INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos
4.7.2011 - (COM(2010)0728 – C7‑0408/2010 – 2010/0362(COD)) - ***I
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: James Nicholson
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos
(COM(2010)0728 – C7‑0408/2010 – 2010/0362(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0728),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, párrafo 1, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0408/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por la Asamblea Nacional de Polonia, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 4 de mayo de 2011[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0262/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(1 bis) Existen regiones desfavorecidas fuertemente dependientes de la producción láctea, para las que es necesario proceder a una evaluación de las orientaciones definidas para el sector de la leche y de los productos lácteos, tal como reconocen los Tratados, con el fin de que el apoyo y la aplicación de estas políticas sigan adaptándose a sus características específicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2) De 2007 a 2009, se produjeron acontecimientos excepcionales en los mercados del sector de la leche y de los productos lácteos. Inicialmente, las condiciones climáticas extremas en Oceanía provocaron una disminución notable de los suministros, originando un aumento rápido y significativo de los precios. Sin embargo, mientras los suministros mundiales habían comenzado su recuperación y los precios habían comenzado a registrar niveles más normales, la subsiguiente crisis económica y financiera afectó negativamente a los productores lácteos de la UE, lo que agravó la volatilidad de los precios. Inicialmente, los costes de los piensos y de otros insumos, incluida la energía, aumentaron sensiblemente como resultado de los elevados precios de las materias primas. Posteriormente, un descenso de la demanda mundial, así como de la UE, sobre todo de leche y de productos lácteos, mientras que la producción de la UE se mantenía estable, provocó un hundimiento de los precios de la UE, por debajo del nivel inferior de la red de seguridad. Esta fuerte disminución de los precios de los productos lácteos no se reflejó completamente en unos precios de los productos lácteos más bajos para el consumidor, lo que generó, en la mayor parte de países y en la mayoría de productos del sector de la leche y de los productos lácteos, un crecimiento del margen bruto de los sectores de la transformación. Esta situación bloqueó la adaptación de la demanda al descenso de precios de los productos de base, retrasó la recuperación de precios y exacerbó la repercusión de los bajos precios en los productores de leche. |
(2) En el período comprendido entre 2007 y 2009 se produjeron acontecimientos que tuvieron repercusiones excepcionales en la actividad del sector de la leche y de los productos lácteos, causaron una extrema volatilidad de los precios y, en última instancia, provocaron un desplome de los precios en 2009 que entrañó la quiebra de numerosos productores de leche en Europa y puso en grave peligro la viabilidad de muchos otros. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) Ha habido otros sectores, además del sector lácteo, que han tenido que hacer frente a las difíciles condiciones del mercado, en particular el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, en el que en los tres últimos años la volatilidad de los precios ha sido excepcional por su intensidad y duración. Para garantizar el desarrollo racional de la producción y un nivel de vida digno a los productores de aceite de olivo, en un futuro próximo se deberán reforzar sus relaciones contractuales y se habrá de asegurar una distribución más equitativa del valor añadido a lo largo de la cadena de suministro mediante una mayor eficiencia operativa y el refuerzo del papel de las organizaciones de productores, tal como prevé el Reglamento (CE) nº 1234/2007. A este respecto, la Comisión debe incluir en sus futuras propuestas legislativas medidas para prevenir las crisis en el sector, utilizando como modelo los programas operativos trienales ya incluidos en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, que ampliarían el margen de las organizaciones de productores para planificar la producción, incrementar el valor en el mercado y prevenir y gestionar las crisis. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 ter) Estos acontecimientos excepcionales han puesto de mayor relieve todavía el papel fundamental que desempeñan las producciones que se benefician de una clasificación de denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP), especialmente en lo que respecta a la creación de valor añadido en favor de los productores y la buena situación económica de las zonas rurales, especialmente las más vulnerables. Para reconocer, preservar y desarrollar este papel conviene, conjuntamente con las orientaciones establecidas por el artículo 184, apartado 6, del Reglamento (CE) n º 1234/2007, modificado por el Reglamento (CE) n º 72/2009, autorizar para estos productos de calidad la aplicación de instrumentos de regulación de la oferta, permitiendo que sus productores contribuyan de manera significativa a la estabilidad y competitividad del sector lácteo europeo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(3) En octubre de 2009, a la luz de esta difícil situación del mercado de la leche, se creó un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Leche («GAN») con el propósito de discutir los acuerdos a medio y largo plazo para el sector de la leche y de los productos lácteos, habida cuenta de la expiración de régimen de cuotas lácteas en 2015. Sin separarse del resultado del «chequeo de la PAC», el GAN debía trabajar en el establecimiento de un marco regulador que debía contribuir a estabilizar el mercado y la renta de los productores y a mejorar su transparencia. |
