INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha

19.7.2011 - (COM(2011)0001 – C7‑0018/2011 – 2011/0002(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Salvatore Tatarella


Procedimiento : 2011/0002(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0282/2011
Textos presentados :
A7-0282/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha

(COM(2011)0001 – C7‑0018/2011 – 2011/0002(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0001),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0018/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de marzo de 2011[1],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0282/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo, regula las emisiones de escape de los motores instalados en los tractores agrícolas y forestales. Los límites de emisiones actualmente aplicables para la homologación de tipo de la mayoría de los motores de encendido por compresión se encuentran en la fase III A. Los límites de emisiones actualmente aplicables para la homologación de tipo de la mayoría de los motores de encendido por compresión se encuentran en la fase III A. La Directiva prevé la sustitución de dichos límites por los de la fase III B, más estrictos, que entrarán en vigor progresivamente a partir del 1 de enero de 2010 para la homologación de tipo y a partir del 1 de enero de 2011 para la comercialización de estos motores.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) La Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de los progresos en el desarrollo de soluciones técnicas para la tecnología que respete los límites de la fase IV.

Enmienda  3

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto -1 (nuevo)

Directiva 2000/25/CE

Artículo 2 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

La Directiva 2000/25/CE queda modificada como sigue:

 

-1. Se inserta el artículo siguiente:

 

«Artículo 2 bis

 

La Comisión deberá establecer, antes del 31 de diciembre de 2014, la tecnología que pueda satisfacer los requisitos de la fase IV y sea compatible con las necesidades T2, C2 y T4.1 y, en su caso, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo.»

Justificación

La fecha propuesta es suficiente para tener en cuenta la posible evolución de las tecnologías de postratamiento que estarán disponibles para la fase IV y para Euro VI. El estudio permitirá confirmar la viabilidad de la fase IV o, en su defecto, propondrá un nuevo período de transición.

Enmienda  4

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [seis meses menos un día después de la entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales necesarias para garantizar la aplicación de la presente Directiva a más tardar el [seis meses menos un día después de la entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Enmienda  5

Propuesta de Directiva

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

  • [1]  DO C 132 de 3.5.2011, p. 53.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto de la propuesta

La Directiva 2000/25/CE se refiere a motores de encendido por compresión con una potencia comprendida entre los 18 kw y los 560 kw destinados a ser instalados en los tractores agrícolas o forestales. La Directiva fija límites para las emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y partículas. La Directiva establece cada vez valores límite más bajos para las fases sucesivas que corresponden a las distintas fechas establecidas para la adaptación de los niveles máximos de emisión de gases de combustión y partículas. Las próximas fases previstas son la fase IIIB (que comienza el 1 de enero de 2011) y la fase IV (que comienza el 1 de enero de 2014).

Los límites máximos de emisión de gases de los tractores agrícolas y forestales se modificaron en 2005. Cuando se introdujo dicho cambio, los requisitos establecidos para los motores de las máquinas móviles no de carretera (a las que se refiere la Directiva 97/68/CE, modificada por la Directiva 2004/26/CE) se aplicaron en su totalidad a los motores de los tractores agrícolas sin evaluación específica del impacto sobre su viabilidad técnica. Sin embargo, el artículo 4, apartado 8, de la Directiva impone la obligación de llevar a cabo un estudio de factibilidad antes de hacer obligatorios los requisitos de la fase IIIB y la fase IV. En Europa, se han desarrollado tractores especializados durante los últimos 40 años para llevar a cabo procedimientos automatizados para determinados cultivos en un terreno que presenta ciertas características distintivas, tales como frutales, viñedos, etc., sobre todo en Europa Central y del Sur. Dado que se trata de requisitos de funcionamiento que se aplican únicamente a los cultivos en Europa, estos tractores para usos especiales se fabrican exclusivamente para el mercado europeo. En el marco de la Directiva 2003/37/CE sobre los tractores agrícolas y forestales, los tractores utilizados para los cultivos de este tipo se clasifican en la categoría T2, C2 y T4.1 bajo el nombre genérico de «tractores de vía estrecha».

