INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

21.12.2011 - (COM(2011)0330 – C7‑0154/2011 – 2011/0144(COD)) - ***I

Comisión de Pesca
Ponente: Raül Romeva i Rueda


Procedimiento : 2011/0144(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0449/2011

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

(COM(2011)0330 – C7‑0154/2011 – 2011/0144(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0330),

–    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0154/2011),

–    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de octubre de 2011[1],

–    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–    Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0449/2012),

1.   Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.   Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.   Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) ha adoptado la Recomendación 10-04, que modifica el plan de recuperación plurianual para el atún rojo. Al objeto de reconstituir la población de esta especie, la Recomendación prevé una nueva reducción del total admisible de capturas y refuerza las medidas dirigidas a disminuir la capacidad pesquera así como las medidas de control, especialmente en lo relativo a las transferencias y a las operaciones de introducción en jaulas.

(1) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) ha adoptado la Recomendación 10-04, que modifica el plan de recuperación plurianual para el atún rojo. Al objeto de reconstituir la población de esta especie, la Recomendación prevé una nueva reducción del total admisible de capturas y refuerza las medidas dirigidas a disminuir la capacidad pesquera así como las medidas de control, especialmente en lo relativo a las transferencias y a las operaciones de introducción en jaulas, y prevé, asimismo, asesoramiento adicional con respecto a la identificación de las zonas de desove y la creación de santuarios antes de 2012.

Justificación

La Recomendación de la CICAA pone de relieve la necesidad de definir adecuadamente y con urgencia las zonas de desove. Todas las partes contratantes deben tener en cuenta que la protección de las zonas de desove revestirá una importancia fundamental para que, en última instancia, el plan de recuperación tenga éxito.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 10

Reglamento (CE) no 302/2009

Artículo 24 – apartado 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Si la investigación no finaliza en un plazo de diez días hábiles o si el resultado de la investigación indica que el número y/o el peso medio del atún rojo supera en un 10 % o más al declarado por el titular de la granja, la PCC del pabellón o el Estado miembro responsable del buque de captura emitirá una orden de liberación del excedente.

Si la investigación no finaliza en un plazo de diez días hábiles o si el resultado de la investigación indica que el número y/o el peso medio del atún rojo supera en un 10 % o más al declarado por el titular de la granja, la PCC del pabellón o el Estado miembro responsable del buque de captura emitirá una orden de liberación del número y/o el peso excedentario.

Justificación

Las referencias concretas al número y al peso han sido utilizadas en todo el apartado y no deberían modificarse. También es la fórmula utilizada en la Recomendación de la CICAA. El término «excedente» es menos preciso.

  • [1]  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En noviembre de 2010, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) modificó en París su plan de recuperación plurianual de la población oriental de atún rojo. Como Parte Contratante de la CICAA, la UE tiene la obligación de incorporar esas modificaciones al Derecho de la UE. El presente informe versa sobre la propuesta de la Comisión a tal fin.

Contexto

La historia de la gestión de la pesca del atún rojo es larga y complicada y, al menos hasta la fecha, no ha cosechado muchos éxitos. Aunque estas poblaciones se han pescado durante milenios, los problemas graves comenzaron en la década de los 90, cuando se introdujo la práctica consistente en introducir el atún rojo en jaulas para engordarlo para el mercado japonés. La demanda del mercado japonés se satisfizo mediante un aumento incontrolado, y fuertemente subvencionado en el caso de la UE, del tamaño de la flota de cerqueros destinados a la pesca de poblaciones mediterráneas.

El volumen de reglamentación existente pone de manifiesto la complejidad de la pesca y la necesidad de continua vigilancia por parte de la CICAA. En los 20 últimos años se han adoptado 64 medidas de gestión, 13 de las cuales todavía están vigentes. Dos de ellas revisten una importancia especial. El plan de recuperación, aprobado por primera vez en 2006 con una longitud de 14 páginas, incluidos los anexos, se modificó en 2008, 2009 y 2010; para entonces ya había llegado a las 30 páginas. También existe un sistema de documentación de capturas, aprobado en 2007 y modificado en 2008 y 2009. Este documento, con sus 18 páginas, es bastante más breve. La legislación de la UE no es menos voluminosa.

