INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria
11.1.2011 - (COM(2011)0215 – C7‑0099/2011 – 2011/0093(COD)) - ***I
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Bernhard Rapkay
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria
(COM(2011)0215 – C7‑0099/2011 – 2011/0093(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0215),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 118, párrafo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0099/2011),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0001/2012),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La creación de protección mediante una patente unitaria debe conseguirse otorgando un efecto unitario a las patentes europeas en la fase posterior a la concesión en virtud del presente Reglamento y con respecto a los Estados miembros participantes. El rasgo principal de la patente europea con efecto unitario debe ser su carácter unitario, es decir, el hecho de proporcionar protección uniforme y tener los mismos efectos en todos los Estados miembros participantes. Por consiguiente, una patente europea con efecto unitario solo debe limitarse, ser objeto de licencia, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos Estados miembros. A fin de garantizar que el ámbito de protección material conferido por la protección mediante una patente unitaria sea uniforme, es conveniente que solo se beneficien del efecto unitario las patentes europeas concedidas para todos los Estados miembros participantes con el mismo conjunto de reivindicaciones. No obstante, para garantizar la seguridad jurídica en caso de limitación o revocación por motivo de ausencia de novedad con arreglo al artículo 54, apartado 3, del CPE, la limitación o revocación de una patente europea con efecto unitario debe surtir efecto únicamente con respecto al Estado o Estados miembros participantes designados en la anterior solicitud de patente europea publicada. Por último, el efecto unitario atribuido a una patente europea debe ser de carácter accesorio y desaparecer o quedar limitado cuando la patente europea básica se revoque o se limite. |
(7) La creación de protección mediante una patente unitaria debe conseguirse otorgando un efecto unitario a las patentes europeas en la fase posterior a la concesión en virtud del presente Reglamento y con respecto a todos los Estados miembros participantes. El rasgo principal de la patente europea con efecto unitario debe ser su carácter unitario, es decir, el hecho de proporcionar protección uniforme y tener los mismos efectos en todos los Estados miembros participantes. Por consiguiente, una patente europea con efecto unitario solo debe limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos Estados miembros participantes. Debe preverse la posibilidad de que una patente europea con efecto unitario sea objeto de licencia con respecto a la totalidad o a una parte de los territorios de los Estados miembros participantes. A fin de garantizar que el ámbito de protección material conferido por la protección mediante una patente unitaria sea uniforme, es conveniente que solo se beneficien del efecto unitario las patentes europeas concedidas para todos los Estados miembros participantes con el mismo conjunto de reivindicaciones. Por último, el efecto unitario atribuido a una patente europea debe ser de carácter accesorio y desaparecer o quedar limitado cuando la patente europea básica se revoque o se limite. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(9 bis) La cuestión de las licencias obligatorias no se aborda en el presente Reglamento. Las licencias obligatorias para patentes europeas con efecto unitario deben regirse por la legislación nacional de los Estados miembros participantes en sus respectivos territorios. |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(11 bis) El régimen aplicable a los daños y perjuicios debe regirse por la legislación de los Estados miembros participantes, en particular las disposiciones de aplicación del artículo 13 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 15 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(15) Los Estados miembros participantes deben encomendar determinadas tareas administrativas a la Oficina Europea de Patentes en relación con las patentes europeas con efecto unitario, en particular la gestión de las solicitudes de efecto unitario, el registro del efecto unitario y de cualquier limitación, licencia, transferencia, revocación o extinción de las patentes europeas con efecto unitario, la recaudación y redistribución de las tasas anuales, la publicación de las traducciones con fines informativos durante el periodo transitorio y la gestión de un sistema de compensación de los costes de traducción aplicable a los solicitantes que presenten una solicitud de patente europea en una lengua que no sea una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes. Los Estados miembros participantes deben velar por que las solicitudes de efecto unitario se presenten en la Oficina Europea de Patentes a más tardar un mes después de que se publique la nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes y se presenten en la lengua de procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes acompañadas, durante un periodo transitorio, de la traducción prescrita por el Reglamento …/… del Consejo [disposiciones en materia de traducción]. |
(15) Los Estados miembros participantes deben encomendar determinadas tareas administrativas a la Oficina Europea de Patentes en relación con las patentes europeas con efecto unitario, en particular la gestión de las solicitudes de efecto unitario, el registro del efecto unitario y de cualquier limitación, licencia, transferencia, revocación o extinción de las patentes europeas con efecto unitario, la recaudación y redistribución de las tasas anuales, la publicación de las traducciones con fines informativos durante el periodo transitorio y la gestión de un sistema de compensación de los costes de traducción aplicable a los solicitantes que presenten una solicitud de patente europea en una lengua que no sea una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes. |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(15 bis) En el marco del Comité restringido, los Estados miembros participantes deben garantizar la gobernanza y la supervisión de las actividades relativas a las tareas que confíen a la Oficina Europea de Patentes, velar por que las solicitudes de efecto unitario se presenten en la Oficina Europea de Patentes a más tardar un mes después de que se publique la nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes y se presenten en la lengua de procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes acompañadas, durante un periodo transitorio, de la traducción prescrita por el Reglamento …/… del Consejo [disposiciones en materia de traducción]. Los Estados miembros participantes deben velar asimismo por que se establezcan, con arreglo a las modalidades de votación previstas en el artículo 35, apartado 2, del CPE, el nivel de las tasas anuales y la cuota de reparto de dichas tasas de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento. |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Procede que los titulares de patentes paguen una tasa anual común por las patentes europeas con efecto unitario. Estas tasas deben ser progresivas durante el periodo de vigencia de la protección mediante patente y cubrir, junto con las tasas pagaderas a la Organización Europea de Patentes durante la fase previa a la concesión, todos los costes asociados a la concesión de la patente europea y a la gestión de la protección mediante patente unitaria. El nivel de las tasas anuales debe fijarse con el objetivo de facilitar la innovación e impulsar la competitividad de las empresas europeas. Asimismo, debe reflejar la dimensión del mercado cubierto por la patente y equipararse al nivel de las tasas anuales nacionales aplicadas a una patente europea media con efecto en los Estados miembros participantes en el momento en que el nivel de las tasas anuales sea fijado por primera vez por la Comisión. |
