INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

4.10.2011 - (COM(2010)0498 – C7‑0284/2010 – 2010/0256(COD)) - ***I

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Ponente: Gabriel Mato Adrover


Procedimiento : 2010/0256(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0321/2011
Textos presentados :
A7-0321/2011
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

(COM(2010)0498 – C7‑0284/2010 – 2010/0256(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0498),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, párrafo primero, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0284/2010),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de febrero de 2011[1],

–   Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–   Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, así como de la Comisión de Desarrollo Regional (A7‑0321/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, párrafo primero, su artículo 43, apartado 2, así como su artículo 349,

Justificación

El artículo 349 del Tratado es el único que establece un tratamiento específico para las regiones ultraperiféricas. La única referencia a los artículos de la PAC no garantiza el trato de excepción otorgado a esas regiones, cuyo desarrollo económico y social se encuentra seriamente obstaculizado por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Para una mejor consecución de los objetivos del régimen en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, los programas POSEI deben incluir medidas que garanticen el suministro de productos agrícolas y la preservación y el desarrollo de las producciones agrícolas locales. Es necesario lograr una mayor participación de las regiones interesadas en la programación y sistematizar la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.

(4) Para una mejor consecución de los objetivos del régimen en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, los programas POSEI deben incluir medidas que garanticen el suministro de productos agrícolas y la preservación y el desarrollo de las producciones agrícolas locales de calidad, habida cuenta de los imperativos derivados de la lucha contra el cambio climático. Es necesario lograr una mayor participación de las regiones interesadas en la programación y sistematizar la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Para no perjudicar los objetivos defendidos por los programas POSEI, la Comisión debe realizar estudios de impacto o evaluaciones previas de las consecuencias posibles (con arreglo a los criterios definidos por las Naciones Unidas) cada vez que se negocien acuerdos de comercio internacionales y que los sectores apoyados por los programas POSEI puedan verse amenazados. Una vez completados, la Comisión ha de enviar estos estudios de impacto o estas evaluaciones previas de las posibles consecuencias al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) A fin de garantizar el suministro de productos agrícolas esenciales a las regiones ultraperiféricas y de paliar los costes adicionales derivados de esa condición, procede instaurar un régimen específico de abastecimiento. De hecho, la excepcional situación geográfica de las regiones ultraperiféricas con respecto a las fuentes de abastecimiento de productos esenciales para el consumo humano, para la transformación o como insumos agrícolas les ocasiona costes adicionales de transporte. Además, otros factores objetivos relacionados con su condición ultraperiférica, concretamente la insularidad y las reducidas superficies agrícolas, imponen a los agentes económicos y a los productores de esas regiones limitaciones suplementarias que obstaculizan gravemente sus actividades. Esas dificultades pueden paliarse mediante la reducción de los precios de dichos productos esenciales.

(6) A fin de garantizar el suministro de productos agrícolas esenciales a las regiones ultraperiféricas y de paliar los costes adicionales derivados de esa condición, procede instaurar un régimen específico de abastecimiento. De hecho, la excepcional situación geográfica de las regiones ultraperiféricas con respecto a las fuentes de abastecimiento de productos esenciales para el consumo humano, para la transformación o como insumos agrícolas les ocasiona costes adicionales de transporte. Además, otros factores objetivos relacionados con su condición ultraperiférica, concretamente la insularidad y las reducidas superficies agrícolas, imponen a los agentes económicos y a los productores de esas regiones limitaciones suplementarias que obstaculizan gravemente sus actividades. Esas dificultades pueden paliarse mediante la reducción de los precios de dichos productos esenciales. No obstante, el régimen específico de abastecimiento no debe perjudicar en ningún caso las producciones locales y su desarrollo.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Para alcanzar de una manera eficaz el objetivo de reducir los precios en las regiones ultraperiféricas y paliar los costes adicionales que ocasiona su situación ultraperiférica, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de los productos de la Unión, procede conceder ayudas para el suministro de productos de la Unión a esas regiones. Dichas ayudas deben fijarse en función de los costes adicionales de transporte a las citadas regiones y de los precios practicados en la exportación a terceros países, y, cuando se trate de insumos agrícolas o de productos destinados a la transformación, de los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica y, especialmente, de la insularidad y de la escasez de superficie.

(8) Para alcanzar de una manera eficaz el objetivo de reducir los precios en las regiones ultraperiféricas, paliando los costes adicionales que ocasiona su situación ultraperiférica, procede conceder ayudas para el suministro de productos de la Unión a esas regiones. Dichas ayudas deben fijarse en función de los costes adicionales vinculados al transporte a las citadas regiones y de los precios practicados en la exportación a terceros países, y, cuando se trate de insumos agrícolas o de productos destinados a la transformación, de los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica, debidos especialmente, a la insularidad y la escasez de superficie, al terreno accidentado, al clima adverso y a la dispersión de las islas.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) El apoyo a los sectores tradicionales es especialmente necesario ya que permite mantener su competitividad en el mercado de la Unión frente a la competencia de los terceros países, y teniendo en cuenta que se acaban de firmar, con países de América Latina y en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), nuevos acuerdos comerciales que ponen en una situación difícil a estos sectores. En el momento de elaborar sus programas, los Estados miembros deben velar, no obstante, por garantizar también, en la medida de lo posible la diversificación de la actividad agrícola en las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Por lo que se refiere a los productos transformados, procede autorizar su comercio entre regiones ultraperiféricas. Conviene asimismo tener en cuenta las corrientes tradicionales de intercambios comerciales y de exportaciones y expediciones desde las regiones ultraperiféricas con el resto de la Unión o con terceros países y, por lo tanto, autorizar en todas esas regiones la exportación de productos transformados que corresponda a los flujos comerciales tradicionales. Por motivos de claridad, debe precisarse el período de referencia útil para determinar las cantidades exportadas o expedidas tradicionalmente.

(13) Por lo que se refiere a los productos transformados, procede autorizar su comercio entre regiones ultraperiféricas. Conviene asimismo tener en cuenta las corrientes tradicionales de intercambios comerciales y de exportaciones y expediciones desde las regiones ultraperiféricas con el resto de la Unión o con terceros países y, por lo tanto, autorizar en todas esas regiones la exportación de productos transformados que corresponda a los flujos comerciales tradicionales. Por motivos de claridad, debe precisarse el período de referencia útil para determinar las cantidades exportadas o expedidas tradicionalmente. El periodo de referencia, sin embargo, no ha de propiciar un estancamiento de las exportaciones de las regiones ultraperiféricas, por lo que conviene sopesar su revisión cuando se modifique el presente Reglamento.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Habida cuenta de que el arroz es un elemento básico del régimen alimentario de la Reunión y de que dicho territorio no produce lo suficiente para satisfacer las necesidades locales, procede seguir exonerando de todo derecho la importación de ese producto en la Reunión.

(17) Habida cuenta de que el arroz es un elemento básico del régimen alimentario de la Reunión, que las industrias de transformación y blanqueo de arroz están implantadas en la Reunión desde hace muchos años y que la Reunión no produce lo suficiente para satisfacer las necesidades locales, procede seguir exonerando de todo derecho la importación de ese producto en la Reunión.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19) Para sostener la comercialización de productos de las regiones ultraperiféricas, procede crear una ayuda destinada a la comercialización de dichos productos fuera de sus regiones de producción.

(19) Para sostener la comercialización de productos de las regiones ultraperiféricas, procede crear una ayuda destinada a la comercialización de dichos productos fuera de sus regiones de producción, teniendo en cuenta los elevados costes adicionales derivados de las grandes distancias con respecto a los mercados de consumo y de la necesidad del doble almacenamiento, lo que entraña desventajas decisivas para su competitividad en el mercado interior. Todo ello justifica la necesidad de un aumento de la dotación financiera de los programas POSEI.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Es preciso alentar a los productores agrícolas de las regiones ultraperiféricas a suministrar productos de calidad y favorecer la comercialización de estos. Con ese fin, puede resultar útil el empleo del símbolo gráfico establecido por la Unión.

(22) Es preciso alentar a los productores agrícolas de las regiones ultraperiféricas a seguir suministrando productos de calidad y favorecer la comercialización de estos. Con ese fin, puede resultar útil el empleo del símbolo gráfico establecido por la Unión. Procede también fomentar la utilización de otras certificaciones de calidad, como las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas con el fin de revalorizar desarrollo de las producciones agrícolas locales y contribuir a su desarrollo.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 22 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(22 bis) El régimen de abastecimiento y las medidas en favor de las producciones locales deben orientarse, en la medida de lo posible, hacia una producción agrícola de calidad y de productos innovadores con un valor añadido que puedan satisfacer a los mercados exigentes y encontrar nichos de mercado.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(23 bis) Procede asimismo tener en cuenta los costes adicionales que afectan a las producciones agrícolas de las regiones ultraperiféricas vinculados al pequeño tamaño de las parcelas agrícolas y su dispersión, incluyendo un mayor uso del diésel agrícola no solo por parte de los equipos que desarrollan una fuerza de tracción, sino asimismo de otros equipos utilizados para el transporte de diversos materiales agrícolas entre explotaciones.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25) El artículo 39, apartado 4, y el anexo I del Reglamento (CE) n° 1698/2005 determinan los importes anuales máximos subvencionables con arreglo a la ayuda agroambiental. Para tener en cuenta la situación medioambiental específica de determinadas zonas de pastos especialmente sensibles de las Azores y la conservación del paisaje y de las características tradicionales de las tierras agrícolas, en particular los cultivos en terrazas de Madeira, conviene prever la posibilidad de duplicar dichos importes para determinadas medidas.

(25) El artículo 39, apartado 4, y el anexo I del Reglamento (CE) n° 1698/2005 determinan los importes anuales máximos subvencionables con arreglo a la ayuda agroambiental. Para tener en cuenta la situación medioambiental específica de determinadas zonas de pastos especialmente sensibles de las Azores y la conservación del paisaje y de las características tradicionales de las tierras agrícolas, en particular los cultivos en terrazas de Madeira y Canarias, conviene prever la posibilidad de duplicar dichos importes para determinadas medidas.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26) Puede concederse una excepción respecto de la política constante de la Comisión consistente en no permitir ayudas estatales de funcionamiento en el sector de la producción, la transformación y la comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, con el fin de paliar las limitaciones específicas de la producción agrícola de estas regiones que se derivan de su situación ultraperiférica y, concretamente, de su lejanía, su insularidad, su reducida superficie, su relieve, su clima y su dependencia económica respecto de un reducido número de productos.

(26) Puede concederse una excepción respecto de la política constante de la Comisión consistente en no permitir ayudas estatales de funcionamiento en el sector de la producción, la transformación y la comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, con el fin de paliar las limitaciones específicas de la producción agrícola de estas regiones que se derivan de su situación ultraperiférica y, concretamente, de su lejanía, su insularidad, su reducida superficie, su relieve, su clima y su dependencia económica respecto de un reducido número de productos. La producción agrícola desempeña una función vital en la dinamización de las zonas rurales y la permanencia de la población, ya que las zonas rurales ultraperiféricas están especialmente afectadas por el envejecimiento de la población, la baja densidad de población y, en determinadas zonas, por la despoblación.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La situación fitosanitaria de las producciones agrícolas de las regiones ultraperiféricas se ve afectada por problemas específicos relacionados con las condiciones climáticas y la insuficiencia de los medios de control utilizados hasta ahora en esas regiones. Así pues, procede poner en marcha programas de lucha, métodos biológicos incluidos, contra los organismos nocivos y determinar la participación financiera de la Unión en la ejecución de dichos programas.

(27) La situación fitosanitaria de las producciones agrícolas de las regiones ultraperiféricas se ve afectada por problemas específicos relacionados con el aumento de las importaciones, las condiciones climáticas y la insuficiencia de los medios de control utilizados hasta ahora en esas regiones. Así pues, procede poner en marcha programas de lucha y de formación, incluidos métodos biológicos que sean sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, contra los organismos nocivos y determinar la participación financiera de la Unión en la ejecución de dichos programas.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La conservación de la vid, que es el cultivo más extendido en las regiones de Madeira y de las Islas Canarias y reviste una gran importancia para la región de las Azores, es un imperativo económico y medioambiental. Para contribuir al sostenimiento de la producción, no deben ser aplicables en estas regiones ni las primas por abandono ni los mecanismos de mercado previstos en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, a excepción, en el caso de las Islas Canarias, de la destilación de crisis, que debe poder aplicarse en caso de perturbación excepcional del mercado ocasionada por problemas de calidad. Además, dificultades técnicas y socioeconómicas han impedido la reconversión total, en los plazos previstos, de los viñedos que habían sido plantados en las regiones de Madeira y las Azores con variedades híbridas de vid prohibidas por el Reglamento (CE) nº 1234/2007. El vino producido en esos viñedos se destina únicamente al consumo local tradicional.

(28) La conservación de la vid, que es el cultivo más extendido en las regiones de Madeira y de las Islas Canarias y reviste una gran importancia para la región de las Azores, es un imperativo económico, social y medioambiental. Para contribuir al sostenimiento de la producción, no deben ser aplicables en estas regiones ni las primas por abandono ni los mecanismos de mercado previstos en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, a excepción, en el caso de las Islas Canarias, de la destilación de crisis, que debe poder aplicarse en caso de perturbación excepcional del mercado ocasionada por problemas de calidad. Además, dificultades técnicas y socioeconómicas han impedido la reconversión total, en los plazos previstos, de los viñedos que habían sido plantados en las regiones de Madeira y las Azores con variedades híbridas de vid prohibidas por el Reglamento (CE) nº 1234/2007. El vino producido en esos viñedos se destina únicamente al consumo local tradicional.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis) Teniendo en cuenta el carácter único de la producción de leche en las Azores, en su calidad de motor principal de la economía, la estabilidad social, la calidad del medio ambiente y la ocupación del territorio, los programas POSEI, como programas destinados a adaptar la política agrícola común a las regiones ultraperiféricas, son el instrumento privilegiado para establecer medidas que puedan resultar necesarias para mantener los niveles de producción actuales derivados de los derechos de producción atribuidos. La decisión de suprimir las cuotas lecheras tendrá un efecto particularmente negativo en el sector de la leche y los productos lácteos. Por tanto, está justificado que la dotación financiera de los programas POSEI disponga de recursos adaptados a las medidas que puedan resultar necesarias para paliar los efectos negativos de la supresión de este régimen.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) La ayuda a la producción de leche de vaca en Madeira y en la Reunión ha resultado insuficiente para mantener el equilibrio entre el abastecimiento interno y el externo, debido, en particular, a los graves problemas estructurales de este sector y a su escasa capacidad para reaccionar de forma positiva a los nuevos entornos económicos. En consecuencia, procede seguir autorizando la producción de leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo originaria de la Unión, con vistas a lograr un mayor índice de cobertura del consumo local. Para informar correctamente a los consumidores, es preciso imponer la obligación de indicar en la etiqueta de venta el método de obtención de la leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo.

(30) La ayuda a la producción de leche de vaca en Madeira y en la Reunión ha resultado insuficiente para mantener el equilibrio entre el abastecimiento interno y el externo, debido, en particular, a los graves problemas estructurales de este sector y a sus dificultades para reaccionar ante los nuevos entornos económicos. En consecuencia, procede seguir autorizando la producción de leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo originaria de la Unión, con vistas a lograr un mayor índice de cobertura del consumo local, en la medida en que esta actuación no dificulte la recogida y la comercialización de la totalidad de la producción local, ni los esfuerzos realizados para favorecer el desarrollo de esta producción, teniendo, al mismo tiempo, como objetivo a medio plazo, para la Reunión, el logro de la autosuficiencia en la producción de leche. Para informar correctamente a los consumidores, es preciso imponer la obligación de indicar en la etiqueta de venta el método de obtención de la leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo. La presente disposición debe poder aplicarse a Martinica, Guyana y Guadalupe, ya que Francia así lo ha solicitado y que argumenta esta solicitud basándose en la voluntad de los agentes locales de acogerse a ella y en su capacidad para poner en marcha el desarrollo del sector de los productos lácteos.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Considerando 31 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(31 bis) Procede fomentar la dinámica del comercio entre las regiones ultraperiféricas con el fin de satisfacer el consumo local. Resulta pertinente fomentar la exportación de las producciones excedentarias de cada región ultraperiférica, como la leche, la carne de vacuno y los bovinos machos jóvenes de las Azores, hacia las regiones ultraperiféricas deficitarias, con el fin de reforzar la dinámica de los intercambios comerciales y evitar al mismo tiempo que ello perjudique la evolución de las producciones locales. Asimismo procede garantizar las condiciones necesarias para un comercio justo y equitativo, en particular en lo referente a las cargas fiscales sobre los intercambios comerciales.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34) El cultivo del tabaco reviste una gran importancia histórica en el archipiélago canario. Desde el punto de vista económico, la transformación de ese producto sigue siendo una de las principales actividades industriales de la región. Desde el punto de vista social, se trata de un cultivo muy intenso en mano de obra que desarrollan pequeños agricultores. No obstante, es un cultivo que carece de la rentabilidad adecuada, por lo que está en peligro de desaparecer. De hecho, actualmente sólo se produce tabaco destinado a la elaboración artesanal de puros en una pequeña superficie de la isla de La Palma. Procede por consiguiente autorizar a España para que siga otorgando una ayuda, complementaria de la concedida por la Unión, para el mantenimiento de este cultivo tradicional y de la actividad artesanal a la que sirve de soporte. Además, para mantener la actividad industrial de fabricación de labores del tabaco, la importación en el archipiélago canario de tabaco en rama y semielaborado debe seguir estando exenta del pago de derechos de aduana, hasta un límite anual de 20 000 toneladas de equivalente de tabaco en rama desvenado.

(34) El cultivo del tabaco reviste una gran importancia histórica en los archipiélagos canario y de las Azores. Desde el punto de vista económico, la transformación de ese producto sigue siendo una de las principales actividades industriales de la región. Desde el punto de vista social, se trata de un cultivo muy intenso en mano de obra que desarrollan pequeños agricultores, que, en el caso de las Azores, permite la rotación de las tierras, evita el monocultivo y el uso excesivo de abonos. No obstante, es un cultivo que carece de la rentabilidad adecuada, por lo que está en peligro de desaparecer. De hecho, actualmente sólo se produce tabaco destinado a la elaboración artesanal de puros en una pequeña superficie de la isla de La Palma, en las Canarias, y para la producción de cigarros y cigarrillos en la Isla de San Miguel, en las Azores. Procede por consiguiente autorizar a España y Portugal para que sigan otorgando una ayuda, complementaria de la concedida por la Unión, para el mantenimiento de este cultivo tradicional y de la actividad artesanal a la que sirve de soporte. Además, para mantener la actividad industrial de fabricación de labores del tabaco, la importación en los archipiélagos canario y de las Azores de tabaco en rama y semielaborado debe seguir estando exenta del pago de derechos de aduana, hasta un límite anual de 20 000 toneladas de equivalente de tabaco en rama desvenado.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Considerando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(34 bis) La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del impacto que tendrá en la renta de los productores toda nueva concesión arancelaria para las importaciones de plátano en la Unión Europea. Ese informe ha de ir acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa destinada a ajustar los importes previstos en el presente Reglamento, con el fin de compensar las pérdidas en los ingresos sufridas por los productores europeos.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) La aplicación del presente Reglamento no debe incidir en el nivel de ayuda específica al que se han acogido hasta ahora las regiones ultraperiféricas. Por ello, con vistas a la ejecución de las medidas apropiadas, los Estados miembros deberían disponer de los importes correspondientes a las ayudas ya concedidas por la Unión en virtud del Reglamento (CE) nº 247/2006.

