INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hans-Peter Martin

13.7.2011 - (2011/2104(IMM))

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Tadeusz Zwiefka

Procedimiento : 2011/2104(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0267/2011
Textos presentados :
A7-0267/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hans-Peter Martin

(2011/2104(IMM))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hans-Peter Martin, transmitido por la Fiscalía de Viena, con fecha de 29 de abril de 2011, y comunicado en el Pleno del 12 de mayo de 2011,

–   Previa audiencia a Hans-Peter Martin, el 21 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

–   Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–   Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, y 19 de marzo de 2010[1],

–   Visto lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución austríaca,

–   Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7‑0267/2011),

A. Considerando que la Fiscalía de Viena solicitó la suspensión de la inmunidad de Hans-Peter Martin, diputado al Parlamento Europeo, con el fin de que las autoridades austríacas pudieran realizar las investigaciones necesarias y proceder contra Hans-Peter Martin, solicitar el registro de su domicilio o despachos, incautarse de documentos e inspeccionar ordenadores o realizar otras indagaciones electrónicas que pudieran ser necesarias para iniciar el proceso penal contra Hans-Peter Martin por apropiación indebida de fondos del partido, o por cualquier otro de los presuntos delitos cometidos, ante los tribunales penales competentes,

B.  Considerando que la suspensión de la inmunidad de Hans-Peter Martin se solicita en relación con presuntos delitos de apropiación indebida de fondos del partido, a los que se refiere el artículo 2b, de la Ley de partidos políticos,

C. Considerando, por tanto, que es conveniente recomendar la suspensión de la inmunidad parlamentaria en este caso,

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Hans-Peter Martin;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de Austria y a Hans-Peter Martin.

  • [1]  Wagner (101/63, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47), Wybot (149/85, Rec. 1986, p. 2391), Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008 II, p. 2849), Marra (C200/07 y C-201/07, Rec. 2008 I, p. 7929), y Gollnisch/Parlamento (T-42/06, aún no publicada en la Recopilación).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

En el Pleno del 12 de mayo de 2011, el Presidente anunció, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento, que había recibido una carta de la Fiscalía de Viena, transmitida por la Representación Permanente de Austria ante la Unión Europea el 29 de abril de 2011, en la que se solicitaba la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Hans-Peter Martin.

El Presidente remitió el suplicatorio a su comisión competente, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento.

2. Antecedentes

La Fiscalía de Viena tiene la intención de actuar penalmente contra Hans-Peter Martin, diputado al Parlamento Europeo, tras las denuncias de infracción del artículo 2b de la Ley austríaca sobre los partidos políticos por uso indebido de la financiación del Estado para cubrir gastos privados y pagar facturas «infladas» presentadas por amigos o asociados comerciales. Las acusaciones se refieren al periodo de la campaña para las elecciones europeas, entre 2008 y 2009.

Además, también se acusa al Sr. Martin de llevar a engaño a los auditores responsables del control del uso de los fondos, al haberles presentado documentos falsos para justificar la legalidad de la contabilidad y/o del fundamento jurídico para el uso de los fondos.

En el curso de la investigación preliminar, la Fiscalía de Viena tiene la intención de ordenar registros, en particular en los locales utilizados por el personal de la «Lista Martin», y obtener información relativa a cuentas y transacciones bancarias, tanto en Austria como en Alemania.

Durante su audiencia en la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Sr. Martin sostuvo que la acusación es consecuencia de las maniobras de otro diputado y su asistente para ocupar su puesto como diputado al Parlamento Europeo, para lo cual habían obtenido ilegalmente documentación en los locales del Parlamento Europeo e interceptado el correo electrónico del Sr. Martin, por lo cual el Sr. Martin había protestado ante el Presidente Buzek.

