INFORME PROVISIONAL sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles
28.11.2011 - (16384/2010 – C7‑0097/2011 – 2010/0323(NLE))
Comisión de Comercio Internacional
Ponente: George Sabin Cutaş
PR_NLE_Interim
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles
(16384/2010 – C7‑0097/2011 – 2010/0323(NLE))
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16384/2010),
– Vistos la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0097/2011),
– Vistas sus anteriores Resoluciones, de 15 de noviembre de 2007[1], de 26 de octubre de 2006[2], de 27 de octubre de 2005[3] y de 9 de junio de 2005[4], sobre Uzbekistán, de 12 de marzo de 1999, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación UE/República de Uzbekistán[5], de 8 de junio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política social, la promoción de las normas laborales y sociales y la responsabilidad social de las empresas europeas[6], y de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales[7],
– Vistos el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Uzbekistán sobre el comercio de productos textiles[8] y la Decisión del Consejo (2000/804/CE) de 4 de diciembre de 2000 relativa a la celebración de Acuerdos sobre el comercio de productos textiles con determinados terceros países (incluido Uzbekistán)[9],
– Visto el Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán por otra[10] y, en particular, su artículo 16, que establece lo siguiente: «El presente título no será aplicable a los intercambios de productos textiles correspondientes a los capítulos 50 a 63 de la nomenclatura combinada. Los intercambios relativos a esos productos se regirán por un acuerdo distinto, rubricado el 4 de diciembre de 1995 y aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 1996»,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Uzbekistán, de 25 de octubre de 2010[11], de 27 de octubre de 2009[12], de 16 de diciembre de 2008[13], de 27 de octubre de 2008[14], de 13 de octubre de 2008[15], y de 29 de abril de 2008[16], en las que se expresa la preocupación por la situación de los derechos humanos, la democratización y el Estado de Derecho en Uzbekistán,
– Vistos las Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2005[17] y 2010[18]), las Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (2006)[19], las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010)[20], las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (2006)[21], el Informe del Grupo de Trabajo sobre Revisión Periódica Universal sobre Uzbekistán (2009)[22], el Informe del Comité de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT (2010)[23], el Informe del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (2010[24] y 2011[25]) y el Informe del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (2010[26] y 2011[27]), en todos los cuales se expresa la preocupación por el uso continuado del trabajo infantil en Uzbekistán,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover un trabajo digno para todos: Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249),
– Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055) y el documento de trabajo de la Comisión Europea sobre la lucha contra el trabajo infantil (SEC(2010)0037),
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el trabajo infantil, de 14 de junio de 2010, en las que «invita a la Comisión a que estudie las peores formas de trabajo infantil en su relación con el comercio y le informe al respecto antes de final de 2011, teniendo en cuenta la experiencia internacional y los puntos de vista de las organizaciones internacionales competentes»[28],
– Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (n° 138), de 1973 [29], y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (n° 182) [30], de 1999, que fueron ratificados por Uzbekistán en 2009 y 2008 respectivamente, y a los que siguió la aprobación de un plan de acción en Uzbekistán,
– Vistos el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011[31], y el artículo 19 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (COM(2011)0241),
– Vistas las peticiones de organizaciones no gubernamentales[32] y sindicatos[33] para que se lleven a cabo investigaciones sobre el sistema de preferencias generalizadas (SPG) para Uzbekistán,
– Visto el Programa Indicativo Plurianual 2011-2013 para Asia Central en el marco del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD)[34],
– Visto el artículo 81, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos el informe provisional de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0427/2011),
A. Considerando que los textiles están excluidos del ACC y que, en su lugar, estaban regulados por un acuerdo bilateral que expiró en 2005, lo que ha creado una situación de inseguridad jurídica para los exportadores de la Unión, ya que Uzbekistán, que no es miembro de la OMC, puede aumentar libremente los aranceles a la importación, mientras que la Unión otorga el trato de nación más favorecida (NMF), por lo que respecta a los aranceles, a todos los países del mundo;
B. Considerando que el Protocolo prevé la inclusión de los textiles en el ACC, lo que llevará a ambas partes a otorgarse mutuamente el estatuto de NMF, lo que terminaría con la inseguridad jurídica para los exportadores de textiles de la Unión;
C. Considerando que la Unión ha subsanado previamente esta inseguridad jurídica para los exportadores de textiles de la Unión a través de modificaciones del ACC en relación con varios países (por ejemplo, Azerbaiyán en 2007 y Kazajstán en 2008);