(35) Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento y, en especial, la necesidad de preservar y desarrollar la actividad agrícola de las regiones ultraperiféricas, procede revisar los importes correspondientes a las ayudas ya concedidas por la Unión a estas regiones en virtud del Reglamento (CE) nº 247/2006.

Justificación

Las dotaciones en vigor no tienen en cuenta algunos factores, principalmente de índole externa, que condicionan el desarrollo de la actividad agrícola de las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

(35 bis) El nivel de rentabilidad de la producción de plátano en las regiones ultraperiféricas se encuentra periódicamente comprometido como consecuencia de las sucesivas reducciones del arancel único fijado para las importaciones de plátanos. Procede, por lo tanto, evaluar en cada momento el impacto de las concesiones arancelarias realizadas por la Unión con objeto de estudiar la pertinencia de revisar las ayudas otorgadas a los productores de la Unión.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Considerando 35 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(35 ter) Con el fin de lograr plenamente los objetivos del presente Reglamento, es necesario que los programas POSEI puedan paliar las posibles repercusiones negativas de las reformas agrícolas y que los cambios acordados en la PAC se apliquen de manera selectiva y progresiva en las regiones ultraperiféricas teniendo en cuenta sus especificidades.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Desde 2006, han aumentado las necesidades de productos esenciales en algunas regiones ultraperiféricas -especialmente en las Azores y en los departamentos franceses de ultramar- debido al aumento de la cabaña ganadera y a la presión demográfica. Procede por lo tanto incrementar la parte del presupuesto que los Estados miembros pueden destinar al régimen específico de abastecimiento de las regiones en cuestión.

(36) Desde 2006, han aumentado las necesidades de productos esenciales en algunas regiones ultraperiféricas -especialmente en las Azores y en los departamentos franceses de ultramar- debido al aumento de la cabaña ganadera y a la presión demográfica. Procede por lo tanto realizar un aumento efectivo de la dotación financiera del régimen específico de abastecimiento, con el fin de no cuestionar las ayudas actuales, que son indispensables para las producciones locales, principal objetivo de los programas POSEI.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 bis) A fin de no menoscabar el apoyo específico contemplado en el presente Reglamento en favor de las regiones ultraperiféricas, la Comisión debe asegurar una mejor articulación entre las políticas comunes de la Unión y las demás políticas sectoriales. Para el logro de la coherencia de las políticas podrían utilizarse, por ejemplo, los análisis de impacto.

Justificación

Las políticas sectoriales (políticas regionales y políticas de desarrollo y de investigación) deben llevarse a cabo en armonía con las medidas de POSEI y con las políticas comercial, agrícola y pesquera. Por consiguiente, y en la medida en que los acuerdos comerciales puedan repercutir negativamente en las regiones ultraperiféricas, deben ser objeto de estudios específicos de impacto.

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 ter) A partir de la transición del territorio de Mayotte al estatuto de región ultraperiférica, la Comisión debe presentar una nueva propuesta destinada a incrementar de manera proporcional la dotación presupuestaria prevista para los departamentos de ultramar, con el fin de tener en cuenta el nuevo estatuto de Mayotte y de incluir las disposiciones específica que afectarían a este territorio.

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 quater) Dado que el último Reglamento relativo a los programas POSEI, concretamente el Reglamento (CE) nº 247/2006, fue adoptado sobre la base de los derechos de acceso al mercado europeo de 176 euros/tonelada aprobados en la OMC, los derechos que figuraban en los acuerdos de la OMC sobre el comercio de plátanos y las otras reducciones concedidas en el marco de los acuerdos de comercio con los países andinos y los Estados de la América central no se tuvieron en cuenta en la dotación presupuestaria de los programas POSEI. Por consiguiente, procede realizar, en una fase temprana, un nuevo estudio de impacto actualizado, global y externo y, si dicho estudio pone de manifiesto efectos desfavorables para los productores de plátanos de la Unión, modificar los recursos financieros disponibles con cargo a los programas POSEI para posibilitar una indemnización y la adopción de medidas adecuadas destinadas aumentar la competitividad de los productores de plátanos en las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37) La Comisión debería tener la facultad de adoptar actos delegados conforme al artículo 290 del Tratado con el fin de completar o de determinar ciertos elementos no esenciales del presente Reglamento. Es preciso delimitar los sectores respecto de los que podrá ejercerse esa facultad así como las condiciones a las que quedará sujeta dicha delegación.

(37) A fin de garantizar el funcionamiento adecuado del régimen establecido por el presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de completar o modificar ciertos aspectos no esenciales del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38) Para asegurar una ejecución uniforme del régimen POSEI en los Estados miembros y evitar todo falseamiento de la competencia y toda discriminación entre agentes económicos, la Comisión debería estar facultada para adoptar actos de ejecución conforme al artículo 291, apartado 2, del Tratado. Procede para ello conferir a la Comisión, en virtud de la citada disposición, competencias de ejecución en lo que respecta concretamente a las condiciones uniformes de entrada, salida y circulación en las regiones ultraperiféricas de los productos sujetos al régimen específico de abastecimiento, a las condiciones uniformes de ejecución de los programas y a las características mínimas de los controles que deben aplicar los Estados miembros.

(38) A fin de asegurar condiciones uniformes de ejecución del régimen POSEI en los Estados miembros y evitar todo falseamiento de la competencia y toda discriminación entre agentes económicos, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta concretamente a las condiciones uniformes de entrada, salida y circulación en las regiones ultraperiféricas de los productos sujetos al régimen específico de abastecimiento, a las condiciones uniformes de ejecución de los programas y a las características mínimas de los controles que deben aplicar los Estados miembros. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión1.

 

 

1 DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Considerando 39

Texto de la Comisión

Enmienda

(39) [Considerando sobre el control de las medidas de ejecución que se completará tras la adopción del Reglamento sobre las modalidades del control contemplado en el artículo 291, apartado 2, del TFUE, actualmente en fase de discusión en el Parlamento Europeo y el Consejo].

suprimido

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) garantizar el suministro a las regiones ultraperiféricas de productos esenciales para el consumo humano, la transformación o su utilización como insumos agrícolas, paliando los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica;

a) garantizar el suministro a las regiones ultraperiféricas de productos esenciales para el consumo humano, la transformación o su utilización como insumos agrícolas, paliando los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica sin perjudicar las producciones locales y su desarrollo;

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) preservar y desarrollar la actividad agrícola de las regiones ultraperiféricas, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales.

b) perpetuar y desarrollar, con una perspectiva sostenible, los sectores denominados de diversificación animal y vegetal de las regiones ultraperiféricas, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales, mejorando asimismo considerablemente el autoabastecimiento de la población local mediante el aumento de las producciones endógenas y la reducción de las importaciones, en particular debido a los costes adicionales vinculados al transporte.

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) preservar el desarrollo y fortalecer la competitividad de los sectores agrícolas de las regiones ultraperiféricas llamados tradicionales, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de las producciones y los productos locales, garantizando al mismo tiempo un reparto justo entre los productores, los transformadores y los distribuidores de los ingresos procedentes de los productos y subproductos de los sectores;

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) favorecer la investigación y la innovación, sobre todo para permitir la aparición de productos agrícolas sostenibles con un alto valor añadido.

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los objetivos enumerados en el apartado 1 deberán aplicarse desde una perspectiva global de desarrollo sostenible, que sea respetuosa con el medio ambiente y a la vez que garantice unos ingresos adecuados a los productores y los agricultores. Estos objetivos se aplicarán también con el afán de garantizar la formación permanente de los agricultores y de los transformadores, con objeto de favorecer el desarrollo de sectores agrícolas cualitativos, eficientes y sostenibles.

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) medidas específicas de fomento de las producciones agrarias locales conforme a lo previsto en el capítulo IV.

b) medidas específicas de fomento de las producciones agrarias locales como las que se estipulan en el capítulo IV, y conforme a los objetivos contemplados en el artículo 2.

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las medidas adoptadas en el marco de los programas POSEI deberán ajustarse al derecho de la Unión y ser coherentes con las restantes políticas de la Unión y con las medidas adoptadas en virtud de las mismas.

1. Las medidas adoptadas en el marco de los programas POSEI deberán ajustarse al derecho de la Unión y ser coherentes con las restantes políticas de la Unión y con las medidas adoptadas en virtud de las mismas. No obstante, deberá tenerse en cuenta el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que reconoce la aplicación de un marco diferenciado en las regiones ultraperiféricas para permitir su desarrollo y su integración en igualdad de condiciones que el resto de la Unión mediante programas específicos y adaptados a su situación particular.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Deberá garantizarse la coherencia de las medidas adoptadas en el marco de los programas POSEI con las medidas aplicadas en virtud de otros instrumentos de la Política Agrícola Común y, en especial, con las organizaciones comunes de mercado, el desarrollo rural, la calidad de los productos, el bienestar de los animales y la protección del medio ambiente.

2. Deberá garantizarse la coherencia de las medidas adoptadas en el marco de los programas POSEI con las medidas aplicadas en virtud de otros instrumentos de la Política Agrícola Común y, en especial, con las organizaciones comunes de mercado, el desarrollo rural, la calidad de los productos, el bienestar de los animales, la protección del medio ambiente y la política comercial.

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis) la creación de los comités de acompañamiento regionales para evaluar la eficacia y el nivel de ejecución de cada medida mediante una consulta oficial y planificada de las partes interesadas.

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión un proyecto de programa POSEI enmarcado en la dotación financiera contemplada en el artículo 29, apartados 2 y 3.

1. Los programas POSEI se han establecido en virtud del Reglamento (CE) n° 247/2006, y se enmarcan en la dotación financiera contemplada en el artículo 29, apartados 2 y 3.

Justificación

Teniendo en cuenta que no es necesario presentar nuevos programas POSEI, el texto propuesto por la Comisión puede dar lugar a confusión. La enmienda pretende aclarar que los programas que fueron introducidos a raíz de la adopción del Reglamento (CE) nº 247/2006 seguirán en pie.

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

El proyecto de programa incluirá un proyecto de plan de previsiones de abastecimiento en el que constarán los productos, sus cantidades y los importes de la ayuda para el abastecimiento a partir de la Unión, así como un proyecto de programa de fomento de la producción local.

Cada programa incluirá un plan de previsiones de abastecimiento en el que constarán los productos, sus cantidades y los importes de la ayuda para el abastecimiento a partir de la Unión, así como un programa de fomento de la producción local.

Justificación

Teniendo en cuenta que no es necesario presentar nuevos programas POSEI, el texto propuesto por la Comisión puede dar lugar a confusión. La enmienda pretende aclarar que los programas seguirán en pie.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión evaluará cada programa POSEI propuesto y, en su caso, lo aprobará mediante un acto de ejecución.

suprimido

Justificación

Esta enmienda es coherente con el resto de las enmiendas del ponente al artículo 6.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En función de la evaluación anual de la ejecución de las medidas recogidas en los programas POSEI, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión propuestas para la modificación de estos últimos –en el marco de la dotación financiera contemplada en el artículo 29, apartados 2 y 3– con vistas a su mayor adaptación a las exigencias de las regiones ultraperiféricas y a la estrategia propuesta. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución disposiciones uniformes para la presentación de las propuestas de modificación del programa.

2. En función de la evaluación anual de la ejecución de las medidas recogidas en los programas POSEI, los Estados miembros, tras consultar a los agentes socioeconómicos concernidos, podrán presentar a la Comisión propuestas para la modificación de estos últimos –en el marco de la dotación financiera contemplada en el artículo 29, apartados 2 y 3– con vistas a su mayor adaptación a las exigencias de las regiones ultraperiféricas y a la estrategia propuesta. La Comisión evaluará las propuestas de modificación y decidirá su aprobación. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución disposiciones uniformes para la presentación de las propuestas de modificación del programa. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Justificación

Esta enmienda es coherente con las otras enmiendas al mismo artículo.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A fin de tener en cuenta los distintos tipos de modificaciones propuestas y el plazo requerido para su aplicación, la Comisión determinará mediante acto delegado el procedimiento de aprobación de las modificaciones.

3. A fin de tener en cuenta los distintos tipos de modificaciones propuestas y el plazo requerido para su aplicación, la Comisión determinará mediante actos delegados el procedimiento de aprobación de las modificaciones. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar dichos actos delegados con arreglo al artículo 33.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los actos de ejecución previstos en el presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Se establece un régimen específico de abastecimiento aplicable a los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado que son esenciales en las regiones ultraperiféricas para el consumo humano, la elaboración de otros productos o su utilización como insumos agrícolas.

1. Se establece un régimen específico de abastecimiento aplicable a los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado que son esenciales en las regiones ultraperiféricas para el consumo humano, la elaboración de otros productos o su utilización como insumos agrícolas, teniendo siempre en cuenta la simplificación de los procedimientos para las administraciones y, sobre todo, para los beneficiarios finales, sin cuestionar nunca la eficacia y los recursos financieros asignados a los programas POSEI.

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. El apartado 3 no se aplicará a los productos transformados en los departamentos de ultramar para cuya producción se hayan utilizado materias primas acogidas al régimen específico de abastecimiento cuando se expidan entre departamentos de ultramar.

Justificación

A la vista de los costes de transporte entre los departamentos de ultramar, conviene prever la posibilidad de otorgar una ayuda, complementaria al REA, para la expedición de piensos fabricados en los departamentos franceses de las Antillas hacia la Guayana.

A la espera de la creación de una estructura de transformación de elevadas prestaciones, esta ayuda permitirá a la Guayana utilizar productos a costes comparables a los de Guadalupe o Martinica.

En el futuro cabría prever una ayuda similar para los productos fabricados en La Reunión que se expiden a Mayotte.

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Sólo podrán beneficiarse del régimen específico de abastecimiento los productos de calidad sana, leal y comercial.

4. Sólo podrán beneficiarse del régimen específico de abastecimiento los productos de calidad sana, leal y comercial. Los productos procedentes de países terceros deberán respetar las normas fitosanitarias y veterinarias de la Unión Europea.

Justificación

Se debe de garantizar que las importaciones procedentes de países terceros que se benefician del Régimen Especial de Abastecimiento cumplen las mismas normas fitosanitarias y veterinarias que se imponen a los productores europeos para evitar una competencia desleal con las producciones locales.

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) en su caso, la necesidad de no obstaculizar las posibilidades de desarrollo de la producción local.

d) la necesidad de no desestabilizar el equilibrio de las producciones locales y de no obstaculizar sus posibilidades de desarrollo.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Para garantizar a los agentes económicos el pleno ejercicio de su derecho a participar en el régimen específico de abastecimiento, la Comisión determinará mediante acto delegado las condiciones de inscripción de dichos agentes en el registro y, en caso necesario, exigirá la constitución de una garantía para la expedición de los certificados.

2. Para garantizar a los agentes económicos el pleno ejercicio de su derecho a participar en el régimen específico de abastecimiento, la Comisión determinará mediante acto delegado las condiciones de inscripción de dichos agentes en el registro y, en caso necesario, exigirá la constitución de una garantía para la expedición de los certificados. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar dichos actos delegados con arreglo al artículo 33.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación uniforme por parte de los Estados miembros del presente artículo, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del régimen de certificados, a la excepción de la constitución de la garantía de los certificados y a los compromisos contraídos por los agentes económicos al inscribirse en el registro.

3. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación uniforme por parte de los Estados miembros del presente artículo, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del régimen de certificados, a la excepción de la constitución de la garantía de los certificados y a los compromisos contraídos por los agentes económicos al inscribirse en el registro. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El beneficio del régimen específico de abastecimiento resultante de la exención del derecho a la importación o de la concesión de la ayuda queda supeditado a la repercusión efectiva de la ventaja económica en el usuario final, que, según los casos, puede ser el consumidor, cuando se trate de productos destinados al consumo directo, el último transformador o envasador, cuando se trate de productos destinados a las industrias de transformación o envasado, o el agricultor, cuando se trate de productos utilizados para la alimentación animal o como insumos agrícolas.

1. El beneficio del régimen específico de abastecimiento resultante de la exención del derecho a la importación o de la concesión de la ayuda queda supeditado a la repercusión efectiva de la ventaja económica en el usuario final, que, según los casos, puede ser el consumidor, cuando se trate de productos destinados al consumo directo, el último transformador o envasador, cuando se trate de productos destinados a las industrias de transformación o envasado, o el agricultor, cuando se trate de productos utilizados para la alimentación animal o como insumos agrícolas. La repercusión efectiva de la ventaja económica deberá quedar demostrada en cada fase comercial del producto.

Justificación

En cada fase de comercialización, los distintos operadores deberían repercutir la ventaja del REA, incluida la distribución comercial, en el caso de que el usuario final sea el consumidor.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Los Estados miembros se esforzarán en contribuir a que lleguen hasta el usuario final los beneficios económicos de las ventajas concedidas en el marco del régimen específico de abastecimiento, incluida la aplicación de una política fiscal más favorable, ya sea para los productos importados o para los productos transformados que incluyen productos importados conforme al presente régimen.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Para asegurar la aplicación uniforme del apartado 1, la Comisión adoptará mediante acto de ejecución sus disposiciones de aplicación y, más precisamente, las condiciones del control de la repercusión efectiva de la ventaja en el usuario final por parte de los Estados miembros.

2. Para asegurar la aplicación uniforme del apartado 1, la Comisión adoptará mediante acto de ejecución sus disposiciones de aplicación y, más precisamente, las condiciones del control de la repercusión efectiva de la ventaja en el usuario final por parte de los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los productos que se acojan al régimen específico de abastecimiento solo podrán exportarse a terceros países o expedirse al resto de la Unión en condiciones uniformes establecidas por la Comisión mediante acto de ejecución, entre las que figurarán el pago de los derechos de importación o el reembolso de la ayuda percibida contemplados en el artículo 9.

1. Los productos que se acojan al régimen específico de abastecimiento solo podrán exportarse a terceros países o expedirse al resto de la Unión si son conformes a las modalidades técnicas establecidas por la Comisión mediante acto de ejecución, entre las que figurarán el pago de los derechos de importación o el reembolso de la ayuda percibida contemplados en el artículo 9. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Justificación

La finalidad de las competencias de ejecución que se otorgan a la Comisión es disponer de condiciones uniformes. La formulación resulta ambigua y, en pro de la claridad, conviene precisar a qué se refieren las competencias de la Comisión con el fin de indicar adecuadamente que no existe ninguna creación de derechos u obligaciones adicionales.

