INFORME sobre la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas: calidad e igualdad

3.2.2012 - (2011/2295(INI))

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Sirpa Pietikäinen

Procedimiento : 2011/2295(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0029/2012

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas: calidad e igualdad

(2011/2295(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 2 y su artículo 3, apartado 3,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21 y 23,

–   Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–   Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

–   Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing+5 (2000), Beijing +10 (2005) y Beijing +15 (2010),

–   Vistas las conclusiones acordadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2006 sobre la igualdad de la participación de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles,

–   Vistas las Conclusiones 1997/2 sobre las esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing 1996-1999, aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer,

–   Vista la Resolución A/RES/58/142 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la mujer en la política,

–   Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), aprobado por el Consejo Europeo en marzo de 2011[1],

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015» (COM(2010)0491),

–   Vista la Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión[2],

–   Vista la Recomendación del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (96/694/EC)[3],

–   Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y públicas, adoptada el 12 de marzo de 2003, y los resultados de las dos rondas de seguimiento de los avances realizados en la aplicación de esta Recomendación Rec (2002)3, que se basaron en un cuestionario sobre datos desglosados por género relativo a la participación de mujeres y hombres en los procesos decisorios políticos y públicos, cumplimentado en 2005 y 2008, respectivamente,

–   Vista la Resolución (PACE) 1079 (1996) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el aumento de la representación de las mujeres en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, su Recomendación 1413 (1999) sobre la igualdad de representación en la vida política, su Resolución 1348 (2003) sobre la representación equilibrada entre hombres y mujeres en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como su Recomendación 1665 (2004) sobre la participación de las mujeres en las elecciones y su Resolución 303 (2010) sobre la consecución de igualdad de género sostenible en la vida política a nivel local y regional,

–   Vista la Resolución 85 (1999) del Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa, su Recomendación 68 (1999) sobre la participación de las mujeres en la vida política de las regiones de Europa y su Recomendación 111 (2002) sobre los distintos derechos de voto y obligaciones democráticas de las mujeres,

–   Vista la Declaración sobre la participación de las mujeres en las elecciones, aprobada por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho («Comisión de Venecia»),

–   Visto el manual preparado por la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa (abril de 2009) sobre la aplicación práctica de una perspectiva de género en el procedimiento presupuestario,

–   Vista la Recomendación 1899(2010) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el aumento de la representación de las mujeres en la política por medio del sistema electoral, adoptada el 27 de enero de 2010,

–   Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2000, sobre las mujeres y la toma de decisiones[4],

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0029/2012),

A. Considerando que existe un desequilibrio en la participación de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones en los ámbitos político y público, así como una clara insuficiencia en la representación de las mujeres en los cargos políticos, tanto electivos como designados a escala de la Unión Europea y de sus Estados miembros; considerando alarmante la infrarrepresentación de las mujeres en las elecciones al Parlamento Europeo a mitad de mandato;

B.  Considerando que la participación de las mujeres en los procesos decisorios políticos y los métodos, las estrategias, así como las actitudes y los instrumentos culturales para luchar contra las discrepancias varían considerablemente en el plano nacional dentro de la UE y entre sus Estados miembros, partidos políticos e interlocutores sociales;

C. Considerando que la representación de las mujeres en el Parlamento Europeo ha aumentado al 35 %, pero no ha alcanzado aún la paridad; considerando que las mujeres tienen aún menos representación en los puestos directivos de las comisiones parlamentarias y los grupos políticos; considerando que la representación de las mujeres en la Comisión Europea se ha estancado en una tercera parte y que la Comisión nunca ha estado presidida por una mujer;

D. Considerando que, según las estadísticas y a pesar de la gran cantidad de medidas adoptadas, prevalece la falta de paridad; que en los últimos años se ha estancado la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas, en lugar de experimentar una mejora lineal; que no se han modificado las cuotas de representación en los Parlamentos nacionales de la UE, en los que las mujeres ocupan el 24 % y los hombres el 76 % de los escaños, y que las mujeres representan solo el 23 % en el número total de ministros[5];

E.  Considerando que actualmente se aplica de hecho un sistema informal de cuotas, que favorece a los hombres en detrimento de las mujeres y en el que los hombres eligen hombres para puestos de toma de decisiones, lo que no constituye un sistema oficializado, pero sí una cultura sistemática y muy arraigada en la realidad de conceder un trato positivo a los hombres;