D. Considerando que el artículo 2 del ACC con Uzbekistán dispone que «el respeto a la democracia, a los principios del Derecho internacional y a los Derechos Humanos, tal como se definen en particular en la Carta de las Naciones Unidas, en el Acta final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa, y también los principios de la economía de mercado, entre otros los enunciados en los documentos de la Conferencia de Bonn de la CSCE, forman la base de las políticas internas y externas de las Partes y constituyen elementos esenciales de la colaboración y del presente Acuerdo»;
E. Considerando que, el 25 de octubre de 2010, el Consejo manifestaba seguir «seriamente preocupado por la situación general en relación con los derechos humanos, la democratización y el Estado de Derecho en Uzbekistán»;
F. Considerando que el Gobierno de Uzbekistán está en vías de dar pasos importantes para llegar a la democracia;
G. Considerando que el Gobierno de Uzbekistán actúa en contradicción con los resultados aprobados en la reunión ministerial entre la Unión Europea y Asia Central celebrada en Tashkent el 7 de abril de 2011, en los que «las Partes recuerdan que el desarrollo de una sociedad civil fuerte es un elemento integral del desarrollo democrático»;
H. Considerando que Uzbekistán ha heredado y conservado en gran parte sin reformar un sistema agrícola estatal; que otros países de la misma región, como Kazajstán y, en menor medida, Tayikistán, están modernizando su agricultura y haciendo frente a muchos de sus problemas[35]; que una auténtica reforma agraria acompañada de una mecanización permitirá limitar considerablemente el trabajo forzoso infantil y el desperdicio de agua, y harán que las explotaciones sean más rentables;
I. Considerando que, aunque oficialmente los agricultores uzbekos pueden explotar libremente sus tierras, se las arriendan al Gobierno, le compran a este sus abonos y están obligados a cumplir cuotas; que el Gobierno les compra el algodón a un precio fijo y gana sumas considerables de dinero vendiéndolo al precio del mercado mundial, que es mucho más alto;
J. Considerando que la Presidencia del Consejo recordó, en la declaración de la Unión ante la OIT en junio de 2011, las acusaciones bien documentadas y el amplio consenso reinante entre los órganos de las Naciones Unidas, Unicef, las organizaciones representativas de los empresarios y los trabajadores y las ONG, en el sentido de que, a pesar de los compromisos jurídicos asumidos por el Gobierno de Uzbekistán para erradicar el trabajo forzoso infantil, se estimaba que en la práctica, año tras año, se seguía obligando a participar en la peligrosa tarea de la cosecha del algodón a entre medio millón y un millón y medio de niños en edad escolar, durante períodos de hasta tres meses cada año;
K. Considerando que las escuelas cierran durante el período de cosecha de otoño, lo que dificulta la enseñanza;
L. Considerando que los niños y sus profesores y padres corren el riesgo de ser castigados por desobediencia;
M. Considerando que el Gobierno de Uzbekistán ha declarado que forma parte de la tradición que los niños mayores ayuden en las empresas familiares, y que las acusaciones sobre el trabajo forzoso generalizado en la agricultura son infundadas[36],
N. Considerando que los observadores internacionales independientes han recopilado pruebas de que la práctica del trabajo forzoso, y en especial del trabajo infantil, es una práctica sistemática y organizada por la que se presiona a profesores y familias y en la que participan la policía y las fuerzas de seguridad;
O. Considerando que, hasta ahora, el Gobierno de Uzbekistán ha denegado el acceso a las misiones de control independientes para sacar los hechos a la luz e informar acerca de la duración del período de cosecha de otoño, así como de las condiciones laborales y sanitarias de los estudiantes, de su edad, y, en su caso, de las sanciones por desobediencia;
P. Considerando que, según la Comisión, las exportaciones de productos textiles y prendas de vestir de la Unión a Uzbekistán representan el 0,05 % del total de estas exportaciones de la Unión;
Q. Considerando que la Unión es uno de los principales importadores de algodón de Uzbekistán, y que se estima que, a lo largo de los diez últimos años, ha importado entre un 6 %[37] y un 23 %[38] del total de las exportaciones de algodón de dicho país;
R. Considerando que, sobre la base de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, esta tiene la responsabilidad moral de hacer uso de su influencia, como uno de los principales socios comerciales e importadores de algodón de Uzbekistán, para poner fin al trabajo forzoso infantil en ese país; que el Protocolo no puede considerarse un mero acuerdo técnico, desde el momento en que precisamente la cosecha del algodón suscita preocupación por la situación de los derechos humanos, debido al trabajo forzoso infantil;
S. Considerando que el comercio internacional justo y abierto exige una competencia en igualdad de condiciones, y que los factores económicos que determinan el precio de los productos exportados a la UE no deberían verse distorsionados por prácticas contrarias a los principios básicos de los derechos humanos y de los derechos del niño;
T. Considerando que muchos minoristas del sector textil, incluidos los europeos, han decidido no comprar más algodón de Uzbekistán y comunicar a todos sus proveedores este compromiso[39],
U. Considerando que el Consejo declaró, en sus conclusiones sobre el trabajo infantil de 14 de junio de 2010, que era plenamente consciente de la función y las responsabilidades de la Unión en su empeño por terminar con el trabajo infantil;
V. Considerando que el Presidente de la Comisión, José Manuel Barroso, ha instado al Presidente uzbeko, Islam Karímov, a que permita que la OIT realice una misión de control en el país para examinar cualquier práctica de trabajo infantil que se siga produciendo[40],
