INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal)

23.11.2011 - (COM(2011)0664 – C7‑0334/2011 – 2011/2262(BUD))

Comisión de Presupuestos
Ponente: Barbara Matera

Procedimiento : 2011/2262(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0395/2011
Textos presentados :
A7-0395/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal)

(COM(2011)0664 – C7‑0334/2011 – 2011/2262(BUD))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0664 – C7‑0334/2011),

–   Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], y, en particular, su apartado 28,

–   Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2] (Reglamento FEAG),

–   Vistos los resultados del diálogo tripartito convocado de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

–   Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0395/2011),

A. Considerando que la Unión Europea se ha dotado de los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda complementaria a trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes que se producen en las pautas del comercio mundial y para ayudarles en su reintegración al mercado laboral;

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió, para las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, al apoyo a trabajadores despedidos como resultado directo de la crisis económica y financiera mundial;

C. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de conciliación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D. Considerando que Portugal ha solicitado ayuda en relación con 726 despidos (que se presentan todos como destinatarios de la ayuda) que se han producido en tres empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 29 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) de la NACE, revisión 2, en las regiones NUTS II Norte (PT11) y Centro (PT16), en Portugal;

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar los acuerdos presupuestarios y de procedimiento con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece, en este sentido, el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria el examen de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; espera que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y en que se logre una mayor eficiencia y transparencia;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, en particular de los trabajadores más vulnerables y menos cualificados;

3.  Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reintegración laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su compatibilidad y complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5. Observa que, tras las reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuenta por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 euros en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente, con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica, que sustituirá a las transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como se hizo en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

6. Se felicita por el refuerzo previsto de los créditos de pago en la línea presupuestaria del FEAG que se solicitará a través de la transferencia global; señala que los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para cubrir el importe de 1 518 465 euros necesario para responder favorablemente a la presente solicitud;

7.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]  DO L 406 de 30.12.2006, p.1.

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión[3],

Considerando lo siguiente:

(1)      El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en las pautas del comercio mundial y para ayudarles en su reintegración al mercado laboral.

(2)      El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de proporcionar ayuda a trabajadores afectados por despidos como resultado directo de la crisis financiera y económica mundial.

(3)      El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones de euros.

(4)      El 6 de junio de 2011, Portugal presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con el despido de trabajadores en tres empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de la división 29 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) de la NACE, revisión 2, en las regiones NUTS II Norte (PT11) y Centro (PT16), en Portugal. La solicitud cumple los requisitos para fijar las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. La Comisión propone, en consecuencia, movilizar un importe de 1 518 465 euros.

(5)      Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Portugal.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para aportar la cantidad de 1 518 465 euros en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en [Bruselas/Estrasburgo],

Por el Parlamento Europeo                         Por el Consejo

El Presidente                                                El Presidente

  • [1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]               DO L 406 de 30.12.2006, p.1.
  • [3]               DO C […] de […], p. […].

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

Con arreglo a lo dispuesto en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1] y en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, el Fondo no podrá superar un límite de 500 millones de euros, procedentes del margen por debajo del límite de gasto global del ejercicio anterior y/o de los créditos de compromiso cancelados de dos ejercicios antes, excluidos los relacionados con la rúbrica 1b. Los importes en cuestión se consignarán como provisión en el presupuesto tan pronto como se determinen los márgenes suficientes o los compromisos cancelados.

Por cuanto se refiere al procedimiento, si el examen de la solicitud ha dado un resultado positivo, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta para la movilización del Fondo y, al mismo tiempo, la solicitud de transferencia correspondiente. De forma paralela, podría organizarse un diálogo tripartito para lograr un acuerdo sobre la utilización del Fondo y los importes necesarios. Dicho diálogo puede adoptar una forma simplificada.

II. Situación actual: propuesta de la Comisión

El 13 de octubre de 2011, la Comisión adoptó una nueva propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de Portugal a fin de facilitar la reinserción en el mercado laboral de trabajadores afectados por despidos debidos a la crisis económica y financiera mundial.

