RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega
14.7.2011 - (05307/2010 – C7‑0032/2010 – 2009/0192(NLE)) - ***
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Rui Tavares
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega
(05307/2010 – C7‑0032/2010 – 2009/0192(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05307/2010),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega (09644/2006),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0032/2010),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0268/2011),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Islandia y del Reino de Noruega.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I - Antecedentes
En julio de 2001 el Consejo autorizó a la Presidencia del Consejo, asistida por la Comisión Europea, a iniciar negociaciones sobre acuerdos de extradición y asistencia judicial mutua con Noruega e Islandia. El acuerdo de extradición tenía por objeto aplicar a Islandia y Noruega las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición de 1996, que no se considera parte del acervo de Schengen. La declaración de objetivos se actualizó en 2002 después que se acordara que la extradición dentro de la UE se sustituiría por un procedimiento de entrega con arreglo a la orden de detención europea. Pese a la decisión de no vincular la orden de detención europea con Schengen, el Consejo acordó que sería útil aplicar el modelo del procedimiento de entrega a los países Schengen, dada su asociación privilegiada con los Estados miembros de la Unión Europea.
El Consejo autorizó a la Presidencia del Consejo a negociar acuerdos con Noruega e Islandia sobre cooperación judicial en materia penal y procedimientos de entrega, sobre la base de los artículos 24 y 38 del Tratado de la Unión Europea. El Consejo adoptó una posición general sobre el Acuerdo de entrega el 28 de junio de 2006 pero dicho Acuerdo aún no ha sido formalmente celebrado ya que en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa el proceso de ratificación por los Estados miembros no había finalizado, con lo que a día de hoy debe aplicarse el nuevo procedimiento previsto por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En consecuencia, el Consejo puede adoptar la decisión de celebración del acuerdo únicamente tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo.
II - Contenido del Acuerdo
El objetivo del Acuerdo es mejorar el procedimiento de entrega de personas entre los Estados miembros y Noruega e Islandia a efectos de enjuiciamiento o de ejecución de sentencia, teniendo en cuenta, como normas mínimas, los términos del Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 27 de septiembre de 1996.
Las Partes contratantes se comprometen, de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo, a garantizar que el sistema de extradición esté basado en un mecanismo de entrega consecutiva a una orden de detención. Se podrá dictar una orden de detención europea para aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena de privación de libertad o una medida de seguridad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando se haya dictado sentencia o se haya señalado una medida de seguridad, para las sentencias de al menos cuatro meses.
III - Posición del ponente
En la medida en que el presente Acuerdo extienda solo a Noruega e Islandia ―a petición de estos dos países― disposiciones ya vigentes entre los Estados miembros de la UE, el ponente no ve motivo alguno de objeción. Con todo, considera que la orden de detención europea debe ser objeto de una evaluación destinada a responder a las preocupaciones ciudadanas por los posibles abusos o deficiencias de este instrumento. En particular, el ponente expresa su inquietud respecto de los posibles problemas que pudiera provocar la exención parcial de la doble tipicidad. Esta exención, contemplada en el artículo 3, apartado 4 del Acuerdo, crea la posibilidad de detener y extraditar por actos que no constituyan delito en los dos países de que se trate. Cabe señalar, por ejemplo, la posibilidad de obviar la comprobación de doble tipicidad de la «ayuda a la entrada y a la estancia irregulares». El ponente considera que las partes deberían limitar dichas exenciones de comprobación de doble tipicidad, para evitar detenciones y entregas por delitos menores. Por último, el ponente destaca la necesidad de avanzar en el terreno de los derechos procesales, para brindar a los ciudadanos un sólido bloque de derechos que acompañen a la orden de detención europea y con ello ofrezcan garantías a las libertades ciudadanas y a la confianza de la ciudadanía en este instrumento.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
12.7.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
48 1 4 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Sonia Alfano, Alexander Alvaro, Roberta Angelilli, Vilija Blinkevičiūtė, Mario Borghezio, Rita Borsellino, Emine Bozkurt, Simon Busuttil, Philip Claeys, Carlos Coelho, Rosario Crocetta, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Cornelia Ernst, Tanja Fajon, Hélène Flautre, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Juan Fernando López Aguilar, Baroness Sarah Ludford, Monica Luisa Macovei, Véronique Mathieu, Nuno Melo, Jan Mulder, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Birgit Sippel, Csaba Sógor, Renate Sommer, Rui Tavares, Wim van de Camp, Daniël van der Stoep, Renate Weber, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Anna Maria Corazza Bildt, Ioan Enciu, Monika Hohlmeier, Jean Lambert, Antonio Masip Hidalgo, Mariya Nedelcheva, Hubert Pirker, Michèle Striffler, Kyriacos Triantaphyllides, Cecilia Wikström |
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