RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Reglamento nº 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantesde la cabina de un vehículo comercial

4.1.2012 - (13894/2011 – C7‑0303/2011 – 2011/0191(NLE)) - ***

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Vital Moreira

Procedimiento : 2011/0191(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0005/2012
Textos presentados :
A7-0005/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Reglamento nº 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial

(13894/2011 – C7‑0303/2011 – 2011/0191(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13894/2011),

–   Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 4, apartado 2, segundo guión, de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)[1] (C7-0303/2011),

–   Visto el artículo 81 de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0005/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 346 de 17.12.1997, p.78.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Foro Mundial para la armonización de la reglamentación sobre vehículos (WP.29) de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) ofrece un marco único de prescripciones técnicas uniformes para los vehículos en el que intervienen participantes de todo el mundo, en particular de los principales países productores de vehículos de motor. Las ventajas de esos reglamentos armonizados son tangibles en la seguridad vial, la protección del medio ambiente y el comercio.

El WP.29 es un grupo de trabajo permanente en el marco institucional de las Naciones Unidas con un mandato específico y un reglamento interno. Actúa como foro global que permite debatir abiertamente los reglamentos en materia de vehículo de motor. Todo país miembro de las Naciones Unidas o de una organización de integración económica regional establecida por países miembros de las Naciones Unidas puede participar plenamente en las actividades del Foro Mundial y convertirse en parte contratante de los acuerdos sobre vehículos gestionados por el Foro Mundial.

El Foro Mundial se reúne oficialmente tres veces al año y encomienda a grupos especiales problemas específicos que deben resolverse urgentemente o requieren pericias especiales. En las sesiones del Foro Mundial participan más de 120 representantes.

En el marco de la CEPE se han adoptado 126 reglamentos. La Unión Europea se ha adherido ya a 106 reglamentos de la CEPE, habiendo decidido aplicar con carácter vinculante 62 de ellos en la UE[1]. La Comisión Europea envía anualmente al Consejo y al Parlamento un documento de trabajo de sus servicios sobre los reglamentos en materia de vehículos del Foro Mundial[2].

La Directiva 2007/46/CE prevé la posibilidad de aplicar de forma obligatoria los Reglamentos CEPE de las Naciones Unidas a efectos de la homologación de los vehículos en la CE[3].

El Reglamento (CE) nº 661/2009 deroga varias directivas relativas a la homologación de tipo de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados. Los requisitos establecidos en dichas directivas deben sustituirse, cuando proceda, por referencias a los Reglamentos CEPE correspondientes.

Con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 661/2009, la homologación de tipo de conformidad con los Reglamentos CEPE convertidos en obligatorios se considerará homologación de tipo CE de conformidad con dicho Reglamento y sus medidas de aplicación.

Las homologaciones de tipo concedidas con arreglo a los Reglamentos CEPE se considerarán homologaciones de tipo CE, evitándose así no solo la duplicación de los requisitos técnicos, sino también de los procedimientos de certificación y administrativos, en beneficio tanto de la industria como de las autoridades nacionales.

Estos requisitos técnicos se aplican en muchos países de la UE, en la Europa Oriental y Occidental que no forma parte de la UE, en la Europa Sudoriental, en la Commonwealth de Estados Independientes, en Japón y en América del Norte, pues son Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 de la CEPE Además, las homologaciones que se basen directamente en normas acordadas a nivel internacional y se apliquen en tantos países serán aceptadas por otros terceros países, con lo que se incrementará la competitividad de la industria de la UE.

De conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Acuerdo revisado de 1958, en el momento de depositar su instrumento de adhesión cualquier nueva Parte Contratante puede declarar que no hace suyos determinados reglamentos de la CEPE.

Hasta ahora la UE no se ha adherido al Reglamento nº 29 de la CEPE relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial. Tras la adopción del Reglamento (CE) nº 661/2009, en que se prescribe que la Unión debe tener en cuenta el Reglamento nº 29 de la CEPE, ha llegado el momento de que el Reglamento nº 29 de la CEPE pase a formar parte del sistema de homologación de tipo de la UE para los vehículos de motor.

En el artículo 1, apartado 7, del Acuerdo revisado de 1958 se indica que cualquier Parte Contratante que no aplique un reglamento de la CEPE podrá comunicar en todo momento al Secretario General su voluntad de pasar a aplicarlo y que dicho reglamento de la CEPE entrará en vigor para esa Parte una vez transcurridos 60 días desde su notificación.

El ponente propone que el Parlamento conceda su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo sobre la adhesión de la Unión Europea al Reglamento nº 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes, pues este Reglamento de la CEPE permitirá la aplicación de las mismas normas en muchos países, reduciéndose así la burocracia y posibilitándose que el sector europeo compita más amplia y fácilmente.

  • [1]  Todos los reglamentos de la CEPE pueden consultarse en el sitio web de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29regs.html.
  • [2]  El 27 de mayo de 2011 la Comisión Europea envió su informe de 2010 al Consejo y al Parlamento (SEC (2011) 689).
  • [3]  La lista de los reglamentos de la CEPE que se aplican de forma obligatoria se encuentra en el anexo IV de la Directiva 2007/46/CE.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

20.12.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

25

0

0

Miembros presentes en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth, Laima Liucija Andrikienė, David Campbell Bannerman, Daniel Caspary, Christofer Fjellner, Yannick Jadot, Metin Kazak, Bernd Lange, David Martin, Emilio Menéndez del Valle, Vital Moreira, Paul Murphy, Franck Proust, Helmut Scholz, Peter Šťastný, Robert Sturdy, Gianluca Susta, Keith Taylor, Iuliu Winkler, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Josefa Andrés Barea, George Sabin Cutaş, Silvana Koch-Mehrin, Elisabeth Köstinger, Marietje Schaake