INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria)

7.11.2011 - (COM(2011)0579 – C7‑0254/2011 – 2011/2199(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Barbara Matera

Procedimiento : 2011/2199(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0379/2011
Textos presentados :
A7-0379/2011
Debates :
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria)

(COM(2011)0579 – C7‑0254/2011 – 2011/2199(BUD))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0579 – C7-0254/2011),

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] (AI de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] (FEAG),

–   Vistos los resultados del diálogo tripartito convocado de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–   Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0379/2011),

A. Considerando que la Unión Europea se ha dotado de los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda complementaria a trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en modelos comerciales mundiales y apoyarles en su reintegración al mercado laboral;

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió, para las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, al apoyo a trabajadores despedidos como resultado directo de la crisis económica y financiera mundial;

C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D. Considerando que Austria ha solicitado ayuda en el caso de 2 338 despidos (502 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en 706 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 49 («Transporte terrestre y por tubería») de la NACE, revisión 2, en las regiones NUTS II de Baja Austria (Niederösterreich - AT12) y Alta Austria (Oberösterreich - AT31) en Austria;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar los acuerdos presupuestarios y de procedimiento con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece, en este sentido, el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria el examen de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, en particular de los trabajadores más vulnerables y menos cualificados;

3. Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a empresas para que sometan a su personal a contratos más flexibles y de plazos cortos;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su compatibilidad y complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente, con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evitará transferencias de otras líneas presupuestarias, como las que se han efectuado en el pasado, que pueden resultar perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6.  Acoge con satisfacción el refuerzo propuesto de la línea presupuestaria 04 05 01 relativa al FEAG con 50 000 000 euros mediante el presupuesto rectificativo nº 3/2011, con cargo al cual se cubrirá el importe necesario para satisfacer la presente solicitud;

7.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y, en particular, el apartado 28 del mismo,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[3],

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)      El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de proporcionar ayuda a trabajadores afectados por despidos como resultado directo de la crisis financiera y económica mundial.

(3)      El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(4)      El 3 de enero de 2011, Austria presentó una solicitud de intervención del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en 706 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 49 («Transporte terrestre y por tubería») de la NACE Revisión 2 en las regiones NUTS II de Baja Austria (Niederösterreich - AT12) y Alta Austria (Oberösterreich - AT31), y la complementó con información adicional hasta el 9 de junio de 2011. La solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006 para la fijación del importe de las contribuciones financieras. La Comisión propone conceder un importe de 3 643 770 euros.

(5)      Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Austria.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para aportar una cantidad de 3 643 770 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en [Bruselas/Estrasburgo],

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
  • [3]  DO C […] de […], p. […].

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda complementaria a los trabajadores afectados por despidos relacionados con los cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006[2], el importe máximo del Fondo no podrá exceder de 500 millones de euros procedentes de los márgenes con respecto al límite máximo total de gastos y/o de los créditos de compromiso cancelados de los dos ejercicios anteriores, con exclusión de los de la rúbrica 1b del marco financiero. Los importes correspondientes se consignarán en el presupuesto tan pronto se hubieren determinado los márgenes suficientes o compromisos cancelados.

Por cuanto se refiere al procedimiento, si el examen de la solicitud ha dado un resultado positivo, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la solicitud de transferencia correspondiente. De forma paralela se puede organizar un diálogo tripartito a fin de alcanzar un acuerdo sobre la utilización del Fondo y sobre los importes necesarios. Dicho diálogo tripartito puede adoptar una forma simplificada.

II. Situación actual: propuesta de la Comisión

El 22 de septiembre de 2011, la Comisión adoptó una nueva propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Austria para apoyar la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos a causa de la crisis económica y financiera mundial.

Se trata de la decimoséptima solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2011 y hace referencia a la movilización de un importe total de 3 643 770 euros con cargo al FEAG para Austria. Se refiere a 2 338 despidos (502 de los cuales se presentan como destinatarios de la ayuda) en 706 empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 49 («Transporte terrestre y por tubería») de la NACE Revisión 2 en las regiones NUTS II de Baja Austria (Niederösterreich - AT12) y Alta Austria (Oberösterreich - AT31) durante el periodo de referencia de nueve meses, del 1 de febrero de 2010 al 31 de octubre de 2010.

La solicitud correspondiente (asunto EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria) se presentó a la Comisión el 3 de enero de 2011 y se completó con información adicional hasta el 9 de junio de 2011. Dicha solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG, que contempla el supuesto de un despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en una misma división de la NACE Revisión 2, en una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro.