W. Considerando que la ayuda de la Unión a Uzbekistán en el marco de la estrategia de la UE para Asia Central ha prestado hasta ahora poca atención a la reforma agrícola;
X. Considerando que la Comisión insiste estrictamente en que las misiones de control de la OIT son el único órgano pertinente de seguimiento en el marco de una investigación para decidir la retirada temporal del SPG, y acogiendo con satisfacción la propuesta de la Comisión de acabar con este requisito en el contexto de la revisión del Reglamento sobre el SPG;
Y. Considerando que el agua es un importante recurso en el siglo XXI y que su preservación debe ser, por consiguiente, una prioridad; que la producción de algodón en Uzbekistán ha causado una importante reducción del volumen de agua del lago Aral entre 1990 y 2008, debido a la aplicación de unas normas medioambientales deficientes y a la existencia de una infraestructura de regadío ineficaz;
1. Pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:
i) condenar enérgicamente el uso del trabajo forzoso e infantil en Uzbekistán,
ii) apoyar firmemente el llamamiento de la OIT al Gobierno de Uzbekistán para que acepte una misión tripartita de observación de alto nivel, con plena libertad de movimiento y acceso oportuno a todos los lugares y a todas partes afectadas, también en los campos de algodón, a fin de evaluar la aplicación del Convenio de la OIT,
iii) destacar la importancia de que los observadores internacionales sigan supervisando la evolución del trabajo forzoso en Uzbekistán y otros países de la región,
iv) encarecer al Presidente uzbeko Islam Karímov que permita a una misión de la OIT viajar al país para abordar la cuestión de las prácticas de trabajo infantil forzoso,
v) instar al Gobierno de Uzbekistán a que autorice una misión de control de la OIT y garantice que la práctica del trabajo forzoso y del trabajo infantil forzoso está efectivamente en vías de erradicación a escala nacional, provincial y local,
vi) recordar a las autoridades uzbekas que, a pesar de que los principios de derechos humanos están incluidos en la Constitución de la República de Uzbekistán y que Uzbekistán ha firmado y ratificado la mayoría de los convenios de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, derechos civiles y políticos y derechos del niño, este conjunto formal de actos jurídicos aun están pendientes de aplicación efectiva,
vii) contribuir, mediante el diálogo político y los programas de asistencia, a llevar a cabo reformas del sector agrícola uzbeko orientadas hacia el mercado, y proponer la ayuda de la Unión para la transición, dentro de un plazo, hacia la privatización y la liberalización del sector, en consonancia con la evolución observada en los países vecinos de Uzbekistán,
viii) garantizar que el poner término al trabajo forzoso infantil en la producción de algodón sea una prioridad de la estrategia de la Unión en materia de derechos humanos en la delegación de la Unión en Tashkent, e insistir en que esto se refleje en términos políticos, de seguimiento e información, dotación de personal y ayuda financiera,
ix) garantizar que la Comisión estudie y, en su caso, presente al Parlamento Europeo una propuesta legislativa sobre un mecanismo eficaz de trazabilidad para los productos que se fabriquen recurriendo al trabajo forzoso infantil,
x) apoyar el llamamiento realizado por el Parlamento a los comerciantes y minoristas del sector del algodón para que se nieguen a comprar algodón procedente de Uzbekistán y producido gracias al trabajo forzoso infantil, y notifiquen este compromiso a los consumidores y a todos sus proveedores,
xi) garantizar que, si los órganos de control de la OIT concluyen que Uzbekistán infringe de forma grave y sistemática sus obligaciones, la Comisión estudie la posibilidad de iniciar una investigación para retirar temporalmente el SPG si se cumplen los demás requisitos, y subrayar que, con ello, la Comisión se estará limitando a aplicar las normas de la Unión en vigor relativas al SPG, y destacar la importancia de demostrar coherencia en la aplicación de dichas normas,
xii) destacar la importancia de las relaciones entre la Unión y Uzbekistán basadas en el ACC y en los principios democráticos y en materia de derechos humanos, y reiterar el compromiso de la Unión con la ampliación y la profundización de sus relaciones bilaterales, lo que incluye el comercio y todos los ámbitos relacionados con los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos y fundamentales y el Estado de Derecho,
xiii) contribuir activamente a la mejora de la situación social, económica y de derechos humanos de la población de Uzbekistán promoviendo un enfoque ascendente y respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación para instaurar un verdadero proceso de democratización,
xiv) facilitar periódicamente al Parlamento información sustancial sobre la situación en Uzbekistán, en especial por lo que se refiere a la erradicación del trabajo forzoso infantil;
2. Concluye que el Parlamento sólo se planteará conceder su aprobación después de que las autoridades de Uzbekistán hayan dado autorización a los observadores de la OIT para que puedan realizar una supervisión estrecha y sin trabas y confirmen la aplicación de las reformas concretas con resultados sustanciales, comprobando que la práctica del trabajo forzoso y el trabajo infantil están efectivamente en vías de erradicación a escala nacional, provincial y local;
3. Encarga a su Presidente que solicite la continuación de los debates con la Comisión y el Consejo;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Uzbekistán.
