INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera

21.12.2011 - (COM(2011)0484 – C7‑0219/2011 – 2011/0212(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: João Ferreira


Procedimiento : 2011/0212(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0447/2011
Textos presentados :
A7-0447/2011
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera

(COM(2011)0484 – C7‑0219/2011 – 2011/0212(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0484),

–   Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0219/2011),

–   Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de octubre de 2011[1],

–   Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

–   Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0447/2011),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda    1

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8) En virtud de la Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2009, de la Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, y de la Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 26 de junio de 2009, se concedió dicha ayuda financiera a Hungría, Letonia y Rumanía.

(8) En virtud de la Decisión 2009/102/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2009, de la Decisión 2009/290/CE del Consejo, de 20 de enero de 2009, y de la Decisión 2009/459/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2009, se concedió dicha ayuda financiera a Hungría, Letonia y Rumanía.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9) El periodo durante el cual está disponible la ayuda en virtud del Reglamento (UE) nº 407/2010 y del Reglamento (CE) nº 332/2002 se establece en las correspondientes Decisiones de Ejecución del Consejo. La Decisión del Consejo por la que se concedía ayuda a Hungría expiró el 4 de noviembre de 2010.

(9) El periodo durante el cual está disponible la ayuda para Irlanda, Hungría, Letonia, Portugal y Rumanía se establece en las correspondientes Decisiones de Ejecución del Consejo. El período durante el cual se puso a disposición la ayuda para Hungría finalizó el 4 de noviembre de 2010.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(9 bis) El período durante el cual está disponible la ayuda financiera para Grecia en el marco del Acuerdo entre acreedores junto con el Acuerdo de préstamo es diferente en lo que respecta a cada Estado miembro que participa en estos instrumentos. Por consiguiente, a efectos del presente Reglamento, resulta necesario que cada Estado miembro que introduzca una solicitud con el fin de acogerse a la excepción contemplada en el presente Reglamento especifique claramente en su solicitud la fecha de inicio a partir de la cual considera justificado que se le aplique dicha excepción de acuerdo con el presente Reglamento.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10) El 11 de julio de 2011, los ministros de finanzas de los diecisiete Estados miembros de la zona del euro firmaron el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). Está previsto que, en 2013, el MEDE asuma las funciones que desempeñan actualmente el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF).

(10) El 11 de julio de 2011, los ministros de finanzas de los diecisiete Estados miembros de la zona del euro firmaron el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). En virtud de dicho Tratado, consecuencia de la decisión del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, el MEDE asumirá en 2013 las funciones que desempeñan actualmente el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF). Por tanto este futuro mecanismo debe ya tenerse en cuenta en el presente Reglamento.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis) En sus Conclusiones de los días 23 y 24 de junio de 2011 el Consejo Europeo acoge positivamente la intención de la Comisión de reforzar las sinergias entre el programa de crédito para Grecia y los fondos de la Unión, y apoya los esfuerzos destinados a incrementar la capacidad de Grecia para absorber fondos de la Unión con el fin de estimular el crecimiento y el empleo mediante una reorientación de los esfuerzos hacia la mejora de la competitividad y la creación de empleo. Además, acoge favorablemente y apoya la preparación por parte de la Comisión, junto con los Estados miembros, de un programa global de asistencia técnica a Grecia. El presente Reglamento contribuye a estos esfuerzos para reforzar las sinergias.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11) Con el fin de facilitar la gestión de la financiación de la Unión, ayudar a acelerar las inversiones en los Estados miembros y las regiones y mejorar la disponibilidad de financiación para la economía, es necesario permitir un aumento de los pagos intermedios con cargo al Fondo Europeo de Pesca en un importe correspondiente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación real de cada eje prioritario en el caso de los Estados miembros que estén padeciendo graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera.

