INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera
16.11.2011 - (COM(2011)0483 – C7‑0215/2011 – 2011/0210(COD)) - ***I
Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Danuta Maria Hübner
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera
(COM(2011)0483 – C7‑0215/2011 – 2011/0210(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0483),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0215/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0380/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO[1]*
a la propuesta de la Comisión
---------------------------------------------------------
- [1] * Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable, la ingeniería financiera y algunas disposiciones relativas a la declaración de gastos
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 177,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],
Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario[3]
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han considerado positiva la utilización de sistemas de ayuda reembolsable para operaciones en el período de programación 2000-2006 y, por ello, los han mantenido o han empezado a utilizarlos en el actual período de programación 2007-2013. Algunos Estados miembros han incluido también descripciones de estos sistemas en sus documentos de programación, que fueron aprobados por la Comisión.
(2) El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999[4], establece instrumentos de ingeniería financiera, con zonas y un ámbito de intervención precisos. No obstante, los sistemas aplicados por los Estados miembros en forma de subvenciones reembolsables y líneas de crédito gestionadas por las autoridades de gestión a través de organismos intermedios no están adecuadamente contemplados en las disposiciones sobre los instrumentos de ingeniería financiera ni en otras disposiciones del Reglamento (CE) nº 1083/2006. De acuerdo con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999[5], en el que ya se establece que la intervención puede hacerse en forma de ayudas reembolsables, es preciso establecer en una nueva sección en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 que los Fondos Estructurales pueden cofinanciar las ayudas reembolsables. Dicha sección debe aplicarse a las subvenciones reembolsables y las líneas de crédito gestionadas por la autoridad de gestión mediante organismos intermedios que sean instituciones financieras ▌.
(3) Teniendo en cuenta que los recursos financieros dedicados a ayudas reembolsables son reembolsados parcial o íntegramente por los beneficiarios, es preciso introducir disposiciones adecuadas para que las ayudas reembolsadas sean reutilizadas con el mismo fin o de acuerdo con los objetivos del programa correspondiente, a fin de garantizar que los fondos reembolsados se inviertan adecuadamente y la ayuda de la Unión se utilice de la manera más eficaz posible.
(4) Es necesario aclarar que las disposiciones sobre los grandes proyectos, los proyectos que generan ingresos y la invariabilidad de las operaciones no deben aplicarse, por principio, a los instrumentos de ingeniería financiera, puesto que dichas disposiciones están más bien previstas para otros tipos de operaciones.
(5) Dada la necesidad de mejorar la transparencia del proceso de aplicación y de garantizar un seguimiento adecuado por parte de los Estados miembros, así como por parte de la Comisión, de la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera, entre otras cosas, para que los Estados miembros puedan dar información adecuada a la Comisión sobre la naturaleza de los instrumentos establecidos y las acciones pertinentes emprendidas por dichos instrumentos sobre el terreno, es preciso introducir una disposición relativa a este suministro de información. Esta disposición permitiría también a la Comisión evaluar mejor el rendimiento global de los instrumentos de ingeniería financiera y proporcionar un resumen de los progresos en la Unión y los Estados miembros.
▌
(7) Para garantizar el cumplimiento del artículo 61, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, es necesario que en la declaración de gastos que debe presentarse a la Comisión figure toda la información necesaria para que esta elabore cuentas transparentes y fidedignas del patrimonio de la Unión y de la ejecución presupuestaria. A tal efecto, se ha de adjuntar a cada declaración de gastos información sobre la cantidad total abonada en el establecimiento de los instrumentos de ingeniería financiera y sobre los adelantos pagados a los beneficiarios en el contexto de las ayudas estatales El formato del apéndice se define en el anexo IV bis al Reglamento (CE) nº 1083/2006 a fines de seguridad jurídica y coherencia. Sin embargo, la puesta en práctica de la recogida de datos necesaria para este fin se debe llevará a cabo a nivel nacional y, en la medida en que el marco jurídico aplicable lo permita, no debe tener como resultado una modificación de los sistemas informáticos nacionales.
(8) Las modificaciones relativas a las formas y la reutilización de las ayudas reembolsables, así como a la exclusión de la aplicación de las disposiciones relativas a los grandes proyectos, a los proyectos generadores de ingresos y a la invariabilidad de las operaciones cubiertas por el artículo 44 (instrumentos de ingeniería financiera), tienen por objeto aportar mayor seguridad jurídica y claridad en lo que respecta a la aplicación de una práctica existente en esos ámbitos, con efectos a partir del inicio del período de subvencionabilidad establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Por consiguiente es necesario que esas modificaciones se apliquen retroactivamente desde el comienzo del actual período de programación 2007-2013.
