INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga el Reglamento (CEE) nº 429/73, por el que se determinan las disposiciones especiales aplicables en el momento de la importación en la Comunidad de determinadas mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 1059/69 originarias de Turquía, y el Reglamento (CE) nº 215/2000, que prorroga para el 2000 las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1416/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados

27.6.2011 - (COM(2010)0756 – C7‑0004/2011 – 2010/0367(COD)) - ***I

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira


Procedimiento : 2010/0367(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0250/2011
Textos presentados :
A7-0250/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga el Reglamento (CEE) nº 429/73, por el que se determinan las disposiciones especiales aplicables en el momento de la importación en la Comunidad de determinadas mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 1059/69 originarias de Turquía, y el Reglamento (CE) nº 215/2000, que prorroga para el 2000 las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1416/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados

(COM(2010)0756 – C7‑0004/2011 – 2010/0367(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0756),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0004/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0250/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

TÍTULO

Texto de la Comisión

Enmienda

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga el Reglamento (CEE) nº 429/73, por el que se determinan las disposiciones especiales aplicables en el momento de la importación en la Comunidad de determinadas mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 1059/69 originarias de Turquía, y el Reglamento (CE) nº 215/2000, que prorroga para el 2000 las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1416/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga el Reglamento (CEE) nº 429/73, por el que se determinan las disposiciones especiales aplicables en el momento de la importación en la Comunidad de determinadas mercancías reguladas por el Reglamento (CEE) nº 1059/69 originarias de Turquía

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3) Como la Decisión nº 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera, eliminó los derechos aduaneros para las mercancías originarias de Turquía, el Reglamento (CEE) nº 429/73 ha quedado obsoleto.

 

(3) Como en la Decisión nº 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera, se establecen normas para la determinación de los derechos aduaneros para los productos agrícolas transformados originarios de Turquía e importados en la Unión Europea, el Reglamento (CEE) nº 429/73 ha quedado obsoleto.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) El Reglamento (CE) nº 215/2000 del Consejo, de 24 de enero de 2000, que prorroga para el 2000 las medidas previstas en el Reglamento (CE) nº 1416/95 por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para 1995 de determinados productos agrícolas transformados[1], tenía un carácter temporal, por lo que solo fue aplicable en el año 2000 y ha agotado todos sus efectos.

 

suprimido

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5) Por tanto, en aras de la seguridad jurídica y la claridad, deben derogarse los Reglamentos (CEE) nº 429/73 y (CE) nº 215/2000.

(4) Por tanto, en aras de la seguridad jurídica y la claridad, debe derogarse el Reglamento (CE) n° 429/73.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Quedan derogados los Reglamentos (CEE) nº 429/73 y (CE) nº 215/2000.

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 429/73.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2 nuevo

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2. La derogación del acto al que se refiere el apartado 1 será sin perjuicio de:

(a) el mantenimiento de la vigencia de actos de la Unión adoptados sobre la base del acto al que se refiere el apartado 1;

(b) la continuidad de la validez de modificaciones introducidas en virtud del acto al que se refiere el apartado 1, en otros actos de Derecho de la Unión que no queden derogados por el presente Reglamento.

  • [1]               DO L 24 de 29.1.2000, p. 9.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de la Comisión de derogar este acto jurídico, presentada al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, viene dictada por el compromiso político de la Unión Europea de mejorar la calidad de la legislación y de simplificar la legislación vigente con miras a crear un entorno legislativo mejor y más claro para las empresas.

Las disposiciones de dicho Reglamento han quedado obsoletas, ya que la Decisión nº 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera, eliminó los derechos aduaneros para las mercancías originarias de Turquía.

En el Acuerdo interinstitucional sobre legislar mejor, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron actualizar y reducir la legislación comunitaria mediante la derogación de los actos que ya no se apliquen[1]. Los actos que han dejado de ser pertinentes deben ser eliminados del acervo comunitario para mejorar la transparencia y la seguridad jurídica de la legislación de la Unión.

El ponente acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión en la que ésta afirma claramente que no tiene competencias para declarar obsoletos los actos adoptados por el Consejo o por el Parlamento Europeo y el Consejo. Redunda en beneficio de la seguridad jurídica que la derogación de actos jurídicos esté autorizada por el legislador de la Unión.

Con las enmiendas propuestas se pretende establecer una mayor claridad y seguridad jurídica para los ciudadanos e instituciones de la Unión.

  • [1]               DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

PROCEDIMIENTO

Título

Derogación del Reglamento (CEE) nº 429/73 y del Reglamento (CE) nº 215/2000

Referencias

COM(2010)0756 – C7-0004/2011 – 2010/0367(COD)

Fecha de la presentación al PE

16.12.2010

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

18.1.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Vital Moreira

26.1.2011

 

 

 

Examen en comisión

23.5.2011

 

 

 

Fecha de aprobación

21.6.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

27

1

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle De Sarnez, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Mário David, Syed Kamall, Maria Eleni Koppa, Elisabeth Köstinger, Jörg Leichtfried, Inese Vaidere, Jarosław Leszek Wałęsa

Fecha de presentación

27.6.2011