(16) Procede que los titulares de patentes paguen una tasa anual común por las patentes europeas con efecto unitario. Estas tasas deben ser progresivas durante el periodo de vigencia de la protección mediante patente y cubrir, junto con las tasas pagaderas a la Organización Europea de Patentes durante la fase previa a la concesión, todos los costes asociados a la concesión de la patente europea y a la gestión de la protección mediante patente unitaria. El nivel de las tasas anuales debe fijarse con el objetivo de facilitar la innovación e impulsar la competitividad de las empresas europeas, teniendo en cuenta la situación de organizaciones específicas como las pequeñas y medianas empresas, por ejemplo, aplicándoles tasas más reducidas. Asimismo, debe reflejar la dimensión del mercado cubierto por la patente y equipararse al nivel de las tasas anuales nacionales aplicadas a una patente europea media con efecto en los Estados miembros participantes en el momento en que el nivel de las tasas anuales sea fijado por primera vez. |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Las tasas anuales deben abonarse a la Organización Europea de Patentes. El 50 % de las mismas, restando el importe de los gastos en que incurra la Oficina Europea de Patentes en el ejercicio de las tareas relacionadas con la protección mediante una patente unitaria, se distribuirá entre los Estados miembros participantes, que deben utilizar esta cantidad para fines relacionados con las patentes. La distribución debe basarse en criterios justos, equitativos y pertinentes, a saber, el número de solicitudes de patente y la dimensión del mercado. La distribución debe prever una compensación por tener una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, por tener un nivel desproporcionadamente bajo de solicitudes de patente o por haberse incorporado a la Organización Europea de Patentes en una fecha relativamente reciente. |
(18) Las tasas anuales deben abonarse a la Organización Europea de Patentes. La Oficina Europea de Patentes retendrá una cantidad para cubrir los gastos que haya generado en el ejercicio de las tareas relacionadas con la protección mediante una patente unitaria de conformidad con el artículo 146 del CPE. La cantidad restante se distribuirá entre los Estados miembros participantes, que deben utilizar esta cantidad para fines relacionados con las patentes. La distribución debe basarse en criterios justos, equitativos y pertinentes, a saber, el número de solicitudes de patente y la dimensión del mercado, y debe garantizar que se distribuya una cantidad mínima a cada Estado participante en aras de un funcionamiento equilibrado y sostenible del sistema. La distribución debe prever una compensación por tener una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, por tener un nivel desproporcionadamente bajo de solicitudes de patente, establecido sobre la base del cuadro europeo de indicadores de la innovación (EIS), o por haberse incorporado a la Organización Europea de Patentes en una fecha relativamente reciente. |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 19 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(19) Con objeto de que el nivel y la distribución de las tasas anuales sean adecuados, de acuerdo con los principios establecidos en el presente Reglamento, procede otorgar a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con respecto al nivel de las tasas anuales de las patentes europeas con efecto unitario y a su distribución entre la Organización Europea de Patentes y los Estados miembros participantes. Reviste especial importancia que la Comisión celebre las consultas adecuadas durante los trabajos preparatorios, en particular entre los expertos. Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. |
suprimido |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 21 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 bis) La jurisdicción sobre las patentes europeas con efecto unitario debe establecerse y regirse mediante un instrumento que cree un sistema unificado de solución de litigios en materia de patentes para las patentes europeas y las patentes europeas de efecto unitario. |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 21 ter (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(21 ter) Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la patente europea con efecto unitario, la coherencia de la jurisprudencia y, por ende, la seguridad jurídica, así como la rentabilidad para los titulares de patentes, resulta esencial que se establezca un tribunal unificado de patentes para entender de los casos relativos a la patente europea con efecto unitario. Por tanto, reviste una importancia primordial que los Estados miembros participantes ratifiquen el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes con arreglo a sus procedimientos nacionales tanto constitucionales como parlamentarios, y que adopten las medidas necesarias para que dicho tribunal sea operativo lo antes posible. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) «patente europea con efecto unitario»: una patente europea que tiene efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes en virtud del presente Reglamento; |
c) «patente europea con efecto unitario»: una patente europea que tiene efecto unitario en el territorio de todos los Estados miembros participantes en virtud del presente Reglamento; |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra d bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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d bis) «Registro de la protección mediante patente unitaria»: un registro que forma parte del Registro Europeo de Patentes en el que se ha inscrito el efecto unitario, así como cualquier limitación, licencia, transferencia, revocación o extinción de una patente europea con efecto unitario; |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Las patentes europeas concedidas con un ámbito de protección idéntico en todos los Estados miembros participantes tendrán un efecto unitario en dichos Estados a condición de que esta característica se haya consignado en el Registro de la protección mediante patente unitaria a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra b). |
Las patentes europeas concedidas con el mismo conjunto de reivindicaciones en todos los Estados miembros participantes tendrán un efecto unitario en dichos Estados a condición de que esta característica se haya consignado en el Registro de la protección mediante patente unitaria a que se refiere el artículo 2, letra d bis). |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, una patente europea con efecto unitario solo podrá limitarse, ser objeto de licencia, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos Estados miembros. |
Una patente europea con efecto unitario solo podrá limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos Estados miembros. |
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Una patente europea con efecto unitario podrá ser objeto de licencia con respecto a la totalidad o a una parte de los territorios de los Estados miembros participantes. |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Los Estados miembros participantes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se haya registrado el efecto unitario de una patente europea, no se considere que dicha patente europea ha surtido efecto como patente nacional en su territorio en la fecha de publicación de la nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes. |
2. Los Estados miembros participantes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se haya registrado el efecto unitario de una patente europea y éste se extienda a su territorio, no se considere que dicha patente europea ha surtido efecto como patente nacional en su territorio en la fecha de publicación de la nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 5 |
suprimido |
Derechos anteriores |
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En caso de limitación o revocación por motivos de ausencia de novedad con arreglo al artículo 54, apartado 3, del CPE, la limitación o revocación de una patente europea con efecto unitario surtirá efecto únicamente con respecto al Estado o Estados miembros participantes designados en la anterior solicitud de patente europea publicada. |
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Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) usen un procedimiento que es el objeto de la patente o, cuando el tercero sepa o debería haber sabido, que el uso del procedimiento está prohibido sin el consentimiento del titular, procedan a la oferta de dicho procedimiento para su utilización en los Estados miembros participantes; |
b) usen un procedimiento que es el objeto de la patente o, cuando el tercero sepa o debería haber sabido, que el uso del procedimiento está prohibido sin el consentimiento del titular, procedan a la oferta de dicho procedimiento para su utilización en el territorio de los Estados miembros participantes en los que esa patente tiene efecto unitario; |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La patente europea con efecto unitario conferirá a su titular el derecho a impedir que terceros, sin su consentimiento, proporcionen o se ofrezcan a proporcionar, en el territorio de los Estados miembros participantes, a persona distinta de la facultada para explotar la invención patentada, los medios relacionados con algún elemento esencial de esa invención para llevarla a efecto en dicho territorio, cuando el tercero sepa, o debería haber sabido, que estos medios son aptos y están destinados a llevarla a efecto. |
