RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino del Marruecos sobre los principios generales de la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión

26.1.2012 - (12712/2010 – C7‑0430/2010 – 2010/0125(NLE)) - ***

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Annemie Neyts-Uyttebroeck

Procedimiento : 2010/0125(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0016/2012
Textos presentados :
A7-0016/2012
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra parte, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino del Marruecos sobre los principios generales de la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión

(12712/2010 – C7‑0430/2010 – 2010/0125(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12712/2010),

–   Visto el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre los principios generales de la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión (12711/2010),

–   Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0430/2010),

–   Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0016/2012),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con ocasión del Consejo de Asociación del 13 de octubre de 2008, la Unión Europea y el Reino de Marruecos adoptaron un documento conjunto UE-Marruecos sobre el refuerzo de las relaciones bilaterales/estatuto avanzado. Este documento ratifica los objetivos del estatuto avanzado, concedido por la UE en respuesta a las aspiraciones manifestadas por Marruecos de ir más allá en su asociación con la UE. Estos objetivos se articulan en torno a una mejor toma en consideración de las prioridades estratégicas de ambas partes y a una integración progresiva de Marruecos en el mercado interior.

Los cambios profundos que se están produciendo en el Mediterráneo meridional desde la revolución tunecina y los acontecimientos que se desencadenaron a raíz de esta en los países vecinos han llevado a la UE a apoyar en mayor medida las aspiraciones de estos pueblos, desde el momento en que sus dirigentes se hacen eco de las mismas.

El Reino de Marruecos se ha comprometido desde hace ya varios años con un proceso global de reformas políticas, económicas y sociales. La UE ha apoyado sin cesar los esfuerzos desplegados por Marruecos para poner en práctica su programa de reformas. El estatuto avanzado se enmarca dentro de la voluntad común de apoyar un proceso de reforma endógeno, acompañado de un diálogo estructurado y franco, del que los derechos humanos sean un componente esencial. Este diálogo debe proseguirse e intensificarse en el marco de las cumbres UE-Marruecos, de los consejos de asociación y de la subcomisión de Derechos Humanos, Democratización y Gobernanza.

El estatuto avanzado de Marruecos amplía a partir de ahora la cooperación bilateral a ámbitos que no estaban contemplados por el Acuerdo de Asociación, firmado en 1996 en el marco del Proceso de Barcelona. En esta nueva perspectiva, el diálogo político y estratégico, instaurado en las cumbres bilaterales UE-Marruecos y en otro tipo de encuentros ad hoc de carácter bilateral, refleja la importancia política que ambas partes otorgan a sus relaciones. La cooperación política y estratégica va también acompañada de una dinámica de refuerzo de la cooperación económica y financiera, de acuerdo con los objetivos de la política europea de vecindad (PEV).

Los principios generales de la PEV y el plan de acción de vecindad, que se adoptó conjuntamente en julio de 2005, auguran una nueva etapa en la relación bilateral, brindando a Marruecos la posibilidad de integrar progresivamente el mercado interior de la UE. El estatuto avanzado consagra esta opción estratégica: abre la posibilidad de participar en los trabajos de las agencias y los programas comunitarios, y prevé un apoyo financiero adecuado para responder al alcance y al carácter ambicioso de esta evolución. Dentro de esta óptica, la UE velará en particular por que todas las políticas marroquíes beneficien a todas las regiones del país, así como al Sáhara Occidental.

El Protocolo del Acuerdo de Asociación Euromediterráneo entre la UE y Marruecos, relativo a los principios generales de la participación del Reino de Marruecos en los programas de la Unión, marca una etapa decisiva en la relación bilateral. Permite que Marruecos participe en todos los programas comunitarios actuales y futuros abiertos a este país. Esta nueva perspectiva se adecua a los objetivos de la nueva política de vecindad de la UE.

Con este Protocolo, la UE apoya y anima encarecidamente los esfuerzos desplegados por Marruecos para intensificar las reformas iniciadas y emprender las siguientes, garantizando la participación efectiva de sus ciudadanos. La celebración de elecciones legislativas el 25 de noviembre de 2011 en unas condiciones que garantizan un mayor índice de participación debería constituir una etapa importante en el proceso de reforma constitucional y democrática entablado.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

24.1.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

59

2

0

Miembros presentes en la votación final

Pino Arlacchi, Bastiaan Belder, Elmar Brok, Jerzy Buzek, Tarja Cronberg, Arnaud Danjean, Michael Gahler, Marietta Giannakou, Ana Gomes, Andrzej Grzyb, Takis Hadjigeorgiou, Richard Howitt, Anna Ibrisagic, Liisa Jaakonsaari, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Tunne Kelam, Nicole Kiil-Nielsen, Evgeni Kirilov, Andrey Kovatchev, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Eduard Kukan, Vytautas Landsbergis, Ryszard Antoni Legutko, Krzysztof Lisek, Ulrike Lunacek, Mario Mauro, Kyriakos Mavronikolas, Francisco José Millán Mon, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Norica Nicolai, Raimon Obiols, Kristiina Ojuland, Ria Oomen-Ruijten, Justas Vincas Paleckis, Pier Antonio Panzeri, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Bernd Posselt, Cristian Dan Preda, Libor Rouček, Nikolaos Salavrakos, György Schöpflin, Werner Schulz, Marek Siwiec, Charles Tannock, Inese Vaidere, Johannes Cornelis van Baalen, Kristian Vigenin, Sir Graham Watson, Boris Zala

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Nikolaos Chountis, Véronique De Keyser, Kinga Gál, Marietje Schaake, Indrek Tarand, Traian Ungureanu, Ivo Vajgl

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Marije Cornelissen, Spyros Danellis