(3) En respuesta a esta difícil situación del mercado de la leche, en octubre de 2009 se creó un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Leche («GAN») con el propósito de discutir los acuerdos a medio y largo plazo para el sector de la leche y de los productos lácteos, que, en el contexto de la expiración del régimen de cuotas lácteas en 2015 (decisión que aún debe ser evaluada en el informe de 2012 previsto en el marco del «chequeo de la PAC»), contribuiría a estabilizar el mercado y la renta de los productores y a mejorar la transparencia en el sector. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(4) El GAN recibió las contribuciones orales y escritas de importantes agrupaciones europeas de partes interesadas en la cadena de suministro de productos lácteos que representaban a ganaderos, transformadores lácteos, comerciantes, minoristas y consumidores. Además, el GAN recibió contribuciones de expertos académicos invitados, de representantes de terceros países, de autoridades nacionales encargadas de la competencia y de los servicios de la Comisión. Asimismo, el 26 de marzo de 2010 se celebró una conferencia de las partes interesadas del sector lácteo que permitió a una gama más amplia de actores de la cadena de suministro expresar sus puntos de vista. El GAN entregó su informe el 15 de junio de 2010 en el que incluía un análisis de la situación actual del sector lácteo y una serie de recomendaciones. |
(4) El GAN recibió las contribuciones orales y escritas de importantes agrupaciones europeas de partes interesadas en la cadena de suministro de productos lácteos, y entregó su informe el 15 de junio de 2010. Este informe incluye un análisis de la situación actual del sector lácteo y una serie de recomendaciones centradas en las relaciones contractuales, el poder de negociación de los productores, las organizaciones interprofesionales, la transparencia, las medidas de mercado y los futuros, las normas de comercialización, el etiquetado de origen y la innovación e investigación, pero no hace referencia alguna a la distribución. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(5) El GAN observa que los sectores de la producción y de la transformación de leche presentan una gran diferencia entre los Estados miembros. También constata una situación muy variable entre los agentes económicos y tipos de agentes económicos en cada uno de los Estados miembros. Pero la concentración de la oferta es baja en muchos casos, lo que provoca un desequilibrio en el poder de negociación en la cadena de suministro entre ganaderos y centrales lecheras. Este desequilibrio puede llevar a prácticas comerciales desleales; en particular, los ganaderos no saben qué precio recibirán por su leche en el momento de la entrega porque el precio es fijado a menudo mucho más tarde por las centrales lecheras sobre una base del valor añadido obtenido, que, en el caso de las no cooperativas, está a menudo fuera del control del ganadero. |
(5) El GAN observa que los sectores de la producción y de la transformación de leche presentan una gran diferencia entre los Estados miembros. También constata una situación muy variable entre los agentes económicos y tipos de agentes económicos en cada uno de los Estados miembros. Pero la concentración de la oferta es baja en muchos casos, lo que provoca un desequilibrio en el poder de negociación en la cadena de suministro entre ganaderos y centrales lecheras. Este desequilibrio puede llevar a prácticas comerciales desleales; en particular, los ganaderos no saben qué precio recibirán por su leche en el momento de la entrega porque el precio es fijado a menudo mucho más tarde por las centrales lecheras sobre una base del valor añadido obtenido, que está a menudo fuera del control del ganadero. Este desequilibrio y la distribución desigual del valor añadido a lo largo de la cadena de suministro requieren por tanto la adopción de medidas que abarquen todas las etapas de la cadena, incluido el sector de la distribución. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6) Existe un problema de transmisión de precios a lo largo de la cadena, en particular en lo que atañe a los precios «franco explotación». Por el contrario, durante 2009 el suministro de leche no reaccionó a una menor demanda. De hecho, en algunos grandes Estados miembros productores, en respuesta a precios más bajos, los ganaderos produjeron más que el año anterior. El valor añadido en la cadena se ha concentrado cada vez más en los sectores transformadores, especialmente en las centrales lecheras. |
(6) Por consiguiente, existe un problema de transmisión de precios a lo largo de la cadena, en particular en lo que atañe a los precios «franco explotación», cuyo nivel no tiene en cuenta en general el aumento de los costes de producción. Por el contrario, durante 2009 el suministro de leche no se adaptó de forma natural a una menor demanda. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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De hecho, en algunos grandes Estados miembros productores, en respuesta a precios más bajos, los ganaderos produjeron más que el año anterior. El valor añadido en la cadena se ha concentrado cada vez más en los sectores transformadores, especialmente en las centrales lecheras y los minoristas, con un precio final al consumidor que no se repercute en el precio pagado al productor. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 6 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(6 bis) Últimamente se ha debatido a nivel de la Unión el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos. Se ha destacado que, si bien el coste de los insumos para los productores sigue aumentando, los precios pagados por los consumidores no reflejan adecuadamente esa situación. También preocupa el poder cada vez mayor de la gran distribución y, concretamente, el hecho de que el valor añadido no se distribuya de forma uniforme a lo largo de la cadena. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(7) En el caso de las centrales lecheras, el volumen que se entregará durante la campaña no siempre está bien planificado. Incluso en el caso de las cooperativas lecheras (propiedad de los ganaderos que poseen instalaciones de transformación, por las cuales se transforma el 58 % de la leche cruda de la UE) existe una posible falta de adaptación de la oferta a la demanda: los ganaderos están obligados a entregar toda su leche a su cooperativa y la cooperativa está obligada a aceptar toda la leche. |