(11) Con el fin de facilitar la gestión de la financiación de la Unión, ayudar a acelerar las inversiones en los Estados miembros y las regiones y mejorar la disponibilidad de financiación para la economía, es necesario permitir, en casos justificados, con carácter temporal y sin perjuicio del período de programación 2014-2020, un aumento de los pagos intermedios con cargo al Fondo Europeo de Pesca en un importe correspondiente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación real de cada eje prioritario en el caso de los Estados miembros que estén padeciendo graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera y que han pedido acogerse a esta medida, con la correspondiente reducción de la contrapartida nacional. Debido al carácter temporal de dicho incremento y con el fin de mantener los porcentajes de cofinanciación originales como punto de referencia para el cálculo de los importes incrementados temporalmente, los cambios resultantes de la aplicación del mecanismo no deberán reflejarse en el plan financiero incluido en el programa operativo. No obstante, el programa operativo debería poder ser actualizado con el fin de concentrar los fondos en competitividad, crecimiento y empleo, y de ajustar sus metas y objetivos en concordancia con la disminución del total de la financiación disponible.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento

Considerando 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(11 bis) El Estado miembro que introduzca una solicitud con el fin de acogerse a la excepción contemplada en el presente Reglamento debería especificar claramente en su solicitud la fecha de inicio a partir de la cual considera justificado que se le aplique dicha excepción. En su solicitud, el Estado miembro de que se trate debe presentar toda la información necesaria con el fin de que la Comisión pueda establecer la indisponibilidad de recursos para la contrapartida nacional mediante datos sobre su situación macroeconómica y presupuestaria. El Estado miembro debe demostrar asimismo que un incremento de pagos derivado de la concesión de la excepción resulta necesario para salvaguardar la continuidad en la ejecución de los programas operativos y que persiste el problema de la capacidad de absorción incluso si se utilizan los límites máximos aplicables a los porcentajes de cofinanciación previstos en el artículo 53, apartado 3. El Estado miembro de que se trata debe indicar asimismo la referencia a la Decisión pertinente del Consejo u otro acto jurídico con arreglo al cual el Estado miembro pueda acogerse a dicha excepción. Resulta necesario que la Comisión disponga de un plazo adecuado, a partir de la presentación de la solicitud, para verificar la exactitud de la información presentada y para plantear cualquier tipo de objeción. Con el fin de lograr que la excepción sea efectiva y operativa, debe presumirse que si la Comisión no plantea objeciones, la solicitud del Estado miembro está justificada. Si la Comisión plantea una objeción a la solicitud del Estado miembro, adoptará una decisión al respecto en la que exponga sus motivos.

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis) Resulta necesario garantizar una notificación adecuada respecto a la utilización de los importes incrementados puestos a disposición de los Estados miembros que se beneficien de un incremento temporal en los pagos intermedios con arreglo al presente Reglamento.

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda

(13) Tras la finalización del periodo durante el que haya estado disponible la ayuda financiera, los resultados de las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 18, apartado 2, podrían señalar la necesidad de analizar, en particular, si la reducción de la cofinanciación nacional no entraña una importante desviación con respecto a los objetivos fijados inicialmente. Tal evaluación podría dar lugar a la revisión del programa operativo.

(13) Tras la finalización del periodo durante el que haya estado disponible la ayuda financiera, en las evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 18, apartado 2, podría ser necesario analizar, en particular, si la reducción de la cofinanciación nacional no entraña una importante desviación con respecto a los objetivos fijados inicialmente. Tal evaluación podría dar lugar a la revisión del programa operativo.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en consecuencia.

suprimido

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15) Puesto que la crisis que afecta a los mercados financieros internacionales y la recesión económica sin precedentes que han perjudicado gravemente la estabilidad financiera de diversos Estados miembros precisan de una respuesta rápida para contrarrestar sus efectos en el conjunto de la economía, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible y aplicarse de manera retroactiva a los periodos durante los que los Estados miembros han recibido ayuda financiera de la Unión o de otros Estados miembros de la zona del euro para hacer frente a las graves dificultades que afectan a su estabilidad financiera.