1. La patente europea con efecto unitario conferirá a su titular el derecho a impedir que terceros que no tengan el consentimiento del titular proporcionen o se ofrezcan a proporcionar, en el territorio de los Estados miembros participantes en los que esa patente tiene efecto unitario, a persona distinta de la facultada para explotar la invención patentada, los medios relacionados con algún elemento esencial de esa invención para llevarla a efecto en dicho territorio, cuando el tercero sepa, o debería haber sabido, que estos medios son aptos y están destinados a llevarla a efecto. |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) al empleo de la invención patentada a bordo de buques de países distintos de los Estados miembros participantes, en el casco, máquinas, pertrechos, aparejos y otros accesorios, cuando estos buques penetren temporal o accidentalmente en las aguas de los Estados miembros participantes, siempre que la invención patentada se utilice exclusivamente para las necesidades del buque; |
e) al empleo de la invención patentada a bordo de buques de países distintos de los Estados miembros participantes en los que esa patente tiene efecto unitario, en el casco, máquinas, pertrechos, aparejos y otros accesorios, cuando estos buques penetren temporal o accidentalmente en las aguas de los Estados miembros participantes en los que esa patente tiene efecto unitario, siempre que la invención patentada se utilice exclusivamente para las necesidades del buque; |
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – letra f | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
f) al empleo de la invención patentada en la construcción o funcionamiento de aparatos de locomoción aérea o terrestre o de otros medios de transporte de países distintos de los Estados miembros participantes, o de accesorios de tales aparatos, cuando estos penetren temporal o accidentalmente en el territorio de los Estados miembros participantes; |
f) al empleo de la invención patentada en la construcción o funcionamiento de aparatos de locomoción aérea o terrestre o de otros medios de transporte de países distintos de los Estados miembros participantes en los que esa patente tiene efecto unitario, o de accesorios de tales aparatos, cuando estos penetren temporal o accidentalmente en el territorio de los Estados miembros participantes en los que esa patente tiene efecto unitario; |
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – letra g | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
g) a los actos previstos por el artículo 27 del Convenio relativo a la Aviación Civil Internacional, de 7 de diciembre de 1944, cuando estos actos afecten a aeronaves de un Estado distinto de los Estados miembros participantes; |
g) a los actos previstos por el artículo 27 del Convenio relativo a la Aviación Civil Internacional, de 7 de diciembre de 1944, cuando estos actos afecten a aeronaves de un Estado distinto de los Estados miembros participantes en los que esa patente tiene efecto unitario; |
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) a los actos cubiertos por el privilegio de los agricultores, con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2100/94, que se aplicará mutatis mutandis; |
h) a la utilización por un agricultor del producto de su cosecha para la propagación o multiplicación en su propia explotación, siempre y cuando el material de reproducción vegetal haya sido vendido o comercializado de otra forma al agricultor, con fines agrícolas, por el titular de la patente o con su consentimiento. El alcance y los métodos detallados de dicha utilización se establecen en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2100/94; |
Justificación | |
Esta formulación es más clara que la de la propuesta de la Comisión, en la que solo se hace referencia a la aplicación, mutatis mutandis, del Reglamento (CE) nº 2100/94. | |
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – letra j | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
j) a los actos y a la utilización de la información obtenida que se autorizan en virtud de los artículos 5 y 6 de la Directiva 91/250/CEE1 del Consejo, en particular, sus disposiciones relativas a la descompilación y la interoperabilidad; y |
j) a los actos y a la utilización de la información obtenida que se autorizan en virtud de los artículos 5 y 6 de la Directiva 2009/24/CE1, en particular, sus disposiciones relativas a la descompilación y la interoperabilidad; y |
____________________ |
____________________ |
1Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, DO L 122 de 17.5.1991, p. 42. |
1 Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111 de 5.5.2009, p. 16). |
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 9 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los derechos conferidos por la patente europea con efecto unitario no se extenderán a los actos relativos al producto amparado por esta patente realizados en el territorio de los Estados miembros participantes, después de que este producto haya sido comercializado en la Unión por el titular de la patente o con su consentimiento, a menos que existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior del producto. |
Los derechos conferidos por la patente europea con efecto unitario no se extenderán a los actos relativos al producto amparado por esta patente realizados en el territorio de los Estados miembros participantes en los que esa patente tiene efecto unitario, después de que este producto haya sido comercializado en la Unión por el titular de la patente o con su consentimiento, a menos que existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior del producto. |
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – frase introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una patente europea con efecto unitario, en cuanto objeto de propiedad, se asimilará en su totalidad y en todos los Estados miembros participantes a una patente nacional del Estado miembro participante en cuyo territorio, según el Registro Europeo de Patentes: |
1. Una patente europea con efecto unitario, en cuanto objeto de propiedad, se asimilará en su totalidad y en todos los Estados miembros participantes a una patente nacional del Estado miembro participante en cuyo territorio esa patente tiene efecto unitario y en el que, según el Registro Europeo de Patentes: |
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando ningún titular tenga su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro participante a efectos de los apartados 1 o 2, la patente europea con efecto unitario, en cuanto objeto de propiedad, se asimilará en su totalidad y en todos los Estados miembros participantes a una patente nacional del Estado en cuyo territorio tenga su sede la Organización Europea de Patentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del CPE. |
3. Cuando ningún titular tenga su domicilio, centro principal de actividad o centro de actividad en un Estado miembro participante en el que esa patente tiene efecto unitario, a efectos de los apartados 1 o 2, la patente europea con efecto unitario, en cuanto objeto de propiedad, se asimilará en su totalidad y en todos los Estados miembros participantes a una patente nacional del Estado en cuyo territorio tenga su sede la Organización Europea de Patentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del CPE. |
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – título | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Aplicación por parte de los Estados miembros participantes |
Tareas administrativas en el marco de la Organización Europea de Patentes |
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la inclusión y gestión de un Registro de la protección mediante patente unitaria, en el que se inscribirá el efecto unitario, así como cualquier limitación, licencia, transferencia, revocación o extinción de una patente europea con efecto unitario, en el Registro Europeo de Patentes; |
b) la inclusión en el Registro Europeo de Patentes del Registro de la protección mediante patente unitaria y su gestión; |
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 – letra e | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
e) la recaudación y administración de las tasas anuales de las patentes europeas con efecto unitario, correspondientes a los años siguientes al año en que el Registro a que se refiere la letra b) indique su concesión; la recaudación y administración de las sobretasas por demora en el pago de las tasas anuales dentro de los seis meses siguientes a la fecha del vencimiento, así como la distribución entre los Estados miembros participantes de una parte de las tasas anuales recaudadas; y |