En consecuencia, la pesca del atún rojo oriental es la pesca más estrictamente reglamentada en la UE y figura probablemente entre las más reglamentadas en el mundo.

Sin embargo, el hecho de que la CICAA considere necesario adoptar medidas de gestión tan detalladas y estrictas, y reforzarlas casi anualmente, hace pensar que la CICAA tiene dificultades para seguir el ritmo de la evolución de la pesca en lo tocante a la supervisión y el control de sus actividades y la limitación de su impacto sobre las poblaciones. La mayor parte de las disposiciones que contiene la reglamentación son respuestas a la complejidad de las operaciones de introducción en jaulas y engorde, que generan numerosas lagunas en la legislación. La pesca ilegal, la superación de las cuotas nacionales, las declaraciones incorrectas y otros problemas (en el caso tanto de los Estados miembros de la UE como de otros países) alcanzaron tales dimensiones en 2008 que un grupo independiente encargado de revisar la actuación de la CICAA calificó la gestión de la pesca del atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo de «vergüenza internacional».

La UE y sus Estados miembros desembolsan enormes sumas de dinero para intentar garantizar que se cumplen estas normas. En 2010, por ejemplo, la Agencia de Control de la Pesca y los Estados miembros desplegaron 27 buques de inspección y 11 aviones y helicópteros.

Aunque no cabe duda de que esas inversiones a gran escala en medidas de control han mejorado considerablemente el cumplimiento, al menos por lo que se refiere a la pesca por parte de la UE, persisten numerosas preocupaciones en relación con la sobrepesca histórica (por parte de la UE y otros países), la dimensión de las capturas conseguidas en la actualidad mediante la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (capturas INDNR), y el grado de cumplimiento de las otras Partes Contratantes.

Situación actual

La situación de las poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo ha sido objeto de controversias durante muchos años. La evaluación detallada más reciente es la llevada a cabo por el Comité Científico de la CICAA (SCRS) en 2010 (las estadísticas se actualizaron en 2011).

En la evaluación se destacan los puntos siguientes:

· las capturas disminuyeron considerablemente en 2008 y 2009 (no se dispone de datos completos para 2010, ya que algunos países no han comunicado sus capturas);

· existen indicadores del aumento del número de especímenes juveniles en algunas zonas;

· las tendencias recientes de la biomasa muestran un incremento en algunos casos, pero disminución en otros;

· la mortalidad por pesca parece haber seguido aumentando en el caso de los peces más jóvenes, mientras que se ha reducido en el caso de los especímenes más viejos en los últimos años;

· la reconstitución podría lograrse para 2019 en ausencia de capturas, y para 2022 con el porcentaje de capturas actual.

Sin embargo, los puntos siguientes matizan considerablemente esas tendencias globalmente positivas:

· se necesitan indicadores que no sean proporcionados por el sector de la pesca para poder ofrecer una evaluación más fiable;

· pese a que han mejorado los datos, siguen existiendo importantes limitaciones en materia de datos para la evaluación 2010;

· la mortalidad por pesca reciente es demasiado elevada, y la biomasa demasiado escasa, para concordar con los objetivos de la CICAA;

· se sabe que los análisis se ven afectados por diversas incertidumbres, aún no cuantificadas, incluida la situación de la población en 2009, el nivel de capturas INDNR, y la productividad del atún rojo;

· sigue siendo preocupante el considerable exceso de capacidad que aún perdura y que podría permitir fácilmente capturas muy superiores a las autorizadas por las cuotas.

En resumen, la situación ha mejorado mucho con respecto a apenas algunos años, pero podría cambiar drásticamente a medida que las futuras evaluaciones intenten abordar los problemas actuales.