(7) En el caso de las centrales lecheras, el volumen que se entregará durante la campaña no siempre está bien planificado. Incluso en el caso de las cooperativas lecheras existe una posible falta de adaptación de la oferta a la demanda: los ganaderos están obligados a entregar toda su leche a su cooperativa y la cooperativa está obligada a aceptar toda la leche. En este contexto, la Comisión debería proponer un conjunto de orientaciones de la Unión para el sector de las cooperativas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(8) La celebración, antes de la entrega, de contratos escritos formalizados que incluyan elementos básicos no está muy extendida. Sin embargo, dichos contratos podrían aumentar la sensibilización y reforzar la responsabilidad de los agentes económicos de la cadena láctea para tener más en cuenta las señales del mercado, mejorar la transmisión de precios y adaptar la oferta a la demanda, así como ayudar a evitar ciertas prácticas comerciales desleales. |
(8) La celebración de contratos escritos formalizados puede contribuir a reforzar la responsabilidad de los agentes económicos de la cadena láctea y a aumentar la sensibilización con respecto a la necesidad de tener más en cuenta las señales del mercado, mejorar la transmisión de precios y adaptar la oferta a la demanda, así como ayudar a evitar ciertas prácticas comerciales desleales. No obstante, el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales, de las organizaciones de productores y de las relaciones contractuales entre los productores y los primeros compradores de leche cruda pueden no ser suficientes para hacer frente a las graves dificultades del sector lácteo europeo, especialmente en el caso de los pequeños productores de leche y de las regiones productoras de leche no cultivables y remotas. En consecuencia, la Comisión debería proponer, en el contexto de la reforma de la PAC, medidas adicionales para el sector lácteo que tengan presentes las medidas específicas instauradas como parte de los pagos directos y los programas de desarrollo rural. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9) A falta de normativa de la UE sobre tales contratos, los Estados miembros, dentro de sus propios regímenes de Derecho contractual, pueden hacer obligatorio el uso de tales contratos a condición de que al hacerlo se cumpla la legislación de la UE y, en particular, se respete el correcto funcionamiento del mercado interior y de la organización común de mercado. Habida cuenta de la variedad de situaciones existentes en la UE en este contexto, en aras de la subsidiariedad, tal decisión debe ser competencia de los Estados miembros. Sin embargo, para garantizar unas normas mínimas adecuadas para tales contratos y el buen funcionamiento del mercado interior y de la organización común de mercado, deben fijarse al nivel de la UE algunas condiciones básicas para el uso de tales contratos. Puesto que algunas cooperativas lecheras pueden tener normas con un efecto similar en sus estatutos, en aras de la simplicidad, deben quedar exentas de la exigencia de contratos. Con el fin de garantizar que un sistema de este tipo es eficaz cuando los intermediarios recogen la leche de los ganaderos para entregarla a los transformadores, dicho sistema también debe aplicarse en este caso. |
(9) A falta de normativa de la UE sobre tales contratos, los Estados miembros, dentro de sus propios regímenes de Derecho contractual, pueden hacer actualmente obligatorio el uso de tales contratos a condición de que al hacerlo se cumpla la legislación de la UE y, en particular, se respete el correcto funcionamiento del mercado interior y de la organización común de mercado. Teniendo en cuenta que los contratos constituyen la base de la propuesta de la Comisión para la futura regulación del sector lácteo, todos los Estados miembros deberían seguir el mismo principio, estableciendo normas de aplicación flexibles. Para garantizar unas normas mínimas adecuadas para tales contratos y el buen funcionamiento del mercado interior y de la organización común de mercado, deben fijarse al nivel de la UE algunas condiciones básicas para el uso de tales contratos. Puesto que algunas cooperativas lecheras pueden tener normas con un efecto similar en sus estatutos, en aras de la simplicidad, deben quedar exentas de la exigencia de contratos. Con el fin de garantizar la aplicación de unas condiciones uniformes a todas las entregas de leche cruda en un territorio determinado, debe aplicarse la legislación del Estado miembro destinatario de la entrega. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento − acto modificativo Considerando 9 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(9 bis) De acuerdo con su lema «Unida en la diversidad», la Unión debería abogar por el desarrollo de políticas comunes que contemplen y no comprometan las especificidades inherentes a los diversos Estados miembros. Por consiguiente, la legislación de la Unión debería tener en cuenta la diversidad del sector lácteo en los diferentes Estados miembros y no imponer condiciones a la actividad que eliminen la producción de leche en aquellos Estados miembros y regiones en los que esta producción ha asegurado tradicionalmente la renta de las comunidades rurales, contribuyendo así a poblar y revitalizar el medio rural en regiones desfavorecidas como las de montaña y ultraperiféricas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 11 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(11) Con el fin de garantizar el desarrollo racional de la producción y consolidar así un nivel de vida equitativo a los productores de leche, su poder de negociación respecto a los transformadores debe fortalecerse, lo que debería traducirse en una distribución más equitativa del valor añadido a lo largo de la cadena de suministro. Por lo tanto, para conseguir estos objetivos de la Política Agrícola Común, debe adoptarse una disposición de conformidad con el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del TFUE para permitir que las organizaciones de productores constituidas por productores de leche o sus asociaciones negocien conjuntamente los términos del contrato, incluido el precio, para una parte o la totalidad de la producción de sus miembros con una central lechera. Para mantener la competencia efectiva en el mercado lácteo, esta posibilidad debe estar sujeta a límites cuantitativos apropiados. Dichas organizaciones de productores, por lo tanto, también deben tener derecho al reconocimiento en virtud del artículo 122 del Reglamento (CE) nº 1234/2007. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que se refiere a las condiciones para la autorización de asociaciones de organizaciones de productores. |