e) la recaudación y administración de las tasas anuales de las patentes europeas con efecto unitario, correspondientes a los años siguientes al año en que el Boletín Europeo de Patentes indique su concesión; la recaudación y administración de las sobretasas por demora en el pago de las tasas anuales dentro de los seis meses siguientes a la fecha del vencimiento, así como la distribución entre los Estados miembros participantes de una parte de las tasas anuales recaudadas; y |
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 – letra f bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f bis) la salvaguardia de que las solicitudes de efecto unitario sean presentadas por el titular de la patente europea en la lengua de procedimiento definida en el artículo 14, apartado 3, del CPE a más tardar un mes después de que se publique la nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes; |
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 1 – letra f ter (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
f ter) la salvaguardia de que el efecto unitario se indique en el Registro de la protección mediante patente unitaria, cuando se haya presentado una solicitud de efecto unitario y, durante el periodo transitorio previsto en el artículo 6 del Reglamento … /… del Consejo [disposiciones en materia de traducción], se haya acompañado de las traducciones a que se refiere dicho artículo y de que se informe a la Oficina Europea de Patentes de las limitaciones, licencias, transferencias y revocaciones de las patentes europeas con efecto unitario. |
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A efectos de la letra a), los Estados miembros participantes velarán por que las solicitudes de efecto unitario presentadas por el titular de la patente europea se presenten en la lengua de procedimiento definida en el artículo 14, apartado 3, del CPE, a más tardar un mes después de que se publique la nota de concesión en el Boletín Europeo de Patentes. |
suprimido |
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – párrafo 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
A efectos de la letra b), los Estados miembros participantes velarán por que el efecto unitario se indique en el Registro de la protección mediante patente unitaria, cuando se haya presentado una solicitud de efecto unitario y, durante el periodo transitorio previsto en el artículo 6 del Reglamento …/… del Consejo [disposiciones en materia de traducción], se haya acompañado de las traducciones a que se refiere dicho artículo; y por que se informe a la Oficina Europea de Patentes de las limitaciones y revocaciones de las patentes europeas con efecto unitario. |
suprimido |
Enmienda 34 Artículo 12 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. En su calidad de Estados contratantes del CPE, los Estados miembros participantes garantizarán la gobernanza y la supervisión de las actividades realizadas por la Oficina Europea de Patentes en relación con las tareas a que se refiere el apartado 1. Con este fin, crearán un Comité restringido del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, a tenor del artículo 145 del CPE. |
2. Los Estados miembros velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento cuando atiendan las obligaciones internacionales que hayan contraído en virtud del CPE y cooperarán entre ellos con este fin. En su calidad de Estados contratantes del CPE, los Estados miembros participantes garantizarán la gobernanza y la supervisión de las actividades realizadas por la Oficina Europea de Patentes en relación con las tareas a que se refiere el apartado 1 y velarán por la fijación de1 nivel de las tasas anuales con arreglo al artículo 15 y de la cuota de reparto de dichas tasas con arreglo al artículo 16. |
|
Con este fin, crearán un Comité restringido del Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes, a tenor del artículo 145 del CPE. |
|
El Comité restringido del Consejo de Administración estará compuesto por los representantes de los Estados miembros y por un representante de la Comisión en calidad de observador, así como por los suplentes que los representarán en su ausencia. Los miembros del Comité restringido podrán estar asistidos por asesores o expertos. |
|
El Comité restringido del Consejo de Administración adoptará sus decisiones teniendo debidamente en cuenta la posición de la Comisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 2, del CPE. |
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros participantes garantizarán la tutela judicial efectiva, ante los órganos jurisdiccionales nacionales, frente a las decisiones de la Oficina Europea de Patentes en el ejercicio de las tareas a que se refiere el apartado 1. |
3. Los Estados miembros participantes garantizarán la tutela judicial efectiva, ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro participante o de varios, frente a las decisiones de la Oficina Europea de Patentes en el ejercicio de las tareas a que se refiere el apartado 1. |
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – frase introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. El nivel de las tasas anuales se fijará con el objetivo de: |
2. El nivel de las tasas anuales se fijará teniendo en cuenta, entre otras cosas, la situación de organizaciones específicas, como las pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de: |
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) equipararlo al nivel de las tasas anuales nacionales que se paguen por una patente europea media con efecto en los Estados miembros participantes, en el momento en que el nivel de las tasas anuales sea fijado por primera vez por la Comisión. |
c) equipararlo al nivel de las tasas anuales nacionales que se paguen por una patente europea media con efecto en los Estados miembros participantes, en el momento en que el nivel de las tasas anuales sea fijado por primera vez. |
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3 – frase introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Para la consecución de los objetivos expuestos en el presente capítulo, la Comisión fijará el importe de las tasas anuales a un nivel que: |
3. Para la consecución de los objetivos expuestos en el presente capítulo, se fijará el importe de las tasas anuales a un nivel que: |
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Deberán otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo a los apartados 1 a 3 y al artículo 17 en relación con la fijación del nivel de las tasas anuales aplicables a las patentes europeas con efecto unitario. |
suprimido |
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La parte de las tasas anuales recaudadas que se distribuirá entre los Estados miembros participantes, con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra e), será el 50 % de las tasas anuales a que se refiere el artículo 14, pagadas por las patentes europeas con efecto unitario, restando de dicha cifra los costes asociados a la gestión de la protección mediante patente unitaria a que se refiere el artículo 12. |
1. La Oficina Europea de Patentes retendrá el 50 % de las tasas anuales a que se refiere el artículo 14, pagadas por las patentes europeas con efecto unitario. La cantidad restante se distribuirá entre los Estados miembros participantes con arreglo a la cuota de reparto de las tasas anuales establecida de conformidad con el artículo 12, apartado 2. |
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – frase introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. A fin de alcanzar los objetivos expuestos en el presente capítulo, la Comisión determinará la distribución de las tasas anuales a que se refiere el apartado 1 entre los Estados miembros participantes sobre la base de los siguientes criterios justos, equitativos y pertinentes: |
2. A fin de alcanzar los objetivos expuestos en el presente capítulo, la distribución de las tasas anuales entre los Estados miembros participantes se basará en los siguientes criterios justos, equitativos y pertinentes: |
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la dimensión del mercado, expresada en número de habitantes; |
b) la dimensión del mercado, garantizando también la distribución de una cantidad mínima a cada Estado miembro participante; |
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – letra c | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
c) la concesión de una compensación a los Estados miembros que tengan una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, tengan un nivel desproporcionadamente bajo de solicitudes de patente o se hayan incorporado a la Organización Europea de Patentes en una fecha relativamente reciente. |
c) la concesión de una compensación a los Estados miembros que tengan una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, y/o tengan un nivel desproporcionadamente bajo de solicitudes de patente y/o se hayan incorporado a la Organización Europea de Patentes en una fecha relativamente reciente. |