Cabe notar asimismo que se han planteado dudas en cuanto a la validez de algunos datos sobre la pesca. Un análisis reciente[1] utiliza documentos comerciales para calcular que en 2010 se comercializaron más de 32 000 toneladas de atún rojo, frente al TAC fijado para 2010 de 13 500 toneladas. Aunque el atún comercializado no tendría por qué incluir únicamente el atún capturado ese mismo año, esta discrepancia tan acentuada merece una investigación detallada, dado que las capturas por encima de las cuotas afectarían a la probabilidad y al calendario de la reconstitución. Otras preocupaciones provienen de las estimaciones utilizadas por el SCRS para calcular la capacidad que ha de reducirse[2].

El plan de recuperación de la CICAA continuará hasta 2022 inclusive, con el objetivo de «alcanzar una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible («BRMS») con una probabilidad de al menos el 60 %». Sin embargo, la Directiva marco de la UE sobre la estrategia marina (MSFD) obliga a la UE a alcanzar un «buen estado ecológico», que corresponde a la BRMS, para 2020, es decir, dos años antes. En consecuencia, el plan de recuperación de la CICAA es menos ambicioso que la legislación de la UE, y ambos son mucho menos ambiciosos que la Declaración de Johannesburgo de hace casi una década, que aspiraba a lograr la BRMS para 2015.

La propuesta de la Comisión

El plan de recuperación del atún rojo de la CICAA se ha modificado y reforzado en diversas ocasiones. Las enmiendas objeto de examen datan de noviembre de 2010 y contemplan lo siguiente:

· una reducción del TAC de 13 500 a 12 900 toneladas (aunque el TAC no se incluye en el Reglamento);

· el refuerzo de diversos aspectos del control, en particular en lo relativo al traslado del atún de la red a jaulas;

· otros pormenores requeridos en los planes de pesca anuales, los planes de gestión de la capacidad pesquera y los planes de inspección de los Estados miembros;

· el refuerzo de las medidas de reducción de capacidad;

· la ampliación de la veda impuesta a los cerqueros en el Atlántico oriental y el Mediterráneo;

· la prohibición de operaciones de pesca conjunta con buques que no enarbolan pabellón de la UE;

· diversas disposiciones destinadas a aumentar las capacidades de inspección y observación;

· los cambios correspondientes en los anexos.

La UE no tiene opción y debe aprobar estas enmiendas, ya que han sido acordadas por una organización internacional y la UE no ha formulado ninguna objeción. Por consiguiente, el ponente las respalda plenamente, dentro de sus limitaciones.

¿Son suficientes las medidas de gestión de la CICAA?

En algunos sentidos, la pesca del atún rojo es una pesca poco corriente. Son muchos los tipos de pesca que utilizan grandes cantidades de artes, abarcan amplias zonas geográficas y se efectúan al amparo de muchos pabellones diferentes (de países desarrollados y en desarrollo, así como pabellones que no cumplen la normativa). Pero lo que distingue a la pesca del atún rojo es el precio exorbitado que se obtiene en el mercado por el pescado y el grado de concentración del mercado en un país, Japón. Ello ha llevado a que cobre importancia en la pesca la combinación de operaciones de pesca con cerco y de engorde, lo que explica muchos de los problemas pasados.

Si, por un lado, la rentabilidad de la pesca es tan elevada que estimula activamente las capturas INDNR y otras actividades ilegales, por otro, el control del mercado debería ser, en teoría, más fácil, ya que un elevado porcentaje del pescado llega a un solo país. Ello explica las exhaustivas medidas de gestión y control que prevé el plan de recuperación, así como el sistema detallado de documentación de capturas destinado a supervisar el comercio internacional.

