RECOMENDACIÓN sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001
30.1.2012 - (05306/2010 – C7‑0030/2010 – 2009/0189(NLE)) - ***
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Claude Moraes
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001
(05306/2010 – C7‑0030/2010 – 2009/0189(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05306/2010),
– Vista la propuesta relativa al Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega sobre asistencia judicial en materia penal (14938/2003),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7‑0030/2010),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0020/2012),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de la República de Islandia y del Reino de Noruega.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I - Antecedentes
En diciembre de 2002 el Consejo autorizó a la Presidencia del Consejo, asistida por la Comisión Europea, a iniciar negociaciones sobre un acuerdo de asistencia judicial mutua con Noruega e Islandia.
El 17 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Decisión relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001. El Acuerdo tenía como fundamento los artículos 24 y 38 del Tratado de la Unión Europea.
Los procedimientos nacionales internos relativos a este acuerdo no habían concluido formalmente en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, por lo que, con arreglo al nuevo marco jurídico de este Tratado y, en particular, al artículo 218 del TFUE, en la actualidad se requiere la aprobación del Parlamento Europeo.
En consecuencia, con la propuesta de Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2009, la Comisión Europea ha recomendado al Consejo que, sin más dilación, recabe la aprobación del Parlamento Europeo y adopte una Decisión de celebración del Acuerdo.
II - Contenido del Acuerdo
Este Acuerdo tiene por objeto mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la UE y Noruega e Islandia gracias a la aplicación de casi todas las disposiciones del Convenio de 2000 relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros y de su Protocolo, adoptado en 2001.
Se incluyen, entre otras disposiciones, las referidas a la audición de testigos, peritos y acusados por videoconferencia o conferencia telefónica, a las entregas vigiladas, a las investigaciones encubiertas y a los equipos conjuntos de investigación, así como a las solicitudes tanto de información sobre transacciones y cuentas bancarias y como de control de estas para luchar contra la delincuencia, en general, y la delincuencia organizada, en particular.
III - Posición del ponente
El ponente respalda la aprobación del Acuerdo por el Parlamento.
El Acuerdo amplía a Noruega e Islandia las normas sobre asistencia jurídica mutua que ya están vigentes, y se aplican mayoritariamente, en los Estados miembros. No cabe duda de que ello contribuirá a la lucha contra la delincuencia transfronteriza y reforzará la cooperación con dos países que ya pertenecen a la zona Schengen y con uno, Islandia, que está negociando su adhesión a la Unión Europea.
El ponente se congratula, en especial, de la posibilidad, establecida en expresamente en el artículo 3 del Acuerdo, de que Eurojust intervenga cuando un Estado miembro deniegue una solicitud o existan problemas para la ejecución de una solicitud.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación |
26.1.2012 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
45 0 0 |
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Miembros presentes en la votación final |
Sonia Alfano, Roberta Angelilli, Emine Bozkurt, Simon Busuttil, Philip Claeys, Carlos Coelho, Rosario Crocetta, Ioan Enciu, Frank Engel, Cornelia Ernst, Kinga Gál, Nathalie Griesbeck, Sylvie Guillaume, Ágnes Hankiss, Anna Hedh, Salvatore Iacolino, Sophia in ‘t Veld, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Timothy Kirkhope, Monica Luisa Macovei, Svetoslav Hristov Malinov, Anthea McIntyre, Louis Michel, Claude Moraes, Jan Mulder, Georgios Papanikolaou, Carmen Romero López, Judith Sargentini, Birgit Sippel, Rui Tavares, Wim van de Camp, Axel Voss, Renate Weber, Josef Weidenholzer, Auke Zijlstra |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Alexander Alvaro, Edit Bauer, Vilija Blinkevičiūtė, Monika Hohlmeier, Franziska Keller, Ádám Kósa, Ulrike Lunacek |
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Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Thomas Händel, Eva Ortiz Vilella |
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