(15) Puesto que la crisis que afecta a los mercados financieros internacionales y la recesión económica sin precedentes que han perjudicado gravemente la estabilidad financiera de diversos Estados miembros precisan de una respuesta rápida para contrarrestar sus efectos en el conjunto de la economía, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible. Teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales de los Estados miembros afectados, debe aplicarse retroactivamente bien a partir del ejercicio presupuestario de 2010, o bien a partir de la fecha en que se ponga a disposición la ayuda financiera, dependiendo de la situación del Estado solicitante, en relación con los períodos durante los cuales los Estados miembros recibieron ayuda financiera de la Unión o de otros Estados miembros de la zona del euro para poder hacer frente a graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis) En los casos en que se contemple la posibilidad de un incremento temporal en pagos intermedios, debe, asimismo, considerarse dicho incremento temporal en el contexto de las restricciones presupuestarias a que se enfrentan todos los Estados miembros, que deben reflejarse de manera adecuada en el presupuesto general de la Unión Europea. Además, al ser la principal finalidad del mecanismo hacer frente a las actuales dificultades específicas, su aplicación debe limitarse en el tiempo. Por lo tanto, la aplicación del mecanismo debe iniciarse el 1 de enero de 2010 y su duración debe limitarse hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive.

Enmienda  13

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 ter) Por tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca1.

 

______________

 

1 DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

Enmienda  14

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 76 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis. Los pagos intermedios incrementados que resulten de la aplicación del apartado 3 deberán estar disponibles en el plazo más breve posible para la autoridad gestora y únicamente deberán utilizarse con el fin de efectuar pagos relacionados con la ejecución del programa operativo.

Enmienda  15

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 76 – apartado 3 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter. En el contexto del informe anual con arreglo al artículo 67, apartado 1, los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información adecuada sobre la utilización de la excepción a la que se hace referencia en el artículo 76, apartado 3, mostrando la manera en que los importes incrementados de apoyo han contribuido a fomentar la competitividad, el crecimiento y el empleo en el Estado miembro de que se trate. Dicha información deberá ser tenida en cuenta por la Comisión a la hora de preparar el informe anual establecido en el artículo 68, apartado 1.

Enmienda  16

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 77 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, y a petición de un Estado miembro, los pagos del saldo final podrán incrementarse en un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario, que se aplicará al importe de los nuevos gastos públicos subvencionables consignados en cada declaración de gastos certificada presentada durante el periodo en el que un Estado miembro cumpla una de las siguientes condiciones:

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 3, y a petición de un Estado miembro, los pagos del saldo final deberán incrementarse en un importe equivalente a diez puntos porcentuales por encima del porcentaje de cofinanciación correspondiente a cada eje prioritario hasta un máximo del 100 %, que se aplicará al importe de los nuevos gastos públicos subvencionables consignados en cada declaración de gastos certificada presentada durante el periodo en el que un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el artículo 76, apartado 3, letras a) a c).

Enmienda  17

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 77 – apartado 2 – letra a

 

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Cuando se haya puesto a su disposición ayuda financiera en virtud del Reglamento (CE) nº 407/2010 del Consejo, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera, o bien a través de otros Estados miembros de la zona del euro antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento.

suprimido

Enmienda  18

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 77 – apartado 2 – letra b

 

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Cuando se haya puesto a su disposición ayuda financiera a medio plazo de conformidad con el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo.

suprimido

Enmienda  19

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 1

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 77 – apartado 2 – letra c

 

Texto de la Comisión

Enmienda

c) Cuando se haya puesto a su disposición ayuda financiera con arreglo al Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad, firmado el 11 de julio de 2011.

suprimido

Enmienda  20

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 77 bis (nuevo) – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el artículo 76, apartado 3, y en el artículo 77, apartado 2, la contribución de la Unión realizada mediante pagos intermedios y pagos del saldo final no podrá ser superior a la contribución pública y al importe máximo de la ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario y cada objetivo, tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que apruebe el programa operativo.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 76, apartado 3, y 77, apartado 2, la contribución de la Unión realizada mediante pagos intermedios y pagos del saldo final no podrá ser superior a la contribución pública y al importe máximo de la ayuda procedente de los Fondos para cada eje prioritario y cada objetivo, tal como se establezca en la decisión de la Comisión por la que apruebe el programa operativo.