Sin embargo, con la asistencia a las reuniones de la CICAA y el análisis de las medidas de gestión adoptadas se obtiene la impresión de que la CICAA siempre va al menos un paso por detrás en la adaptación a las actividades de pesca actuales. El sector dispone de muchos más recursos financieros para desarrollar nuevas artes y prácticas de pesca, que no tienen necesariamente un menor impacto, para desarrollar formas de evitar las medidas de control y para encontrar nuevas maneras de embarcar atún al margen del ámbito de los procedimientos de seguimiento, control y vigilancia, extremadamente complejos, existentes. En muchos casos, los miembros de la CICAA simplemente no disponen de los recursos (económicos, administrativos o tecnológicos) necesarios para controlar la pesca. En muchos casos, también carecen de voluntad política. Todo ello se traduce en las enmiendas anuales al plan de recuperación y al sistema de documentación de capturas.

Además, como ya se ha indicado, el plan de recuperación de la CICAA es menos ambicioso que la legislación interna de la UE.

Como consecuencia de todo lo anterior, el ponente observa que es hora de que la CICAA cambie por fin su enfoque y trate de anticiparse, en lugar de estar siempre intentando seguir el ritmo. La Comisión ha intentado a menudo alentar a la CICAA para que avance más y más rápido, pero con poco éxito. Ha llegado el momento de que la UE adopte rigurosas medidas de precaución, tal como exige el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces, en vez de dejarse frenar siempre por la CICAA.

Hay dos medidas que la UE podría adoptar inmediatamente.

En la revisión de 2008 del plan de recuperación del atún rojo se pedía al SCRS que determinara cuáles eran las principales zonas de desove del atún rojo en el Mediterráneo con objeto de crear refugios. En 2010, el SCRS definió las seis zonas siguientes:

 

Algunas partes de estas seis zonas están dentro de las aguas jurisdiccionales de la UE, mientras que otras partes están en aguas internacionales. Nada impide a la UE declarar que esas zonas son vedas, o refugios, para el atún rojo y cerrarlas a la pesca durante la época de desove. Esta medida también sería coherente con la legislación de la UE en materia de medio ambiente (MSFD, Natura 2000, etc.), y con tan solo una iniciativa valiente la UE podría contribuir considerablemente a la conservación del atún rojo e incrementar espectacularmente la probabilidad de recuperación de la población. Una declaración unilateral de la UE de veda por desove se aplicaría a los buques con pabellón de la UE en las seis zonas y a los buques con pabellón de terceros países únicamente en las aguas jurisdiccionales de la UE (zonas 1, 2 y 3). El hecho de que la UE tenga tan solo el 56 % del TAC de atún rojo minimizaría la tentación de salir del registro de la UE para pescar en esas aguas.

El plan de recuperación impone un tamaño mínimo de 30 kg para el atún rojo, pero se admiten tres excepciones a ese tamaño. Se permite la descarga de atunes rojos de tan solo 8 kg a los buques de cebo vivo y los curricaneros en el Atlántico, a la pesca costera artesanal en el Mediterráneo, y a efectos de piscicultura en el Adriático. Este último tipo de pesca lo llevan a cabo cerqueros industriales y tiene difícil justificación. La UE podría suprimir esta excepción para sus propios buques.

Se presentan varias enmiendas con miras a la aplicación de estas medidas. Estas dos medidas de gestión mejorarían considerablemente las perspectivas de recuperación del atún rojo en el Mediterráneo. Aplicadas conjuntamente, se traducirían en una mayor probabilidad de éxito del plan de recuperación y, en su caso, en el logro de su objetivo en una fecha anterior a 2022, lo que a su vez sería coherente con la legislación interna de la UE. Por este motivo, se presenta una tercera enmienda a los objetivos del plan.

El ponente lamenta que la comisión no haya tomado en consideración su enmienda.

  • [1]  Mind the Gap, an Analysis of the Mediterranean Bluefin Trade, disponible en http://www.pewenvironment.org/news-room/other-resources/mind-the-gap-an-analysis-of-the-mediterranean-bluefin-trade-85899364820
  • [2]  SCRS/2011/158.

