seguirá manteniendo una cuota del 3,031 % en el BERD, con un aumento de la parte desembolsada de 157,50 millones de euros a 187,81 millones de euros y de la parte no desembolsada de 442,5 millones de euros a 712,63 millones de euros.
La parte no desembolsada del aumento del capital quedará reflejada en la partida presupuestaria «p.m.» 01 03 01 02, «Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo – Parte redimible del capital suscrito», introducida en el presupuesto de 2011.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(3) Con arreglo a la Resolución 126 sobre la ampliación de capital autorizado, la emisión de acciones desembolsadas y el pago mediante reasignación de los ingresos netos, se aumenta el capital autorizado del BERD en 100 000 acciones desembolsadas, y se emite a cada miembro un número de acciones enteras, redondeado a la baja, en proporción a su actual participación en el capital. La parte desembolsada del aumento de capital se pagará mediante la integración en el capital de parte de las reservas de libre disposición del BERD. Todos los accionistas del BERD recibirán automáticamente acciones desembolsadas en proporción a su participación actual en el capital, sin que tengan que hacer ningún otro trámite. En consecuencia, se emiten a la UE 3 031 nuevas acciones, cada una de ellas con un valor nominal de 10 000 euros, con lo cual el número de acciones desembolsadas de la UE aumenta situándose en 63 031 euros. |
(3) Con arreglo a la Resolución 126 sobre la ampliación de capital autorizado, la emisión de acciones desembolsadas y el pago mediante reasignación de los ingresos netos, se aumenta el capital autorizado del BERD en 100 000 acciones desembolsadas, y se emite a cada miembro un número de acciones enteras, redondeado a la baja, en proporción a su actual participación en el capital. La parte desembolsada del aumento de capital se pagará mediante la integración en el capital de parte de las reservas de libre disposición del BERD. Por consiguiente, la presente Decisión no tiene incidencia directa en el presupuesto de la Unión. Todos los accionistas del BERD recibirán automáticamente acciones desembolsadas en proporción a su participación actual en el capital, sin que tengan que hacer ningún otro trámite. En consecuencia, se emiten a la UE 3 031 nuevas acciones, cada una de ellas con un valor nominal de 10 000 euros, con lo cual el número de acciones desembolsadas de la UE aumenta situándose en 63 031 euros. |
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 5 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(5 bis) El riesgo potencial de la parte no desembolsada del capital suscrito se refleja en la partida «p.m.» 01 03 01 02 del presupuesto de la UE «Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo - Parte redimible del capital suscrito». El Gobernador del BERD por la Unión Europea recordará a la Junta de Gobernadores, en caso necesario, que el BERD ha de seguir aplicando las mejores prácticas bancarias prudenciales para preservar su sólida posición en términos de capital y su calificación crediticia AAA y evitar una movilización del capital suscrito por la UE. |
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 6 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(6) Es procedente que la Unión Europea suscriba estas acciones adicionales con el fin de alcanzar sus objetivos en el campo de las relaciones económicas exteriores y de conservar sus derechos de voto relativos dentro del BERD. |
(6) La presente Decisión brinda al BERD la oportunidad de aumentar sus actividades en los países en los que opera, aportando así una valiosa ayuda a las economías de esos países en épocas de disponibilidad de capital limitada. Es procedente que la Unión Europea suscriba estas acciones adicionales con el fin de alcanzar sus objetivos en el campo de las relaciones económicas exteriores y de conservar sus derechos de voto relativos dentro del BERD. El Gobernador del BERD por la Unión Europea propondrá, no obstante, que la Junta de Gobernadores estudie la posibilidad de reequilibrar el nivel del capital social relativo a préstamos y otras inversiones, a fin de reducir la incidencia de la valoración del capital en el balance del BERD. Asimismo, el Gobernador del BERD por la Unión Europea deberá respaldar un mayor desarrollo de los instrumentos financieros, sobre la base de la cofinanciación entre el presupuesto de la UE y el del BERD, apoyando la realización de los objetivos de la UE y teniendo en cuenta que dicha cooperación debe ir acompañada de un control y una visibilidad mayores de los fondos públicos de la UE. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Subscripción por la UE de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) |
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Referencias |
COM(2011)0034 – C7-0038/2011 – 2011/0014(COD) |
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Comisión competente para el fondo |
ECON |
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Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 14.2.2011 |
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Ponente de opinión Fecha de designación |
Ivailo Kalfin 7.2.2011 |
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Fecha de aprobación |
2.5.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
20 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Reimer Böge, Lajos Bokros, Giovanni Collino, Isabelle Durant, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Jens Geier, Ingeborg Gräßle, Estelle Grelier, Carl Haglund, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Giovanni La Via, Vladimír Maňka, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Angelika Werthmann |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jürgen Klute |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Subscripción por la UE de acciones adicionales en el capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) |
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Referencias |
COM(2011)0034 – C7-0038/2011 – 2011/0014(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
2.2.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 14.2.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 14.2.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Sharon Bowles 15.2.2011 |
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Artículo 51 - Reuniones conjuntas de comisiones Fecha del anuncio en el Pleno |
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Examen en comisión |
14.4.2011 |
24.5.2011 |
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Fecha de aprobación |
6.6.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Burkhard Balz, Udo Bullmann, Pascal Canfin, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Elisa Ferreira, Vicky Ford, Ildikó Gáll-Pelcz, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Othmar Karas, Wolf Klinz, Jürgen Klute, Philippe Lamberts, Werner Langen, Hans-Peter Martin, Íñigo Méndez de Vigo, Ivari Padar, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Edward Scicluna, Peter Simon, Peter Skinner, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells, Corien Wortmann-Kool |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Carl Haglund, Olle Ludvigsson |
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Fecha de presentación |
14.6.2011 |
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