Se trata de la vigésimo segunda solicitud sometida a examen en enmarco del presupuesto 2011, y se refiere a la movilización con cargo al FEAG de un importe total de 1 518 465 euros para Portugal. La solicitud se refiere a 726 despidos en tres empresas cuya actividad estaba clasificada en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques)[2] en las regiones NUTS II Norte (PT11) y Centro (PT16), durante el periodo de referencia de nueve meses desde el 1 de julio de 2010 al 1 de abril de 2011. Todos estos despidos se calcularon de conformidad con el segundo guión del segundo apartado del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

La solicitud EGF/2011/005 PT/ / Norte-Centro Automotive de Portugal se presentó a la Comisión el 6 de junio de 2011, y se completó con información adicional hasta el 18 de julio de 2011. Dicha solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG, que contempla el supuesto de un despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos 500 trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en una misma división de la NACE Revisión 2, en una región o dos regiones contiguas de nivel NUTS II de un Estado miembro.

Uno de los criterios que tuvo en cuenta la Comisión en su examen fue la evaluación de la relación existente entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial o la crisis financiera, que en este caso concreto se plasma en una reducción de la demanda de nuevos vehículos de motor en la Unión Europea a consecuencia de la crisis financiera y económica mundial.

La caída de la demanda de equipos eléctricos para automóviles, como consecuencia de la disminución de la producción de automóviles, combinada con la imposibilidad de abaratar aún más la producción y/o de acceder a créditos, provocó el cierre de Krombert & Schubert Portugal, Lda y de la planta de producción de Lear en Guarda. El cierre de Leoni Wiring Systems Viana, Lda se debió a la combinación de una situación económica difícil debido a la crisis y a la relocalización de la planta de producción en Marruecos.

Siguen siendo válidos los argumentos presentados en casos anteriores[3]

relacionados con la industria automovilística y en los que los despidos eran consecuencia directa de la crisis.

El conjunto coordinado de servicios personalizados que debe financiarse, incluida su compatibilidad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales, incluye medidas de:

· Información, elaboración de perfiles profesionales y orientación: Las acciones de información y elaboración de perfiles profesionales consisten en dar a conocer las medidas disponibles a todos los posibles beneficiarios, animar a los trabajadores a participar activamente en ellas;

· Reconocimiento, validación y certificación de competencias: Los trabajadores determinarán los conocimientos y las competencias que hayan adquirido a lo largo de su vida en contextos formales e informales;

· Formación Profesional: Los trabajadores recibirán la formación más adecuada para su nivel educativo y de cualificación, lo que les ayudará a volver a encontrar trabajo rápidamente;

· Subsidio para formación por iniciativa personal: Gracias a esta medida, los trabajadores podrán participar en cursos de formación apropiados, que se hayan acordado como parte de sus planes personales de empleo y que sean impartidos por instituciones de formación reconocidas;

· Apoyo a los trabajadores que encuentran un nuevo empleo: Se trata de un subsidio que se concede a los trabajadores que encuentren por sí mismos un nuevo empleo a tiempo completo;

· Incentivo a la contratación: Podrá concederse asistencia financiera a entidades empleadoras que firmen contratos a tiempo completo con un trabajador beneficiario de las ayudas del FEAG.

· Apoyo empresarial: Para aquellos trabajadores que deseen crear sus propias empresas, se organizarán acciones de formación sobre conocimientos y competencias específicos;

· Apoyo a la creación de empresas: Una vez hayan finalizado la preparación y la formación en el espíritu empresarial, se ayudará a los trabajadores con un subsidio no reembolsable de 20 000 EUR por cada empleo creado, incluido el del promotor, hasta un máximo de tres.

· Plan de integración: Este plan proporcionará a los trabajadores una experiencia de trabajo de al menos treinta horas a la semana durante un periodo comprendido entre seis y doce meses.

Respecto a los criterios especificados en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud y en la información complementaria, las autoridades portuguesas:

•          han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a medidas que son responsabilidad de las empresas de conformidad con la legislación nacional o en virtud de convenios colectivos;

•          han acreditado que las acciones se destinarán a los trabajadores como tales, y que la ayuda no se utilizará para financiar la reestructuración de empresas o sectores;

•          han confirmado que las acciones por subvencionar no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Por lo que se refiere a los sistemas de gestión y de control, Portugal ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por el Instituto do Emprego e Formação Profissional, I.P. (IEFP, I.P.), que es el servicio público de empleo, y el Instituto de Gestão do Fundo Social Europeu (IGFSE, I.P.), que es el organismo responsable de la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo, se encargará de las tareas de auditoría y control en lo que respecta a la presente solicitud de ayuda al FEAG.