(11) Con el fin de garantizar el desarrollo sostenible de la producción y consolidar así un nivel de vida equitativo a los productores de leche, su poder de negociación respecto a los transformadores debe fortalecerse, lo que debería traducirse en una distribución más equitativa del valor añadido a lo largo de la cadena de suministro. Por lo tanto, para conseguir estos objetivos de la Política Agrícola Común, debe adoptarse una disposición de conformidad con el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del TFUE para permitir que las organizaciones de productores constituidas por productores de leche o sus asociaciones negocien conjuntamente los términos del contrato, incluido el precio, para una parte o la totalidad de la producción de sus miembros con una central lechera. Para mantener la competencia efectiva en el mercado lácteo, esta posibilidad debe estar sujeta a límites cuantitativos apropiados. Dichas organizaciones de productores, por lo tanto, también deben tener derecho al reconocimiento en virtud del artículo 122 del Reglamento (CE) nº 1234/2007. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que se refiere a las condiciones para la autorización de asociaciones de organizaciones de productores. La nueva legislación debe reconocer de hecho las organizaciones de productores existentes. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento − acto modificativo Considerando 11 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
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(11 bis) Es necesario facilitar cuanto antes una transición suave para el sistema de cuotas lácteas de la Unión en todos los Estados miembros de la UE, dado que una transición brusca en algunos Estados miembros podría provocar fluctuaciones de precios en los mercados internacionales y tener consecuencias negativas para la estabilidad y la previsibilidad del mercado, que son factores extremadamente necesarios para los productores de leche europeos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 12 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(12) En algunos sectores se han introducido normas a nivel de la UE para las organizaciones interprofesionales. Estas organizaciones pueden desempeñar funciones útiles al permitir el diálogo entre los participantes en la cadena de suministro y promover las mejores prácticas y la transparencia del mercado. Tales normas deben aplicarse igualmente en el sector de la leche y de los productos lácteos, junto con las disposiciones que aclaran la posición de dichas organizaciones en virtud del Derecho de competencia, al tiempo que garantizan que no distorsionan la competencia o el mercado interior ni afectan al buen funcionamiento de la organización común de mercado. |
(12) En algunos sectores se han introducido normas a nivel de la UE para las organizaciones interprofesionales. Estas organizaciones pueden desempeñar funciones útiles al permitir el diálogo entre los participantes en la cadena de suministro y promover las mejores prácticas y la transparencia del mercado. Tales normas también deben aplicarse en el sector de la leche y de los productos lácteos, junto con las disposiciones que aclaran la posición de dichas organizaciones en virtud del Derecho de competencia, al tiempo que garantizan que no distorsionan la competencia o el mercado interior ni afectan al buen funcionamiento de la organización común de mercado. Los Estados miembros deben adoptar medidas para alentar a todas las partes interesadas a participar en las organizaciones interprofesionales. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 13 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
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(13) Para seguir la evolución del mercado, la Comisión necesita información oportuna sobre los volúmenes de leche cruda entregados. El artículo 192 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 establece una base para el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión. Sin embargo, debe adoptarse una disposición para garantizar que los transformadores entregan regularmente dicha información a los Estados miembros. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que se refiere al alcance, contenido, formato y calendario de tales declaraciones. |
(13) Para seguir la evolución del mercado, la Comisión necesita información oportuna sobre los volúmenes, las características y el precio medio de la leche cruda entregada. Aun respetando la confidencialidad comercial de cada empresa, el artículo 192 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 establece una base para el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión. Sin embargo, debe adoptarse una disposición para garantizar que los primeros compradores transmiten regularmente dicha información a los Estados miembros. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que se refiere al alcance, contenido, formato y calendario de tales declaraciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 13 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
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(13 bis) Con el fin de establecer un dispositivo de alerta temprana eficaz que advierta de la presencia de posibles desequilibrios en el mercado en el sector lácteo y de mejorar la transparencia de dicho mercado, es oportuno crear una Agencia de Seguimiento del Mercado encargada de recoger y difundir datos e información sobre la producción y la oferta, las exportaciones y las importaciones, los costes de producción, los precios de la leche en las explotaciones, los precios al consumidor y los márgenes de beneficio en todos los niveles de la cadena de producción y suministro de la leche y los productos lácteos en la Unión y sus Estados miembros. Con el fin de garantizar su eficacia, esta Agencia debe ser independiente en su funcionamiento y rendir cuentas al Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