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la Unión dentro de los límites cuantitativos correspondientes a las expediciones y a las exportaciones tradicionales; esas cantidades serán fijadas por la Comisión mediante acto de ejecución sobre la base de la media de las expediciones o importaciones durante los años 1989, 1990 y 1991;

a) que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la Unión dentro de los límites cuantitativos fijados correspondientes a las expediciones y a las exportaciones tradicionales; esas cantidades serán fijadas por la Comisión mediante acto de ejecución sobre la base de la media de las expediciones o importaciones, tomando como referencia la media comprobada de los tres mejores años desde 1989;

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que se exporten a terceros países en el marco de un comercio regional con los destinos y en las condiciones determinados por la Comisión mediante acto de ejecución;

b) que se exporten a terceros países en el marco de un comercio regional;

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que se expidan de las Azores a Madeira o viceversa;

suprimida

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) que se expidan entre las regiones de Azores, Madeira y las Islas Canarias;

Enmienda  61

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) que se expidan de Madeira a las Islas Canarias o viceversa.

suprimida

Enmienda  62

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los actos de ejecución en relación con el apartado a) se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  63

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «comercio regional» el comercio realizado, en el caso de cada departamento francés de ultramar, de Azores, de Madeira y de las Islas Canarias, con destino a los terceros países determinados por la Comisión mediante acto de ejecución.

3. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «comercio regional» el comercio realizado, en el caso de cada departamento francés de ultramar, de Azores, de Madeira y de las Islas Canarias, con destino a los terceros países que pertenezcan al espacio geográfico y oceánico en el que se inscriben estas regiones ultraperiféricas, así como a los países con los que existe una relación comercial histórica. La lista de estos países será determinada por la Comisión mediante acto de ejecución, teniendo en cuenta las solicitudes objetivas de los Estados miembros, tras consultar a los sectores afectados. Dicha lista podrá revisarse cada dos años, a petición de los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Justificación

La lista de países inscritos dentro del comercio regional con las regiones ultraperiféricas debería ser revisada conforme a la evolución de las exportaciones de estas zonas.

Enmienda  64

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6. Para delimitar el beneficio resultante de la aplicación del régimen específico de abastecimiento al comercio regional y tradicional, la Comisión fijará mediante acto delegado las condiciones que deben cumplir las operaciones de transformación para dar lugar a una exportación tradicional o de comercio regional.

6. Para delimitar el beneficio resultante de la aplicación del régimen específico de abastecimiento al comercio regional y tradicional, la Comisión fijará mediante acto delegado las condiciones que deben cumplir las operaciones de transformación para dar lugar a una exportación tradicional o de comercio regional. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar dichos actos delegados con arreglo al artículo 33.

Enmienda  65

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para garantizar una aplicación uniforme de esta disposición, la Comisión adoptará mediante acto de ejecución las características mínimas de los controles que deberán aplicar los Estados miembros.

Para garantizar una aplicación uniforme de esta disposición, la Comisión adoptará mediante acto de ejecución las características mínimas de los controles que deberán aplicar los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  66

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Para asegurar que los agentes económicos participantes en el régimen cumplan con sus obligaciones, la Comisión determinará mediante acto delegado las condiciones necesarias para la aplicación del primer párrafo y la tramitación de las nuevas solicitudes de certificados de los agentes económicos.

Para asegurar que los agentes económicos participantes en el régimen cumplan con sus obligaciones, la Comisión determinará mediante acto delegado las condiciones necesarias para la aplicación del primer párrafo y la tramitación de las nuevas solicitudes de certificados de los agentes económicos. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar dichos actos delegados con arreglo al artículo 33.

Enmienda  67

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los programas POSEI incluirán medidas específicas de fomento de las producciones agrícolas locales que se sitúen en el ámbito de aplicación del Título III, tercera parte, del Tratado con el fin de asegurar la continuidad y el desarrollo de las producciones agrícolas locales en cada región ultraperiférica.

1. Los programas POSEI incluirán medidas específicas de fomento de las producciones agrícolas locales que se sitúen en el ámbito de aplicación del Título III, tercera parte, del Tratado con el fin de asegurar la continuidad y el desarrollo de las producciones agrícolas locales en cada región ultraperiférica, teniendo siempre en cuenta la simplificación de los procedimientos para las administraciones y, sobre todo, para los beneficiarios finales, sin cuestionar nunca la eficacia y los recursos financieros respectivos asignados al programa POSEI.

Enmienda  68

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La parte del programa dedicada a las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales incluirá, como mínimo, la información siguiente:

2. Las partes del programa dedicadas a las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales y correspondientes a los objetivos contemplados en el artículo 2 incluirán, como mínimo, la información siguiente:

Enmienda  69

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) una descripción de la estrategia propuesta, las prioridades establecidas y los objetivos generales y operativos cuantificados, así como una valoración de las incidencias previstas en los ámbitos económico, medioambiental y social, incluidos los efectos en el empleo;

b) una descripción de la estrategia propuesta, las prioridades establecidas y los objetivos generales y operativos cuantificados, así como una valoración de las incidencias previstas en los ámbitos económico, medioambiental y social, incluidos los efectos en el empleo, y de calidad de los productos locales;

Enmienda  70

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) las condiciones para la concesión de la ayuda, los productos y los volúmenes correspondientes;

suprimida

Justificación

Esta disposición es superflua, pues se refiere a cuestiones que ya están recogidas en el apartado 4 del mismo artículo.

Enmienda  71

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el importe de ayuda fijado para cada medida o acción con el fin de alcanzar uno o varios de los objetivos contemplados en el programa.

f) el importe de ayuda fijado para cada medida y el importe previsto para cada acción con el fin de alcanzar uno o varios de los objetivos contemplados en el programa.

Justificación

Es necesario seguir favoreciendo un elevado grado de flexibilidad en la gestión de los programas POSEI, tal y como se ha venido haciendo desde la adopción del reglamento 247/2006.

Enmienda  72

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución las condiciones uniformes de pago de las ayudas contempladas en el apartado 2.

3. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución las modalidades técnicas de pago de las ayudas contempladas en el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  73

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) ayuda individual;

c) el importe de la ayuda por unidad;

Enmienda  74

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4 – párrafo 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) límite máximo.

suprimida

Justificación

El establecimiento de un límite máximo cerrado por acción encorseta la gestión de los programas.

Enmienda  75

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de sostener la comercialización de los productos fuera de su región de producción, la Comisión adoptará mediante acto delegado las condiciones para la fijación del importe de la ayuda concedida en relación con la comercialización y, en su caso, las cantidades máximas que puedan acogerse a esa ayuda.

A fin de sostener la comercialización de los productos fuera de su región de producción, la Comisión adoptará mediante acto delegado las condiciones para la fijación del importe de la ayuda concedida en relación con la comercialización y, en su caso, las cantidades máximas que puedan acogerse a esa ayuda. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar dichos actos delegados con arreglo al artículo 33.

Enmienda  76

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Los Estados miembros podrán efectuar pagos adelantados para el conjunto de acciones de apoyo del programa POSEI en favor de las producciones locales.

Justificación

Esta medida tiene como finalidad mejorar la eficacia del apoyo de las medidas a favor de los productores locales de las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  77

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los Estados miembros podrán conceder a los beneficiarios, una vez que su proyecto se haya aprobado, una autorización para facilitar sus trámites de prefinanciación bancaria.

Enmienda  78

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Para aumentar el conocimiento de los productos agrícolas de calidad de las regiones ultraperiféricas y promover su consumo, en estado natural o transformados, la Comisión determinará mediante acto delegado las condiciones para el ejercicio del derecho de utilización del símbolo gráfico y las condiciones para su reproducción y su uso.

3. Para aumentar el conocimiento de los productos agrícolas de calidad de las regiones ultraperiféricas y promover su consumo, en estado natural o transformados, la Comisión determinará mediante acto delegado las condiciones para el ejercicio del derecho de utilización del símbolo gráfico y las condiciones para su reproducción y su uso. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar dichos actos delegados con arreglo al artículo 33.

Enmienda  79

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Para asegurar la aplicación uniforme del presente artículo, la Comisión adoptará mediante acto de ejecución las modalidades de utilización del símbolo gráfico y las características mínimas de los controles y del seguimiento que los Estados miembros deberán ejercitar.

4. Para asegurar la aplicación uniforme del presente artículo, la Comisión adoptará mediante acto de ejecución las modalidades de utilización del símbolo gráfico y las características mínimas de los controles y del seguimiento que los Estados miembros deberán ejercitar. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  80

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los importes máximos anuales subvencionables con cargo a la ayuda de la Unión y previstos en el anexo I de dicho Reglamento podrán duplicarse en lo que concierne a la medida para la protección de los lagos en las Azores y a la medida de conservación del paisaje y de las características tradicionales de las tierras agrícolas, en particular la conservación de los muros de piedra de apoyo de las terrazas en Madeira.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los importes máximos anuales subvencionables con cargo a la ayuda de la Unión y previstos en el anexo I de dicho Reglamento podrán duplicarse en lo que concierne a la medida para la protección de los lagos en las Azores y a la medida de conservación del paisaje, de la biodiversidad y de las características tradicionales de las tierras agrícolas, en particular la conservación de los muros de piedra de las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  81

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

3 bis. Para aumentar la competitividad de los productos agrícolas de las regiones ultraperiféricas en los mercados y contribuir a la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas frente a las consecuencias de las catástrofes naturales y los riesgos de la naturaleza, se incentivará que la totalidad de cada subsector se acoja a los seguros para la cobertura de los riesgos de catástrofe natural, de forma que las cooperativas, las agrupaciones de agricultores y cualquier otra entidad agraria queden exentas de la prohibición de recibir ayudas de Estado destinadas a favorecer el acceso a la contratación de los seguros agrarios.

Enmienda  82

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Francia y Portugal presentarán a la Comisión programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar y en las Azores y Madeira, respectivamente. Esos programas especificarán, en particular, los objetivos por alcanzar y las intervenciones necesarias, así como su duración y su coste. Los programas presentados en aplicación del presente artículo no tendrán por objeto la protección de los plátanos.

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales en las regiones ultraperiféricas. Esos programas especificarán, en particular, los objetivos por alcanzar y las intervenciones necesarias, así como su duración y su coste.

Justificación

Es necesario extender a todas las regiones ultraperiféricas los programas de lucha contra los organismos nocivos en las producciones vegetales debido a la creciente proliferación de las plagas como consecuencia, en gran parte, del aumento del comercio y de las condiciones climáticas. La escasez de sustancias fitosanitarias para hacer frente a esas plagas hace, si cabe, más necesario que nunca el impulso de estas acciones. Ninguna producción vegetal debería quedar excluida.

Enmienda  83

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Para ejecutar esos programas, la Comisión determinará mediante acto delegado la participación financiera de la Unión contemplada en el apartado 2, las medidas subvencionables por la Unión y el importe de la ayuda.

3. Para ejecutar esos programas, la Comisión determinará mediante actos delegados la participación financiera de la Unión contemplada en el apartado 2, las medidas subvencionables por la Unión y el importe de la ayuda. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar dichos actos delegados con arreglo al artículo 33.

Enmienda  84

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Esta participación podrá cubrir hasta el 60 % de los gastos subvencionables en los departamentos franceses de ultramar y hasta el 75 % de los gastos subvencionables en las Azores y Madeira. El pago se efectuará sobre la base de la documentación facilitada por Francia y Portugal. En caso necesario, la Comisión podrá emprender investigaciones, que efectuarán en su nombre los expertos a que se refiere el artículo 21 de la Directiva 2000/29/CE del Consejo.

Esta participación podrá cubrir hasta el 75 % de los gastos subvencionables. El pago se efectuará sobre la base de la documentación facilitada por los Estados miembros. En caso necesario, la Comisión podrá emprender investigaciones, que efectuarán en su nombre los expertos a que se refiere el artículo 21 de la Directiva 2000/29/CE del Consejo.

Justificación

En los últimos años ha tenido lugar un aumento de la cantidad de organismos nocivos introducidos en las regiones ultraperiféricas, muchos de ellos de difícil erradicación y con una fuerte incidencia económica en la rentabilidad de los productores. Las condiciones climáticas de muchas regiones favorecen la propagación de las plagas, que han registrado un fuerte incremento como consecuencia del creciente movimiento de mercancías.

Enmienda  85

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Las disposiciones contempladas en los artículos 103 tervicies, 103 quatervicies y 103 sexvicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 no se aplicarán en las Islas Canarias.

3. Las disposiciones contempladas en los artículos 85 octies, 85 nonies, 85 decies, 85 undecies, 85 duodecies, 85 quaterdecies, 103 tervicies, 103 quatervicies y 103 sexvicies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 no se aplicarán en las Islas Canarias.

Justificación

El viñedo es una producción agrícola que fomenta la conservación del espacio rural de las Islas. El ponente quiere eximir en el futuro a Canarias de las disposiciones que limiten el desarrollo de esta producción, teniendo en cuenta la regresión que ha sufrido en los últimos años. El impacto sería prácticamente nulo para el sector peninsular pues sólo un 14,7 % de los vinos consumidos en Canarias son de producción local.

Enmienda  86

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1234/2007, y dentro de los límites impuestos por las necesidades del consumo local, se autoriza en Madeira y en el departamento francés de ultramar de la Reunión la producción de leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo originaria de la Unión, siempre que esta medida no obstaculice la recogida y la comercialización de la producción de leche obtenida localmente. Ese producto se destinará exclusivamente al consumo local.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1234/2007, y dentro de los límites impuestos por las necesidades del consumo local, se autoriza en Madeira y en el departamento francés de ultramar de la Reunión la producción de leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo originaria de la Unión, siempre que esta medida no obstaculice la recogida y la comercialización de la producción de leche obtenida localmente. Si el Estado miembro de que se trata demuestra la conveniencia de una medida de esas características para los departamentos franceses de ultramar de Martinica y Guadalupe, se otorgan a la Comisión, en su caso, los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33, a fin de ampliar dicha medida a los departamentos mencionados. Ese producto se destinará exclusivamente al consumo local.

Enmienda  87

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Hasta el momento en que la cabaña de bovinos machos jóvenes local alcance un nivel suficiente para garantizar el mantenimiento y el desarrollo de la producción local de carne en los departamentos franceses de ultramar y en Madeira, podrán importarse con vistas a su engorde y a su consumo en los departamento franceses de ultramar y en Madeira bovinos originarios de terceros países exentos de los derechos de importación del arancel aduanero común. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución las medidas necesarias para la aplicación del presente párrafo y, más concretamente, las disposiciones para la exención de los derechos de importación de bovinos machos jóvenes en los departamentos franceses de ultramar y en Madeira.

1. Hasta el momento en que la cabaña de bovinos machos jóvenes local alcance un nivel suficiente para garantizar el mantenimiento y el desarrollo de la producción local de carne en los departamentos franceses de ultramar y en Madeira, podrán importarse con vistas a su engorde y a su consumo en los departamento franceses de ultramar y en Madeira bovinos originarios de terceros países exentos de los derechos de importación del arancel aduanero común. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución las medidas necesarias para la aplicación del presente párrafo y, más concretamente, las disposiciones para la exención de los derechos de importación de bovinos machos jóvenes en los departamentos franceses de ultramar y en Madeira. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  88

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

A fin de tener en cuenta las especificidades locales del sector bovino y sus distintas ramas, la Comisión determinará mediante acto delegado las condiciones necesarias para la exención de los derechos de importación.

A fin de tener en cuenta las especificidades locales del sector bovino y sus distintas ramas, la Comisión determinará mediante acto delegado las condiciones necesarias para la exención de los derechos de importación. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar dichos actos delegados con arreglo al artículo 33.

Enmienda  89

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. En caso de aplicación del artículo 52 y del artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 73/2009, Portugal podrá deducir del límite máximo nacional los derechos a los pagos por la carne ovina y caprina y a la prima por vaca nodriza. En ese caso, mediante acto de ejecución de la Comisión, el importe correspondiente se transferirá de los límites máximos fijados en aplicación del artículo 52 y del artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 73/2009 a la dotación financiera que se menciona en el artículo 29, apartado 2, segundo guión, del presente Reglamento.

 

3. En caso de aplicación del artículo 52 y del artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 73/2009, Portugal podrá deducir del límite máximo nacional los derechos a los pagos por la carne ovina y caprina y a la prima por vaca nodriza. En ese caso, mediante acto de ejecución de la Comisión, el importe correspondiente se transferirá de los límites máximos fijados en aplicación del artículo 52 y del artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 73/2009 a la dotación financiera que se menciona en el artículo 29, apartado 2, segundo guión, del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  90

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

España queda autorizada para conceder una ayuda a la producción de tabaco en las Islas Canarias. La concesión de esa ayuda no podrá generar discriminaciones entre los productores del archipiélago.

España queda autorizada para conceder una ayuda a la producción de tabaco en las Islas Canarias, debido a la especificidad de esa producción y las limitadas posibilidades para diversificar la producción agrícola local. La concesión de esa ayuda no podrá generar discriminaciones entre los productores del archipiélago.

Enmienda  91

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1 y, de forma más concreta, las disposiciones para la exención de los derechos de importación de tabaco en las Islas Canarias.

2. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1 y, de forma más concreta, las disposiciones para la exención de los derechos de importación de tabaco en las Islas Canarias. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  92

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las medidas previstas en el presente Reglamento, a excepción de lo dispuesto en el artículo 21, constituirán intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo.

1. Las medidas previstas en el presente Reglamento, a excepción de lo dispuesto en el artículo 21, constituirán intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas y a garantizar los pagos directos, en el sentido del artículo 1, apartado 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo.

Enmienda  93

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe anual de:

2. Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe anual mínimo de:

Enmienda  94

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

 departamentos franceses de ultramar: 278,41 millones de euros,

 departamentos franceses de ultramar: 308,21 millones de euros,

Enmienda  95

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

 Azores y Madeira: 106,21 millones de euros,

 Azores y Madeira: 117,61 millones de euros,

Enmienda  96

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – guión 3

Texto de la Comisión

Enmienda

 Islas Canarias: 268,42 millones de euros.

 Islas Canarias: 297,12 millones de euros.

Enmienda  97

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 – guión 1

Texto de la Comisión

Enmienda

 departamentos franceses de ultramar: 24,8 millones de euros,

 departamentos franceses de ultramar: 26,9 millones de euros,

Justificación

El incremento del techo del REA para Francia tiene como finalidad atender a las previsiones de crecimiento del sector de la ganadería. El aumento propuesto por la Comisión resulta insuficiente, de acuerdo con las estimaciones realizadas por este país.

