RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la celebración del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y Georgia
13.10.2011 - (09185/2011 – C7‑0124/2011 – 2010/0186(NLE)) - ***
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Thomas Ulmer
PR_NLE-AP_art90
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativa a la celebración del Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y Georgia
(09185/2011 – C7‑0124/2011 – 2010/0186(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09185/2011),
– Visto el proyecto de Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (14370/2010),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0124/2011),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0344/2010),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Georgia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Acuerdo es un convenio internacional para regular las relaciones aéreas entre la UE, sus 27 Estados miembros y Georgia.
El objetivo del Acuerdo es la creación de un espacio aéreo común entre la UE y Georgia. Este nuevo Acuerdo reemplazará a los anteriores acuerdos bilaterales, que regulaban los servicios aéreos entre ambas partes. Esta medida se ajusta a la política de vecindad de la UE, que también tiene por objeto la creación de un espacio aéreo común entre la UE y sus vecinos.
El Consejo firmó el Acuerdo el 2 de diciembre de 2010. El presente Acuerdo se aplica provisionalmente hasta su entrada en vigor oficial.
Los detalles:
En virtud del Acuerdo se transfieren a Georgia las disposiciones y normas del mercado interior del transporte aéreo en la UE y se establecen una condiciones marco unitarias para todas las compañías aéreas en la UE y Georgia. Mediante la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de seguridad aérea y protección de la aviación a Georgia se consigue una apertura recíproca de los mercados y se posibilita la participación exenta de discriminación de todos los actores económicos en el espacio aéreo común. De esta manera, en el futuro todas las compañías aéreas de la UE y de Georgia podrán ofrecer sus servicios desde todos los lugares de la UE y en todos los puntos de Georgia.
Cabe esperar que la apertura mutua conlleve la participación de nuevos agentes del mercado, un mayor aprovechamiento de los aeropuertos poco usados hasta ahora y la consolidación de las compañías aéreas de la UE. La Comisión opina que la creación paulatina de un espacio aéreo común entre la UE y Georgia puede dar lugar ya en el primer año a 25 000 pasajeros adicionales y a beneficios para los consumidores de hasta 17 millones de euros.
Mediante la presente Decisión del Consejo se aprueba el Acuerdo (artículo 1). El Consejo prevé asimismo normas de procedimiento para la eventual terminación del Acuerdo (artículo 2), la representación de la Unión y los Estados miembros en el Comité Mixto creado para la aplicación del Acuerdo (artículo 3), la solución de controversias (artículo 4) y el deber de comunicación de los Estados miembros a la Comisión sobre las cuestiones de seguridad aérea y protección de la aviación (artículo 5).
Compartimos el punto de vista de que la cooperación en materia de reglamentación entre la UE y Georgia, que es de vital importancia para el funcionamiento seguro y eficiente del tráfico aéreo, sólo puede producirse a escala de UE, por lo que la celebración del Acuerdo por la UE es conforme al principio de subsidiariedad.
La celebración del presente Acuerdo internacional requiere la aprobación del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según se prevé en el artículo 81 del Reglamento, el Parlamento Europeo debe otorgar su aprobación a los acuerdos internacionales en votación única y no se admite la presentación de enmiendas.
A la luz de las razones expuestas, el ponente recomienda a la Comisión de Transportes y Turismo que apruebe la celebración del presente Acuerdo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
11.10.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
38 2 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Ryszard Czarnecki, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Dieter-Lebrecht Koch, Georgios Koumoutsakos, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Mike Nattrass, Hubert Pirker, David-Maria Sassoli, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Debora Serracchiani, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Georgios Toussas, Giommaria Uggias, Thomas Ulmer, Peter van Dalen, Dominique Vlasto, Artur Zasada, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Dominique Riquet, Laurence J.A.J. Stassen |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Margrete Auken |
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