Los requisitos estrictos establecidos para las fases IIIB y IV incluyen la instalación en el compartimiento del motor de sistemas de postratamiento que ocupan una gran cantidad de espacio en comparación con el tamaño del propio motor. Por otra parte, la posibilidad de instalar estos sistemas está seriamente limitada por los requisitos operacionales del motor. En efecto, en los tractores de vía estrecha se utiliza el mismo tipo de motor que en otros tractores, pero hay una diferencia importante: el pequeño tamaño del compartimiento del motor y el espacio restringido alrededor de él. Los fabricantes de tractores no puede instalar los motores equipados con sistemas de postratamiento y al mismo tiempo asegurar que los vehículos cumplan los requisitos operacionales, en términos de tamaño y maniobrabilidad, que son los elementos esenciales del diseño de estos vehículos.

Estas han sido también las conclusiones de diversos estudios encargados por la Comisión, que recomiendan que los tractores de vía estrecha deben estar totalmente exentos de la obligación de cumplir los requisitos de las fases IIIB y IV, o que dicha obligación debe aplazarse por lo menos cinco años.

Propuesta de la Comisión

La propuesta de modificación de la Directiva 2000/25/CE propone aplazar tres años la obligación de cumplir los requisitos de las fases IIIB y IV para los tractores de las categorías T2, C2 y T4.1.

Observaciones del ponente

El ponente está plenamente de acuerdo con la política de la UE de reducir las emisiones y apoya la Directiva 2000/25/CE. No obstante, estudios independientes y datos recopilados por la Comisión muestran que se necesita más tiempo para permitir a los fabricantes desarrollar sistemas compatibles con la fase IIIB.

El ponente acoge con satisfacción, por lo tanto, la propuesta de la Comisión de aplazar tres años la fecha de la introducción de las fases IIIB y IV para los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2. Por otra parte, es importante señalar que los estudios anteriores a la elaboración de esta propuesta no indican con certeza suficiente que los tractores de vía estrecha puedan cumplir, en su momento, los requisitos establecidos para la fase IV. En estas circunstancias, el ponente considera que es necesario disponer de tiempo suficiente para llevar a cabo una evaluación más exhaustiva de la viabilidad de la fase IV después de que la tecnología haya avanzado lo suficiente en este sector y, en su caso, proponer nuevos cambios en los requisitos o en el calendario previsto para la fase IV.

A la vista de que la fase IIIB debe comenzar el 1 de enero de 2012, el ponente considera que hay una necesidad muy urgente de aprobar la propuesta para garantizar su transposición y aplicación por parte de los Estados miembros tan pronto como sea posible.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación de la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha

Referencias

COM(2011)0001 – C7-0018/2011 – 2011/0002(COD)

Fecha de la presentación al PE

13.1.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

20.1.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Salvatore Tatarella

8.2.2011

 

 

 

Examen en comisión

14.6.2011

 

 

 

Fecha de aprobación

13.7.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

55

0

0

Miembros presentes en la votación final

Kriton Arsenis, Sophie Auconie, Pilar Ayuso, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Nessa Childers, Bairbre de Brún, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Edite Estrela, Karl-Heinz Florenz, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Julie Girling, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Holger Krahmer, Jo Leinen, Corinne Lepage, Peter Liese, Linda McAvan, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Antonyia Parvanova, Andres Perello Rodriguez, Sirpa Pietikäinen, Mario Pirillo, Pavel Poc, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Anna Rosbach, Dagmar Roth-Behrendt, Richard Seeber, Salvatore Tatarella, Åsa Westlund, Glenis Willmott, Sabine Wils, Marina Yannakoudakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Matthias Groote, Romana Jordan Cizelj, Riikka Manner, Miroslav Mikolášik, Alojz Peterle, Michèle Rivasi, Crescenzio Rivellini, Giommaria Uggias, Anna Záborská

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

José Bové, Lorenzo Fontana

Fecha de presentación

19.7.2011