Enmienda  21

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 77 bis (nuevo) – apartado 1 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis. La excepción a la que se hace referencia en los artículos 76, apartado 3, y 77, apartado 2, se concederá por parte de la Comisión previa solicitud escrita de un Estado miembro que cumpla una de las condiciones mencionadas en el artículo 76, apartado 3, letras a) a c). La solicitud se presentará en el curso de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento o en los dos meses siguientes a la fecha en que el Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el artículo 76, apartado 3, letras a) a c).

Enmienda  22

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 77 bis (nuevo) – apartado 1 ter (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 ter. En su solicitud a la Comisión, el Estado miembro justificará la necesidad de la excepción a que se hace referencia en los artículos 76, apartado 3, y 77, apartado 2, proporcionando la información necesaria para establecer:

 

a) mediante datos sobre su situación macroeconómica y presupuestaria, la indisponibilidad de recursos para la contrapartida nacional;

 

b) la necesidad de incrementar los pagos mencionados en los artículos 76, apartado 3, y 77, apartado 2, para que se puedan seguir aplicando los programas operativos;

 

c) la persistencia de los problemas incluso si se utilizan los límites máximos aplicables a los porcentajes de cofinanciación del artículo 53, apartado 3;

 

d) el cumplimiento de una de las condiciones establecidas en el artículo 73, apartado 3, letras a) a c), como se justifica en referencia a una decisión del Consejo u otro acto jurídico, así como la fecha concreta a partir de la cual el Estado miembro dispuso de ayuda financiera.

 

La Comisión deberá verificar si la información presentada justifica la concesión de la excepción. La Comisión dispondrá de 30 días desde la fecha de la presentación de la solicitud para plantear cualquier objeción con respecto a dicha información. Si la Comisión decide plantear una objeción a la solicitud del Estado miembro, la Comisión adoptará una decisión al respecto en la que exponga sus motivos.

 

Si la Comisión no plantea objeciones a la solicitud de excepción del Estado miembro a que se hace referencia en el apartado 2, ésta se considerará justificada.

Enmienda  23

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 77 bis (nuevo) – apartado 1 quater (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quater. La solicitud del Estado miembro detallará, asimismo, el uso que se pretende dar a la excepción a que se hace referencia en los artículos 76, apartado 3, y 77, apartado 2, y facilitará información sobre las medidas complementarias previstas con el fin de concentrar los fondos en competitividad, crecimiento y empleo, incluyendo, cuando resulte adecuado, una modificación de los programas operativos.

Enmienda  24

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 – apartado 2

Reglamento (CE) nº 1198/2006

Artículo 77 bis (nuevo) – apartado 1 quinquies (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 quinquies. La excepción contemplada en los artículos 76, apartado 3, y 77, apartado 2, no se aplicará por lo que se refiere a las declaraciones de gastos presentadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2013.

Enmienda  25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante, se aplicará retroactivamente a los siguientes Estados miembros, con efecto a partir del momento en que se puso a su disposición la ayuda financiera:

No obstante, se aplicará retroactivamente a los siguientes Estados miembros: por lo que respecta a Irlanda, Grecia y Portugal, con efecto a partir del día en que se puso a disposición de dichos Estados miembros la ayuda financiera con arreglo al artículo 76, apartado 3, y, por lo que respecta a Hungría, Letonia y Rumanía, con efecto a partir del 1 de enero de 2010.

Enmienda  26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a) Irlanda, a partir del 10 de diciembre de 2010;

suprimido

Enmienda  27

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b) Grecia, a partir del 11 de mayo de 2010;

suprimido

Enmienda  28

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c) Letonia, a partir del 23 de enero de 2009;

suprimido

Enmienda  29

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d) Hungría, a partir del 5 de noviembre de 2008;

suprimido

Enmienda  30

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e) Portugal, a partir del 24 de mayo de 2011;

suprimido

Enmienda  31

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2 – letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f) Rumanía, a partir del 11 de mayo de 2009.

suprimido

  • [1]  DO C …, ..., p.
  • [2]  DO C …, ..., p.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Propuesta de la Comisión

La Comisión Europea reconoce que la continua crisis financiera y económica está incrementando la presión sobre los recursos financieros nacionales. Considera que, en este contexto, reviste especial importancia garantizar una correcta ejecución de los programas de cohesión, como una forma de inyectar fondos en la economía. Sin embargo, los problemas de liquidez derivados de las restricciones presupuestarias están dificultando la ejecución de los programas, en particular en los Estados miembros más afectados por la crisis.