Enmienda  98

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 – párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión determinará mediante acto de ejecución las condiciones uniformes en las que los Estados miembros pueden modificar la atribución de los recursos asignados cada año a los distintos productos que se acojan al régimen específico de abastecimiento.

La Comisión determinará mediante acto de ejecución las condiciones uniformes en las que los Estados miembros pueden modificar la atribución de los recursos asignados cada año a los distintos productos que se acojan al régimen específico de abastecimiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Enmienda  99

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. La Comisión velará por que el reparto de los volúmenes de ayuda entre las regiones ultraperiféricas de un mismo Estado miembro no se lleve a cabo de manera desmesurada en detrimento de una o varias de estas regiones.

Enmienda  100

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Para asegurar que las medidas de financiación de los estudios, los proyectos de demostración, las actividades de formación y las medidas de asistencia técnica son objeto de una asignación razonable y proporcionada, la Comisión fijará mediante acto delegado el importe máximo anual que puede asignarse a esas medidas.

4. Para asegurar que las medidas de financiación de los estudios, los proyectos de demostración, las actividades de formación y las medidas de asistencia técnica son objeto de una asignación razonable y proporcionada, la Comisión fijará mediante acto delegado el importe máximo anual que puede asignarse a esas medidas. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar dichos actos delegados con arreglo al artículo 33.

Enmienda  101

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Habida cuenta de las consecuencias negativas para los productores europeos de plátanos de la progresiva reducción de los aranceles como resultado de los acuerdos multilaterales de Ginebra y del libre comercio con los países andinos, de América central y de otras regiones, se abonará una compensación adecuada a los productores de plátano de las regiones ultraperiféricas de la Unión. El importe de esta compensación se elevará, para la totalidad de países de la Unión productores de plátano, a unos 30 000 000 millones de euros al año.

Enmienda  102

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 4 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

4 ter. En el futuro, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del impacto que tendría en los ingresos de los productores toda nueva concesión arancelaria para las importaciones de plátano en la Unión. Este informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa de modificación de los importes previstos en el apartado 2, con el fin de compensar las pérdidas en los ingresos sufridas por los productores de la Unión.

Enmienda  103

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los Estados miembros no podrán condicionar las ayudas al abastecimiento a una determinada fiscalidad o repercusión fiscal, directa o indirecta, sino que las ayudas deberán repercutir íntegramente en el usuario final, respetando el principio establecido en el artículo 12.

Enmienda  104

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Comunicaciones e informes

Comunicaciones, informes y estudios de impacto

Enmienda  105

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de cada año, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento durante el año anterior.

2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento durante el año anterior.

Justificación

En la práctica se ha visto la necesidad de establecer un plazo más amplio para la presentación del citado informe.

Enmienda  106

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No más tarde del 30 de junio de 2015 y, en lo sucesivo, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general que pondrá de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, sector del plátano incluido, acompañado, en su caso, de las propuestas necesarias.

3. No más tarde del 30 de junio de 2015 y, en lo sucesivo, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general que pondrá de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, sectores del plátano y de la leche incluidos, acompañado, en su caso, de las propuestas necesarias.

Enmienda  107

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. La Comisión realizará estudios de impacto específicos previos y a intervalos periódicos con el fin de medir el impacto en la agricultura de las regiones ultraperiféricas de las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales con países o mercados comerciales terceros, así como de las modificaciones significativas acordadas en la Política Agrícola Común. La Comisión aplicará para estos estudios los criterios definidos por las Naciones Unidas. De ser necesario, dichos estudios o evaluaciones se acompañarán de propuestas para revisar la ficha financiera y las medidas de apoyo destinadas a las producciones locales a la vista de los cambios derivados de las negociaciones comerciales o de modificaciones significativas en la Política Agrícola Común.

Enmienda  108

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. La Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe de evaluación del impacto en las producciones locales de las regiones ultraperiféricas afectadas por el posible acuerdo UE-Mercosur. Este informe se acompañará con una propuesta legislativa en la que se prevea la compensación debida, en cada momento, por las pérdidas de ingresos sufridas por los productores de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Enmienda  109

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quater. Teniendo en cuenta las importantes repercusiones previsibles para el sector de los productos lácteos de las regiones ultraperiféricas que se derivarían del desmantelamiento del régimen de cuotas lecheras, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación del impacto de dicho desmantelamiento. Este informe se acompañará con una propuesta legislativa en la que se prevea la compensación debida, en cada momento, por las pérdidas de ingresos sufridas por los productores de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Enmienda  110

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 quinquies. En los análisis, los estudios y las evaluaciones efectuados en el marco de los acuerdos comerciales y de la Política Agrícola Común, la Comisión incluirá un capítulo específico en la medida en que se trate de un asunto que presente un interés particular para las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  111

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 31 bis

 

Ampliación de la lista de las regiones ultraperiféricas

 

Cualquier ampliación de la lista de regiones ultraperiféricas de la Unión Europea irá acompañada de un aumento de la dotación presupuestaria destinada a los programas POSEI.

Enmienda  112

Propuesta de Reglamento

Artículo 33

Texto de la Comisión

Enmienda

Actos delegados

Ejercicio de la delegación

1. Los poderes para adoptar los actos delegados previstos en el presente Reglamento se otorgarán a la Comisión por tiempo indefinido.

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, deberá notificarlo simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

2. La delegación de competencias a que se refiere el artículo 1 podrá ser revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, el artículo 13, apartado 6, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 4, el artículo 20, apartado 3, el artículo 23, apartado 3, el artículo 26, apartado 2, el artículo 29, apartado 4, se otorga a la Comisión por un período de cinco años a partir del ...*. La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes informará al otro legislador y a la Comisión, a más tardar un mes antes de la adopción de una decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación, así como los posibles motivos de esta.

 

La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que especifique dicha decisión. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

3. El Parlamento Europeo o el Consejo podrá oponer objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo podrá prorrogarse un mes.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, el artículo 13, apartado 6, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 4, el artículo 20, apartado 3, el artículo 23, apartado 3, el artículo 26, apartado 2, y el artículo 29, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

Si, una vez expirado dicho plazo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han opuesto objeciones al acto delegado, o si, antes de dicha fecha, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que han decidido no presentar objeciones, el acto delegado entrará en vigor en la fecha prevista en sus disposiciones.

 

Si el Parlamento Europeo o el Consejo oponen objeciones al acto delegado, este último no entrará en vigor. La institución que haya expresado objeciones al acto delegado deberá exponer sus motivos.

 

 

3 bis. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

 

3 ter. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, el artículo 13, apartado 6, el artículo 17, apartado 2, el artículo 18, apartado 4, el artículo 20, apartado 3, el artículo 23, apartado 3, el artículo 26, apartado 2 y el artículo 29, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

 

 

* Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda  113

Propuesta de Reglamento

Artículo 34

Texto de la Comisión

Enmienda

Actos de ejecución – Comité

Comité

[Se completará tras la adopción del Reglamento sobre las modalidades del control contemplado en el artículo 291, apartado 2, del TFUE, actualmente en fase de discusión en el Parlamento Europeo y el Consejo].

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de pagos directos, instituido por el artículo 144 del Reglamento (CE) n° 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003*. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011**.

 

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

 

 

* DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

 

** DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

Enmienda  114

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Si bien el nuevo Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2012, los Estados miembro no deberán presentar un nuevo programa para el 1 de agosto de 2012, aplicable en 2013, ya que ello complicaría el proceso de negociación con los servicios de la Comisión. La estabilidad de los programas supone una ventaja para todas las partes al garantizar la seguridad jurídica y una buena planificación de las inversiones futuras.

  • [1]  DO C 107 de 6.4.2011, p. 33.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

Los Programas de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) fueron puestos en marcha en 1991 en apoyo de los DOM franceses, extendiéndose un año después a las zonas ultraperiféricas de Portugal y España. Actualmente nueve regiones se benefician de esta medida: Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé y San Martín, en Francia; las Azores y Madeira, en Portugal y Canarias, en España. Está previsto que se sume una décima región, el departamento francés de Mayotte.

Estos programas juegan un papel indisociable al mantenimiento y desarrollo de las producciones agrícolas y de la industria de transformación en esas zonas. Hoy en día la viabilidad de los sectores beneficiarios quedaría en entredicho sin la existencia de los programas POSEI, debido a las dificultades económicas a las que tienen que hacer frente esas regiones como consecuencia de su situación geográfica y al escaso margen de que disponen para la diversificación de su actividad.

El POSEI se divide en dos regímenes bien diferenciados. Por una parte, se encuentra el Régimen Específico de Abastecimiento (REA), destinado al suministro a esas zonas de productos para la alimentación del ganado, la industria de transformación y el consumo directo. El REA se encuentra limitado a un techo máximo de ayudas por país, para evitar situaciones de competencia desleal con las producciones de las islas. El otro capítulo del POSEI y el de mayor peso, al absorber en torno al 80 por ciento de las ayudas totales, son las medidas a favor de las producciones agrícolas locales (MFPL), cuyo papel es primordial para garantizar el mantenimiento y la viabilidad de la actividad.

La legislación sobre el POSEI ha sido modificada en dos ocasiones. La primera reforma data del 2001 y el principal cambio introducido en esa ocasión fue la introducción de un nuevo método de cálculo de las ayudas del REA, en el que se dejó de tener en cuenta el nivel de las restituciones (ayudas a la exportación) de la UE para tomar como referencia los costes suplementarios derivados de la lejanía, el aislamiento y la débil superficie de las regiones ultraperiféricas. Esa reforma también instauró los balances provisionales de abastecimiento.

La segunda reforma del POSEI y la de mayor alcance hasta la fecha, tuvo lugar en 2006 y supuso un giro de ciento ochenta grados en el desarrollo de los programas, cuya elaboración quedó totalmente a cargo de las autoridades regionales. Posteriormente, el Reglamento (CE) nº 247/2006 fue modificado en varias ocasiones para incorporar principalmente los cambios relativos a la última reforma del régimen de ayudas al sector del plátano, que fue integrado dentro del POSEI, así como la reforma del sector del azúcar. Por otra parte, a raíz del «Chequeo de Salud de la PAC» el presupuesto relativo a las ayudas directas fue transferido al POSEI, que actualmente equivale al primer pilar de la PAC para las regiones ultraperiféricas.

Resumen de la propuesta de la Comisión Europea

La propuesta de la Comisión Europea modifica el Reglamento (CE) nº 247/2006 de apoyo a las regiones ultraperiféricas con la finalidad principal de refundir las distintas revisiones legislativas realizadas en los últimos años. La propuesta adapta el Reglamento a las nuevas disposiciones sobre actos delegados y actos de ejecución del Tratado de Lisboa.

El proyecto persigue además simplificar y mejorar la claridad de la lectura del Reglamento, que abarca todas las medidas específicas agrícolas a favor de las nueve regiones ultraperiféricas de la Unión Europea. La Comisión aprovecha igualmente esa simplificación para introducir algunos cambios legislativos a la luz de los problemas detectados en los últimos años en la aplicación del régimen.

Los principales cambios propuestos son los siguientes:

– El aumento en un 20 % de los techos máximos establecidos para el REA en Francia y Portugal.

– La supeditación del REA al requisito de evitar todo obstáculo al desarrollo de las producciones locales.

– La incorporación de precisiones sobre el procedimiento de presentación de los programas y sus modificaciones con vistas a su aprobación por parte de la Comisión, con el fin de favorecer la flexibilidad y mejorar la eficacia de la adaptación de los mismos a las necesidades reales.

– La posibilidad de reexpedir productos transformados a partir de materias primas procedentes del REA sin reembolso de la ventaja se extiende a los departamentos franceses de ultramar.

La lista de ayudas que constituyen pagos directos será incluida en los programas para asegurar una buena gestión presupuestaria.

– La Comisión considera asimismo útil indicar cómo se determina el importe de la ayuda para las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales, dato que antes no figuraba en el acto de base.

Posición del ponente

Tal y como reconocen los autores del informe de evaluación realizado a instancias de la Comisión Europea sobre el régimen POSEI, de éste depende la rentabilidad de las producciones agrícolas y de la industria de las regiones ultraperiféricas. En momentos de crisis como el actual, en el que dichas regiones sufren tasas de paro superiores a menudo a las medias nacionales, es conveniente no sólo mantener este régimen sino reforzarlo en la medida de lo posible.

El ponente lamenta que desaparezca en la propuesta de la Comisión la referencia al fundamento jurídico del Tratado específico para las regiones ultraperiféricas, por lo que propone reintroducirlo. El artículo 349 del Tratado es el único consagrado a estas regiones y el que garantiza el mantenimiento de un trato particular a las mismas, trato que en el futuro podría quedar en entredicho sin esa referencia legal.

Tanto la Comisión como el Tribunal de Cuentas, en su informe de 2010 sobre el funcionamiento del POSEI, destacan la utilidad de este régimen para atenuar las dificultades a las que se enfrentan esas regiones.

Sin embargo, la dotación financiera dedicada a esos programas (un total de 653 millones de euros para las nueve regiones) está resultando ser insuficiente, como muestra el hecho de que la agricultura se encuentra en un proceso de regresión y a la vista de algunas decisiones adoptadas a nivel nacional para incrementar con ayudas de Estado el apoyo al POSEI. Los problemas estructurales, así como la creciente presión ejercida por la competencia de las importaciones de países terceros no son ajenos a la evolución negativa de muchos sectores.

El plátano, cuyo peso en la producción final agraria de las regiones ultraperiféricas es muy significativo, especialmente en Canarias (donde alcanza el 25 % del total en esta región), deberá hacer frente a las concesiones arancelarias realizadas por la Unión Europea a las exportaciones de bananas procedentes de los países latinoamericanos. La importancia de este sector, que junto con el tomate y el azúcar, constituye uno de los escasos productos con vocación exportadora de las islas, justificaría en gran medida una revisión de las dotaciones financieras del POSEI para compensar las pérdidas que podrían sufrir los productores isleños como resultado de dichas concesiones. Pero además del plátano, otras producciones de las islas —como el tomate, el azúcar y el ron— tienen que hacer frente igualmente a fuertes presiones externas, cuyo impacto debería ser debidamente analizado por la Comisión Europea. Las circunstancias específicas de estas regiones acentúan la vulnerabilidad de sus producciones frente al incremento de las importaciones procedentes de países terceros, pues a los costes derivados de la lejanía y el aislamiento hay que sumar los resultantes de los elevados estándares que deben de respetar en materia de seguridad alimentaria y respeto medioambiental.

Las escasas alternativas a los cultivos y producciones de las islas son asimismo un argumento de peso para adoptar las medidas más oportunas que impidan un deterioro de la rentabilidad de los agricultores y ganaderos, teniendo en cuenta además los esfuerzos que han realizado en los últimos años para ofrecer productos de elevada calidad.

El ponente es partidario de que las autoridades competentes sigan disfrutando de un amplio margen de flexibilidad a la hora de gestionar los programas, pues es en el nivel regional en el que se pueden adaptar las medidas de la manera más eficiente a las necesidades reales. Se debe garantizar esa flexibilidad, así como reforzar la consulta de los sectores concernidos.

En cuanto a los dos grandes capítulos de los programas POSEI (REA y MFPL), el ponente considera que no deben de sufrir modificaciones sustanciales. Insta, no obstante, a los Estados miembros a que mejoren en la medida de lo posible la programación de las medidas de apoyo a las producciones locales para reforzar la eficacia de las ayudas otorgadas a los distintos sectores. Los Estados deberían prestar además una especial atención a los posibles impactos negativos sobre las producciones locales que podrían derivarse de una aplicación inapropiada del REA.

En los últimos años los cultivos de las regiones ultraperiféricas se han visto afectados por la llegada de un gran volumen de organismos nocivos como consecuencia del aumento de los intercambios comerciales. Los productores tienen que hacer frente a un aumento considerable de las plagas, lo que justifica un refuerzo de los programas fitosanitarios, así como su extensión a Canarias y al cultivo del plátano, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de potenciar las prácticas sostenibles.

En opinión del ponente, sería conveniente además que la Unión Europea reforzase los controles en frontera de las importaciones procedentes de países terceros, cuyas producciones deberían respetar los mismos requisitos en materia veterinaria y fitosanitaria que los aplicados a los agricultores y ganaderos de las regiones ultraperiféricas para evitar una competencia desleal con las producciones locales.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO

Sr. D. Paolo De Castro,

Presidente

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

BRUSELAS

Asunto:           Opinión sobre el fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [COM(2010)0498]

Señor Presidente:

Mediante carta de 8 de junio de 2011, usted solicitó a la Comisión de Asuntos Jurídicos que, de conformidad con el artículo 37, apartado 2, del Reglamento, examinase la posibilidad de añadir un fundamento jurídico a la propuesta de referencia.

Los fundamentos jurídicos propuestos por la Comisión son el articulo 42, primer párrafo y el artículo 43, apartado 2 del TFUE, ambos incluidos en el Título III «Agricultura y Pesca» de la Tercera Parte del TFUE, titulada «Políticas y acciones internas de la Unión».

El fundamento jurídico que se propone añadir es el articulo 349 TFUE, incluido en la Séptima Parte del TFUE («Disposiciones generales y finales») que establece el procedimiento para la adopción de determinadas medidas destinadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en las regiones ultraperiféricas de la Unión.

I - Antecedentes

Con la presente propuesta, la Comisión ha iniciado el procedimiento para la refundición del Reglamento (CE) nº 247/2006, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión[1], en aras de la claridad y con el fin de adaptarlo al Tratado de Lisboa, en particular en lo que se refiere a los actos delegados y actos de ejecución conforme a los artículos 290 y 291 TFUE.

Los fundamentos jurídicos del Reglamento (CE) nº 247/2006 eran los artículos 36, 37 y 299, apartado 2, TCE, que corresponden, respectivamente, a los artículos 42, 43 y 349 TFUE.

El Reglamento (CE) nº 247/2006 está acompañado de un Reglamento de la Comisión[2], adoptado en virtud del artículo 25 del acto de base, que incluye normas detalladas sobre su aplicación, que ha sido modificado en tres ocasiones, la última de ellas en 2009.

En sus respectivas opiniones sobre la propuesta, tanto la Comisión de Desarrollo Regional como el Comité Económico y Social Europeo han recomendado que se añada el artículo 349 TFUE a los fundamentos jurídicos.

II - Artículos pertinentes del TFUE

Los siguientes artículos se proponen como fundamento jurídico en la propuesta de la Comisión (el subrayado indica las disposiciones operativas).

Artículo 39

1. Los objetivos de la política agrícola común serán:

a) incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;

b) garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura;

c) estabilizar los mercados;

d) procurar la disponibilidad del suministro;

e) asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

2. En la elaboración de la política agrícola común y de los métodos especiales que ésta pueda llevar consigo, se deberán tener en cuenta:

a) las características especiales de la actividad agrícola, que resultan de la estructura social de la agricultura y de las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas;

b) la necesidad de efectuar gradualmente las oportunas adaptaciones;

c) el hecho de que, en los Estados miembros, la agricultura constituye un sector estrechamente vinculado al conjunto de la economía.

