INFORME con una propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando defienden sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE

9.1.2012 - (2011/2187(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Graham Watson

Procedimiento : 2011/2187(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0007/2012
Textos presentados :
A7-0007/2012
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DESTINADA AL CONSEJO

sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando sus líderes defienden sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE

(2011/2187(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo, presentada por Graham Watson en nombre del Grupo ALDE, sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes autoritarios contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando defiendan sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE (B7 0235/2011),

–   Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular los artículos 1 y 25 y, en el capítulo VII, los artículos 39 y 41,

–   Vistas todas las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos y los protocolos facultativos,

–   Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los dos Protocolos Facultativos,

–   Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el Convenio Europeo de Derechos Humanos),

–   Vista la Resolución 1674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de abril de 2006, que confirma las disposiciones del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 sobre la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–   Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) titulada «Una Europa segura en un mundo mejor», aprobada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–   Vistas las Resoluciones 1267 (1999) sobre la situación en Afganistán y 1371 (2001) sobre la situación en la antigua República Yugoslava de Macedonia, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU),

–   Vistos el artículo 21, apartado 2, el artículo 22 y el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–   Visto el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–   Vista la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003 relativa a la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas[1],

–   Visto el documento del Consejo titulado «Establecimiento de una formación "Sanciones" del Grupo de Consejeros de Relaciones Exteriores (RELEX/Sanciones)», de 22 de enero de 2004 (5603/2004),

–   Visto el documento del Consejo titulado «Principios Básicos sobre la Aplicación de Medidas Restrictivas (Sanciones)», de 7 de junio de 2004 (10198/1/2004),

–   Vista la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Yusuf y Al Barakaat International Foundation / Consejo y Comisión (Rec. 11-3533 (2005)),

–   Vista la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso[2],

–   Visto el documento titulado «Prácticas recomendadas de la UE para la aplicación eficaz de medidas restrictivas», de 9 de julio de 2007 (11679/2007),

–   Visto el documento del Consejo titulado «Aplicación de la Posición Común 2001/931/PESC», de 21 de julio de 2007 (10826/1/07REV 1),

–   Visto el documento del Consejo titulado «Actualización de las prácticas recomendadas de la UE para la aplicación eficaz de medidas restrictivas», de 24 de abril de 2008 (08666/1/08/REV 1),

–   Vista la Posición Común 2009/67/PESC del Consejo, de 26 de enero de 2009, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2008/586/PESC[3],

–   Visto el documento titulado «Orientaciones sobre la aplicación y evaluación de las medidas restrictivas (sanciones) en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE», modificadas en último lugar el 15 diciembre 2009 (17464/09),

–   Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre la evaluación de las sanciones comunitarias previstas en el marco de las acciones y políticas de la UE en el ámbito de los derechos humanos[4],

–   Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo[5],

–   Vistos los recursos de la política exterior de los Estados miembros,

–   Visto el artículo 121, apartado 3, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0007/2012),

Observaciones generales sobre el enfoque de la UE con respecto a los líderes autoritarios

A. Considerando que el nuevo artículo 21 del TUE, introducido por el artículo 1, apartado 24 del Tratado de Lisboa, reconoce que la acción de la Unión se regirá por «la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional»;

B.  Considerando que se prevé la aplicación de sanciones en el cumplimiento de los objetivos de la PESC enumerados en el artículo 21 del TEU, entre ellos el fomento de la paz y la seguridad a escala internacional, el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, el Estado de Derecho y la consolidación de la democracia y el buen gobierno;

C. Considerando que, en el marco de la PESC, las sanciones o medidas restrictivas se consideran medidas coercitivas sin recurso a la fuerza, como los embargos de armas, las sanciones comerciales, financieras o económicas, la congelación de activos, la prohibición de vuelos, las restricciones de acceso, las sanciones diplomáticas, el boicoteo de espectáculos deportivos y culturales y la suspensión de la cooperación con el país tercero de que se trate;

D. Considerando que la aplicación de sanciones o medidas restrictivas es eficaz en la medida en que se inscribe en una estrategia coherente y global de la Unión Europea y sus Estados miembros en materia de derechos humanos;

E.  Considerando que hay «sanciones selectivas» en forma de sanciones personales, medidas económicas selectivas y medidas diplomáticas, como la prohibición de visados, la congelación de activos, los embargos a la exportación o la importación de productos determinados, la prohibición de vuelos, la prohibición de inversiones o la limitación de los contactos oficiales;