(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1083/2006 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1083/2006 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 2 se añaden los apartados 8 y 8 bis siguientes:
«8) «subvención reembolsable»: contribución financiera directa a título de liberalidad que puede reembolsarse íntegra o parcialmente sin intereses.».
«8 bis) «línea de crédito»: instrumento financiero que permite al beneficiario cobrar la contribución, que puede ser total o parcialmente reembolsable, relativa a los gastos abonados por el beneficiario y justificados por facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.»
2) En el capítulo II del título III, se añade la sección 3 bis siguiente:
«Sección 3 bis
Ayuda reembolsable
Artículo 43 bis
Formas de ayuda reembolsable
1. En el marco de un programa operativo, los Fondos Estructurales podrán cofinanciar ayudas reembolsables del modo siguiente:
a) en forma de subvenciones reembolsables, o
b) en forma de líneas de crédito gestionadas por la autoridad de gestión a través de organismos intermedios que sean instituciones financieras ▌.
2. La declaración de gastos sobre la ayuda reembolsable se presentará de conformidad con el artículo 78, apartados 1 a 5.
Artículo 43 ter
Reutilización de la ayuda reembolsable
La ayuda reembolsada al organismo que prestó la ayuda o a otra autoridad competente del Estado miembro ▌se reutilizará con la misma finalidad o de acuerdo con los objetivos del programa operativo. Los Estados miembros velarán por que la ayuda reembolsada se registre debidamente en el sistema contable de la autoridad o del organismo competente».
3) Se inserta el artículo 44 bis siguiente:
«Artículo 44 bis
No aplicación de determinadas disposiciones
Los artículos 39, 55 y 57 no se aplicarán a las operaciones sujetas al artículo 44.».
4) En el artículo 67, apartado 2, párrafo primero, se añade la letra siguiente:
«j) los progresos realizados en la financiación y aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera según se definen en el artículo 44, a saber:
i) una descripción del instrumento de ingeniería financiera y de las disposiciones de aplicación;
ii) la identidad de las entidades que aplican el instrumento de ingeniería financiera, incluidas las que actúan mediante fondos de cartera;
iii) las cantidades de la ayuda procedente de los Fondos Estructurales y la cofinanciación nacional abonadas al instrumento de ingeniería financiera;
▌
iv) las cantidades de la ayuda procedente de los Fondos Estructurales y la cofinanciación nacional abonada por el instrumento de ingeniería financiera.».
▌
4 bis) En el artículo 67 se inserta el apartado siguiente:
«4 bis. Cada año, antes del 1 de octubre, la Comisión presentará un resumen de los datos sobre los progresos efectuados en materia de financiación y de aplicación de los instrumentos financieros proporcionados por la autoridades de gestión de los Estados miembros de conformidad con el artículo 67, apartado 2, letra j);»
6) Se inserta el artículo 78 bis siguiente:
«Artículo 78 bis
Requisito de información en la declaración de gastos
En un apéndice adjunto a cada declaración de gastos que deberá presentarse a la Comisión, con el formato establecido en el anexo IV bis, figurará la información siguiente relativa al importe total de los gastos incluidos en la misma:
a) en lo que concierne a los instrumentos de ingeniería financiera según se definen en el artículo 44, el importe total de los gastos pagados para el establecimiento de esos fondos o de fondos de cartera o la contribución a los mismos y la participación pública correspondiente;
b) en lo que concierne a los adelantos abonados de conformidad con el artículo 78, apartado 2 en el contexto de las ayudas estatales, el importe total de los adelantos concedidos a los beneficiarios por el organismo que conceda la ayuda y la participación pública correspondiente.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
▌
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO
«Anexo IV bis
Apéndice a la declaración de gastos: información sobre los instrumentos de ingeniería financiera en el sentido del artículo 78, apartado 6 y adelantos pagados a los beneficiarios en el marco del artículo 78, apartado 2.
Referencia del programa operativo (nº de CCI): ………………………………………...
Denominación del programa: ……………………………………………………………………
Fecha del cierre provisional de las cuentas: …………………………….
Fecha de presentación a la Comisión: ………………………..
Instrumentos de ingeniería financiera en el sentido del artículo 78, apartado 6 (importes acumulados):
Eje prioritario |
Base de cálculo de la contribución comunitaria (pública o total) |
2007-2015 |
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Importe total de los gastos subvencionables declarados de conformidad con el artículo 78, apartado 6 |
Contribución pública correspondiente |
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Eje prioritario 1 |
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Eje prioritario 2 |
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Eje prioritario 3 |
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Total |
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Adelantos pagados en el contexto de las ayudas estatales (artículo 78, apartado 2) (importes acumulados):
Eje prioritario |
Base de cálculo de la contribución comunitaria (pública o total) |
2007-2015 |
||
Importe total de los gastos elegibles declarados de conformidad con el artículo 78, apartado 2 |
Contribución pública correspondiente |
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Eje prioritario 1 |
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Eje prioritario 2 |
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Eje prioritario 3 |
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Total |
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NB: Cuando un programa operativo tenga varios objetivos o se financie con cargo a diversos fondos, el eje prioritario indicará el objetivo u objetivos y el fondo o fondos en cuestión.»