F.  Considerando que la representación equitativa de mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas es una cuestión de derechos humanos y justicia social, y un requisito crucial para el funcionamiento de una sociedad democrática; considerando que la persistente subrepresentación de la mujer constituye un déficit democrático que socava la legitimidad de los procesos decisorios a nivel tanto nacional como de la UE;

G. Considerando que los procesos decisorios se basan en procedimientos administrativos y que, por tanto, el número de mujeres en puestos administrativos, en particular puestos directivos, es una cuestión de igualdad y garantiza que se tenga en cuenta la perspectiva de género a la hora de preparar todas las políticas;

H. Considerando que las elecciones europeas que se celebrarán en 2014, seguidas por la próxima Comisión Europea y los nombramientos a los «principales puestos» de la UE, constituyen una oportunidad para avanzar hacia la democracia basada en la paridad en la UE y para que la UE sea un modelo en este ámbito;

I.   Considerando que en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se afirma, entre otras cosas, que los Estados Partes deben adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas medidas positivas, para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública;

J.   Considerando que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda:

     -    reformas en los sistemas electorales para hacerlos más favorables a la representación de la mujeres;

     -    disposiciones contra la discriminación de género en las constituciones y leyes electorales que prevean las excepciones necesarias para que se adopten medidas de discriminación positiva en favor del género subrepresentado;

     -    una educación cívica que tenga en cuenta la perspectiva de género y la eliminación de los estereotipos y sesgos «integrados» contra las candidatas, en particular dentro de los partidos políticos, pero también en los medios de comunicación;

K. Considerando que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing sobre las mujeres en el poder y en la toma de decisiones ponen de relieve que la participación equitativa es una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de las mujeres y que se requiere para consolidar la democracia y promover su correcto funcionamiento; considerando que reafirman igualmente que la participación activa de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres en todos los niveles de los procesos decisorios es esencial para alcanzar la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia;

L.  Considerando que, debido a los persistentes estereotipos de género, se mantiene una grave segregación en posiciones clave de toma de decisiones políticas, con una mayor asignación a las mujeres de tareas en ámbitos relacionados con la atención y la distribución tales como la sanidad, la protección social y el medio ambiente, mientras que a los hombres se encomiendan tareas con poder y vinculadas a los recursos como son los asuntos económicos y monetarios, el comercio, el presupuesto, la defensa y los asuntos exteriores, lo que distorsiona la estructura de poder y la asignación de recursos;

M. Considerando que los partidos políticos, a los que incumbe la responsabilidad de seleccionar, clasificar y nombrar a candidatos para puestos directivos, desempeñan un papel central a la hora de garantizar la igualdad de representación entre mujeres y hombres en la política y que, por consiguiente, deben respaldar buenas prácticas, como las cuotas voluntarias de partido para las elecciones, como las que han introducido algunos partidos políticos en trece Estados miembros de la UE;

N. Considerando que el estudio elaborado por el Banco Mundial en 2008 sobre corrupción y mujeres en el gobierno concluye que hay niveles más bajos de corrupción gubernamental cuando existen niveles más altos de participación femenina porque, de acuerdo con las conclusiones de esta investigación, las mujeres cuentan con estándares más altos de comportamiento ético y demuestran estar más preocupadas por el «bien común»;

O. Considerando que se requieren estrategias globales y diversificadas, consistentes en medidas no vinculantes, como los objetivos y las cuotas voluntarias de partido, medidas de facilitación, como la educación en materia de género, las tutorías y las campañas de sensibilización, así como medidas jurídicamente vinculantes, como las cuotas electorales de género, teniendo en cuenta que las medidas que han demostrado la mayor eficacia para lograr el equilibrio de género en la política son las medidas jurídicamente vinculantes, compatibles con el sistema institucional y electoral y que impliquen normas de orden de clasificación, seguimiento y sanciones eficaces en caso de incumplimiento;

P.  Considerando que el acceso de las mujeres a la financiación de las campañas electorales a menudo es más restringido, debido a la discriminación dentro de los partidos políticos, a la exclusión de las mujeres de las redes que cuentan con recursos de financiación y a que sus ingresos y ahorros son más bajos;