Artículo 40

1. Para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 39, se crea una organización común de los mercados agrícolas.

Según los productos, esta organización adoptará una de las formas siguientes:

a) normas comunes sobre la competencia;

b) una coordinación obligatoria de las diversas organizaciones nacionales de mercado;

c) una organización europea del mercado.

2. La organización común establecida bajo una de las formas indicadas en el apartado 1 podrá comprender todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 39, en particular, la regulación de precios, subvenciones a la producción y a la comercialización de los diversos productos, sistemas de almacenamiento y de compensación de remanentes, mecanismos comunes de estabilización de las importaciones o exportaciones.

La organización común deberá limitarse a conseguir los objetivos enunciados en el artículo 39 y deberá excluir toda discriminación entre productores o consumidores de la Unión.

Cualquier política común de precios deberá basarse en criterios comunes y en métodos uniformes de cálculo.

Artículo 42

Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.

El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:

a) para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;

b) en el marco de programas de desarrollo económico.

Artículo 43

1. La Comisión presentará propuestas relativas a la elaboración y ejecución de la política agrícola común, incluida la sustitución de las organizaciones nacionales por alguna de las formas de organización común previstas en el apartado 1 del artículo 40, así como a la aplicación de las medidas especificadas en el presente título.

Tales propuestas deberán tener en cuenta la interdependencia de las cuestiones agrícolas mencionadas en el presente título.

2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo 40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.

3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

4. En las condiciones previstas en el apartado 2, se podrá sustituir las organizaciones nacionales de mercado por la organización común prevista en el apartado 1 del artículo 40:

a) cuando la organización común ofrezca a los Estados miembros que se opongan a esta medida y dispongan de una organización nacional para la producción de que se trate garantías equivalentes para el empleo y el nivel de vida de los productores interesados, teniendo en cuenta el ritmo de las posibles adaptaciones y de las necesarias especializaciones; y

b) cuando dicha organización asegure a los intercambios dentro de la Unión condiciones análogas a las existentes en un mercado nacional.

5. En caso de crearse una organización común para determinadas materias primas, sin que exista todavía una organización común para los correspondientes productos transformados, tales materias primas utilizadas en los productos transformados destinados a la exportación a terceros países podrán ser importadas del exterior de la Unión.

Se propone añadir el siguiente artículo como fundamento jurídico:

Artículo 349

Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.

Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.

El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.

III - Los fundamentos jurídicos propuestos

El primer párrafo del artículo 42 TFUE establece que el Parlamento y el Consejo determinarán, en el marco del artículo 43, apartado 2, TFUE, la medida en que se aplicarán las normas sobre la competencia a la producción y al comercio de los productos agrícolas. Deberán hacerlo teniendo en cuenta los objetivos de la Política Agrícola Común enunciados en el artículo 39.

El artículo 43, apartado 2, TFUE es el fundamento jurídico general para la Política Agrícola Común, en virtud del cual el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, la organización común de los mercados agrícolas.

El artículo 349 TFUE establece el fundamento jurídico para las condiciones de aplicación de los Tratados a las regiones ultraperiféricas, incluidas las políticas comunes, y estipula que el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas para estas regiones. De acuerdo con este artículo, el Consejo adopta medidas por sí solo, y el Parlamento solamente es consultado. No obstante, es importante señalar que, en virtud del artículo 16, apartado 3, del TUE, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, pues el artículo 349 del TFUE no dispone otra cosa.

IV - Jurisprudencia sobre el fundamento jurídico

Es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que «la elección de la base jurídica de un acto comunitario debe basarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional, entre los que figuran, en especial, la finalidad y el contenido del acto»[3]. La elección de una base jurídica incorrecta, por consiguiente, puede justificar la anulación del acto en cuestión.

Por lo que respecta a las medidas que persiguen a la vez varios objetivos o tienen varios componentes indisociables, sin que uno de ellos sea accesorio del otro, y a las que, por tanto, son aplicables distintas disposiciones del Tratado, el Tribunal sostiene que tales medidas deben basarse, según proceda, en las distintas bases jurídicas pertinentes[4].

V. Propósito y contenido del reglamento propuesto

En la exposición de motivos de la propuesta, la Comisión declara que su objetivo principal es la adecuación del Reglamento (CE) nº 247/2006 al TFUE.

Por lo que se refiere a los actos delegados, la propuesta, reserva al legislador la facultad de adoptar decisiones relativas a los elementos esenciales del régimen específico aplicable a determinados productos agrícolas de las regiones ultraperiféricas para paliar las dificultades ocasionadas por la situación ultraperiférica de esas regiones (Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad - «POSEI»). Las directrices generales de ese régimen y los principios generales subyacentes también son determinados por el legislador. Conforme a lo dispuesto en el artículo 290 del TFUE, el legislador confía a la Comisión la tarea de completar o modificar ciertos elementos no esenciales. De ese modo, la Comisión puede fijar mediante acto delegado los elementos complementarios necesarios para el buen funcionamiento del régimen definido por el legislador. Por tanto, conforme a la propuesta, la Comisión podrá adoptar mediante acto delegado las condiciones y medidas de los programas POSEI.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros son responsables de la ejecución del régimen establecido por el legislador. No obstante, de acuerdo con la Comisión, sería necesario garantizar una aplicación uniforme del régimen POSEI en los Estados miembros con el fin de evitar tanto el falseamiento de la competencia como las discriminaciones entre agentes económicos. Por ese motivo, conforme a la propuesta, el legislador otorga a la Comisión competencias de ejecución, conforme al artículo 291, apartado 2, del Tratado, para determinados aspectos de los programas.

Los primeros cinco considerandos de la propuesta son los siguientes (subrayado nuestro):

(1) El Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, fijó una serie de medidas específicas en el sector agrícola destinadas a poner remedio a las dificultades ocasionadas por la situación excepcional de las regiones ultraperiféricas de la Unión[5] contempladas en el artículo 349 del Tratado. Esas medidas se concretan mediante programas de ayuda a cada región, que suponen un instrumento esencial para el suministro de productos agrícolas a esas regiones. Las nuevas modificaciones que resultan necesarias y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa exigen la derogación del Reglamento (CE) nº 247/2006 y su sustitución por un nuevo texto.

(2) Procede precisar los objetivos fundamentales a cuya consecución contribuye el régimen de ayuda a las regiones ultraperiféricas de la Unión.

(3) Procede asimismo precisar el contenido de los programas de Opciones Específicas de la Lejanía y la Insularidad (en lo sucesivo, «programas POSEI») que, en aplicación del principio de subsidiariedad, los Estados miembros interesados deben elaborar al nivel geográfico más apropiado y someter a la aprobación de la Comisión.

(4) Para una mejor consecución de los objetivos del régimen en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, los programas POSEI deben incluir medidas que garanticen el suministro de productos agrícolas y la preservación y el desarrollo de las producciones agrícolas locales. Es necesario lograr una mayor participación de las regiones interesadas en la programación y sistematizar la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.

(5) En aplicación del principio de subsidiariedad y del espíritu de flexibilidad que se sitúan en la base del sistema de programación empleado para el régimen en favor de las regiones ultraperiféricas, las autoridades designadas por los Estados miembros pueden proponer modificaciones del programa para ajustarlo a la realidad de dichas regiones. Desde esa misma perspectiva, el procedimiento de modificación de los programas debe adaptarse al nivel de pertinencia de cada tipo de modificación.

El artículo 2 de la propuesta, titulado «Objetivos» establece que el acto contribuirá a la consecución de los dos objetivos siguientes (subrayado nuestro):

a) garantizar el suministro a las regiones ultraperiféricas de productos esenciales para el consumo humano, la transformación o su utilización como insumos agrícolas, paliando los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica;

b) preservar y desarrollar la actividad agrícola de las regiones ultraperiféricas, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales.

Además de las disposiciones relativas a los actos delegados y a los actos de ejecución, la propuesta incluye algunas modificaciones menores de actualización con el fin de tener en cuenta los cambios en la legislación de la Unión y la aplicación práctica del Reglamento de 2006.

El proyecto de informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural presenta 74 enmiendas al texto propuesto por la Comisión, la primera de las cuales tiene el objetivo de introducir el articulo 349 TFUE como fundamento jurídico adicional. Además, la enmienda 19 sostiene que deberá tenerse en cuenta este artículo para reconocer «la aplicación de un marco diferenciado en las regiones ultraperiféricas para permitir su desarrollo y su integración en igualdad de condiciones que el resto de la Unión mediante programas específicos adaptados a su situación particular». El resto de las enmiendas del proyecto de informe se refieren en lo esencial a disposiciones técnicas relativas a los actos delegados y a los actos de ejecución.

VI - Determinación del fundamento jurídico adecuado

Teniendo en cuenta que la propuesta debe refundir el Reglamento (CE) nº 2247/2006, que se basa en parte en el artículo del TCE predecesor del artículo 349 del TFUE, y que el objetivo y el contenido de la propuesta afectan directamente al contenido y al alcance de las medidas específicas para las regiones ultraperiféricas, así como a su aplicación, está claro que el artículo 349 TFUE debe incluirse entre los fundamentos jurídicos.

Aunque el artículo 349 del TFUE, al contrario que el artículo 43, apartado 2, del TFUE, no contempla la aplicación del procedimiento legislativo ordinario, sí establece que el Consejo debe pronunciarse por mayoría cualificada. Por consiguiente, estos artículos no plantean incompatibilidades de procedimiento.

VII - Conclusiones y recomendaciones

A la luz del análisis anterior, el artículo 349 TFUE debe añadirse al artículo 42 primer párrafo y al artículo 43, apartado 2 del TFUE como fundamento jurídico del reglamento propuesto.

En su reunión del 11 de julio de 2011, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, en consecuencia, por 21 votos a favor y 0 abstenciones[6], recomendarle lo siguiente: La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [COM(2010)0498] debe fundamentarse en el artículo 42, primer párrafo, el artículo 43, apartado 2 y el artículo 349 del TFUE.

La saluda muy atentamente,

Klaus-Heiner LEHNE

  • [1]  DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.
  • [2]  Reglamento (CE) n o 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 145, 31.5.2006, p. 1).
  • [3]  Asunto C-45/86, Comisión / Consejo (Preferencias arancelarias generalizadas), apartado 5, Rec. 1987, p. 1439 5; Asunto C-440/05 Comisión / Consejo [2007] ECR I-9097; Asunto C-411/06 Comisión / Parlamento y Consejo (8 de septiembre de 2009) (DO C 267 de 7.11.2009, p. 8).
  • [4]  Asunto C-155/07 Parlamento/Consejo [2008] Rec. I-8103, apartado 36.
  • [5]  DO L 42 de 14.2.2006, p. 1.
  • [6]  Estuvieron presentes en la votación final: Klaus-Heiner Lehne (Presidente), Luigi Berlinguer (Vicepresidente), Raffaele Baldassarre (Vicepresidente), Evelyn Regner (Vicepresidenta), Sebastian Valentin Bodu (Vicepresidente), Marielle Gallo, Giuseppe Gargani, Rainer Wieland, Tadeusz Zwiefka, Antonio Masip Hidalgo, Bernhard Rapkay, Alexandra Thein, Cecilia Wikström, Christian Engström, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Kurt Lechner, Paulo Rangel, Dagmar Roth-Behrendt, Toine Manders, Eva Lichtenberger.

OPINIÓN de la Comisión de Comercio Internacional (29.6.2011)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(COM(2010)0498 – C7‑0284/2010 – 2010/0256(COD))

Ponente de opinión: Marielle De Sarnez

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, de 24 de septiembre de 2010, propone una refundición del régimen POSEI (Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad), que había sido reestructurado por el Reglamento (CE) n° 247/2006 a la vista de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Dicho Reglamento permite el libre comercio de productos transformados sujetos a un régimen específico de abastecimiento (REA) entre las Regiones Ultraperiféricas (RUP) e incrementa los límites máximos anuales del REA para Francia y Portugal.

· Antecedentes

A partir de 1990 se fueron adoptando una serie de medidas específicas, sobre todo en el ámbito de la política agrícola, en favor de las nueve RUP (Guadalupe, Guayana francesa, Martinica, Reunión, San Bartolomé, San Martín, Azores, Madeira y las Islas Canarias), con el objeto de tomar adecuadamente en cuenta sus peculiaridades: lejanía, insularidad, escasa superficie, relieve, clima y dependencia de un reducido número de productos. Este régimen se modificó en 2001 y en 2006 para tener en cuenta la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2003 y la estrategia para las RUP elaborada por la Comisión Europea en 2004.

· Balance de POSEI

POSEI ha permitido diversificar las producciones vegetales, restablecer el sector platanero tras el ciclón Dean y mejorar la situación de los diversos sectores.

Las «medidas REA» han permitido mantener ciertas estructuras de producción locales y crear puestos de trabajo adicionales.

Las medidas de apoyo a la producción han frenado el descenso de las actividades agrícolas, y en particular, de la producción de plátanos y de azúcar.

· ¿Es POSEI suficiente para brindar protección a las RUP?

El acuerdo de Ginebra y los acuerdos celebrados con los países andinos y de América central ponen en riesgo el equilibrio de las RUP.

Estos acuerdos se negociaron con países cuyos costes de producción son muy inferiores a los de las RUP, debido sobre todo a unas normas fitosanitarias que no son iguales a las exigidas por la legislación europea. Existe un cierto riesgo de que los productos agrícolas de estos países entren masivamente en el mercado europeo, principal salida hasta este momento de los productos agrarios ultramarinos, y de que se conviertan en un peligro para los sectores del plátano, del azúcar y del ron.

· Propuestas de la ponente:

Primera propuesta: Añadir el artículo 349 del TFUE: la actual propuesta se fundamenta únicamente en los artículos 42 y 43 del TFUE, relativos a la PAC. En cambio, el artículo 349 del TFUE contempla medidas específicas en favor de las RUP, que se adoptan en atención a sus peculiaridades, particularmente en el ámbito de la agricultura.

Segunda propuesta: Implicar más a las instancias locales para que el programa esté mejor adaptado a las exigencias reales de las RUP - artículo 6, apartado 2: artículos 31 y 10. El programa debe tener más en cuenta las expectativas reales expresadas por los interlocutores locales, a cuyo efecto conviene prever un plazo adicional que se utilizará para lograr una mejor participación de dichas instancias y permitir intercambios de puntos de vista más numerosos y de mayor calado sobre la eficacia del programa.

Tercera propuesta: Favorecer los intercambios regionales admitiendo la posibilidad de conceder ayudas al transporte, complementariamente al REA - artículo 9

Es posible la expedición entre Departamentos de Ultramar de productos transformados a partir de materias primas que se hayan beneficiado del REA. Ahora bien, si se desea favorecer los intercambios regionales y permitir que se desarrollen nuevos sectores en las RUP, hay que prever una compensación por los costes vinculados al transporte de dichos productos. Ello permitirá mejorar considerablemente las posibilidades de desarrollo regional.

Cuarta propuesta: Aclarar la redacción del artículo 18 proponiendo nuevas disposiciones sobre el contenido obligatorio de los programas POSEI, desglosadas por medidas (con la posibilidad de subdividir cada una en acciones). Las asignaciones financieras se especifican en un esquema de financiación.

Quinta propuesta: Incluir el sector del plátano en los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales— artículo 23, apartado 1.

Sexta propuesta: Incrementar el límite máximo para el REA del POSEI para Francia, destinado a la importación de productos de base para la elaboración de piensos para el ganado — artículo 29. Este aumento permitirá tener en cuenta las previsiones de crecimiento en el sector de la cría de ganado en los dominios de ultramar y el desarrollo en curso de los distintos sectores de cría de animales, efectuando un seguimiento de la evolución de los costes adicionales y de las fuentes de abastecimiento.

Séptima propuesta: Pedir que la Comisión Europea evalúe sistemáticamente los efectos de los acuerdos comerciales (artículos 29 a 31) en las RUP, sobre la base de estudios previos de impacto y la posibilidad de compensaciones adecuadas para las RUP, sobre todo en el sector del plátano.

ENMIENDAS

La Comisión de Comercio Internacional pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, párrafo primero, su artículo 43, apartado 2, así como su artículo 349,

Justificación

En la actualidad, POSEI dispone de un fundamento jurídico doble: los dos artículos del TFUE correspondientes a la PAC (antiguos artículos 36 y 37), y el artículo específico sobre las RUP (antiguo artículo 299, apartado 2). Sin embargo, la propuesta de refundición que nos ocupa se basa únicamente en los nuevos artículos de la PAC (42, apartado 2 y 43, apartado 2), mientras que prescinde del actual artículo 349, referido específicamente a las RUP. La referencia únicamente a los artículos de la PAC no resulta suficiente para adoptar medidas específicas para las RUP.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Para no perjudicar los objetivos apoyados por el programa POSEI, la Comisión ha de efectuar estudios de impacto previos sobre las consecuencias posibles con arreglo a los criterios establecidos por las Naciones Unidas, cada vez que se negocien acuerdos de comercio internacionales y que los sectores apoyados por el programa POSEI puedan verse amenazados. Una vez realizados, la Comisión transmitirá estos estudios de impacto previos al Parlamento Europeo, al Consejo, a las autoridades locales o regionales elegidas de las regiones ultraperiféricas antes de la celebración de los acuerdos internacionales de que se trate.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) El apoyo a los sectores tradicionales es tanto más necesario en cuanto que permite mantener la calidad de los productos y su competitividad en el mercado de la Unión frente a la competencia de terceros países, y teniendo en cuenta que se acaban de firmar con países de América Latina y en el marco de la OMC nuevos acuerdos comerciales que ponen en una situación difícil a estos sectores. La Comisión y los Estados miembros deben velar, no obstante, por que el apoyo prestado a los sectores denominados tradicionales no vaya en detrimento del desarrollo de los demás sectores de diversificación animal y vegetal.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 bis) A fin de no menoscabar el apoyo específico a las RUP contemplado en el presente Reglamento, la Comisión debe asegurar una mejor articulación entre las políticas comunes de la Unión y las demás políticas sectoriales. Para el logro de la coherencia de las políticas podrían utilizarse, por ejemplo, los análisis de impacto.