F.  Considerando que los desacuerdos entre los Estados miembros a menudo dan lugar a una aplicación incoherente de las medidas restrictivas, lo cual perjudica la credibilidad de la UE e incide negativamente en la eficacia de dichas medidas;

G. Considerando que la UE ha aplicado a menudo su política de sanciones de una manera incoherente, tratando de forma diferente a terceros países que registraban un balance similar en cuanto al respeto de los derechos humanos y la democracia, lo que le ha valido la crítica de aplicar una política de «doble rasero»;

H. Considerando que los adelantos de la tecnología de la información hacen cada vez más irrelevantes las fronteras nacionales y que, en un mundo globalizado, con esto se reducen las posibilidades de aislar a un país o a su élite;

I.   Considerando que la mayoría de los países objeto de sanciones son aquellos que se han mantenido más aislados del orden internacional y cuyas sociedades se beneficiarían más de una intensificación de los contactos internacionales en aras del cambio; y que en algunos casos las medidas restrictivas, en particular las dirigidas contra ciertos individuos, pueden tener no obstante efectos disuasorios y psicológicos;

J.   Considerando que las decisiones sobre sanciones de la UE solamente deben tomarse partiendo de una evaluación exhaustiva del modo más eficiente de lograr el cambio democrático en el país; considerando que toda decisión debe ir acompañada de la correspondiente justificación;

K. Considerando que la Unión Europea representa para numerosos líderes autoritarios y para las personas allegadas a los mismos un polo de atracción para la inversión, las propiedades y las operaciones bancarias, así como para la atención sanitaria, y una zona en la que disfrutan de la libre circulación y de libertad para gastar su riqueza, acumulada frecuentemente de manera cuestionable;

L.  Considerando que la posibilidad que tienen los líderes autoritarios de convertir su poder en riquezas personales, a menudo mediante la apropiación indebida o el control personal de activos del Estado, entre otros medios, supone un incentivo para la usurpación y la permanencia en el poder y refuerza su capacidad de conseguir estos fines; considerando que es preciso estudiar otros medios de minimizar cualquier relación entre la ayuda exterior para el desarrollo o para otros fines y el enriquecimiento de líderes autoritarios y sus círculos más íntimos;

M. Considerando que, sin una acción concertada, resulta difícil recabar informaciones exactas sobre los activos que poseen los líderes autoritarios en la UE, y que la UE debe perseverar en su búsqueda de información;

N. Considerando que los líderes objeto de sanciones se verán afectados en la medida en que sufran personalmente presiones en forma de restricciones a sus posibilidades de desplazar dinero, invertir sus activos financieros y acceder a los mismos, restricciones a sus posibilidades de desplazamiento, así como restricciones al acceso a bienes y servicios concretos o a la representación diplomática;

O. Considerando que la multiplicidad de agentes internacionales y regionales hace preciso un diálogo y mecanismos formales e informales de consulta entre ellos;

P.  Considerando que un aspecto esencial de una política eficaz con respecto a los regímenes autoritarios debe consistir en mantener el equilibrio entre una diplomacia coercitiva, incluidas medidas restrictivas caracterizadas por la claridad en la comunicación, y opciones constructivas sin uso de la fuerza, y haciendo prevalecer un diálogo crítico y progresivo en la aplicación de los recursos de política exterior de que disponen la UE y los Estados miembros, por encima del aislamiento;

Q. Considerando que el procedimiento de revisión, mediante el cual es posible ampliar, relajar o levantar las sanciones como respuesta a cambios en la conducta de los líderes sancionados, es crucial para que sean eficaces las medidas restrictivas y debe llevarse a cabo con rigor y sentido estratégico;

R.  Considerando que todas las medidas restrictivas deben respetar los derechos humanos, el Derecho humanitario internacional, las garantías procesales, la proporcionalidad y el derecho a unas vías de recurso eficaces y no debe penalizar en modo alguno a los grupos de población más vulnerables de los países objeto de las medidas;