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 3 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Los Estados miembros participantes deberán destinar el importe que se les asigne de conformidad con el apartado 1 a fines relacionados con las patentes. |
suprimido |
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. Deberán otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo a los apartados 1 a 3 y al artículo 17 en relación con la distribución de las tasas anuales entre los Estados miembros participantes. |
suprimido |
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 17 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 17 |
suprimido |
Ejercicio de la delegación |
|
1. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo. |
|
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren los artículos 15 y 16 se otorgan por tiempo indefinido a partir de [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
|
3. La delegación de poderes a que se refieren los artículos 15 y 16 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
|
4. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
|
5. Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 15 y 16 entrará en vigor siempre que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto en cuestión a tales instituciones o que, antes de que expire dicho plazo, ambas comuniquen a la Comisión que no tienen la intención de oponerse al mismo. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo. |
|
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar seis años después de la fecha en que surta efecto la primera patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento, proponiendo, en su caso, las modificaciones necesarias. La Comisión presentará posteriormente, cada seis años, informes sobre el funcionamiento del presente Reglamento. |
1. A más tardar tres años después de la fecha en que surta efecto la primera patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento, proponiendo, en su caso, las modificaciones necesarias. La Comisión presentará posteriormente, cada cinco años, informes sobre el funcionamiento del presente Reglamento. |
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión presentará periódicamente informes sobre el funcionamiento de las tasas anuales a que se refiere el artículo 14, haciendo especial hincapié en el cumplimiento permanente de los principios establecidos en el artículo 15. |
2. La Comisión presentará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre el funcionamiento de las tasas anuales a que se refiere el artículo 14, haciendo especial hincapié en el cumplimiento permanente de los principios establecidos en el artículo 15. |
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 21 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros participantes notificarán a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y el artículo 12, a más tardar en la fecha indicada en el artículo 22, apartado 2. |
1. Los Estados miembros participantes notificarán a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 12, a más tardar en la fecha indicada en el artículo 22, apartado 2. |
|
1 bis. Cada Estado miembro participante notificará a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, a más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento o, en el caso de un Estado miembro participante en el que el tribunal unificado de patentes no tenga jurisdicción exclusiva respecto de las patentes europeas con efecto unitario en la fecha de aplicación del presente Reglamento, en la fecha a partir de la cual el tribunal unificado de patentes tenga dicha jurisdicción exclusiva en ese Estado miembro participante. |
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. Será aplicable a partir del [se fijará una fecha específica que coincidirá con la fecha de aplicación del Reglamento …/… del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones en materia de traducción]. |
2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, si esta fuere posterior. |
|
No obstante lo dispuesto en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 4, apartado 1, una patente europea para la que se ha registrado un efecto unitario en el registro de la protección mediante patente unitaria a que se refiere el artículo 2, letra d bis), tendrá un efecto unitario solo en los Estados miembros participantes en los que el tribunal unificado de patentes tenga jurisdicción exclusiva con respecto a las patentes europeas con efecto unitario en la fecha del registro. |
|
2 bis. Cada Estado miembro participante notificará a la Comisión su ratificación del Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes en el momento de depositar su instrumento de ratificación. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo y una lista de los Estados miembros que hayan ratificado el Acuerdo hasta esa fecha. La Comisión actualizará seguidamente de forma periódica la lista de Estados miembros participantes que hayan ratificado el Acuerdo y la publicará en el Diario Oficial. |
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 4 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. La protección mediante patente unitaria podrá solicitarse para cualquier patente europea concedida a partir de la fecha indicada en el apartado 2. |
4. La protección mediante patente unitaria podrá solicitarse para cualquier patente europea concedida a partir de la fecha indicada en el apartado 2, párrafo primero. |
OPINIÓN de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (25.11.2011)
para la Comisión de Asuntos Jurídicos
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria
(COM(2011)0215 – C7‑0099/2011 – 2011/0093(COD))
Ponente de opinión: Alajos Mészáros
BREVE JUSTIFICACIÓN
Desde 2000 la Unión Europea lleva intentando, hasta ahora sin éxito, dotarse de un sistema unitario europeo de patentes (antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa denominado patente comunitaria), que coexistiría con las patentes nacionales concedidas por las oficinas nacionales de patentes de los Estados miembros (EM) y las patentes europeas concedidas en virtud del Convenio sobre la Patente Europea (CPE) por la Oficina Europea de Patentes.
Las negociaciones fracasaron en reiteradas ocasiones debido a obstáculos insalvables sobre el régimen lingüístico, que impidieron la consecución de un acuerdo por unanimidad en el Consejo. A finales de 2010, el Consejo de Competencia admitió que sería imposible establecer un sistema de protección mediante una patente unitaria en el conjunto de la UE en un plazo razonable o en un futuro previsible.
Al hilo de tal declaración, 12 EM pidieron a la Comisión que presentara una propuesta con vistas a autorizar una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria para poder ir avanzando en esta cuestión tan importante. El 10 de marzo de 2011, tras la aprobación otorgada por el Parlamento Europeo el 15 de febrero, el Consejo de Competencia adoptó una decisión por la que autorizaba el establecimiento de una protección mediante patente unitaria en el territorio de los 25 EM participantes. El 19 de marzo de 2011, el Parlamento Europeo concedió su aprobación al lanzamiento de la cooperación reforzada. Tres semanas más tarde, el 13 de abril de 2011, la Comisión presentó un paquete con dos propuestas legislativas que, de aprobarse, permitirían a toda empresa o particular proteger sus invenciones mediante una patente única europea válida en 25 EM.
La creación de un verdadero sistema unitario de patentes reportará en primer lugar, y sobre todo, la tan necesaria simplificación del sistema actual. Permitirá a los usuarios ahorrar trámites administrativos y reducir los costes de las patentes en Europa en un 80 %, mejorándose así el funcionamiento y la protección de la libre circulación de mercancías en el mercado interior y suscitándose la innovación y el espíritu emprendedor en Europa.
El elevado coste y la complejidad de la validación de patentes europeas en diferentes Estados miembros son las principales causas que disuaden a los titulares de patentes de solicitar la protección de una patente a escala de la UE. Por ejemplo, el coste total de validación, incluidos los costes directos de traducción y costes adicionales como las tasas de los agentes de patentes y de publicación, de una patente europea de longitud media oscila entre 22 000 y 26 000 euros para una cobertura a escala de la UE. Las cifras muestran que las empresas de los Estados miembros de la UE gastan entre 205 y 230 millones de euros en traducciones, validaciones y honorarios profesionales. La creación de una patente de la UE ayudará a reducir esos costes a 680 euros por patente, ofreciéndose asimismo unas condiciones más favorables a la inversión en I+D y abriéndose el camino a la consecución del objetivo de invertir el 3 % del PIB en I+D consagrado en la estrategia Europa 2020.