Justificación

Las políticas sectoriales (políticas regionales y políticas de desarrollo y de investigación) deberán llevarse a cabo en armonía con las medidas de POSEI y con las políticas comercial, agrícola y pesquera. Por consiguiente, y en la medida en que los acuerdos comerciales puedan repercutir negativamente en las RUP, deben ser objeto de estudios específicos de impacto.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(36 ter) Dado que el último Reglamento relativo al programa de ayuda POSEI, concretamente el Reglamento (CE) nº 247/2006, fue adoptado sobre la base de los derechos de acceso al mercado europeo de 176 euros/tonelada aprobados en la OMC, los derechos que figuraban en los acuerdos de la OMC sobre el comercio de plátanos y las otras reducciones concedidas en el marco de los acuerdos de comercio con los países andinos y los Estados de la América central no se tuvieron en cuenta en la dotación presupuestaria del programa POSEI. Por consiguiente, conviene realizar, en una fase temprana, un nuevo estudio de impacto actualizado, global y externo y, si dicho estudio pone de manifiesto efectos desfavorables para los productores de plátanos de la Unión, modificar los recursos financieros disponibles con cargo al programa POSEI para posibilitar una indemnización y la adopción de medidas adecuadas para aumentar la competitividad de los productores de plátanos en las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Deberá garantizarse la coherencia de las medidas adoptadas en el marco de los programas POSEI con las medidas aplicadas en virtud de otros instrumentos de la Política Agrícola Común y, en especial, con las organizaciones comunes de mercado, el desarrollo rural, la calidad de los productos, el bienestar de los animales y la protección del medio ambiente.

2. Deberá garantizarse la coherencia de las medidas adoptadas en el marco de los programas POSEI con las medidas aplicadas en virtud de otros instrumentos de la Política Agrícola Común y, en especial, con las organizaciones comunes de mercado, el desarrollo rural, la calidad de los productos, el bienestar de los animales, la protección del medio ambiente y la política comercial.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En función de la evaluación anual de la ejecución de las medidas recogidas en los programas POSEI, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión propuestas para la modificación de estos últimos –en el marco de la dotación financiera contemplada en el artículo 29, apartados 2 y 3– con vistas a su mayor adaptación a las exigencias de las regiones ultraperiféricas y a la estrategia propuesta. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución disposiciones uniformes para la presentación de las propuestas de modificación del programa.

2. En función de la evaluación anual de la ejecución de las medidas recogidas en los programas POSEI, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión propuestas para la modificación de estos últimos —en el marco de la dotación financiera contemplada en el artículo 29, apartados 2 y 3— antes del 30 de septiembre de cada año para el año siguiente, con vistas a su mayor adaptación a las exigencias de las regiones ultraperiféricas y a la estrategia propuesta. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución disposiciones uniformes para la presentación de las propuestas de modificación del programa.

Justificación

Se trata de retrasar del 30 de junio al 30 de septiembre la fecha límite de presentación de solicitudes de modificación: la ejecución de cada programa anual termina el 30 de junio del año n+1. De este modo será posible asociar a los interlocutores locales, como las cámaras agrarias, los consejos regionales y los consejos generales, y tener más en cuenta las lecciones extraídas de la campaña anterior.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. El apartado 3 no se aplicará a los productos transformados en los departamentos de ultramar para cuya producción se hayan utilizado materias primas acogidas al régimen específico de abastecimiento cuando se expidan entre departamentos de ultramar.

Justificación

A la vista de los costes de transporte entre los departamentos de ultramar, conviene prever la posibilidad de otorgar una ayuda, complementaria al REA, para la expedición de piensos fabricados en los departamentos franceses de las Antillas hacia la Guayana.

A la espera de la creación de una estructura de transformación de elevadas prestaciones, esta ayuda permitirá a la Guayana utilizar productos a costes comparables a los de Guadalupe o Martinica.

En el futuro cabría prever una ayuda similar para los productos fabricados en La Reunión que se expiden a Mayotte.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) en su caso, la necesidad de no obstaculizar las posibilidades de desarrollo de la producción local.

d) la necesidad de alentar el desarrollo de la producción local.

Justificación

Si se desea reducir la dependencia alimentaria de las RUP, es necesario fomentar la producción local. Las medidas de ayuda a la producción local y el REA están vinculadas, aunque persigan objetivos diferentes. Favorecer el desarrollo de la producción local no supone menoscabo para la debida coherencia interna del POSEI con respecto a estos dos pilares.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la Unión dentro de los límites cuantitativos correspondientes a las expediciones y a las exportaciones tradicionales; esas cantidades serán fijadas por la Comisión mediante acto de ejecución sobre la base de la media de las expediciones o importaciones durante los años 1989, 1990 y 1991;

a) que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la Unión dentro de los límites cuantitativos fijados correspondientes a las expediciones y a las exportaciones tradicionales; esas cantidades serán fijadas por la Comisión mediante acto de ejecución sobre la base de la media de las expediciones o importaciones, tomando como referencia la media comprobada de los tres mejores años desde 1989;

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «comercio regional» el comercio realizado, en el caso de cada departamento francés de ultramar, de Azores, de Madeira y de las Islas Canarias, con destino a los terceros países determinados por la Comisión mediante acto de ejecución.

3. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «comercio regional» el comercio realizado, en el caso de cada departamento francés de ultramar, de Azores, de Madeira y de las Islas Canarias, con destino a los terceros países que pertenezcan a los espacios geográficos y oceánicos en que se inscriben estas regiones, así como con destino a terceros países vinculados históricamente.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) las condiciones para la concesión de la ayuda, los productos y los volúmenes correspondientes;

suprimida

Justificación

Hay que aclarar la redacción de este artículo.

Los programas POSEI están divididos en medidas cuyas asignaciones económicas figuran especificadas en un esquema de financiación. Cada una de las medidas puede estar dividida en varias acciones.

El apartado 2 se refiere a las medidas. Se propone suprimir la letra e), relativa al detalle de cada acción. Además, esta letra supone una redundancia con respecto al apartado 4 relativo a las acciones.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el importe de ayuda fijado para cada medida o acción con el fin de alcanzar uno o varios de los objetivos contemplados en el programa.

f) el importe de ayuda fijado para cada medida con el fin de alcanzar uno o varios de los objetivos contemplados en el programa.

Justificación

El apartado 2 se refiere a las «medidas», de modo que conviene suprimir la referencia a las acciones en esta letra.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) ayuda individual;

c) el importe de la ayuda por unidad;

Justificación

En aras de la claridad se propone sustituir la expresión «ayuda individual» del punto c) por la expresión «importe de la ayuda por unidad».

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) límite máximo.

suprimida

Justificación

En la actualidad, los límites de financiación se determinan por medida y no por acción. Por consiguiente se propone suprimir la letra d), que obliga a fijar un «límite máximo» para cada acción. Efectivamente, ese límite no es necesario, en la medida en que el importe de la ayuda por unidad y las condiciones de idoneidad están ya determinados.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los importes máximos anuales subvencionables con cargo a la ayuda de la Unión y previstos en el anexo I de dicho Reglamento podrán duplicarse en lo que concierne a la medida para la protección de los lagos en las Azores y a la medida de conservación del paisaje y de las características tradicionales de las tierras agrícolas, en particular la conservación de los muros de piedra de apoyo de las terrazas en Madeira.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los importes máximos anuales subvencionables con cargo a la ayuda de la Unión y previstos en el anexo I de dicho Reglamento podrán duplicarse en lo que concierne a la medida para la protección de los lagos en las Azores y a la medida de conservación del paisaje, de la biodiversidad y de las características tradicionales de las tierras agrícolas, en particular la conservación de los muros de piedra de apoyo de las terrazas en Madeira.

Justificación

Los DOM representan el 80 % de la biodiversidad de la UE, motivo por el cual parece oportuno incluir las acciones en favor de la biodiversidad en la medida para la conservación del paisaje.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Para aumentar la competitividad de los productos agrícolas de las regiones ultraperiféricas dentro del mercado y contribuir a la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas ante las consecuencias de las catástrofes naturales y los riesgos de la naturaleza, se procurará que la totalidad de cada subsector se acoja a los seguros para la cobertura de los riesgos de catástrofe. A tal fin, las cooperativas, las agrupaciones de agricultores y cualquier otra entidad agraria quedarán exentas de la prohibición de recibir ayudas estatales destinadas a favorecer el acceso a la contratación de los seguros agrarios.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Francia y Portugal presentarán a la Comisión programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar y en las Azores y Madeira, respectivamente. Esos programas especificarán, en particular, los objetivos por alcanzar y las intervenciones necesarias, así como su duración y su coste. Los programas presentados en aplicación del presente artículo no tendrán por objeto la protección de los plátanos.

1. Francia y Portugal presentarán a la Comisión programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar y en las Azores y Madeira, respectivamente. Esos programas especificarán, en particular, los objetivos por alcanzar y las intervenciones necesarias, así como su duración y su coste.

Justificación

Se propone incluir la producción de plátanos en estos programas, ya que los cultivadores, entre ellos los de Guadalupe y de Martinica, afrontan problemas con la cercosporiosis negra, una enfermedad que afecta seriamente a la planta del plátano. Han sido necesarios cinco años de investigaciones para poner a puto variedades de plátano resistentes a las enfermedades y de buena calidad gustativa.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

España queda autorizada para conceder una ayuda a la producción de tabaco en las Islas Canarias. La concesión de esa ayuda no podrá generar discriminaciones entre los productores del archipiélago.

España queda autorizada para conceder una ayuda a la producción de tabaco en las Islas Canarias, debido a la especificidad de esa producción y las limitadas posibilidades para diversificar la producción agrícola local. La concesión de esa ayuda no podrá generar discriminaciones entre los productores del archipiélago.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 29, apartado 3, guión primero

Texto de la Comisión

Enmienda

departamentos franceses de ultramar: 24,8 millones de euros,

departamentos franceses de ultramar: 26,9 millones de euros,

Justificación

Si se mantienen límites demasiado bajos para el REA no será posible seguir la evolución de los costes adicionales y de las fuentes de abastecimiento. Para tener en cuenta las previsiones de crecimiento del sector ganadero de los departamentos de ultramar y permitir el desarrollo en curso de los sectores animales, es necesario incrementar el límite máximo propuesto.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Habida cuenta de las consecuencias negativas para los productores europeos de plátanos de la progresiva reducción de los aranceles como resultado de los acuerdos multilaterales de Ginebra y del libre comercio con los países andinos, de América central y e otras regiones, deberá abonarse una compensación adecuada a los productores de plátano de las regiones ultraperiféricas europeas. El importe de esta compensación se elevará, para la totalidad de países europeos productores de plátano, a unos 30 millones de euros al año.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de cada año, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento durante el año anterior.

2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento durante el año anterior.

Justificación

Esta modificación de plazo permitirá integrar en el informe las informaciones recibidas de los interlocutores locales, a saber, cámaras agrarias, consejos regionales, consejos generales, y tener más en cuenta las lecciones extraídas de la campaña precedente.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Cuando se prevean modificaciones importantes de la política agrícola común o cuando la Unión entable una negociación comercial con terceros países, con organizaciones regionales de terceros países o con organizaciones internacionales que pueda afectar a sectores agrícolas apoyados por el POSEI, la Comisión deberá realizar estudios de impacto específicos previos, de forma periódica, sobre las posibles consecuencias para la agricultura de las regiones ultraperiféricas. Estos estudios se transmitirán al Parlamento Europeo, acompañados, en su caso, de las propuestas de compensación adecuadas.

 

Justificación

Las políticas sectoriales (políticas regionales y políticas de desarrollo y de investigación) deberán llevarse a cabo en armonía con las medidas de POSEI y con las políticas comercial, agrícola y pesquera. Por consiguiente, y en la medida en que los acuerdos comerciales puedan repercutir negativamente en las RUP, deben ser objeto de estudios específicos de impacto.

PROCEDIMIENTO

Título

Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Referencias

COM(2010)0498 – C7-0284/2010 – 2010/0256(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

7.10.2010

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

7.10.2010

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Marielle De Sarnez

26.10.2010

 

 

 

Examen en comisión

24.5.2011

 

 

 

Fecha de aprobación

21.6.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

23

1

0

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Kader Arif, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle De Sarnez, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Paul Murphy, Cristiana Muscardini, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Niccolò Rinaldi, Tokia Saïfi, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain, Paweł Zalewski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Josefa Andrés Barea, Catherine Bearder, George Sabin Cutaş, Maria Eleni Koppa, Elisabeth Köstinger, Jörg Leichtfried

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (12.9.2011)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(COM(2010)0498 – C7‑0284/2010 – 2010/0256(COD))

Ponente de opinión: Giovanni La Via

BREVE JUSTIFICACIÓN

Las medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (POSEI) pretenden paliar las dificultades provocadas por su lejanía, insularidad, escasa superficie, topografía y clima específico, que generan diversos inconvenientes socioeconómicos, especialmente en lo relacionado con la competitividad de la agricultura y el sector de la transformación industrial.

La presente opinión intenta apoyar y reforzar los objetivos del programa POSEI. Concretamente, se sugiere en ella la necesidad de un ligero aumento de la financiación de estas medidas para poder afrontar adecuadamente las dificultades causadas por la situación específica de estas regiones, agravada por la actual crisis económica y financiera y por la creciente presión a la que se ven sometidos sectores específicos. En particular, dicho aumento serviría para garantizar que estas regiones puedan continuar con la aplicación de medidas adecuadas para fomentar el desarrollo sostenible, así como la protección y el uso sostenible de la agricultura y sus recursos. Se debe tener en cuenta que las tasas de desempleo en estas regiones doblan las de la UE, así como las de los Estados miembros a los que pertenecen. Además, por sus condiciones específicas y por su vulnerabilidad, su recuperación económica necesita una atención reforzada a más largo plazo.

Tanto la Comisión Europea como el Tribunal de Cuentas, en su informe de 2010 sobre el funcionamiento del POSEI, destacan la utilidad de este régimen para vencer las dificultades a las que se enfrentan estas regiones. Sin embargo, los recursos asignados a estos programas (653 millones de euros para las nueve regiones) son insuficientes, tal como demuestra la fase de declive en que se encuentra la agricultura una fase de declive y las decisiones adoptadas en el ámbito nacional para reforzar los programas POSEI con ayudas estatales. Los problemas estructurales y la presión creciente debida a la competencia de las importaciones desde terceros países están relacionados con la mala evolución de muchos sectores.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 34 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(34 bis) Debe incrementarse la dotación financiera del sector del plátano en el contexto de medidas específicas destinadas a ayudar a las regiones por su alejamiento e insularidad (POSEI) con el fin de paliar los efectos negativos en los ingresos de los productores de la Unión que puedan derivarse de la futura reducción de los derechos de aduana sobre las importaciones de plátanos en la Unión. Procede, por tanto, evaluar en cada momento el impacto de las concesiones arancelarias realizadas por la Unión con objeto de determinar la pertinencia de revisar las ayudas otorgadas a los productores de la Unión.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 34 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(34 ter) La Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo un informe de evaluación del impacto que tendrá en la renta de los productores toda nueva concesión arancelaria para las importaciones de plátano en la Unión Europea. Ese informe ha de ir acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa de modificación de los importes previstos en el presente Reglamento, con el fin de compensar las pérdidas en los ingresos sufridas por los productores europeos.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Desde 2006, han aumentado las necesidades de productos esenciales en algunas regiones ultraperiféricas -especialmente en las Azores y en los departamentos franceses de ultramar- debido al aumento de la cabaña ganadera y a la presión demográfica. Procede por lo tanto incrementar la parte del presupuesto que los Estados miembros pueden destinar al régimen específico de abastecimiento de las regiones en cuestión.

(36) Desde 2006, han aumentado las necesidades de productos esenciales en algunas regiones ultraperiféricas -especialmente en las Azores y en los departamentos franceses de ultramar- debido al aumento de la cabaña ganadera y a la presión demográfica. Procede, por lo tanto, incrementar la dotación presupuestaria anual de los programas POSEI y la parte del presupuesto que los Estados miembros pueden destinar al régimen específico de abastecimiento de las regiones en cuestión.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 36 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

36 bis. A partir de la transición del territorio de Mayotte al estatuto de región ultraperiférica, la Comisión debe presentar una nueva propuesta destinada a incrementar de manera proporcional la dotación presupuestaria prevista para los departamentos de ultramar, con el fin de tener en cuenta el paso de dicho territorio a región ultraperiférica y de incluir las disposiciones específica que afectarían a Mayotte.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los importes máximos anuales subvencionables con cargo a la ayuda de la Unión y previstos en el anexo I de dicho Reglamento podrán duplicarse en lo que concierne a la medida para la protección de los lagos en las Azores y a la medida de conservación del paisaje y de las características tradicionales de las tierras agrícolas, en particular la conservación de los muros de piedra de apoyo de las terrazas en Madeira.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los importes máximos anuales subvencionables con cargo a la ayuda de la Unión y previstos en el anexo I de dicho Reglamento podrán duplicarse en lo que concierne a la medida para la protección de los lagos en las Azores y a la medida de conservación del paisaje y de las características tradicionales de las tierras agrícolas, en particular la conservación de los muros de piedra de apoyo de las terrazas en las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 - apartado 2 - columna derecha - línea 1

Texto de la Comisión

Enmienda

278,41 millones de euros.

308,21 millones de euros.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 - apartado 2 - columna derecha - línea 2

Texto de la Comisión

Enmienda

106,21 millones de euros.

117,61 millones de euros.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 - apartado 2 - columna derecha - línea 3

Texto de la Comisión

Enmienda

268,42 millones de euros.

297,12 millones de euros.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 - apartado 3 - columna derecha - línea 1

Texto de la Comisión

Enmienda

24,8 millones de euros.

26,9 millones de euros.

PROCEDIMIENTO

Título

Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Referencias

COM(2010)0498 – C7-0284/2010 – 2010/0256(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

7.10.2010

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

7.10.2010

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Giovanni La Via

4.10.2010

 

 

 

Fecha de aprobación

8.9.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

5

0

Miembros presentes en la votación final

Damien Abad, Alexander Alvaro, Marta Andreasen, Francesca Balzani, Reimer Böge, Andrea Cozzolino, Jean-Luc Dehaene, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Jens Geier, Estelle Grelier, Jutta Haug, Anne E. Jensen, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Claudio Morganti, Nadezhda Neynsky, Helga Trüpel, Angelika Werthmann, Jacek Włosowicz

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Maria Da Graça Carvalho, Jan Mulder, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo Regional (1.7.2011)

para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(COM(2010)0498 – C7‑0284/2010 – 2010/0256(COD))

Ponente de opinión: Elie Hoarau

BREVE JUSTIFICACIÓN

Se necesitaron treinta años para que surgiera y se reafirmara en el seno de la Unión Europea el concepto de «carácter periférico». La sentencia HANSEN del Tribunal de Justicia Europeo de 1978, el informe LIGIOS del Parlamento Europeo de 1987, las posiciones del Consejo Europeo, junto con la Comisión Europea, han sido sus principales motores. 1989 fue asimismo el primer año en que se tuvieron en cuenta las características específicas de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de un marco jurídico adecuado que permitía la adopción de medidas para una integración mejor y más justa de las regiones ultraperiféricas en la Comunidad Europea. El Tratado de Ámsterdam consolidó los fundamentos jurídicos de las medidas específicas en favor de los departamentos de ultramar. A su vez, el Tratado de Lisboa ha confirmado que el «carácter ultraperiférico» se caracteriza por un importante alejamiento del gran mercado comunitario y por unas limitaciones permanentes que colocan a las regiones ultraperiféricas en una situación excepcional dentro de la UE, lo que justifica la aplicación de medidas adaptadas.