Para asegurarse de que estos Estados miembros prosiguen la ejecución in situ de los programas del Fondo Europeo de Pesca (FEP) y desembolsan fondos para proyectos, la propuesta de la Comisión contiene disposiciones que permitirían incrementar el importe de los pagos a estos países durante el período en que se benefician de los mecanismos de ayuda. En concreto, por lo que se refiere a los gastos certificados de nuevo y presentados durante el período de que se trata, se propone la aplicación de un complemento de diez puntos porcentuales a las tasas de cofinanciación aplicables al eje prioritario de los programas.

Al aplicar dicho complemento, la tasa de cofinanciación del programa no podrá exceder en más de diez puntos porcentuales los límites máximos previsto en el artículo 53, apartado 3, del Reglamento del FEP (un 75 % y un 50 %, para las regiones elegibles y no elegibles, respectivamente, de conformidad con el objetivo de convergencia)

Ello no impondrá obligaciones financieras adicionales al presupuesto general, toda vez que la asignación financiera total para el periodo del FEP a los países y los programas en cuestión no variará.

Posición del ponente

La crisis económica y financiera, en la UE, ha tenido y tiene una expresión diferenciada en los distintos Estados miembros.

Las principales políticas y directrices que han determinado el rumbo del proceso de integración han conducido, en particular durante la última década, a la acentuación de las diferencias y los desequilibrios dentro de la UE. Las desigualdades existentes encuentran expresión bajo múltiples dimensiones. Una de ellas se refiere a la capacidad de acceso y de uso de los fondos de la UE.

El esfuerzo nacional que se ha exigido y las restricciones a la inversión pública impuestas con la excusa del Pacto de Estabilidad han comprometido desde hace mucho tiempo el pleno uso de los fondos de la UE por parte, precisamente, de los países económicamente más débiles, que son los que más los necesitan. De esta manera, queda comprometido el objetivo de cohesión.

Los denominados programas de asistencia financiera, sobre todo los más recientes, bajo responsabilidad del FMI, el BCE y la Comisión, han agravado significativamente la situación. Las opciones políticas plasmadas en estos programas están llevando a los países destinatarios de la intervención y a sus pueblos a una recesión económica dramática y profunda, con la destrucción de una parte importante del entramado económico y social, lo que afecta tanto a la capacidad de inversión privada (en particular, de las PYME) como a la inversión pública, reducida, en algunos casos, a niveles históricamente bajos.

Las comunidades costeras más dependientes de la pesca no quedan fuera de este marco general. Pero, en este caso concreto, al marco general se suman años de decadencia y desestructuración como resultado de la evolución específica del sector.

Por lo tanto, la propuesta de la Comisión consistente en aumentar la cofinanciación para los países con mayores dificultades, con la correspondiente reducción del esfuerzo nacional para la utilización de los fondos, se impone desde hace tiempo como una necesidad y, por desgracia, llega demasiado tarde.

En el caso concreto del FEP, como se indica en el Tercer Informe Anual sobre la aplicación del FEP (2009), «medidas de austeridad nacionales redujeron la cofinanciación nacional» y «los beneficiarios privados […] se vieron considerablemente afectados por la restricción del crédito», lo cual dio lugar a un bajo porcentaje de absorción de los fondos disponibles. En el mismo informe, la Comisión señala que «asistirá a los Estados miembros en la aplicación del programa gracias a una mejor concepción de las medidas», mencionando también la posibilidad del recurso a promotores, con miras a un mejor uso del FEP. Por otra parte, cabe señalar la consecuencia perversa de que la mayor parte de los créditos se destinara al desguace de buques, por lo que no ha contribuido al crecimiento de la actividad económica, más bien al contrario.