Q. Considerando que los procedimientos de los sistemas electorales, e instituciones y partidos políticos desempeñan un papel decisivo y tienen graves repercusiones en la eficacia de las estrategias aplicadas y en el grado de equilibrio de género logrado en la política;

R.  Considerando que la participación y el liderazgo de la mujer en los procesos de toma de decisiones políticas siguen afrontando distintos obstáculos como la falta de condiciones favorables y de apoyo en las instituciones políticas y en las estructuras de protección social, la persistencia de estereotipos de género, así como las consecuencias de la reciente crisis económica y sus repercusiones negativas en las cuestiones relacionadas con la igualdad de género;

S.  Considerando que el bajo nivel de participación de las mujeres en los procesos decisorios y la gobernanza puede atribuirse en gran medida a los problemas para conciliar la vida laboral con la familiar, al reparto desigual de las responsabilidades familiares que incumben en gran medida a las mujeres, y a la persistente discriminación en el trabajo y la formación profesional;

La representación de las mujeres en los cargos electivos

1.  Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren y apliquen políticas eficaces en materia de igualdad de género y estrategias múltiples para alcanzar la paridad en la participación en los procesos de toma de decisiones políticas y el liderazgo en todos los niveles, especialmente en los ámbitos de las políticas macroeconómica, comercial, laboral, presupuestaria, de defensa y de relaciones exteriores, a que evalúen su impacto y lo difundan al público por medio de los indicadores de igualdad adecuados, a que establezcan objetivos cuantificados, planes de acción claros y mecanismos de supervisión periódica, seguidos de acciones legales correctivas vinculantes cuando no se alcancen los objetivos en el plazo establecido;

2.  Acoge con satisfacción los sistemas de paridad y cuotas de género adoptados para los procesos electorales en algunos Estados miembros; pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de introducir medidas legislativas, tales como medidas de acción positiva, que favorezcan la paridad y garanticen la eficiencia de estas medidas, cuando sean compatibles con el sistema electoral y cuando los partidos políticos estén a cargo de la composición de las listas electorales, mediante sistemas de «cremallera», seguimiento y sanciones eficaces, con el fin de facilitar una participación más equilibrada de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones políticas;

3.  Insta asimismo al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen la paridad a todos los niveles difundiendo claros mensajes en contra de la discriminación, empleando recursos adecuados, utilizando instrumentos específicos y promoviendo la formación necesaria de los funcionarios públicos encargados de introducir la perspectiva de género en los presupuestos;

4.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a los programas educativos en materia de género destinados a la sociedad civil y a los jóvenes en particular, comenzando desde una edad temprana, y reconocer que los derechos de las mujeres son derechos humanos y la paridad es esencial en la vida política;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un compromiso al que se adhieran todos los partidos políticos, tanto a escala europea como nacional y regional, para adoptar medidas destinadas a promover la participación e implicación activa de las mujeres en la vida política y en las elecciones, a alcanzar la paridad real en los procesos internos de toma de decisiones, en sus designaciones para cargos electivos y en las listas electorales de los partidos mediante la introducción de cuotas , cuando ello sea compatible con el sistema electoral y cuando los partidos políticos estén a cargo de la composición de las listas electorales, y para prestar atención a la posición de las mujeres en dichas listas;

6.  Reconoce el papel de los partidos políticos como factores clave en el fomento de la paridad de género; pide, por tanto, a los Estados miembros que, cuando ello sea compatible con el sistema electoral y cuando los partidos políticos estén a cargo de la composición de las listas electorales, exijan que los partidos nacionales introduzcan y apliquen sistemas de cuotas y otros tipos de acción positiva, que apliquen normas en el orden de rango de las listas de candidatos en las elecciones regionales, nacionales y de la Unión Europea y que impongan sanciones efectivas en caso de no observancia; pide a los Estados miembros que establezcan y vinculen objetivos basados en la paridad entre los sexos para los partidos políticos como una condición previa para la financiación;

7.  Pide a los partidos políticos de toda Europa que introduzcan un sistema de cuotas para las listas de candidatos a los órganos de los partidos y las elecciones, cuando ello sea compatible con el sistema electoral y cuando los partidos políticos estén a cargo de la composición de las listas electorales, especialmente en lo que se refiere a las elecciones europeas de 2014; considera que el procedimiento para elaborar las listas electorales mediante el cual las candidatas alternan con los candidatos en el primer puesto de las listas es el mejor medio para mejorar la participación de las mujeres en la política;