El año 1989, como punto de partida del reconocimiento en la UE de las características específicas de las regiones ultraperiféricas, no es una fecha que carezca de significado para el Programa POSEI. Este programa fue el primero creado por la UE para responder a las características específicas de estas regiones.

Lo expuesto refuerza la idea de que artículo 349 (antiguo artículo 299-2), completado mediante los artículos 42, párrafo primero, y 43, apartado 2, debe seguir siendo el fundamento jurídico del Reglamento POSEI.

El artículo 349 atribuye a la Comisión de Desarrollo Regional una función particular y de primer orden en el examen de cualquier texto o reglamento al respecto. Este es el motivo por el que tanto la historia de este texto como el reglamento revisten una gran importancia para los miembros de la Comisión de Desarrollo Regional.

¿Por qué se necesita un apoyo específico a la agricultura en las regiones ultraperiféricas?

En las regiones ultraperiféricas la agricultura es un sector económico estratégico por dos motivos. Por un lado, se trata de uno de los vectores de empleo y desarrollo económico más importantes en estas regiones, ya que una parte importante de la población activa tiene que ver con él. Por otro, la agricultura y su diversificación están vinculadas al concepto de seguridad alimentaria, fundamental para estas regiones en tanto que se trata de regiones aisladas, insulares y alejadas del continente europeo.

¿Cuáles son los objetivos?

El aumento del nivel de autosuficiencia alimentaria, que debe dar lugar a la reducción de las importaciones en el sector de los productos agrícolas y al incremento, al mismo tiempo, del nivel y de los tipos de producciones agrícolas endógenas, representa una baza crucial para las regiones ultraperiféricas y sus estrategias de desarrollo.

No obstante, hay que entender que hacer frente a este desafío no significa sustituir los sectores tradicionales (plátano, azúcar, ron) por estos nuevos sectores. La diversificación y los esfuerzos de diversificación agrícola dan resultados cuando los sectores tradicionales dan también resultados. El apoyo a los sectores tradicionales es tanto más necesario en cuanto que permite mantener su competitividad en el mercado europeo ante la competencia de los países de América Latina y de los ACP. Estos países soportan por su parte unos costes de producción y salariales bastante más bajos, y que además pueden llegar a dar lugar a unas reducciones de escala de los costes que las regiones ultraperiféricas apenas pueden conseguir debido a su carácter insular, su alejamiento del gran mercado europeo y su naturaleza administrativa regional y no estatal. No obstante, los beneficios generados por los productos y subproductos de los sectores tradicionales se deben repartir de manera equitativa entre agricultores, transformadores y distribuidores para que todos puedan vivir dignamente de su actividad.

¿Cuál es el balance? ¿Cuáles son las reformas?

El balance que puede hacerse del anterior programa POSEI (de 2006 hasta la actualidad) es bueno y positivo, tal y como demuestran el informe del Tribunal de Cuentas Europeo y el informe encargado por la Comisión Europea y publicado en 2011. Conviene, por lo tanto, mantener y perpetuar este dispositivo y la flexibilidad de gestión que le caracteriza y que ha sido la razón de su éxito. En este sentido, el ponente considera importante destacar que la Comisión Europea debe efectuar estudios de impacto cada vez que se firmen acuerdos comerciales internacionales y que los sectores apoyados por POSEI puedan verse amenazados.

No obstante, los objetivos defendidos por el programa POSEI se han de definir con mayor precisión y han de responder a los desafíos a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas. Para ello, debe establecerse, independientemente de cualquier otro objetivo que figure en el programa POSEI, un objetivo destinado al desarrollo de una agricultura endógena y a la reducción de las importaciones.

Asimismo, la aplicación de programas de investigación y de formación que puedan contribuir a la aparición y al desarrollo de producciones agrícolas sostenibles con alto valor añadido debe constituir un nuevo aspecto de los objetivos de POSEI. Ello responde también a la necesidad de que el programa POSEI sea coherente con la última comunicación de la Comisión de 2008 sobre la nueva estrategia para las regiones ultraperiféricas.

Es necesario que los presidentes electos de las colectividades locales de las regiones ultraperiféricas que sean competentes en materia de agricultura estén, en todas estas regiones y en particular en Francia, lo más involucrados que sea posible en el programa POSEI. Puesto que el nivel local se encuentra en el mismísimo centro del programa POSEI, los representantes electos deben poder asumir la parte de responsabilidad que les corresponde.

Finalmente, los programas POSEI deben ser objeto de evaluaciones regulares centralizadas por parte de la Comisión Europea, con objeto de que los objetivos perseguidos den lugar a una aplicación real y eficaz.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo Regional pide a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349, su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,

Justificación

Debe ampliarse el fundamento jurídico al artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se refiere específicamente a las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4) Para una mejor consecución de los objetivos del régimen en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, los programas POSEI deben incluir medidas que garanticen el suministro de productos agrícolas y la preservación y el desarrollo de las producciones agrícolas locales. Es necesario lograr una mayor participación de las regiones interesadas en la programación y sistematizar la colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.

(4) Para una mejor consecución de los objetivos del régimen en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, los programas POSEI deben incluir medidas que garanticen el suministro de productos agrícolas y la preservación y el desarrollo de las producciones agrícolas locales de calidad, habida cuenta de los imperativos derivados de la lucha contra el cambio climático. Es necesario lograr una mayor participación de las regiones interesadas en la programación y sistematizar la colaboración entre la Comisión, los Estados miembros y las autoridades departamentales y regionales elegidas de las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis) Para no perjudicar los objetivos defendidos por el programa POSEI, la Comisión debe realizar estudios de impacto o evaluaciones previas de las consecuencias posibles (con arreglo a los criterios definidos por las Naciones Unidas) cada vez que se negocien acuerdos de comercio internacionales y que los sectores apoyados por el programa POSEI puedan verse amenazados. Una vez completados, la Comisión ha de enviar estos estudios de impacto o estas evaluaciones previas de las posibles consecuencias al Parlamento Europeo, al Consejo y a las autoridades departamentales o regionales de las regiones ultraperiféricas antes de la celebración de los acuerdos correspondientes.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6) A fin de garantizar el suministro de productos agrícolas esenciales a las regiones ultraperiféricas y de paliar los costes adicionales derivados de esa condición, procede instaurar un régimen específico de abastecimiento. De hecho, la excepcional situación geográfica de las regiones ultraperiféricas con respecto a las fuentes de abastecimiento de productos esenciales para el consumo humano, para la transformación o como insumos agrícolas les ocasiona costes adicionales de transporte. Además, otros factores objetivos relacionados con su condición ultraperiférica, concretamente la insularidad y las reducidas superficies agrícolas, imponen a los agentes económicos y a los productores de esas regiones limitaciones suplementarias que obstaculizan gravemente sus actividades. Esas dificultades pueden paliarse mediante la reducción de los precios de dichos productos esenciales.

(6) Sin perjuicio de los productos locales y de su desarrollo, procede instaurar un régimen específico de abastecimiento a fin de garantizar el suministro de productos agrícolas esenciales a las regiones ultraperiféricas y de paliar los costes adicionales derivados de esa condición, procede instaurar un régimen específico de abastecimiento. De hecho, la excepcional situación geográfica de las regiones ultraperiféricas con respecto a las fuentes de abastecimiento de productos esenciales para el consumo humano, para la transformación o como insumos agrícolas les ocasiona costes adicionales de transporte. Además, otros factores objetivos relacionados con su condición ultraperiférica, concretamente la insularidad y las reducidas superficies agrícolas, imponen a los agentes económicos y a los productores de esas regiones limitaciones suplementarias que obstaculizan gravemente sus actividades. Esas dificultades pueden paliarse mediante la reducción de los precios de dichos productos esenciales.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) Para alcanzar de una manera eficaz el objetivo de reducir los precios en las regiones ultraperiféricas y paliar los costes adicionales que ocasiona su situación ultraperiférica, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de los productos de la Unión, procede conceder ayudas para el suministro de productos de la Unión a esas regiones. Dichas ayudas deben fijarse en función de los costes adicionales de transporte a las citadas regiones y de los precios practicados en la exportación a terceros países, y, cuando se trate de insumos agrícolas o de productos destinados a la transformación, de los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica y, especialmente, de la insularidad y de la escasez de superficie.

(8) Para alcanzar de una manera eficaz el objetivo de reducir los precios en las regiones ultraperiféricas y paliar los costes adicionales que ocasiona su situación ultraperiférica, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de los productos de las regiones ultraperiféricas, procede conceder ayudas para el suministro de productos de la Unión a esas regiones. Dichas ayudas deben fijarse en función de los costes adicionales relacionados con el transporte de estos productos a las citadas regiones y de los precios practicados en la exportación a terceros países, y, cuando se trate de insumos agrícolas o de productos destinados a la transformación, de los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica y, especialmente, de la insularidad y de la escasez de superficie.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis) El apoyo a los sectores tradicionales es especialmente necesario, ya que permite mantener la calidad de los productos y su competitividad en el mercado de la Unión ante la competencia de los terceros países y teniendo en cuenta que se acaban de firmar con países de América Latina y en el marco de la OMC nuevos acuerdos comerciales que ponen en una situación difícil a estos sectores. La Comisión, no obstante, debe velar por que el apoyo prestado a los sectores denominados tradicionales no comprometa el desarrollo de los demás sectores de diversificación animal y vegetal.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Sin embargo, deben adoptarse las medidas adecuadas para permitir la reestructuración necesaria del sector de la transformación de azúcar en las Azores. Esas medidas deben tener en cuenta que, para que el sector azucarero de las Azores sea viable, es necesario garantizar determinado nivel de producción y transformación. Dadas esas circunstancias, debe seguirse autorizando de forma excepcional a las Azores para expedir hacia el resto de la Unión cantidades de azúcar superiores a los flujos tradicionales durante un período limitado de cinco años y con sujeción a máximos anuales decrecientes. Puesto que las cantidades que podrán ser reexpedidas serán proporcionales y limitadas a las estrictamente necesarias para garantizar la viabilidad de la producción y de la transformación locales de azúcar, la expedición temporal de azúcar a partir de las Azores no repercutirá de forma negativa en el mercado interior de la Unión.

(14) Sin embargo, deben adoptarse las medidas adecuadas para permitir la reestructuración necesaria del sector de la transformación de azúcar en las Azores. Esas medidas deben tener en cuenta que, para que el sector azucarero de las Azores sea viable, es necesario garantizar determinado nivel de producción y transformación. Dadas esas circunstancias, es necesario seguir autorizando a las Azores para que expidan hacia el resto de la Unión cantidades de azúcar superiores a los flujos tradicionales. Puesto que las cantidades que podrán ser reexpedidas estarán limitadas a las estrictamente necesarias para garantizar la viabilidad de la producción y de la transformación locales de azúcar, la expedición de azúcar a partir de las Azores no repercutirá de forma negativa en el mercado interior de la Unión.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17) Habida cuenta de que el arroz es un elemento básico del régimen alimentario de la Reunión y de que dicho territorio no produce lo suficiente para satisfacer las necesidades locales, procede seguir exonerando de todo derecho la importación de ese producto en la Reunión.

(17) Habida cuenta de que el arroz es un elemento básico del régimen alimentario en la Reunión, que desde hace muchos años están implantadas allí industrias de transformación y blanqueo del arroz, y de que dicho territorio no produce suficiente arroz para satisfacer las necesidades locales, procede seguir exonerando de todo derecho la importación de ese producto en la Reunión.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22) Es preciso alentar a los productores agrícolas de las regiones ultraperiféricas a suministrar productos de calidad y favorecer la comercialización de estos. Con ese fin, puede resultar útil el empleo del símbolo gráfico establecido por la Unión.

(22) Es preciso alentar a los productores agrícolas de las regiones ultraperiféricas a seguir suministrando productos de calidad y favorecer la comercialización de estos. Con ese fin, puede resultar útil el empleo del símbolo gráfico establecido por la Unión. Debe fomentarse el uso de signos de calidad, como las etiquetas o las denominaciones de origen controlado, con el fin de valorizar los productos de las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27) La situación fitosanitaria de las producciones agrícolas de las regiones ultraperiféricas se ve afectada por problemas específicos relacionados con las condiciones climáticas y la insuficiencia de los medios de control utilizados hasta ahora en esas regiones. Así pues, procede poner en marcha programas de lucha, métodos biológicos incluidos, contra los organismos nocivos y determinar la participación financiera de la Unión en la ejecución de dichos programas.

(27) La situación fitosanitaria de las producciones agrícolas de las regiones ultraperiféricas se ve afectada por problemas específicos relacionados con las condiciones climáticas y la insuficiencia de los medios de control utilizados hasta ahora en esas regiones. Así pues, procede poner en marcha programas de lucha, de investigación y de formación, basados principalmente en métodos biológicos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, en materia de lucha contra los organismos nocivos y determinar la participación financiera de la Unión en la ejecución de dichos programas.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 28

Texto de la Comisión

Enmienda

(28) La conservación de la vid, que es el cultivo más extendido en las regiones de Madeira y de las Islas Canarias y reviste una gran importancia para la región de las Azores, es un imperativo económico y medioambiental. Para contribuir al sostenimiento de la producción, no deben ser aplicables en estas regiones ni las primas por abandono ni los mecanismos de mercado previstos en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, a excepción, en el caso de las Islas Canarias, de la destilación de crisis, que debe poder aplicarse en caso de perturbación excepcional del mercado ocasionada por problemas de calidad. Además, dificultades técnicas y socioeconómicas han impedido la reconversión total, en los plazos previstos, de los viñedos que habían sido plantados en las regiones de Madeira y las Azores con variedades híbridas de vid prohibidas por el Reglamento (CE) nº 1234/2007. El vino producido en esos viñedos se destina únicamente al consumo local tradicional.

(28) La conservación de la vid, que es el cultivo más extendido en las regiones de Madeira y de las Islas Canarias y reviste una gran importancia para la región de las Azores, es un imperativo económico, social y medioambiental. Para contribuir al sostenimiento de la producción, no deben ser aplicables en estas regiones ni las primas por abandono ni los mecanismos de mercado previstos en el Reglamento (CE) nº 1234/2007, a excepción, en el caso de las Islas Canarias, de la destilación de crisis, que debe poder aplicarse en caso de perturbación excepcional del mercado ocasionada por problemas de calidad. Además, dificultades técnicas y socioeconómicas han impedido la reconversión total, en los plazos previstos, de los viñedos que habían sido plantados en las regiones de Madeira y las Azores con variedades híbridas de vid prohibidas por el Reglamento (CE) nº 1234/2007. El vino producido en esos viñedos se destina únicamente al consumo local tradicional.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30) La ayuda a la producción de leche de vaca en Madeira y en la Reunión ha resultado insuficiente para mantener el equilibrio entre el abastecimiento interno y el externo, debido, en particular, a los graves problemas estructurales de este sector y a su escasa capacidad para reaccionar de forma positiva a los nuevos entornos económicos. En consecuencia, procede seguir autorizando la producción de leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo originaria de la Unión, con vistas a lograr un mayor índice de cobertura del consumo local. Para informar correctamente a los consumidores, es preciso imponer la obligación de indicar en la etiqueta de venta el método de obtención de la leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo.

(30) La ayuda a la producción de leche de vaca en Madeira y en la Reunión ha resultado insuficiente para mantener el equilibrio entre el abastecimiento interno y el externo, debido, en particular, a los graves problemas estructurales de este sector y a sus dificultades para reaccionar ante los nuevos entornos económicos. En consecuencia, procede seguir autorizando la producción de leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo originaria de la Unión, con vistas a lograr un mayor índice de cobertura del consumo local, en la medida en que esta actuación no dificulte la recogida y la comercialización de la totalidad de la producción local, ni los esfuerzos para promover el desarrollo de esta producción, teniendo, al mismo tiempo, como objetivo a medio plazo, para la Reunión, la autosuficiencia de la producción de leche. Para informar correctamente a los consumidores, es preciso imponer la obligación de indicar en la etiqueta de venta el método de obtención de la leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo. La presente disposición podría aplicarse a Martinica, Guyana y Guadalupe, ya que Francia así lo ha solicitado y que argumenta esta solicitud basándose en la voluntad de los agentes locales de obtener los beneficios y en su capacidad para poner en marcha el desarrollo del sector de los productos lácteos.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 35

Texto de la Comisión

Enmienda

(35) La aplicación del presente Reglamento no debe incidir en el nivel de ayuda específica al que se han acogido hasta ahora las regiones ultraperiféricas. Por ello, con vistas a la ejecución de las medidas apropiadas, los Estados miembros deberían disponer de los importes correspondientes a las ayudas ya concedidas por la Unión en virtud del Reglamento (CE) nº 247/2006.

(35) Para garantizar la realización de los objetivos del presente Reglamento y, en especial, la necesidad de preservar y desarrollar la actividad agrícola de las regiones ultraperiféricas, conviene revisar los importes correspondientes a las ayudas ya concedidas por la Unión a las regiones ultraperiféricas en virtud del Reglamento (CE) nº 247/2006.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36) Desde 2006, han aumentado las necesidades de productos esenciales en algunas regiones ultraperiféricas -especialmente en las Azores y en los departamentos franceses de ultramar- debido al aumento de la cabaña ganadera y a la presión demográfica. Procede por lo tanto incrementar la parte del presupuesto que los Estados miembros pueden destinar al régimen específico de abastecimiento de las regiones en cuestión.

(36) Desde 2006, han aumentado las necesidades de productos esenciales en algunas regiones ultraperiféricas -especialmente en las Azores y en los departamentos franceses de ultramar- debido al aumento de la cabaña ganadera y a la presión demográfica. Procede, por lo tanto, incrementar la dotación presupuestaria anual de los programas POSEI y la parte del presupuesto que los Estados miembros pueden destinar al régimen específico de abastecimiento de las regiones en cuestión.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) garantizar el suministro a las regiones ultraperiféricas de productos esenciales para el consumo humano, la transformación o su utilización como insumos agrícolas, paliando los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica;

a) garantizar el suministro a las regiones ultraperiféricas de productos esenciales para el consumo humano, la transformación o su utilización como insumos agrícolas, paliando los costes adicionales derivados de la situación ultraperiférica sin perjudicar la producción local y su desarrollo;

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) preservar y desarrollar la actividad agrícola de las regiones ultraperiféricas, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales.

b) perpetuar y desarrollar, con una perspectiva sostenible, los sectores denominados de diversificación animal y vegetal de las regiones ultraperiféricas, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de los productos locales, mejorando asimismo considerablemente el autoabastecimiento de la población local mediante el aumento de las producciones endógenas y la reducción de las importaciones.

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis) preservar el desarrollo y fortalecer la competitividad de los sectores agrícolas de las regiones ultraperiféricas llamados tradicionales, incluidas la producción, la transformación y la comercialización de las producciones y los productos locales, garantizando al mismo tiempo un reparto justo entre los productores, los transformadores y los distribuidores de los ingresos procedentes de los productos y subproductos de los sectores.