- [1] DO C 282 E de 6.11.2008, p. 478.
- [2] DO C 313 E de 20.12.2006, p. 466.
- [3] DO C 272 E de 9.11.2006, p. 456.
- [4] DO C 124 E de 25.5.2006, p. 422.
- [5] DO C 175 E de 21.6.1999, p. 432.
- [6] Textos Aprobados, P7_TA(2011)0260.
- [7] Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.
- [8] DO L 123 de 17.5.1994, p. 745.
- [9] DO L 326 de 22.12.2000, p. 63.
- [10] DO L 229 de 31.8.1999, p. 3.
- [11] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/117329.pdf
- [12] http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/gena/110783.pdf
- [13] http://ec.europa.eu/sport/information-center/doc/timeline/european_council_12-12-2008_conclusions_en.pdf
- [14] http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/gena/110783.pdf
- [15] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/103295.pdf
- [16] http://www.eu2008.si/si/News_and_Documents/Council_Conclusions/April/0428_GAERC4.pdf
- [17] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, abreviación del Pacto: CCPR, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Uzbekistán. 26/04/2005. (CCPR/CO/83/UZB. (Observaciones finales), http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.83.UZB.En?Opendocument
- [18] Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Distr. General, CCPR/CO/3/UZB, 25 marzo 2010, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Uzbekistán, (http://www.unhcr.org/refworld/type,CONCOBSERVATIONS,,UZB,42d16bab4,0.html)
www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/co/Uzbekistan98_AUV.doc) - [19] http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/%28Symbol%29/E.C.12.UZB.CO.1.En?Opendocument
- [20] Naciones Unidas, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW/C/UZB/CO/4, Distr. General, 5 de febrero de 2010, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Uzbekistán, (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/co/CEDAW-C-UZB-CO-4.pdf)
- [21] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales: Uzbekistán. 2/6/2006. (CRC/C/UZB/CO/2.), (http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.83.UZB.En?Opendocument)
- [22] http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session3/UZ/A_HRC_10_82_Add1_Uzbekistan_E.pdf
- [23] Organización Internacional del Trabajo, Informe 2010 del Comité de Aplicación de Normas de la Conferencia, 99ª reunión, Ginebra, 2010, (http://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/conference-committee-on-the-application-of-standards/lang--es/index.htm)
- [24] Conferencia Internacional del Trabajo, 99ª reunión, 2010, Informe del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_123424.pdf)
- [25] Conferencia Internacional del Trabajo, 100ª reunión, 2011, Informe del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (ILC. 100/III/1A), (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_151556.pdf)
- [26] . 100/III/1A), (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_151556.pdf)
- [27] . (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_151556.pdf)
- [28] Consejo de la Unión Europea, Conclusiones del Consejo sobre el trabajo infantil, Sesión n.º 3023 del Consejo Asuntos Exteriores, Luxemburgo, 14 de junio de 2010, (http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/115180.pdf)
- [29] Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nota: fecha de entrada en vigor: 19.6.1976), Convenio C138, Ginebra, 26.6.1973, (http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C138).
- [30] Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, C182, Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, Ginebra, 17.6.1999, (http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/convde.pl?C182).
- [31] DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.
- [32] Business Social Compliance Initiative, C.W.F Children Worldwide Fashion, Anti-Slavery International, Uzbek-German Forum for Human Rights and Ethical Trading Initiative.
- [33] ITUC-ETUC.
- [34] Comisión Europea, DG Relaciones Exteriores, Dirección Europa Oriental, Cáucaso Meridional, Repúblicas de Asia Central, Programa Indicativo 2011-2013 en el marco del ICD, p. 54, (http://www.eeas.europa.eu/central_asia/docs/2010_ca_mtr_en.pdf).
- [35] What has changed?, Escuela de Estudios Orientales y Africanos, Universidad de Londres, noviembre de 2010 (http://www.soas.ac.uk/cccac/centres-publications/file64329.pdf
- [36] OIT, Informe 2011 del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, p. 429, (http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_123424.pdf).
- [37] Fuente: DG de Comercio de la Comisión Europea, y
- [38] http://unctad.org/infocomm/anglais/cotton/market.htm.
