RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
12.9.2011 - (09114/2011 – C7‑0123/2011 – 2010/0296(NLE)) - ***
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Dominique Riquet
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
(09114/2011 – C7‑0123/2011 – 2010/0296(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09114/2011),
– Visto el acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (16459/2010 + COR1 + COR2),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, junto con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0123/2011),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7‑0307/2011),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En 2002, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes entre los Estados miembros y terceros países en el ámbito de los servicios aéreos eran contrarias al artículo 49 del Tratado FUE sobre la libertad ―no discriminatoria— de establecimiento. Así pues, era necesario proceder a la adecuación de dichas disposiciones al Derecho de la Unión, con objeto de que todas las compañías aéreas de la Unión Europea pudiesen acceder sin discriminaciones a las rutas aéreas entre la Unión Europea y los terceros países en cuestión.
En consecuencia, mediante decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con los terceros países afectados con vistas a sustituir las disposiciones en cuestión por un acuerdo a escala de la Unión (mandato horizontal).
La Unión disfruta de una competencia exclusiva al respecto. Los acuerdos responden a los criterios de eficacia, proporcionalidad y subsidiariedad, así como a un elemento esencial de la política exterior de la Unión en el ámbito de la aviación.
En el caso que nos ocupa, Cabo Verde ha celebrado ocho acuerdos bilaterales en los cuales las disposiciones correspondientes se deben sustituir o completar recurriendo a las disposiciones del acuerdo único a escala de la Unión Europea.
En dicho acuerdo único se tratan, en particular, los siguientes aspectos:
El artículo 2 tiene por objeto substituir las cláusulas de designación tradicionales por una cláusula de designación de la Unión que permita a todas las compañías aéreas de la Unión Europea disfrutar del derecho de establecimiento. En dicho artículo se regula la designación, la autorización y la revocación de la autorización, y se estipula claramente que, al hacer valer sus derechos, Cabo Verde no práctica discriminación alguna entre las compañías aéreas de los Estados miembros sobre la base de la nacionalidad.
El artículo 4 se refiere a la imposición del combustible para la aviación, debiéndose garantizar su conformidad con la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Mediante la introducción del artículo 5, las normativas de la Unión Europea en materia de competencia prevalecerán sobre las disposiciones existentes de los acuerdos bilaterales.
El Acuerdo se firmó el 23 de marzo de 2011. Mediante decisión de 17 de mayo de 2011, el Consejo solicitó al Parlamento que aprobase la celebración del Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE).
De conformidad con el artículo 81 del Reglamento, el Parlamento concede su aprobación a la celebración de los acuerdos internacionales en el marco de una sola votación. No se puede presentar ninguna enmienda.
El ponente recomienda a la Comisión de Transportes y Turismo que conceda su aprobación a la celebración del Acuerdo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
8.9.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
31 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Ryszard Czarnecki, Luis de Grandes Pascual, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Jim Higgins, Ville Itälä, Dieter-Lebrecht Koch, Gesine Meissner, Olga Sehnalová, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Giommaria Uggias, Thomas Ulmer, Artur Zasada |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Spyros Danellis, Markus Ferber, Gilles Pargneaux, Dominique Riquet, Olle Schmidt, Laurence J.A.J. Stassen, Nuno Teixeira, Ramon Tremosa i Balcells, Sabine Wils, Janusz Władysław Zemke |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
David Campbell Bannerman |
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