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(13 ter) Las políticas de competencia deben coordinarse a nivel de la Unión, con el fin de garantizar una interpretación y una aplicación uniformes en todos los Estados miembros, ya que el «mercado relevante» para el sector lácteo no se limita en muchos aspectos a las fronteras nacionales de los Estados miembros, sino que reviste un carácter cada vez más internacional. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 14 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se justifican en las actuales circunstancias económicas del mercado lácteo y la estructura de la cadena de suministro. Por lo tanto, deben aplicarse durante un periodo suficientemente largo (tanto antes como después de la abolición de las cuotas lácteas) para permitir que tengan pleno efecto. Sin embargo, dada su naturaleza de largo alcance, deben ser de carácter temporal y ser objeto de revisión para ver cómo han funcionado y si deben seguir aplicándose. Esta cuestión debe tratarse en los informes que la Comisión debe presentar, a más tardar el 30 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, sobre la evolución del mercado de la leche, y cubrir, en particular, posibles iniciativas para fomentar que los agricultores celebren acuerdos de producción conjunta. |
(14) Las medidas previstas en el presente Reglamento se justifican en las actuales circunstancias económicas del mercado lácteo y la estructura de la cadena de suministro. Por lo tanto, deben aplicarse durante un periodo suficientemente largo para permitir que tengan pleno efecto. Sin embargo, dada su naturaleza de largo alcance, deben ser de carácter temporal y ser objeto de revisión para ver cómo han funcionado y si deben seguir aplicándose. Esta cuestión debe tratarse en los informes que la Comisión debe presentar, a más tardar el 30 de junio de 2014 y el 31 de diciembre de 2018, sobre la evolución del mercado de la leche, y cubrir, en particular, posibles iniciativas para fomentar que los agricultores celebren acuerdos de producción conjunta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 15 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(15) La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE con objeto de completar o modificar algunos elementos no esenciales de las medidas establecidas en el presente Reglamento. Es necesario definir los elementos respecto de los cuales puede ejercerse dicha facultad, así como las condiciones a las que deba estar sujeta dicha delegación. |
(15) A fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales de las medidas establecidas en el presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 16 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16) A fin de garantizar la aplicación uniforme de las medidas establecidas en el presente Reglamento en todos los Estados miembros, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución de conformidad con el artículo 291 del TFUE. Salvo indicación explícita en contrario, la Comisión debe adoptar dichos actos de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº [xxxx/yyyy] del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a… . |
(16) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Las competencias de ejecución relativas a las condiciones para el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones y de las organizaciones interprofesionales deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión*. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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*DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 16 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Texto de la Comisión |
Enmienda | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(16 bis) En vista de que la Comisión es competente en el ámbito de la política de competencia de la Unión, y dada la especial naturaleza de tales actos, la Comisión debe decidir si determinados acuerdos y prácticas concertadas en el sector de la leche y de los productos lácteos son compatibles con las normas de competencia de la Unión, así como si una organización de productores puede conducir negociaciones que afecten a más de un Estado miembro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 113 quinquies bis | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 25 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 − apartado 4 − parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 26 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 27 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra a bis (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 28 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 29 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 30 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 31 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso ii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 32 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso ii ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 33 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 34 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso iii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 35 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso iv bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 36 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso vi bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso vii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 38 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso viii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 39 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso viii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 40 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 – letra c – inciso viii ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 3 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 123 – apartado 4 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 42 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 126 bis – apartado 2 – letra c – parte introductoria | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 43 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 126 bis – apartado 2 – letra c – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 44 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 126 bis – apartado 2 – letra c – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 45 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 126 bis – apartado 2 – letra c – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 46 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 126 bis – apartado 2 – letra d | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 47 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 126 bis – apartado 2 – letra e | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 48 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 126 bis – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 49 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 126 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 50 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 126 bis – apartado 5 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 51 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1234/2007 Parte II – título II – capítulo II – sección II ter (nueva) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 52 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 177 bis – apartado 4 – letra a | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 53 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 179 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 54 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 bis (nuevo) Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 179 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 55 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 sexies – apartado 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 56 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 sexies – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 57 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 58 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 59 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso i | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 60 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso i – guión 1 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 61 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso i – guión 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 62 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso i – guión 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 63 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso ii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 64 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso iii | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 65 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso iii bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 66 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso iii ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 67 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso iii quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 68 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso iii quinquies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 69 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 2 – letra c – inciso iii sexies (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 70 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 71 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 72 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 185 septies – apartado 5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 73 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 196 bis – apartado -1 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 74 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 196 bis – apartado 1 – párrafo 1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 75 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 196 bis – apartado 1 – párrafo 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 76 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 196 bis – apartado 2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 77 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 196 bis – apartado 2 bis (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 78 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 196 bis – apartado 2 ter (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 79 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 196 bis – apartado 2 quater (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 80 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 196 bis – apartado 3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 81 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 196 ter | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 82 Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 10 Reglamento (CE) nº 1234/2007 Artículo 196 ter – apartado 2 (nuevo) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- [1] Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
De 2007 a 2009, se produjeron acontecimientos excepcionales en el sector de la leche y de los productos lácteos. Inicialmente, las condiciones climáticas extremas en Oceanía provocaron una disminución notable de los suministros, originando un aumento rápido y significativo de los precios. Sin embargo, mientras los suministros mundiales habían comenzado su recuperación y los precios habían comenzado a registrar niveles más normales, la subsiguiente crisis económica y financiera afectó negativamente a los productores de leche de la UE y agravó la volatilidad de los precios. Inicialmente, los costes de los piensos y de otros insumos, incluida la energía, aumentaron sensiblemente como resultado de los elevados precios de las materias primas. Posteriormente, un descenso de la demanda mundial, así como de la UE, mientras que la producción de la UE se mantenía estable, provocó un hundimiento de los precios de la UE. Esta fuerte disminución de los precios de los productos lácteos no se reflejó completamente en unos precios de los productos lácteos más bajos para el consumidor. Dicha situación retrasó la recuperación de precios y exacerbó la repercusión de los bajos precios en los productores de leche.
En octubre de 2009, a la luz de esta difícil situación del mercado de la leche, se creó un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la Leche («GAN») con el propósito de discutir los acuerdos a medio y largo plazo para el sector de la leche y de los productos lácteos, habida cuenta de la expiración del régimen de cuotas lácteas en 2015. Sin separarse del resultado del «chequeo de la PAC», el GAN debía trabajar en el establecimiento de un marco regulador que debía contribuir a estabilizar el mercado y la renta de los productores y a mejorar su transparencia.
