RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

21.12.2011 - (09737/2011 – C7‑0202/2011 – 2011/0090(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira

Procedimiento : 2011/0090(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0450/2011
Textos presentados :
A7-0450/2011
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

(09737/2011 – C7‑0202/2011 – 2011/0090(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09737/2011),

–   Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (09738/2011),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v) y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0202/2011),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0450/2011),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Georgia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Unión Europea (UE) y Georgia han celebrado un acuerdo encaminado a proteger mutuamente las indicaciones geográficas (IG) que cubren una amplia gama de productos agrícolas, tales como quesos, aceites y grasas, productos de confitería y panadería, frutas, verduras, cereales, carne fresca y productos cárnicos, pescado y mariscos frescos, vinos, bebidas espirituosas y cervezas.

Dicho acuerdo es un paso que adoptan ambas partes, tal como se prevé en el Acuerdo de colaboración y cooperación que entró en vigor el 1 de julio de 1999. Lo ha hecho posible la adhesión de Georgia a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 2000. Se ha descrito como un acuerdo bilateral para la protección de las IG, el primero de este tipo con un socio de la política europea de vecindad.

De hecho, Georgia, como miembro de la OMC, es parte del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) desde su adhesión; con lo que reconoce el concepto de IG como los topónimos que se utilizan para identificar el origen, la calidad, la reputación y otras características de los productos. Por lo tanto, la UE y Georgia han tenido la posibilidad de construir su entendimiento mutuo con el fin de celebrar un acuerdo que promueva el comercio de productos agrícolas y alimenticios producidos tanto en el territorio de Georgia como en el de la UE, y respetar al mismo tiempo las características de calidad y origen de los productos procedentes de ambos socios.

El Acuerdo es exhaustivo y compatible con los compromisos adquiridos en virtud del acuerdo TRIPS. Las partes están de acuerdo en los criterios y procedimientos que condicionan el registro de una IG en su territorio, puesto que pueden añadirse nuevas IG si ninguna de las partes presenta objeciones, y se establecerá una comisión conjunta formada por representantes de ambas partes a fin de supervisar la aplicación del acuerdo y de mejorar los términos de la cooperación bilateral en el ámbito de las IG.

El acuerdo presenta varios logros específicos para ambos socios:

· Por parte de la UE, este acuerdo bilateral garantizará que unas 820 IG en materia de alimentación, 1 930 vinos y 320 bebidas espirituosas (procedentes de 23 Estados miembros) registrados por la UE estarán protegidos en Georgia, lo que es muy tranquilizador para la producción agrícola de la UE gracias al respeto de sus características y de su calidad.

Este acuerdo puede verse también como un paso positivo para las relaciones comerciales UE-Georgia más generales. La UE empezó a negociar con Georgia, en julio de 2010, un acuerdo de asociación bilateral, que debería incluir un componente comercial, es decir, un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo (DFCTA, por sus siglas en inglés). Antes de entablar las negociaciones de un DFCTA, la Comisión Europea espera una serie de recomendaciones clave (definidas como parte de la Asociación Oriental y aprobadas por el Consejo) que Georgia debe cumplir para garantizar que este socio dispone de la capacidad jurídica e institucional para aplicar un acuerdo de este tipo. El acuerdo sobre IG establece, por lo tanto, la capacidad de Georgia para negociar y celebrar con la UE un acuerdo significativo en un ámbito relacionado con el comercio, que incluye compromisos técnicos.

· Por parte de Georgia, este país no había registrado ninguna IG alimenticia al iniciarse las negociaciones, y sus únicas IG hacían referencia a vinos. De esta manera, los anexos del acuerdo, en los que figura la lista de los productos alimenticios, vinos y bebidas espirituosas de la UE y de Georgia cuya indicación geográfica debe protegerse respectivamente en Georgia y en la UE, contiene solo 18 IG para Georgia, todas ellas referidas a vinos.

El sector vinícola es especialmente importante puesto que esta actividad aglutina uno de los ámbitos de competencia más antiguos de Georgia. Destinados normalmente al mercado ruso, estos vinos son producidos hoy por algunos grupos de la UE que han invertido en el sector georgiano del vino y las bebidas espirituosas. El reconocimiento de las IG georgianas referidas al vino con toda seguridad contribuirá positivamente a la economía de este sector.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la agricultura georgiana es un sector típicamente de subsistencia, del que depende la supervivencia de la mitad de la población georgiana, es bienvenida cualquier medida para mejorar las perspectivas de exportación de productos agrícolas, siempre que no sobrecargue a los productores locales con costes adicionales innecesarios. Los destinos principales de las exportaciones de productos agrícolas georgianos siguen siendo los mercados de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), en especial, Rusia. Sin embargo, en los últimos diez años, cantidades cada vez mayores de vino, avellanas y agua mineral se exportan a la UE. En consecuencia, la cuota de la UE como mercado de exportación para los productos agrícolas se ha multiplicado por cuatro, del 10 % en 1997 al 40 % en 2007, y el presente acuerdo debería reforzar esta tendencia.

Por lo motivos expuestos, el ponente recomienda que el Parlamento apruebe la celebración del acuerdo.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

20.12.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

24

0

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Paul Murphy, Franck Proust, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Josefa Andrés Barea, George Sabin Cutaş, Silvana Koch-Mehrin, Elisabeth Köstinger, Marietje Schaake