OPINIÓN de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (6.10.2011)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo
(COM(2011)0330 – C7‑0154/2011 – 2011/0144(COD))

Ponente de opinión: Daciana Octavia Sârbu

BREVE JUSTIFICACIÓN

Las poblaciones de atún rojo atlántico se han reducido drásticamente en los últimos años y es necesario adoptar medidas urgentes para protegerlas. En este contexto, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), de la que la UE es parte contratante, adoptó una nueva recomendación en el marco de su reunión anual de 2010. La Recomendación 10-04 tiene como objetivo aumentar las medidas de protección del atún rojo mediante la modificación del plan de recuperación plurianual acordado anteriormente. Las modificaciones incluyen una reducción del total admisible de capturas y refuerzan las medidas de control dirigidas a poner en práctica el plan de recuperación, en particular en lo relativo a las transferencias y a las operaciones de introducción en jaulas. El objetivo de la propuesta de la Comisión es incorporar al ordenamiento de la Unión esta nueva Recomendación de la CICAA.

Teniendo en cuenta que la Recomendación de la CICAA ya ha sido adoptada a nivel internacional, el margen existente para modificar el texto de las medidas de transposición es limitado. No obstante, podrían introducirse algunas modificaciones para mejorar la propuesta.

1. Coherencia con otras obligaciones legales

Además de la Recomendación de la CICAA, la UE también está obligada por otras obligaciones de carácter jurídico en relación con las poblaciones de peces y el medio marino. La más importante tal vez sea la Directiva marco sobre la estrategia marina, que obliga a los Estados miembros a «la consecución de un buen estado medioambiental» antes de 2010. La Decisión 2010/477 de la Comisión, que fija criterios y normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, establece que las poblaciones de todos los peces explotados comercialmente deben encontrarse «dentro de límites biológicos seguros».

Toda vez que la UE, en virtud del artículo 7 del TFUE, debe velar por la coherencia entre su legislación y sus políticas, es necesario que el plan de recuperación plurianual para el atún rojo refleje las obligaciones recogidas en la Directiva marco sobre la estrategia marina.

2. Operaciones de introducción en jaulas

Las «operaciones de introducción en jaulas» se refieren a la introducción de atunes rojos en jaulas de cría o engorde. En las medidas de transposición se ha omitido una parte del texto de la CICAA que define a la parte contratante competente en aquellos casos en que una granja esté situada fuera de las aguas bajo jurisdicción de una parte contratante. Esta sección debería incluirse para clarificar cuál es la parte contratante competente en este contexto específico.

3. Zonas de desove

El texto de la CICAA pone de relieve la importancia de la identificación y de la protección de las zonas de desove. La Comisión de Medio Ambiente debería insistir en la importancia que reviste este aspecto, ya que posiblemente se convierta en un elemento básico para que tenga éxito cualquier tipo de plan de recuperación.

ENMIENDAS

La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Enmienda  1

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) ha adoptado la Recomendación 10-04, que modifica el plan de recuperación plurianual para el atún rojo. Al objeto de reconstituir la población de esta especie, la Recomendación prevé una nueva reducción del total admisible de capturas y refuerza las medidas dirigidas a disminuir la capacidad pesquera así como las medidas de control, especialmente en lo relativo a las transferencias y a las operaciones de introducción en jaulas.

(1) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) ha adoptado la Recomendación 10-04, que modifica el plan de recuperación plurianual para el atún rojo. Al objeto de reconstituir la población de esta especie, la Recomendación prevé una nueva reducción del total admisible de capturas y refuerza las medidas dirigidas a disminuir la capacidad pesquera así como las medidas de control, especialmente en lo relativo a las transferencias y a las operaciones de introducción en jaulas, y prevé, asimismo, asesoramiento adicional con respecto a la identificación de las zonas de desove y la creación de santuarios antes de 2012.

Justificación

La Recomendación de la CICAA pone de relieve la necesidad de definir adecuadamente y con urgencia las zonas de desove. Todas las partes contratantes deben tener en cuenta que la protección de las zonas de desove revestirá una importancia fundamental para que, en última instancia, el plan de recuperación tenga éxito.

Enmienda  2

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Aunque el Reglamento (CE) nº 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002, tiene como objetivo garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, la situación en cuanto a la sostenibilidad del atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo es motivo de gran preocupación debido al elevado índice de mortalidad por pesca y a la reducida biomasa reproductora.