- [39] Foro Internacional de los Derechos Laborales, http://www.laborrights.org/stop-child-forced-labor/cotton-campaign/company-response-to-forced-child-labor-in-uzbek-cotton).
- [40] Declaración del Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, tras su reunión con el Presidente de Uzbekistán, Islam Karímov, (http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/11/40&type=HTML).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Parlamento Europeo debe conceder o denegar su aprobación al Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC). El ponente propone un informe provisional para intentar obtener un resultado positivo con el Consejo y la Comisión. El ponente considera que, dada la actual situación en materia de derechos humanos, no sería conveniente que el PE diera su aprobación sin que se produzcan cambios en Uzbekistán y en las políticas de la UE. El ponente quiere entablar un diálogo con el Consejo y la Comisión para obtener estos cambios, de modo que el PE pueda reconsiderar la situación más adelante y dar su aprobación al Protocolo que modifica el ACC.
Los productos textiles y el ACC
Los ACC se celebraron con los países de la antigua Unión Soviética a finales de los años noventa, cuando los textiles constituían una cuestión delicada en el comercio internacional. Hasta 1995, los contingentes para los textiles y las prendas de vestir se negociaban bilateralmente y se regían por el Acuerdo Multifibras (AMF). Este preveía restricciones cuantitativas cuando el fuerte aumento de las importaciones de determinados productos perjudicaba, o amenazaba con perjudicar, gravemente la industria del país importador. Entre 1995 y 2005, los contingentes de importación fueron reduciéndose progresivamente.
Desde que la UE celebró un acuerdo bilateral con Uzbekistán, decidió incluir en el ACC el artículo 16, por el que se excluía explícitamente a los textiles de dicho acuerdo. Para otros sectores, el ACC otorgaba a las dos partes en cuestión el estatuto de nación más favorecida.
Al final del periodo de transición previsto para los textiles, se prohibieron los contingentes de importación. Solo se permitían los aranceles de importación. Como regla general, la UE decidió otorgar, en materia de aranceles, el estatuto de nación más favorecida a los países que no eran miembros de la OMC, lo que incluía a Uzbekistán. Muchos países miembros de la OMC siguen esa misma política. Por su parte, Uzbekistán, en tanto que país no miembro de la OMC, no está obligado a consolidar sus aranceles. Tiene libertad para aumentar (o reducir) estos según le plazca, lo que causa una gran inseguridad entre los exportadores textiles de la UE.
Si se incluyeran los textiles en el ACC, entrarían dentro del título «Comercio de mercancías». Este título prevé la concesión del trato de nación más favorecida, intercambios comerciales no sujetos a restricciones cuantitativas y realizados a precios que guarden relación con el mercado, el principio de libre tránsito, una cláusula de salvaguarda, y prohibiciones o restricciones a las importaciones, exportaciones o el tránsito de mercancías que estén justificadas por razones de moralidad pública, orden público o seguridad pública.
Para otros países, como Tayikistán, el ACC previó la supresión automática del artículo en cuestión cuando el acuerdo bilateral llegara a su fin. Pero este no fue el caso de Uzbekistán. Así, el artículo 16 sigue siendo válido, por lo que los productos textiles siguen excluidos del ACC. Se necesita una supresión explícita de dicho artículo para incluir los textiles en el ACC. Eso es precisamente lo que hace el Protocolo que tenemos hoy sobre la mesa. Uzbekistán no es un caso único. La UE celebró también protocolos que modificaban los respectivos ACC con Azerbaiyán (en 2007) y Kazajstán (en 2008).
El Protocolo y el trabajo forzoso infantil
El ponente entiende que este Protocolo es positivo para los exportadores de la Unión en la medida en que les otorga seguridad jurídica.
En términos económicos, no obstante, este acuerdo no debería sobreestimarse. Las exportaciones de textiles de la UE a Uzbekistán representan 16,4 millones de euros, es decir, el 0,05 % del total de las exportaciones de textiles de la Unión.
Además, un acuerdo con Uzbekistán en el sector textil no puede tratarse como una cuestión técnica aislada. El hecho de que la Economist Intelligence Unit otorgue a Uzbekistán la posición 164 de entre los 167 países clasificados en su índice democrático, y que el índice de Freedom House le conceda una posición especial entre los nueve países catalogados como «lo peor de lo peor» suscita inquietudes en cuanto al respeto efectivo de los derechos humanos fundamentales. Debe también recordarse que la UE impuso sanciones a Uzbekistán entre 2005 y 2009, y que el Consejo adoptó conclusiones cada seis meses a lo largo de dicho periodo.
Uzbekistán es el quinto mayor productor y el tercer mayor exportador mundial de algodón. En Uzbekistán, los sistemas político y económico están bajo control estatal. El algodón se produce en explotaciones privadas, pero una vez cultivado, debe entregarse a empresas públicas a un precio fijado por el Estado. Según un estudio del Banco Mundial, el importe pagado oficialmente a los agricultores no representa sino un tercio del precio a la exportación.
