RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006
18.7.2011 - (0582/2011 – C7‑0061/2011 – 2006/0263(NLE)) - ***
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006
(0582/2011 – C7‑0061/2011 – 2006/0263(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (0582/2011),
– Visto el proyecto de Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (11964/2007),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 192, 207, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0061/2011),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0280/2011),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Pide a la Comisión que presente, siempre que lo solicite el Parlamento, toda información relativa a la aplicación del presente Convenio, es decir, toda la información relativa a planes y programas, así como a las decisiones que tomen los órganos creados por el Convenio;
3. Pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un estudio sobre la aplicación del Convenio en el último año de su aplicación, antes de que se abran las negociaciones sobre su renovación, en particular en relación con los instrumentos propios de la Unión Europea en lo que respecta a la aplicación de las leyes, la gobernanza y los intercambios comerciales en el sector forestal;
4. Encarga a su Presidente que transmita su Posición al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Organización Internacional de las Maderas Tropicales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de decisión del Consejo sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y sobre la aplicación provisional del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (CIMT, 2006) es una nueva consulta sobre un procedimiento que ya se remitió al Parlamento en 2007. El 23 de septiembre de 2008, el Parlamento aprobó una resolución presentada por INTA (P6_TA(2008)0454) en la que se explica por qué el Parlamento decidió no aprobar el proyecto de informe (A6-0313/2008) sobre la propuesta Decisión del Consejo relativa a la celebración del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 - 11964/2007 – C6‑0326/2007 – 2006/0263(CNS)). La nueva remisión confirma las peticiones iniciales del Parlamento de que se le otorgue el derecho a dar su aprobación al Convenio o a rechazarlo, de conformidad con los artículos 207 y 218, apartado 6, letra a), del TFEU.
El Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 y la Organización Internacional de las Maderas Tropicales
El 27 de enero de 2006 la Conferencia de negociación establecida bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo aprobó el texto del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006. El Convenio de 2006 se negoció para sustituir al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 y su prórroga, que seguirá vigente hasta la entrada en vigor del Convenio de 2006. Todos los Estados miembros de la UE han manifestado su intención de firmar y de contribuir como convenga a la aplicación provisional del Convenio de 2006.
El Convenio de 2006, celebrado entre los productores y los consumidores de productos de la madera, es un Convenio para una vigencia prevista de 10 años y que se someterá a revisión cada cinco años. Los objetivos del Convenio de 2006 son, entre otros, promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales procedentes de bosques gestionados de forma sostenible y explotados legalmente y promover la gestión sostenible de los bosques productores de maderas tropicales proporcionando un marco eficaz para la consulta, la cooperación internacional y la elaboración de políticas entre todos los miembros en relación con todos los aspectos pertinentes de la economía mundial de la madera.
El acuerdo señala maneras de garantizar un régimen de autorizaciones fiable para que sólo se comercialicen los productos de la madera que se hayan producido legalmente[1], y confirma la existencia y los mecanismos de funcionamiento de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (ITTO), creada por el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1983. Más del 80 % de los productores e importadores de productos de madera tropical son miembros de la organización y partes contratantes del CIMT.[2]
Las medidas adicionales de la UE para luchar contra la tala ilegal
Para afrontar el creciente problema de las talas ilegales, la UE introdujo en 2003 un plan de acción para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT). Los planes de acción de la FLEGT establecen medidas para luchar contra las talas ilegales y para desarrollar cooperaciones multilaterales destinadas a sensibilizar sobre los aspectos negativos de las talas ilegales. La piedra angular y la imagen exterior de la FLEGT reposan sobre el acuerdo de asociación voluntaria FLEGT (VPA), acuerdo bilateral que la UE negocia individualmente con países exportadores de madera. Las partes signatarias de los VPA se comprometen a fomentar una mejor gobernanza y mecanismos de trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro. En virtud de los VPA, se introducen mecanismos de control de la madera para comprobar la legalidad de la madera que se exporta a la UE. Hasta ahora, la UE ha firmado VPA con Camerún, el Congo (Brazzaville) y Ghana[3]. Hay negociaciones en curso con la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Gabón, Indonesia, Liberia, Malasia y Vietnam.
El 20 de octubre de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el Reglamento (UE) n° 995/2010 por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera[4]. Dicho Reglamento prohíbe la comercialización de madera obtenida de forma ilegal o productos de la madera derivados de dicha madera. Los comerciantes deberán poder identificar a lo largo de toda la cadena de suministro a los operadores o comerciantes que hayan suministrado la madera y los productos de madera y, en su caso, a los comerciantes a los que hayan suministrado madera y productos de madera. Además, el Reglamento introduce un sistema de diligencia debida por el que se pide a los operadores que comercialicen madera o productos de madera en el mercado interior por primera vez que actúen con la diligencia debida mediante un sistema que incluye tres elementos inherentes a la gestión de riesgos (acceso a la información, procedimientos de evaluación de riesgos, mitigación de los riesgos detectados introduciendo medidas y procedimientos).