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo define las diversas modalidades de asistencia que se podrían facilitar mediante la contribución de los Fondos Estructurales. Los Estados miembros establecieron estas formas de ayuda durante el período de programación 2000-2006 creando fondos específicos y mediante una ayuda reembolsable facilitada a través de otros instrumentos.
El Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el contrario, no define la ayuda como reembolsable o no reembolsable. Contiene disposiciones en materia de «instrumentos de ingeniería financiera», pero estas disposiciones son bastante restringidas. La ayuda reembolsable no parece estar cubierta por este Reglamento. No obstante, los Estados miembros han seguido utilizando formas de asistencia reembolsables basándose en la experiencia positiva del período de programación anterior. La propia Comisión aprobó documentos de programación que incluyen descripciones de estos sistemas. El Tribunal de Cuentas Europeo ha señalado el problema de la ayuda reembolsable en sus auditorías de las operaciones del FEDER.
Por consiguiente, es necesario establecer en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 que los Fondos Estructurales podrán cofinanciar la ayuda reembolsable. La propuesta de la Comisión tiene por objeto explicar con claridad la legalidad de una práctica jurídica existente.
Contenido de la propuesta de la Comisión
La propuesta establece una definición de subvención reembolsable como contribución financiera directa a título de donación que puede ser total o parcialmente reembolsable sin intereses. Establece que los Fondos Estructurales puedan financiar gastos de operaciones, incluyendo contribuciones destinadas a sostener la ayuda reembolsable. Además, aclara que la ayuda reembolsada, al organismo que presta la ayuda o a otra autoridad pública competente del Estado miembro, se debe mantener en una cuenta separada y reutilizarse para los mismos fines o en consonancia con los objetivos del programa operativo.
Es una práctica corriente de la Comisión interpretar que las normas relativas a los grandes proyectos, a los proyectos que generan ingresos y a la durabilidad de las operaciones no se aplican a los instrumentos de ingeniería financiera. Por razones de seguridad jurídica, la propuesta confirma esta práctica. Además, introduce la presentación de informes sobre los instrumentos de ingeniería financiera, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un seguimiento adecuado, por los Estados miembros y por la Comisión, de la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera. Establece también una obligación legal para garantizar que la contribución financiera pagada por las autoridades de gestión para constituir los instrumentos de ingeniería financiera o contribuir a los mismos se dedique a los gastos elegibles en un plazo de dos años a contar desde el pago al fondo. Por último, introduce una disposición general relativa a los requisitos de la declaración de gastos.
Comentarios de la ponente
La ponente considera que la orientación general de la propuesta es razonable y que la mayor parte de los elementos no suscitan duda ninguna. Está de acuerdo en que es necesario garantizar la claridad y la certidumbre jurídica en lo que concierne a la ayuda reembolsable y los instrumentos de ingeniería financiera. También apoya la idea de que es necesario controlar adecuadamente los instrumentos de ingeniería financiera, pero opina, sin embargo, que las obligaciones adicionales de información impuestas a los Estados miembros deben ser limitadas. Además, la ponente considera que se deben aclarar algunos elementos de la propuesta. Por consiguiente, la ponente presenta enmiendas destinadas a clarificar el texto, añadiendo una definición de línea de crédito, modificando los requisitos de información y clarificando las obligaciones en materia de declaración de gastos.
OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (10.11.2011)
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera
(COM(2011)0483 – C7‑0215/2011 – 2011/0210(COD))
Ponente de opinión: Jens Geier
ENMIENDAS
La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(5) Dada la necesidad de garantizar un seguimiento adecuado por parte de los Estados miembros, así como por parte de la Comisión, de la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera, entre otras cosas, para que los Estados miembros puedan dar información adecuada a la Comisión sobre la naturaleza de los instrumentos establecidos y las acciones pertinentes emprendidas por dichos instrumentos sobre el terreno, es preciso introducir una disposición relativa a este suministro de información. Esta disposición permitiría también a la Comisión evaluar mejor el rendimiento global de los instrumentos de ingeniería financiera. |
(5) Dada la necesidad de garantizar un seguimiento adecuado por parte de los Estados miembros, así como por parte de la Comisión, de la aplicación de los instrumentos de ingeniería financiera y la ayuda reembolsable, entre otras cosas, para que los Estados miembros puedan dar información adecuada a la Comisión sobre la naturaleza de los instrumentos y la ayuda reembolsable establecidos, así como las acciones pertinentes emprendidas sobre el terreno en el marco de dichas medidas, es preciso introducir una disposición relativa a este suministro de información. Esta disposición permitiría también a la Comisión evaluar mejor el rendimiento global de los instrumentos de ingeniería financiera y la ayuda reembolsable. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(6) Para asegurarse de que la contribución financiera abonada por las autoridades de gestión a los instrumentos de ingeniería financiera e incluida en una declaración de gastos se ha gastado efectivamente dentro de un plazo establecido, es necesario introducir la obligación de que los instrumentos de ingeniería financiera gasten la contribución hecha al gasto subvencionable en el plazo de dos años a partir de la fecha de la declaración de gastos certificada correspondiente. Si la contribución en cuestión no se ha gastado en el plazo indicado, la declaración de gastos siguiente debe corregirse en consecuencia, deduciendo las cantidades no gastadas. |
(6) Para asegurarse de que la contribución financiera abonada por las autoridades de gestión a los instrumentos de ingeniería financiera e incluida en una declaración de gastos se ha gastado efectivamente dentro de un plazo establecido, es necesario introducir la obligación de que los instrumentos de ingeniería financiera gasten la contribución hecha al gasto subvencionable en el plazo de dos años a partir de la fecha de la declaración de gastos certificada correspondiente. Si la contribución en cuestión no se ha gastado en el plazo indicado, la declaración de gastos siguiente debe corregirse en consecuencia, deduciendo las cantidades no gastadas. En este caso, debe procederse también a una adaptación de los costes o cargas administrativos subvencionables, con el fin de que sean proporcionales al rendimiento total del instrumento de ingeniería financiera. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Texto de la Comisión |
Enmienda | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(7) Para garantizar el cumplimiento del artículo 61, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, es necesario que en la declaración de gastos que debe presentarse a la Comisión figure toda la información necesaria para que esta elabore cuentas fidedignas del patrimonio de la Unión y de la ejecución presupuestaria. |
(7) Para garantizar el cumplimiento del artículo 61, apartado 2, y del título VII del Reglamento (CE) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, es necesario que en la declaración de gastos que debe presentarse a la Comisión figure toda la información necesaria para que esta elabore cuentas fidedignas del patrimonio de la Unión y de la ejecución presupuestaria. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 4 Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 67 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 5 Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 78 – apartado 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – punto 6 Reglamento (CE) nº 1083/2006 Artículo 78 bis | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera |
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Referencias |
COM(2011)0483 – C7-0215/2011 – 2011/0210(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 13.9.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
CONT 13.9.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Jens Geier 22.9.2011 |
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Examen en comisión |
10.11.2011 |
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Fecha de aprobación |
10.11.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Marta Andreasen, Inés Ayala Sender, Andrea Češková, Jorgo Chatzimarkakis, Martin Ehrenhauser, Jens Geier, Gerben-Jan Gerbrandy, Ingeborg Gräßle, Ville Itälä, Iliana Ivanova, Monica Luisa Macovei, Jan Mulder, Crescenzio Rivellini, Paul Rübig, Bart Staes, Georgios Stavrakakis |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Zuzana Brzobohatá, Christofer Fjellner, Ivailo Kalfin |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Modificación del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo en lo que respecta a la ayuda reembolsable y la ingeniería financiera |
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Referencias |
COM(2011)0483 – C7-0215/2011 – 2011/0210(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
1.8.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
REGI 13.9.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 13.9.2011 |
CONT 13.9.2011 |
EMPL 13.9.2011 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
BUDG 8.9.2011 |
EMPL 15.9.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Danuta Maria Hübner 5.10.2011 |
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Examen en comisión |
5.10.2011 |
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Fecha de aprobación |
14.11.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
29 1 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
François Alfonsi, Charalampos Angourakis, Catherine Bearder, Victor Boştinaru, Alain Cadec, Salvatore Caronna, Danuta Maria Hübner, María Irigoyen Pérez, Seán Kelly, Mojcar Eleva, Constanze Angela Krehl, Ramona Nicole Mănescu, Riikka Manner, Iosif Matula, Erminia Mazzoni, Tomasz Piotr Poręba, Georgios Stavrakakis, Nuno Teixeira, Michail Tremopoulos, Lambert van Nistelrooij, Oldřich Vlasák, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Lena Kolarska-Bobińska, Maurice Ponga, Marie-Thérèse Sanchez-Schmid, Elisabeth Schroedter, Patrice Tirolien, Giommaria Uggias, Derek Vaughan, Iuliu Winkler |
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Fecha de presentación |
16.11.2011 |
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