Además, la presente propuesta legislativa por la que se establece el procedimiento de cooperación reforzada, en conjunción con la futura propuesta de la Comisión sobre la creación de un sistema unificado de resolución de litigios en materia de patentes europeas, aportará la tan necesaria seguridad jurídica en el ámbito de las patentes en Europa.
La presente propuesta es la medida más importante y concreta para la consecución de ese objetivo tanto tiempo buscado. El Parlamento Europeo es desde hace muchos años un ardiente partidario de la creación de una verdadera patente europea. Por consiguiente, el ponente se congratula en gran manera de la propuesta de la Comisión, pues ofrece una solución equilibrada y viable que ha recibido gran respaldo en el Consejo.
El ponente considera asimismo que el delicado acuerdo alcanzado en esta fase debería cimentarse sin demora e introducirse únicamente algunos cambios no esenciales que podrían servir para mejorar la propuesta sin poner en peligro los avances conseguidos hasta ahora.
Una de esas mejoras sería desvincular el efecto unitario de las licencias y las limitaciones, transferencias, revocaciones o extinción de las patentes europeas, es decir, que si bien las patentes se conceden y caducan en el territorio de todos los EM participantes, las licencias podrían preverse únicamente para un cierto número de EM si así lo desean las empresas titulares.
En la propuesta de la Comisión se reconoce asimismo acertadamente la importancia de la asociación entre la OEP y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros (considerando 20), en particular con respecto a las ventajas que tal cooperación podría reportar a las pequeñas y medianas empresas en la tramitación de sus solicitudes de patentes. El ponente considera, por lo tanto, que conviene estimular esa cooperación y que la Comisión debería estar informada sobre el desarrollo de esa cooperación en el marco de su colaboración oficial con la OEP.
Finalmente, pero no en último lugar, conviene reiterar que los derechos conferidos por la patente europea con efecto unitario deben respetar plenamente los Tratados y el Derecho de la Unión.
Por ultimo, es fundamental mantener al Parlamento Europeo, en cuanto colegislador, plenamente informado sobre todo aspecto de las obligaciones de la Comisión con respecto a los legisladores en lo referente al presente Reglamento.
ENMIENDAS
La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Unión establecerá un mercado interior, obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en el crecimiento económico equilibrado y promoverá el progreso científico y técnico. La creación de unas condiciones jurídicas que permitan a las empresas adaptar sus actividades de fabricación y distribución de productos a través de las fronteras nacionales y que amplíen sus posibilidades de elección y sus oportunidades contribuye al logro de estos objetivos. Entre los instrumentos jurídicos de que deben disponer las empresas a estos efectos debe figurar una protección uniforme mediante patente dentro del mercado interior o, al menos, en una gran parte del mismo. |
(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Unión establecerá un mercado interior, obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en el crecimiento económico equilibrado y promoverá la divulgación de la información sobre el progreso científico y técnico. La creación de unas condiciones jurídicas que permitan a las empresas adaptar sus actividades de fabricación y distribución de productos a través de las fronteras nacionales y que amplíen sus posibilidades de elección y sus oportunidades contribuye al logro de estos objetivos. Entre los instrumentos jurídicos de que deben disponer las empresas a estos efectos debe figurar una protección uniforme mediante patente dentro del mercado interior o, al menos, en una gran parte del mismo. |
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 7 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(7) La creación de protección mediante una patente unitaria debe conseguirse otorgando un efecto unitario a las patentes europeas en la fase posterior a la concesión en virtud del presente Reglamento y con respecto a los Estados miembros participantes. El rasgo principal de la patente europea con efecto unitario debe ser su carácter unitario, es decir, el hecho de proporcionar protección uniforme y tener los mismos efectos en todos los Estados miembros participantes. Por consiguiente, una patente europea con efecto unitario solo debe limitarse, ser objeto de licencia, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos Estados miembros. A fin de garantizar que el ámbito de protección material conferido por la protección mediante una patente unitaria sea uniforme, es conveniente que solo se beneficien del efecto unitario las patentes europeas concedidas para todos los Estados miembros participantes con el mismo conjunto de reivindicaciones. No obstante, para garantizar la seguridad jurídica en caso de limitación o revocación por motivo de ausencia de novedad con arreglo al artículo 54, apartado 3, del CPE, la limitación o revocación de una patente europea con efecto unitario debe surtir efecto únicamente con respecto al Estado o Estados miembros participantes designados en la anterior solicitud de patente europea publicada. Por último, el efecto unitario atribuido a una patente europea debe ser de carácter accesorio y desaparecer o quedar limitado cuando la patente europea básica se revoque o se limite. |
(7) La creación de protección mediante una patente unitaria debe conseguirse otorgando un efecto unitario a las patentes europeas en la fase posterior a la concesión en virtud del presente Reglamento y con respecto a los Estados miembros participantes. El rasgo principal de la patente europea con efecto unitario debe ser su carácter unitario, es decir, el hecho de proporcionar protección uniforme y tener los mismos efectos en todos los Estados miembros participantes. Por consiguiente, una patente europea con efecto unitario solo debe limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de todos los Estados miembros participantes. Debe preverse la posibilidad de que una patente europea con efecto unitario sea objeto de licencia con respecto al conjunto o a parte de los territorios de los Estados miembros participantes. A fin de garantizar que el ámbito de protección material conferido por la protección mediante una patente unitaria sea uniforme, es conveniente que solo se beneficien del efecto unitario las patentes europeas concedidas para todos los Estados miembros participantes con el mismo conjunto de reivindicaciones. Por último, el efecto unitario atribuido a una patente europea debe ser de carácter accesorio y desaparecer o quedar limitado cuando la patente europea básica se revoque o se limite. |
Justificación | |
De hecho, la concesión y la expiración de las patentes europeas con efecto unitario deberían tener efecto en todos los Estados miembros participantes, pero debería ser posible conceder licencias, si así se desea, en el territorio de algunos Estados miembros participantes y no en el conjunto de ellos. | |
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 16 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(16) Procede que los titulares de patentes paguen una tasa anual común por las patentes europeas con efecto unitario. Estas tasas deben ser progresivas durante el periodo de vigencia de la protección mediante patente y cubrir, junto con las tasas pagaderas a la Organización Europea de Patentes durante la fase previa a la concesión, todos los costes asociados a la concesión de la patente europea y a la gestión de la protección mediante patente unitaria. El nivel de las tasas anuales debe fijarse con el objetivo de facilitar la innovación e impulsar la competitividad de las empresas europeas. Asimismo, debe reflejar la dimensión del mercado cubierto por la patente y equipararse al nivel de las tasas anuales nacionales aplicadas a una patente europea media con efecto en los Estados miembros participantes en el momento en que el nivel de las tasas anuales sea fijado por primera vez por la Comisión. |