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

Elaboración de unas definiciones más claras

a)  que se elaboren unos criterios claros para establecer las condiciones de aplicación de las medidas restrictivas, los objetivos de las mismas, la forma que revestirán las sanciones, unas directrices para su evaluación periódica y el procedimiento de revisión aplicable, en consulta con el Parlamento Europeo; que se establezcan los criterios de manera que refuercen la coherencia y la credibilidad de las sanciones de la UE y permitan una flexibilidad suficiente en el plano operativo, de modo que la UE pueda emplear el instrumento como un instrumento efectivo en su actuación exterior;

b)  que se defina clara y expresamente contra quién se dirigirán las sanciones, cuando se trate de Estados en descomposición o de agentes no estatales, habida cuenta de que las estructuras son a menudo oscuras;

c)  que las sanciones se inscriban en un contexto político global, estableciendo unos objetivos específicos a corto y a largo plazo con miras a un proceso de democratización sostenible;

d)  que se reconozca que las sanciones no son un fin en sí, y que su aplicación esté acompañada por unos criterios de referencia claros y viables para el levantamiento de las sanciones;

e)  que se apoye sistemáticamente la labor de la Corte Penal Internacional velando por que se tengan debidamente en cuenta los procedimientos y las sentencias de la Corte en la política de sanciones de la UE;

f)   que se exhorte a los Estados miembros de la UE a que apliquen el principio de jurisdicción universal para la lucha contra la impunidad y los crímenes cometidos contra la humanidad con el objetivo de mejorar el sistema de justicia penal internacional;

Establecimiento de una política de sanciones eficaz

g)  que se exhorte a maximizar la colaboración y la sinergia entre los 27 Estados miembros de la UE instándoles a que se expresen de forma unificada y coherente a la hora de condenar los regímenes autoritarios a través de un enfoque integrado único de la UE;

h)  que se reconozca que las sanciones no coordinadas a escala internacional pueden resultar ineficaces y contraproducentes con sus objetivos, pueden mermar la transparencia, la credibilidad y la coherencia de la política europea de sanciones y pueden reforzar el régimen autoritario al que van dirigidas o reducir el margen de negociación relativo y la credibilidad de la UE y sus Estados miembros con el Estado en cuestión; que se garantice una mejor coordinación y un mejor intercambio de información entre los Estados miembros mediante unos procedimientos claros;

i)   que se apliquen los regímenes de sanciones con rigor y coherencia, intentando evitar la aplicación de dobles raseros e incluyendo en su ámbito de aplicación los casos de violación de las libertades fundamentales y especialmente la libertad religiosa y la libertad de expresión; que se garantice que los países pertenecientes al Espacio Económico Europeo y los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea apliquen también las medidas restrictivas e intercambien con la Unión información pertinente;

j)   que se apliquen sanciones o medidas restrictivas que sean específicas y guarden proporción con el objetivo previsto, con objeto de incidir únicamente en las élites responsables de los regímenes represivos o criminales y los agentes no estatales de los Estados en descomposición, minimizando, en la medida de lo posible, el impacto negativo en la población civil, en particular la más vulnerable;

k)  que se vele por que la ayuda exterior para el desarrollo o para otros fines no se convierta en un incentivo para el enriquecimiento de líderes autoritarios y sus círculos más íntimos;

l)   que se vele por que, siempre que ello sea posible, la política de sanciones vaya asociada a un apoyo a la sociedad civil en el país de que se trate; y que se mejore la calidad y la transparencia de la etapa de presentación de informes, de manera que pueda cuantificarse con precisión la asistencia prestada y su contribución real a la cobertura de las necesidades de la sociedad civil evaluadas con exactitud;

m) que se vele por que no haya dobles raseros a hora de decidir medidas restrictivas o sanciones y por que éstas se apliquen independientemente de intereses políticos, económicos y de seguridad;

n)  que se vele por que las medidas restrictivas que limitan las actividades comerciales de empresas europeas en países objeto de sanciones no beneficien a competidores de terceros países;

o)  que se procure asociar estrechamente a los Estados miembros, así como a los jefes de las misiones y delegaciones de la UE al proceso de elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas restrictivas y de sus consecuencias sobre el terreno aportando elementos para la evaluación de impacto, que hace que la presencia de la UE sobre el terreno sea fundamental; y que se vele por que la información pertinente se transmita rápidamente al Parlamento Europeo;

p)  que se vele por que, en los países objeto de medidas restrictivas, los principales agentes que militan por la democracia y los derechos humanos participen estrechamente en la concepción, la aplicación y la evaluación de las medidas restrictivas;

q)  que se exhorte a las estructuras existentes en el SEAE y la Comisión a que lleven a cabo un análisis exhaustivo de la situación de la estructura económica y societal del país de que se trate antes y después de la adopción de sanciones, examinando de este modo los efectos directos e indirectos de todas las medidas concretas en los ámbitos políticos y socioeconómicos de la sociedad de que se trate, así como teniendo en cuenta el impacto de las mismas en las élites empresariales, los grupos de la sociedad civil, la oposición política e incluso los elementos de orientación reformista del gobierno;