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter) favorecer la investigación y la innovación, sobre todo para permitir la aparición de productos agrícolas sostenibles con un alto valor añadido.

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Los objetivos enumerados en el apartado 1 deben aplicarse con una perspectiva global de desarrollo sostenible que sea respetuosa con el medio ambiente y garantice al mismo tiempo unos ingresos adecuados a los productores y los agricultores. Estos objetivos se han de aplicar también con el afán de garantizar la formación permanente de los agricultores y de los transformadores, con objeto de favorecer el desarrollo de sectores agrícolas cualitativos, eficientes y sostenibles.

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) medidas específicas de fomento de las producciones agrarias locales conforme a lo previsto en el capítulo IV.

b) medidas específicas de fomento de las producciones agrarias locales como las que se estipulan en el capítulo IV, y conforme a los objetivos contemplados en el artículo 2.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. Cada Estado miembro sólo podrá presentar un único programa POSEI para sus regiones ultraperiféricas.

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. El programa POSEI se elaborará al nivel geográfico que el Estado miembro interesado considere más apropiado. Será elaborado por las autoridades competentes designadas por ese Estado miembro, el cual, previa consulta a las autoridades y organizaciones competentes en el nivel territorial adecuado, lo someterá a la Comisión para su aprobación conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

2. Los programas POSEI serán elaborados por la autoridad o las autoridades designadas por el Estado miembro interesado al nivel geográfico que se considere más apropiado.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. Deberá consultarse a las autoridades, las colectividades departamentales o regionales competentes, las organizaciones competentes y las organizaciones representativas o profesionales interesadas, al nivel geográfico apropiado, sobre los proyectos de programas POSEI, antes de su presentación a la Comisión para aprobación.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Cada Estado miembro sólo podrá presentar un único programa POSEI para sus regiones ultraperiféricas.

3. Los Estados miembros presentarán a la Comisión y a todas las organizaciones a las que afecte el programa POSEI un plan de organización claro sobre el proceso de elaboración de los programas POSEI.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Las medidas adoptadas en el marco de los programas POSEI deberán ajustarse al derecho de la Unión y ser coherentes con las restantes políticas de la Unión y con las medidas adoptadas en virtud de las mismas.

1. Las medidas adoptadas en el marco de los programas POSEI deberán ajustarse al derecho de la Unión y ser coherentes con las restantes políticas de la Unión y con las medidas adoptadas en virtud de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que reconoce a las regiones ultraperiféricas la aplicación de un marco diferenciado para permitir su desarrollo y su integración en igualdad de condiciones en la Unión mediante la aplicación de programas y de instrumentos específicos y adaptados a su situación.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que suponga una ayuda para proyectos de investigación, para medidas de apoyo a proyectos de investigación o para medidas que puedan optar a la financiación de la Unión con arreglo a la Decisión 2009/470/CE del Consejo9;

suprimida

 

9 DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

 

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) las disposiciones adoptadas para garantizar la realización eficaz y adecuada de los programas -incluso en el ámbito publicitario, del seguimiento y de la evaluación-, así como una definición de los indicadores cuantificados que se utilizarán para la evaluación;

c) las disposiciones adoptadas para garantizar la realización eficaz y adecuada de los programas —incluso en el ámbito publicitario, del seguimiento y de la evaluación— así como una definición de los indicadores cuantificados que se utilizarán para la evaluación; estas disposiciones incluirán, entre otras medidas, la creación de un comité de seguimiento y evaluación de las medidas de apoyo a las producciones locales;

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) la designación de las autoridades competentes y de los organismos responsables de la ejecución del programa, y la designación, en los niveles apropiados, de las autoridades u organismos asociados y de los interlocutores económicos y sociales, así como los resultados de las consultas realizadas.

d) la designación de las autoridades competentes y de los organismos responsables de la ejecución del programa, y la designación, en los niveles apropiados, de las autoridades, las colectividades departamentales o regionales competentes, de los organismos asociados y los interlocutores económicos y sociales, así como los resultados de las consultas realizadas.

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 1 - párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión un proyecto de programa POSEI enmarcado en la dotación financiera contemplada en el artículo 29, apartados 2 y 3.

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión un proyecto de programa POSEI enmarcado en la dotación financiera contemplada en el artículo 29, apartados 2 y 3. La Comisión solo podrá considerar admisible este proyecto de programa POSEI si se ha notificado a los presidentes de las colectividades departamentales o regionales elegidas.

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 6 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. En función de la evaluación anual de la ejecución de las medidas recogidas en los programas POSEI, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión propuestas para la modificación de estos últimos –en el marco de la dotación financiera contemplada en el artículo 29, apartados 2 y 3– con vistas a su mayor adaptación a las exigencias de las regiones ultraperiféricas y a la estrategia propuesta. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución disposiciones uniformes para la presentación de las propuestas de modificación del programa.

2. En función de la evaluación anual de la ejecución de las medidas recogidas en los programas POSEI, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión, previa consulta a las autoridades departamentales o regionales elegidas, propuestas para la modificación de estos últimos –en el marco de la dotación financiera contemplada en el artículo 29, apartados 2 y 3– con vistas a su mayor adaptación a las exigencias de las regiones ultraperiféricas y a la estrategia propuesta. La Comisión adoptará mediante acto de ejecución disposiciones uniformes para la presentación de las propuestas de modificación del programa.

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No se concederá ayuda alguna para el abastecimiento de productos que ya se hayan acogido al régimen específico de abastecimiento en otra región ultraperiférica.

3. No se concederá ayuda alguna para el abastecimiento de productos que ya se hayan acogido al régimen específico de abastecimiento en otra región ultraperiférica, de conformidad con el artículo 12 relativo a la repercusión de los beneficios.

Enmienda  32

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. Lo dispuesto en el párrafo primero no se aplicará a los flujos comerciales entre departamentos franceses de ultramar.

3. Lo dispuesto en el párrafo primero no se aplicará a los flujos comerciales entre departamentos franceses de ultramar ni entre departamentos de ultramar, ni entre los departamentos de ultramar y los territorios franceses de ultramar. No obstante, en el caso de flujos entre departamentos de ultramar franceses, se aplicará la repercusión de la ventaja prevista en el artículo 12.

Enmienda  33

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la Unión dentro de los límites cuantitativos correspondientes a las expediciones y a las exportaciones tradicionales; esas cantidades serán fijadas por la Comisión mediante acto de ejecución sobre la base de la media de las expediciones o importaciones durante los años 1989, 1990 y 1991;

a) que se exporten a terceros países o se expidan al resto de la Unión dentro de los límites cuantitativos fijados correspondientes a las expediciones y a las exportaciones tradicionales; esas cantidades serán fijadas por la Comisión mediante acto de ejecución sobre la base de la media de las expediciones o exportaciones, tomando como referencia la media verificada de los tres mejores años entre 1989 y 2010;

Enmienda  34

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) que se exporten a terceros países en el marco de un comercio regional con los destinos y en las condiciones determinados por la Comisión mediante acto de ejecución;

b) que se exporten a terceros países en el marco de un comercio regional;

Justificación

La redacción que propone la Comisión restringe en gran medida el crecimiento del sector agroindustrial de las regiones ultraperiféricas al imponer cantidades obsoletas y destinos de exportación que no reflejan mínimamente la actualidad.

Enmienda  35

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) que se expidan de las Azores a Madeira o viceversa;

suprimida

Enmienda  36

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra c bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

c bis) que se expidan entre las regiones de Azores, Madeira y las Islas Canarias;

Enmienda  37

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) que se expidan de Madeira a las Islas Canarias o viceversa.

suprimida

Enmienda  38

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «comercio regional» el comercio realizado, en el caso de cada departamento francés de ultramar, de Azores, de Madeira y de las Islas Canarias, con destino a los terceros países determinados por la Comisión mediante acto de ejecución.

3. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por «comercio regional» el comercio realizado, en el caso de cada departamento francés de ultramar, de Azores, de Madeira y de las Islas Canarias, con destino a los terceros países que pertenezcan a los espacios geográficos y oceánicos en que se inscriben estas regiones, así como con destino a terceros países históricamente vinculados.

Enmienda  39

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 – apartado 5 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, letra a), podrán expedirse de las Azores al resto de la Unión cada año, durante un periodo de cinco años, las siguientes cantidades máximas de azúcar (código CN 1701):

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, párrafo primero, letra a), podrá expedirse de las Azores al resto de la Unión cada año una cantidad máxima de 3 000 toneladas de azúcar (código CN 1701).

Enmienda  40

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2. La parte del programa dedicada a las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales incluirá, como mínimo, la información siguiente:

2. Las partes del programa dedicadas a las medidas de fomento de las producciones agrícolas locales y correspondientes a los objetivos contemplados en el artículo 2 incluirán, como mínimo, la información siguiente:

Enmienda  41

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) una descripción de la estrategia propuesta, las prioridades establecidas y los objetivos generales y operativos cuantificados, así como una valoración de las incidencias previstas en los ámbitos económico, medioambiental y social, incluidos los efectos en el empleo;

b) una descripción de la estrategia propuesta, las prioridades establecidas y los objetivos generales y operativos cuantificados, así como una valoración de las incidencias previstas en los ámbitos económico, medioambiental y social, incluidos los efectos en el empleo, y de calidad de los productos locales;

Enmienda  42

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) el importe de ayuda fijado para cada medida o acción con el fin de alcanzar uno o varios de los objetivos contemplados en el programa.

f) el importe de ayuda fijado para cada medida y el importe provisional para cada acción con el fin de alcanzar uno o varios de los objetivos contemplados en el programa.

Enmienda  43

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis. Los Estados miembros podrán conceder a los beneficiarios, una vez que su proyecto se haya aprobado, una licencia para facilitar sus trámites de prefinanciación bancaria.

Enmienda  44

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Las condiciones de utilización del símbolo gráfico previsto en el apartado 1 serán propuestas por las organizaciones profesionales interesadas. Las autoridades nacionales someterán esas propuestas, junto con sus dictámenes, a la aprobación de la Comisión.

2. Las condiciones de utilización del símbolo gráfico previsto en el apartado 1 serán propuestas por las organizaciones profesionales interesadas. Las autoridades nacionales someterán esas propuestas, junto con sus dictámenes y previa consulta a las autoridades departamentales o regionales elegidas, a la aprobación de la Comisión.

Enmienda  45

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los importes máximos anuales subvencionables con cargo a la ayuda de la Unión y previstos en el anexo I de dicho Reglamento podrán duplicarse en lo que concierne a la medida para la protección de los lagos en las Azores y a la medida de conservación del paisaje y de las características tradicionales de las tierras agrícolas, en particular la conservación de los muros de piedra de apoyo de las terrazas en Madeira.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1698/2005, los importes máximos anuales subvencionables con cargo a la ayuda de la Unión y previstos en el anexo I de dicho Reglamento podrán duplicarse en lo que concierne a la medida para la protección de los lagos en las Azores y a la medida de conservación del paisaje y de las características tradicionales de las tierras agrícolas, en particular la conservación de los muros de piedra de apoyo de las terrazas de Madeira y las Canarias.

Enmienda  46

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1234/2007, y dentro de los límites impuestos por las necesidades del consumo local, se autoriza en Madeira y en el departamento francés de ultramar de la Reunión la producción de leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo originaria de la Unión, siempre que esta medida no obstaculice la recogida y la comercialización de la producción de leche obtenida localmente. Ese producto se destinará exclusivamente al consumo local.

No obstante lo dispuesto en el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 1234/2007, y dentro de los límites impuestos por las necesidades del consumo local, se autoriza en Madeira y en el departamento francés de ultramar de la Reunión la producción de leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo originaria de la Unión, siempre que esta medida no obstaculice la recogida y la comercialización de la producción de leche obtenida localmente. Si el Estado miembro de que se trata demuestra la conveniencia de una medida de esas características para los departamentos franceses de ultramar de Martinica y Guadalupe, la Comisión estará facultada, en su caso, para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 33, con objeto de ampliar dicha medida a los departamentos mencionados. Ese producto se destinará exclusivamente al consumo local.

Enmienda  47

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe anual de:

Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe anual mínimo de:

Enmienda  48

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – columna 2 – línea 1

Texto de la Comisión

Enmienda

278,41 millones de euros,

306,41 millones de euros,

Enmienda  49

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – columna 2 – línea 2

Texto de la Comisión

Enmienda

106,21 millones de euros,

117,21 millones de euros,

Enmienda  50

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – columna 2 – línea 3

Texto de la Comisión

Enmienda

268,42 millones de euros.

295,42 millones de euros.

Enmienda  51

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis. La Unión financiará en cada ejercicio financiero las medidas previstas en los capítulos III y IV, que deben incluir los incrementos efectivos del 20 % en el marco del régimen especial de abastecimiento que se consideren necesarios para Portugal y Francia.

Enmienda  52

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 – columna 2 – línea 1

Texto de la Comisión

Enmienda

24,8 millones de euros,

28,6 millones de euros.

Enmienda  53

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. A partir de la transición del territorio de Mayotte al estatuto de región ultraperiférica, la Comisión presentará una nueva propuesta destinada a incrementar de manera proporcional la dotación presupuestaria prevista para los departamentos de ultramar, con el fin de tener en cuenta el paso de dicho territorio a región ultraperiférica y de incluir las disposiciones específica que afectarían a Mayotte.

Enmienda  54

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. La Comisión velará por que el reparto de los volúmenes de ayuda entre las regiones ultraperiféricas de un mismo Estado miembro no se lleve a cabo de manera desmesurada en detrimento de una o varias de estas regiones.

Enmienda  55

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4. Para asegurar que las medidas de financiación de los estudios, los proyectos de demostración, las actividades de formación y las medidas de asistencia técnica son objeto de una asignación razonable y proporcionada, la Comisión fijará mediante acto delegado el importe máximo anual que puede asignarse a esas medidas.

4. Para asegurar que las medidas de financiación de los estudios, los programas de investigación y de innovación, los proyectos de demostración, las actividades de formación y las medidas de asistencia técnica son objeto de una asignación razonable y proporcionada, la Comisión fijará mediante acto delegado el importe máximo anual que puede asignarse a esas medidas.

Enmienda  56

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – título

Texto de la Comisión

Enmienda

Comunicaciones e informes

Comunicaciones, informes y estudios de impacto

Enmienda  57

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de cada año, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento durante el año anterior.

2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, antes del 30 de septiembre de cada año, un informe sobre la aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento durante el año anterior.

Enmienda  58

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3. No más tarde del 30 de junio de 2015 y, en lo sucesivo, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general que pondrá de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, sector del plátano incluido, acompañado, en su caso, de las propuestas necesarias.

3. No más tarde del 30 de junio de 2015 y, en lo sucesivo, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general que pondrá de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento, sectores del plátano y de la leche incluidos, y que destaque el impacto de las medidas aplicadas respecto de los objetivos definidos en el artículo 2, acompañado, en su caso, de las propuestas necesarias. Estas evaluaciones, una vez realizadas, se traducirán sin demora al español, francés y portugués, y se enviarán a las autoridades departamentales o regionales elegidas de las regiones ultraperiféricas.

Enmienda  59

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. A partir del momento en que la Unión inicie una negociación comercial con países terceros, organizaciones regionales terceras u organizaciones internacionales que pueda afectar a los sectores agrícolas apoyados por POSEI, y tan pronto como se contemplen modificaciones importantes de la política agrícola común, deberán realizarse estudios de impacto o evaluaciones previas sobre sus posibles consecuencias en la agricultura de las regiones ultraperiféricas. La Comisión aplicará como criterios de dichos estudios o evaluaciones los definidos en la materia por las Naciones Unidas.

Enmienda  60

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. Tras los estudios de impacto llevados a cabo de conformidad con el apartado 3 bis, deberán proponerse en caso necesario modificaciones para adecuar mejor la agricultura de las regiones ultraperiféricas a las nuevas realidades.

PROCEDIMIENTO

Título

Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Referencias

COM(2010)0498 – C7-0284/2010 – 2010/0256(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

7.10.2010

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

REGI

7.10.2010

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Elie Hoarau

28.10.2010

 

 

 

Artículo 51 - Reuniones conjuntas de comisiones

       Fecha del anuncio en el Pleno

       

       

 

Examen en comisión

12.4.2011

 

 

 

Fecha de aprobación

26.5.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

1

1

Miembros presentes en la votación final

François Alfonsi, Zuzana Brzobohatá, John Bufton, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Tamás Deutsch, Elie Hoarau, Danuta Maria Hübner, Juozas Imbrasas, Seán Kelly, Mojca Kleva, Constanze Angela Krehl, Petru Constantin Luhan, Ramona Nicole Mănescu, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Jan Olbrycht, Wojciech Michał Olejniczak, Markus Pieper, Nuno Teixeira, Michail Tremopoulos, Lambert van Nistelrooij, Kerstin Westphal

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Karima Delli, Cornelia Ernst, Karin Kadenbach, James Nicholson, Maurice Ponga, Elisabeth Schroedter, László Surján, Patrice Tirolien, Derek Vaughan

PROCEDIMIENTO

Título

Medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Referencias

COM(2010)0498 – C7-0284/2010 – 2010/0256(COD)

Fecha de la presentación al PE

23.9.2010

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

AGRI

7.10.2010

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

7.10.2010

BUDG

7.10.2010

REGI

7.10.2010

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Gabriel Mato Adrover

27.10.2010

 

 

 

Impugnación del fundamento jurídico

       Fecha de la opinión JURI

JURI

11.7.2011

 

 

 

Examen en comisión

2.5.2011

27.6.2011

 

 

Fecha de aprobación

26.9.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

35

5

1

Miembros presentes en la votación final

John Stuart Agnew, Richard Ashworth, Liam Aylward, José Bové, Luis Manuel Capoulas Santos, Vasilica Viorica Dăncilă, Michel Dantin, Paolo De Castro, Albert Deß, Herbert Dorfmann, Robert Dušek, Lorenzo Fontana, Iratxe García Pérez, Sergio Gutiérrez Prieto, Martin Häusling, Esther Herranz García, Peter Jahr, Elisabeth Jeggle, Jarosław Kalinowski, Elisabeth Köstinger, Gabriel Mato Adrover, Mairead McGuinness, Krisztina Morvai, James Nicholson, Rareş-Lucian Niculescu, Wojciech Michał Olejniczak, Georgios Papastamkos, Marit Paulsen, Britta Reimers, Ulrike Rodust, Alfreds Rubiks, Giancarlo Scottà, Czesław Adam Siekierski, Sergio Paolo Francesco Silvestris, Alyn Smith

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Luís Paulo Alves, Spyros Danellis, Vincenzo Iovine, Giovanni La Via, Astrid Lulling, Maria do Céu Patrão Neves, Jacek Włosowicz

Fecha de presentación

4.10.2011