Enmienda  3

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) La política y la legislación de la Unión respecto del atún rojo han de ser coherentes con el objetivo de garantizar una explotación de los recursos marinos vivos que reconstituya unas poblaciones saludables de especies destinadas a la extracción y las mantenga por encima de los niveles que pueden producir el rendimiento máximo sostenible para 2015, siempre que sea posible, como se aprobó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002.

Enmienda  4

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) La política y la legislación de la Unión con respecto al atún rojo deben ser compatibles con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)1, y con la Decisión de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, sobre los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas2, que obligan a los Estados miembros a adoptar medidas para velar por que, como muy tarde en 2020, la biomasa de reproductores del conjunto de las poblaciones de peces que se explotan con fines comerciales, incluido el atún rojo, sea igual o superior a la biomasa de reproductores correspondiente al máximo rendimiento sostenible.

 

__________

 

1 DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

 

2 DO L 232 de 2.9.2010, p. 14.

Justificación

Además de la Recomendación de la CICAA, la UE también está obligada por la Directiva marco sobre la estrategia marina, que impone a los Estados miembros «la consecución de un buen estado medioambiental» antes de 2010. Por «buen estado medioambiental» se entiende garantizar que las poblaciones de peces que se explotan comercialmente se encuentran dentro límites biológicos seguros. Para asegurar la coherencia entre las políticas y la legislación, a lo que la UE está obligada de conformidad con el artículo 7 del TFUE, es necesario que el plan de recuperación para el atún rojo refleje las obligaciones previstas en la Directiva marco sobre la estrategia marina.

Enmienda  5

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis) Los planes de recuperación plurianuales elaborados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, como el plan de recuperación para el atún rojo, deben aplicar el criterio de precaución de la gestión pesquera establecido en dicho Reglamento y el principio de cautela previsto en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y ser conformes al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces, lo que implica la necesidad de una mayor cautela por parte de la Unión cuando la información sea dudosa, poco fidedigna o inadecuada, y de establecer la obligatoriedad de no utilizar la falta de información científica pertinente como motivo para aplazar la adopción de medidas de gestión destinadas a conservar el atún rojo y su entorno o para no adoptar dichas medidas.

Enmienda  6

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Reglamento (CE) no 302/2009

Artículo 1 – apartado 3

 

Texto de la Comisión

Enmienda

El objetivo del Plan de recuperación será alcanzar una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible con una probabilidad superior al 60 %.

El objetivo del Plan de recuperación será alcanzar para 2015 una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible con una probabilidad superior al 75 %.

Enmienda  7

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5 – letra a

Reglamento (CE) no 302/2009

Artículo 7 – apartado 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

2. Se prohíbe la pesca de atún rojo con cerco en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de mayo.

2. Se prohíbe la pesca de atún rojo con cerco en el Atlántico oriental y el Mediterráneo.

Justificación

Cinco de cada ocho especies de atún se encuentran en riesgo de extinción. Las últimas evaluaciones internacionales realizadas para la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, (UICN) concluyen que la única manera de salvar el atún rojo meridional y atlántico es suspender la pesca hasta que se reconstituyan las poblaciones. (Si se aprueba, se han de adoptar los artículos 30 y 31 para asegurar su coherencia).

Enmienda  8

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 5 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 302/2009

Artículo 7 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis) Se añade el artículo siguiente:

 

«Artículo 7 bis

 

Zonas de desove

 

La Comisión, sobre la base de la investigación científica aportada por el Comité Permanente de Investigación y Estadísticas respecto de los seis sectores de desove dominantes en el Mediterráneo, determinará las zonas de desove en la Unión y creará santuarios con arreglo al principio de cautela.»