(16) Procede que los titulares de patentes paguen una tasa anual común por las patentes europeas con efecto unitario. Estas tasas deben ser progresivas durante el periodo de vigencia de la protección mediante patente y cubrir, junto con las tasas pagaderas a la Organización Europea de Patentes durante la fase previa a la concesión, los costes asociados a la concesión de la patente europea y a la gestión de la protección mediante patente unitaria. El nivel de las tasas anuales debe fijarse con el objetivo de facilitar la innovación e impulsar la competitividad de las empresas europeas y debe tenerse en cuenta la situación y la capacidad de financiación de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas1. Asimismo, debe reflejar la dimensión del mercado cubierto por la patente y equipararse al nivel de las tasas anuales nacionales aplicadas a una patente europea media con efecto en los Estados miembros participantes en el momento en que el nivel de las tasas anuales sea fijado por primera vez. |
|
_____________________ |
|
1 Según se definen en la Recomendación 2003/ 361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). |
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
(18) Las tasas anuales deben abonarse a la Organización Europea de Patentes. El 50 % de las mismas, restando el importe de los gastos en que incurra la Oficina Europea de Patentes en el ejercicio de las tareas relacionadas con la protección mediante una patente unitaria, se distribuirá entre los Estados miembros participantes, que deben utilizar esta cantidad para fines relacionados con las patentes. La distribución debe basarse en criterios justos, equitativos y pertinentes, a saber, el número de solicitudes de patente y la dimensión del mercado. La distribución debe prever una compensación por tener una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, por tener un nivel desproporcionadamente bajo de solicitudes de patente o por haberse incorporado a la Organización Europea de Patentes en una fecha relativamente reciente. |
(18) Las tasas anuales deben abonarse a la Organización Europea de Patentes. El 50 % de las mismas, restando el importe de los gastos en que incurra la Oficina Europea de Patentes en el ejercicio de las tareas relacionadas con la protección mediante una patente unitaria, se distribuirá entre los Estados miembros participantes, que deben utilizar esta cantidad para la aplicación del presente Reglamento y para otros fines relacionados con las patentes y la innovación, incluida la prestación de asesoramiento y apoyo a las pequeñas y medianas empresas. La distribución debe basarse en criterios justos, equitativos y pertinentes, a saber, el número de solicitudes de patente y la dimensión del mercado. La distribución debe prever una compensación por tener una lengua oficial distinta de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, por tener un nivel desproporcionadamente bajo de solicitudes de patente o por haberse incorporado a la Organización Europea de Patentes en una fecha relativamente reciente. |
Justificación | |
A fin de velar por que las tasas anuales distribuidas sirvan al objetivo del Reglamento y beneficien al sistema mejorado de patente europea, conviene indicar a qué fines podrán destinarlas los Estados miembros participantes. | |
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, una patente europea con efecto unitario solo podrá limitarse, ser objeto de licencia, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos Estados miembros. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, una patente europea con efecto unitario solo podrá limitarse, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos Estados miembros. |
Justificación | |
De hecho, la concesión y la expiración de las patentes europeas con efecto unitario deberían tener efecto en todos los Estados miembros participantes, pero debería ser posible asimismo, si así se desea, conceder sólo licencias para el territorio de algunos Estados miembros participantes y no para el conjunto de ellos. | |
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Una patente europea con efecto unitario, no obstante, podrá ser objeto de licencia con respecto al conjunto o a parte del territorio de los Estados miembros participantes. |
Justificación | |
De hecho, la concesión y la expiración de las patentes europeas con efecto unitario deberían tener efecto en todos los Estados miembros participantes, pero debería ser posible asimismo, si así se desea, conceder sólo licencias para el territorio de algunos Estados miembros participantes y no para el conjunto de ellos. | |
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Una patente europea con efecto unitario surtirá efecto en el territorio de los Estados miembros participantes el día de la publicación, por la Oficina Europea de Patentes, de la nota de concesión de la patente europea en el Boletín Europeo de Patentes. |
1. Una patente europea con efecto unitario surtirá efecto en el territorio de los Estados miembros participantes el decimocuarto día siguiente a la publicación, por la Oficina Europea de Patentes, de la nota de concesión de la patente europea en el Boletín Europeo de Patentes. |
Justificación | |
El objetivo de la enmienda es prever un período transitorio en los países en que la patente europea tendrá efecto, lo que permitirá atender las consultas formuladas. | |
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 5 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 5 |
suprimido |
Derechos anteriores |
|
En caso de limitación o revocación por motivos de ausencia de novedad con arreglo al artículo 54, apartado 3, del CPE, la limitación o revocación de una patente europea con efecto unitario surtirá efecto únicamente con respecto al Estado o Estados miembros participantes designados en la anterior solicitud de patente europea publicada. |
|
Justificación | |
Desde la modificación del Convenio sobre la Patente Europea en 2000, esa posibilidad, prevista en el presente articulo, ya no es posible, por lo que conviene suprimirla igualmente en el presente Reglamento. | |
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – párrafo 1 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La patente europea con efecto unitario conferirá a su titular el derecho a impedir que terceros, sin su consentimiento: |
1. La patente europea con efecto unitario conferirá a su titular el derecho jurídicamente ejecutable de considerar ilegal que terceros, sin su consentimiento: |
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. La patente europea con efecto unitario conferirá a su titular el derecho a impedir que terceros, sin su consentimiento, proporcionen o se ofrezcan a proporcionar, en el territorio de los Estados miembros participantes, a persona distinta de la facultada para explotar la invención patentada, los medios relacionados con algún elemento esencial de esa invención para llevarla a efecto en dicho territorio, cuando el tercero sepa, o debería haber sabido, que estos medios son aptos y están destinados a llevarla a efecto. |
1. La patente europea con efecto unitario conferirá a su titular el derecho jurídicamente ejecutable a considerar ilegal que terceros, sin su consentimiento, proporcionen o se ofrezcan a proporcionar, en el territorio de los Estados miembros participantes, a persona distinta de la facultada para explotar la invención patentada, los medios relacionados con algún elemento esencial de esa invención para llevarla a efecto en dicho territorio, cuando el tercero sepa, o debería haber sabido, que estos medios son aptos y están destinados a llevarla a efecto. |
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – parte introductoria | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los derechos conferidos por la patente europea con efecto unitario no se extenderán: |
Los derechos conferidos por la patente europea con efecto unitario respetarán los Tratados y el Derecho de la Unión y no se extenderán: |
Justificación | |
Los derechos conferidos por la patente europea con efecto unitario podrían entrar a veces en conflicto con otros ámbitos políticos de la UE, por lo que debe ser obligatorio velar por el cumplimiento de la legislación de la UE, según se prevé en el artículo 326 del TFUE («Las cooperaciones reforzadas respetarán los Tratados y el Derecho de la Unión»). | |
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) al uso de material biológico con fines de cultivo, descubrimiento y desarrollo de cualquier nueva variedad vegetal; |
Justificación | |
Conviene prever un privilegio limitado de los criadores para asegurar la libertad de actuación con respecto a los materiales biológicos con fines de desarrollo y descubrimiento de nuevas variedades vegetales. | |
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – letra h | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
