INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión refundida)

13.10.2011 - (COM(2011)0029 – C7‑0037/2011 – 2011/0011(COD)) - ***I

Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Klaus-Heiner Lehne
(Refundición – artículo 87 del Reglamento)


Procedimiento : 2011/0011(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0348/2011
Textos presentados :
A7-0348/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión refundida)

(COM(2011)0029 – C7‑0037/2011 – 2011/0011(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario - refundición)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0029),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 50, apartado 2, letra g), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0037/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de marzo de 2011[1],

–   Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos[2],

–   Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0348/2011),

A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Directiva

Visto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, de su artículo 50, apartado 2,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 1 y apartado 2, letra g),

Justificación

El artículo 50, apartado 1, del TFUE fija el fundamento jurídico con arreglo al cual el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan directivas en el procedimiento legislativo ordinario. Por tanto, debe citarse también ese apartado.

Enmienda  2

Propuesta de Directiva

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

Artículo 6

1. Para la constitución de la sociedad o para la obtención de la autorización para comenzar sus actividades, las legislaciones de los Estados miembros requerirán la suscripción de un capital mínimo cuyo importe no será inferior a 25 000 EUR.

1. Para la constitución de la sociedad o para la obtención de la autorización para comenzar sus actividades, las legislaciones de los Estados miembros requerirán la suscripción de un capital mínimo cuyo importe no será inferior a 25 000 EUR.

2. El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, procederán cada cinco años al examen y, en su caso, a la revisión del importe del apartado 1 expresado en euros, teniendo en cuenta, por una parte, la evolución económica y monetaria en la Unión y, por otra las tendencias destinadas a reservar la elección de las formas de sociedades indicadas en el Anexo I del artículo 1, a las grandes y medianas empresas.

2. El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, en virtud del artículo 50, apartado 1 y apartado 2, letra g), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), procederán cada cinco años al examen y, en su caso, a la revisión del importe del apartado 1 expresado en euros, teniendo en cuenta, por una parte, la evolución económica y monetaria en la Unión y, por otra las tendencias destinadas a reservar la elección de las formas de sociedades indicadas en el anexo I, a las grandes y medianas empresas.

Justificación

La propuesta de la Comisión establece en el considerando 14 que, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el Asunto C-133/06[3], se considera necesaria una nueva redacción del presente artículo con vistas a suprimir un fundamento jurídico derivado existente y a conferir al Parlamento Europeo y al Consejo la competencia para proceder al examen y, en su caso, a la revisión del importe contemplado en el apartado 1. El dictamen adjunto del grupo consultivo recomendaba la sustitución del fundamento jurídico derivado existente por el procedimiento legislativo ordinario. La enmienda propuesta tiene esa finalidad.

  • [1]  DO C 132 de 3.5.2011, p. 113.
  • [2]  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
  • [3]  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de mayo de 2008, en el Asunto C-133/06, Parlamento contra Consejo Rec. 2008, p. I-3189.

ANEXO: DICTAMEN DEL GRUPO CONSULTIVO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

 

 

 

 

GRUPO CONSULTIVO

DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Bruselas, 5 de julio de 2011

DICTAMEN

                              A LA ATENCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

                                                              DEL CONSEJO

                                                              DE LA COMISIÓN

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (versión refundida)

COM(2011)0029 final de 1.2.2011 – 2011/0011(COD)

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 28 de noviembre de 2001 para un recurso más estructurado a la técnica de refundición de los actos jurídicos, y especialmente su punto 9, el Grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión celebró, el 11 de febrero, el 17 de marzo y el 18 de mayo de 2011, sendas reuniones para examinar, entre otras, la propuesta de referencia presentada por la Comisión.

En dichas reuniones[1], tras examinar la propuesta, el Grupo consultivo estableció de común acuerdo que, para presentar de forma correcta el cambio de fondo propuesto por la Comisión (consistente en sustituir una base jurídica secundaria por el procedimiento legislativo ordinario) en la propuesta de texto refundido, en el artículo 6, apartado 2, en lugar de la expresión «El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión», habría sido apropiado utilizar los siguientes términos: «El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social».

Por lo que respecta a la forma en que debería haberse señalado el cambio de fondo planteado en la propuesta de texto refundido, los tres servicios jurídicos consideran que el cambio propuesto por la Comisión en el artículo 6, apartado 2, debería haberse señalado marcando con doble tachado y sombreado gris la expresión «el Consejo, a propuesta de la Comisión» (que figura en el texto actual del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 77/91/CEE), y marcando con sombreado gris los nuevos términos «El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social».

Sin embargo, el Servicio Jurídico del Consejo considera que el texto restante, sin cambios, del artículo 6, apartado 2, de la propuesta también debería haberse marcado con sombreado gris, dado que el contenido de las medidas por adoptar de acuerdo con las disposiciones en cuestión y el procedimiento previsto para su adopción están inextricablemente conectados. Por lo tanto, la elección política del legislador en este sentido no puede limitarse únicamente al aspecto procedimental de las disposiciones en cuestión, sino que debe extenderse también al contenido de las medidas correspondientes.

Sin perjuicio de esta última opinión discrepante del Servicio Jurídico del Consejo, el examen de la propuesta ha permitido al Grupo consultivo determinar de común acuerdo que la propuesta no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la misma o en el presente dictamen. El Grupo consultivo ha constatado asimismo que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales.

C. PENNERA                       H. LEGAL                            L. ROMERO REQUENA

Jurisconsulto                          Jurisconsulto                          Director

  • [1]  El Grupo consultivo disponía de las versiones inglesa, francesa y alemana de la propuesta y trabajó partiendo de la versión inglesa, que es la versión original del documento objeto de examen.

PROCEDIMIENTO

Título

Coordinación de las garantías exigidas a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del TFUE (texto refundido)

Referencias

COM(2011)0029 – C7-0037/2011 – 2011/0011(COD)

Fecha de la presentación al PE

1.2.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

JURI

14.2.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Klaus-Heiner Lehne

28.2.2011

 

 

 

Examen en comisión

11.4.2011

 

 

 

Fecha de aprobación

11.10.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Sajjad Karim, Klaus-Heiner Lehne, Antonio Masip Hidalgo, Jiří Maštálka, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Dimitar Stoyanov, Diana Wallis, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, Toine Manders

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Giuseppe Gargani

Fecha de presentación

13.10.2011