8.  Destaca la necesidad de adoptar medidas concretas destinadas a lograr la paridad en los cargos electivos en los Parlamentos nacionales y en el Parlamento Europeo (como los de presidente, vicepresidentes y presidentes y vicepresidentes de comisión), por ejemplo estableciendo un objetivo del 50 % en la representación de hombres y las mujeres en cada uno de estos cargos;

9.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de fomentar la participación de las mujeres en las próximas elecciones europeas mediante los programas financieros «Derechos fundamentales y ciudadanía» y «Europa con los ciudadanos»; pide a la Comisión que garantice en sus programas de trabajo anuales pertinentes que se dispone de suficientes fondos en el período 2013-2014 para financiar, entre otras cosas, campañas de sensibilización adecuadas en los medios de comunicación que fomenten la elección de mujeres y garanticen que los partidos y organizaciones de la sociedad civil nacionales puedan acceder fácilmente a esta financiación para iniciativas de proyectos destinados a aumentar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones;

10. Pide a la Comisión que fomente y financie las acciones relacionadas con el fomento de la paridad en los cargos y las actividades políticas relativos a la toma de decisiones en la programación del próximo período de financiación (2014-2020) para los programas mencionados o sus sucesores, así como en la planificación de las acciones previstas para el Año Europeo de los Ciudadanos 2013;

11. Pide a la Comisión que emprenda campañas dirigidas a fomentar la paridad en las listas electorales para el Parlamento Europeo al menos dos años antes de cada convocatoria electoral y que anime a los Estados miembros a ejecutar acciones análogas en sus elecciones locales y regionales;

Representación de las mujeres en los cargos designados

12. Pide a los Estados miembros que apoyen la paridad proponiendo a una mujer y a un hombre como candidatos para el cargo de comisario de la Unión Europea; pide al Presidente de la Comisión que tome medidas para lograr la paridad en la formación del Colegio de Comisarios; pide a la Comisión que apoye públicamente este procedimiento; recuerda que el Parlamento debe prestar particular atención al equilibrio de género en este procedimiento y reitera la importancia de tener en cuenta la igualdad de la representación entre hombres y mujeres a la hora de aprobar la formación de la nueva Comisión, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento;

13. Pide a la Comisión y al Consejo que se comprometan a cumplir el objetivo de la paridad en todos sus órganos de decisión, mediante el establecimiento y aplicación de sistemas de cuotas y otros tipos de medidas positivas, en la contratación de funcionarios de alto nivel; pide a los gobiernos nacionales que nombren a mujeres y a hombres en los altos cargos de la Unión Europea;

14. Toma nota del compromiso de la Comisión, manifestado en su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, de supervisar el progreso hacia el objetivo del 40 % de miembros de un determinado sexo en sus comités y grupos de expertos, y pide a las instituciones, los organismos y las agencias de la UE que emprendan acciones concretas y establezcan estrategias dirigidas a lograr una participación equilibrada en los procesos de toma de decisiones;

15. Pide a los Estados miembros que promuevan las medidas de acción positiva, incluidas las medidas legislativas vinculantes, con el fin de garantizar la paridad en todos los órganos de gobierno y nombramientos públicos, y que desarrollen instrumentos de seguimiento de género de los nombramientos y las elecciones;

Medidas de fomento de la participación de las mujeres en la vida política

16. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen medidas de acción positiva, como el trato preferencial, cuando uno de los sexos esté infrarrepresentado;

17. Pide a los Estados miembros que aporten transparencia a los procedimientos de selección para el nombramiento de hombres y mujeres en los órganos de toma de decisiones, incluso mediante solicitudes públicas de currículos y de una selección basada en los méritos, las competencias y la representatividad;

18. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las medidas de apoyo a las organizaciones de mujeres, entre otras cosas brindándoles una financiación adecuada y creando plataformas para la cooperación y la organización de campañas de género en los procesos electorales;

19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las redes de mujeres y fomenten la tutoría, la formación adecuada y el intercambio de buenas prácticas y programas, haciendo especial hincapié en la responsabilización política de las mujeres en el inicio de sus carreras;

20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren el acceso de las mujeres —si fuera necesario, mediante un trato preferencial— a la formación sobre el liderazgo y a los puestos directivos como parte de la promoción en la carrera, con el fin de mejorar las habilidades y la experiencia de las mujeres en estos cargos;