r)   que se exhorte a la formación RELEX/Sanciones a que cumpla con su mandato de investigación sobre la adopción de sanciones, evaluación de las sanciones existentes y desarrollo de mejores prácticas en materia de aplicación y ejecución de medidas restrictivas, y a que informe regularmente al Consejo y al Parlamento Europeo acerca de sus conclusiones;

s)  que se exhorte a los servicios jurídicos de la UE y otros servicios pertinentes a que asesoren al Consejo acerca de las precauciones que han de tomarse para evitar que las personas objeto de sanciones consigan eludirlas;

t)   que se exhorte al SEAE y a la Comisión a que adopten un enfoque más integrado en el que se compartan las competencias y los conocimientos técnicos en la elaboración, aplicación y revisión de las sanciones;

u)  que se exhorte al Consejo y a la Comisión a que destinen tiempo y recursos suficientes, y a que recurran a expertos de los países y a personal especializado en derechos humanos para los análisis previos a la concepción de las sanciones y para la evaluación de su eficacia;

v)  que se exhorte a la Comisión y a los Estados miembros a que coordinen la aplicación de embargos de armas que son competencia de los Estados miembros;

w) que se exhorte a la Comisión y a los Estados miembros a informar cada año sobre el esfuerzo sancionador hecho y sobre su eficacia;

x)  que se pida a Francia y al Reino Unido, así como a cualquier miembro europeo no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que velen por una aplicación rigurosa y concienzuda de las resoluciones del Consejo de Seguridad;

y)  que se considere, cuando proceda, la posibilidad de activar las cláusulas sobre los «elementos esenciales» de los acuerdos internacionales que permiten que la UE imponga sanciones por violación de los derechos humanos y los principios democráticos y que se aplique una política exterior europea coherente con el fin de apoyar medidas dirigidas contra regímenes autoritarios;

Adhesión a una política coherente dentro de las fronteras de la UE

z)  que se exhorte a los Estados miembros de la UE a que, en caso de que personas objeto de sanciones posean activos materiales y financieros en su territorio, lo revelen, así como el valor aproximado de los activos y su ubicación; que se pida a los Estados miembros que colaboren intercambiando información pertinente, por ejemplo a través de los ya existentes Organismos de Recuperación de Activos y también por medio de la Red Interinstitucional de Recuperación de Activos de CAMDEN en Europa (CARIN); que intensifiquen la cooperación entre Estados miembros de la UE con miras a la identificación y confiscación de estos activos;

aa) que se exhorte a todos los Estados miembros de la UE a velar por una aplicación rigurosa de las sanciones financieras específicas o medidas restrictivas, por ejemplo:

      -   ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/60/CE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo para hacer obligatoria su aplicación en todos los casos de intento de apertura de cuentas o depósito de fondos por dictadores sancionados o personas físicas y jurídicas o entidades vinculadas a ellos, pues estos fondos proceden del crimen, el, robo y la malversación; y examinando opciones para otros mecanismos preventivos destinados a reducir la afluencia a las entidades financieras de la UE de fondos públicos o activos obtenidos por apropiación indebida;

      -   la denegación de préstamos, el refuerzo de las medidas orientadas al reembolso de préstamos y el bloqueo de activos, a fin de garantizar que, en la práctica, con dichas medidas se impida a las personas y entidades objeto de las mismas cualquier acceso a todos los servicios financieros que estén dentro de la jurisdicción de la UE;

ab) que se garantice que las medidas restrictivas económicas y financieras, incluidas las sanciones financieras selectivas, sean aplicadas por todas las personas y entidades que operan en la Unión, incluidos los nacionales de terceros países, así como por los ciudadanos o entidades de la Unión que operan fuera de las fronteras de la Unión pero están registradas o establecidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión;

ac) que se vele por que se prohíba a los líderes objeto de sanciones, así como a las personas físicas y jurídicas y las entidades claramente allegadas a los mismos, que tengan activos y propiedades dentro de la UE;

ad) que se exhorte a los Estados miembros de la UE a que prohíban que escuelas, universidades, laboratorios de ideas y otras instituciones académicas acepten financiación, subvenciones o donativos de líderes objeto de sanciones y de sus socios físicos y jurídicos y que establezcan la transparencia respecto de su financiación privada;

ae) que se exhorte a los Estados miembros de la UE a que prohíban que las asociaciones deportivas (incluidos los clubes de fútbol) y las organizaciones de solidaridad acepten financiación, subvenciones o donativos de líderes objeto de sanciones y de sus socios físicos y jurídicos;

af)  que se exhorte a la UE y a sus Estados miembros a que apliquen escrupulosamente las prohibiciones de viaje decretadas contra las personas objeto de sanciones, a fin de impedir que se desplacen dentro de la UE con fines distintos de los humanitarios;

ag) que se exhorte a los Estados miembros a investigar activamente y, si procede, a procesar a personas o entidades jurídicas europeas que hayan prestado asistencia a líderes objeto de sanciones y a las personas allegadas a los mismos para evitar o eludir sanciones impuestas legalmente;