Cabe acoger con satisfacción la propuesta de la Comisión, aunque llega tarde. Dada la urgencia de su aprobación, el ponente propone que se apruebe en primera lectura tal como la presentó la Comisión, a pesar de algunas limitaciones que tiene. Sin embargo, no puede dejar de formular algunas observaciones y recomendaciones que espera tenga en cuenta la Comisión:

–  La Comisión debe evaluar en qué medida «mediante esta modificación se proporcionarán a los Estados miembros afectados los fondos necesarios para apoyar proyectos y la recuperación de la economía». Cabe señalar que las restricciones a la inversión impuestas por los denominados programas de asistencia pueden, incluso en las nuevas condiciones, seguir obstaculizando la movilización del esfuerzo nacional que se requiere (un 15 % y un 40 %, respectivamente, para las regiones elegibles y no elegibles, de conformidad con el objetivo de convergencia). Por lo tanto, la Comisión deberá considerar tanto la necesidad de eliminar estas restricciones a la inversión como la posibilidad de reducir aún más la cofinanciación nacional;

–  Cabe señalar que la propuesta de la Comisión no incrementa el presupuesto disponible para cada uno de los países en dificultades. El resultado práctico, como consecuencia de la reducción del esfuerzo nacional, será la canalización de un importe total de créditos de inversión en el sector comparativamente más reducido. Serán, por tanto, menores las perspectivas de crecimiento creadas por las inversiones realizadas. Vuelve a cuestionarse el principio de cohesión, por lo que la Comisión deberá considerar la posibilidad de incrementar los fondos disponibles para esos países. Además, las normas de liquidación del déficit público deberán separar los gastos de inversión del resto del gasto público, no debiendo considerarse los gastos de inversión a fin de no solapar dicha consolidación fiscal en el crecimiento económico, sin el cual, esta consolidación será inviable a medio y largo plazo;

–  Además de medidas para facilitar una mayor tasa de absorción de los fondos del FEP por parte de los Estados miembros, es necesaria una reorientación de las prioridades del propio FEP, dirigiéndolo principalmente al apoyo a la actividad productiva (la renovación y modernización de las flotas, mediante el fortalecimiento de la sostenibilidad, la mejora de la selectividad de las artes de pesca, sustitución de motores, etc.) y al desarrollo de las comunidades costeras;

–  El Reglamento (CE) n º 861/2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar, otro importante instrumento financiero de la UE en el ámbito de la pesca, no es el objetivo de esta propuesta la Comisión. Este reglamento prevé la financiación en ámbitos importantes - relaciones internacionales, gobernanza, recopilación de datos y dictámenes científicos y control y ejecución de la política pesquera común - en los que también se sienten las dificultades de la cofinanciación nacional. Algunos de estos ámbitos son cruciales para una gestión pesquera sostenible, basada en el conocimiento. Habida cuenta de que los porcentajes de cofinanciación comunitaria son, por lo general, relativamente bajos (generalmente no más del 50 %), no se entiende por qué la propuesta ahora presentada por la Comisión no contempla este Reglamento.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca

Referencias

COM(2011)0484 – C7-0219/2011 – 2011/0212(COD)

Fecha de la presentación al PE

1.8.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

13.9.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

13.9.2011

CONT

13.9.2011

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

       Fecha de la decisión

BUDG

8.9.2011

CONT

22.9.2011

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

João Ferreira

26.9.2011

 

 

 

Examen en comisión

10.10.2011

23.11.2011

 

 

Fecha de aprobación

20.12.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

0

Miembros presentes en la votación final

Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Carl Haglund, Werner Kuhn, Isabella Lövin, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Struan Stevenson, Catherine Trautmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Besset, Chris Davies, Raül Romeva i Rueda, Antolín Sánchez Presedo

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Giovanni La Via

Fecha de presentación

21.12.2011