Durante la cosecha del algodón, el Gobierno moviliza a niños, a los que se considera una mano de obra barata. Según estimaciones, el número de estos niños, de entre 9 y 15 años de edad, iría desde 200 000 a 2 000 000. El Estado establece cuotas para el algodón, que deben cumplirse. El cumplimiento de estas cuotas se basa en un sistema jerárquico: al comienzo de la cosecha, los gobernadores provinciales dan órdenes a sus respectivos gobernadores de distrito para que cierren las escuelas y envíen a los niños a trabajar en la cosecha. Los gobernadores de distrito transmiten entonces esas órdenes a los departamentos de enseñanza de sus respectivos distritos, que las hacen llegar directamente a las escuelas. Cada provincia debe cumplir la cuota que se la ha asignado en el marco del plan nacional del algodón. Esta cuota se divide entre los distintos distritos en función de la cuota individual de cosecha que le corresponde a cada niño
Las escuelas se ven obligadas a enviar a los niños a los campos de algodón. Los empleados administrativos y los profesores que se niegan a ello corren el riesgo de perder sus trabajos. Las familias de los niños que se niegan a trabajar reciben presiones por parte de la policía y del ministerio fiscal. Las familias que no acatan las órdenes ven cómo las autoridades las amenazan con retirarles la pensión y las ayudas sociales, cortarles el suministro de agua, gas y electricidad, e incluso con detenerlas, meterlas en la cárcel y acusarlas de la comisión de un delito.
Los agricultores se encargan a continuación de organizar el trabajo: reúnen el algodón recogido por los niños y les pagan un salario mísero. Los agricultores financian la explotación de sus tierras gracias a la intervención de las escuelas y los profesores envían dinero cada semana. Los agricultores que dan de comer a los niños deducen esos gastos del salario que les pagan.
Con arreglo a este sistema, muchas escuelas, sobre todo las que se encuentran en regiones agrícolas, cierran entre septiembre y noviembre o diciembre. Como consecuencia de ello, los niños pierden entre dos y tres meses de clase cada año.
La respuesta de Uzbekistán, la UE y el resto de la comunidad internacional
El Gobierno de Uzbekistán niega la existencia del problema y afirma que se trata de una actividad agrícola familiar. Las continuas acusaciones sobre el trabajo forzoso infantil llevaron al Gobierno de Uzbekistán a ratificar los dos convenios de la OIT sobre el trabajo infantil, a saber, la de la edad mínima de admisión al empleo (nº 138) y la de la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (nº 182), aprobando a continuación un plan de acción nacional para su aplicación.
A lo largo de los años, muchas organizaciones internacionales (incluidas las de las Naciones Unidas y la OIT) han manifestado su preocupación acerca del uso del trabajo (forzoso) infantil en Uzbekistán. No obstante, el Gobierno uzbeko no permite la presencia de observadores internacionales independientes en el país durante la época de la cosecha para comprobar la aplicación de los convenios de la OIT, desaprovechando así la oportunidad de demostrar que los muchos informes que afirman que el trabajo forzoso infantil existe son falsos.
La Presidencia de la UE reconoció en junio ante la OIT las acusaciones bien documentadas y el amplio consenso reinante entre los órganos de las Naciones Unidas, Unicef, las organizaciones representativas de los empresarios y los trabajadores, y las ONG, acerca del trabajo forzoso infantil en Uzbekistán.
Muchos minoristas textiles, como Tesco, Marks and Spencer, Levi Strauss & Co, GAP, C&A, Wal-Mart (EE.UU.) se han comprometido a luchar contra el trabajo forzoso infantil que se da en la industria algodonera de Uzbekistán.
La UE es un gran importador de algodón procedente de Uzbekistán. Según la CNUCD, la UE importó durante años un 23 % del algodón uzbeko. Estas cifras hacen que la UE tenga la responsabilidad moral de abordar el problema del trabajo forzoso infantil. Debería usar toda su influencia para mejorar el destino de los niños uzbekos.
Según el artículo 207, apartado 1, del TFUE, la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión y, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, la Unión contribuirá, entre otros, a la protección de los derechos humanos. El ponente opina por tanto que el Protocolo no puede considerarse un mero acuerdo técnico, desde el momento en que precisamente la cosecha del algodón suscita preocupación por la situación de los derechos humanos, debido al trabajo forzoso infantil.
El Parlamento Europeo no debe permitir que prevalezcan intereses económicos en una cuestión tan preocupante como la del trabajo forzoso infantil en Uzbekistán, en beneficio del 0,05 % de nuestras exportaciones de textiles por un valor de 16,4 millones de euros.