21. Reconoce a los demás agentes como una parte importante del amplio proceso democrático y por ello pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen los esfuerzos de las organizaciones empresariales y los sindicatos, del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y todas las organizaciones que forman parte normalmente de los consejos asesores relacionados con los gobiernos, con el fin de lograr la igualdad de las mujeres y los hombres en sus escalafones, incluyendo una participación igual en la toma de decisiones;

22. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten la participación activa de las mujeres y los hombres en la toma de decisiones políticas mediante la promoción de la conciliación y del equilibrio entre la vida familiar y la vida laboral, adoptando medidas como el reparto equitativo de los costes de la paternidad entre los empresarios de ambos progenitores y garantizando servicios accesibles y adecuados, por ejemplo atención a la infancia y las personas mayores, y pide a la Comisión que apoye el acceso equitativo a los servicios, la renta mínima y la eliminación de la violencia de género elaborando las propuestas legislativas correspondientes en forma de directivas;

23. Recuerda la importancia que revisten el trato preferente y las medidas especiales en la promoción de la representación en la toma de decisiones de personas de diferentes orígenes y de grupos desfavorecidos, como las personas con discapacidad, las mujeres migrantes y los miembros de minorías étnicas y sexuales;

24. Toma nota de la importancia que tienen los medios de comunicación y de educación para fomentar la participación de las mujeres en política y para reformar actitudes sociales; subraya la importancia de incrementar la sensibilización de los medios de comunicación, en particular de las emisoras públicas, de la necesidad de garantizar una cobertura equitativa y equilibrada de los candidatos y las candidatas durante las elecciones y de hacer un seguimiento de los medios de comunicación para identificar sesgos de género y medios para corregirlos y, de este modo, promover los esfuerzos para eliminar los estereotipos y estimular la presentación de imágenes positivas de las mujeres que ocupan puestos directivos, incluidas las mujeres en la política como modelos de comportamiento, en los niveles nacional, regional y europeo;

25. Insta a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que fomenten las buenas prácticas y su intercambio, con el fin de contribuir al equilibrio de género en los cargos relacionados con la toma de decisiones, reforzando el cometido y aumentando los recursos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y facilitando la cooperación con las organizaciones no gubernamentales de mujeres;

26. Solicita a los Estados miembros y a la Comisión que recopilen, analicen y difundan datos desglosados por sexos para fines de seguimiento de la igualdad de género en los procesos de toma de decisiones en todos los sectores (público y privado) y a todos los niveles jerárquicos, y como base para adoptar nuevas medidas si no se cumplen los objetivos, contando especialmente, si procede, con la participación del EIGE; insta a la Comisión a proseguir la recopilación y la difusión de datos comparables a nivel de la Unión Europea por medio de su base de datos sobre las mujeres y los hombres en cargos relevantes para la toma de decisiones, y le pide que haga evolucionar este observatorio hacia un mapa europeo sobre equilibrio de género que recoja las variaciones anuales experimentadas a nivel de la UE, estatal y regional en materia de equilibrio de género sobre la base de indicadores comunes;

considera que este mapa debería al menos recoger:

-    los objetivos en favor del equilibrio de género, expresados en porcentaje de representación, incorporados en las legislaciones de los Estados miembros y de las regiones europeas con poderes legislativos para regular sus procesos electorales;

-    los porcentajes de representación de cada sexo en el Parlamento Europeo y en los Parlamentos nacionales y regionales, así como en las instituciones locales;

-    los porcentajes de representación de cada sexo en los órganos ejecutivos elegidos o controlados por las instituciones legislativas antes mencionadas;

27. Pide a la Comisión que presente un informe anual a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades del Parlamento Europeo sobre los avances de la igualdad de género en los procesos decisorios de la Unión Europea;

28. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen el impacto que tienen los diversos sistemas electorales de escala nacional, local y europea en el equilibrio de la representación de las mujeres, así como las medidas y buenas prácticas aplicadas a distintos niveles;

Fomento de una representación de género equilibrada en la política de relaciones exteriores