Uno de los criterios que tuvo en cuenta la Comisión en su examen fue el del vínculo existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera, que en este caso concreto se plasma en una reducción del transporte de mercancías en Austria del 30 al 50 % en julio de 2009. En lo que se refiere a los camiones con un peso total autorizado superior a 3,5 toneladas, el tráfico disminuyó un 17 % en el primer semestre de 2009 en comparación con el mismo periodo del año anterior. Estas tendencias a la baja continuaron en 2010, con el resultado de que muchas empresas austriacas de transporte por carretera tuvieron que despedir trabajadores. Austria alega que la crisis, con su impacto en el comportamiento del consumidor europeo y la disminución de la producción de bienes, ha tenido una repercusión especialmente negativa en el sector del transporte, donde se ha producido con retraso en comparación con las principales industrias del sector secundario.

El conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, incluida su compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, incluye medidas de:

· Información y admisión a la estructura en forma de fundación: Información general a través de canales específicos y en cooperación con los dos servicios públicos de empleo y los organismos responsables de la aplicación, FAB y AGAN (relación formador/trabajador 1:10 o bien sesiones individuales en caso necesario), y posibilidad de que los trabajadores soliciten su admisión en la estructura en forma de fundación.

· Orientación profesional: En este capítulo se incluye el desarrollo de las perspectivas de carrera y un plan de itinerario profesional individual firmado por las partes, que forma la base de las actividades posteriores de los trabajadores en la estructura en forma de fundación (relación formador/trabajador 1:12 o bien sesiones individuales en caso necesario). También se incluyen en el programa información básica sobre el espíritu emprendedor y periodos de formación en empresas de una semana de duración (como iniciación).

· Formación individual: En este concepto puede incluirse la actualización de los conocimientos que poseen los trabajadores así como formación profesional para preparar un cambio de carrera. Se tienen en cuenta la pertinencia de la formación para el mercado laboral y los perfiles de los puestos vacantes.

Respecto a los criterios previstos por el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud y en la información complementaria, las autoridades austriacas:

•     han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a medidas que son responsabilidad de las empresas de conformidad con la legislación nacional o en virtud de convenios colectivos;

•     han acreditado que las acciones se destinarán a los trabajadores como tales, y que la ayuda no se utilizará para financiar la reestructuración de empresas o sectores;

•     han confirmado que las acciones por subvencionar no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

En cuanto a los sistemas de gestión y control, Austria ha notificado a la Comisión que la cofinanciación nacional procederá de los servicios públicos de empleo (AMS) de Baja Austria y Alta Austria así como del Ministerio Federal de Trabajo, Asuntos Sociales y Protección de los Consumidores (Bundesministerium für Arbeit, Soziales und Konsumentenschutz).

De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de idoneidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.

Con objeto de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 3 643 770 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) en créditos de compromiso a la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01).

La ponente acoge con satisfacción el hecho de que, tras las reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 prevea por primera vez créditos de pago (47 608 950 euros) en la línea presupuestaria del FEAG, y se felicita por el incremento de la línea presupuestaria 04 05 01 en 50 000 000 euros, de conformidad con lo previsto por el PR 2/2011.

Recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, como tal, merece una dotación específica que evitará transferencias de otras líneas presupuestarias, como las que se han efectuado en el pasado, que podrían resultar perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos.

El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo hasta un límite máximo anual de 500 millones de euros.

Esta es la decimoséptima propuesta de movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2011. Por consiguiente, deduciendo el importe de la presente solicitud (3 643 770 euros), el Fondo dispone aún de una dotación de 415 319 861 euros hasta finales de 2011. Por consiguiente, más del 25 % del importe máximo anual destinado al FEAG queda disponible para su asignación durante los cuatro últimos meses del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento FEAG.

III. Procedimiento

La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia destinada a incluir en el presupuesto de 2011 los créditos de compromiso correspondientes, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada, tal y como se contempla en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a menos que el Parlamento y el Consejo no alcanzaren un acuerdo.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales está asociada a este proceso, lo que le permite prestar su apoyo y contribuir constructivamente a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

Tras la evaluación, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo presenta una opinión sobre la movilización del Fondo, que se adjuntará al presente informe en forma de carta.

La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión aprobada en la reunión de concertación del 17 de julio de 2008 ha subrayado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, en el pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

EK/jm

D(2011)49868

Sr. D. Alain Lamassoure

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 13E158

Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con la solicitud EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria (COM(2011)0579 final)

Señor Presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL), en colaboración con su grupo de trabajo sobre el FEAG, ha examinado la propuesta de movilizar el FEAG en favor del expediente EGF/2011/001 AT/Niederösterreich-Oberösterreich, presentada por Austria y ha aprobado la siguiente opinión.