Enmienda  9

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 10

Reglamento (CE) no 302/2009

Artículo 24 – apartado 1

 

Texto de la Comisión

Enmienda

1. El Estado miembro responsable de la granja de engorde enviará, en un plazo de una semana tras finalizar la operación de introducción en jaula, un informe correspondiente, validado por un observador, al Estado miembro o a la PCC cuyos buques hayan pescado el atún y a la Comisión. La Comisión transmitirá esta información sin demora a la Secretaría de la CICAA. El informe deberá contener la información indicada en la declaración de introducción en jaula que se menciona en la recomendación 06-07 de la CICAA sobre el engorde de atún rojo.

1. El Estado miembro responsable de la granja de engorde enviará, en un plazo de una semana tras finalizar la operación de introducción en jaula, un informe correspondiente, validado por un observador, al Estado miembro o a la PCC cuyos buques hayan pescado el atún y a la Comisión. La Comisión transmitirá esta información sin demora a la Secretaría de la CICAA. El informe deberá contener la información indicada en la declaración de introducción en jaula que se menciona en la recomendación 06-07 de la CICAA sobre el engorde de atún rojo. En aquellos casos en que las instalaciones de cría autorizadas como granjas de atún rojo capturado en la zona del Convenio de la CICAA (FFB) se encuentren fuera de las aguas bajo jurisdicción de una PCC, este apartado se aplicará, mutatis mutandis, a las PCC en las que se encuentren las personas físicas o jurídicas responsables de las FFB.

Justificación

La referencia a las granjas situadas fuera de la jurisdicción de una parte contratante está incluida en la Recomendación de la CICAA pero se ha excluido de la propuesta de la Comisión. Debería incluirse para clarificar cuál es la parte contratante competente.

Enmienda  10

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 10

Reglamento (CE) no 302/2009

Artículo 24 – apartado 8 – párrafo 2

 

Texto de la Comisión

Enmienda

Si la investigación no finaliza en un plazo de diez días hábiles o si el resultado de la investigación indica que el número y/o el peso medio del atún rojo supera en un 10 % o más al declarado por el titular de la granja, la PCC del pabellón o el Estado miembro responsable del buque de captura emitirá una orden de liberación del excedente.

Si la investigación no finaliza en un plazo de diez días hábiles o si el resultado de la investigación indica que el número y/o el peso medio del atún rojo supera en un 10 % o más al declarado por el titular de la granja, la PCC del pabellón o el Estado miembro responsable del buque de captura emitirá una orden de liberación del número y/o el peso excedentario.

Justificación

Las referencias concretas al número y al peso han sido utilizadas en todo el apartado y no deberían modificarse. También es la fórmula utilizada en la Recomendación de la CICAA. El término «excedente» es menos preciso.

Enmienda  11

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 16 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 302/2009

Artículo 33

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

16 bis) El artículo 33 se sustituye por el siguiente:

 

«Artículo 33

 

Ejecución

 

1. Los Estados miembros adoptarán medidas de ejecución con respecto a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón siempre que se haya determinado, de acuerdo con sus leyes, que el buque incumple las disposiciones de los artículos 4, 7, 8, 9, 17, 18, 19, 20, 21 y 23 del presente Reglamento. Esas medidas incluirán dependiendo de la gravedad de la infracción y de conformidad con las disposiciones pertinentes de su legislación nacional:

 

a) multas que reflejen el valor de las capturas y el estado de conservación de la especie;

 

b) incautación de los artes de pesca y las capturas ilegales;

 

c) embargo preventivo del buque;

 

d) suspensión o retirada de la autorización para pescar;

 

e) reducción o retirada de la cuota pesquera, si procede.

 

Las multas representarán al menos cinco veces el valor de las capturas obtenidas mediante la infracción. En el caso de infracciones repetidas en un período de cinco años, las multas económicas se incrementarán hasta un importe que sea al menos ocho veces el valor de las capturas obtenidas mediante infracción.