29. Recuerda su solicitud en favor de la paridad de género en todos los niveles en el nombramiento de los miembros del personal del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); pide al SEAE que fomente la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las relaciones exteriores de la Unión Europea y que vele por que todas las delegaciones que representen a la UE respeten el principio de paridad de género en su composición, y por que exista un equilibro en los turnos de palabra asignados a las mujeres y los hombres en estos contextos; señala que es necesario aumentar el número de mujeres que actúan como mediadoras y principales negociadoras en procesos destinados a la observación de situaciones respecto de los derechos humanos y prevención de la corrupción, así como en otros procesos de negociación, como las negociaciones relativas al comercio internacional y al medio ambiente;

30. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que brinden una asistencia financiera y técnica adecuada a los programas especiales dirigidos a mejorar la participación de las mujeres en los procesos electorales mediante la formación, la educación cívica y la movilización de los medios de comunicación, así como la participación de las ONG locales, además de la financiación de programas de educación general que promuevan la concienciación cívica de género, la eliminación de los estereotipos de género y los sesgos «integrados» contra las mujeres;

31. Pide a la Comisión y al SEAE que adopten medidas dirigidas a promover la representación equilibrada de las mujeres en todos los niveles de la vida política de organizaciones multinacionales, como las Naciones Unidas, los gobiernos y los parlamentos nacionales, así como a nivel regional y local y en las autoridades locales, y a que aumenten su cooperación con otros actores a escala internacional, como ONU-Mujeres y la Unión Interparlamentaria con el fin de fomentar estos objetivos;

32. Pide a sus departamentos políticos que velen por que las notas informativas destinadas a las delegaciones siempre incluyan una perspectiva de género y destaquen los temas de importancia para la igualdad de género;

33. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

  • [1]       Anexo a las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011.
  • [2]       DO L 154 de 27.6.2000, p. 34.
  • [3]       DO L 319 de 10.12.1996, p. 11.
  • [4]       DO C 346 de 4.12.2000, p. 82.
  • [5]  Véase la actualización trimestral de la base de datos de la Comisión Europea sobre las mujeres y los hombres en cargos relevantes para la toma de decisiones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

A nivel internacional, la participación equitativa de las mujeres y los hombres en el poder y en los procesos de toma de decisiones recibe un fuerte impulso de los artículos 7 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que compromete a los Estados Partes a eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública, así como del artículo 4 de la misma Convención, que contempla la adopción de medidas especiales con carácter temporal dirigidas a acelerar la igualdad de hecho entre hombres y mujeres.

La participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones es también uno de los doce ámbitos sobre los que manifestó una su especial preocupación la Plataforma de Acción de Beijing de 1995. De acuerdo con la Declaración Conjunta, de 19 de septiembre de 2011, sobre la promoción de la participación política de las mujeres, efectuada durante la reunión n° 66 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, la participación política de las mujeres es fundamental para la democracia y esencial para el logro de un desarrollo sostenible y para la paz. Por otra parte, esta misma Declaración reafirma que la participación activa de las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, en todos los niveles de toma de decisiones es esencial para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia.

La Recomendación del Consejo de Europa sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y públicas, adoptada el 12 de marzo de 2003, propone una serie de medidas, incluidas las medidas de acción positiva dirigidas a facilitar una participación más equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones políticas y públicas. En su Recomendación 1899(2010) sobre el aumento de la representación de las mujeres en la política por medio del sistema electoral, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa insta a sus Estados miembros a aumentar la representación de las mujeres mediante la introducción de cuotas.

En la Unión Europea, la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, destaca que la Comisión considerará las iniciativas orientadas a mejorar el equilibrio de género en la toma de decisiones, supervisará el progreso hacia el objetivo del 40 % de miembros de un determinado sexo en sus comités y grupos de expertos, y respaldará los esfuerzos dirigidos a promover una mayor participación de las mujeres en las elecciones europeas, también como candidatas.

La igualdad de género en la toma de decisiones es una cuestión de calidad y de igualdad. Una participación más equilibrada de hombres y mujeres contribuye a la diversificación y redunda, por tanto, en una mejora en el proceso de toma de decisiones. El equilibrio de género es también una cuestión de igualdad que garantiza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La toma de decisiones se basa en procesos de elaboración administrativa y, por tanto, el número de mujeres en puestos administrativos, especialmente a nivel de liderazgo, garantiza que se tengan en cuenta los aspectos de género en la elaboración de todas las políticas.

