INFORME sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial
24.11.2011 - (PE-CONS 00058/2011 – C7-0378/2011 – 2009/0060B(COD)) - ***III
Delegación del Parlamento Europeo en el Comité de Conciliación
Presidente de la Delegación: Alejo Vidal-Quadras
Ponentes: Kinga Gál, Barbara Lochbihler
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial
(PE-CONS 00058/2011 – C7-0378/2011 – 2009/0060B(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: tercera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y la declaración correspondiente del Parlamento Europeo y del Consejo (PE-CONS 00058/2011 – C7-0378/2011),
– Vista su Posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0194),
– Vista su Posición en segunda lectura[2] sobre la Posición del Consejo en primera lectura[3],
– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la Posición del Consejo en primera lectura (COM(2011)0170),
– Vista la Posición del Consejo en segunda lectura,
– Visto el artículo 294, apartado 13, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 69 de su Reglamento,
– Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A7-0404/2011),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Confirma la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación, conjuntamente con la declaración del Parlamento Europeo y del Consejo al respecto, en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
- [1] Textos Aprobados de 21.10.2010, P7_TA(2010)0380.
- [2] Textos Aprobados de 3.2.2011, P7_TA(2011)0031.
- [3] DO C 7 E de 12.1.2011, p.14
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El 21 de abril de 2009, la Comisión adoptó su propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial.
El Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) forma parte, junto con otros instrumentos financieros exteriores, de un mismo paquete[1].
El IEDDH y el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) son los únicos instrumentos para la acción exterior que no incluyen excepciones al principio de no admisibilidad para la financiación de la UE de los costes relacionados con impuestos, derechos y otros gravámenes. Todos los demás instrumentos de este ámbito permiten cierta flexibilidad para aceptar, según los casos, que estos costes se financien en aras de la adecuada ejecución de los programas y proyectos. Esta flexibilidad es esencial dado que la formulación estricta de los instrumentos IEDDH e ICD puede dificultar sumamente la acción financiada mediante la ayuda exterior.
La propuesta de la Comisión tiene por objeto adaptar la disposición en cuestión a los demás instrumentos mediante la adición de la expresión «en principio» en el artículo 13, apartado 6.
I. Procedimiento legislativo previo a la conciliación (primera y segunda lecturas)
El Parlamento Europeo adoptó su dictamen en primera lectura el 21 de octubre de 2010. El Consejo adoptó su Posición en primera lectura el 21 de diciembre de 2010. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo acordaron el cambio propuesto con el fin de armonizar los instrumentos en cuestión. El Consejo también aceptó la propuesta del Parlamento Europeo de dividir la propuesta inicial en dos (ICD e IEDDH). El Parlamento Europeo propuso asimismo la introducción del procedimiento contemplado en el artículo 290 del Tratado FUE para la adopción de programas plurianuales de cooperación y documentos de estrategia. No obstante, el Consejo no aceptó dicha propuesta alegando que se trataba de medidas de ejecución (al no tratarse de actos jurídicamente vinculantes).
El 3 de febrero de 2011, el Parlamento Europeo aprobó su Posición en segunda lectura.
El 19 de julio de 2011, el Consejo rechazó dicha posición en su segunda lectura.
II. Conciliación
A raíz de la votación de la segunda lectura, celebrada el 3 de febrero, y habida cuenta de la voluntad política de finalizar la conciliación cuanto antes, la reunión constitutiva de la delegación del PE en el Comité de Conciliación se celebró el 15 de febrero de 2011, en Estrasburgo. La delegación del PE decidió negociar los cuatro expedientes afectados (ICD, ICD/BAM, ICI+ e IEDDH) dentro del mismo paquete. Durante la revisión intermedia del ICD y del IEDDH, se acordó que permanecerían sin cambios al no haberse previsto nuevos documentos de estrategia hasta 2013. Por lo tanto, las negociaciones continuaron para el expediente ICI+[2] y el ICD/BAM[3].
Procedimiento
Se celebraron ocho diálogos tripartitos los días 30 de marzo, 11 de mayo, 25 de mayo, 22 de junio, 5 de julio, 6 de septiembre (primera reunión del Comité de Conciliación), 27 de septiembre y 19 de octubre.
Se han mantenido siete reuniones de la delegación del Parlamento los días 15 de febrero, 12 de mayo, 5 de julio, 6 de septiembre, 20 de septiembre, 11 de octubre y 25 de octubre. Se alcanzó un acuerdo político el 31 de octubre de 2011.