Iniciativas como las firmes declaraciones de la UE (en particular, la realizada por el Presidente Barroso el 24 de enero de 2011 a favor del envío de una misión de observación independiente a Uzbekistán) son muy bien acogidas, así como la atención prestada a la cuestión del trabajo infantil en cada reunión celebrada entre la UE y Uzbekistán, pero queda mucho más por hacer.
El acceso de la OIT al país sigue siendo esencial para establecer los hechos y empezar a buscar una solución para los niños de Uzbekistán. En este sentido, cobra importancia el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la OIT.
El ponente acoge con satisfacción el acuerdo sobre la creación de una delegación de la UE en Tashkent y cree que podría utilizarse para obtener información sobre el terreno y mejorar la visibilidad política de la UE. La lucha contra el trabajo forzoso infantil debe ser una prioridad en la estrategia de la UE en materia de derechos humanos en Uzbekistán y debe traducirse en un seguimiento, en la elaboración de informes y en ayuda financiera.
El ponente aboga por un enfoque positivo, que incluya también ayuda para Uzbekistán. La ayuda de la UE debería centrarse en la reforma agrícola, fomentando una menor regulación administrativa del sector del algodón. En Kazajstán y, en una menor medida, en Tayikistán, se han hecho progresos. Si la producción de algodón fuera más rentable para los propios agricultores, habría menos mano de obra adulta que abandonaría el país y las explotaciones agrícolas invertirían más en máquinas.
El ponente se congratula asimismo del llamamiento del Consejo a la Comisión para que esta informe sobre el contexto en el que se producen las peores formas de trabajo infantil. Este informe debería ir acompañado de propuestas sobre la creación de un mecanismo de trazabilidad eficaz gracias al cual la UE pudiera identificar los productos obtenidos gracias a las peores formas de trabajo infantil.
El ponente considera que, mientras el Gobierno uzbeko siga denegando el acceso al país a la OIT, la UE debería iniciar una investigación y plantearse la retirada temporal del SPG para el algodón uzbeko. El ponente es consciente de que, en el pasado, la Comisión estaba a la espera de que se creara una comisión de investigación de la OIT. En este sentido, acoge con satisfacción la nueva propuesta del SPG, que suprime esta condición previa a la apertura de toda investigación.
No obstante, el ponente subraya que el procedimiento actual para abrir una investigación no debería suponer un impedimento para pasar a la acción. La UE no debe dar un acceso preferente a las importaciones de algodón producido por medio del trabajo infantil.
Conclusión
El ponente ha elaborado un proyecto provisional sobre el Protocolo en materia de textiles para que la UE pueda afirmar su liderazgo en el marco de una política comercial común respetuosa con los valores y objetivos de la Unión. El ponente quiere entablar un diálogo con la Comisión y el Consejo para diseñar una política coherente de la UE frente a Uzbekistán, que se centre en los derechos humanos. Los instrumentos concretos para lograr este cambio están ahí, pero es necesario ponerlos en práctica.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES (6.10.2011)
para la Comisión de Comercio Internacional
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles
(16384/2010 – C7 0097/2011 – 2010/0323(NLE))
Ponente de opinión: Nicole Kiil-Nielsen
SUGERENCIAS
La Comisión de Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en su informe:
A. Considerando que el artículo 2 del Acuerdo de colaboración y cooperación con Uzbekistán dispone que «el respeto a la democracia, a los principios del Derecho internacional y a los Derechos Humanos, tal como se definen en particular en la Carta de las Naciones Unidas, en el Acta final de Helsinki y en la Carta de París para una nueva Europa, y también los principios de la economía de mercado, entre otros los enunciados en los documentos de la Conferencia de Bonn de la CSCE, forman la base de las políticas internas y externas de las Partes y constituyen elementos esenciales de la colaboración y del presente Acuerdo»;
B. Considerando que, según las autoridades uzbekas, la práctica de emplear a niños en la recolección del algodón se circunscribe en la actualidad exclusivamente a los adolescentes, que esta práctica se produce en explotaciones privadas y no es una política tolerada por el Estado y que, por otra parte, el trabajo forzoso es ilegal y está siendo combatido; Considerando que, sin perjuicio del nivel en que el Gobierno de Uzbekistán establezca los precios agrícolas y objetivos de producción centralizada, estos deberían revisarse para tener en cuenta las actuales limitaciones de los recursos para hacer realidad el pleno cumplimiento de la legislación por las autoridades locales en ese ámbito y para garantizar que el sistema no va a ejercer una presión mayor de forma que inevitablemente se basaría en el trabajo forzoso infantil,
C. Considerando que el Consejo ha declarado en sus conclusiones sobre el trabajo infantil, de 14 de junio de 2010, que es plenamente consciente de la función y las responsabilidades de la UE en su empeño por terminar con el trabajo infantil;
D. Considerando que los observadores internacionales independientes han recogido pruebas de que la práctica del trabajo forzoso, y en especial del trabajo infantil, es una práctica sistemática y organizada por la que se presiona a profesores y familias y en la que participan la policía y las fuerzas de seguridad;