Proyección

ah) que se exhorte a la UE a recabar el apoyo internacional y a formar coaliciones para sus políticas, especialmente cerca de los agentes influyentes en la zona en cuestión y de las organizaciones internacionales, y que se asocie plenamente al Parlamento Europeo a este proceso;

ai)  que se exhorte a la UE a que refuerce la legitimidad y recabe un amplio respaldo público y político para sus políticas, incluidas las medidas restrictivas y las sanciones, a escala de la UE e internacional, en especial en los países cuyos regímenes son objeto de sanciones, y que se asocie plenamente al Parlamento Europeo a este proceso;

aj)  que se exhorte a la UE a que, en ausencia de sanciones o medidas restrictivas del Consejo de Seguridad de la ONU, coopere con los demás Estados que apliquen sanciones, comparta información y coordine sus acciones con el fin de garantizar el mayor efecto posible a escala internacional y maximizar la eficacia de la aplicación de las sanciones comunitarias;

ak) que se exhorte a la AR/VP, a los jefes de misión y al SEAE a que comuniquen expresamente a los líderes objeto de sanciones qué se espera de ellos, y a que establezcan unos objetivos precisos y realizables con el fin de incentivar el cambio positivo y a que ofrezcan una asistencia técnica adecuada;

al)  que se exhorte a los Estados miembros a que compartan las informaciones sobre personas objeto de sanciones, hasta donde lo permita la ley, con otros Estados, con los organismos competentes de la UE y con las organizaciones internacionales;

am) que se exhorte a los Estados miembros a que garanticen un grado razonable de acceso público a las informaciones sobre las medidas nacionales en materia de medidas restrictivas aplicadas;

an) que se exhorte al Consejo a consultar plenamente al Parlamento Europeo en el marco del proceso de revisión de las sanciones y a solicitar su aportación en materia de orientaciones políticas y estructuración de una política más amplia de la UE en materia de sanciones;

ao) que se recuerde que la diplomacia coercitiva debe ir de la mano de medidas positivas como la ayuda al desarrollo, la cooperación económica sostenible y el apoyo a la sociedad civil;

ap) que las sanciones y su evaluación estén acompañadas por medidas basadas en la cooperación y el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y los pueblos de los países objeto de las sanciones, con el objetivo de desarrollar o consolidar la cultura del respeto de la democracia y de los derechos humanos en el país en cuestión;

aq) que se hagan esfuerzos por movilizar los activos bloqueados y confiscados a fin de restituirlos lo antes posible a sus países de origen en beneficio de la población;

2.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y al SEAE.

  • [1]  DO L 196 de 2.8.2003, p. 45.
  • [2]  DO L 328 de 24.11.2006, p. 59.
  • [3]  DO L 23 de 27.1.2009, p. 37.
  • [4]  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 49.
  • [5]  DO L 309 de 25.11.205, p.15

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ejemplos de líderes autoritarios, y sus allegados, que poseen activos en el territorio de la UE:

(1)  Se calcula que, en las últimas dos décadas, han salido de los países del Norte de África (Argelia, Marruecos y Túnez) 150 000 millones de dólares[1];

(2)  En Egipto, se calcula que Hosni Mubarak y su familia tenían una fortuna personal de entre 50 000 y 70 000 dólares, invertida principalmente en la UE y los EEUU[2];

(3)  El director de la London School of Economics (LSE) dimitió tras revelarse que la LSE había participado en un acuerdo por valor de 2,2 millones de libras esterlinas con miras a la formación de funcionarios libios[3];

(4)  Otras 20 000 libras esterlinas se pagaron a la LSE en concepto de cursos impartidos al Primer Ministro de Libia, Al-Mahmudi, a quien se cita en la Resolución 1970 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como responsable, entre otros delitos, de violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos humanos, incluida la represión de manifestantes pacíficos[4];

(5)  Se calcula que el régimen de Gadafi posee miles de millones en activos en todo el territorio de la UE, en especial en el Reino Unido (propiedades privadas)[5];

(6)  Kim Il Jong posee aproximadamente 4 000 millones de dólares en bancos europeos[6];

(7)  Se sospecha que Omar al-Bashir, Presidente de Sudán, ha desviado ilegalmente 9 000 millones de dólares procedentes del «boom del petróleo» de su país, de los cuales habría colocado gran parte en bancos británicos[7].