El GAN recibió las contribuciones orales y escritas de importantes agrupaciones europeas de partes interesadas en la cadena de suministro de productos lácteos que representaban a ganaderos, transformadores lácteos, comerciantes, minoristas y consumidores. Además, el GAN recibió contribuciones de expertos académicos invitados, de representantes de terceros países, de autoridades nacionales encargadas de la competencia y de los servicios de la Comisión. Asimismo, el 26 de marzo de 2010 se celebró una conferencia de las partes interesadas del sector lácteo que permitió a una gama más amplia de actores de la cadena de suministro expresar sus puntos de vista. El 15 de junio de 2010, el GAN presentó su informe, en el que incluía un análisis de la situación actual del sector lácteo y una serie de recomendaciones.
El GAN observa que los sectores de la producción y de la transformación de leche presentan una gran diferencia entre los Estados miembros. También constata una situación muy variable entre los agentes económicos y tipos de agentes económicos en cada uno de los Estados miembros. La concentración de la oferta es baja en muchos casos, lo que provoca un desequilibrio en el poder de negociación en la cadena de suministro entre ganaderos y centrales lecheras. Este desequilibrio puede llevar a prácticas comerciales desleales; en particular, a menudo los ganaderos no saben qué precio recibirán por su leche en el momento de la entrega porque el precio es fijado a menudo mucho más tarde por las centrales lecheras sobre una base del valor añadido obtenido, que, en el caso de las no cooperativas, está a menudo fuera del control del ganadero.
Por otro lado, en el caso de las centrales lecheras, el volumen que se entregará durante la campaña no siempre está bien planificado. Incluso en el caso de las cooperativas lecheras (propiedad de los ganaderos que poseen instalaciones de transformación, por las cuales se transforma el 58 % de la leche cruda de la UE) existe una posible falta de adaptación de la oferta a la demanda: los ganaderos están obligados a entregar toda su leche a su cooperativa y la cooperativa está obligada a aceptar la totalidad de la entrega.
Existe un problema de transmisión de precios a lo largo de la cadena, en particular en lo que atañe a los precios «franco explotación». Por el contrario, durante 2009 el suministro de leche no reaccionó a una menor demanda. De hecho, en algunos grandes Estados miembros productores, en respuesta a precios más bajos, los ganaderos produjeron más que el año anterior.
Propuestas
Contratos
La celebración, antes de la entrega, de contratos escritos formalizados que incluyan elementos básicos no está muy extendida. Sin embargo, tras la abolición de las cuotas, dichos contratos podrían servir para aumentar la sensibilización y reforzar la responsabilidad de los agentes económicos de la cadena láctea para tener en cuenta las señales del mercado, mejorar la transmisión de precios y adaptar la oferta a la demanda, así como ayudar a evitar prácticas comerciales desleales.
A falta de normativa de la UE sobre tales contratos, los Estados miembros, dentro de sus propios regímenes de Derecho contractual, pueden hacer obligatorio el uso de tales contratos a condición de que al hacerlo se cumpla la legislación de la UE y, en particular, se respete el correcto funcionamiento del mercado interior y de la organización común de mercado. Con el fin de garantizar unas normas mínimas adecuadas para tales contratos, deben fijarse al nivel de la UE algunas condiciones básicas para su uso que esbozarían un marco general, manteniendo al mismo tiempo un alto grado de flexibilidad. Los contratos deben seguir siendo voluntarios al nivel de los Estados miembros, si bien todos los productores deben poder solicitar un contrato que cumpla los requisitos mínimos fijados en la propuesta, si así lo desean.
Puesto que algunas cooperativas lecheras pueden tener normas con un efecto similar en sus estatutos o acuerdos relacionados, en aras de la simplicidad deben quedar exentas de la exigencia de contratos. Con el fin de garantizar que un sistema de este tipo es eficaz cuando los intermediarios recogen la leche de los ganaderos para entregarla a los transformadores, dicho sistema también debe aplicarse en este caso.