La representación de las mujeres en los cargos electivos

Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los procesos de toma de decisiones políticas en las asambleas de los Estados miembros europeos. Las mujeres ocupan actualmente el 24 % de los escaños en los parlamentos nacionales[1] .

A nivel regional, las mujeres ocupan el 31 % de los escaños en los parlamentos y asambleas regionales y el 32 % de los cargos ejecutivos. Sin embargo, solo el 15 % de los parlamentos y asambleas y el 11 % de los ejecutivos regionales están dirigidas por mujeres. En la UE en su conjunto, el equilibrio de género en los parlamentos y asambleas regionales apenas ha cambiado desde 2004. Los países nórdicos tienen el mayor nivel de representación femenina en los parlamentos nacionales (un 42,3 %)[2].

El Parlamento Europeo tiene la composición de género más equilibrada, con un 35 % de escaños ocupados por mujeres y un 65 % por hombres.

La ponente destaca que los porcentajes se han estancado y no puede apreciarse ninguna tendencia positiva. Este hecho podría explicarse también por los obstáculos que deben afrontar tradicionalmente las mujeres, como la falta de recursos financieros, la cultura predominantemente masculina, los estereotipos y las dificultades para conciliar la vida familiar y la vida política. Una de las medidas previstas consiste en elaborar y aplicar una serie de estrategias múltiples a nivel comunitario y nacional para aumentar el compromiso y la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y de liderazgo mediante la introducción de objetivos cuantificados, mecanismos de supervisión periódica y planes de acción claros.

En países con sistemas electorales de representación proporcional, el sistema de cuotas es el más utilizado en la confección de las listas de los partidos políticos, ya sea voluntariamente por parte de éstos o por imperativo legal. Entre los Estados miembros de la UE, el nivel de las cuotas oscila entre el 25 % y el 50 %. En países con sistemas electorales de mayoría o pluralidad, los partidos solo seleccionan a un candidato por partido y circunscripción electoral, y, en consecuencia, no es posible introducir al mismo tiempo hombres y mujeres, como en un sistema de representación proporcional. .

Los partidos políticos son vitales en la promoción de las mujeres en la vida política. Sea cual sea el sistema electoral, el poder para reclutar, seleccionar y nombrar a candidatos está en las manos de los partidos políticos. Es necesario, por tanto, que los intentos de abordar la cuestión de las insuficiencias en la representación de las mujeres en la política aborden los aspectos relativos a los partidos políticos y a sus posiciones y estrategias con respecto a la formación de unas asambleas de toma de decisiones con un carácter más inclusivo. Como consecuencia de ello, este informe alienta a los partidos nacionales a contemplar medidas dirigidas a aumentar la participación de las mujeres y a introducir, en su caso, cuotas y normas de rango en las listas de candidatos en las elecciones nacionales y de la Unión Europea, de forma que se definan e impongan las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Una forma de incentivo para los partidos políticos podría ser el recurso a objetivos de paridad como un requisito para su financiación.

Representación de las mujeres en los cargos designados

En los gobiernos de los Estados miembros de la UE-27, las mujeres ocupan el 24 % de los cargos ministeriales (como miembros de un gabinete), el 22 % de los cargos a nivel de subsecretario y el 23 % de los cargos en general[3]. Aparte de fluctuaciones de menor importancia, el porcentaje de mujeres a nivel gubernamental ha cambiado poco durante los últimos cuatro años.

Entre los miembros de la Comisión Europea, un 33 % son mujeres y un 67 % hombres. En el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y en el Comité de las Regiones (CDR), el 21 % de los puestos están ocupados por mujeres y el 79 % por hombres[4].

La ponente considera que deberían promoverse medidas activas y concretas a nivel nacional para garantizar el equilibrio de género en todos los órganos de gobierno y nombramientos públicos. El informe aboga por el objetivo de la paridad en las candidaturas de la futura Comisión y para los cargos de alto nivel en la UE. Por lo que se refiere a las instituciones de la UE, el informe destaca la necesidad de emprender acciones y estrategias concretas con el fin de lograr una participación equilibrada en los procesos de toma de decisiones.

Medidas de fomento de la participación de las mujeres en la vida política

Con el fin de aumentar la participación política de las mujeres, es necesario abordar la cuestión de las barreras estructurales que impiden a las mujeres participar en la política. Otra de las medidas necesarias es crear un entorno propicio para la participación de las mujeres en la vida política a todos los niveles. La conciliación de la vida privada y familiar es un factor reconocido a nivel de la UE como una prioridad importante para la consecución de la igualdad de género y para facilitar la participación de las mujeres en la política.

