INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2009 de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

8.12.2011 - (COM(2011)0516 – C7‑0226/2011 – 2011/0223(COD)) - ***I

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Louis Michel


Procedimiento : 2011/0223(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0441/2011
Textos presentados :
A7-0441/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 810/2009 de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

(COM(2011)0516 – C7‑0226/2011 – 2011/0223(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0516),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0226/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7‑0441/2011),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) Por lo que se refiere a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado de algún modo con él en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

(10) Por lo que se refiere a Chipre, el presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado de algún modo con él en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003.

Justificación

En los considerandos 10 y 11 se debe seguir la misma lógica que en el considerando 38 del Código de visados y hacerse referencia, respectivamente, al artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003 y al artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005, habida cuenta de que las disposiciones sobre los visados de tránsito aeroportuario son vinculantes y se aplican a Chipre, Rumanía y Bulgaria a partir de la fecha de adhesión.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado de algún modo con él en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005.

(11) El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado de algún modo con él en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005.

Justificación

En los considerandos 10 y 11 se debe seguir la misma lógica que en el considerando 38 del Código de visados y hacerse referencia, respectivamente, al artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003 y al artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005, habida cuenta de que las disposiciones sobre los visados de tránsito aeroportuario son vinculantes y se aplican a Chipre, Rumanía y Bulgaria a partir de la fecha de adhesión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (CE) nº 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), con el fin de clarificar las normas relativas al tránsito por la zona internacional de los aeropuertos para garantizar la seguridad jurídica y la transparencia.

El Reglamento (CE) n° 810/2009 es aplicable desde el 5 de abril de 2010. De conformidad con el Código de visados, se han elaborado las instrucciones operativas para la aplicación práctica de las disposiciones del Reglamento mediante la Decisión de la Comisión por la que se establece el Manual para la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos adoptado el 19 de marzo de 2010.

Durante la elaboración del Manual, se observó que la formulación del artículo 3, apartado 5, letras b) y c), sobre la exención del requisito de posesión del visado de tránsito aeroportuario (VTA), no era clara. Como el Manual no puede crear obligaciones jurídicamente vinculantes para los Estados miembros, es preciso modificar el Código de visados para establecer una seguridad jurídica y una aplicación armonizada de las normas. Tal clarificación tiene una importancia práctica para los viajeros y para las compañías aéreas.

Los aspectos cubiertos por la propuesta han sido objeto de debate en el Comité de visados y en el Grupo de trabajo sobre visados, y los Estados miembros han acogido positivamente el hecho de que la Comisión tome la iniciativa de modificar de manera limitada el Código de visados.

Con arreglo al Reglamento (CE) nº 810/2009, los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario que sean titulares de un visado válido expedido por un Estado miembro, Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, o que posean un permiso de residencia válido expedido por un Estado miembro, Andorra, Canadá, Japón, San Marino o los Estados Unidos de América, están exentos del requisito de visado de tránsito aeroportuario.

La propuesta se limita a una modificación técnica que consiste en aclarar lo siguiente:

· los nacionales de terceros países titulares de un visado o de un permiso de residencia válidos expedidos por un Estado miembro que todavía no aplique todas las disposiciones del acervo de Schengen deben estar cubiertos por la exención del requisito de VTA;

· la exención del requisito de VTA cubre a los titulares de un visado válido cuando viajan al tercer país que expidió el visado y a cualquier otro tercer país, y cuando, tras haber utilizado el visado, regresan del tercer país que lo haya expedido.

Posición del ponente

El ponente recuerda que se trata de una corrección técnica de las disposiciones relativas a los visados de tránsito aeroportuario (VTA). Dicha corrección no modificará la práctica desarrollada por los Estados miembros. La modificación del Reglamento prevé que los nacionales de terceros países que posean un visado o un permiso de residencia válido expedido por un Estado miembro que no aplica, o aún no, todas las disposiciones Schengen (Reino Unido, Irlanda, Chipre, Bulgaria y Rumanía), queden exentos de la obligación de poseer un visado de tránsito aeroportuario.

En opinión del ponente, esta modificación es lógica; en efecto, es inútil volver a controlar a una persona que ya posee un visado o un permiso de residencia, al entenderse que dicha persona ya ha sido objeto de un control con anterioridad y que, en virtud del mismo, se ha reconocido que no representa ningún riesgo de inmigración ilegal. Por otra parte, la propuesta también debería conllevar una reducción de la carga administrativa de los Estados miembros.

El ponente propone dos enmiendas técnicas con el fin de introducir una corrección en los considerandos 10 y 11 de la propuesta.

El ponente apoya la propuesta y propone a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que adopte la Resolución al respecto.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados

Referencias

COM(2011)0516 – C7-0226/2011 – 2011/0223(COD)

Fecha de la presentación al PE

19.8.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

13.9.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Louis Michel

11.10.2011

 

 

 

Examen en comisión

7.11.2011

29.11.2011

5.12.2011

 

Fecha de aprobación

5.12.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

39

2

0

Miembros presentes en la votación final

Jan Philipp Albrecht, Emine Bozkurt, Simon Busuttil, Philip Claeys, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Tanja Fajon, Kinga Gál, Kinga Göncz, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Juan Fernando López Aguilar, Véronique Mathieu, Louis Michel, Jan Mulder, Antigoni Papadopoulou, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Csaba Sógor, Rui Tavares, Axel Voss, Renate Weber, Tatjana Ždanoka, Auke Zijlstra

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Ioan Enciu, Nadja Hirsch, Iliana Malinova Iotova, Ádám Kósa, Raül Romeva i Rueda, Marie-Christine Vergiat

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Veronica Lope Fontagné, Barbara Matera, Licia Ronzulli, Marina Yannakoudakis, Anna Záborská

Fecha de presentación

8.12.2011