3. Derecho

Derecho de la UE

El Protocolo Nº 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea anejo a los Tratados estipula lo siguiente:

Artículo 9:

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

Derecho austríaco

El artículo 2b de la Ley austríaca de los partidos políticos dispone lo siguiente:

(1) Cada partido político podrá disponer de financiación pública para la realización de sus actividades públicas, que se concederá, previa petición, de acuerdo con las siguientes modalidades:

(2) El importe de las subvenciones se determinará como sigue:

a) cada partido representado en el Consejo Nacional con al menos cinco miembros (requisito mínimo para formar un club) recibirá un importe básico anual de 218 019 euros;

b) una vez deducido el importe a que se refiere la letra a), los fondos restantes a que se refiere el apartado 1 se repartirán entre los partidos políticos representados en el Consejo Nacional en proporción con los votos que hayan obtenido en las últimas elecciones celebradas para el Consejo Nacional;

c) los partidos políticos que no estén representados en el Consejo Nacional, pero que hayan obtenido más del 1 % de los votos válidamente emitidos, tendrán derecho a recibir en el año electoral financiación destinada a sus actividades públicas (apartado 1), de la misma forma que los partidos a que se refiere la letra b); las subvenciones se pagarán en el primer trimestre del año siguiente a las elecciones.

(3) Las subvenciones concedidas con arreglo al apartado 2 se elevarán 14 383 200 euros. A partir de 2005, este importe se reducirá o aumentará de acuerdo con la variación en el año anterior del índice de precios al consumo correspondiente 1996 que publique la institución federal «Statistik Österreich» [Estadísticas de Austria].

Se acusa al Sr. Martin de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal austríaco: artículo 146 (estafa), articulo 147 (estafa grave), artículo 153 (apropiación indebida), 153b (fraude de subvención pública) y 223 (falsificación de documentos).

Por último, dado que el artículo 9, letra a), del Protocolo remite al Derecho nacional en materia de inmunidad, es necesario hacer referencia al artículo 57 de la Constitución austríaca, que dispone lo siguiente:

Artículo 57

(1) Los miembros del Consejo Nacional no podrán ser nunca sometidos a responsabilidad por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo, y sólo por el propio Consejo Nacional por las manifestaciones orales o escritas formuladas en el ejercicio de dicho cargo.

(2) Salvo en caso de flagrante delito, los miembros del Consejo Nacional sólo podrán ser detenidos por una infracción penal con autorización del Consejo Nacional. Los registros domiciliarios de los miembros del Consejo Nacional precisan igualmente de la autorización del Consejo Nacional.

(3) Por lo demás, las autoridades solo podrán iniciar actuaciones penales contra los miembros del Consejo Nacional por una infracción penal sin la autorización del Consejo Nacional cuando no exista relación manifiesta con la actividad política del diputado en cuestión. Sin embargo, las autoridades deberán obtener una decisión del Consejo Nacional sobre la existencia de dicha relación cuando lo solicite el diputado afectado o un tercio de los miembros de la comisión permanente competente para estos asuntos. En caso de que se presente dicha solicitud no se iniciará, o se interrumpirá, toda actuación penal por parte de las autoridades.

(4) Se dará por supuesta la autorización del Consejo Nacional en todos aquellos casos en los que el Consejo Nacional no hubiere adoptado una decisión en el plazo de ocho semanas en relación con el correspondiente suplicatorio de las autoridades competentes para iniciar las actuaciones penales; con el fin de que el Consejo Nacional adopte la decisión dentro del plazo establecido, el Presidente deberá someter a votación el suplicatorio el penúltimo día anterior al vencimiento de dicho plazo, a más tardar. No se contabilizará para dicho plazo el tiempo en que no se encuentre en período de sesiones.

(5) En caso de ser sorprendido un miembro del Consejo Nacional en flagrante delito, la autoridad comunicará inmediatamente la detención al Presidente del Consejo Nacional. Si lo exige el Consejo Nacional o, en los periodos en los que no se encuentre en período de sesiones, la comisión permanente competente para esos asuntos, se dejará sin efecto la detención o no se iniciarán las actuaciones penales.

(6) La inmunidad de los diputados finalizará el día en que se reúna el Consejo Nacional de nueva elección, y en el caso de órganos del Consejo Nacional cuya función se extiende más allá de ese momento, cuando se extinga dicha función.

4. Conclusión

A la luz de las consideraciones anteriores y conforme al artículo 6, apartado 2, del Reglamento, la Comisión de Asuntos Jurídicos, tras examinar las razones a favor y en contra de la suspensión de la inmunidad parlamentaria del diputado, recomienda que el Parlamento Europeo suspenda la inmunidad parlamentaria de Hans-Peter Martin.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

11.7.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

21

0

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Christian Engström, Marielle Gallo, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Alexandra Thein, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Toine Manders, Paulo Rangel, Dagmar Roth-Behrendt

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Giuseppe Gargani