E. Considerando que el comercio justo internacional exige una competencia en igualdad de condiciones y que, además, los factores económicos que determinan el precio de los productos exportados a la UE no deberían verse distorsionados por prácticas contrarias a los principios básicos de los derechos humanos y de los derechos del niño;
F. Considerando que el agua es un importante recurso en el siglo XXI y que, su preservación debe ser, por consiguiente, una prioridad; considerando que la producción de algodón en Uzbekistán ha causado una importante reducción del volumen de agua del Lago Aral entre 1990 y 2008, debido a la aplicación de unas normas medioambientales insuficientes y a la existencia de una infraestructura de regadío ineficaz;
1. Pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:
(i) Recuerde a las autoridades uzbekas que, a pesar de que los principios de derechos humanos están incluidos en la Constitución de la República de Uzbekistán y que Uzbekistán ha firmado y ratificado la mayoría de los convenios de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, derechos civiles y políticos y derechos del niño, este conjunto formal de actos jurídicos aun están pendientes de aplicación efectiva;
(ii) Destaque la importancia de las relaciones entre la Unión y Uzbekistán basadas en el Acuerdo de cooperación y colaboración y en los principios democráticos y los derechos humanos; reitere el compromiso de la Unión con la ampliación y profundización de sus relaciones bilaterales con Uzbekistán, lo que incluye el comercio y los ámbitos relacionados con los principios democráticos, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y fundamentales;
(iii) Condene enérgicamente el recurso al trabajo infantil forzado y destaque la importancia de los observadores internacionales sigan supervisando la evolución del trabajo forzado en Uzbekistán y otros países de la región;
(iv) Respalde la solicitud de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de evaluar la situación relativa a la presunta práctica, generalizada y persistente, de recurrir al trabajo forzoso y, en particular, al trabajo forzoso infantil para la recolección del algodón; insiste, a tal respecto, en que el Gobierno uzbeco aplique sin fisuras la prohibición formal de esta práctica en la legislación uzbeka y en los convenios internacionales ratificados por Uzbekistán; destaque la necesidad de emprender reformas para modernizar y mecanizar el sector agrícola, lo que contribuiría poderosamente a la abolición del trabajo infantil forzado;
(v) Encarezca al Presidente uzbeko Islam Karimov que permita a una misión de la OIT viajar al país para abordar la cuestión de las prácticas de trabajo infantil;
(vi) Contribuya activamente a la mejora de la situación social, económica y de derechos humanos de Uzbekistán promoviendo un enfoque ascendente y respaldando a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación para instaurar un verdadero proceso de democratización;
2. Concluye que el Parlamento sólo se planteará conceder su aprobación después de que las autoridades de Uzbekistán hayan dado autorización a los observadores internacionales, en particular de la OIT, para que puedan realizar una supervisión estrecha y sin trabas y confirmen la aplicación de las reformas concretas con resultados sustanciales, comprobando que la práctica del trabajo forzoso y el trabajo infantil están efectivamente en vías de erradicación a escala nacional, provincial y local.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
4.10.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
57 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Pino Arlacchi, Franziska Katharina Brantner, Frieda Brepoels, Elmar Brok, Tarja Cronberg, Arnaud Danjean, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Richard Howitt, Anneli Jäätteenmäki, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Evgeni Kirilov, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Barry Madlener, Kyriakos Mavronikolas, Willy Meyer, Alexander Mirsky, María Muñiz De Urquiza, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Ria Oomen-Ruijten, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Cristian Dan Preda, Libor Rouček, Tokia Saïfi, Nikolaos Salavrakos, Jacek Saryusz-Wolski, Werner Schulz, Adrian Severin, Hannes Swoboda, Inese Vaidere, Sir Graham Watson, Boris Zala |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Véronique De Keyser, Liisa Jaakonsaari, Elisabeth Jeggle, Agnès Le Brun, Norbert Neuser, György Schöpflin, László Tőkés, Traian Ungureanu, Luis Yáñez-Barnuevo García, Janusz Władysław Zemke |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Paul Murphy |
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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
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Fecha de aprobación |
23.11.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
26 0 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
William (The Earl of) Dartmouth, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Marielle De Sarnez, Christofer Fjellner, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Franck Proust, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Jan Zahradil, Pablo Zalba Bidegain, Paweł Zalewski |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Josefa Andrés Barea, George Sabin Cutaş, Małgorzata Handzlik, Salvatore Iacolino, Silvana Koch-Mehrin, Jörg Leichtfried, Miloslav Ransdorf, Marietje Schaake, Carl Schlyter |
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