De acuerdo con el examen de la Comisión, la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG; por ello, la Comisión recomienda a la Autoridad Presupuestaria que proceda a su aprobación.

Con el fin de movilizar el Fondo, la Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia con el fin de consignar en el presupuesto de 2011 los créditos de compromiso específicos, como exige el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

La ponente se felicita por el refuerzo previsto de los créditos de pago en la línea presupuestaria del FEAG que se solicitará a través de la transferencia global. Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para cubrir el importe de 1 518 465 euros necesario para responder favorablemente a la presente solicitud.

Recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, como tal, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos.

El Acuerdo Interinstitucional permite movilizar el Fondo hasta un límite máximo anual de 500 millones de euros.

Esta es la vigésimo segunda propuesta de movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2011. Por consiguiente, deduciendo el importe de la presente solicitud (1 518 465 euros), el Fondo dispone aún de una dotación de 410 882 896 euros hasta finales de 2011. Por consiguiente, más del 25 % del importe máximo anual destinado al FEAG queda disponible para su asignación durante los cuatro últimos meses del año 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento FEAG.

III. Procedimiento

La Comisión ha presentado una solicitud de transferencia destinada a incluir en el presupuesto de 2011 los créditos de compromiso correspondientes, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

El diálogo tripartito sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada, tal y como se contempla en el artículo 12, apartado 5, del fundamento jurídico, a no ser que no haya acuerdo entre el Parlamento y el Consejo.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en el proceso, con objeto de prestar una contribución y un apoyo constructivos a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

Tras su evaluación, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento Europeo presentará una opinión sobre la movilización del Fondo, que se adjuntará al presente informe en forma de carta.

La Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión aprobada en la reunión de concertación del 17 de julio de 2008 ha subrayado la importancia de garantizar un procedimiento rápido, en el pleno respeto del Acuerdo Interinstitucional, para la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo.

  • [1]  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
  • [2]   Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
  • [3] FEAG/2010/002 ES/Cataluña automoción, COM(2010)0453 final, FEAG/2010/004 PL/Wielkopolskie Automotive, COM(2010)0616 final,
    FEAG/2010/031 BE/General Motors Bélgica, COM(2011)0212 final, y
    FEAG/2011/003 DE/Arnsberg y Dusseldorf automoción, COM(2011)0447 final.

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

EK/jm

D(2011)56447

Sr. Alain Lamassoure

Presidente de la Comisión de Presupuestos

ASP 13E158

Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con la solicitud EGF/2011/005 PT/Norte-Centro Automotive de Portugal (COM(2011)0664 final)

Señor Presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL), en colaboración con su Grupo de trabajo sobre el FEAG, ha examinado la propuesta de movilización del FEAG en relación con la solicitud EGF/2011/005 PT/Norte-Centro Automotive de Portugal y ha aprobado la siguiente opinión.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y su Grupo de Trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con la presente solicitud. A este respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la esta comisión se basan en las siguientes consideraciones:

A)  Considerando que la solicitud se basa en el artículo 2, letra b), del Reglamento del FEAG e interesa a la totalidad de un grupo de 726 trabajadores despedidos de la división 29 de la NACE, revisión 2, en las regiones contiguas NUTS II Norte y Centro durante el período de referencia comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 1 de abril de 2011;

B)  Considerando que las autoridades portuguesas afirman que los despidos se debieron a la crisis económica y financiera que, al originar una caída considerable en la demanda de vehículos nuevos en Europa, presionó al sector del automóvil y a sus proveedores en todo el mundo; que la producción de vehículos de motor en la UE en 2009 descendió en un 17 %, y que en 2008 se situó un 23 % por debajo del mismo período en 2007;