La comisión EMPL y su Grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión EMPL formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión EMPL se basan en las siguientes consideraciones:

A)  Considerando que la solicitud se basa en el artículo 2, letra b) del Reglamento FEAG, y su objetivo es ayudar a 502 de los 2 338 trabajadores despedidos durante el periodo de referencia entre el 1 de febrero y el 31 de octubre de 2010 en 706 empresas del sector del transporte por carretera en Austria[1];

B)  Considerando que las autoridades austríacas alegan que los despidos se deben a la crisis económica y financiera mundial, que ha reducido la producción de mercancías, cuyo impacto negativo en el sector de los transportes se ha manifestado con retraso respecto de las industrias básicas;

C)  Considerando que, de acuerdo con la Unión Internacional de Transportes por Carretera, el transporte internacional se redujo entre un 20 % y un 30 % en 2009; considerando que las actividades de transporte por carretera en Austria se redujeron entre un 30 % y un 50 % en 2009, lo que produjo quiebras de empresas y despidos de conductores;

D)  Considerando que las autoridades austríacas exponen que esta tendencia negativa ha afectado en particular a empresas de transporte pequeñas y muy pequeñas, con frecuencia subcontratistas de grandes empresas de transporte;

E)  Considerando que los 502 trabajadores a los que se destinó la ayuda FEAG (el 21 % de los despedidos en el sector del transporte por carretera en Austria durante el periodo de referencia) no consiguieron reingresar en el mercado de trabajo debido a su falta de cualificación; considerando que todos los beneficiarios de la ayuda son conductores de camión;

F)  Considerando que los despidos se han producido en dos regiones industriales (Niederösterreich y Oberösterreich) que en 2009 han experimentado fuertes aumentos de la tasa de desempleo (24,5 % y 39,7 %, respectivamente);

G)  Considerando que, de los trabajadores afectados por las medidas, el 85,9 % son hombres, y el 14,1 %, mujeres; que el 77,1 % de los trabajadores tiene entre 25 y 54 años, y el 15 % de 15 a 25 años;

H)  Considerando que 51 trabajadores sufren problemas crónicos de salud o discapacidad;

I)  Considerando que el presupuesto de la UE para 2011 cuenta por primera vez con créditos de pago en la línea presupuestaria del FEAG 04 05 01, reemplazando la transferencia de pagos de otras líneas presupuestarias no utilizadas;

Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud de Niederösterreich-Oberösterreich:

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el FEAG y en que, por lo tanto, Austria tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Señala que las autoridades austríacas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 3 enero de 2011, y que la Comisión Europea presentó su evaluación completa el 22 de septiembre de 2011;

3.  Señala que en la región de Niederösterreich ya se han producido despidos masivos (manufactura de metales básicos) que recibirán ayudas del FEAG (EGF/2010/007 AT/Steiermark y Niederösterreich);

4.  Constata que la actividad de transporte de mercancías por carretera se redujo en el 10 % en 2009, y parece recuperarse de forma algo más lenta en otros sectores del transporte en la UE;

5.  Celebra que los trabajadores despedidos se vayan a beneficiar de medidas aportadas por una estructura similar a una fundación laboral, creada por las autoridades austríacas a principios de 2011;

6.  Recuerda que las fundaciones laborales son instituciones creadas por los interlocutores sociales sectoriales para ofrecer a los trabajadores una formación que mejore su empleabilidad; recuerda además que este modelo de oferta de medidas activas en el mercado laboral tuvo mucho éxito en el pasado en lo que respecta a la reincorporación de los trabajadores al mercado laboral;

7.  Celebra que la propuesta de paquete coordinado de servicios personalizados se haya elaborado en colaboración con los interlocutores sociales, y que los servicios públicos de empleo evalúen y supervisen las medidas;

8.  Señala que, además de las ayudas para la formación, el paquete coordinado incluye ayudas de subsistencia para los trabajadores (1 270 euros mensuales), que les permitirán participar en las medidas a tiempo completo; toma nota de que la prestación por desempleo se suspende durante el periodo en que se conceden estas ayudas;

9.  Lamenta que el Reglamento permita que las ayudas FEAG sustituyan a las prestaciones sociales que exige la legislación nacional; subraya que el Fondo debe destinarse de forma prioritaria a la formación y la búsqueda de empleo, así como a programas de orientación profesional y a la promoción del espíritu empresarial, y que su función es complementar la actuación de las instituciones nacionales y no sustituir la prestación por desempleo u otras prestaciones sociales que sean responsabilidad de las autoridades nacionales en virtud de la legislación nacional;

10.  Señala que las medidas en materia de espíritu empresarial no se incluyen en las ayudas FEAG, pues se ofrecen gratuitamente a los trabajadores en el marco del sistema educativo austríaco;

11.  Observa que la contribución del FEAG por trabajador ascenderá a 7 201 euros.

Le saluda atentamente,

Pervenche Berès

  • [1]  De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1893/2006.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

7.11.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

4

0

Miembros presentes en la votación final

Marta Andreasen, Francesca Balzani, Reimer Böge, Lajos Bokros, Isabelle Durant, James Elles, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Carl Haglund, Lucas Hartong, Jutta Haug, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Dominique Riquet, László Surján, Derek Vaughan

Suplente(s) presente(s) en la votación final

François Alfonsi, Franziska Katharina Brantner, Jürgen Klute, Georgios Stavrakakis

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Josefa Andrés Barea, María Irigoyen Pérez, Baroness Sarah Ludford, George Lyon, Marit Paulsen, Ivo Vajgl