h) a los actos cubiertos por el privilegio de los agricultores, con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2100/94, que se aplicará mutatis mutandis; |
h) a la utilización por un agricultor del producto de su cosecha para la reproducción o ulterior multiplicación realizada por él mismo en su propia explotación, cuando el material de reproducción vegetal haya sido vendido a ese agricultor, con fines agrícolas, por el titular de la patente o con su consentimiento, con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2100/94. |
Justificación | |
En lo relativo al privilegio del agricultor, es importante ajustar la formulación de la limitación al texto de la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. | |
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – letra i | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
i) a la utilización, por un agricultor, de animales protegidos con fines de explotación ganadera, siempre y cuando los animales de cría o cualquier otro material de reproducción animal hayan sido vendidos o comercializados de otra forma al agricultor por el titular de la patente o con su consentimiento; dicha utilización incluye el suministro del animal o de otro material de reproducción animal para su actividad agrícola, pero no la venta en el contexto o con fines de una actividad reproductiva comercial; |
i) a la utilización, por un agricultor, de un animal o material de reproducción con fines agrícolas, cuando los animales de cría o cualquier otro material de reproducción animal que constituyen o contienen una invención patentada hayan sido vendidos a ese agricultor por el titular de la patente o con su consentimiento. Ello no incluye la venta en el contexto o con fines de una actividad reproductiva comercial. |
Justificación | |
En lo relativo al privilegio del agricultor, es importante ajustar la formulación de la limitación al texto de la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. | |
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 1 – letra c bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
c bis) apropiadas para tener en cuenta la situación y la capacidad de financiación de las pequeñas y medianas empresas. |
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 – letra b bis (nueva) | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
b bis) tener en cuenta la situación específica de las pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión; |
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – letra b | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
b) la dimensión del mercado, expresada en número de habitantes; |
b) la dimensión del mercado, garantizando también la distribución de una cantidad mínima a cada Estado miembro participante; |
Justificación | |
En la distribución de las tasas de renovación entre los Estados miembros sería más práctico basarse en el tamaño del mercado (no con arreglo a la población sino al mercado cubierto por la patente) y asegurar igualmente alguna forma de pago mínimo a todos los EM participantes. | |
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 18 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión cooperará estrechamente, en el marco de un acuerdo de trabajo, con la Oficina Europea de Patentes en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento Esta cooperación comprenderá intercambios periódicos de puntos de vista sobre el funcionamiento del acuerdo de trabajo y, concretamente, sobre la cuestión de las tasas anuales y su impacto en el presupuesto de la Organización Europea de Patentes. |
La Comisión cooperará estrechamente, en el marco de un acuerdo de trabajo, con la Oficina Europea de Patentes en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento Esta cooperación comprenderá intercambios periódicos de puntos de vista sobre el funcionamiento del acuerdo de trabajo, concretamente, sobre la cuestión de las tasas anuales y su impacto en el presupuesto de la Organización Europea de Patentes y sobre la cooperación entre la Oficina Europea de Patentes y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros participantes, en particular para brindar apoyo a las pequeñas y medianas empresas en la tramitación de sus solicitudes de patentes. |
Justificación | |
Según se indica en el considerando 20 resultaría claramente beneficiosa una «cooperación reforzada» entre la OEP y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros, en particular en lo relativo a las solicitudes de patentes de las PYME. Conviene estimular esa cooperación y que la Comisión sea informada al respecto en el marco de su cooperación con la OEP. | |
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 | |
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. A más tardar seis años después de la fecha en que surta efecto la primera patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, la Comisión presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento, proponiendo, en su caso, las modificaciones necesarias. La Comisión presentará posteriormente, cada seis años, informes sobre el funcionamiento del presente Reglamento. |
1. A más tardar tres años después de la fecha en que surta efecto la primera patente europea con efecto unitario en el territorio de los Estados miembros participantes, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del presente Reglamento, proponiendo, en su caso, las modificaciones necesarias. La Comisión presentará posteriormente, cada tres años, informes sobre el funcionamiento del presente Reglamento. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección de patente unitaria |
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Referencias |
COM(2011)0215 – C7-0099/2011 – 2011/0093(COD) |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 10.5.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 7.7.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Alajos Mészáros 1.9.2011 |
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Examen en comisión |
5.10.2011 |
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Fecha de aprobación |
23.11.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Jean-Pierre Audy, Ivo Belet, Bendt Bendtsen, Jan Březina, Giles Chichester, Pilar del Castillo Vera, Christian Ehler, Vicky Ford, Adam Gierek, Norbert Glante, Robert Goebbels, Fiona Hall, Jacky Hénin, Edit Herczog, Kent Johansson, Romana Jordan Cizelj, Lena Kolarska-Bobińska, Béla Kovács, Philippe Lamberts, Angelika Niebler, Jaroslav Paška, Aldo Patriciello, Anni Podimata, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Amalia Sartori, Francisco Sosa Wagner, Konrad Szymański, Patrizia Toia, Evžen Tošenovský, Ioannis A. Tsoukalas, Vladimir Urutchev, Kathleen Van Brempt, Alejo Vidal-Quadras, Henri Weber |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Francesco De Angelis, Satu Hassi, Jolanta Emilia Hibner, Yannick Jadot, Ivailo Kalfin, Seán Kelly, Holger Krahmer, Werner Langen, Alajos Mészáros, Mario Pirillo, Vladimír Remek |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Cristian Silviu Buşoi, Anna Hedh |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria |
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Referencias |
COM(2011)0215 – C7-0099/2011 – 2011/0093(COD) |
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Fecha de la presentación al PE |
13.4.2011 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 10.5.2011 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE 7.7.2011 |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Bernhard Rapkay 11.4.2011 |
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Examen en comisión |
21.6.2011 |
11.10.2011 |
21.11.2011 |
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Fecha de aprobación |
20.12.2011 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
17 4 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Raffaele Baldassarre, Luigi Berlinguer, Sebastian Valentin Bodu, Françoise Castex, Christian Engström, Marielle Gallo, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Alajos Mészáros, Bernhard Rapkay, Evelyn Regner, Francesco Enrico Speroni, Alexandra Thein, Diana Wallis, Rainer Wieland, Cecilia Wikström, Tadeusz Zwiefka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jan Philipp Albrecht, Jean-Marie Cavada, Luis de Grandes Pascual, Vytautas Landsbergis, Kurt Lechner, Eva Lichtenberger |
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Fecha de presentación |
3.1.2012 |
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