Capacidad de negociación de los productores
Con el fin de garantizar el desarrollo racional de la producción y asegurar así un nivel de vida equitativo a los productores de leche, su poder de negociación respecto a los transformadores debe fortalecerse, lo que debería traducirse en una distribución más equitativa del valor añadido a lo largo de la cadena de suministro. Por lo tanto, para conseguir estos objetivos de la Política Agrícola Común, debe adoptarse una disposición de conformidad con el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del TFUE para permitir que las organizaciones de productores constituidas por productores de leche o sus asociaciones negocien conjuntamente los términos del contrato, incluido el precio, para una parte o la totalidad de la producción de sus miembros con una central lechera. Para mantener la competencia efectiva en el mercado lácteo, esta posibilidad debe estar sujeta a límites cuantitativos apropiados. Dichas organizaciones de productores, por lo tanto, también deben tener derecho al reconocimiento en virtud del artículo 122 del Reglamento (CE) nº 1234/2007. Con el fin de garantizar un enfoque equilibrado, las autoridades nacionales de competencia pueden intervenir si creen que una organización de productores ha pasado a ser demasiado dominante en detrimento de la competencia leal, aun cuando el poder de negociación de una organización de productores dada no haya superado los porcentajes límites permitidos en la propuesta. Ello será especialmente relevante con objeto de proteger a los pequeños transformadores y a las PYME.
Organizaciones interprofesionales
Las organizaciones interprofesionales pueden desempeñar un papel útil al facilitar el diálogo entre los participantes en la cadena de suministro y promover las mejores prácticas y la transparencia del mercado. Tales normas deben aplicarse igualmente en el sector de la leche y de los productos lácteos, junto con las disposiciones que aclaran la posición de dichas organizaciones en virtud del Derecho de competencia, al tiempo que garantizan que no distorsionan la competencia o el mercado interior ni afectan al buen funcionamiento de la organización común de mercado.
No obstante, las normas relativas a las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo no deberían ser de tan largo alcance como en otros sectores (como por ejemplo el sector de las frutas y verduras).
Transparencia
Para seguir la evolución del mercado, especialmente en el período posterior a las cuotas, la Comisión necesita recibir a su debido tiempo información sobre los volúmenes de leche cruda entregados. El artículo 192 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 establece una base para el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión. Sin embargo, debe adoptarse una disposición para garantizar que los transformadores entregan regularmente a los Estados miembros dicha información, que deberá ser posteriormente comunicada a la Comisión para su análisis. Si bien la transmisión de dichos datos será de gran importancia para evaluar la producción de leche de la UE, siempre debe respetarse el carácter sensible desde el punto de vista comercial de tal información. El objetivo primordial del análisis de la producción y la oferta global de leche de la UE debe ser alentar a todos los agentes de la cadena de suministro de productos lácteos a que respondan a las señales del mercado, en beneficio de todos los agentes que operan dentro de la cadena.
Conclusión
El sector lácteo europeo experimentará un gran cambio tras la expiración del régimen de cuotas en 2015. Con el fin de asegurar un futuro estable para el sector, debe mejorarse el poder de negociación de los productores. Con un poco de suerte, eso se puede lograr mediante el uso de contratos y alentando a los productores a organizarse en organizaciones de productores. Algunas medidas para mejorar la transparencia y el análisis exhaustivo de los datos relativos a la producción lechera de la UE contribuirían en cierta medida a devolver la relativa estabilidad lograda antaño a través de la gestión de la oferta. Europa debería observar a países como Suiza, que eliminó las cuotas en 2009, con el fin de comprender el impacto potencial del nuevo sistema y de anticipar los posibles efectos negativos.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos |
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Referencias |
COM(2010)0728 – C7-0408/2010 – 2010/0362(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
8.12.2010 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
AGRI 13.12.2010 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
James Nicholson 1.12.2010 |
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Examen en comisión |
7.2.2011 |
15.3.2011 |
2.5.2011 |
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Fecha de aprobación |
27.6.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
34 3 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
John Stuart Agnew, Liam Aylward, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Diane Dodds, Herbert Dorfmann, Iratxe García Pérez, Béla Glattfelder, Sergio Gutiérrez Prieto, Martin Häusling, Esther Herranz García, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Agnès Le Brun, George Lyon, Gabriel Mato Adrover, Mariya Nedelcheva, James Nicholson, Georgios Papastamkos, Marit Paulsen, Britta Reimers, Czesław Adam Siekierski, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Alyn Smith, Marc Tarabella, Janusz Wojciechowski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Luís Paulo Alves, Pilar Ayuso, Salvatore Caronna, Maria do Céu Patrão Neves, Dimitar Stoyanov |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Mara Bizzotto, Ioan Enciu, Oreste Rossi |
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Fecha de presentación |
5.7.2011 |
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