C)  Considerando que la caída de la demanda de vehículos de motor fue seguida de una reducción en la demanda de equipos eléctricos para automóviles, combinada con la falta de acceso al crédito o la imposibilidad de abaratar aún más la producción, lo que provocó el cierre de Krombert & Schubert Portugal, Lda y de Delphi Automotive Systems, Portugal SA, así como el traslado a Marruecos de Leoni Wiring Systems Viana;

D)  Considerando que la Comisión ya ha reconocido en anteriores solicitudes sobre la industria automovilística que la crisis financiera y económica ha afectado sobre todo a los fabricantes de automóviles, dado que entre el 60 % y el 80 % de los automóviles vendidos en Europa se venden a crédito;

E)  Considerando que la región Norte tiene el ingreso per cápita más bajo y el índice de desempleo más elevado de Portugal, y que las regiones Norte y Centro dependen en gran parte de industrias tradicionales como la industria textil y del calzado, y ambas presentan una mano de obra poco cualificada;

F)  Considerando que, de los trabajadores afectados por las medidas, el 65,81 % son mujeres y 34,16 % son hombres; que el 97,66 % de los trabajadores despedidos tenían entre 25 y 55 años; que 3 de los trabajadores objeto de la medida tenían una minusvalía o una enfermedad de larga duración;

G)  Considerando que el 78,93 % de los trabajadores despedidos pertenece a la categoría de operadores de planta y de máquinas, o son técnicos y profesionales asociados;

H)  Considerando que el 64,60 % de los trabajadores tienen sólo educación básica y que el 30,44 % ha finalizado la educación secundaria superior;

Por consiguiente, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud portuguesa:

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el FEAG y en que, por lo tanto, Portugal tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.  Señala que las autoridades portuguesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 6 de junio de 2010, y que la Comisión Europea presentó su evaluación el 13 de octubre de 2011;

3.  Observa que el FEAG interviene ya en las regiones Centro y Norte con respecto a los despidos en la industria textil y del calzado, así como en el sector de la electrónica a raíz de las solicitudes EGF/2009/001 Norte/Centro/Portugal, EGF/2010/026 PT/Rohde y EGF/2009/023 PT/Qimonda;

4.  Recuerda que el apoyo del FEAG en el caso de la industria textil (EGF/2009/001) tuvo una cierta repercusión positiva ya que, un año después del período de aplicación del paquete coordinado, un 27,7 % de los trabajadores objeto de la medida tenía empleo[1];

5.  Celebra que los interlocutores sociales hayan participado en la concepción del paquete coordinado de medidas;

6.  Observa que cuatro de cada ocho medidas propuestas son asignaciones (subsidio para la formación por iniciativa personal, apoyo a los trabajadores que encuentran un nuevo empleo, incentivo a la contratación y apoyo a la creación de empresas) y que más de la mitad de la ayuda del FEAG se destinará a esas medidas;

7.  Recuerda, en este contexto, la importancia de la formación y la formación profesional para mejorar las capacidades y la competencia de la mano de obra, en particular en las regiones que presentan unos resultados educativos deficientes como las regiones Centro y Norte; lamenta que no se facilite información sobre los tipos de formación por sector;

8.  Recuerda que la baja tasa de cofinanciación disponible en el FEAG en comparación con el Fondo Social Europeo tiene un efecto disuasorio en las regiones más pobres, que pueden beneficiarse del apoyo de los Fondos Estructurales, ya que tienden a concentrar los recursos nacionales disponibles en estos últimos y, por ello, no pueden beneficiarse del apoyo específico y preparado del FEAG.

Le saluda atentamente,

Pervenche Berès

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

23.11.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

31

2

3

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Reimer Böge, Lajos Bokros, Andrea Cozzolino, Jean-Luc Dehaene, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Eider Gardiazábal Rubial, Ivars Godmanis, Estelle Grelier, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, Giovanni La Via, Vladimír Maňka, Barbara Matera, Nadezhda Neynsky, Dominique Riquet, László Surján, Helga Trüpel, Derek Vaughan, Angelika Werthmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Antonello Antinoro, Maria Da Graça Carvalho, Frédéric Daerden, Derk Jan Eppink, Paul Rübig, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Arnaud Danjean, Matthias Groote, Bernadette Vergnaud