 

2. Cada Estado miembro bajo cuya jurisdicción se encuentre una granja de atún rojo adoptará medidas de ejecución respecto de esas instalaciones siempre que se haya determinado, de acuerdo con sus leyes, que la granja incumple las disposiciones del artículo 24 y del artículo 31, apartado 2, del presente Reglamento y las de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quater del Reglamento (CE) nº 1936/2001. Esas medidas incluirán, dependiendo de la gravedad de la infracción y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional:

 

a) multas que reflejen el valor del pescado y el estado de conservación de la especie;

 

b) suspensión o retirada del registro de granjas de engorde;

 

c) prohibición de introducir en jaulas o de comercializar atún rojo.»

Justificación

Se modifica el artículo 33 para cambiar «podrán incluir» por «incluirán» en la segunda frase de los apartados 1 y 2, para incorporar la referencia al valor y el estado de conservación de las especies respecto de las multas y para incluir el nivel mínimo de las multas (igual a las sanciones económicas aprobadas por el PE en primera lectura para el Reglamento sobre la madera).

Enmienda  12

Propuesta de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 18 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 302/2009

Artículo 34 – apartado 3 bis (nuevo)

 

Texto de la Comisión

Enmienda

 

18 bis) En el artículo 34, se añade el apartado siguiente:

 

«3 bis. Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicables al comercio de atún que incumpla las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones previstas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, e incluirán, entre otras cosas, la inmediata suspensión de la autorización de comerciar.»

Justificación

Es necesario garantizar que los comerciantes también están sometidos a las medidas de aplicación.

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

Referencias

COM(2011)0330 – C7-0154/2011 – 2011/0144(COD)

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

9.6.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

9.6.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Daciana Octavia Sârbu

15.6.2011

 

 

 

Examen en comisión

12.9.2011

 

 

 

Fecha de aprobación

4.10.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

0

0

Miembros presentes en la votación final

János Áder, Kriton Arsenis, Sophie Auconie, Paolo Bartolozzi, Sandrine Bélier, Sergio Berlato, Milan Cabrnoch, Nessa Childers, Chris Davies, Bairbre de Brún, Esther de Lange, Anne Delvaux, Bas Eickhout, Edite Estrela, Jill Evans, Elisabetta Gardini, Gerben-Jan Gerbrandy, Françoise Grossetête, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Dan Jørgensen, Karin Kadenbach, Christa Klaß, Holger Krahmer, Jo Leinen, Corinne Lepage, Peter Liese, Kartika Tamara Liotard, Radvilė Morkūnaitė-Mikulėnienė, Miroslav Ouzký, Vladko Todorov Panayotov, Gilles Pargneaux, Antonyia Parvanova, Mario Pirillo, Pavel Poc, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Anna Rosbach, Oreste Rossi, Carl Schlyter, Theodoros Skylakakis, Claudiu Ciprian Tănăsescu, Salvatore Tatarella, Anja Weisgerber, Åsa Westlund, Sabine Wils

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Matthias Groote, Arlene McCarthy, Judith A. Merkies, Thomas Ulmer, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Anna Záborská, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska

PROCEDIMIENTO

Título

Modificación del Reglamento (CE) nº 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

Referencias

COM(2011)0330 – C7-0154/2011 – 2011/0144(COD)

Fecha de la presentación al PE

8.6.2011

 

 

 

Comisión competente para el fondo

       Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

9.6.2011

 

 

 

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

       Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

9.6.2011

 

 

 

Ponente(s)

       Fecha de designación

Raül Romeva i Rueda

15.6.2011

 

 

 

Examen en comisión

13.7.2011

23.11.2011

 

 

Fecha de aprobación

20.12.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

19

0

0

Miembros presentes en la votación final

Antonello Antinoro, Kriton Arsenis, Alain Cadec, João Ferreira, Carmen Fraga Estévez, Pat the Cope Gallagher, Dolores García-Hierro Caraballo, Carl Haglund, Werner Kuhn, Gabriel Mato Adrover, Guido Milana, Crescenzio Rivellini, Ulrike Rodust, Struan Stevenson, Catherine Trautmann

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jean-Paul Besset, Chris Davies, Raül Romeva i Rueda, Antolín Sánchez Presedo

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Giovanni La Via

Fecha de presentación

21.12.2011