  • [1]  BBC World Service, 18 de enero de 2011.
  • [2]  IHS Global Insight Report.
  • [3]  The Guardian, 4 de marzo de 2011.
  • [4]  Resolución 1970 del CSNU, 26 de febrero de 2011.
  • [5]  CNBC, 22 de agosto de 2011.
  • [6]  «Kim Jong-il keeps $4bn "emergency fund" in European banks», The Daily Telegraph, 14 de marzo de 2010.
  • [7]  Luis Moreno Ocampo, Fiscal General de la Corte Penal Internacional.

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN B7‑0235/2011 (31.3.2011)

presentada de conformidad con el artículo 121, apartado 1, del Reglamento

por Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE

sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes autoritarios contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando defiendan sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE

El Parlamento Europeo,

–   Vistas la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y la creación del SEAE,

–   Vistos los artículos 6 y 21 del Tratado de Lisboa, así como las anteriores Resoluciones del PE sobre la salvaguardia de los valores comunes, los intereses fundamentales y la integridad de la Unión, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,

–   Vistas las Orientaciones sobre la aplicación y evaluación de las medidas restrictivas (sanciones) en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE[1],

–   Visto el artículo 121, apartado 1, de su Reglamento,

A. Considerando los disturbios registrados recientemente en Oriente Próximo que han demostrado la necesidad de adoptar una estrategia más coherente y eficaz respecto de los regímenes autoritarios que ya son objeto de medidas restrictivas de la UE;

B.  Considerando que los líderes autoritarios reúnen con frecuencia su patrimonio personal practicando la corrupción y la explotación de sus pueblos y recursos;

C. Observando que los líderes autoritarios utilizan frecuentemente ese patrimonio para reforzar su poder y oprimir a sus pueblos;

D. Siendo consciente de que un medio eficaz de oponerse a los líderes autoritarios consistiría en impedirles sacar provecho de la corrupción y en socavar su capacidad para disponer del dinero;

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

      a)   intensificar y reforzar su abanico de medidas restrictivas en contra de los regímenes autoritarios reconocidos tomando como objetivo también sus acciones personales y comerciales dentro de la UE;

•  denegar a los líderes autoritarios y a sus principales socios el derecho a poseer bienes o capitales en los países de la UE;

•  impedir que los líderes autoritarios y sus socios principales eduquen a sus familiares en países de la UE;

•  impedir que los líderes autoritarios y sus socios principales se desplacen dentro de la UE;

•  prohibir a los líderes autoritarios y a sus socios principales gestionar sus intereses de negocios dentro de la UE;

      b)   propiciar la asunción de este enfoque por parte de los países terceros;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.

  • [1]  Consejo Europeo, Bruselas, 2 de diciembre de 2005, 6749/05 PESC 159 FIN 80.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

20.12.2011

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

54

2

1

Miembros presentes en la votación final

Pino Arlacchi, Bastiaan Belder, Frieda Brepoels, Elmar Brok, Tarja Cronberg, Arnaud Danjean, Mário David, Michael Gahler, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Takis Hadjigeorgiou, Richard Howitt, Anneli Jäätteenmäki, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Maria Eleni Koppa, Andrey Kovatchev, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Vytautas Landsbergis, Ryszard Antoni Legutko, Krzysztof Lisek, Sabine Lösing, Ulrike Lunacek, Mario Mauro, Kyriakos Mavronikolas, Francisco José Millán Mon, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Kristiina Ojuland, Alojz Peterle, Hans-Gert Pöttering, Cristian Dan Preda, Tokia Saïfi, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Werner Schulz, Marek Siwiec, Hannes Swoboda, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden, Kristian Vigenin, Sir Graham Watson

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Elena Băsescu, Tanja Fajon, Kinga Gál, Elisabeth Jeggle, Othmar Karas, Monica Luisa Macovei, Norbert Neuser, Judith Sargentini, Marietje Schaake, Traian Ungureanu

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Eider Gardiazábal Rubial, Siiri Oviir