En opinión de la ponente, es importante promover la presencia de mujeres de diferentes orígenes en los cargos relacionados con la toma de decisiones. Las mujeres de minorías étnicas son un grupo poco representado en las asambleas políticas europeas que a menudo sufre al mismo tiempo la exclusión política por motivos étnicos y de género. Es posible que sea necesario contemplar la adopción de medidas especiales para corregir este problema. Con el fin de facilitar la participación de mujeres jóvenes en la vida política y pública, en algunos Estados miembros se han introducido programas de tutoría como un método eficaz e innovador. Las tutorías, una formación adecuada y los programas de intercambio son también algunas de las medidas que recomienda esta parte del informe como un medio para alcanzar el equilibrio de género en la política.

Otras medidas de apoyo incluyen la financiación y el intercambio de información. Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar que las mujeres y los hombres tienen las mismas oportunidades en las campañas electorales brindando financiación pública y facilitando el acceso a los medios de comunicación públicos. Los Estados miembros y la Comisión, contando asimismo con la participación del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) cuando sea necesario, deberían reforzar la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados por sexos para el seguimiento de la igualdad de género en los procesos de toma de decisiones. Por otra parte, deberían adoptarse otras medidas adicionales concretas si no se cumplen los objetivos. La ponente espera que la Comisión siga informando sobre la evolución de la igualdad de género. Como medida adicional, se acogería muy favorablemente que la Comisión Europea presentara anualmente un informe sobre los progresos de la igualdad de género en los procesos de toma de decisiones en la Unión Europea a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo.

Cabe destacar la importancia de los medios de comunicación y las instituciones educativas en el fomento de la participación de las mujeres en la vida política. Es importante hacer un seguimiento de la información sobre la actividad de las mujeres en los procesos de toma de decisiones para detectar los sesgos de género y definir los medios para superarlos, promoviendo los esfuerzos dirigidos a eliminar los estereotipos y fomentar una imagen positiva de las mujeres como líderes en todos los ámbitos de la vida.

Si bien los partidos políticos ejercen una función de salvaguardia de la participación de las mujeres en los mecanismos de toma de decisiones, también debe reconocerse el papel de otros agentes como vectores importantes en el más amplio proceso democrático. Son muy valiosos los esfuerzos desplegados por los sindicatos, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales para lograr la igualdad entre hombres y mujeres.

El fomento de una representación de género equilibrada en la política de relaciones exteriores es uno de los objetivos del informe, como una condición necesaria para consolidar unos sistemas democráticos estables y transparentes. La lucha contra la marginación de las mujeres en la vida política es uno de los aspectos que deberían tenerse en cuenta en las relaciones exteriores de la UE, en cooperación con otros agentes internacionales que operan en este ámbito y contando con el apoyo financiero y técnico adecuado.

  • [1]  Véase la actualización trimestral de la base de datos de la Comisión Europea sobre las mujeres y los hombres en cargos relevantes para la toma de decisiones (primer trimestre de 2011).
  • [2]  Véanse las estadísticas de la Unión Interparlamentaria (IPU) (<hhtp://ipu.org>).
  • [3]  Véase la actualización trimestral de la base de datos de la Comisión Europea sobre las mujeres y los hombres en cargos relevantes para la toma de decisiones.
  • [4]  Véase la actualización trimestral de la base de datos de la Comisión Europea.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

25.1.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

26

3

2

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Emine Bozkurt, Andrea Češková, Marije Cornelissen, Iratxe García Pérez, Mikael Gustafsson, Mary Honeyball, Lívia Járóka, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Nicole Kiil-Nielsen, Silvana Koch-Mehrin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Constance Le Grip, Astrid Lulling, Barbara Matera, Elisabeth Morin-Chartier, Antonyia Parvanova, Raül Romeva i Rueda, Joanna Senyszyn, Marc Tarabella, Angelika Werthmann, Marina Yannakoudakis

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, Anne Delvaux, Christa Klaß, Mariya Nedelcheva, Katarína Neveďalová, Antigoni Papadopoulou, Sirpa Pietikäinen, Rovana Plumb

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

William (The Earl of) Dartmouth