Contenido
El Parlamento Europeo y el Consejo acordaron establecer las decisiones clave (objetivos, prioridades, asignaciones financieras indicativas y resultados esperados) mediante codecisión. En el diálogo tripartito del 27 de septiembre, se alcanzó un acuerdo provisional acerca de un paquete de transacción propuesto (relativo a ICI+, ICD/BAM y una declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de los actos delegados en el futuro). El Coreper refrendó dicho paquete el 29 de septiembre de 2011. Sin embargo, la delegación del Parlamento Europeo decidió, en su reunión del 11 de octubre, que era necesario continuar las negociaciones, en especial sobre el expediente ICD/BAM. Por tanto, el 19 de octubre tuvo lugar un nuevo diálogo tripartito durante el cual el Consejo mantuvo el acuerdo provisional alcanzado en el diálogo tripartito del 27 de septiembre. Se acordó volver a presentar el acuerdo provisional a la delegación del Parlamento para la votación final. La delegación del PE aprobó el acuerdo en su reunión del 25 de octubre.
Se concluyó la conciliación mediante un intercambio de cartas (24 y 26 de octubre de 2011).
El resultado global de la conciliación es positivo. Se ha acordado que el Parlamento Europeo y el Consejo resuelvan conjuntamente acerca de importantes decisiones estratégicas mediante codecisión.
Asimismo, se pactó una declaración conjunta del Parlamento y del Consejo sobre el uso de los actos delegados en el ámbito de las relaciones exteriores para los futuros instrumentos de financiación, lo que refuerza la posición de negociación del Parlamento Europeo en favor de la inclusión de actos delegados en los nuevos instrumentos.
III. Conclusión
La delegación del PE decidió negociar los cuatro expedientes legislativos como un paquete. Este enfoque ha conllevado importantes mejoras. El paquete global obtenido al final del procedimiento de conciliación mejorará la posición del Parlamento sobre los actos delegados en los futuros instrumentos. Con ánimo de acuerdo, la delegación recomienda que se mantenga el enfoque del paquete y que el Parlamento apruebe el texto común en tercera lectura.
- [1] Junto con los instrumentos ICD/BAM (2010/0059(COD)), ICD (2009/0060A(COD)) e ICI+ (2009/0059(COD)).
- [2] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (2009/0059(COD)).
- [3] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (2010/0059(COD)).
PROCEDIMIENTO
Título |
Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial |
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Referencias |
PE-CONS 00058/2011 – C7‑0378/2011 – 2009/0060B(COD) |
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Presidente(a) de la delegación: vicepresidente(a) |
Alejo Vidal-Quadras |
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Comisión competente para el fondo Presidente(a) |
AFETElmar Brok
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Ponente(s) |
Kinga Gál, Barbara Lochbihler |
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Proyecto de acto examinado en 1ª lectura |
COM(2009)0194 – C7‑0158/2009 |
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Fecha 1ª lectura PE – Número P |
21.10.2010 |
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Propuesta modificada de la Comisión |
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Posición del Consejo en 1ª lectura Fecha del anuncio en el Pleno |
16446/1/2010 – C7‑0427/201016.12.2010
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Posición de la Comisión(art. 294, apdo. 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Fecha 2ª lectura PE – Número P |
3.2.2011 |
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Dictamen de la Comisión((art. 294, apdo. 7, lectra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea))
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Fecha de la recepción de la 2ª lectura por el Consejo |
23.3.2011 |
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Fecha de la carta del Consejo relativa a la no aprobación de todas las enmiendas del PE |
19.7.2011 |
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Reuniones del Comité de Conciliación |
6.9.2011 |
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Fecha de la votación de la delegación del PE |
25.10.2011 |
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Resultado de la votación |
+: –: 0: |
17 6 3 |
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Miembros presentes |
Alejo Vidal-Quadras, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Kinga Gál, Elmar Brok, Filip Kaczmarek, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Manfred Weber, Vital Moreira, Thijs, Berman, Ana Gomes, Richard Howitt, Gianluca Susta, Patrice Tirolien, Charles Goerens, Barbara Lochbihler, Eva Joly, Robert Sturdy, Helmut Scholz, Claudio Morganti |
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Suplente(s) presente(s) |
Christofer Fjellner, Ioannis Kasoulides, Georgios Koumoutsakos, Eduard Kukan, Ria Oomen-Ruijten, Maurice Ponga, Kriton Arsenis, Ivo Vajgl, Bart Staes |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2 del Reglamento) presente(s) |
Leonidas Donskis |
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Fecha del acuerdo en el Comité de Conciliación |
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Acuerdo mediante intercambio de cartas |
24.10.2011 |
26.10.2011 |
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Fecha de constatación, por parte de los copresidentes, de la aprobación del texto conjunto y transmisión del mismo al PE y al Consejo |
31.10.2011 |
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Fecha de presentación |
24.11.2011 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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AMPLIACIONES DE PLAZOS
Plazo para la 2a lectura del Consejo |
23.7.2011 |
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Plazo para la convocatoria del Comité Institución solicitante – fecha |
13.9.2011Co nsejo – 24.08.2011 |
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Plazo para el trabajo en el Comité Institución solicitante – fecha |
01.11.2011Co nsejo – 6.10.2011 |
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Plazo para la adopción del acto Institución solicitante – fecha |
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