INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la emisión de monedas en euros
7.12.2011 - (COM(2011)0295 – C7‑0140/2011 – 2011/0131(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Hans-Peter Martin
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la emisión de monedas en euros
(COM(2011)0295 – C7‑0140/2011 – 2011/0131(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0295),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0140/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 23 de agosto de 2011[1],
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7‑0439/2011),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(2) La falta de disposiciones obligatorias en materia de emisión de monedas en euros puede dar lugar a diferentes prácticas en los distintos Estados miembros y no permite conseguir un marco suficientemente integrado aplicable a la moneda única. En aras de la transparencia y la seguridad jurídica, es necesario, por lo tanto, establecer normas vinculantes aplicables a la emisión de monedas en euros. |
(2) La falta de disposiciones generales obligatorias en materia de emisión de monedas en euros –sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece el derecho de los Estados miembros a emitir monedas en euros– puede dar lugar a diferentes prácticas entre los distintos Estados miembros y no permite conseguir un marco suficientemente integrado aplicable a la moneda única. En aras de la transparencia, la seguridad jurídica y la mutua comprensión, es necesario, por lo tanto, establecer normas vinculantes aplicables a la emisión de monedas en euros. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(5) Los Estados miembros deben tener, además, la posibilidad de emitir monedas en euros de colección no destinadas a la circulación, que sean fácilmente distinguibles de las monedas en euros destinadas a la circulación. Las monedas en euros de colección solo deben tener curso legal en el Estado miembro emisor y no deben emitirse con vistas a su puesta en circulación. |
(5) Los Estados miembros deben tener, además, la posibilidad de emitir monedas en euros de colección no destinadas a la circulación. Si las emiten, es importante que dichas monedas sean fácilmente distinguibles de las monedas en euros destinadas a la circulación. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 bis) El precio de las monedas destinadas a la circulación y de especial calidad o presentadas en embalajes especiales debe establecerse de manera precisa antes de su puesta en circulación. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 7 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(7 ter) La Comisión debería efectuar una evaluación de los efectos de la emisión continuada de monedas de 1 y 2 céntimos de euro. En dicha evaluación debería tenerse en cuenta el coste real de estas monedas. La Comisión debería efectuar asimismo una evaluación de los efectos de la posible emisión de billetes de 1 y 2 euros. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento establece las normas aplicables a la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación, incluidas las de carácter conmemorativo destinadas a la circulación, la emisión de monedas en euros de colección y la consulta previa a la destrucción de monedas en euros aptas para la circulación. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se establece el derecho de los Estados miembros a emitir moneda metálica en euros, el presente Reglamento establece las normas generales aplicables a la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación, la emisión de monedas en euros de colección y la consulta previa a la destrucción de monedas en euros aptas para la circulación. |
Justificación | |
These insertions are needed to:(a) confirm with sufficient legal certainty that the proposed regulation does not affect Member States’ competence to issue euro coins under Article 128(2) of the TFEU; and (b) acknowledge the gap in relation to general binding provisions for issuance of euro coins. In addition, they add value by defining better the subject matter of the proposed regulation in relation to the relevant requirements under points 13.1 and 13.3 of the Joint Practical Guide of the European Parliament, the Council and the Commission10. Since the amended definition of ‘euro circulation coins’ explicitly comprises the commemorative euro coins intended for circulation11, there is no need to repeat this in the context of Article 1. | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. «monedas en euros destinadas a la circulación», las monedas en euros destinadas a la circulación cuyos valores nominales y especificaciones técnicas se establecen en el Reglamento (CE) nº 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998; |
1. «monedas en euros destinadas a la circulación», las monedas normales destinadas a la circulación y las monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación cuyos valores nominales y especificaciones técnicas se establecen en el Reglamento (CE) nº 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998; |
Justificación | |
Debe clarificarse la actual definición de «monedas en euros destinadas a la circulación» y debe añadirse una definición particular de «monedas normales en euros destinadas a la circulación» para evitar cualquier ambigüedad en esta terminología. | |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1 bis. «monedas normales en euros destinadas a la circulación», las monedas en euros destinadas a la circulación, excluidas las monedas de carácter conmemorativo en euros destinadas a la circulación. |
Justificación | |
Debe clarificarse la actual definición de «monedas en euros destinadas a la circulación» y debe añadirse una definición particular de «monedas normales en euros destinadas a la circulación» para evitar cualquier ambigüedad en esta terminología. | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – punto 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. «monedas en euros de colección», las monedas en euros de colección no destinadas a entrar en circulación. |
suprimido |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Tipos de monedas en euros |
Tipos de monedas en euros |
Los Estados miembros podrán emitir dos tipos de monedas en euros: las monedas en euros destinadas a la circulación, que incluyen las monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, y las monedas en euros de colección. |
Los Estados miembros podrán emitir dos tipos de monedas en euros: las monedas en euros y las monedas en euros de colección. |
Justificación | |