En cuanto a las sanciones, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, y podrán adoptar la forma de multas (en proporción al daño ambiental, al valor de la madera o de los productos de madera en cuestión y a las pérdidas fiscales y el detrimento económico derivados del incumplimiento), de incautación de la madera y de los productos de la madera de que se trate, y de suspensión inmediata de la autorización de actividad comercial.
Conclusión
De acuerdo con las estimaciones de la OCDE, cada año se pierde una superficie de bosque original equivalente a la de Grecia, con lo que la insustituible biodiversidad se ve amenazada de extinción y aumenta el riesgo de calentamiento global. Aunque ya hace más de 20 años que se celebró el primer Convenio de las Maderas Tropicales, siguen extendidas la sobreexplotación y las talas ilegales. Casi la mitad de todas las actividades de tala en regiones como el Amazonas, la cuenca del Congo, el sudeste asiático y Rusia son ilegales.
El Consejo de la UE y la Comisión apoyan el CIMT de 2006, que, en su opinión, responde a los problemas más acuciantes de la industria de la madera. La OIMT continuará su trabajo sobre cuestiones como la deforestación y la tala ilegal, pero se puede hacer más para reforzar la aplicación de la legislación forestal, como lo demuestran las mencionadas medidas adicionales aprobadas por la UE.
Entretanto, el ponente acoge con satisfacción este Convenio y propone al Parlamento que dé su aprobación al mismo.
El Parlamento Europeo en el contexto de la propuesta actual
La entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha otorgado mayores competencias al Parlamento en materia de acuerdos comerciales internacionales. El punto 19 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión[5] establece que «En lo que se refiere a los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales, la Comisión ofrecerá información clara y pronta al Parlamento, tanto en la fase de preparación de los acuerdos como durante el desarrollo y conclusión de las correspondientes negociaciones internacionales. Dicha información se referirá a los proyectos de las directrices de negociación, a las directrices de negociación ya aprobadas, al subsiguiente desarrollo de las negociaciones y a la conclusión de las mismas». La información mencionada «se remitirá al Parlamento con la suficiente antelación para que éste pueda expresar, si procede, sus puntos de vista, de manera que la Comisión pueda tener en cuenta, en la medida de lo posible, los puntos de vista del Parlamento […]». El artículo 218, apartado 10, del TFUE establece que «Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento.» Por lo tanto, se debe garantizar la plena aplicación de este imperativo, tal como se menciona en la letra h) del apartado 3 de la Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre la revisión del Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y la Comisión.
La Comisión Europea deberá informar regularmente al Parlamento Europeo sobre la aplicación del CIMT 2006. Al hacerlo, verificará la aplicación del CIMT frente a los propios instrumentos de la UE en materia de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT).
De conformidad con la Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 24 de septiembre de 2008[6], el ponente recuerda que, cuando elabore el mandato de negociación para la revisión del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006, la Comisión debe proponer que se revise el texto actual, situando en el centro del Convenio la protección y la gestión sostenible de los bosques tropicales y la restauración de zonas forestales que han sufrido degradaciones, subrayando la importancia de las políticas de educación e información en los países afectados por el problema de la deforestación para fomentar la sensibilización pública sobre las consecuencias negativas de la explotación de los recursos de la madera de manera abusiva. El comercio de maderas tropicales sólo debe alentarse en la medida en que sea compatible con esos objetivos previos. En particular, este mandato para la revisión del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 debe proponer un mecanismo de voto para el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales que recompense claramente la conservación y el uso sostenible de los bosques tropicales.
- [1] http://www.itto.int/about_itto/
- [2] http://www.itto.int/about_itto/
- [3] A. Attah/F. Ioras/I.V. Abrudan/ J. Ratnasingam: «The Voluntary Partnership Agreement: the Ghanaian and Malaysian experience», in: International Forestry Review, Vol. 11, No. 3, pp. 311-319; Chris Beeko / Camilla Adelle: «The Implementation Of The EU’s Voluntary Partnership Agreement Initiative To Combat Illegal Logging: Reflections From The Supply Side», in: Studia Diplomatica, Vol. LXII: 2009, No. 4, pp. 173.
- [4] DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.
- [5] DO C 117 E de 18.5.2006, p. 123.
- [6] P6_TA-PROV (2008)0453.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
13.7.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
25 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle De Sarnez, Christofer Fjellner, Metin Kazak, David Martin, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Franck Proust, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Keith Taylor, Paweł Zalewski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Josefa Andrés Barea, George Sabin Cutaş, Norbert Glante, Syed Kamall, Elisabeth Köstinger |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Rosa Estaràs Ferragut, Vicky Ford |
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