INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas
25.11.2011 - (2011/2057(IMM))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Tadeusz Zwiefka
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas, transmitido por el juez Ilias Stavropoulos del Tribunal de Primera Instancia de El Pireo, sección 7, con fecha de 9 de febrero de 2011, y comunicado en el Pleno de 9 de marzo de 2011,
– Previa audiencia a Georgios Toussas el 19 de septiembre de 2011, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, y 19 de marzo de 2010[1],
– Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,
– Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0410/2011),
A. Considerando que el juez del Tribunal de Primera Instancia de El Pireo, sección 7, ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas, diputado al Parlamento Europeo, con objeto de poder llevar a cabo el proceso penal incoado siguiendo las instrucciones dictadas por la Fiscalía del Tribunal Penal de Primera Instancia de El Pireo en relación con un presunto abuso de confianza con daños y perjuicios por un valor superior a 147 000 euros (artículo 390 del Código Penal griego y artículo 1 de la Ley 1608/1950) y respecto del cual se ordenó la apertura de una investigación judicial (artículos 246, 248 y 250 del Código de Enjuiciamiento Penal griego);
B. Considerando que el juez tiene la intención de citar a Georgios Toussas para que preste declaración como acusado en dicho asunto y responda a la imputación de dicho delito, de conformidad con los artículos 270, 271 y 273 del Código de Enjuiciamiento Penal griego;
C. Considerando que resulta por ello oportuno recomendar la suspensión de la inmunidad parlamentaria en el asunto en cuestión;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Georgios Toussas;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Helénica y a Georgios Toussas.
- [1] Sentencia Wagner/Fohrmann y Krier (101/63, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47); sentencia Wybot/Faure y otros (149/85, Rec. 1986, p. 2391); sentencia Mote/Parlamento (T-345/05, Rec. 2008, p. II-2849); sentencia Marra/De Gregorio y Clemente (asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07, Rec. 2008, p. I‑7929), y sentencia Gollnisch/Parlamento (T-42/06, DO C 134 de 22.5.2010, p. 29).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Introducción
En la sesión plenaria de 9 de marzo de 2011, el Presidente anunció, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento, que había recibido una carta de Illias Stavropoulos, juez del Tribunal de Primera Instancia de El Pireo, sección 7, con fecha de 9 de febrero de 2011, en la que solicitaba la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Georgios Toussas.
El Presidente remitió dicho suplicatorio a la Comisión competente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento.
2. Hechos
El juez del Tribunal de Primera Instancia de El Pireo, sección 7, ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Georgios Toussas, diputado al Parlamento Europeo, para poder llevar a cabo el proceso penal incoado siguiendo las instrucciones dictadas por la Fiscalía del Tribunal Penal de Primera Instancia de El Pireo. Al señor Toussas se le acusa, junto con otras ocho personas, de haber defraudado intencionadamente, en beneficio de un tercero, bienes por valor superior a 147 000 euros, que eran propiedad del Fondo de la Marina Mercante (NAT), entidad de Derecho público, y cuya gestión se le había encomendado. El señor Toussas cometió este presunto fraude actuando como miembro de la Junta del NAT, en calidad, por tanto, de empleado a efectos del Derecho penal griego. La imputación de este delito, que dio lugar a la apertura de una investigación judicial (artículos 246, 248 y 250 del Código de Enjuiciamiento Penal griego), se basa en el artículo 390 del Código Penal griego y en el artículo 1 de la Ley 1608/1950.
En el curso de la audiencia de Georgios Toussas ante la Comisión de Asuntos Jurídicos el 10 de octubre de 2011, este argumentó que el proceso penal en cuestión formaba posiblemente parte de una persecución política contra su persona. No obstante, la Comisión de Asuntos Jurídicos no ha encontrado base alguna que sustente la teoría de fumus persecutionis en este asunto.
3. Legislación
Legislación de la UE
El Protocolo (nº 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados, establece lo siguiente:
«Artículo 9:
Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros».
Legislación griega
El artículo 62 de la Constitución griega establece lo siguiente:
«Durante la legislatura, ningún diputado podrá ser perseguido, detenido, encarcelado o privado en forma alguna de su libertad personal sin autorización previa del Parlamento. Del mismo modo, ningún miembro del Parlamento disuelto podrá ser perseguido por delitos políticos durante el período que medie entre la disolución de la Cámara y la proclamación de los diputados electos del nuevo Parlamento. La autorización se considerará denegada si el Parlamento no se hubiere pronunciado sobre ella en los tres meses siguientes a la transmisión del suplicatorio por el fiscal al Presidente del Parlamento.
El plazo de tres meses quedará en suspenso durante las vacaciones parlamentarias.No se requerirá autorización alguna en caso de flagrante delito grave».
4. Conclusión
Sobre la base de las consideraciones anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento, y tras haber examinado los argumentos a favor y en contra de la suspensión de la inmunidad del diputado, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda que el Parlamento Europeo suspenda la inmunidad parlamentaria de Georgios Toussas.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
21.11.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
10 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Klaus-Heiner Lehne, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Alexandra Thein, Cecilia Wikström |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Kurt Lechner, Eva Lichtenberger, József Szájer |
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