Teniendo en cuenta que la definición modificada de «monedas en euros destinadas a la circulación» comprende las monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, no hay necesidad de repetir la referencia a estas últimas en el artículo 3. | |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión efectuará una evaluación de los efectos de la emisión continuada de monedas de 1 y 2 céntimos de euro. Dicha evaluación incluirá un análisis de costes y beneficios en el que se tendrán en cuenta los costes reales de producción de las monedas de 1 y 2 céntimos de euro en relación con su valor y sus beneficios. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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La Comisión efectuará asimismo una evaluación de los efectos de la posible emisión de billetes de 1 y 2 euros. |
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Una vez efectuada la evaluación a la que se hace referencia en el apartado 3, la Comisión elaborará un proyecto de informe en el que se expondrán las ventajas y los inconvenientes de emitir billetes de 1 y 2 euros. |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Emisión de monedas en euros destinadas a la circulación |
Emisión y venta de monedas en euros destinadas a la circulación |
1. Las monedas en euros destinadas a la circulación se emitirán a su valor nominal. |
1. Las monedas en euros destinadas a la circulación serán emitidas y puestas en circulación por las autoridades competentes de cada Estado miembro a su valor nominal. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una pequeña proporción, no superior al 5 % del valor y del volumen total de las monedas en euros emitidas, podrá emitirse por encima del valor nominal, si así lo justifica una calidad especial o un embalaje especial. |
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, una pequeña proporción, no superior al 5 % del valor en circulación y del volumen total de las monedas en euros emitidas, podrá venderse por encima del valor nominal, si así lo justifica una calidad especial o un embalaje especial. |
Justificación | |
El BCE recomienda que se ponga el artículo 4 del Reglamento propuesto en consonancia con el apartado 1 de la Recomendación 2009/23/CE y, de esta manera, se ajuste esta disposición a las prácticas pertinentes de los Estados miembros basadas en dicho apartado. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cada Estado miembro participante solo podrá emitir una moneda conmemorativa en euros destinada a la circulación al año, excepto en caso de que: |
1. Cada Estado miembro participante solo podrá emitir una moneda conmemorativa en euros destinada a la circulación cada seis meses, excepto en caso de que: |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Las monedas en euros de colección solo tendrán curso legal en el Estado miembro emisor. |
suprimido |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las monedas en euros de colección podrán emitirse a su valor nominal o por encima de dicho valor. |
3. Las monedas en euros de colección podrán venderse a su valor nominal o por encima de dicho valor. |
Justificación | |
La redacción propuesta reflejaría fielmente el acuerdo alcanzado por los Estados miembros en la reunión del Consejo Ecofin del 5 de noviembre de 2002, por el que se permite la venta de monedas en euros de colección por encima de su valor nominal. | |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas para evitar que las monedas en euros de colección se utilicen como medio de pago, tales como embalajes especiales, certificados de autentificación, anuncio previo a la emisión por parte de la autoridad emisora o emisión por encima del valor nominal. |
suprimido |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 1 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros indicarán los tipos de monedas que deban destruirse (monedas de euro destinadas a la circulación, monedas de euro para coleccionistas o monedas de euro de carácter conmemorativo), ya que este particular afecta directamente a los límites máximos establecidos en el artículo 5, apartado 2, letras a y b. |
- [1] DO C 273 de 16.9.2011, p. 2.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Optimización del euro
1. Aunque el presente informe se refiera a la emisión de monedas en euros, el Banco Central Europeo y la Comisión Europea podrían tomar en consideración, para el futuro del euro, la posibilidad de una emisión de billetes de 1 euro y de 2 euros.
2. La emisión de billetes de 1 euro y de 2 euros traería consigo una menor circulación de monedas de 1 euro y de 2 euros, pero al mismo tiempo el uso de dichos billetes significaría ventajas para los Estados miembros.
3. La emisión de billetes de 1 euro y de 2 euros acrecentaría la facilidad de manejo y la aceptación del euro y tendría efectos favorables para el turismo europeo, sin disminuir la valoración de las restantes monedas en euros destinadas a la circulación.
4. La emisión de billetes de 1 euro y de 2 euros aumentaría asimismo el valor de las monedas en euros para coleccionistas.
5. Con la disminución de la cantidad de monedas de carácter conmemorativo en circulación se consigue una simplificación administrativa y se aumenta, además, el valor de las distintas monedas de carácter conmemorativo, por su menor frecuencia.
PROCEDIMIENTO
Título |
Emisión de monedas en euros |
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Referencias |
COM(2011)0295 – C7-0140/2011 – 2011/0131(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
25.5.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON 7.6.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Hans-Peter Martin 7.6.2011 |
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Examen en comisión |
22.9.2011 |
24.10.2011 |
22.11.2011 |
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Fecha de aprobación |
29.11.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
36 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Udo Bullmann, Pascal Canfin, Rachida Dati, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, José Manuel García-Margallo y Marfil, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Gunnar Hökmark, Othmar Karas, Wolf Klinz, Philippe Lamberts, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Anni Podimata, Edward Scicluna, Peter Simon, Peter Skinner, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Kay Swinburne, Marianne Thyssen, Ramon Tremosa i Balcells |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Elena Băsescu, Pervenche Berès, Thijs Berman, Sari Essayah, Vicky Ford, Carl Haglund, Iliana Ivanova, Anne E. Jensen, Olle Ludvigsson |
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Fecha de presentación |
7.12.2011 |
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