RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra
11.10.2011 - (09189/2011 – C7‑0122/2011 – 2010/0180(NLE)) - ***
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Olga Sehnalová
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra
(09189/2011 – C7‑0122/2011 – 2010/0180(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09189/2011),
– Vista la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (14366/2010),
– Vistos la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 100, apartado 2, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 8, primer párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0122/2011),
– Vistos los artículos 81 y 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0347/2011),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Objetivos
Los servicios aéreos entre la Unión Europea y Jordania se prestan actualmente en función de los acuerdos bilaterales suscritos por los Estados miembros y Jordania. La celebración en 2008 de un acuerdo horizontal sobre aviación con Jordania ha permitido armonizar estos acuerdos bilaterales con el Derecho de la Unión Europea.
La Comisión ha negociado recientemente un acuerdo global mucho más ambicioso que sustituye al conjunto de acuerdos bilaterales mediante el establecimiento de un espacio aéreo euromediterráneo entre la Unión Europea y Jordania. El Acuerdo establece condiciones uniformes para las compañías aéreas de los 27 Estados miembros y todas se benefician de ello, cualquiera que sea su nacionalidad. Así pues, las compañías aéreas de la Unión Europea podrán prestar servicios entre todos los puntos de la Unión Europea y Jordania, mientras que hasta ahora la prestación de estos servicios estaba condicionada, entre otras cosas, a la existencia de acuerdos bilaterales entre el Estado miembro en cuestión y Jordania.
Los objetivos del Acuerdo son los siguientes:
– una apertura progresiva del mercado en materia de acceso a las rutas y a la capacidad, en condiciones de reciprocidad;
– la no discriminación y la igualdad de condiciones de competencia para los agentes económicos con arreglo a los principios recogidos en los Tratados de la UE;
– la adaptación de la legislación aérea jordana a la legislación de la UE en lo que se refiere especialmente a la seguridad, la protección y la gestión del tráfico aéreo.
El artículo 21 del Acuerdo establece un Comité Mixto responsable de verificar la correcta aplicación del Acuerdo. El Comité Mixto fomentará los intercambios a nivel de expertos acerca de las nuevas iniciativas o tendencias en materia legislativa y reglamentaria, y examinará posibles ámbitos de desarrollo del Acuerdo. El Comité Mixto estará compuesto por representantes de la Comisión y de los Estados miembros.
Aspectos de procedimiento
El Consejo autorizó a la Comisión en noviembre de 2007 a entablar negociaciones sobre un acuerdo de aviación con Jordania. Las dos partes rubricaron el proyecto de acuerdo el 17 de marzo de 2010. El Acuerdo se firmó el 15 de diciembre de 2010 y no es objeto de aplicación provisional. Mediante carta de 17 de mayo de 2011, el Consejo solicitó la aprobación del Parlamento para la celebración del Acuerdo.
El Acuerdo rige los ámbitos que son competencia de la Unión Europea, pero también otros que son competencia de los Estados miembros. Así pues, la celebración del Acuerdo no requiere sólo su ratificación a nivel de la Unión Europea sino también a nivel de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.
El Parlamento Europeo adoptará una decisión sobre este Acuerdo en aplicación del procedimiento de aprobación, con arreglo al artículo 81 del Reglamento, es decir, en votación única, no pudiendo presentarse ninguna enmienda.
Recomendación de la ponente
Las relaciones entre la Unión Europea y Jordania se basan en un Acuerdo de Asociación, que entró en vigor en 2002 y cuyo objetivo es establecer un espacio de libre comercio entre la Unión Europea y Jordania. Por otro lado, las dos partes cooperan estrechamente para la introducción de reformas democráticas y la modernización de la economía jordana. La Unión Europea es el primer socio comercial de Jordania, después de Arabia Saudí.
La celebración de un Acuerdo euromediterráneo de aviación con Jordania se ha considerado durante largo tiempo prioritaria para la UE y es un elemento importante del desarrollo de la política europea de vecindad.
Según estudios externos realizados para la Comisión, la celebración de un Acuerdo euromediterráneo de aviación con Jordania podría aumentar en 54 000 el número de pasajeros y generaría beneficios para los consumidores de hasta 30 millones de euros en el primer año de apertura del mercado. Un acuerdo similar negociado con Marruecos en 2006 dio lugar a un refuerzo importante de los servicios aéreos entre la Unión Europea y Marruecos.
Se ha previsto además la posibilidad de ampliar este Acuerdo para crear un espacio euromediterráneo común de aviación con todos los demás socios mediterráneos.
La ponente considera que la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación con Jordania responde al interés de los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea y es conforme a la política europea de vecindad, por lo que recomienda que el Parlamento dé su aprobación a la celebración del Acuerdo.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
11.10.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
37 1 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Georges Bach, Izaskun Bilbao Barandica, Antonio Cancian, Michael Cramer, Ryszard Czarnecki, Philippe De Backer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Ismail Ertug, Carlo Fidanza, Knut Fleckenstein, Jacqueline Foster, Mathieu Grosch, Dieter-Lebrecht Koch, Werner Kuhn, Jörg Leichtfried, Marian-Jean Marinescu, Gesine Meissner, Mike Nattrass, Hubert Pirker, David-Maria Sassoli, Vilja Savisaar-Toomast, Olga Sehnalová, Debora Serracchiani, Brian Simpson, Keith Taylor, Silvia-Adriana Ţicău, Georgios Toussas, Giommaria Uggias, Thomas Ulmer, Peter van Dalen, Dominique Vlasto, Artur Zasada, Roberts Zīle |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Dominique Riquet, Laurence J.A.J. Stassen |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Margrete Auken |
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